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    <updated>2026-08-05T18:31:10+00:00</updated>
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            Inversiones agropecuarias: cuáles son los beneficios fiscales que trae la nueva reforma
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bOAHfvY_kQZBTuY1JAT8yJHmV0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/cosecha.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Miguel Ángel Vidaurreta (*)</p><p>Se puede afirmar que las recientes reformas impositivas incluidas en la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral incentivan nuevas inversiones en el segmento de pequeñas y medianas empresas en general y, en particular, en el sector agropecuario.</p><p>En dicha ley, el Título XXIII establece el Régimen de Inversión para Medianas Inversiones (RIMI), que fue reglamentado por el Decreto 242/2026. Posteriormente, la Resolución Conjunta 5849/2026 de ARCA (ex AFIP) y las resoluciones dictadas por las secretarías de Agricultura y Energía completaron el plexo normativo aplicable en la materia.</p><p>Cabe destacar que, si bien la norma legal exige determinados montos mínimos de inversión para acceder a los beneficios del régimen, esos requisitos no rigen para determinados bienes considerados estratégicos para el sector agroindustrial.</p><p>La inversión en estos bienes -sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes- conlleva una doble ventaja: no requiere un importe mínimo determinado y, además, dichos bienes podrán amortizarse en un solo ejercicio fiscal.</p>Vidaurreta analiza las reformas impositivas incluidas en la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Foto: Gentileza<p>También debe destacarse que la ley dispone una nueva forma de valuación para la hacienda de invernada, solucionando una antigua inequidad en el impuesto a las ganancias para este tipo de establecimientos.</p><p>Asimismo, resulta relevante la reducción de la tasa del IVA al 50% para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego destinados al sector agroindustrial, lo que implicará un ahorro significativo para quienes utilizan estos sistemas de manera intensiva.</p>Beneficios para la ganadería<p>En primer lugar, debe destacarse la norma aplicable para la hacienda de pedigrí o pura por cruza. Los reproductores machos y hembras registrados en asociaciones de criadores orientadas al mejoramiento genético superior podrán acceder al beneficio de amortización acelerada en un año. Es decir, la deducción podrá computarse en su totalidad en el mismo ejercicio fiscal de la compra.</p><p>Sin embargo, el cambio más relevante es el introducido por el artículo 193 de la Ley 27.802, que corrige una asimetría histórica en el impuesto a las ganancias.</p><p>Hasta ahora, los establecimientos de invernada y feedlot debían valuar sus existencias -novillos y vaquillonas- a precio de plaza (mercado) menos gastos de venta. Esto implicaba tributar por una denominada “ganancia por tenencia” o renta potencial sobre animales que aún no habían sido comercializados.</p><p>La nueva ley equipara el tratamiento de la invernada con el de los establecimientos de cría y habilita a valuar las existencias anuales al costo estimado por revaluación anual.</p><p>Para calcular la valuación de vaquillonas y novillos, los contribuyentes podrán utilizar los índices de relación incluidos en las tablas anexas a la Ley 23.079: para todas las vaquillonas, el correspondiente a la categoría de uno a dos años; y para todos los novillos, el de novillo de uno a dos años, según la categoría de que se trate.</p><p>Esta modificación tendrá efectos para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026. Su impacto económico estará dado por una menor valuación al cierre de las existencias, lo que permitirá diferir el resultado hasta el ejercicio en que se produzca la venta de los animales, liberando así un flujo de caja clave durante la etapa de engorde.</p>Otras medidas necesarias para el sector<p>Las propuestas impulsadas por entidades como los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas adheridos a F.A.G.C.E., cooperativas, cámaras y fundaciones del sector apuntan a incorporar nuevas herramientas.</p><p>Entre ellas se plantea:</p><p>a) Incorporar la maquinaria usada al esquema de beneficios del RIMI.Por definición legal, el régimen promueve la adquisición de bienes de capital nuevos. Frente a esto, el sector pyme reclama que la maquinaria usada de origen nacional pueda acceder a la amortización acelerada, con el objetivo de dinamizar los mercados regionales de reposición.</p><p>Si bien el Gobierno flexibilizó la importación de líneas de producción y maquinaria usada pesada mediante el Decreto 483/2026, esta medida se desarrolla por una vía aduanera independiente bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio, sin vinculación directa con los beneficios impositivos del RIMI.</p><p>b) Permitir la amortización acelerada de reproductores de hacienda general.</p><p>c) Establecer una mayor deducción en el impuesto a las ganancias para la reposición de nutrientes y la conservación del suelo, premiando a quienes incorporen prácticas orientadas a la sustentabilidad productiva.</p><p>Por otra parte, podrían incorporarse nuevos bienes a los actualmente incluidos mediante actualizaciones de los listados vigentes por parte de las Secretarías de Agricultura y Energía.</p><p>Además, la Resolución General 5849 establece que aquellas inversiones productivas que no puedan ser encuadradas dentro de los listados existentes deberán contar con un informe elaborado por un profesional idóneo. Estas inversiones podrán ser evaluadas por las secretarías correspondientes según el tipo de actividad involucrada.</p><p>No obstante, la incorporación de nuevas actividades económicas o la modificación de aspectos centrales de la normativa -como extender los beneficios a bienes usados o crear categorías vinculadas al cuidado del suelo- requeriría una reforma legislativa aprobada por el Congreso.</p><p>Finalmente, se destaca el reciente anuncio del ministro de Economía referido a la ampliación en $50.000 millones del cupo de reintegros impositivos del IVA para inversiones encuadradas en el RIMI.</p><p>La medida apunta a resolver uno de los principales reclamos planteados por contadores y asesores del sector: garantizar la devolución efectiva del crédito fiscal de IVA para las pymes dentro del plazo de tres meses establecido por la Ley 27.802.</p><p>(*) Es Contador Público Nacional (UNR), Consultor de Empresas y miembro de la Mesa Directiva de la Federación &nbsp;Argentina &nbsp;de Graduados en Ciencias Económicas ( FAGCE)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bOAHfvY_kQZBTuY1JAT8yJHmV0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/cosecha.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Régimen de Inversión para Medianas Inversiones (RIMI) habilita ventajas para sistemas de riego, eficiencia energética, bienes productivos y hacienda, además de corregir una vieja inequidad en Ganancias para establecimientos de invernada.]]>
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                                <updated>2026-08-05T18:31:10+00:00</updated>
                <published>2026-08-05T17:22:36+00:00</published>
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