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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2024-04-05T09:54:46+00:00</updated>
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            El Ministerio de Justicia y Seguridad convocará a una mesa para poner en marcha los juicios por jurados
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                <![CDATA[Mario Cáffaro]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KAPeO4zav5y0Pg4HQgsEd0cn_YQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/juicio_por_jurado.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley N° 14253 que instaura los juicios por jurados en la provincia para cuatro tipos de delito mientras que el ministerio de Justicia y Seguridad ya trabaja en la confección de los listados principales de ciudadanos que participarán del sorteo para integrar esos cuerpos.</p><p>Más allá de este plazo de 30 días para confeccionar la lista, en Justicia y Derechos Humanos se aclaró que no es inminente la entrada en funcionamiento de los juicios por jurados. Es más, lo primero será conformar una mesa de trabajo para la implementación del sistema que se aplicará para los delitos de homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte; robo calificado por homicidio y el personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.</p>En el 2017, hubo varias reuniones en Santa Fe para analizar la viabilidad del juicio por jurados con la presencia de profesionales de ONG que trabajan en la materia. En este caso, incluso en la reunión en Casa Gris participaron el entonces fiscal general, Jorge Baclini, y la Defensora General, Jaquelina Balangione. Foto: Pablo Aguirre<p>"Estamos definiendo los alcances de la mesa que, en principio tendrá a la Corte Suprema de Justicia, representantes del Ministerio Público de la Acusación, del servicio de la Defensa; universidades nacionales, colegios de abogados", señaló un vocero de esa cartera ante la consulta de El Litoral.</p><p>Otro vocero de la cartera señaló que será clave la difusión pública que se haga del sistema para que la ciudadanía se entere cómo funciona el sistema, cuál será el rol de los jurados, qué obligaciones tendrá, etc.</p><p>Los proyectos para reglamentar juicios por jurados tuvieron un largo y fallido trámite parlamentario en la provincia hasta este año en que la Legislatura acompañó la decisión del Poder Ejecutivo de dictar la ley respectiva. Lo aprobó Diputados, luego el Senado introdujo algunas correcciones y fue Diputados que terminó aceptando el texto que -sin observaciones- ya fue promulgado.</p><p>Tema no menor es armar el padrón para el sorteo de ciudadanos con los filtros de quienes deberán ser excluidos del sorteo: profesionales del derecho, morosos alimentarios, funcionarios de los tres poderes del Estado, etc, advirtió uno de los funcionarios que trabaja en la reglamentación de algunos aspectos de la norma.</p><p>Una de las primeras cuestiones a resolver por la mesa de implementación es determinar si aplicación del juicio por jurados será en toda la provincia o bien por circunscripciones y en caso de primar esta última alternativa, por cuál de las cinco regiones judiciales avanzar. En esa mesa se definirá además qué artículos de la ley ameritan una reglamentación específica.</p><p>El artículo 93 de la ley es taxativo y marca que "dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente, el Ministerio de Justicia y Seguridad procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos detallados en la presente y a efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública. El resultado del sorteo será inmediatamente remitido a la Corte Suprema de Justicia a los fines previstos en la presente. Si por cualquier razón los listados principales no estuviesen confeccionados dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el procedimiento será iniciado y concluido por la Corte Suprema de Justicia, a cuyos efectos convocará a través de las respectivas oficinas de gestión judicial de cada circunscripción a la audiencia pública a que refiere el artículo 14, llevará a cabo el sorteo y la posterior depuración con el objetivo de definir el primer listado definitivo".</p><p>Según la norma, el jurado estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por 2 suplentes, y es dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El Tribunal puede ordenar que haya más suplentes, según la gravedad o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres. Está previsto que este tipo de juicios se realicen en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho delictivo. "Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez puede disponer, sólo a pedido del acusado y mediante resolución fundada, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial, mediante sorteo público", dispone la ley.</p><p>El capítulo II de la norma es el que determinada las condiciones para ser jurado y las incompatibilidades que motivarán la depuración del padrón. El capítulo siguiente está destinado a la formación, publicidad y notificación de las listas de jurados mientras que el siguiente regla la preparación del juicio. Los artículos posteriores apuntan a definir la integración del tribunal así como deberes y derechos de cada uno de los jurados.</p><p>El marco legal marca las reglas que se deben cumplir en dichos juicios así como se debe hacer la clausura del debate, las instrucción, deliberación y el veredicto. "El veredicto declara al acusado 'no culpable', 'no culpable por razón de inimputabilidad' o 'culpable' sin ningún tipo de aclaración o aditamento, salvo el veredicto de culpabilidad, que debe indicar el delito o grado de éste por el cual debe responder el acusado. Si el veredicto de culpabilidad se refiere a un delito con otros delitos inferiores necesariamente incluidos en el delito mayor, el veredicto rendido especifica el grado o el delito menor por el cual se hubiere encontrado culpable al acusado", dice el texto. En principio se deberá dar el veredicto por unanimidad aunque luego se acepta una mayoría de diez integrantes.</p><p>Los últimos capítulos de la ley se encargan de modificar algunos artículos de la Ley 10.160, la Orgánica del Poder Judicial para dar cabida al nuevo instituto.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KAPeO4zav5y0Pg4HQgsEd0cn_YQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/juicio_por_jurado.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La cartera provincial trabaja en la conformación de un equipo con la Corte Suprema de Justicia y operadores del sistema judicial. Cuatro son los delitos que obligatoriamente deberán ser sometidos al tribunal popular.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2024-04-05T09:54:46+00:00</updated>
                <published>2024-04-05T09:55:50+00:00</published>
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            Se promulgó la Ley de Alquileres: reformas en la legislación y su implementación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oS8YhL1ZT4PCdy2PmLq7y_2N5Es=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/alquileres.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno promulgó este martes la Ley de Alquileres, cuyas modificaciones fueron aprobadas la semana pasada en la Cámara de Diputados. Lo hizo a través del decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del miércoles 18 de octubre.</p>Plazos mínimos y excepciones<p>Una de las reformas más destacadas es la sustitución del artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo un plazo mínimo de tres (3) años para los contratos de locación de inmuebles sin un plazo expreso y determinado. Sin embargo, se introdujeron excepciones para casos específicos, como propiedades destinadas a embajadas u organismos internacionales, alojamientos temporarios con fines turísticos, entre otros.</p><p>El locador debe conservar la propiedad en condiciones adecuadas</p>Obligaciones del locador y resolución anticipada<p>El artículo 1.201 fue modificado para establecer que el locador debe conservar la propiedad en condiciones adecuadas para el uso acordado y realizar reparaciones necesarias. En casos de negativa o silencio del locador ante reclamos de reparación, se otorga al locatario la posibilidad de llevar a cabo las reparaciones, cargando los costos al locador.</p><p>Además, se introdujo la posibilidad de rescisión anticipada del contrato por parte del locatario, con condiciones específicas basadas en el tiempo de vigencia del contrato y el tipo de propiedad.</p><p>Se introdujo la posibilidad de rescisión anticipada del contrato</p>Ajustes en el precio del alquiler y publicidad transparente<p>Se implementaron ajustes en la forma en que se fija el precio del alquiler, especificando que debe ser en moneda nacional y por períodos mensuales. Además, se establecieron criterios para los ajustes periódicos basados en la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).</p><p>Asimismo, se incorporó el artículo 14 bis, que prohíbe la publicidad en cualquier medio o plataforma que incluya precios de alquiler en moneda extranjera.</p>Incentivos fiscales<p>Como parte de estas reformas, se introdujeron incentivos fiscales destinados a los propietarios que alquilan hasta dos (2) inmuebles, eximiéndose del pago del Monotributo. También se establecen exenciones en el impuesto sobre los bienes personales y en el impuesto a los débitos y créditos bancarios para aquellos propietarios con contratos debidamente registrados.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oS8YhL1ZT4PCdy2PmLq7y_2N5Es=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/alquileres.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La reforma entrará en vigencia el miércoles 18 de octubre. Las modificaciones fueron aprobadas en Diputados la semana pasada.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-10-17T11:36:38+00:00</updated>
                <published>2023-10-17T11:32:51+00:00</published>
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            El Poder Ejecutivo promulgó la ley que permitirá el pase de médicos a planta
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CTgoq5J-2sLmATbVOrB2sOqFHEQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/01/medico-planta.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mario Cáffaro
El Litoral
El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la ley 14.068 que permitirá regularizar la situación laboral de 1.130 médicos que están revistiendo como interinos y de otros 689 que lo hacen vía contratos o bien facturando servicios como monotributistas.
La norma sancionada en diciembre del año pasado permitirá finalmente cumplir con los acuerdos paritarios cerrados con los diferentes sectores gremiales, en este caso AMRA, ante del 30 de junio del 2021. Sin embargo no fue el Poder Ejecutivo el que presentó el proyecto de ley sino que fue el senador oficialista Marcos Castelló (La Capital) el encargado de ingresarlo. Fue la titular de AMRA, Sandra Maiorana quien se encargó de hablar con los diferentes bloques del Senado para lograr apoyo unánime al texto sobre fines de noviembre. También logró que el Poder Ejecutivo incluyera el asunto entre los temas habilitados para Extraordinarias y entonces interiorizó a los principales bloques de Diputados para que en la primera sesión de diciembre sancionaran la ley.
La norma sancionada dispone dos excepciones a la vigente ley 9.282, ley que establece el estatuto y escalafón para los profesionales universitarios de la sanidad que prestan funciones en el Estado provincial. Por un lado se los exceptúa del concurso abierto de títulos, antecedentes y de oposición como ordena el estatuto;  y por el otro del requisito de no tener más de diez años de graduado y cuarenta de edad para ingresar en las funciones de profesional ayudante en las unidades de organización asistencial y financiera. La excepción legislada no podrá extenderse más allá de la edad prevista en la ley provincial para obtener la jubilación ordinaria.
Según las planillas que el propio gremio entregó a legisladores, con la norma se normalizará la situación de 729 médicos interinos que tenían menos de 40 años de edad al 2018 y a otros 401 que eran mayores a 40 años a esa fecha. También a 349 contratados o monotributistas menores de 40 años en 2021 y 343 mayores de 40 al año pasado. Así se llega a la cifra de 1819 casos que ahora dependerán de la tramitación administrativa que deberá llevar adelante el Ministerio de Salud.
Al momento de votarse la ley, en la Cámara de Diputados, Oscar Martínez (100% Santafesino) aclaró que la ley resuelve la situación de numerosos profesionales de la salud que lograron ese acuerdo en paritaria pero el Presupuesto del año anterior no previó los cargos. Recordó que desde 2013 no hay concursos en el ministerio de Salud. “Es justa y legítima la ley” acotó.
“Es un acto de justicia para los agentes de Salud” señaló la radical Silvia Ciancio pero desafió a sus pares a trabajar por más actos de justicia para ese sector estatal. “Venimos escuchando en la Comisión de Salud de la Cámara muchos planteos y no tenemos la respuesta en el Ejecutivo”, admitió. “Sin diagnóstico preciso, cometemos errores y eso lo sabemos muy bien los médicos”, añadió. Mencionó los casos de Samcos que deben juntar fondos para reparar ambulancias, la falta de partidas para esos efectores que fueron incluidas en el Presupuesto 2021. “Nos tenemos que comprometer para seguir trabajando en la mejoras de las condiciones laborales del personal de salud, le guste o no al Poder Ejecutivo”, remató. También Natalia Armas Belavi (Vida y Familia) admitió las dificultades que tuvo el sistema de salud durante dos años y puso el caso de los cupos jerarquizados donde muchos médicos están en situación irregular durante cuatro años. “Los trabajadores de la salud necesitan algo más que aplausos”, afirmó la también profesional de la salud.</p>
<p>Autotets
Ante la decisión de que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aprobó el uso individual de cuatro test de autoevaluación en base a la detección del virus SARS-CoV-2, el diputado provincial Walter Ghione (UNO) presentó una iniciativa para que la provincia distribuya autotest de manera gratuita.
Una de las posibilidades es que además de estar disponible a nivel privado para su compra, el Estado los distribuya de forma gratuita, como sucede en algunos países de Europa.
El proyecto busca habilitar la venta o entrega en farmacias y también la cobertura correspondiente para todos los afiliados al IAPOS (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social). La intención es descomprimir los centros de testeos en toda la provincia ante el exponencial aumento de hisopados por casos de covid-19.
“No sólo buscamos que se implemente cuanto antes la venta en farmacias sino que se gestione su compra a nivel estatal y su posterior distribución en efectores públicos. También que las obras sociales cubran el total del costo del autotest”, precisó.</p>
<p>Ipec: relevamiento de la encuesta permanente de hogares
La Encuesta Permanente de Hogares (EPH) es un operativo de carácter nacional, coordinado por INDEC, que realiza el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) en los aglomerados Gran Santa Fe, Gran Rosario y San Nicolás Villa Constitución, durante todo el año de manera continua.
La información obtenida a través de este relevamiento es la que permite dar respuesta a distintos aspectos demográficos, sociales y económicos como condiciones de actividad (empleo, desempleo, ingresos); situación conyugal, características habitacionales y educacionales de la población, entre otros. Es por esto, que desde el IPEC se le solicita a la población que brinden unos minutos al personal de campo y respondan el cuestionario. Sólo a través de la respuesta de los ciudadanos se puede acceder a datos representativos y de calidad.
Los encuestadores del IPEC no deben ingresar a los hogares y guardan estrictas medidas de bioseguridad para prevenir Covid- 19: utilización de tapabocas mascarillas y resguardando la distancia social. Además se encuentran debidamente identificados, sus datos pueden corroborarse en el sitio web oficial del Instituto: estadisicasantafe.gob.ar, “Buscá tu encuestador” .
Para más información pueden comunicarse con el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC). En Santa Fe: Salta 2661. Tel.: +54 (342) 457-4792 – Fax: +54 (342) 457-3747, Rosario: Santa Fe 1950 2º Piso – Tel.: +54 (341) 472-1115 / 472-1317 / 457-1156. Sitio web: estadisticasantafe.gob.ar. Correo ipec@santafe.gob.ar.</p>
<p>Pescadores
El Poder Ejecutivo promulgó también la ley 14.063 que produjo una reforma al artículo 3 de la ley de veda pesquera que lleva el número 12.703. Dicho artículo es el que dispone la creación del  Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores constituido por aportes del tesoro y de la recaudación de tasa de fiscalización de productos de río en épocas en que está permitida la pesca comercial.
La  nueva redacción determina que la asistencia a pescadores en época de veda o prohibición de actividad será igual hasta un salario mínimo, vital y móvil para cada trabajador del río. El mencionado fondo se utilizará para reconversión pesquera y asistencia a pescadores ahora fijada en un módulo y no a discreción del Ejecutivo como era anteriormente.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CTgoq5J-2sLmATbVOrB2sOqFHEQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/01/medico-planta.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Mario CáffaroEl LitoralEl Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la ley 14.068 que permitirá regularizar la situación laboral de 1.1...]]>
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                <updated>2022-01-11T19:20:15+00:00</updated>
                <published>2022-01-11T19:20:15+00:00</published>
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