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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2023-05-31T09:54:39+00:00</updated>
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            Cuentas y consumos con tarjeta: hasta qué montos se podrá gastar sin controles
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ir9NzBfnx5I88yxej09NHN_CKv4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/Tarjetas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>



<p>Rigen los nuevos valores a partir de los cuales el organismo exige a bancos y billeteras virtuales que informe sobre sus clientes. Tienen que detallar acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo</p>


<p>Se actualizaron los valores mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.</p>


<p>La decisión de la AFIP incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General elevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.</p>
<p>Desde Economía anuncian que se modificarán los límites de compra con tarjetas de crédito</p>
<p></p>


<p>En ese sentido, las entidades financieras comprendidas en la Ley N.º 21.526 y sus modificaciones deben informar las altas, bajas y modificaciones respecto de la nómina de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.</p>


<p>Asimismo, las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas mencionadas, el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas; los saldos de las cuentas mencionadas que al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores a $200.000; el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales.</p>


La normativa actualizada queda de la siguiente manera.


<p>Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:</p>


<p>a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.</p>


<p>b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).</p>

<p>El Banco Central permite pagos con tarjetas de crédito a través del QR interoperable</p>
<p></p>

<p>c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).</p>


<p>d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.</p>


<p>e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).</p>


<p>f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).</p>
<p>Creció un 6,7% el uso de tarjetas de crédito en pesos durante abril</p>
<p></p>


<p>g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.</p>


<p>h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.</p>


<p>i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.</p>


<p>j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos &#8211; Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos &#8211; Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′, ‘Caja de Ahorros Repatriación &#8211; Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola &#8211; Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.</p>


<p>Según la información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.</p>


<p>Desde este miércoles se incrementa de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5338 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo</p>


<p>La resolución también aumentó los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.</p>


<p>Además, el régimen aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y ésta iguale o supere los $ 400.000.</p>



<p>&nbsp;</p>



]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ir9NzBfnx5I88yxej09NHN_CKv4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/Tarjetas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Rigen los nuevos valores a partir de los cuales el organismo exige a bancos y billeteras virtuales que informe sobre sus clientes. Tienen que detallar...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-05-31T09:54:39+00:00</updated>
                <published>2023-05-31T09:54:39+00:00</published>
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            Anses ajustará los topes para el cobro del salario familiar
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            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5XhiwN0Nh3kKaILiXvyZ-uHsARU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/SUAF.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>En el sexto mes del año, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementará una serie de ajustes en las prestaciones que brinda, como parte de la fórmula de movilidad.</p>


<p>Uno de los beneficios que se verá afectado es el salario familiar o Asignación Familiar por Hijo (AFH) del sistema CUNA (ex SUAF), el cual es otorgado a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y jubilados con hijos a su cargo, entre otros beneficiarios.</p>

<p>Colegios de Abogacía santafesinos cuestionan la deficiente atención en la Anses</p>
<p></p>

<p>El aumento que se aplicará en junio será del 20,92% en todas las prestaciones abarcadas por la ANSES. Sin embargo, en el caso del salario familiar, también se modificarán los topes de ingreso debido al nuevo piso establecido para el Impuesto a las Ganancias.</p>

<p>De acuerdo con el Decreto 267, se llevará a cabo un incremento del 25,29% en las escalas que determinan el acceso a este beneficio. Como resultado, el nuevo tope de ingresos para poder recibir el salario familiar será de $506.230, cifra que se iguala al nuevo piso establecido para el Impuesto a las Ganancias.</p>


<p>En base a estos cambios, a partir de junio de 2023, las asignaciones familiares por hijo serán las siguientes:</p>



Ingresos de hasta $222.457: los beneficiarios recibirán $13.872,65 por cada hijo.




Ingresos entre $222.457,01 y $326.258: los beneficiarios cobrarán $9.355,72.




Ingresos entre $326.258,01 y $376.678: los beneficiarios percibirán $5.656,75.




Ingresos entre $376.678,01 y $1.012.460: los beneficiarios obtendrán un beneficio de $2.916,10.



<p>Es importante destacar que estas asignaciones familiares corresponden a diversos grupos de beneficiarios, como trabajadores en relación de dependencia, personas que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, monotributistas, trabajadoras de temporada, trabajadores rurales, personas que perciban la prestación por desempleo, veteranos de guerra, y titulares de jubilaciones y pensiones.</p>




<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5XhiwN0Nh3kKaILiXvyZ-uHsARU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/SUAF.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En el sexto mes del año, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementará una serie de ajustes en las prestaciones que brinda, c...]]>
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                <updated>2023-05-19T11:42:16+00:00</updated>
                <published>2023-05-19T11:42:16+00:00</published>
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            Monotributo: quiénes deben recategorizarse y cuáles son los nuevos valores
        </title>
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hQkxFWFC1UWX1iJtJQxNBhNp4h8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/11/Monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>Las nuevas categorías del monotributo, definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya están vigentes.</p>


<p>Desde el 1° de enero de 2023 ya están vigentes las nuevas categorías del monotributo, definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La fecha límite para el cambio de escala es el viernes 20 de enero.</p>

<p lang="es" dir="ltr">?Hasta el 20 de enero está disponible la recategorización para las y los monotributistas que tuvieron variación en sus ingresos brutos o en algún parámetro durante los últimos 12 meses.</p>
<p>?️Para saber cómo recategorizarte mirá este tutorial https://t.co/z4jG6QrOB3 ?</p>
<p>&mdash; AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 5, 2023</p>
<p></p>


<p>La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.</p>




Cómo saber si debo recategorizarme


<p>Para saber si se debe realizar la recategorización, el contribuyente debe sumar sus ingresos brutos de los últimos 12 meses, es decir, su facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.</p>
<p>En enero aumenta el monotributo: cuánto habrá que pagar y cuándo será la recategorización</p>
<p></p>


<p>Además, si la actividad que desarrolla la persona se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, hay otros parámetros que se deben tener en cuenta, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo anual de energía eléctrica.</p>


<p>Si todos los factores analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Y el importe a pagar de la nueva categoría se abonará al mes siguiente al cambio de escala.</p>


<p>Excepción: si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacerla.</p>




Nuevos topes de facturación de cada escala del monotributo


<p>De acuerdo a la última actualización de AFIP, que elevó un 33,58% el techo de cada una de las categorías, los topes de cada escala quedaron de la siguiente manera:</p>



Categoría A: pasa de $748.382 a $999.657




Categoría B: pasa de $1.112.459 a $1.485.976




Categoría C: pasa de $1.557.443 a $2.080.367




Categoría D: pasa de $1.934.273,04 a $ 2.583.720




Categoría E: pasa de $2.277.684 a $3.042.435




Categoría F: pasa de $2.847.105 a $3.803.043




Categoría G: pasa de $3.416.526 a $4.563.652




Categoría H: pasa de $4.229.985 a $5.650.236




Categoría I: pasa de $4.734.330 a $6.323.918




Categoría J: pasa de $5.425.770 a $7.247.514




Categoría K: pasa de $6.019.594 a $8.040.721



<p>Cambios en el Monotributo: aumentarían cuotas de obra social para algunas categorías</p>
<p></p>
Valor de cada cuota mensual


<p>Los valores a aportar mes a mes presentarán un ajuste de entre 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría a la que se pertenece.</p>



Categoría A



<p>Impuesto integrado: $496,85</p>


<p>Aporte previsional: $2.192,15</p>


<p>Obra social: $3.061,75</p>


<p>Total: $5.750,75</p>



Categoría B



<p>Impuesto integrado: $957,27</p>


<p>Aporte previsional: $2.411,36</p>


<p>Obra social: $3061,75.</p>


<p>Total: $6430,38.</p>



Categoría C



<p>Impuesto integrado para servicios: $1.636,83</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $1.512,56</p>


<p>Aporte previsional: $2.652,52</p>


<p>Obra social: $3.061,75.</p>


<p>Total servicios: $7.351,10</p>


<p>Total comercios: $7.226,83</p>



Categoría D



<p>Impuesto integrado para servicios: $2.689,05</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $2.484,46</p>


<p>Aporte previsional: $2.917,75</p>


<p>Obra social: $3.638,26</p>


<p>Total servicios: $9.245,06</p>


<p>Total comercios: $9.040,47</p>



Categoría E



<p>Impuesto integrado para servicios: $5.115,04</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $3.967,80</p>


<p>Aporte previsional: $3.209,55</p>


<p>Obra social: $4.452,02</p>


<p>Total servicios: $12.776,61</p>


<p>Total comercios: $11.629,37</p>



Categoría F



<p>Impuesto integrado para servicios: $7.036,89</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $5.180,81</p>


<p>Aporte previsional: $3.530,49</p>


<p>Obra social: $5.145,02</p>


<p>Total servicios: $15.712,40</p>


<p>Total comercios: $13.856,32</p>



Categoría G



<p>Impuesto integrado para servicios: $8.951,39</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $6.459,54</p>


<p>Aporte previsional: $3.883,53</p>


<p>Obra social: $5.512,52</p>


<p>Total servicios: $18.347,44</p>


<p>Total comercios: $15.855,59</p>



Categoría H



<p>Impuesto integrado para servicios: $20.460,26</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $15.856,76</p>


<p>Aporte previsional: $4.271,88</p>


<p>Obra social: $6.615,02</p>


<p>Total servicios: $31.347,16</p>


<p>Total comercios: $26.743,66</p>



Categoría I (solo para comercios)



<p>Impuesto integrado: $25.575,36</p>


<p>Aporte previsional: $4.699,08</p>


<p>Obra social: $8.190,03</p>


<p>Total: $38.464,47</p>



Categoría J (solo para comercios)



<p>Impuesto integrado: $30.054,72</p>


<p>Aporte previsional: $5169,03</p>


<p>Obra social: $9.166,53</p>


<p>Total: $44.390,28</p>



Categoría K (solo comercio)



<p>Impuesto integrado: $34.526,76</p>


<p>Aporte previsional: $5685,87</p>


<p>Obra social: $10.505,29</p>


<p>Total: $50.717,92</p>








<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hQkxFWFC1UWX1iJtJQxNBhNp4h8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/11/Monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las nuevas categorías del monotributo, definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya están vigentes.Desde el 1° de enero de...]]>
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                <updated>2023-01-11T09:12:04+00:00</updated>
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