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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Ruta 11: amparo y reclamos para exigir obras urgentes y plazos concretos
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CiEJ7amPNi6-bXeMCeOFYwq8uEs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/ruta_11.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Gustavo Capeletti</p><p>El estado deplorable de la traza de la Ruta 11 en el tramo Calchaquí – Reconquista volvió a ubicarse entre los temas que mayor preocupación despiertan en las comunidades del norte santafesino.</p><p>En los últimos días, una seguidilla de accidentes -dos de ellos fatales- reflotó reclamos unísonos de las poblaciones que se alzan a la vera la vía nacional, que tuvieron correlato en la dirigencia política que las representa.</p><p>Fue así que el intendente de Malabrigo, Roberto Sponton, realizó un llamado a la comunidad para extremar las precauciones al circular por la Ruta Nacional 11, a la altura del kilómetro 741, donde se detectaron baches de gran peligrosidad.</p><p>“El pedido es especial para todos quienes transitan por la Ruta 11. Hay tres baches que son tremendamente peligrosos”, advirtió el mandatario local en un mensaje difundido públicamente.</p><p>La advertencia surgió luego de que se registrara un accidente en horas de la mañana del jueves, en el tramo comprendido entre Malabrigo y Vera, situación que volvió a poner en evidencia el deterioro del corredor vial.</p><p>Un automóvil Chevrolet Corsa, que circulaba en sentido norte–sur, conducido por un hombre que iba acompañado por familiares -siendo un total de cinco ocupantes-, no logró esquivar un bache ubicado en el carril de circulación.</p><p>Como consecuencia, perdió el control del vehículo, que despistó hacia la banquina, comenzó a derrapar y dio aproximadamente cuatro vuelcos, finalizando su recorrido a unos 68 metros del sector de la banquina, quedando en posición lateral derecha.</p><p>Los ocupantes quedaron dentro del habitáculo, aunque lograron salir por sus propios medios. Fueron trasladados al Hospital local para su atención médica.</p><p>Sponton pidió entonces a los conductores reducir la velocidad y circular con extrema precaución en ese sector específico, hasta tanto se realicen las reparaciones correspondientes. Además, solicitó compartir la información para prevenir nuevos siniestros y proteger a quienes transitan habitualmente por esa ruta.</p>Una ruta en estado de abandono.&nbsp;Desidia<p>La trampa mortal en que la desidia del gobierno nacional convirtió a la Ruta 11 -por la falta de obras de fondo para recuperar la calzada- quedó evidenciada nuevamente el domingo pasado, cuando dos accidentes se cobraron la vida de dos personas.</p><p>Al norte de Vera, en inmediaciones del cruce con la Ruta 36, a las 2 de la mañana entraron en colisión un micro de la empresa Río Uruguay y un Chevrolet Aveo. Como consecuencia del impacto, falleció el guarda Gabriel Grieger, en tanto el conductor del auto Gastón Koenig lucha por su vida en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Central de Reconquista.</p><p>Más tarde, en horas de la mañana, un joven de 20 años falleció en jurisdicción de Villa Ocampo. El hecho ocurrió alrededor de las 6 sobre la Ruta Nacional 11, cuando un automóvil impactó la bicicleta en la que circulaba la víctima, tras salir desde la banquina, en inmediaciones del cruce con la Ruta 32.</p><p>El siniestro se produjo a unos 5 kilómetros de la mencionada ciudad, en la intersección con la Ruta 32, y se desarrolló en sentido norte-sur. Efectivos policiales acudieron al lugar para las primeras actuaciones y el ordenamiento de la escena.</p><p>Están de vuelta los bidones blancos, con los que los particulares señalizan por cuenta propia otros pozos que florecen como hongos en ambas manos en jurisdicción de Vera.</p>Recurrente<p>A pesar de ser un problemática recurrente, quienes transitan habitualmente por la arteria federal no colman su capacidad de asombro ante el eterno deterioro que experimenta el pavimento más allá de las reparaciones de Vialidad Nacional que, a la luz de la realidad, no son más que parches. Pan para hoy, hambre para mañana.</p><p>El organismo nacional se esfuerza por dar respuesta a la cuestión, pero sus intervenciones están lejos de satisfacer la demanda. Por caso, semanas atrás volvieron los tambores amarillos en jurisdicción de Vera para alertar por el resurgimiento de un cráter que ya fue reparado innumerables veces.</p><p>También están de vuelta los bidones blancos, con los que los particulares señalizan por cuenta propia otros pozos que florecen como hongos en ambas manos; y las ondulaciones en la travesía urbana de Reconquista.</p>Obras urgentes<p>En el marco del amparo que tramita ante la Justicia Federal de Reconquista, Dionisio Scarpin presentó un acta notarial que certifica el deterioro del tramo de la Ruta Nacional 11 entre los kilómetros 668 y 764, que atraviesa las zonas de Malabrigo y Calchaquí.</p><p>La constatación incorpora fotografías y deja constancia de baches activos, reparaciones defectuosas, desniveles peligrosos y banquinas con escasa visibilidad por los pastizales altos.</p><p>“Lo que pedimos es algo simple y concreto: que la ruta esté en condiciones seguras. Si hubo trabajos, tienen que notarse en el asfalto y en la señalización. Y si todavía faltan, necesitamos un plan claro que diga qué se va a hacer y cuándo”, expresó Scarpin.</p><p>Según el acta, persisten sectores con deterioro significativo que obligan a maniobras riesgosas y aumentan la posibilidad de siniestros. Frente a esta situación, el legislador solicitó al juez que disponga una inspección judicial o pericia técnica en el tramo señalado, y que se intime a Vialidad Nacional a presentar un plan detallado con plazos verificables.</p><p>“Cada viaje por la Ruta 11 tiene que ser un traslado seguro, no una preocupación. Con mantenimiento sostenido, señalización adecuada y control de obra, el riesgo baja. No estamos pidiendo nada extraordinario: estamos pidiendo condiciones básicas para cuidar la vida de quienes la transitan todos los días”, sostuvo.</p><p>Además, pidió que mientras se ejecuta el plan de obras se adopten medidas preventivas inmediatas: reparación urgente de los baches más profundos, mejora de banquinas y señalización visible y permanente.</p><p>“Detrás de cada bache hay una familia que viaja con miedo. Nuestra responsabilidad es insistir hasta que la ruta esté en condiciones seguras y transitable como corresponde”, afirmó Dionisio Scarpin.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CiEJ7amPNi6-bXeMCeOFYwq8uEs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/ruta_11.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El deterioro de la arteria, entre Calchaquí y Reconquista, volvió a encender alarmas tras una seguidilla de accidentes fatales y renovados reclamos por obras urgentes.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-02-13T17:12:15+00:00</published>
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            La justicia restablece la vigencia de la ley de Emergencia en Discapacidad
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wu6l0wy8VrJVM8VdzzkASVAOa_M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/discapacidad.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez federal de Campana, Adrián Gonzalez Charbay, restableció este viernes la vigencia de la ley de Emergencia en Discapacidad que el Poder Ejecutivo condicionó mediante el decreto 681/25, al hacer lugar a un amparo colectivo presentado por padres y asociaciones y ordenar que cese la suspensión del artículo II.</p><p>El tribunal entendió que la decisión del Ejecutivo implicó un “veto encubierto” y una violación de la división de poderes, al promulgar la norma pero suspender sus efectos mediante decreto.</p><p>El magistrado también señaló que la argumentación oficial sobre la falta de fondos constituía una falacia, porque la ley facultaba al jefe de Gabinete a reasignar partidas para financiar la emergencia y el Ejecutivo realizó múltiples modificaciones presupuestarias en otras áreas.</p>Antecedentes parlamentarios<p>La ley fue aprobada por el Senado el 10 de junio y, tras el veto total del presidente el 4 de agosto, las cámaras con mayoría de dos tercios dejaron sin efecto ese rechazo, por lo que correspondía su promulgación. Al promulgar la norma, el presidente Javier Milei indicó que la ejecución quedaba suspendida hasta que el Congreso indicara partidas presupuestarias.</p><p>Los amparistas —padres de niños con discapacidad y diversas asociaciones civiles— sostuvieron que esa suspensión vulneraba derechos y presentaron la acción colectiva que prosperó ante el juzgado federal de Campana.</p>Alcance de la restitución<p>El fallo tiene alcance nacional y ordena al Estado que aplique la ley votada por el Congreso para todas las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores. Entre las medidas que se deberán instrumentar figura el pago de compensaciones a prestadores y asignaciones para talleres de producción.</p><p>La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó el impacto fiscal entre 0,22% y 0,42% del PBI, según el propio texto del fallo recopilado en la causa.</p><p>El juez advirtió además sobre una “discriminación estructural contra las personas con discapacidad” y el posible incumplimiento de tratados internacionales, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.</p><p>“El Estado incumple su deber de protección especial”, dijo Adrián Gonzalez Charbay, juez federal de Campana, al referirse a la situación de la niñez y la discapacidad como una doble vulnerabilidad.</p><p>El fallo también dispuso auditorías para identificar problemas en la gestión de prestaciones, la actualización mensual de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral y la revisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para considerar condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales.</p><p>El Gobierno podrá recurrir la sentencia y elevar el caso hasta la Corte, por lo que la aplicación definitiva de las medidas podría depender de instancias superiores.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wu6l0wy8VrJVM8VdzzkASVAOa_M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/discapacidad.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juzgado federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y suspendió el artículo II del decreto 681/25. La medida ordena que el Estado deje sin efecto la suspensión y aplica pagos y actualizaciones con impacto fiscal estimado.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-12-12T21:11:14+00:00</published>
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            A través de un amparo, Municipio seguirá cobrando servicios en la boleta de la luz
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oQqHDrDxoLIunqVPrNSD-L_GPqM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/juzgado_de_san_nicolas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este viernes, en su condición de juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, Aurelio Cuello Murúa, resolvió hacer lugar a la medida cautelar (acción de amparo) solicitada por la Municipalidad de Pergamino, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 respecto de las tasas municipales incluidas hasta la fecha en las facturas emitidas por prestadores de servicios de energía eléctrica en el ámbito municipal, por el plazo de seis meses, conforme el artículo 5 de la Ley 26.854.&nbsp;</p><p>Además, el magistrado, quien también es el responsable del Juzgado Federal de Venado Tuerto, instruyó que la prestadora de servicios de energía eléctrica “deberá identificar en forma cierta, clara y detallada el rubro tasa de alumbrado público en las facturas”.&nbsp;</p><p>Cabe recordar que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió la citada Resolución 267/2024, a mediados de septiembre último, donde se prohíbe a las provincias y los municipios cobrar tasas o impuestos adicionales en las facturas de los servicios públicos.</p><p>Toda aquella información de los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, sentencia la norma que generó fuertes controversias, incluso en Venado Tuerto y otras localidades del sur-sur santafesino.</p>&nbsp;Presentación judicial<p>En el caso de la Municipalidad de Pergamino, ese disgusto se tradujo en una presentación judicial el 21 de noviembre último ante el mencionado juzgado nicoleño, solicitando la suspensión cautelar de la Resolución N° 267/2024 que prohíbe la inclusión de tasas municipales en la facturación de servicios públicos, argumentando que “esta normativa afecta directamente el sistema de recaudación municipal implementado mediante Ordenanza 9820/23 y el convenio vigente desde 2004 con la Cooperativa Eléctrica de Pergamino”. También asevera que la mencionada resolución en pugna impacta sobre su sistema de recaudación tributaria implementado mediante ordenanzas y convenios con prestadores de servicios públicos.&nbsp;</p><p>En la misma línea, el Municipio bonaerense expone en su demanda que desde 1997, mediante Ordenanza 4546/97, la Cooperativa Eléctrica Limitada Pergamino (CELP) opera como concesionaria del servicio eléctrico en el Partido de Pergamino. En este marco, el 9 de agosto de 2004 se celebró un convenio por el cual la Cooperativa se comprometió a incluir en la facturación de sus usuarios y percibir en representación del municipio, la tasa por prestación del servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, recibiendo una contraprestación económica por esta gestión. Este sistema, sostiene, se adecua a los parámetros legales establecidos en la ley provincial 10.740 y el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (ley 11.769).</p>Ingreso sustancial<p>En su planteo, las autoridades políticas pergaminenses destacan que la recaudación por este concepto representa un “ingreso sustancial para el municipio”, ascendiendo a $3.063.315.633,73 entre enero y noviembre de 2024, con una proyección anual de $5.427.126.000 para 2025. Y manifiestan que la tarea que realiza el ente prestador optimiza enormemente la recaudación, alcanzando una efectividad superior al 97%. También advierten que el desdoblamiento de la facturación implicaría una considerable merma en la percepción del tributo.&nbsp;</p><p>En referencia a la Resolución 267/2024, publicada el 11 de septiembre último, la cual establece que la información en los comprobantes emitidos por prestadores de servicios debe referirse exclusivamente al servicio contratado, sin poder contener conceptos ajenos, dio lugar a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a imputar a la Cooperativa por presunta infracción a esta resolución, ordenándole abstenerse de continuar facturando conceptos ajenos al servicio.&nbsp;</p><p>En tanto, la Municipalidad argumenta que la aplicación de esta normativa afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales. Y sostiene que la resolución excede el marco regulatorio de la Ley 24.240 al interferir en competencias municipales constitucionalmente reconocidas.&nbsp;</p><p>Por su parte, el Estado Nacional, al producir el informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, argumenta que la Municipalidad carece de legitimación activa para cuestionar la resolución, ya que esta está dirigida a regular la conducta de los prestadores de servicios públicos y no interfiere directamente con las potestades tributarias municipales. Y añade que no existe una prohibición de percibir tasas, sino una regulación sobre el modo de facturación que busca garantizar transparencia y evitar que la falta de pago de conceptos ajenos al servicio pueda derivar en su interrupción.&nbsp;</p>&nbsp;Los argumentos<p>En sus argumentos, en orden a la verosimilitud del derecho invocado, el juez Cuello Murúa interpreta que la Resolución 267/2024, "al prohibir absolutamente la facturación conjunta e incluir la tasa por alumbrado público, invadiría la autonomía municipal constitucionalmente reconocida, y el consecuente derecho a obtener medios de subsistencia, potestad que debe manejarse con total independencia y sin intervenciones de otros poderes del Estado”.</p>Aurelio Cuello Murúa, juez subrogante del Juzgado Federal de San Nicolás.<p>Asimismo, a los efectos de acreditar el peligro en la demora, escenario imprescindible para conceder una medida cautelar de estas características, el magistrado sostiene que “este requisito se encuentra configurado en especial por el impacto económico inmediato que tendría la resolución del Gobierno nacional, ya que afectaría de manera directa la percepción de recursos esenciales para el funcionamiento municipal, comprometiendo la prestación de servicios básicos a la comunidad”. Y agrega que podría correrse el riesgo de que la desarticulación abrupta del sistema vigente afecte la continuidad de servicios esenciales que se financian con estos recursos.</p><p>Mientras tanto, dice Cuello Murúa que la suspensión cautelar preserva el interés público por cuanto mantiene el mecanismo de percepción actual, que funcionaría adecuadamente desde hace años, y garantizaría el cobro efectivo de los medios de subsistencia -tributos- necesarios para el funcionamiento municipal, además de que los recursos comprometidos financian prestaciones fundamentales para la comunidad (alumbrado público, mantenimiento de espacios públicos, etc.).</p><p>Asimismo, de esta manera se evitaría perjuicios mayores, ya que la modificación abrupta del sistema podría generar más problemas que los que pretende solucionar, afectando tanto al municipio como a los usuarios.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oQqHDrDxoLIunqVPrNSD-L_GPqM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/juzgado_de_san_nicolas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El venadense Aurelio Cuello Murúa, subrogante en el Juzgado Federal de San Nicolás, hizo lugar al recurso de amparo promovido por la Municipalidad de Pergamino. Así, quedó suspendida la Resolución 267/2024 del Gobierno nacional, que impedía el cobro de tasas o impuestos adicionales en las facturas de servicios públicos.]]>
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                                <category term="regionales" label="Regionales" />
                <updated>2024-12-14T00:32:00+00:00</updated>
                <published>2024-12-14T00:31:57+00:00</published>
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            Decisión judicial limita el área de fumigación en ciudad del norte provincial
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        <author>
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jz8dfgetpJOYxtQYLei1FcCMXKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/limites_agronomicos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La jueza en lo Civil y Comercial Nº 3 de Santa Fe, Romina Kilgelmann -subrogante- hizo lugar a un recurso de amparo que prohíbe la fumigación con agroquímicos en un radio que va de los 1.000 a los 3.000 metros del ejido urbano de la ciudad de San Justo, para aplicaciones terrestres y aéreas respectivamente.</p><p>La medida cautelar emanada del Poder Judicial de Santa Fe, se conoció el pasado jueves 26 de septiembre y fija un plazo de 72 horas para su cumplimiento, una vez notificadas las partes.</p><p>Un total de 21 vecinos de la ciudad de San Justo firmaron la acción de amparo cuyo apoderado legal es el Dr. Juan Carlos Galetto, quien lleva cuatro años litigando contra el gobierno central; y a su vez los ministerios de la Producción y Medio Ambiente y la Municipalidad de San Justo, “con el objeto de que se prohíba toda fumigación a menos de 1.000 metros en caso de fumigación terrestre y a menos de 3.000 metros en caso de fumigación aérea de la zona urbana de la ciudad de San Justo, escuelas rurales, caseríos y bombas de agua que abastecen a la ciudad”, según señala el fallo aludido.</p><p>&nbsp;</p>Relevamiento sanitario<p>Entre los argumentos esgrimidos por la parte, dicha práctica afecta a los habitantes de los barrios Quiroga, Fátima y Levequi, ubicados en la periferia; así como a centros educacionales, entre las que se destacan las escuelas de barrio Fátima y la Escuela N° 6185 ubicada en camino a San Roque y un caserío ubicado a 500 metros de la capilla San Roque.</p><p>En tal sentido, la jueza Kilgelmann hizo lugar a la medida cautelar en cuanto a la distancia de aplicación, pero además la obligación de disponer “un campamento o relevamiento sanitario” para conocer el estado epidemiológico de los habitantes de la ciudad, especialmente en los barrios afectados por las fumigaciones. En tanto, encomendó la labor “a la Universidad Nacional de Medicina que corresponda”.</p><p>En los considerandos del fallo la jueza tomó como antecedente, “la Ordenanza 2715/14, que determina la zona de máximo control y permite la aplicación de productos fitosanitarios por medio terrestre desde la distancia de 0 a 500 metros y aéreo de 500 a 1500 metros”, en la ciudad de San Justo, en contraposición con el art. 51 in fine del Decreto Provincial 552/97, “debido a que se autorizan, o no se controlan, fumigaciones a 20, 50 metros de centros habitacionales separados por una calle, como ocurre en los barrios Quiroga, Fátima y Levequi”, expresa la Dra. Kilgelmann.</p><p>Por otra parte, los amparista aducen que “la aplicación de agroquímicos en zonas cercanas a los centros poblados ha afectado la calidad de vida de las personas que lo padecen diariamente y ha provocado serias afecciones a la salud, aumentando en ciertos casos enfermedades como el cáncer, como así, también, respiratorias y dérmicas, entre otras”.</p><p></p><p>La pretensión de acotar el área de fumigación que linda con la urbanización fue contestada por la Municipalidad de San Justo, que puso en evidencia la afectación patrimonial de “terceros coadyuvantes”. Foto: Archivo.</p>&nbsp;Afectación a terceros<p>La pretensión de acotar el área de fumigación que linda con la urbanización fue contestada por la Municipalidad de San Justo, que puso en evidencia la afectación patrimonial de “terceros coadyuvantes” -empresas, propietarios y productores solicitantes de la aplicación de agroquímicos en la zona en cuestión-, quienes también expusieron su punto de vista.</p><p>Entre los argumentos esgrimidos, la jueza invoca los artículos 41 y 43 de la Carta Magna: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...”. Disposición ésta que va ensamblada con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física.</p><p>Así también invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “ha sostenido el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano”.</p><p>Por último, como todo proceso cautelar lo exige, debe acreditarse “verosimilitud en el derecho”, “peligro en la demora”, y “contracautela”, los cuales fueron analizados en el marco de principios que rigen la cuestiones ambientales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jz8dfgetpJOYxtQYLei1FcCMXKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/limites_agronomicos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida cautelar fue impartida el jueves pasado por la Justicia Civil y Comercial, que alejó la línea de aplicación de agroquímicos por vía terrestre y aérea de las zonas urbanas.]]>
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                                <category term="campo" label="Campo" />
                <updated>2024-10-01T20:09:29+00:00</updated>
                <published>2024-10-01T20:08:39+00:00</published>
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            Ya hay más de 60 amparos contra el DNU
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/ya-hay-mas-de-60-amparos-contra-el-dnu" type="text/html" title="Ya hay más de 60 amparos contra el DNU" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HmuJIKNT9_kho-RcRmFayk6Z5CM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/javier_milei_8.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El DNU de Javier Milei ha generado ya una catarata de presentaciones contra el mismo en la Justicia, la cual de alguna forma dividió en reclamos que apuntan a la totalidad de las reformas, o bien a las laborales o al aumento de prepagas.</p><p>En mesa de entradas la búsqueda de las demandas contra el DNU 70/2023 arroja un largo listado de amparos presentados. Hasta el momento, no hubo ninguno que frene toda la reforma tal cual lo reclamaron varios sino sólo 3 cautelares que lo hicieron respecto a las reformas laborales.</p><p>De alguna forma, los reclamos se fueron agrupando por tipo en distintos fueros de la Justicia, como ser aquel que cuestiona a la totalidad y están todos presentados en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Pero ahí hay una batalla pendiente: el Gobierno quiere que se trate como amparo colectivo en el juzgado donde fueron los primeros presentados, pero el juez Enrique Lavié Pico lo desarmó lo que implica que lo que se resuelve sólo afecta a quien se presenta.</p>Javier Milei, presidente de la Nación.<p>Eso está pendiente de resolver por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Mientras tanto Lavié Pico tendrá que definir si hace lugar al amparo del Observatorio del Derecho en la Ciudad, la primera en presentarse contra el DNU.</p><p>Pero en el fuero laboral siguen los expedientes por las reformas introducidas por Milei y que en tres resoluciones distintas fueron frenadas. Una por pedido de la CGT, otra de la CTA y de la Federación de Viajantes.</p><p>Asimismo, en el fuero Civil y Comercial Federal también se agruparon allí los amparos presentados contra la desregulación de las prepagas que ha provocado ya aumentos y que muchos particulares reclaman una cautelar.</p><p>Pero en lo que hace al fuero Civil y Comercial recientemente la Cámara del fuero rechazó la habilitación de la feria judicial de verano por lo que se prevé que recién comience a analizarse en febrero.</p><p>Pero en febrero ya habrá una intervención de la Corte Suprema de Justicia pues ya adelantó que ante una presentación del Gobierno de La Rioja se meterá en el análisis del DNU previo dictamen de la Procuración General de la Nación.</p><p>La cuestión es si el momento en que defina la Corte Suprema de Justicia ya el conflicto generado por el DNU ya habrá tenido algún tipo de acuerdo desde el Poder Político, esto es el Congreso de la Nación, para destrabarlo y permitir la vigencia de las reformas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HmuJIKNT9_kho-RcRmFayk6Z5CM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/javier_milei_8.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Muchos cuestionan la totalidad del megadecreto, pero otros apuntan a artículos específicos como el aumento de prepagas o la reforma laboral, entre otros. La Corte es la que definirá aunque todo depende si desde el Congreso se destraba el conflicto.]]>
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                <updated>2024-01-12T12:45:55+00:00</updated>
                <published>2024-01-12T12:45:38+00:00</published>
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            Piden habilitar la feria en el juzgado que concentrará los amparos contra el DNU
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/piden-habilitar-la-feria-en-el-juzgado-que-concentrara-los-amparos-contra-el-dnu" type="text/html" title="Piden habilitar la feria en el juzgado que concentrará los amparos contra el DNU" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r8eI9ZvWQfF-VBiF60mUlVPBzDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/javier_milei_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad pidió que al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2 que habilite la feria judicial y defina si el mega DNU 70/2023 que empezó a regir el 30 de diciembre de 2023 del presidente Javier Milei es constitucional o no.</p><p>"Sustentamos el pedido de habilitación de feria judicial, ya que con la entrada en vigencia del DNU, la población argentina está sufriendo una transformación radical de su modo de organización social y económica, eliminación de derechos reconocidos por leyes del Congreso, sin haber tenido la posibilidad de participar en su debate a través de sus representantes electos democráticamente que integran las cámaras del Congreso", justificó la ONG.</p><p>"La imposición de un modelo de desarrollo, a contramano de lo que establece el actual ordenamiento jurídico y la Constitución que dispone un progreso con justicia social, se instaura autoritariamente con la quita de cientos de derechos de la ciudadanía en temas habitacionales, de consumidores, laborales, etc", añadieron.</p><p>Para argumentar la rapidez en su resolución, la Asociación también pone como ejemplo que se ha derogado la ley de alquileres que afecta a más de 9 millones de personas, derechos laborales o también cuestiones del ámbito de la salud por la medicina prepaga por el aumento de la cuota.</p><p>Ante la solicitud, el Juzgado remitió el planteo al fiscal Miguel Ángel Guilligan para que opine si corresponde o no habilitar el receso de verano para resolver el amparo, aunque la expresión del representante del Ministerio Público no es vinculante para el magistrado.</p><p>El Juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo Federal es donde se están concentrando muchos de los planteos porque ha dispuesto tratarlo como amparo colectivo y fue el primero en hacerlo: por ello muchas presentaciones hechas en otros juzgados del fuero o bien de otros están siendo centralizadas allí para que no haya resoluciones contrapuestas y sea allí donde se defina la situación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r8eI9ZvWQfF-VBiF60mUlVPBzDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/javier_milei_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad sustentó su pedido en que "la población argentina está sufriendo una transformación radical de su modo de organización social y económica".]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-01-03T13:03:13+00:00</updated>
                <published>2024-01-03T13:03:03+00:00</published>
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        <title>
            Ya se tramita el primer amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/ya-se-tramita-el-primer-amparo-colectivo-contra-el-dnu-de-javier-milei" type="text/html" title="Ya se tramita el primer amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MlZZ0nsDLqnDp-gSQCiNLcdRMxI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/12/j_milei.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un juzgado federal se dispuso a analizar la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía que anunció el presidente Javier Milei esta semana. Fue tras la petición de una organización que presentó un amparo colectivo contra la medida del mandatario nacional, lo que se convierte en la primera acción de este tipo contra el DNU 70/2023.</p><p>Esta mañana el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.</p>Quiénes presentaron el amparo judicial<p>Vale recordar que la acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, fue presentada el mismo día que se publicó el decreto en cuestión.</p><p>Milei presentó el DNU junto a su Gabinete.</p><p>En el texto argumentaron que la iniciativa del Gobierno nacional constituye una "desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.</p>Qué objetivo tiene el amparo<p>Los denunciantes pretender obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MlZZ0nsDLqnDp-gSQCiNLcdRMxI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/12/j_milei.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un juzgado federal permitió analizar la validez del decreto de desregulación económica por pedido de una organización. Se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-12-23T19:50:46+00:00</updated>
                <published>2023-12-23T19:50:02+00:00</published>
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            Rechazan el amparo presentado por Sain
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/rechazan-el-amparo-presentado-por-sain" type="text/html" title="Rechazan el amparo presentado por Sain" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mAxVc97JztWr9RXedKlMUucoTvE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/10/SAIN-Amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luis Rodrigo
El Litoral
El presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, el diputado radical Fabián Bastia, confirmó a El Litoral que fue rechazado el pedido de amparo pedido por el director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Sain.
El fallo fue firmado por el juez de primera instancia del fuero Laboral de la 2da Nominación, de Rosario, Fabián Vega. La decisión del magistrado tiene fecha 22 de octubre y en uno de los párrafos indica que Sain fue a su estrado en “búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.016 (modificatoria de la Ley 13.013) tema sobre el que se expidió la Corte Local (expediente 21-03678784-5), sumado a que numerosos párrafos el proponente alude a una causa política -por ende excluido del análisis de la Justicia”.
Y agrega que el pedido de amparo “no está dirigido contra un auto o resolución definitiva de órgano alguno”, seguramente porque el proceso en la Legislatura en su contra recién ha sido iniciado en la Comisión de Acuerdos, tras la acusación del senador radical de General López, Lisandro Enrico.
Como se recordará, el legislador entiende que ya nuevamente en funciones en el MPA, Sain ha violado el artículo 89 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que manda a los integrantes de ese poder a no manifestar públicamente expresiones políticas partidarias o participar de actos de proselitismo. Por ese motivo, ha sido citado a Acuerdos Sain quien ha puesto como condición (entre otros puntos) que sea abierta a la prensa la reunión de Acuerdos, algo que no ha sucedido en la historia reciente de la Legislatura santafesina.
Con esos extremos, el juez considera “no ha lugar” al pedido del ex funcionario “por inadmisible (art. 6 Ley 10.456)”. En el punto 4) dice textualmente: “Por introducida la cuestión constitucional, téngase presente. Notifíquese por cédula”.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mAxVc97JztWr9RXedKlMUucoTvE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/10/SAIN-Amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Luis RodrigoEl LitoralEl presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, el diputado radical Fabián Bastia, confirmó a El Litoral qu...]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-10-26T07:48:38+00:00</updated>
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            Caso Sain: una jueza ordenó a la Comisión de Acuerdos archivar el trámite sancionatorio realizado por el MPA
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/caso-sain-una-jueza-ordeno-a-la-comision-de-acuerdos-archivar-el-tramite-sancionatorio-realizado-por-el-mpa" type="text/html" title="Caso Sain: una jueza ordenó a la Comisión de Acuerdos archivar el trámite sancionatorio realizado por el MPA" />
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        <author>
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nRGgzOWiB-LDhz3oWCUFlYh6qJg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/06/SAIN-Amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Mario Cáffaro</p>
<p>El Litoral</p>
<p>La jueza laboral de Rosario, Paula Calace Vigo, hizo lugar al amparo presentado por el actual director del Organismo de Investigaciones, Marcelo Fabián Sain, y ordenó a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa dejar sin efecto, y archivar, el sumario que se le realiza en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) al hoy funcionario judicial.</p>
<p>La decisión judicial -solicitada incluso por el Poder Ejecutivo- se conoció a 24 horas de la convocatoria a la sesión conjunta de ambas cámaras legislativas para tratar la suspensión de Sain con el recorte del 50% de sus ingresos. En Legislatura se suceden desde ayer reuniones y consultas para determinar el camino a seguir.</p>
<p>Sain recurrió ante una jueza laboral de Rosario cuando avanzaba la decisión política de la Legislatura de separarlo en el cargo mientras prosigue la investigación que lleva adelante el propio MPA a través del fiscal regional de Reconquista, Rubén Martínez. Pero además contó con el acompañamiento del Poder Ejecutivo que mediante un decreto (1024) del martes último, firmado por el gobernador Omar Perotti, ordenó al fiscal de Estado, Rubén Weder, allanarse al amparo.</p>
<p>La resolución de Calace Vigo dice entre sus fundamentos que “el allanamiento formulado por el Fiscal de Estado me exime de toda consideración sobre el caso concreto”. Acota “porque aclara expresamente que excluye de sus fundamentos el agravio constitucional del sistema disciplinario del Ministerio Público de la Acusación y la aplicación retroactiva de la ley 14.006 “&#8230;ya que el decreto 1024/2021 que instruye a realizar dicho acto procesal consideró suficiente para ello la temporalidad de los hechos investigados”. Por consiguiente la sentencia consecuente al allanamiento no supone ningún pronunciamiento de mi parte sobre el control de constitucionalidad o convencionalidad de la legislación provincial en cuestión”.</p>
<p>Sain presentó la acción de amparo contra la provincia de Santa Fe para solicitar que se declara inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 14.016 (establece incompatibilidades y prohibiciones para magistrados del MPA) a fin de que la Comisión de Acuerdos se abstenga de tomar cualquier medida disciplinaria o precautoria dentro del sumario administrativo ordenado por el fiscal general, Jorge Baclini.</p>
<p>La jueza laboral se detiene en explicitar el planteo presentado por el ex ministro de Seguridad y hoy director del Organismo de Investigaciones (OI) quien en su presentación reitera que la ley 14.016 se la conocía como &#8216;Anti Sain&#8217; “porque fue hecha a medida para que no pueda volver a ejercer el cargo de director del OI en consideración de la persecución política que vivió como ministro de Seguridad”. El escrito de Sain advierte que la ley 14016 infringe directrices y normas del derecho internacional. La presentación hace reserva además de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p>En tanto, la provincia de Santa Fe compareció mediante el Fiscal de Estado quien informa que el gobernador Perotti emitió el martes el decreto 1024 por el que dispuso, en ejercicio de atribuciones constitucionales, “instruir el allanamiento a la acción de amparo interpuesta por Marcelo Fabián Sain”. Manifesta además que la causa suficiente para la decisión que el procedimiento disciplinario iniciado al actor y que tramite ante la Legislatura “afecta derechos protegidos por el ordenamiento jurídico” y que “el juzgamiento disciplinario a un funcionario público por hechos cometidos en el ejercicio de una función política, y en uso de licencia en el organismo de origen, afectan hechos que son la causa del procedimiento disciplinario no necesitan de prueba alguna, ni bien se advierte que el actor renunció al cargo de ministro de Seguridad (19 de marzo), las denuncias son de fechas posteriores (22 y 23 de marzo) y fue reincorporado al cargo de director del OI el 31 de marzo.</p>
<p>Señala claramente la jueza que “la voluntad del Poder Ejecutivo en cuanto a la oportunidad y conveniencia de ponerle fin al litigio mediante el allanamiento con fundamento exclusivo en la ilegitimidad de perseguir disciplinariamente al director del OI del MPA por hechos ocurridos en el uso de licencia en dicho cargo y cumpliendo funciones políticas como Ministro de Seguridad. Aclara el Fiscal de Estado que quedan excluidos de los fundamentos del allanamiento los otros agravios traídos a la causa por Sain.</p>
Conflicto
<p>El decreto de Perotti que esgrime el Fiscal de Estado en el juzgado hace hincapié en la responsabilidad patrimonial del Estado ante los organismos internacionales por violación a los tratados incorporados a la Constitución Nacional. Dice allí el gobernador que corresponde al Poder Ejecutivo “la valoración de la sustantiva trascendencia que la cuestión judicializada reviste, que determina expedirse en resguardo de la legalidad y el orden institucional, lo que tiene preeminencia a cualquier otra cuestión”. Agrega Perotti que el amparo se encuentra comprendido en una serie de conflictos que trascienden a las partes, y están afectando el funcionamiento normal de las instituciones.</p>
Las imputaciones
<p>Entre las denuncias presentadas contra Sain y que están en análisis del MPA y de la Legislatura se destacan:</p>
<p>Denuncia del fiscal regional Carlos Arietti por la falta de respuesta a resoluciones del ex ministro de Seguridad ante hábeas corpus, omitiendo tomar medidas respecto de los presos en comisarías en Santa Fe, lo que, se entiende, implica una convalidación de trato inhumano a detenidos.</p>
<p>Denuncia del diputado Pablo Farías sobre manifestaciones discriminatorias y de odio en contra del pueblo santafesino.</p>
<p>Causa penal por irregularidades en la licitación de la compra de armas para la Policía, trámite que debió ser revisado por el Ejecutivo.</p>
Conectividad
<p>El crédito de CAF que reclama adhesión de Legislatura tiene preferencia para la sesión de la tarde en Diputados pero no habría acuerdo en la discusión del texto de la futura ley.</p>
<p>Ayer se hizo la jornada sobre conectividad educativa y las conclusiones del encuentro las recibirá el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach, de parte del gestor de esa actividad, Alejandro Boscarol (UCR-Juntos por el Cambio) quien concurrirá con los restantes integrantes del interbloque y de otros participantes de la reunión.</p>
<p>Las dos cámaras legislativas están convocadas para esta tarde y existe acuerdo entre los bloques para no dictar el receso invernal.</p>
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                <updated>2021-06-30T21:58:25+00:00</updated>
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            Sain habla de una “persecución política” y “desviación de poder”
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El Litoral
El ex ministro de Seguridad Marcelo Sain pidió a la Justicia que declare “manifiestamente ilegítima e inconstitucional” la aplicación de manera retroactiva de la ley 14.016 y que ordene a la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Diputados de la Provincia que “se abstenga de tomar cualquier medida disciplinaria o precautoria” (para el caso suspensión preventiva de su desempeño como director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación) basada en esa norma y en el sumario que tiene abierto.
Precisamente, dicha comisión resolvió esta semana avocarse a la presentación realizada por el fiscal regional Rubén Martínez, y dictaminó a favor de su pedido de suspender a Sain en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto finalice la investigación. Ya fue convocada para el próximo jueves una sesión conjunta de ambas cámaras legislativas a fin de convalidar ese dictamen. De ser así, Sain será suspendido por seis meses y también se le suspenderá el cobro de su salario hasta en un 50 por ciento.
Para evitarlo, Sain presentó un recurso de amparo ante la Justicia laboral de Rosario. El escrito, de 90 páginas, al que accedió El Litoral, enumera prolijamente las circunstancias que llevaron a esta instancia y los motivos por los cuales a su entender no corresponde aplicarle sanciones por las acciones supuestamente cometidas en el ejercicio de un cargo que ya no desempeña, que es el de ministro de Seguridad de la provincia.
Sain fue denunciado ante la comisión de Acuerdos por el fiscal regional Carlos Arietti, imputándolo de haber convalidado torturas y tratos denigrantes a detenidos en el ámbito del departamento La Capital, de haber actuado de manera irregular en un proceso de licitación para la compra de armas, de “conductas injuriantes” hacia otros funcionarios, y tomando en cuenta que las investigaciones penales que se instruyen en su contra derivan en incompatibilidad para estar al frente del Organismo de Investigaciones.
Sain considera que la ley 14.016, que faculta a la Legislatura a suspender a fiscales, defensores y funcionarios de alto rango del MPA y la Defensoría General, además de quebrar la división y el equilbrio de poderes, “fue dictada a poco tiempo del comienzo de una persecusión política” en su contra, “que comenzó en marzo de 2021 y ahora culmina con la suspensión en el cargo que se dispone”. Al punto que recoge para identificar a esa norma la denominación de “ley anti Sain”.
Para el funcionario, la norma está hecha “a medida”, para que él no pueda volver a ejercer el cargo de Director del Organismo de Investigaciones, “estableciendo un régimen de incompatibilidades específicamente diseñadas para este caso concreto, y posibilitando que sea la Legislatura santafesina, la encargada de aplicar sus disposiciones”.
Sain añade que la ley, que el Poder Ejecutivo vetó, pero quedó consagrada por insistencia legislativa, además de ser inconstitucional por vulnerar la división de poderes, “no previó expresamente retroactividad alguna, con lo cual no cabe duda de su irretroactividad. Y si lo hubiere hecho habría avasallado garantías constitucionales”.
En otro tramo, el ex ministro alude a la “vaguedad semántica” del concepto de “mal desempeño en el cargo”, lo cual da lugar a suficiente amplitud como para incluir allí “cualquier conducta” que quiera el legislador instructor. Y que además se está ante un caso de “desviación de poder”, que se configura “cuando un agente administrativo realiza un acto de su competencia, respetando en la mayor parte de las ocasiones las formas legales para ello, pero utilizando su poder con fines distintos de aquellos en vista de los cuales la autoridad le fuera conferida”.</p>
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