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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2021-12-09T10:43:02+00:00</updated>
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            Plan de regularización de deuda para sectores afectados en cuarentena
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hzjJTB8OqBnDdLepvT6IG7do3VQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/GASTRONOMICOS.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con motivo de la pandemia COVID-19, el gobierno nacional emitió el Decreto N° 311/20 mediante el que estableció diferentes medidas y alcance para paliar la situación en determinados segmentos de usuarios de diferentes servicios esenciales (energía eléctrica, agua potable, gas natural).</p>
<p>En ese orden, el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe adhirió a dichas medidas con el Decreto Provincial N° 283/20, y a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, implementó beneficios para el consumo de energía eléctrica de sectores de la Industria, el Comercio y prestadores de servicios, entre otros, que se vieron afectados por los efectos de la pandemia.</p>
<p>Existe un grupo de sectores, más afectados en términos relativos por las restricciones en su actividad a las que obligó la situación sanitaria, que en el marco del permanente seguimiento que se realiza de la evolución de su situación, amerita un esquema complementario de ayuda.</p>
<p>Se detallan a continuación el segmento y detalle de actividades sobre los que se ampliarán las medidas de contención, dando continuidad a su apoyo con el fin de consolidar su recuperación.</p>

Segmentos y actividades alcanzadas según Actas
<p>VARIOS</p>
<p>Cooperativas de Trabajo / Empresas Recuperadas por los empleados</p>
<p>SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES</p>
<p>Instituciones de Salud, públicas y privadas (afectadas en la emergencia)</p>
<p>SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO</p>
<p>Clubes</p>
<p>Gimnasios; Fútbol 5, Paddle; Canchas de Tenis</p>
<p>Centro de Jubilados; Asociaciones Vecinales</p>
<p>Centros y Salas Culturales</p>
<p>Salones Privados de Eventos, Otros salones de Juegos Infantiles; Peloteros; Confiterías Bailables</p>
<p>SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES</p>
<p>Sociedades de Fomento</p>
<p>Consorcios de Galerías Comerciales y Locales que la componen</p>
<p>SERVICIOS INMOBILIARIOS</p>
<p>Centros de Convenciones</p>
<p>SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO</p>
<p>Transportes Escolares, Empresas con permiso para realizar servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo de jurisdicción nacional (Listado de la Sec. De Turismo y Transporte)</p>
<p>ENSEÑANZA</p>
<p>Talleres; Escuelas de Conducción</p>
<p>Jardines Maternales</p>
<p>Academias de idiomas</p>
<p>Gimnasios, Escuela de Danzas o Artes Marciales, Pilates</p>
<p>SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA</p>
<p>Hoteles, Moteles, Alojamientos; Cabañas, Bungalows; Hostels</p>
<p>Restaurantes, Bares</p>
<p>ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO</p>
<p>Agencias de Turismo</p>
<p>INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES</p>
<p>Salas de Cines</p>

Beneficios
<p>LIQUIDACIONES A VALOR ORIGINAL: las liquidaciones de energía que se encuentren impagas y cuyo vencimiento haya operado a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, se considerarán a su valor original, sin recargos por mora ni actualización de capital.</p>
<p>CONVENIOS DE PAGO ESPECIALES: los usuarios que opten por financiar la deuda acumulada en el plazo indicado en el ítem 1 anterior, podrán acceder a convenios de pago especiales y regularizar la deuda acumulada hasta en 60 (sesenta) cuotas mensuales sin intereses.</p>
<p>Para acceder a los beneficios señalados, los usuarios deberán demostrar en forma fehaciente su actividad mediante la Constancia de Inscripción de AFIP que lo acredite.</p>
<p>Para las liquidaciones impagas cuyo vencimiento operaron con anterioridad del 25 de marzo de 2020 y con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, se considerarán las tasas de actualización por mora y los convenios de pago vigentes en la EPE.</p>
Alcance
<p>La cantidad de usuarios ACTIVOS, que poseen DEUDA EXIGIBLE y pueden convertirse en beneficiarios son las que se indican:</p>

Pequeñas Demandas: más de 70.000 usuarios (5% sobre el total).
Grandes Demandas: 230 usuarios (7% sobre el total).
Solamente se podrán incluir a este Plan de Regularización de Deuda, liquidaciones por consumo de energía eléctrica impagas.
Las cuotas de convenio vencidas y otros conceptos, no podrán incorporarse a esta medida.

<p>Este plan de regularización de deuda para sectores afectados por las medidas ASPO, se aplicará a partir del 15 de diciembre de 2021, y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hzjJTB8OqBnDdLepvT6IG7do3VQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/GASTRONOMICOS.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Con motivo de la pandemia COVID-19, el gobierno nacional emitió el Decreto N° 311/20 mediante el que estableció diferentes medidas y alcance para pali...]]>
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                <updated>2021-12-09T10:43:02+00:00</updated>
                <published>2021-12-08T22:46:07+00:00</published>
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            Beneficios impositivos: la API dispuso el aplicativo para sectores afectados por la pandemia
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v2KH9HbhCdO128YR7DTCvgCjqPk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/07/Avalos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Provincial de Impuestos emitió la reglamentación de la ley Nº 14.042, que establece beneficios impositivos a más de 20 sectores productivos santafesinos que fueron afectados por la medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.</p>
<p>Al respecto, el administrador provincial de Impuestos, Martín Avalos, detalló que “la resolución pone en práctica los beneficios que han sido conferidos a todos los sectores afectados por la pandemia. Concretamente pone en práctica un aplicativo en la página web www.santafe.gob.ar/api , donde hay un box destacado para registrarse, completando los datos que se le solicitan y dejar establecida cuál es la CBU de cada contribuyente para que procedamos a controlar y restituir retenciones y/o percepciones que hayan podido sufrir, en el período que va desde abril a septiembre de este año”.</p>
<p>La medida alcanza al “impuesto sobre los ingresos brutos, para el régimen general; y en el caso del régimen simplificado, todos los contribuyentes están abarcados por el beneficio y no deben hacer ningún trámite, porque a través de la reglamentación el beneficio opera de hecho, es decir no deben registrarse”, detalló Avalos; e indicó que “también abarca la tercera cuota del impuesto inmobiliario, para todos los inmuebles que se utilizan para actividad comercial”.</p>
<p>“En el caso de los comerciantes minoristas locales, la reglamentación ha fijado un monto de facturación anual para ser considerado dentro del ámbito del beneficio, de 5 veces el monto máximo para que un pequeño contribuyente se pueda incorporar al régimen simplificado. En este caso, se ven beneficiados con la exención del pago de los saldos de declaraciones juradas”, especificó el funcionario provincial.</p>
<p>Además, “en la medida que hayan sufrido alguna retención o percepción, se procederá a su devolución; y en el mes de agosto vamos a estar llevando adelante una devolución automática respecto de las retenciones del Sistema de Acreditaciones Bancarias (Sircreb) si han cumplido con la presentación de declaración jurada y demás formalidades”.</p>
<p>Por último, Avalos recordó que también “se ha prorrogado por 60 días el régimen de regularización tributaria”.</p>
<p>Sectores beneficiados</p>
<p>&#8211; Bares, restaurantes y similares;</p>
<p>&#8211; Servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;</p>
<p>&#8211; Servicios de agencias de viaje y turismo y similares;</p>
<p>&#8211; Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;</p>
<p>&#8211; Servicios profesionales y personales vinculados al turismo;</p>
<p>&#8211; Servicios de explotación de playas y parques recreativos;</p>
<p>&#8211; Venta al por menor de artículos o artesanías regionales;</p>
<p>&#8211; Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;</p>
<p>&#8211; Servicios para eventos infantiles;</p>
<p>&#8211; Organización de eventos;</p>
<p>&#8211; Servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;</p>
<p>&#8211; Alquiler temporario de locales para eventos;</p>
<p>&#8211; Servicios de peloteros;</p>
<p>&#8211; Alquiler de canchas para práctica de deportes;</p>
<p>&#8211; Jardines maternales;</p>
<p>&#8211; Centros de atención de desarrollo infantil;</p>
<p>&#8211; Servicios de salones de baile y discotecas;</p>
<p>&#8211; Salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;</p>
<p>&#8211; Gimnasios;</p>
<p>&#8211; Servicios de peluquería;</p>
<p>&#8211; Agencias de lotería;</p>
<p>&#8211; Clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;</p>
<p>&#8211; Empresas de emergencias médicas.</p>
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                <updated>2021-07-31T10:20:29+00:00</updated>
                <published>2021-07-30T18:23:18+00:00</published>
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