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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Monotributo: qué hacer si ARCA recategoriza o excluye por movimientos en billeteras virtuales
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wb2G2GQ8beTjboqC6amK86FXiaY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Numerosos monotributistas comenzaron a recibir en su domicilio fiscal electrónico notificaciones de recategorización de oficio e incluso exclusión del Monotributo, a partir del entrecruzamiento de datos que realiza la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con bancos y billeteras virtuales.</p><p>El organismo detecta movimientos en plataformas como Mercado Pago, Personal Pay o Naranja, y si los montos superan los ingresos declarados, presume que se trata de ventas no facturadas.</p><p>El problema, según advierten profesionales del sector, es que el sistema no discrimina entre ingresos por actividad comercial y transferencias por otros conceptos, como movimientos entre cuentas propias, préstamos o reintegros.</p>Cómo funciona el sistema MOREO<p>ARCA utiliza el sistema informático MOREO (Monotributo - Recategorización de Oficio) para consolidar los movimientos financieros asociados a un CUIT.</p><p>El sistema:</p><p>-Suma los fondos ingresados en todas las billeteras vinculadas.</p><p>-Los cruza con las facturas emitidas en el mismo período.</p><p>-Detecta desvíos si los ingresos bancarios o digitales superan lo declarado.</p><p>Si la diferencia es significativa, el organismo puede subir de categoría automáticamente o incluso disponer la exclusión del régimen simplificado.</p>Qué hacer si la recategorización es correcta<p>Si los depósitos detectados corresponden efectivamente a ventas no facturadas, el contribuyente debe aceptar la recategorización.</p><p>&nbsp;</p><p>En ese caso, simplemente pasará a pagar un importe mayor de monotributo, sin otras sanciones adicionales.</p>Qué hacer si no se trata de ventas<p>Si los fondos ingresados no son ingresos comerciales, el monotributista puede presentar un recurso dentro de los 15 días hábiles desde la notificación.</p><p>El trámite se realiza mediante “Presentaciones Digitales” en el sitio web oficial.</p><p>Es clave apelar cuando los movimientos correspondan a:</p><p>&nbsp;</p>Transferencias entre cuentas propias.Préstamos recibidos.Reintegros de compras.Dinero recaudado para regalos grupales o “vaquitas”.<p>&nbsp;</p><p>Para respaldar el descargo, se deben adjuntar resúmenes bancarios y comprobantes que acrediten el origen del dinero.</p><p>Si no se presenta el recurso, el contribuyente queda excluido del Monotributo y pasa automáticamente al régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos). Para reingresar al régimen simplificado deberá esperar tres años.</p>Cómo iniciar el descargo<p>El trámite puede realizarlo el propio contribuyente:</p><p>&nbsp;</p>Ingresar al portal del organismo.Acceder al micrositio del Monotributo.Revisar el aviso de recategorización.Hacer clic en “Presentar recurso”.Explicar la situación y adjuntar documentación respaldatoria.<p>&nbsp;</p><p>Si el entrecruzamiento de datos demuestra que los montos no constituyen ingresos gravados, el organismo deberá mantener la categoría original del monotributista.</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wb2G2GQ8beTjboqC6amK86FXiaY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo cruza datos con bancos y plataformas digitales. Si los depósitos no son ventas, se puede apelar dentro de los 15 días hábiles.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-02-27T18:00:19+00:00</published>
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        <title>
            Se amplia el plazo para realizar la recategorización del Monotributo
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/se-amplia-el-plazo-para-realizar-la-recategorizacion-del-monotributo" type="text/html" title="Se amplia el plazo para realizar la recategorización del Monotributo" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/paPzVwjgl6Nc30dn086shyjJISc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. “La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP”</p><p>De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), conocida como el “paquete fiscal” que acompañó a la Ley Bases, que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios, según informó la AFIP.</p><p>“La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite”, señaló el organismo recaudador en un comunicado.</p><p>Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.</p><p>Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/paPzVwjgl6Nc30dn086shyjJISc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de un procedimiento obligatorio que los monotributistas deben realizar para cambiar de categoría.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-07-11T13:46:08+00:00</updated>
                <published>2024-07-11T13:44:42+00:00</published>
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            AFIP amplió el plazo para la recategorización del monotributo: ¿hasta cuándo hay tiempo?
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                <![CDATA[Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iJs0gvRUlYLfFWe1z6aygMi0Y3E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender el plazo para la recategorización semestral de pequeños contribuyentes. La Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, que establecía originalmente los requisitos y condiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), fue modificada para permitir que los contribuyentes cumplan con esta obligación hasta el 5 de febrero de 2024.</p><p>El artículo 20 de la mencionada resolución general establecía inicialmente que la recategorización semestral debía realizarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, con referencia a cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Sin embargo, atendiendo a razones de administración tributaria y en consonancia con las peticiones de entidades profesionales, se decidió extender este plazo en particular para la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.</p>Atendiendo a razones de administración tributaria y en consonancia con las peticiones de entidades profesionales, se decidió extender el plazoModificaciones<p>Esta modificación implica que los contribuyentes tienen hasta el 5 de febrero de 2024 para llevar a cabo la recategorización, un plazo adicional que permitirá una planificación más adecuada y evitará posibles inconvenientes para aquellos que necesiten ajustar su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.</p><p>Es importante destacar que las obligaciones de pago resultantes de esta recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024. Esto significa que, a partir de febrero, los contribuyentes verán reflejados los cambios en sus obligaciones fiscales de acuerdo con la nueva categorización que realicen hasta la fecha límite establecida.</p><p>&nbsp;</p>A partir de febrero, los contribuyentes verán reflejados los cambios en sus obligaciones fiscales. Créditos: Pablo Aguirre<p>La AFIP, al tomar esta decisión, tuvo en cuenta no solo la necesidad de brindar flexibilidad a los contribuyentes, sino también de garantizar una adecuada administración tributaria. La participación activa de las entidades representativas de profesionales en ciencias económicas en este proceso refleja la importancia de la colaboración entre el sector público y privado para lograr soluciones que beneficien a ambas partes.</p><p>Recategorización del monotr... by El Litoral</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iJs0gvRUlYLfFWe1z6aygMi0Y3E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/monotributo_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes un tiempo adicional.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-01-22T13:46:23+00:00</updated>
                <published>2024-01-22T13:46:06+00:00</published>
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            Último día para recategorizarse en el Monotributo: cómo se hace
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/ultimo-dia-para-recategorizarse-en-el-monotributo-como-se-hace" type="text/html" title="Último día para recategorizarse en el Monotributo: cómo se hace" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7ZlDNgPqUxImXVmLTaePfTLFJog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/monotributo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>Este jueves 20 de julio será el último día para que los contribuyentes inscriptos al Régimen Simplificado del Monotributo realicen la recategorización que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicita cada seis meses.</p>


<p>La entidad a cargo de Carlos Castagneto recordó que este jueves 20 de julio es el último día para recategorizarse en el monotributo. Se definió no prorrogar el vencimiento del trámite y este jueves será el último día para hacerlo.</p>


<p>Los pequeños contribuyentes que no hayan revisado aún sus ingresos brutos del último año y solicitado el cambio de categoría en caso de ser necesario, podrán hacerlo hasta este jueves.</p>


<p>Esta gestión deberán realizarla únicamente quienes superen o se encuentren por debajo de los topes dispuestos por AFIP para cada una de las categorías. Algo que impacta en la cuota a pagar.</p>

Esta gestión deberán realizarla únicamente quienes superen o se encuentren por debajo de los topes dispuestos por AFIP</p>



<p>En junio, el Gobierno actualizó los topes de las categorías del Monotributo en un 41,52% para que los pequeños contribuyentes no se vieran obligados a subir de tramo en julio por el avance de la inflación.</p>


<p>De este modo, quienes no hayan visto un cambio significativo en sus ingresos por encima del aumento de precios probablemente se mantendrán en la misma categoría, dispuestas de la A a la K.</p>


<p>Cabe resaltar que AFIP únicamente modificó los topes del Régimen Simplificado, mientras que el valor de las cuotas a pagar por cada uno de los grupos no aumentó desde enero de este año.</p>

AFIP únicamente modificó los topes del Régimen Simplificado</p>



Qué pasa si no se hace la recategorización


<p>En caso de que un monotributista que debía recategorizarse no lo haya hecho o lo haya tramitado de forma incorrecta, una vez pasada la fecha de vencimiento del trámite, AFIP pondrá en marcha una recategorización de oficio.</p>


<p>“El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado”, explica la entidad al respecto.</p>


<p>Así, AFIP recategoriza de forma automática a los monotributistas mal inscriptos y, al inicio de cada mes de febrero y agosto (tras el cierre de la gestión), estos recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) informando sobre el cambio.</p>


<p>La AFIP en “busca” de empleadores irregulares de casas particulares</p>
<p></p>


<p>“Los contribuyentes podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio accediendo al portal web”, agregan desde AFIP. Una vez asignada la nueva categoría, ésta “puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio &#8216;Presentaciones Digitales'” del portal web de AFIP.</p>


<p>“Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del monotributo &#8211; recurso fuera de término “”, aclaran desde la entidad.</p>


Nuevos topes de las categorías


<p>Desde el pasado 1° de julio, los nuevos topes de las categorías del Régimen Simplificado del Monotributo son los siguientes:</p>


<p>Para venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios</p>


<p>Categoría Ingresos brutos desde el 1° de julio, inclusive</p>


<p>A $ 1.414.762,58</p>


<p>B $ 2.103.025,45</p>


<p>C $ 2.944.235,60</p>


<p>D $ 3.656.604,33</p>


<p>E $ 4.305.799,15</p>


<p>F $ 5.382.248,94</p>


<p>G $ 6.458.698,71</p>


<p>H $ 7.996.484,12</p>


<p>Venta de cosas muebles</p>


<p>Categoría Ingresos brutos desde el 1° de julio, inclusive</p>


<p>I $ 8.949.911,06</p>


<p>J $ 10.257.028,68</p>


<p>K $ 11.379.612,01</p>


<p>El monotributo social creció 66,1 % interanual en marzo</p>
<p></p>


<p>En base a estos valores que miden los ingresos brutos anuales de los últimos 12 meses, los monotributistas deberán analizar si les corresponde tramitar la recategorización o no, ya sea para subir de categoría como para bajar o incluso pasar al Régimen General.</p>


<p>Así lo aclaran desde AFIP: “La recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema”.</p>


<p>Una vez calculados estos valores, se deben cotejar con la tabla de categorías vigentes del Monotributo, la cual no sólo considera ingresos brutos, sino también ítems como la actividad, la cantidad de empleados, la superficie afectada por la actividad, la energía eléctrica consumida, alquileres, aportes, entre otras. Se puede acceder a esta a través del siguiente vínculo: Montos y categorías vigentes &#8211; Categorías &#8211; Monotributo | AFIP</p>


Cómo realizar la recategorización paso a paso


<p>En caso de que las modificaciones en los ingresos obliguen a realizar una recategorización del Monotributo, este puede gestionarse de forma 100% virtual a través del sitio web de AFIP. El paso a paso:</p>


<p>Acceder al Portal Monotributo de AFIP y presionar el botón “Ingresar”: una vez allí, ingresar el CUIT y la Clave Fiscal personal;</p>


<p>Una vez dentro del Portal de Monotributo, ingresar a la opción “Recategorizarse”: esta se habilita durante los meses de enero y julio, siendo los únicos dos períodos en los que los monotributistas pueden recategorizarse;</p>


<p>Aquí se pueden revisar las escalas vigentes al momento de hacer el trámite seleccionando el botón “Escalas vigentes”;</p>


<p>Una vez confirmada la categoría correspondiente, seleccionar en “Continuar recategorización”;</p>


<p>Aquí, se deberá informar el monto facturado en los últimos 12 meses: el sistema preguntará si se tiene o usa un local para el desarrollo de la actividad personal, seleccionar la opción que corresponda.</p>


<p>De ser “No”, clickear en “Continuar”.</p>


<p>En caso de que sea “Sí”, el sistema solicitará cargar la información correspondiente al establecimiento. Luego “Continuar”.</p>


<p>En la siguiente pantalla, se indicará si la provincia donde se desarrolla la actividad está adherida al Monotributo Unificado o no. En caso de que no sea así, AFIP informará el componente integrado correspondiente a ingresos brutos o contribuciones municipales.</p>


<p>En caso de realizar actividades en más de una provincia, es preciso marcar la opción positiva, la cual informará que es necesario inscribirse en el convenio multilateral, detallado una vez que se finalice el trámite;</p>


<p>Verificar la categoría que muestra el sistema en el último paso: aquí se pueden corregir errores.</p>


<p>A continuación, el sistema informará que la transacción se realizó correctamente y se podrá imprimir la nueva credencial de pago.</p>


<p>“Tené en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización”, aclaran desde AFIP.</p>


]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7ZlDNgPqUxImXVmLTaePfTLFJog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/monotributo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Este jueves 20 de julio será el último día para que los contribuyentes inscriptos al Régimen Simplificado del Monotributo realicen la recategorización...]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-07-20T09:28:41+00:00</updated>
                <published>2023-07-20T09:28:41+00:00</published>
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        <title>
            Monotributo: AFIP prorrogó el plazo para la recategorización
        </title>
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            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/monotributo-afip-prorrogo-el-plazo-para-la-recategorizacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NTfERVoo8gMmAAxZSF9d_8IZp3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributorecat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022.


<p>Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial. Cabe señalar que desde el 1 de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo cual los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.</p>



<p lang="es" dir="ltr">⚠️Extendemos hasta el 27 de enero el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización.</p>
<p>Podés hacerla a través de nuestra web https://t.co/0wiUiMaghr ingresando con CUIT y clave fiscal. pic.twitter.com/r9w75Wtl4L</p>
<p>&mdash; AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 20, 2023</p>
<p></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.</p>


<p>Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.</p>



<p>Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.</p>


<p>Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán entrar al sitio de AFIP en Internet e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme”, y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.</p>


<p>Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada en la opción “Confirmar categoría”.</p>

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NTfERVoo8gMmAAxZSF9d_8IZp3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/monotributorecat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que los monotributistas realicen...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-01-20T09:03:49+00:00</updated>
                <published>2023-01-20T09:03:49+00:00</published>
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        <title>
            Escalas, plazos y requisitos: claves para hacer la recategorización del monotributo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/escalas-plazos-y-requisitos-claves-para-hacer-la-recategorizacion-del-monotributo" type="text/html" title="Escalas, plazos y requisitos: claves para hacer la recategorización del monotributo" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jax4J5yfezk3YgeaHPAr8cb7tww=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.webp" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Con el inicio del 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a gestionar la recategorización del Régimen Simplificado del Monotributo en base a las nuevas escalas que ya corren desde el 1 de enero.</p>


<p>Desde el primer día del mes ya se puede realizar en el sitio web del organismo el trámite para evaluar si es preciso cambiarse de categoría o no, con la posibilidad de subir o bajar según los ingresos declarados.</p>

Hasta el 20 de enero se podrá realizar la gestión en base a las nuevas tablas de valores difundidas por la AFIP la semana pasada, con los topes máximos de ingresos brutos anuales de cada una de las categorías actualizados.
Esta modificación implicó un aumento anual en los máximos del 114% para las categorías A, B y C, del 93,4% para la D y del 72,47% para los tramos E, F, G, H, I, J y K, quedando las últimas dos por debajo de la inflación del 2022.



<p>Ahora, los ingresos máximos para permanecer en el Régimen Simplificado del Monotributo serán de hasta $ 5,6 millones anuales para los servicios -hasta categoría H- y de hasta $ 8 millones anuales para la venta de cosas muebles, hasta la categoría K.</p>


<p>Pese a la actualización, dado que las categorías más altas del Monotributo observaron aumentos por debajo de la inflación anual del 2022, existe la posibilidad de que algunos contribuyentes se queden fuera del Régimen Simplificado -pasando al más complejo Régimen General- en caso de que sus ingresos se hayan mantenido o hayan superado la suba de precios, aunque manteniendo siempre el mismo poder adquisitivo.</p>


<p>Además, también se pusieron al día los valores a aportar mes a mes, los cuales aumentaron a partir del 1 de enero entre un 72,48% y un 102,14% dependiendo de la categoría a la que se pertenece y las obligaciones a cumplir. Cabe resaltar que estos montos no se actualizaban desde hace un año.</p>


<p>Aunque la recategorización se realiza cada seis meses -en enero y en julio- se considera la actividad del último año: en caso de que se registren cambios en los ingresos, alquileres u otros, se deberá realizar la gestión online para mudarse de categoría.</p>


<p>“Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna acción”, remarca AFIP.</p>


<p>En caso de no realizar la recategorización y que AFIP detecte movimientos bancarios u operaciones con tarjetas de crédito “que hicieran presuponer que se tienen ingresos superiores a los declarados para la categoría”, la entidad fiscal reconvertirá de forma automática a dicho contribuyente al tramo correspondiente según sus ingresos.</p>


<p>Cabe resaltar que, en caso de que la inscripción al régimen del Monotributo se haya realizado en los seis meses anteriores a la recategorización de principios de año, no será preciso someterse al trámite.</p>


<p>Así, hasta el 20 de enero, “quienes hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos o alguno de los parámetros que determinan el encasillamiento deberán recategorizarse”.</p>


<p>Quienes hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos deberán recategorizarse.</p>


<p>En base a los últimos 12 meses, se deben considerar los siguientes puntos para conocer si es preciso realizar la gestión o no:</p>



ingresos acumulados,




energía eléctrica consumida,




superficie afectada a la actividad en ese momento,




alquileres devengados (en caso de corresponder).




Paso a paso


<p>Quienes hayan registrado cambios en sus ingresos y se vean obligados a recategorizarse en el Monotributo deberán:</p>


<p>Entrar al sitio web de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal personal.</p>


<p>Una vez dentro, seleccionar la opción &#8216;Recategorización&#8217;.</p>


<p>El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada una de estas: se sugiere revisar las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para asegurarse la categoría nueva a la que correspondería adherirse.</p>


<p>Para conocer esto, se debe seleccionar el botón &#8216;Escalas vigentes&#8217;.</p>


<p>Luego, para proceder en la recategorización, se debe seleccionar el botón &#8216;Continuar recategorización&#8217;.</p>


<p>Aquí se debe informar el monto facturado en los últimos 12 meses: cuando el sistema pregunte si se tiene o utiliza un local, seleccionar la opción correspondiente y continuar.</p>


<p>Se deben ingresar los datos correspondientes a la actividad personal según pide el sistema para determinar la nueva categoría.</p>


<p>El sistema mostrará la categoría que corresponde según los datos aportados. Se recomienda verificar bien antes de aceptar la validación.</p>


<p>Si los datos no son correctos, presionar en el botón &#8216;Volver&#8217; para arreglar los errores. Si los datos están bien, seleccionar &#8216;Confirmar categoría&#8217;.</p>


<p>El sistema informará que la transacción se hizo correctamente y se podrá imprimir la nueva credencial.</p>



Nuevos topes máximos por categoría


<p>Categoría A: $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.</p>


<p>Categoría B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.</p>


<p>Categoría C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.</p>


<p>Categoría D: $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.</p>


<p>Categoría E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.</p>


<p>Categoría F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.</p>


<p>Categoría G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.</p>


<p>Categoría H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.</p>


<p>Categoría I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes</p>


<p>Categoría J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.</p>


<p>Categoría K: $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.</p>


<p>Aunque la recategorización se realiza cada seis meses -en enero y en julio- se considera la actividad del último año.</p>



Nuevos valores


<p>Por su parte, los aportes de cada una de las categorías también aumentaron entre un 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría. Los nuevos valores de las cuotas mensuales son los siguientes:</p>


Categoría A


<p>Impuesto integrado: $ 496,85</p>


<p>Aporte previsional: $ 2192,15</p>


<p>Obra social: $ 3061,75.</p>


<p>Total: $ 5750,75.</p>



Categoría B


<p>Impuesto integrado: $ 957,27</p>


<p>Aporte previsional: $ 2411,36</p>


<p>Obra social: $ 3061,75.</p>


<p>Total: $ 6430,38.</p>


<p>Cabe resaltar que los contribuyentes de las primeras dos categorías suelen tener una amplia serie de exenciones. En este caso, están exentos del pago del impuesto integrado -$ 496 o $ 957 por mes- los monotributistas de las categorías A y B que no obtengan ingresos por:</p>



Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.




Dirección, administración o conducción de sociedades.




Locación de bienes muebles o inmuebles.




Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.



<p>En contraste, no pagan los aportes previsionales y por obra social los contribuyentes de las dos categorías más bajas que:</p>



Se encuentran obligados por otros regímenes previsionales (por ejemplo, en relación de dependencia)




Los menores de 18 años.




Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.




Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.




Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/199




Categoría C


<p>Impuesto integrado para servicios: $ 1636,83</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $ 1512,56</p>


<p>Aporte previsional: $ 2652,52</p>


<p>Obra social: $ 3061,75.</p>


<p>Total servicios: $ 7351,10</p>


<p>Total comercios: $ 7226,83</p>



Categoría D


<p>Impuesto integrado para servicios: $ 2689,05</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $ 2484,46</p>


<p>Aporte previsional: $ 2917,75</p>


<p>Obra social: $ 3638,26</p>


<p>Total servicios: $ 9245,06</p>


<p>Total comercios: $ 9040,47</p>



Categoría E


<p>Impuesto integrado para servicios: $ 5115,04</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $ 3967,80</p>


<p>Aporte previsional: $ 3209,55</p>


<p>Obra social: $ 4452,02</p>


<p>Total servicios: $ 12.776,61</p>


<p>Total comercios: $ 11.629,37</p>



Categoría F


<p>Impuesto integrado para servicios: $ 7036,89</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $ 5180,81</p>


<p>Aporte previsional: $ 3530,49</p>


<p>Obra social: $ 5145,02</p>


<p>Total servicios: $ 15.712,40</p>


<p>Total comercios: $ 13.856,32</p>



Categoría G


<p>Impuesto integrado para servicios: $ 8951,39</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $ 6459,54</p>


<p>Aporte previsional: $ 3883,53</p>


<p>Obra social: $ 5512,52</p>


<p>Total servicios: $ 18.347,44</p>


<p>Total comercios: $ 15.855,59</p>



Categoría H


<p>Impuesto integrado para servicios: $ 20.460,26</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $ 15.856,76</p>


<p>Aporte previsional: $ 4271,88</p>


<p>Obra social: $ 6615,02</p>

<p>Total servicios: $ 31.347,16</p>


<p>Total comercios: $ 26.743,66</p>



Categoría I (solo comercio)


<p>Impuesto integrado: $ 25.575,36</p>


<p>Aporte previsional: $ 4699,08</p>

<p>Obra social: $ 8190,03</p>


<p>Total: $ 38.464,47</p>



Categoría J (solo comercio)


<p>Impuesto integrado: $ 30.054,72</p>


<p>Aporte previsional: $ 5169,03</p>


<p>Obra social: $ 9166,53</p>


<p>Total: $ 44.390,28</p>



Categoría K (solo comercio)


<p>Impuesto integrado: $ 34.526,76</p>


<p>Aporte previsional: $ 5685,87</p>


<p>Obra social: $ 10.505,29</p>


<p>Total: $ 50.717,92</p>









]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jax4J5yfezk3YgeaHPAr8cb7tww=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Con el inicio del 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a gestionar la recategorización del Régimen Simplificado del Mon...]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-01-17T15:57:31+00:00</updated>
                <published>2023-01-17T15:57:31+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Monotributo: quiénes deben recategorizarse y cuáles son los nuevos valores
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/monotributo-quienes-deben-recategorizarse-y-cuales-son-los-nuevos-valores" type="text/html" title="Monotributo: quiénes deben recategorizarse y cuáles son los nuevos valores" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/monotributo-quienes-deben-recategorizarse-y-cuales-son-los-nuevos-valores">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hQkxFWFC1UWX1iJtJQxNBhNp4h8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/11/Monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>Las nuevas categorías del monotributo, definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya están vigentes.</p>


<p>Desde el 1° de enero de 2023 ya están vigentes las nuevas categorías del monotributo, definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La fecha límite para el cambio de escala es el viernes 20 de enero.</p>

<p lang="es" dir="ltr">?Hasta el 20 de enero está disponible la recategorización para las y los monotributistas que tuvieron variación en sus ingresos brutos o en algún parámetro durante los últimos 12 meses.</p>
<p>?️Para saber cómo recategorizarte mirá este tutorial https://t.co/z4jG6QrOB3 ?</p>
<p>&mdash; AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 5, 2023</p>
<p></p>


<p>La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.</p>




Cómo saber si debo recategorizarme


<p>Para saber si se debe realizar la recategorización, el contribuyente debe sumar sus ingresos brutos de los últimos 12 meses, es decir, su facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.</p>
<p>En enero aumenta el monotributo: cuánto habrá que pagar y cuándo será la recategorización</p>
<p></p>


<p>Además, si la actividad que desarrolla la persona se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, hay otros parámetros que se deben tener en cuenta, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo anual de energía eléctrica.</p>


<p>Si todos los factores analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Y el importe a pagar de la nueva categoría se abonará al mes siguiente al cambio de escala.</p>


<p>Excepción: si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacerla.</p>




Nuevos topes de facturación de cada escala del monotributo


<p>De acuerdo a la última actualización de AFIP, que elevó un 33,58% el techo de cada una de las categorías, los topes de cada escala quedaron de la siguiente manera:</p>



Categoría A: pasa de $748.382 a $999.657




Categoría B: pasa de $1.112.459 a $1.485.976




Categoría C: pasa de $1.557.443 a $2.080.367




Categoría D: pasa de $1.934.273,04 a $ 2.583.720




Categoría E: pasa de $2.277.684 a $3.042.435




Categoría F: pasa de $2.847.105 a $3.803.043




Categoría G: pasa de $3.416.526 a $4.563.652




Categoría H: pasa de $4.229.985 a $5.650.236




Categoría I: pasa de $4.734.330 a $6.323.918




Categoría J: pasa de $5.425.770 a $7.247.514




Categoría K: pasa de $6.019.594 a $8.040.721



<p>Cambios en el Monotributo: aumentarían cuotas de obra social para algunas categorías</p>
<p></p>
Valor de cada cuota mensual


<p>Los valores a aportar mes a mes presentarán un ajuste de entre 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría a la que se pertenece.</p>



Categoría A



<p>Impuesto integrado: $496,85</p>


<p>Aporte previsional: $2.192,15</p>


<p>Obra social: $3.061,75</p>


<p>Total: $5.750,75</p>



Categoría B



<p>Impuesto integrado: $957,27</p>


<p>Aporte previsional: $2.411,36</p>


<p>Obra social: $3061,75.</p>


<p>Total: $6430,38.</p>



Categoría C



<p>Impuesto integrado para servicios: $1.636,83</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $1.512,56</p>


<p>Aporte previsional: $2.652,52</p>


<p>Obra social: $3.061,75.</p>


<p>Total servicios: $7.351,10</p>


<p>Total comercios: $7.226,83</p>



Categoría D



<p>Impuesto integrado para servicios: $2.689,05</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $2.484,46</p>


<p>Aporte previsional: $2.917,75</p>


<p>Obra social: $3.638,26</p>


<p>Total servicios: $9.245,06</p>


<p>Total comercios: $9.040,47</p>



Categoría E



<p>Impuesto integrado para servicios: $5.115,04</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $3.967,80</p>


<p>Aporte previsional: $3.209,55</p>


<p>Obra social: $4.452,02</p>


<p>Total servicios: $12.776,61</p>


<p>Total comercios: $11.629,37</p>



Categoría F



<p>Impuesto integrado para servicios: $7.036,89</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $5.180,81</p>


<p>Aporte previsional: $3.530,49</p>


<p>Obra social: $5.145,02</p>


<p>Total servicios: $15.712,40</p>


<p>Total comercios: $13.856,32</p>



Categoría G



<p>Impuesto integrado para servicios: $8.951,39</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $6.459,54</p>


<p>Aporte previsional: $3.883,53</p>


<p>Obra social: $5.512,52</p>


<p>Total servicios: $18.347,44</p>


<p>Total comercios: $15.855,59</p>



Categoría H



<p>Impuesto integrado para servicios: $20.460,26</p>


<p>Impuesto integrado para comercio: $15.856,76</p>


<p>Aporte previsional: $4.271,88</p>


<p>Obra social: $6.615,02</p>


<p>Total servicios: $31.347,16</p>


<p>Total comercios: $26.743,66</p>



Categoría I (solo para comercios)



<p>Impuesto integrado: $25.575,36</p>


<p>Aporte previsional: $4.699,08</p>


<p>Obra social: $8.190,03</p>


<p>Total: $38.464,47</p>



Categoría J (solo para comercios)



<p>Impuesto integrado: $30.054,72</p>


<p>Aporte previsional: $5169,03</p>


<p>Obra social: $9.166,53</p>


<p>Total: $44.390,28</p>



Categoría K (solo comercio)



<p>Impuesto integrado: $34.526,76</p>


<p>Aporte previsional: $5685,87</p>


<p>Obra social: $10.505,29</p>


<p>Total: $50.717,92</p>








<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hQkxFWFC1UWX1iJtJQxNBhNp4h8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/11/Monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las nuevas categorías del monotributo, definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya están vigentes.Desde el 1° de enero de...]]>
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                <updated>2023-01-11T09:12:04+00:00</updated>
                <published>2023-01-11T09:12:04+00:00</published>
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            En enero aumenta el monotributo: cuánto habrá que pagar y cuándo será la recategorización
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5p9elFWphUA89kqbsJj3lY9OdLA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/12/monotributo3.png" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>Desde enero, todos los parámetros del Monotributo, o Régimen Simplificado, deben actualizarse. Los valores a pagar mensualmente subirán entre un 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría en la que estén y de las obligaciones con las que deban cumplir.</p>


<p>En cuanto a los montos a pagar por los contribuyentes, la categoría A comenzará a abonar $ 5.750,75 -por mes lo que significa un incremento del 72,48% anual.</p>


<p>En el otro extremo, la categoría H (máxima para servicios) abonarán $ 31.347,16 mensualmente (resultando un aumento del 94,53%) y para la categoría K (la más alta de venta de bienes) se estipula un monto de $ 50.717,92 por mes (equivalente a un 102,14%).</p>

<p>Estos aumentos también son producto del cambio que incluyó el Presupuesto 2023 con la progresividad de los aportes de la Obra Social. Dado que se cambió lo que era un aporte de una suma fija igual para todas las categorías por un pago progresivo acorde a cada nivel de facturación.</p>


<p>Cambios en el Monotributo: aumentarían cuotas de obra social para algunas categorías</p>
<p></p>
Escalas de categoría


<p>Con la nueva tabla de topes de facturación, categorías y cuotas mensuales a pagar del Monotributo, que la AFIP ya público en la web, el máximo de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado será de poco más de $5,6 millones para la categoría H, la máxima para los servicios, y de $8 millones para la categoría K, de venta de cosas muebles.</p>



Categoría A: pasa de los actuales $748.382,07 a $999.657,23, unos $83.305 por mes.




Categoría B: pasa de los $1.112.459,83 actuales a $1.485.976,96;




Categoría C: pasa de $1.557.443,75 a $2.080.367,73;




Categoría D: pasa de $1.934.273,04 a $2.583.720,42;




Categoría E: el límite de facturación pasa de $2.277.684,56; a $3.042.435,05;




Categoría F: la facturación anual pasa de $2.847.105,70 a $3.803.043,82;




Categoría G: de $3.416.526,83 a $4.563.652,57;




Categoría H: de $4.229.985,60 a $5.650.236,51;




Categoría I: $4.734.330,03 a $6.323.918,55;




Categoría J: desde $5.425.770,00 a $7.247.514,92;




Categoría K: el tope máximo pasará de $6.019.594,89 a $8.040.721,19.



Recategorización


<p>Entre el 1° y el 20 de enero los contribuyentes del régimen impositivo simplificado deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario. Para ese trámite, deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas que, según fuentes de la AFIP, se publicarían antes de que termine esta semana en la página web del organismo. Respecto de los montos de ingresos topes vigentes en este segundo semestre de 2022, se prevé un aumento de 33,58%.</p>





<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5p9elFWphUA89kqbsJj3lY9OdLA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/12/monotributo3.png" class="type:primaryImage" /></figure>Desde enero, todos los parámetros del Monotributo, o Régimen Simplificado, deben actualizarse. Los valores a pagar mensualmente subirán entre un 72,48...]]>
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                <updated>2022-12-30T08:33:18+00:00</updated>
                <published>2022-12-30T08:33:18+00:00</published>
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            Impuesto a las Ganancias: qué cambios anunciará el Gobierno este viernes 
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gAvesb14laxTUbr9rnhfBYAFOo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/Ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional elevará el mínimo para el pago del impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia de la cuarta categoría a partir de junio y eximirá del tributo a los dos medio aguinaldos anuales. </p>
<p>Este viernes, el presidente Alberto Fernández encabezará en la Casa de Gobierno desde las 11:30 un acto para realizar el anuncio formal, acompañado por el ministro de Economía, Martín Guzmán; el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y referentes del sindcialismo, entre otros invitados. </p>
<p>La decisión trascendió este jueves desde el Ministerio de Economía en respuesta a los reclamos públicos que en ese sentido realizó el propio Massa, el último de ellos este mismo jueves. </p>
<p>Desde el Palacio de Hacienda explicaron que el mecanismo a utilizar será la actualización de las deducciones especiales que reducen el monto final sobre el que se realiza la base del cálculo. </p>
<p>En la actualidad el piso para el pago del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia de la cuarta categoría es de $ 225.937. “El proyecto de decreto que se está impulsando para actualizar el tope a partir del que se tributa el impuesto a las ganancias de las personas humanas comprende la actualización de la deducción especial en los dos tramos previstos en la ley original de acuerdo a las proyecciones actualizadas de salarios”, indicó un estrecho colaborador de Guzmán. </p>
<p>Lo que hasta el momento no trascendió son los porcentajes en los que se aumentarán las deducciones, dado que será lo que definirá cuántos trabajadores podrán eludir el pago del impuesto. La medida será instrumentada a partir de un decreto, en el que además se exceptuará a los dos medio aguinaldo del pago de este tributo. </p>
<p>Al igual que lo sucedió con el ahora ex secretario de Comercio Interior Roberto Feletti, Guzmán fue presionado públicamente por Massa, quien días atrás dio a conocer una carta que le envió al ministro solicitándole la elevación del piso de ganancias. Este jueves, retiró su pedido para que el mínimo no imponible se actualice de manera inmediata. </p>
<p>Desde el Poder Ejecutivo no hubo confirmación sobre la decisión e incluso este jueves la portavoz Gabriela Cerruti dijo que no se haría antes del pago del medio aguinaldo. Massa insistió con su pedido en un acto en la ciudad bonaerense de General Las Heras, tras lo cual Guzmán se avino a dar alguna respuesta. </p>
<p>Si bien el ministro aceptó que la suba rija desde junio al no haber precisiones de cómo será el mecanismo no hay certeza de cómo quedarán las escalas de pago para los trabajadores. </p>
<p>Las actualizaciones de los pisos del impuesto a las Ganancias deben realizarse anualmente tal como marca la ley pero el Poder Ejecutivo tiene la facultad de modificar las fechas por decreto. Guzmán pretendía posponerlo para el segundo semestre, pero la presión de un sector de la coalición sumada a su estrés político lo obligaron a aceptar un adelantamiento. </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gAvesb14laxTUbr9rnhfBYAFOo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/Ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional elevará el mínimo para el pago del impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia de la cuarta categoría a pa...]]>
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                <updated>2022-05-27T13:53:47+00:00</updated>
                <published>2022-05-27T09:53:12+00:00</published>
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            Fernández, Guzmán y Massa anunciarán este viernes los cambios en el Impuesto a las Ganancias
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Y0q9E2qDWLF46g69JTGML19mwpw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/Impuesto-a-las-ganancias.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente Alberto Fernández anunciará este viernes modificaciones al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a los salarios de los trabajadores en relación de dependencia. </p>
<p>En el anuncio, que se realizará en un acto previsto para las 11,30 en el despacho presidencial Casa Rosada, estarán presentes el ministro de Economía, Martín Guzmán; el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; y el cosecretario general de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Daer. </p>
<p>La medida se da luego de darse a conocer una carta con un pedido en ese sentido que el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, le envió al ministro de Economía, Martín Guzmán. </p>
<p>La portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, señaló que Massa y Guzmán “han conversado en los últimos días” al respecto y que ayer el legislador “insistió con el tema” para la adecuación del piso, que se anunciará este viernes. </p>
<p>En su habitual conferencia de prensa semanal en la Casa Rosada, Cerruti criticó la postura de la oposición al señalar que “otros hicieron campañas para terminar con el impuesto y en cuatro años de gobierno no hicieron nada”, pero que la actual administración “se comprometió a subir” el mínimo no imponible de la denominada cuarta categoría “y cumplió”. </p>
<p>Fuentes del Palacio de Hacienda señalaron que el proyecto de decreto que se está impulsando para actualizar el tope a partir del que se tributa el impuesto a las Ganancias de las personas humanas “comprende la actualización de la deducción especial en los dos tramos previstos en la ley original de acuerdo a las proyecciones actualizadas de salarios y, además, la exención de la primera y segunda cuota del sueldo anual complementario, para ese universo de contribuyentes, dado que la medida entrará en vigencia en el mes de junio”. </p>
<p>“Es decir, además de la exención en el sueldo anual complementario también se amplía el límite para que los trabajadores en relación de dependencia beneficiados no tributen el impuesto a las ganancias”, precisaron las mismas fuentes. </p>
<p>La carta enviada por Massa a Guzmán alertaba que el mínimo no imponible de $ 225.937 había quedado atrasado ante la evolución de la inflación y la presión sobre los salarios. “Trabajamos protegiendo y aliviando la situación de los trabajadores; y además, como las paritarias van a la alza y a mejorar los ingresos, en el caso de Ganancias previmos una cláusula gatillo, para acompañar las mejoras”, sostuvo el presidente de Diputados en el escrito que envió al titular del Palacio de Hacienda. </p>
<p>El 13 de mayo, el mismo día que recibió la carta de Massa, fue el propio Guzmán el encargado de confirmar que el piso del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia se actualizará en función de la evolución de la inflación. “Es una obviedad que se actualizará el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan Ganancias en función de la evolución de la inflación”, afirmó Guzmán. </p>
<p>El titular de la cartera económica sostuvo en esa ocasión que “es lo que razonablemente establece la ley para que el beneficio a los trabajadores y las trabajadores no se pierda con la inflación, y es lo que el Gobierno ejecutará”. </p>
<p>En su segunda carta a Guzmán, Massa reiteró su solicitud de actualización de manera inmediata del mínimo no imponible de Ganancias, luego una evaluación realizada por los equipos técnicos de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que “los trabajadores y jubilados alcanzados se han incrementado sustancialmente en estos últimos dos meses”. Al respecto, indicó que en febrero la cantidad de trabajadores y jubilados alcanzados por el tributo era de 742.964 y que en abril se había elevado a 847.878, con un 14% de incremento en dos meses. </p>
<p>En base a estos datos, Massa planteó que se efectivice de manera inmediata un nuevo piso actualizado de remuneración mensual para empezar a pagar el impuesto. De esta manera, aseguró, se continuaría dando “sostenibilidad a las políticas de este Gobierno referidas a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y jubilados y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”. </p>
<p>En 2021, el piso salarial de $ 150.000, luego ajustado a $ 175.000, permitió que 1,5 millones de trabajadores dejaran de pagar Ganancias. Luego, por las variaciones inflacionarias, se volvió a delegar la facultad al Poder Ejecutivo para incrementar las deducciones del impuesto durante el año fiscal 2022. </p>
<p>En ese sentido, el presidente de la Cámara baja propuso una suba adicional del piso a partir del cual se paga el impuesto para mantener constante el porcentaje de contribuyentes alcanzados por el tributo, de manera que solo lo paguen el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos. </p>
<p>Si bien el impuesto a las Ganancias existe en la Argentina desde 1932 (por entonces se lo denominaba a los Réditos), es a partir de 1973 que se instituyó la denominada “cuarta categoría”, que se calcula exclusivamente sobre la renta del trabajo personal, a diferencia de las otras tres, que abarcan inmuebles, acciones, intereses, dividendos, sociedades y empresas unipersonales. </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Y0q9E2qDWLF46g69JTGML19mwpw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/Impuesto-a-las-ganancias.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente Alberto Fernández anunciará este viernes modificaciones al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a los salarios de los trabaj...]]>
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                <updated>2022-05-27T10:02:06+00:00</updated>
                <published>2022-05-26T21:36:54+00:00</published>
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