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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2024-02-01T13:31:48+00:00</updated>
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            Riesgo para la salud: Anmat prohibió un queso cremoso elaborado de forma ilegal
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-A8foCjQhoymrZmki4uyvbKTGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/queso_cremoso.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administradora Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 934/2024 publicada en el Boletín Oficial prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un queso cremoso.</p><p>El producto en cuestión, etiquetado como "Queso cremoso, con símbolo Sin TACC, marca Lácteos Roma, Elaboración Artesanal", elaborado por el Establecimiento con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-031756, fue señalado por no cumplir con la normativa alimentaria vigente y por estar falsamente rotulado.</p><p>&nbsp;</p>Queso cremoso marca Lácteos RomaPor qué se tomó la medida<p>La medida se originó a partir de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires. Según la información proporcionada por el titular del establecimiento con RNE mencionado, se denunció el uso indebido de registros sanitarios y la dirección de la empresa en el producto mencionado. Este queso, que lleva el símbolo Sin TACC, fue encontrado comercializándose en Santa Rosa, La Pampa, y en Pehuajó, provincia de Buenos Aires, en dos locales específicos.</p><p>La alerta alimentaria emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la DIPA, advierte a la población sobre el uso de registros de otra razón social en el producto, lo que implica que carece de registros propios y, por lo tanto, no cuenta con las autorizaciones sanitarias necesarias. Este hecho, según la alerta, representa un riesgo para la salud de la población, y se recomienda a aquellos que tengan el producto en su posesión que se abstengan de consumirlo.</p>Alerta alimentaria emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario<p>En una acción coordinada, la Subdirección de Bromatología de la provincia de La Pampa intervino preventivamente, incautando 210,5 kg de queso marca "Lácteos Roma" en el depósito del local ubicado en Lisandro de la Torre y Coronel Gil, en Santa Rosa. Este procedimiento se realizó en el marco de la investigación sobre el incidente y se informó mediante el acta N° 046161.</p><p>La DIPA notificó el incidente como el N° 3836 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SIFeGA). Además, considerando que el producto también se promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.</p><p>La infracción del producto se fundamenta en el incumplimiento del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). La ANMAT destaca que el queso, al carecer de registro de establecimiento y de producto, y al exhibir en su rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, es considerado un producto ilegal.</p>Por riesgo para la salud de la población.<p>La disposición de la ANMAT, en virtud de la situación detallada y con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, recomienda la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del mencionado queso cremoso. Se argumenta que, al no poder ser identificado fehacientemente cómo producido en un establecimiento específico, no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad con niveles de control adecuados y su inocuidad.</p><p>Este procedimiento se enmarca en las funciones de fiscalización y control que la Anmat tiene asignadas, en virtud de su responsabilidad sanitaria para con la población.</p>La ANMAT prohibió la comercialización de un productos para tratamientos estéticosHilos Tensores de Polidioxanona<p>La Anmat a través de la Disposición 920/2024 dispuesto la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de un producto médico específico: hilos tensores de Polidioxanona (PDO) de la marca "SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO".</p><p>Esta medida se originó a raíz de una colaboración entre el Departamento de Control de Mercado y el procedimiento llevado a cabo en el consultorio de la Dra. Padrón Johalis Medicina Estética Especializada, ubicado en la Avenida Corrientes Nº 525, 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del caso MPF 00869468. Durante este procedimiento, se encontró un envase de hilos tensores de Polidioxanona (PDO) sin datos de importador autorizado ni autorizaciones sanitarias.</p><p>Este producto, identificado como "SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO-Cog6D – 19G x 100 mm // 10 pcs W // Mfg Date 2023.02.21 // Lot. SJ20230221 // Exp. Date 1 Years", carece de registro de inscripción en la ANMAT, según la información proporcionada por la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT en respuesta a una consulta realizada el 6 de septiembre de 2023.</p><p>La situación descrita representa un peligro para la salud de los posibles pacientes, ya que se trata de productos médicos sin autorización, lo que implica desconocimiento sobre su verdadera composición y condiciones de fabricación. Se destaca que existen productos similares registrados ante la Anmat bajo el PM 1978-10, destinados al tratamiento de la flacidez, descolgamiento, caída de tejidos, corrección de arrugas y falta de tono cutáneo en rostro y cuerpo, encuadrados dentro de la clase de riesgo IV.</p><p>En consecuencia, el Departamento de Control de Mercado sugirió la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto hilos tensores de Polidioxanona (PDO) “SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO”. Esta medida se comunica a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales.</p><p>Disposición 934/2024 by El Litoral</p><p>Disposición 920/2024 by El Litoral</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-A8foCjQhoymrZmki4uyvbKTGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/queso_cremoso.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo también prohibió la venta de hilos tensores. Explicó que los productos no son de venta legal.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-02-01T13:31:48+00:00</updated>
                <published>2024-02-01T13:31:24+00:00</published>
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            Riesgo para la salud: prohiben tres marcas de cremas para alisar el pelo
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RZS02r1SADf9AAPC3v4QWB9vNcQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/cremapelo.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>




<p>Se prohibieron una serie de productos cosméticos por falta de documentación y ante el peligro de que pudieran contener componentes tóxicos. Se trata de una serie de cremas alisadoras para el pelo de las marcas Bahía By Evans, Evans, y Bioliss, según informó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).</p>


<p>El organismo oficializó la decisión a través de la disposición 622, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial. La Anmat determinó que los productos no cumplían con el registro sanitario correspondiente para su distribución en el país. Por eso mismo, se determinó la prohibición de su comercialización.</p>
<p>Anmat prohibió una otra marca de aceite de oliva por distintas irregularidades</p>
<p></p>
<p>En concreto, la restricción alcanza a los siguientes productos de marca Bahía By Evans: “Azeites Vegetales, Forte/Aceites Vegetales, Forte; Células Tronco, Novo Escova Progresiva; Tratamiento Botox, con células Tronco Evans, Forte, Escova Progresiva (variedades: maca/maçã, coco e mel/coco y miel, chocolate, gold)”.</p>



<p>De la marca Evans, los productos alcanzados son: “Escova Progresiva (variedades: Evans Ouro, Biomolecular, Lemon Gold); Power Keratin Max, Chocolate, Transfer Keratin; Botox, Capillary Regeneración (variedades: con Colágeno, Elastina, Queratina e Argán, y Proteína arroz, y Melitos de Rosa); crema de Banho Real Real Cream (variedades: Argan Essence, Hialubot, Maracuya &amp; Mango, Manzana, Coco, Banana, Botox); y Shock Queratínico Ionizado; Anti-Frizz Rapid (variedades: Mix Frutal,Limón, Semi Di Lino); Bioliss Alisado, Lacio, Hidratación, y Extra Brillo Hd”.</p>


<p>A su vez, el organismo aplicó la restricción sobre los productos de la marca Bioliss “Shok De Keratina, Lacio Natural, Reparación Extra Brillo Hd; y Rejuvenecedor B.X, 0% Frizz Nutrición Extra Brillo Hd”.</p>


<p>El organismo había determinado que los productos se comercializaban en una plataforma de productos en línea y también en el sitio web de la marca Evans.</p>

<p>Según alertó la Anmat, los alisadores no registrados representan un “serio riesgo” para la salud dado que pueden contener formol como activo alisante, una sustancia que “se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %”. Sin embargo, “el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador”, precisó el ente.</p>
<p>La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades</p>
<p></p>


<p>Además, el organismo remarcó que los alisadores para el cabello formulados en base a formol “pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo y además frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo”.</p>


Medicamento prohibido


<p>La Anmat prohibió este lunes, además, el medicamento Iodopovidona FR, una solución acuosa 10%, que se comercializaba en un envase de 60 ml, pero que no tenía el registro correspondiente. El producto, un gel para heridas, fue hallado durante una inspección a una farmacia en Santiago del Estero.</p>
<p>Anmat prohibió la venta de un queso “tybo” santafesino</p>
<p></p>
<p>El propietario del establecimiento había indicado que había accedido al medicamento a través del proveedor “Omega Diet de Juan Medina” presuntamente ubicado en la ciudad de Córdoba. Sin embargo, el Ministerio de Salud informó luego que no cuenta con ninguna firma registrada bajo esa denominación.</p>


<p>“Corresponde clasificar el producto mencionado como medicamento, aunque sin registro ante la autoridad sanitaria en la República Argentina por lo cual se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración, composición, conservación y lo que en suma representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se les pudiera administrar”, afirmó el ente.</p>







<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html]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[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RZS02r1SADf9AAPC3v4QWB9vNcQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/cremapelo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se prohibieron una serie de productos cosméticos por falta de documentación y ante el peligro de que pudieran conte...]]>
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                <updated>2023-01-30T09:57:07+00:00</updated>
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