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    <updated>2026-08-27T16:40:05+00:00</updated>
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            Cómo será la veda en los próximos comicios, tras la reforma electoral en Santa Fe
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                <![CDATA[Ivana Fux]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NbDVROFURcyesa2eXqETxrisGqk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/votacion.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La reforma electoral discutida y tratada recientemente en la provincia de Santa Fe (se aprobó en Diputados y es jueves podría aprobarse en Senadores) modifica algunos aspectos de la veda que se impone para partidos políticos antes y durante el acto comicial, y también para la ciudadanía.</p><p>El artículo 142 establece que para las elecciones primarias, el inicio de la publicidad electoral en medios audiovisuales se dará veinte días corridos previos al comicio, en tanto que para las generales, dicho período será de veinticinco días.</p><p>En cuanto a la veda propiamente dicha, el artículo 143 dispone que comenzará a regir desde las 48 horas previas al comicio y hasta su finalización. Según el texto, "queda prohibida toda actividad de campaña electoral, incluyendo la difusión de propaganda por cualquier medio". La novedad que incorpora la norma es "la prohibición plena para la pauta publicitaria contratada u optimizada en entornos virtuales y plataformas digitales".</p>Imagen ilustrativa. Foto: Flavio Raina<p>Al respecto, se dispone que "durante el lapso de la veda electoral, las agrupaciones políticas y otras personas jurídicas deben suspender la circulación de anuncios pagos". Sin embargo, quedan exceptuadas de esta prohibición "las expresiones de carácter orgánico emitidas por las personas en sus cuentas personales de redes sociales, siempre que no cuenten con patrocinio económico".</p>Actividades<p>El artículo 144, en tanto, dispone qué sucederá con las actividades económicas y gastronómicas, aunque con cierta ambigüedad. La redacción plantea inicialmente que "no se restringe el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, gastronómicas, culturales, recreativas, deportivas o sociales", pero a continuación, plantea se impondrán "las limitaciones que resulten necesarias para garantizar la libertad del sufragio, el normal desarrollo del acto electoral, el orden público y la transparencia del proceso".</p><p>En tal sentido, se especifica que "desde seis horas antes del horario fijado para el inicio del comicio y hasta dos horas después del horario previsto para su finalización, queda prohibida la realización de espectáculos, reuniones, celebraciones o eventos públicos o privados que, por su convocatoria, capacidad o modalidad, impliquen una concurrencia masiva de personas".</p><p>También se sigue prohibiendo la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el establecimiento, modalidad o canal de comercialización utilizado. Sin embargo, la nueva ley vuelve menos restrictiva esta condición. Con la norma anterior, la venta de alcohol estaba prohibida desde las 20 del día previo al comicio, hasta las 21 del día de la elección; a partir de ahora, la prohibición regirá desde las 2 de la mañana del día del comicio, hasta las 20 de esa misma jornada.</p><p>Durante ese período, los establecimientos comerciales, gastronómicos, culturales, deportivos, recreativos y de esparcimiento pueden permanecer abiertos y desarrollar normalmente sus actividades, siempre que no realicen los actos prohibidos como los mencionados.</p>Denuncia<p>Finalmente, el artículo 145 estipula que cualquier persona electora o agrupación política, persona candidata o apoderada puede denunciar ante el Juez Electoral la presunta comisión de actos que constituyan infracciones a las disposiciones sobre campaña, publicidad o veda electoral previstas en este Código. Se admitirán para ello todos los medios de prueba. La resolución que determine la existencia de una infracción debe imponer las sanciones previstas en este Código para la conducta acreditada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NbDVROFURcyesa2eXqETxrisGqk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/votacion.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Como novedad, se prohibiría la publicidad en entornos virtuales y plataformas digitales, a partir de las 48 horas previas al comicio. De todos modos, quedarían exceptuadas las expresiones en cuentas personales de las redes sociales. Se flexibilizaría la restricción para la venta de alcohol.]]>
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                                <updated>2026-08-27T16:40:05+00:00</updated>
                <published>2026-08-27T16:27:51+00:00</published>
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