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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-06-12T23:35:37+00:00</updated>
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            La Corte Suprema de Santa Fe ratifica su competencia en la causa previsional
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oFumLYmwlA12XxM81vC21ZtLTlA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/corte_suprema_sf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Emerio Agretti - Mario Cáffaro</p><p>En el acuerdo de este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, rechazó un recurso extraordinario presentado por la representación de la Provincia de Santa Fe para llevar el caso de la ley de emergencia previsional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p><p>La Corte de Santa Fe cerró el camino para que la Provincia apele ante la Corte Nacional, ratificando el rechazo a la recusación de sus ministros y confirmando que seguirán interviniendo en la causa sobre la reforma jubilatoria.</p><p>No obstante, la Provincia podría acudir en queja en forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que entienda en el tema.</p><p>El pronunciamiento de este viernes, en la llamada causa Paleari, María Delia y otros contra Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia versó sobre la pretensión de la provincia de apartar a varios ministros de la Corte (Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rubén Weder) en el marco de una causa donde se discute la constitucionalidad de la última reforma previsional (Ley 14.283).</p><p>Spuler, Gutiérrez, Zabalza y Falistocco, cuatro de los firmantes por el rechazo a la pretensión de la provincia de pasar el tema previsional al ámbito federal. Foto: El Litoral</p><p>La Provincia argumenta que estos jueces tienen un "interés directo y patrimonial" en el caso, ya que los topes en los haberes jubilatorios dispuestos por la reforma previsional afectarían directamente el cálculo de sus propias jubilaciones.</p><p>En su exposición, los abogados de la provincia expusieron falta de imparcialidad de los ministros aduciendo que los mismos jueces cuestionados votaron para rechazar su propio apartamiento, violando el principio de que "nadie puede ser juez en su propia causa".</p><p>Pese a que el rechazo de una recusación es un trámite procesal y no implica el final del juicio, la Provincia afirmó que debía equipararse a una "sentencia definitiva" porque causa un daño irreversible al debido proceso. En el planteo de los abogados del estado santafesino se afirmaba que el caso pone en riesgo la sustentabilidad y el financiamiento del sistema previsional de la provincia.</p><p>Este viernes, la Corte santafesina, por mayoría, decidió no conceder el pase a la Corte Nacional basándose en varios puntos, entre ellos el incumplimiento de requisitos formales. Se afirma que el recurso no cumple con el reglamento de la Corte Nacional donde el rechazo de una recusación es una cuestión procesal y no es una sentencia definitiva.</p><p>Más adelante, los ministros consideran que los agravios de la Provincia son solo discrepancias con el criterio del tribunal y no cuestiones federales válidas.</p><p>La mayoría del tribunal rechazó la idea de que los jueces actúen por un "interés egoísta patrimonial" y ratificó que la imparcialidad de los magistrados se presume. Además, citaron un precedente reciente de la Corte Nacional (Consejo Interuniversitario Nacional) para justificar que un interés general en un colectivo no anula la imparcialidad.</p><p>Por otra parte, señalan que la Provincia ya conocía la situación jubilatoria de los jueces desde antes y consintió su intervención en fallos anteriores; por lo tanto, el reclamo se hizo tarde. Pero además defendieron la aplicación de una cláusula (mutatis mutandi) para extender esta decisión a más de 150 causas similares de forma automática, evitando así una parálisis masiva del sistema judicial.</p><p>El ministro Baclini votó en contra de la mayoría ya que estuvo a favor de conceder el recurso a la Provincia. Su argumento fue que, por la gravedad del asunto (el diseño y la sustentabilidad del sistema previsional) y para asegurar la garantía de imparcialidad, correspondía hacer una excepción a las reglas formales y dejar que la Corte Suprema de la Nación resolviera el conflicto.</p>Documento oficial  <p>  La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratificó su competencia en el tema previsional  by  El Litoral  </p> Rechazo unánime al pedido de juicio político por el caso Trigatti<p>Por unanimidad, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados rechazó el pedido de destitución de Pablo Busaniche, Martín Manuel Torres y Cecilia Labanca quienes integraron el Colegio de Jueces en lo Penal de Primera Instancia de los Tribunales de Santa Fe y se pronunciaron por la absolución del docente Juan Trigatti.</p><p>Juan Trigatti. Foto: archivo El Litoral</p><p>La decisión del tribunal juzgador se tomó por la votación unánime de sus integrantes, es decir, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Gutiérrez más los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuller, Rubén Weder y Margarita Zabalza más el senador Felipe Michlig, el diputado José Corral y los abogados Víctor Benitez Angelone y Alejo Molina.</p><p>En el caso, iniciado por una presentación del diputado Fabián Palo Oliver, ofició como procurador Jorge Barraguirre, quien dictaminó el rechazó de la denuncia, postura aceptada por el tribunal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oFumLYmwlA12XxM81vC21ZtLTlA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/corte_suprema_sf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por amplia mayoría, el tribunal supremo de la provincia no convalidó una presentación del gobierno provincial para recusar a ministros ante planteos de la vigente ley de emergencia previsional. Baclini expuso disidencias parciales.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-06-12T23:35:37+00:00</updated>
                <published>2026-06-12T23:35:30+00:00</published>
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            Con cambios en el decreto, los jubilados cobrarán con la nueva fórmula el bono de 70 mil pesos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DOWzvXDinVejJu-e8w1omHc2aG0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/jubilados_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En respuesta a los recientes cambios en la fórmula de movilidad jubilatoria y para garantizar una transición suave hacia el nuevo sistema, el Gobierno anunció modificaciones en las ayudas económicas previsionales. Estas medidas tienen como objetivo asegurar la protección del poder adquisitivo de los adultos mayores y ajustar las prestaciones a la realidad económica del país.</p><p>El pasado mes de marzo, el Gobierno emitió el Decreto 268/24, que establecía ayudas económicas previsionales para aquellos titulares cuyos ingresos no superaran cierto umbral. Sin embargo, debido a cambios posteriores en la fórmula de movilidad jubilatoria, se hizo necesario ajustar nuevamente estas ayudas para garantizar su efectividad y coherencia con el nuevo sistema.</p>Nuevo decreto<p>Según lo dispuesto en el Decreto 282/24, aquellos titulares cuyos ingresos no excedan los $171.283,31 recibirán una ayuda económica previsional de $70.000. Esta medida busca asegurar un apoyo significativo para aquellos jubilados y pensionados que se encuentran en los rangos más bajos de ingresos, proporcionándoles una mayor estabilidad financiera en un contexto económico desafiante.</p>Estas medidas tienen como objetivo asegurar la protección del poder adquisitivo de los adultos mayores<p>Por otro lado, para aquellos beneficiarios cuyos ingresos superen el mencionado umbral, la ayuda económica previsional será calculada de manera que complemente sus ingresos hasta alcanzar un tope de $241.283,31. Este enfoque busca garantizar que todos los jubilados y pensionados reciban un apoyo adecuado, sin importar su nivel de ingresos, y que ningún beneficiario quede desatendido en este proceso de transición hacia el nuevo régimen de movilidad jubilatoria.</p><p>Estos ajustes en las ayudas económicas previsionales son parte de un esfuerzo más amplio del Gobierno argentino para proteger el bienestar de los adultos mayores y asegurar que sus ingresos sean suficientes para cubrir sus necesidades básicas. En este sentido, el Gobierno también anunció la implementación de adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, para garantizar que los jubilados y pensionados no se vean afectados negativamente durante la transición hacia el nuevo sistema de movilidad jubilatoria.</p>El haber mínimo de abril será de $171.283,31. Créditos: Mauricio Garín<p>Además, como parte de estas medidas, se concedió un incremento extraordinario del 12,5% sobre el Índice de Precios al Consumidor, lo que proporcionará un alivio adicional a los adultos mayores frente a la creciente inflación y los aumentos en el costo de vida.</p><p>Estos cambios fueron recibidos con cierto alivio por parte de la comunidad de jubilados y pensionados, quienes expresaron su preocupación por la incertidumbre económica y la pérdida de poder adquisitivo en los últimos años. Sin embargo, algunos sectores señalaron la necesidad de seguir monitoreando de cerca la situación y asegurar que estas medidas sean efectivas en la práctica, especialmente en un contexto económico marcado por la inflación y la volatilidad financiera.</p><p>Decreto 282/2024 by El Litoral</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DOWzvXDinVejJu-e8w1omHc2aG0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/jubilados_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El haber mínimo de abril será de $171.283,31. A ese monto se le adicionará la ayuda económica extraordinaria.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-04-03T11:32:29+00:00</updated>
                <published>2024-04-03T11:32:24+00:00</published>
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            Aumento para jubilados: desde diciembre se actualiza el haber mínimo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zmqx5dQ35_ZMk6ClbEfecdFEgmQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/anses_venado_tuerto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno estableció importantes cambios en los montos de las pensiones y prestaciones sociales a partir de diciembre de 2023. Estas modificaciones, detalladas en una reciente resolución, abarcan desde el haber mínimo hasta la actualización de remuneraciones para aquellos que cesen en la actividad a finales de noviembre.</p>Haber mínimo y máximo: nuevas cifras<p>Según la resolución 220/2023 publicada en el Boletín Oficial, el haber mínimo garantizado a partir de diciembre de 2023 será de $105,712.61, mientras que el haber máximo alcanzará la cifra de $711,345.76. Estos ajustes, determinados por disposiciones legales específicas, buscan proporcionar un sustento adecuado a los jubilados, considerando las crecientes necesidades económicas.</p><p>Además de los haberes, la resolución también establece nuevas bases imponibles mínimas y máximas. A partir de diciembre de 2023, la base imponible mínima será de $35,603.99, mientras que la máxima alcanzará los $1,157,112.83. Estas cifras son cruciales para calcular las contribuciones al sistema de seguridad social.</p><p>La Prestación Básica Universal (PBU) experimentará un aumento, fijándose en $48,358.70, lo que significa un apoyo adicional para los jubilados que dependen de esta prestación. Asimismo, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se establecerá en $84,570.09, brindando un respaldo financiero significativo a este grupo de la población.</p>Los haberes, la resolución también establece nuevas bases imponibles mínimas y máximas.Otras actualizaciones<p>La resolución también aborda la actualización de remuneraciones para los afiliados que cesen en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2023, así como para aquellos que continúen trabajando y soliciten la prestación a partir del 1° de diciembre de 2023. Estas actualizaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los índices determinados por la Secretaría de Seguridad Social, asegurando una transición justa y equitativa para aquellos que dejan la fuerza laboral.</p><p>La Dirección General Diseño de Normas y Procesos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) jugará un papel crucial en la implementación de estas medidas. Se le ha otorgado la facultad de elaborar y aprobar las normas de procedimiento necesarias para poner en práctica las disposiciones establecidas en la resolución.</p>Cuáles son los extras que se recibirán en diciembre<p>La Ley de Movilidad establece que la actualización de los haberes para jubilados y pensionados se calcula mediante una fórmula que tiene en cuenta el 50% de los recursos destinados a la ANSES y el 50% de la evolución de los salarios de los trabajadores estables.</p>La Ley de Movilidad establece que la actualización de los haberes<p>Durante diciembre los jubilados con 30 años de aportes, que no hayan ingresado en proceso de moratoria, tendrán el beneficio de cobrar un extra de hasta $55.000.</p><p>Además, para quienes estén afiliados al PAMI gozarán de un bono de $15.000.</p><p>Asimismo, el próximo mes percibirán el medio aguinaldo: de esa manera, quienes tengan un haber mínimo recibirán 213.569 pesos (movilidad + refuerzo + medio aguinaldo). Si la persona tiene PAMI, también cobrará los $15.000 del Refuerzo Alimentario llegando casi a los 230 mil pesos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zmqx5dQ35_ZMk6ClbEfecdFEgmQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/anses_venado_tuerto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Anses dispuso la actualización del haber mínimo vigente a partir de diciembre de 2023 pero también actualizó dos prestaciones.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-11-22T13:58:42+00:00</updated>
                <published>2023-11-22T13:55:48+00:00</published>
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            Ya es oficial el cambio en el cálculo de pago para Empleadas Domésticas
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aNXH4placzj3zuTibOpq6T6QGdc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/domesticass0.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este lunes la modalidad de cálculo aplicable al régimen previsional para Empleadas domésticas, según las leyes N° 24.013 y 26.844.</p>


<p>A través de la Resolución 670 se especificó las tres instancias de cobro de haberes en carácter de Prestación por Desempleo, Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y reconocimiento de aportes ante una eventual solicitud de compra de Pago de Deuda Previsional.</p>


<p>“En ejercicio de las facultades arriba citadas y las otorgadas por el Artículo 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de dicha norma”, especifica un fragmento del Considerando.</p>


Qué dice la resolución


<p>En su artículo 1° la Resolución 670 especifica que en caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la Prestación por Desempleo se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) vigente.</p>

Montos y categorías</p>



Cómo quedan las asignaciones Familiares


<p>El artículo 3°de la normativa oficial indica que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares titulares de la Prestación por Desempleo liquidada por ANSES continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del Artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, “siempre que cumplan con los requisitos establecidos” y sobre las siguientes coberturas:</p>



Prestación básica universal;




Retiro por invalidez;




Pensión por fallecimiento,




Prestación adicional por permanencia.



<p>ANSES cuándo cobro SUAF y AUH en junio con el nuevo aumento según calendario de pagos</p>


<p>Nueva norma que otorga beneficios a empleadas domésticas, ¿de qué se trata?</p>
<p></p>


Nueva moratoria ANSES


<p>El artículo 4° indica que se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), para quienes registren servicios por DIECISÉIS (16) horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras.</p>

Montos y categorías</p>



<p>En tanto, quienes registren servicios por menos de DIECISÉIS (16) horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada.</p>


Moratoria jubilatoria


<p>En cuanto al reconocimiento de servicios con aportes parciales, se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM &#8211; Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya.</p>


<p>En tanto, la deuda por aportes no ingresados será descontada, por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20 %, hasta su total cancelación.</p>


<p>          (function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "https://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })()        </p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aNXH4placzj3zuTibOpq6T6QGdc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/domesticass0.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este lunes la modalidad de cálculo aplicable al régimen previsional para Empleadas domé...]]>
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                <updated>2023-06-05T11:14:42+00:00</updated>
                <published>2023-06-05T11:14:42+00:00</published>
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