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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-05-05T12:12:31+00:00</updated>
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            Productos de limpieza prohibidos por Anmat por falta de registro y control sanitario
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmhfqf7tM5-6C_RGKw2z5hDAIXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/articulos_de_limpieza.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición del uso, comercialización y distribución de una serie de productos de limpieza tras detectar irregularidades en su registro y control. La disposición fue publicada en el Boletín Oficial y alcanza a todo el territorio nacional.</p><p>La medida fue adoptada por el organismo luego de tareas de fiscalización que evidenciaron que los productos involucrados carecían de inscripción sanitaria, un requisito indispensable para garantizar su calidad, seguridad y eficacia.</p><p>Según se detalló en la Disposición 2406/2026, la prohibición alcanza a distintos artículos de limpieza de la marca LOMIR, entre ellos soluciones de hipoclorito de sodio, limpiavidrios multiuso y desinfectantes de superficies.</p><p>La ANMAT también dispuso la instrucción de sumarios sanitarios a las firmas involucradas y la comunicación de la medida a autoridades sanitarias y organismos de defensa del consumidor, con el objetivo de evitar la circulación de estos productos en el mercado.</p>Riesgos para la salud<p>El eje de la decisión radica en la falta de registro sanitario de los productos, lo que implica que no fueron evaluados por el organismo en términos de composición, eficacia ni seguridad.</p><p>Desde el organismo se advierte que este tipo de situaciones representa un riesgo potencial para los usuarios, ya que no se puede garantizar que los productos cumplan con los estándares mínimos exigidos. Además, la ausencia de información confiable sobre su origen o elaboración impide verificar su trazabilidad.</p>Los artículos alcanzados incluían productos de uso cotidiano, como desinfectantes y limpiadores para superficie<p>En este caso, los artículos alcanzados incluían productos de uso cotidiano, como desinfectantes y limpiadores para superficies o piscinas, lo que amplifica el impacto de la medida debido a su uso extendido en hogares y espacios públicos.</p><p>Las autoridades remarcaron que la comercialización de productos sin autorización constituye una infracción a la normativa vigente y puede derivar en sanciones para las empresas responsables.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmhfqf7tM5-6C_RGKw2z5hDAIXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/articulos_de_limpieza.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La autoridad sanitaria nacional dispuso el retiro inmediato de artículos domisanitarios que no contaban con inscripción oficial ni garantías de seguridad. La medida rige en todo el país.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-05-05T12:12:31+00:00</updated>
                <published>2026-05-05T12:06:32+00:00</published>
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            Cosméticos, repelente falso y un antibiótico, prohibidos por ANMAT
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0z-3x1zptGblcAFC0aR7WcTY5N4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la ANMAT formalizó la prohibición de diversos productos que representan un riesgo para la salud pública. Las medidas alcanzan desde una línea completa de cosméticos y un repelente de insectos con rotulado apócrifo, hasta un medicamento inyectable y tecnología médica sin registro sanitario.</p>Cosméticos "ANZA": sin habilitación ni garantías<p>Mediante la Disposición 1465/2026, el organismo prohibió el uso y comercialización de 21 productos de la marca "ANZA". La investigación comenzó tras detectar la oferta de estos artículos en plataformas digitales.</p><p>Al consultar las bases de datos, se constató que ni los productos contaban con inscripción sanitaria ni la empresa QUÍMICA ANZA S.A.S. poseía habilitación para el rubro cosmético, ni a nivel nacional ni en la provincia de Córdoba.</p><p>Entre los productos prohibidos se encuentran cremas faciales, aceites corporales, tónicos, bloqueadores solares, serums y un repelente de mosquitos denominado "DEFENCE". Al tratarse de productos ilegítimos, la autoridad sanitaria advirtió que es imposible garantizar su seguridad, eficacia o la calidad de sus ingredientes.</p>Entre los productos prohibidos se encuentran cremas faciales, aceites corporales, tónicos, entre otros.Alerta por repelente "OFF!" falso<p>En el marco de la vigilancia post-comercialización, la Disposición 1476/2026 prohibió un producto rotulado como "Repelente de insectos" marca "OFF!" con inscripciones íntegramente en idioma chino.</p><p>El artículo fue detectado en un local comercial de la provincia de Buenos Aires. Tras consultar a la firma titular de la marca en Argentina, S.C. Johnson &amp; Son, la empresa confirmó que no participó en la elaboración ni importación de dicha unidad.</p><p>Al desconocerse su origen y composición, la ANMAT decidió retirarlo de circulación preventivamente para evitar posibles efectos adversos en los usuarios.</p>La Disposición 1476/2026 prohibió un producto rotulado como "Repelente de insectos" marca "OFF!" falso.Retiro de mercado de un antibiótico<p>Por otra parte, la Disposición 1497/2026 ordenó a la firma P.L. RIVERO y CIA S.A. el recupero inmediato de todos los lotes del medicamento DANFERANE I.V. (Trimetoprima + Sulfametoxazol).</p><p>La medida se tomó luego de verificar que la empresa utilizaba un elaborador alternativo no autorizado en el Certificado de Inscripción. Ante la falta de documentación respaldatoria sobre los procesos de fabricación de estos lotes, el organismo consideró que existe un riesgo sanitario, ya que no se pueden establecer los estándares de calidad y seguridad necesarios para un producto de uso delicado.</p>Irregularidades en productos médicos en Mendoza<p>Finalmente, la Disposición 1498/2026 prohibió la comercialización de bolsas de ostomía y tests de hemoglobina fecal encontrados en una distribuidora de la ciudad de Mendoza. Se trata de los productos VELA PORT OSTOMY e INSURE ONE, de origen estadounidense.</p><p>Los elementos fueron hallados en un sector de "muestras", pero carecían de responsable titular en el país y de registro sanitario. El inspeccionado admitió haberlos traído de congresos en el exterior, lo que vulnera las normas de importación y trazabilidad de tecnología médica en Argentina.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0z-3x1zptGblcAFC0aR7WcTY5N4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>A través de cuatro nuevas disposiciones en el Boletín Oficial, la autoridad sanitaria ordenó el retiro de mercado de lotes específicos y advirtió sobre etiquetas apócrifas que imitan a reconocidas marcas internacionales de cuidado personal.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-20T11:11:31+00:00</updated>
                <published>2026-03-20T11:07:52+00:00</published>
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            ANMAT prohibió el uso y comercialización de bombas de infusión extraviadas
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6CVN2FfeYeszugfBooO0ZBfRADc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bombas_de_infusion.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de determinadas bombas de infusión de las marcas Plum A+TM y Plum360TM, luego de que la empresa titular informara el extravío de varias unidades. La decisión quedó formalizada a través de la Disposición 259/2026, publicada en el Boletín Oficial.</p><p>Según consta en el texto oficial, la medida se originó a partir de una notificación realizada por la firma ICU Medical Argentina S.R.L., habilitada como importadora de productos médicos bajo el Legajo N° 2028. La empresa comunicó el extravío de equipos identificados con números de serie específicos y presentó la correspondiente denuncia ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.</p>Las bombas de infusión son dispositivos ampliamente utilizados en unidades de terapia intensivaQué equipos están alcanzados por la prohibición<p>La disposición detalla que la prohibición alcanza a las siguientes unidades:</p><p>Bomba de infusión Plum A+TM (PM 2028-22), números de serie: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456 y 18301723.</p><p>Bomba de infusión Plum360TM (PM 2028-45), número de serie: 20852391.</p><p>Se trata de productos médicos clasificados como de riesgo III, es decir, dispositivos que cumplen funciones críticas en la atención sanitaria y cuyo uso indebido o en condiciones no verificadas puede implicar riesgos significativos para los pacientes.</p><p>De acuerdo con la documentación oficial, la bomba Plum A+TM está indicada para proporcionar infusiones por vía parenteral, enteral o epidural, mientras que la Plum360TM se utiliza para terapias parenterales, enterales y epidurales, además de la administración de sangre o productos sanguíneos.</p><p>Al tratarse de equipos destinados a la administración controlada de medicamentos y fluidos en pacientes, su trazabilidad y estado técnico resultan fundamentales para garantizar la seguridad en hospitales, clínicas y otros establecimientos de salud.</p>Requieren controles técnicos, mantenimiento periódico y verificación de su correcto funcionamiento.El motivo de la medida y su alcance<p>La ANMAT fundamentó la decisión en la necesidad de “proteger a eventuales adquirentes y usuarios” de los productos involucrados, dado que se trata de unidades individualizadas cuyo estado y condición se desconocen tras su extravío</p><p>En este sentido, el organismo resolvió prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional. La disposición establece en su artículo 1° la prohibición expresa sobre los equipos mencionados y ordena en el artículo 2° su publicación en el Boletín Oficial, así como la comunicación a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p><p>Además, se dio intervención a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios, en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias, normativa que regula las competencias del organismo.</p><p>La disposición lleva la firma del administrador nacional, Luis Eduardo Fontana, y fue publicada con fecha 13 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial</p>Por qué es clave la trazabilidad en productos médicos<p>Las bombas de infusión son dispositivos ampliamente utilizados en unidades de terapia intensiva, servicios de oncología, neonatología y en internaciones generales, donde permiten administrar fármacos, soluciones y hemoderivados de manera controlada y precisa.</p><p>Al ser equipos electrónicos programables, requieren controles técnicos, mantenimiento periódico y verificación de su correcto funcionamiento. Cuando una unidad se extravía y pierde su circuito formal de distribución y control, las autoridades sanitarias no pueden garantizar que se conserve en condiciones adecuadas ni que no haya sido manipulada.</p><p>Por eso, ante la pérdida de dispositivos de riesgo III, la normativa prevé la adopción de medidas preventivas como la prohibición de uso, incluso cuando no se hayan reportado incidentes. El objetivo es evitar que esos equipos reaparezcan en el mercado informal o sean utilizados sin las garantías correspondientes.</p><p>Desde el punto de vista sanitario, la decisión apunta a reducir cualquier posibilidad de daño derivado de un funcionamiento defectuoso, calibración incorrecta o alteración de componentes internos.</p>Qué deben tener en cuenta las instituciones de salud<p>La disposición no implica un retiro general del mercado de las líneas Plum A+TM o Plum360TM, sino que se limita estrictamente a las unidades cuyos números de serie fueron detallados. Es decir, otros equipos de la misma marca y modelo que no coincidan con esos identificadores pueden continuar en uso, siempre que cuenten con la documentación y habilitación correspondientes.</p><p>En caso de que alguna institución o profesional detecte la presencia de una de las bombas incluidas en la prohibición, deberá abstenerse de utilizarla y dar aviso a la autoridad sanitaria competente.</p><p>La publicación oficial también ordena la comunicación a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de reforzar la difusión de la medida y facilitar su cumplimiento en todo el país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6CVN2FfeYeszugfBooO0ZBfRADc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bombas_de_infusion.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a equipos de riesgo III registrados por la firma ICU Medical Argentina. Se trata de unidades específicas cuyos números de serie fueron detallados oficialmente.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-02-13T11:57:05+00:00</published>
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            ANMAT prohíbe oxímetro sin registro, queso ilegítimo y equipos médicos robados
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wAYgYDXrhjNmrz9HV7rELvg53NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/queso.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de uso, distribución y comercialización de distintos productos detectados como ilegales o inseguros.</p><p>Se trata de un oxímetro de pulso sin registro, un queso cremoso que usaba autorizaciones sanitarias inexistentes y varios respiradores y ventiladores robados a una empresa.</p>Oxímetro de pulso<p>La primera disposición (6671/2025) apunta al oxímetro de pulso “Pulse Oximeter - Fingertip - Imalatçi, firma JASON INT’L TRADING HK LIMITED - Hong Kong - Made in P.R.C., CE HAVANA Model No: LZX-P1681”.</p><p>El producto fue hallado en un operativo de inspección en la sede de la empresa Medikohn de Droguería Valtodano S.A., ubicada en la ciudad de Córdoba. Según el acta, el presidente de la firma no pudo acreditar documentación que avalara su origen ni registros de importación.</p>Oxímetro de pulso sin registro.<p>La ANMAT verificó que el dispositivo no está inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), por lo que se desconoce su composición, funcionamiento y seguridad.</p><p>Ante el riesgo para la salud de los pacientes, el organismo ordenó prohibir su uso y comercialización en todo el país, además de iniciar un sumario a la droguería y a su director técnico</p>Queso cremoso<p>La segunda medida (6693/2025) recae sobre un alimento de consumo masivo: “Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina”.</p><p>El producto fue denunciado por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, que detectó que utilizaba números de registros inexistentes y carecía de habilitaciones válidas. Incluso, las autoridades provinciales habían emitido una alerta alimentaria recomendando no consumirlo.</p>Queso cremoso sin autorización<p>De acuerdo con la investigación del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el queso está en infracción al Código Alimentario Argentino y a la Ley 18.284, por no poder ser identificado como elaborado en un establecimiento habilitado. Esto lo convierte en un producto ilegal.</p><p>Por eso, la ANMAT prohibió su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas online, en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento. La medida también alcanza a otros productos que lleven en sus rótulos los mismos números de registros falsos</p>Ventiladores y respiradores robados<p>El tercer caso (6696/2025) involucra a la empresa Air Liquide Argentina S.A., que denunció el robo de equipos médicos de su propiedad. Entre los dispositivos sustraídos se encuentran:</p><p>Ventiladores ResMed Stellar 150 con modo IVAPS (números de serie 22181503526 y 22191319007).</p><p>Humidificador H4I ResMed para ventilador Stellar (N° serie 20091277332).</p><p>Respiradores ResMed Astral 150 (con cuatro números de serie distintos).</p><p>Estos equipos están indicados para pacientes con insuficiencia respiratoria, incluso en pediatría, y son de riesgo sanitario elevado. Como se desconoce el estado de conservación tras haber quedado fuera del control de la empresa titular, la ANMAT decidió prohibir su uso, distribución y comercialización en todo el país.</p><p>La medida busca evitar que ingresen al mercado dispositivos que, al haber sido robados, podrían encontrarse en condiciones inseguras y poner en riesgo la vida de quienes los utilicen</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wAYgYDXrhjNmrz9HV7rELvg53NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/queso.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los tres casos representan un peligro para la salud y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ordenó su retiro del mercado.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-09-10T12:12:00+00:00</published>
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            Seis marcas de productos de limpieza fueron prohibidas por falta de registro
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XpvfrBMSGhraIJKLJwyKUH0MeQw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de la Disposición 200/2025 publicada en el Boletín Oficial la comercialización, distribución, uso y publicidad de productos de seis marcas de productor de limpieza y acabado de superficies de automóviles y motocicletas.</p><p>La medida afecta a las marcas Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie y Panaro Car Care. La decisión se tomó luego de detectar que estos productos no estaban registrados ante la autoridad sanitaria, incumpliendo así las normativas vigentes.</p>La comercialización de productos sin registro sanitario representa un riesgoDenuncias de los consumidores<p>La investigación comenzó tras denuncias recibidas a través del servicio “ANMAT Responde”, que alertaron sobre la posible comercialización de productos no habilitados.</p><p>El organismo constató que los productos de las marcas mencionadas se promocionaban y vendían en plataformas digitales, redes sociales y sitios web, sin contar con el registro correspondiente. Además, los sitios no incluían información sobre establecimientos responsables habilitados por el organismo.</p><p>En algunos casos, se comprobó que productos de las marcas Q10/Química 10/CB y Match1 habían estado registrados anteriormente, pero esos registros fueron dados de baja por falta de actualización en los trámites de reinscripción.</p><p>Uno de los fabricantes, Química 10, informó a la ANMAT que estaba en proceso de habilitar su planta para obtener el Registro Nacional de Establecimientos (RNE). Sin embargo, la empresa admitió que, por un error, publicó productos en la plataforma de ventas Mercado Libre antes de completar los requisitos legales.</p><p>En respuesta a las advertencias, Química 10 retiró las publicaciones y envió documentación parcial, incluyendo un certificado del Municipio de La Matanza. No obstante, esto no fue suficiente para cumplir con las normativas.</p><p>Otro caso es el de Panaro Car Care, cuyas notificaciones enviadas por la ANMAT no pudieron ser entregadas debido a direcciones incorrectas o falta de respuesta.</p>La investigación comenzó tras denuncias recibidas de parte de los consumidoresPor qué se tomó la decisión<p>Según la disposición, la comercialización de productos sin registro sanitario representa un riesgo para los consumidores. Al desconocer las condiciones de fabricación y la composición de estos productos, no se puede garantizar su calidad, seguridad ni eficacia.</p><p>La normativa vigente exige que todos los productos domisanitarios sean fabricados por establecimientos habilitados y cuenten con un registro ante la ANMAT para su distribución y venta.</p>Medidas adoptadas<p>Ante esta situación, la ANMAT resolvió:</p><p>Prohibir la comercialización y publicidad de todos los lotes de productos de las marcas mencionadas en todo el territorio nacional y en plataformas digitales hasta que sean debidamente registrados.</p><p>Iniciar sumarios sanitarios contra las empresas Química 10/CB Cosmética Automotor y Panaro Car Care, así como contra sus responsables técnicos, por incumplir las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y Nº 709/98, y las Disposiciones ANMAT Nº 7293/98 y Nº 7292/98.</p><p>Notificar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las plataformas de venta electrónica sobre la medida.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XpvfrBMSGhraIJKLJwyKUH0MeQw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida busca proteger a los usuarios de productos cuya seguridad y eficacia no pueden garantizarse. Se insta a los consumidores a verificar que los artículos que adquieren cuenten con los registros correspondientes y a evitar el uso de aquellos que no cumplan con las normativas.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-01-13T21:34:36+00:00</updated>
                <published>2025-01-13T21:30:12+00:00</published>
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            Prohíben la venta de productos &quot;Zafiro&quot; por no tener el registro sanitario obligatorio
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-la-venta-de-productos-zafiro-por-no-tener-el-registro-sanitario-obligatorio" type="text/html" title="Prohíben la venta de productos &quot;Zafiro&quot; por no tener el registro sanitario obligatorio" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wsJht-GlWRKa_eDVpUINu4KVBkE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración, comercialización y distribución de una serie de perfumes y aromatizantes de la marca “Zafiro” en todo el país. La decisión, que también alcanza a las ventas online, fue publicada en el Boletín Oficial a través de la disposición 11369/2024.</p><p>Según detalló el organismo, los productos afectados incluyen difusores, aromatizantes de ambiente y perfumantes para prendas en fragancias como lavanda, coco y vainilla, limón, uva y caramelo. La ANMAT los declaró ilegales debido a que carecen del registro sanitario obligatorio y presentan irregularidades en el etiquetado, con información falsa o incompleta.</p><p>La investigación que derivó en esta resolución comenzó tras una denuncia recibida por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal. Durante el proceso, se constató que ni los productos ni el establecimiento responsable, ubicado en Sarandí, provincia de Buenos Aires, figuraban en los registros sanitarios pertinentes.</p><p>A raíz de esta situación, la ANMAT prohibió su publicidad y distribución mientras avanza con un sumario contra la firma para evaluar posibles sanciones.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wsJht-GlWRKa_eDVpUINu4KVBkE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a difusores, aromatizantes y perfumantes. La firma responsable enfrenta un sumario por irregularidades.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-12-31T21:10:03+00:00</updated>
                <published>2024-12-31T21:08:05+00:00</published>
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        <title>
            Se prohibió la venta de un producto médico falsificado
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/se-prohibio-la-venta-de-un-producto-medico-falsificado" type="text/html" title="Se prohibió la venta de un producto médico falsificado" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/se-prohibio-la-venta-de-un-producto-medico-falsificado">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pZ4FJpmJ2D4uD2FTI9XMVYc9IG4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/anmat_producto.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, un producto médico falsificado</p><p>La Disposición 9577/2024 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto “Arpón en titanio Ø 2 mm - Simple Sutura – BT - Dir/tec: R. Garcia – MN 12569, Envasado por Biotrom S.A. ANMAT 738″.</p><p>En su considerando la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial, señala que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle Patricias Sanjuaninas 397, ciudad de San Juan – Provincia homónima - sede de la empresa “Ortopedia Insumos San Juan” de Milagrosa Medic SRL, a fin de realizar una inspección.</p><p>Allí, la fiscalizadora fue recibida por quien dijo ser empleado de la firma e informó que la firma se dedicaba a la compra/venta de productos de uso médico y que contaba exclusivamente con habilitación municipal.</p><p>Además, se explicó que en la recorrida por el depósito se observaron implantes traumatológicos para osteosíntesis, jeringas, agujas, cánulas, bastones, sillas de ruedas ortopédicas, andadores, fajas y cajas de cirugía propias y se observó una unidad del producto hoy prohibido, sin datos de lote ni fecha de vencimiento.</p><p>Asimismo sostuvo que esa unidad se encontraba en una cuna plástica, dentro de una bolsa pouch marca Yellow virada por óxido de etileno (envase terciario), una bolsa plástica termosellada (envase secundario) y que al momento de la inspección, el responsable no pudo aportar documentación de adquisición ni fue remitida a la fecha.</p><p>En otra inspección sobre el tema, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se constituyó en la calle Urquiza 428 de esta Ciudad de Buenos Aires, sede de la empresa Biotrom SA, que se encuentra habilitada por la ANMAT como fabricante e importador de productos médicos.</p><p>Y que en ese lugar se exhibió ante el representante de Biotrom SA, el producto bajo estudio retirado descripto precedentemente y que luego de la observación pormenorizada, el responsable de la firma Biotrom afirmó que se trataba de un producto falsificado.</p><p>Sobre ello el titular de la firma inspeccionada, señaló que Biotrom detenta la titularidad del PM 738-23 que incluye arpones de 3, 4 y 5 mm, sin embargo, no cuenta con registro de arpón de 2 mm y, por tanto, nunca se han fabricado arpones de esa medida, que los productos Biotrom SA se acondicionan en doble bolsa tipo pouch marca Blue Peel, mientras que el producto falsificado poseía una sola bolsa pouch marca Yellow.</p><p>También explica el responsable que la empresa no utiliza cunas plásticas, que la empresa esteriliza el material por vapor mientras que la unidad falsificada poseía bolsa pouch virada por óxido de etileno y que el rótulo de la muestra falsificada no poseía domicilio de la empresa, ni número de lote, ni fecha de vencimiento, ni número de PM, ni código de barras, ni código de producto, datos que sí se encuentran en los rótulos de los productos originales de la firma Biotrom.</p><p>Ante todo lo expuesto, en la norma se determinó que el producto se halla en infracción y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto falsificado del que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pZ4FJpmJ2D4uD2FTI9XMVYc9IG4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/anmat_producto.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La falsificación de dispositivos médicos amenaza la seguridad de pacientes y profesionales de la salud.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-10-30T10:44:04+00:00</updated>
                <published>2024-10-30T10:41:23+00:00</published>
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        <title>
            Prohíben la venta y consumo de una marca de leche en polvo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-la-venta-y-consumo-de-una-marca-de-leche-en-polvo" type="text/html" title="Prohíben la venta y consumo de una marca de leche en polvo" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-la-venta-y-consumo-de-una-marca-de-leche-en-polvo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pR6Lo-VWVoBKcKN4BOLu6CyD6AA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/leche_en_polvo.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) actualizo una alerta alimentaria sobre la leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina A y D de la marca RICHARD LAC. Nuevos lotes del producto fueron prohibidos en toda la provincia de Santa Fe debido a que se encontraron adulterados.</p><p>El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la ASSAl, informó que se prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de estos lotes en todo el territorio provincial. Esta medida se tomó tras constatar que los lotes mencionados no son alimentos genuinos, lo que representa un riesgo para la salud de los consumidores.</p>Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina A y DDetalles de los lotes afectados<p>La ASSAl proporcionó la siguiente información para que los consumidores puedan identificar los lotes adulterados:</p><p>Denominación de venta: Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina A y D</p><p>Marca: RICHARD LAC</p><p>RNE Nº: 025-08002320-3-7</p><p>RNPA Nº: 025-08002320-3-7/050</p><p>Lote y vencimiento: 110324 con vencimiento 11MAR25</p><p>Lote y vencimiento: 060224 con vencimiento 06FEB25</p><p>Razón social: Industrias Alimenticias La Blanquita SRL</p><p>Domicilio: Ruta N° 32 Km. 31, Viale, Entre Ríos</p><p>Recomendaciones para la población</p>La ASSAl recomienda a la población verificar en sus hogares si poseen alguno de estos lotes<p>La ASSAl recomienda a la población verificar en sus hogares si poseen alguno de estos lotes y, en caso afirmativo, abstenerse de consumir el producto. Se insta a que aquellos que hayan adquirido estos lotes, los descarten de manera segura para evitar riesgos a la salud.</p><p>Esta medida se enmarca en el compromiso de la ASSAl de garantizar que los alimentos disponibles en el mercado cumplan con la legislación vigente, que los rótulos contengan toda la información obligatoria y que esta sea precisa y verdadera. La agencia reitera su misión de proteger la salud de todos los consumidores en la provincia.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pR6Lo-VWVoBKcKN4BOLu6CyD6AA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/leche_en_polvo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida se tomó porque los alimentos no son genuinos, lo que representa un riesgo para la salud de los consumidores.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2024-08-29T10:23:22+00:00</updated>
                <published>2024-08-29T10:21:08+00:00</published>
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            Anmat prohibió la comercialización de un arroz por copiar el diseño de una reconocida marca
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-un-arroz-por-copiar-el-diseno-de-una-reconocida-marca" type="text/html" title="Anmat prohibió la comercialización de un arroz por copiar el diseño de una reconocida marca" />
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        <author>
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                <![CDATA[Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-un-arroz-por-copiar-el-diseno-de-una-reconocida-marca">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eMKgirt0KgHNYTbTCt_H45jr26U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/arroz.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de arroz. Se trató de un producto falsificado que utilizaba el envase y la imagen de la reconocida marca Gallo para vender su producto al público. Por este motivo se estableció que no cumplía con los requisitos necesarios para venderse al público y se la consideró como un producto “ilegal”.</p>Qué dice la disposición<p>Mediante la disposición 3153/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.</p><p>En el artículo primero de la resolución se estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador - Entre Ríos (...) Fraccionado por Leoncio Laura Marquez - Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan - Calle N° 26 (Bolivia)″.</p><p>Arroz by El Litoral</p><p>La misma especificó que la decisión corre para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”, puesto que carece de los “registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p><p>La investigación sobre la falsedad del producto surgió en la provincia de Salta. Desde un comercio se trazó el recorrido que hizo el producto hasta su envasado en la provincia de Entre Ríos: provenía de Bolivia.</p>Se trató de un producto falsificado que utilizaba el envase y la imagen de la reconocida marca.<p>“Al carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, se explica en los considerandos de la resolución publicada en el Boletín Oficial.</p><p>Y se detalla: “Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284″.</p><p>Disposición 3153/2024 by El Litoral</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eMKgirt0KgHNYTbTCt_H45jr26U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/arroz.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de un producto falsificado que utilizaba el envase y la imagen de una famosa marca para vender su producto al público.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-04-10T12:44:23+00:00</updated>
                <published>2024-04-10T12:45:17+00:00</published>
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            Anmat prohibió una marca de aceite de oliva y bracket dentales por irregularidades
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-una-marca-de-aceite-de-oliva-y-bracket-dentales-por-irregularidades" type="text/html" title="Anmat prohibió una marca de aceite de oliva y bracket dentales por irregularidades" />
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                <![CDATA[Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-una-marca-de-aceite-de-oliva-y-bracket-dentales-por-irregularidades">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Pz3Y4x8qx1QDhJ4KUKx4clq4Zzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/bracket_dentales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas. Además lo mismo hizo con una marca de brackets por no tener su registro sanitario.</p><p>En primer lugar, la Disposición 3042/2024 establece la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la genuinidad del producto.</p><p>Como respuesta a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos las Consultas a fin de verificar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado; quien informó que el RNE es inexistente y que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto.</p><p>Asimismo y dado a que en el rótulo del producto investigado figura como origen la provincia de Mendoza, se realizó también otra consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la información declarada en el rótulo; quien informó que no posee registros con la marca o nombre de fantasía “Finca Olivares de Cuyo”.</p><p>&nbsp;</p><p>Atento a lo anterior, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.</p><p>A su vez, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.</p><p>Boletin by El Litoral</p>Brackets dentales<p>Por otro lado, la Disposición 3045/2024 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “AZDENT® BRACKET - FDA”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.</p><p>&nbsp;</p><p>En este caso, el considerando explica que las actuaciones se iniciaron cuando personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle San Lorenzo N° 260, de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, sede de la empresa “FERRER SALUD S.A.”.</p><p>Allí, se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock, detectándose en el depósito junto con otros productos y sin ninguna identificación en particular una unidad de “AZDENT® BRACKET - FDA - MINI ROTH 0,022¨ -3-4-5 Hooks - PRB403″, sin datos de importador, fecha de fabricación o de autorización sanitaria.</p><p>Consultado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, remitiendo posteriormente documentación a la ANMAT vía mail, pero que no acreditaba la tenencia de los brackets AZDENT.</p><p>Asimismo y realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, se informó que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión y no se detectaron productos registrados bajo la marca AZDENT.</p><p>Luego de lo actuado, se especificó entonces que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.</p><p>Es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.</p><p>Boletin by El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Pz3Y4x8qx1QDhJ4KUKx4clq4Zzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/bracket_dentales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida se tomó con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales.]]>
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                <updated>2024-04-05T12:37:30+00:00</updated>
                <published>2024-04-05T12:38:32+00:00</published>
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            Salud pública: Anmat prohibió el consumo y comercialización de una miel y aceite de oliva
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/salud-publica-anmat-prohibio-el-consumo-y-comercializacion-de-una-miel-y-aceite-de-oliva" type="text/html" title="Salud pública: Anmat prohibió el consumo y comercialización de una miel y aceite de oliva" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KFxQLFgXqStWlOOdRu-igEiJXH8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó este martes 16 de marzo de 2024 sobre la prohibición de un aceite de oliva y una miel de abejas, por ser productos ilegales.</p>Miel prohibida por la Anmat<p>A través de la Disposición 2877/2024 publicada en el Boletín Oficial, se prohibió la "Miel de abejas marca EL PANAL", comercializada por la empresa Cooperativa Surcos SA en Santiago del Estero. Lo que debería ser un producto natural y saludable, fue etiquetado de manera fraudulenta y resulta ser un peligro para la salud de los consumidores. Una investigación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) reveló que esta miel presenta características organolépticas alteradas, además de contener elementos extraños en su interior. Pero lo más alarmante es que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) impresos en el empaque son completamente inexistentes. Esto significa que el producto no cuenta con las debidas autorizaciones ni ha pasado por los controles sanitarios requeridos por la normativa vigente.</p><p>El descubrimiento de estas irregularidades llevaron a que el INAL tome medidas drásticas para proteger la salud de los ciudadanos argentinos. Se ordenó la prohibición inmediata de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de esta miel en todo el territorio nacional. Además, se prohibió la comercialización de cualquier producto que exhibiera los mismos registros sanitarios falsos encontrados en el empaque de este producto.</p>Miel de abejas marca EL PANALAceite de Oliva<p>Mediante la Disposición 2870/2024 publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la venta y consumo de "Aceite de oliva clásico marca Sabores Cuyanos". Al igual que la miel, este aceite fue etiquetado con registros sanitarios falsos: el RNE y el RNPA impresos en el empaque son igualmente inexistentes. Esta situación no solo constituye una clara violación de las regulaciones alimentarias argentinas, sino que también representa un grave riesgo para la salud pública.</p><p>Ante esta situación, tanto el INAL como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenaron la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos productos en todo el territorio argentino. Además, se instó a la población a estar atenta y evitar la compra de productos que presenten registros sanitarios falsos o dudosos.</p><p>&nbsp;</p>Aceite de Oliva Clásico- Sabores Cuyanos<p>Este escándalo alimentario ha generado un profundo malestar entre los consumidores argentinos, quienes exigen respuestas y acciones concretas por parte de las autoridades competentes. La confianza en la seguridad y calidad de los alimentos en el país ha sido seriamente socavada, y ahora más que nunca se requiere una revisión exhaustiva de los procedimientos de control y vigilancia alimentaria para evitar que situaciones como estas se repitan en el futuro.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KFxQLFgXqStWlOOdRu-igEiJXH8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Dos productos alimenticios fueron identificados como ilegales, poniendo en peligro la salud pública y generando preocupación.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-03-26T12:34:16+00:00</updated>
                <published>2024-03-26T12:33:55+00:00</published>
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        <title>
            Anmat prohibió la comercialización de dos marcas de aceite de oliva por ser ilegales
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-dos-marcas-de-aceite-de-oliva-por-ser-ilegales" type="text/html" title="Anmat prohibió la comercialización de dos marcas de aceite de oliva por ser ilegales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/06hEzVVePDhAvb89t3GEpwKGQWo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió disposiciones prohibiendo la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas específicas de aceite de oliva, debido a una serie de irregularidades que van desde la falta de registros sanitarios hasta la falsa rotulación.</p><p>La primera marca afectada es el "Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza". Esta acción se inició a raíz de una consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que presentaba características organolépticas alteradas. Tras una investigación, se descubrió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) exhibidos en el producto eran inexistentes.</p>Aceite de Oliva extra virgen Don Luciano<p>En respuesta, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente a la Anmat, recomendando la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea. La Anmat, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92, emitió una disposición en la que se prohíbe explícitamente la comercialización de este producto, destacando su carácter ilegal y la importancia de proteger la salud de los consumidores.</p><p>La segunda marca afectada es el "Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales", cuya genuinidad fue cuestionada por otro particular ante el INAL. Al igual que en el caso anterior, se descubrió que el producto carecía de registros de establecimiento y de producto. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente a la Anmat, que emitió otra disposición prohibiendo la elaboración, fraccionamiento y comercialización de este producto.</p><p>&nbsp;</p>Aceite de oliva virgen extra Salvia Morada<p>Estas acciones de la Anmat se basan en la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, que establecen las regulaciones para la producción, fraccionamiento y comercialización de alimentos en Argentina. La falta de registros sanitarios, la falsa rotulación y otras irregularidades ponen en riesgo la salud de los consumidores, ya que no se pueden garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración ni la calidad de estos productos.</p><p>Disposición 2719/2024 by El Litoral</p><p>Disposición 2737/2024 by El Litoral</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/06hEzVVePDhAvb89t3GEpwKGQWo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los productos podrían poner en potencial riesgo a los consumidores, debido a que no estaban registrados de manera legal.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-03-22T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-03-22T11:39:43+00:00</published>
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            Anmat prohibió la comercialización de dos productos de limpieza por irregularidades
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-dos-productos-de-limpieza-por-irregularidades" type="text/html" title="Anmat prohibió la comercialización de dos productos de limpieza por irregularidades" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vlaEUI33xRe5ts9996E_2LoHNyM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/productos_de_limpieza_domesticas.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, a través de la Resolución 1441/2024 y la Resolución 1440/2021 publicadas en el Boletín Oficial, el uso y comercialización de dos tipos de productos domisanitarios e higiene del hogar. Por un lado una marca de lavandina y por el otro una marca de destapa cañerías.</p><p>En el caso de la lavandina la medida se tomó después de que el Servicio de Domisanitarios recibiera una consulta de la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro sobre la legitimidad de este producto. Aunque el rotulado incluía información como el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) y otros datos, la ANMAT no encontró registro alguno del producto en su base de datos.</p><p>En una reunión convocada por el Servicio de Domisanitarios, la firma Multimax 5 SA, cuyo RNE figura en el producto, declaró que no reconocía el producto ni la nota del oferente como emitida por la empresa. Además, negaron la existencia de un empleado llamado Daniel Ibañez y que el membrete no pertenecía a su firma. También señalaron que no tenían registrado como cliente a Rossi&amp;Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8.</p>El organismo explicó que los productos son de dudosa procedencia<p>Ante estas circunstancias y con el objetivo de proteger a los consumidores, la Anmat decidió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de todos los lotes de la lavandina "Full Clean". La medida abarca todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta electrónica. Se destaca que los productos domisanitarios deben contar con las habilitaciones y registros correspondientes para garantizar su calidad, seguridad y eficacia, según normativas vigentes.</p>Otros productos prohibidos<p>Además la Anmat tomó medidas en relación a productos de la marca "FLOB" tras detectar irregularidades durante el Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023. Este plan, enfocado en raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, reveló la presencia de productos "FLOB" en expendios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>Al ser ilegales puede implicar un riesgo para la salud de los consumidores<p>La fiscalización realizada por el Servicio de Domisanitarios identificó dos productos específicos: "NUEVO FLOB ROSA" y "FLOB CUCARACHICIDA". El primero, un triple acción para destapar cañerías, quitar sarro y limpiar restos de materiales de construcción, presentaba datos de rotulado que incluían composición, número de expediente, uso industrial, y fecha de elaboración y vencimiento.</p><p>Sin embargo, la Anmat destacó que la información registrada en el producto "FLOB CUCARACHICIDA" no era veraz, ya que no correspondía al producto en cuestión, incluyendo el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del establecimiento indicado. Ante estas irregularidades, y con el objetivo de proteger a los consumidores, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes de productos domisanitarios de la marca FLOB.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vlaEUI33xRe5ts9996E_2LoHNyM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/productos_de_limpieza_domesticas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo explicó que los productos son de dudosa procedencia y podrían poner en riesgo la salud de los consumidores.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-02-09T13:28:46+00:00</updated>
                <published>2024-02-09T13:27:48+00:00</published>
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        <title>
            Riesgo para la salud: Anmat prohibió un queso cremoso elaborado de forma ilegal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-A8foCjQhoymrZmki4uyvbKTGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/queso_cremoso.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administradora Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 934/2024 publicada en el Boletín Oficial prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un queso cremoso.</p><p>El producto en cuestión, etiquetado como "Queso cremoso, con símbolo Sin TACC, marca Lácteos Roma, Elaboración Artesanal", elaborado por el Establecimiento con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-031756, fue señalado por no cumplir con la normativa alimentaria vigente y por estar falsamente rotulado.</p><p>&nbsp;</p>Queso cremoso marca Lácteos RomaPor qué se tomó la medida<p>La medida se originó a partir de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires. Según la información proporcionada por el titular del establecimiento con RNE mencionado, se denunció el uso indebido de registros sanitarios y la dirección de la empresa en el producto mencionado. Este queso, que lleva el símbolo Sin TACC, fue encontrado comercializándose en Santa Rosa, La Pampa, y en Pehuajó, provincia de Buenos Aires, en dos locales específicos.</p><p>La alerta alimentaria emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la DIPA, advierte a la población sobre el uso de registros de otra razón social en el producto, lo que implica que carece de registros propios y, por lo tanto, no cuenta con las autorizaciones sanitarias necesarias. Este hecho, según la alerta, representa un riesgo para la salud de la población, y se recomienda a aquellos que tengan el producto en su posesión que se abstengan de consumirlo.</p>Alerta alimentaria emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario<p>En una acción coordinada, la Subdirección de Bromatología de la provincia de La Pampa intervino preventivamente, incautando 210,5 kg de queso marca "Lácteos Roma" en el depósito del local ubicado en Lisandro de la Torre y Coronel Gil, en Santa Rosa. Este procedimiento se realizó en el marco de la investigación sobre el incidente y se informó mediante el acta N° 046161.</p><p>La DIPA notificó el incidente como el N° 3836 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SIFeGA). Además, considerando que el producto también se promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.</p><p>La infracción del producto se fundamenta en el incumplimiento del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). La ANMAT destaca que el queso, al carecer de registro de establecimiento y de producto, y al exhibir en su rótulo un número de RNE y registros sanitarios pertenecientes a otra razón social, es considerado un producto ilegal.</p>Por riesgo para la salud de la población.<p>La disposición de la ANMAT, en virtud de la situación detallada y con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, recomienda la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del mencionado queso cremoso. Se argumenta que, al no poder ser identificado fehacientemente cómo producido en un establecimiento específico, no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad con niveles de control adecuados y su inocuidad.</p><p>Este procedimiento se enmarca en las funciones de fiscalización y control que la Anmat tiene asignadas, en virtud de su responsabilidad sanitaria para con la población.</p>La ANMAT prohibió la comercialización de un productos para tratamientos estéticosHilos Tensores de Polidioxanona<p>La Anmat a través de la Disposición 920/2024 dispuesto la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de un producto médico específico: hilos tensores de Polidioxanona (PDO) de la marca "SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO".</p><p>Esta medida se originó a raíz de una colaboración entre el Departamento de Control de Mercado y el procedimiento llevado a cabo en el consultorio de la Dra. Padrón Johalis Medicina Estética Especializada, ubicado en la Avenida Corrientes Nº 525, 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del caso MPF 00869468. Durante este procedimiento, se encontró un envase de hilos tensores de Polidioxanona (PDO) sin datos de importador autorizado ni autorizaciones sanitarias.</p><p>Este producto, identificado como "SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO-Cog6D – 19G x 100 mm // 10 pcs W // Mfg Date 2023.02.21 // Lot. SJ20230221 // Exp. Date 1 Years", carece de registro de inscripción en la ANMAT, según la información proporcionada por la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT en respuesta a una consulta realizada el 6 de septiembre de 2023.</p><p>La situación descrita representa un peligro para la salud de los posibles pacientes, ya que se trata de productos médicos sin autorización, lo que implica desconocimiento sobre su verdadera composición y condiciones de fabricación. Se destaca que existen productos similares registrados ante la Anmat bajo el PM 1978-10, destinados al tratamiento de la flacidez, descolgamiento, caída de tejidos, corrección de arrugas y falta de tono cutáneo en rostro y cuerpo, encuadrados dentro de la clase de riesgo IV.</p><p>En consecuencia, el Departamento de Control de Mercado sugirió la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto hilos tensores de Polidioxanona (PDO) “SJFL - Hebei Shangju Technology Co., Ltd – Sterilized by E.O. Gas – Made In Korea, PDO”. Esta medida se comunica a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales.</p><p>Disposición 934/2024 by El Litoral</p><p>Disposición 920/2024 by El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-A8foCjQhoymrZmki4uyvbKTGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/queso_cremoso.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo también prohibió la venta de hilos tensores. Explicó que los productos no son de venta legal.]]>
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                <updated>2024-02-01T13:31:48+00:00</updated>
                <published>2024-02-01T13:31:24+00:00</published>
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            Se prohibió la comercialización de varios tipos de ácido hialurónico y gotas de cannabis
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YKrDf3lIjNIYEtfbT4gQu4RONog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/acido_hialuronico_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 955/2024 publicada en el Boletín Oficial prohibió la comercialización, distribución y uso en todo el territorio nacional de varios productos médicos debido a serias irregularidades detectadas en su fabricación y comercialización.</p><p>Las actuaciones que llevaron a esta determinación se iniciaron en virtud de la recepción de productos secuestrados en un procedimiento relacionado con el Caso MPF Nº 897567. El Departamento de Control de Mercado, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, recibió los productos y realizó una observación detallada que reveló múltiples irregularidades.</p><p>Entre los productos detectados se encuentran varios relacionados con ácido hialurónico, un componente comúnmente utilizado en tratamientos estéticos y médicos. Uno de los problemas fundamentales es la falta de información esencial en el etiquetado de estos productos, ya que no declaran el fabricante ni el responsable de importación en la República Argentina. Esta omisión genera incertidumbre sobre la verdadera composición y las condiciones de fabricación de los productos, lo cual constituye un riesgo para la salud de los potenciales pacientes.</p>Se busca evitar la circulación y el uso indebido de estos productos.<p>La Dirección de Gestión de Información Técnica de la Anmat informó que no consta registro de inscripción en la Administración Nacional de los productos mencionados y que la empresa C&amp;C, responsable de los productos, no cuenta con antecedentes de habilitación como importadora o fabricante de medicamentos, productos cosméticos y productos médicos.</p><p>Esta falta de autorización y registro, junto con la falta de información crucial en el etiquetado, llevó al Departamento de Control de Mercado a considerar que los productos se encontraban en infracción de la Ley 16.463 en su artículo 19 inciso a), la Disposición Anmat Nº 3802/2004 en su artículo 1º, aprobado por la Resolución GMC/MERCOSUR N° 40/00 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición Anmat N° 2318/02 (T.O. 2004), sus modificatorias y complementarias.</p><p>&nbsp;</p>Productos prohibidos por Anmat<p>Ante esta situación y con el objetivo de proteger a los eventuales adquirentes y usuarios de estos productos, el Departamento de Control de Mercado sugirió la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los lotes identificados como:</p><p>"Volumen 33 - Ácido Hialurónico reticulado al 33% - Rostro - C &amp; C."</p><p>"Relleno labial y rostro - Volumen - Ácido Hialurónico + Carboximetilcelulosa reticulado - jeringas prellenadas - C &amp; C."</p><p>"Volumen 20 - Ácido Hialurónico reticulado al 20% - Rostro - C &amp; C."</p><p>"PROPHILE® - Tensador facial - Restaura y regenera las células del rostro. Contiene Ácido Hialurónico, hidrolizado de ADN y ARN, proveniente de hidrólisis bovina que restaura y regenera las células - C &amp; C."</p><p>En lo que respecta al otro producto prohibido por la Anmat, se trata de gotas sumbliguales de cannabis denominadas “CANNABIS SATIVA OIL”.</p><p>“Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos identificados como: “CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, CBD. Ingredientes: Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol. Importa y distribuye en Uruguay NEWAGE PRODUCTS S.A. y JABÓN TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC, Industria Argentina. ELABORADOR N° 2145.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes”, informó el documento oficial.</p>La medida se basa en la necesidad de salvaguardar la salud de la población.<p>Además de la prohibición, se tomaron medidas adicionales, como informar a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales, con el objetivo de evitar la circulación y el uso indebido de estos productos.</p><p>La medida se basa en la necesidad de salvaguardar la salud de la población, ya que la falta de autorización y la falta de información sobre la composición real de los productos representan un riesgo significativo.</p><p>La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios intervino para garantizar el cumplimiento de la disposición. Además, la Anmat comunicó a la prohibición al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las autoridades sanitarias provinciales, reforzando así la importancia de la medida.</p><p>Disposición 955/2024 by El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YKrDf3lIjNIYEtfbT4gQu4RONog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/acido_hialuronico_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Le medida se tomo debido a que se encontraron irregularidades en la fabricación de los productos.]]>
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                <updated>2024-01-31T13:44:37+00:00</updated>
                <published>2024-01-31T13:44:15+00:00</published>
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            Anmat prohibió la comercialización de un vinagre de sidra de manzana
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q8rvOs_FKLF1UthDe_8V-6oxX6s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/vinagre_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través de la Disposición 897/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un producto específico: "Vinagre de sidra de manzana, marca Made For You - Raw Food, RNE N° 05002729, RNPA N° 02007375".</p><p>La decisión se tomó luego de la detección de irregularidades en el registro y rotulado de este producto, que exhibe en su etiqueta números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistentes.</p><p>El proceso se inició a partir de la notificación del Incidente Federal N° 3603 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). La Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó la notificación tras una auditoría realizada por la Dirección de Bromatología de la ciudad de Ushuaia.</p>Producto prohibido por AnmatActa de inspección<p>Según actas de inspección se detectó la comercialización del producto en cuestión, el cual no cumplía con la información obligatoria en su etiqueta, como razón social, domicilio y número de lote. Además, se constató que el producto exhibía registros sanitarios inexistentes. La mercadería fue intervenida conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.</p><p>La Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó consultas a otras jurisdicciones a través del SIFeGA para verificar la autenticidad de los registros. La Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes confirmó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 05002729 no se encuentra autorizado. De manera similar, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires indicó que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02007375 también es inexistente.</p><p>Ante la gravedad de la situación y considerando que el producto se promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.</p>l producto no cumplía con la información obligatoria en su etiqueta.<p>El producto en cuestión se encuentra en infracción a diversas normativas, incluyendo el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). La falta de registro de establecimiento y de producto, junto con el rotulado falso que presenta números de RNE y RNPA inexistentes, hacen que sea considerado ilegal.</p><p>El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL, en vista de la falta de garantías sobre la trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad y inocuidad del producto, recomienda la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del mencionado alimento. Esta medida se extiende también a todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los mismos números de RNE y RNPA.</p><p>Dado que el producto no puede ser identificado de manera fehaciente y clara como producido en un establecimiento determinado, se respalda la prohibición de su elaboración, comercialización y expendio en el territorio de la República, de acuerdo con el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.</p><p>La medida sugerida recae bajo la competencia de la Anmat. Desde el organismo destacaron que la acción se enmarca en las funciones de fiscalización y control para garantizar la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales.</p><p>Anmat by El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q8rvOs_FKLF1UthDe_8V-6oxX6s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/vinagre_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida busca garantizar y proteger la salud de los consumidores. El producto no cumplía con la información obligatoria en su etiqueta.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-01-29T14:22:32+00:00</updated>
                <published>2024-01-29T14:21:25+00:00</published>
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            Anmat prohibió una marca de aceite de oliva por ser un producto ilegal
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-una-marca-de-aceite-de-oliva-por-ser-un-producto-ilegal" type="text/html" title="Anmat prohibió una marca de aceite de oliva por ser un producto ilegal" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wvsF9vgvO9dep_cDmyOfuk6ZWSw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.</p><p>La Disposición 9142/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco - Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba - RNE 02440135 - RNPA 02430522″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>Aceite de Oliva by El Litoral</p>Qué dice la disposición<p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p><p>Y señala que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se detectó y no se permitió el ingreso del producto investigado por sospecha de irregularidades en los registros, y además informó que la distribuidora del citado producto se encontraría en Río Tercero.</p><p>Ante ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires , a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.</p>La acción del Anmat esta destinada a proteger la salud pública y garantizar la calidad de los productos alimenticios<p>A su vez, la mencionada Dirección solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero para que realice una inspección en el presunto distribuidor, a lo que la Bromatología informó que constató la comercialización del producto investigado, procedió a la intervención y destruyó las mismas.</p><p>Luego de todo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000119/2022 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en las plataformas de venta electrónica del producto investigado.</p><p>Ante lo anteriormente dicho se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>Además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.</p><p>Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos i el RNE y RNPA mencionados.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wvsF9vgvO9dep_cDmyOfuk6ZWSw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue tomada por el organismo debido a distintas irregularidades administrativas. La disposición rige en todo el territorio nacional]]>
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                <updated>2023-11-01T13:06:20+00:00</updated>
                <published>2023-11-01T12:57:18+00:00</published>
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            Anmat prohibió la venta de varios suplementos vitamínicos y dos marcas de miel por ser ilegales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rM3TovkIqz5gTdZ4borZgIM8TIw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/medicamentos_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta de dos marcas de miel y de distintos suplementos dietarios por considerarlos “productos ilegales”</p><p>Las medidas se anunciaron este martes a través de las disposiciones 8806/2023 y 8807/2023, que fueron publicadas en el Boletín Oficial.</p><p>En el primero de los documentos, se inhabilitó la comercialización de las mieles de abeja marca El Zapallar y El niño de cobre ex El Zapallar, ambas con la leyenda “De la colmena directo a tu mesa, Chaco, Argentina”.</p>Miel marca “El Zapallar”<p>Según la investigación, el titular del comercio donde fueron secuestrados los productos informó que los adquirió en el establecimiento Apícola “Don Ramiro” de Alvaro Ramiro Wainer de la ciudad chaqueña de José de San Martín, y aportó un remito emitido por el proveedor.</p><p>Sin embargo, cuando el personal del Área de Bromatología de la Municipalidad de General San Martin inspeccionó ese lugar, no constató la existencia de los productos investigados, ni indicios de fraccionamiento de miel.</p>Miel nombrada “El niño de cobre”<p>Finalmente, Alvaro Ramiro Wainer reconoció que las mieles eran envasadas en su domicilio. Por eso, al carecer de autorización y registros de establecimiento y producto, las mieles fueron retiradas del mercado.</p>Suplementos dietarios<p>En la siguiente disposición, la ANMAT prohibió la comercialización de seis suplementos dietarios: Dietary Supplement, CBD Multi - Fruit Gummy Drops, 300 mg per bottle, 30 CT; CBD Gummies, Energy and Focus, 1000 mg per jar, 40 CT; CBD Gummies, Stress and Mood, 1000 mg per jar, 40 CT; CBD Gel Capsules + Melatonin, Sleep Support, 750 mg per container, 30 CT; Dietary Supplement, CBD Oil - Orange Flavor, 500 mg, y Dietary Supplement, CBD Oil - Mint Flavor, 500 mg”.</p>Dietary Supplement, CBD Multi - Fruit Gummy Drops, 300 mg per bottle, 30 CT<p>La investigación comenzó a raíz de una consulta proveniente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires. Al analizar las bases de información, no se hallaron antecedentes de ingresos y registros de los productos investigados.</p>CBD Gummies, Energy and Focus, 1000 mg per jar, 40 CT<p>"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio argentino", se detalla.</p><p>Suplementos vitamínicos by El Litoral</p>&nbsp;]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rM3TovkIqz5gTdZ4borZgIM8TIw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/medicamentos_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tomó la medida para preservar la salud de los consumidores.]]>
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                <updated>2023-10-24T10:52:39+00:00</updated>
                <published>2023-10-24T10:38:17+00:00</published>
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        <title>
            Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-un-aceite-de-oliva" type="text/html" title="Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C98m6M0ZY7RyboLZIShGg-qlCuo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la disposición 7834/2023 publicada en el Boletín Oficial, prohíbe la comercialización de un aceite de oliva bajo la marca "Colina del Rey".</p>A qué se debe la medida<p>El organismo explicó que la medida, que se basó en la falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, así como en la falsificación de información en el etiquetado del producto. Se trata de "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey". El aceite, con una capacidad de 2 litros y fecha de consumo preferente antes de marzo de 2025, fue identificado como un producto ilegal por las autoridades.</p><p>El origen del problema se remonta a una consulta realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con respecto a la comercialización de este producto en el mercado argentino. El INAL, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), consultó a las autoridades provinciales y se descubrió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro de Producto Alimenticio (RNPA) que aparecían en el etiquetado del producto eran inexistentes.</p><p>Producto prohibido por Anmat</p><p>Además, se consultó al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, donde el producto afirmaba tener origen, y se confirmó que el RNPA exhibido en el rótulo del producto era inexistente y que no se encontraron registros asociados a la razón social "Casanova S.A." ni a la marca "Colina del Rey".</p><p>Dado que el producto no puede ser identificado en forma fehaciente y clara en cuanto a su origen y cumplimiento de las normativas, se ha tomado la decisión de prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional. Además, esta prohibición se extiende a las plataformas de venta en línea donde el producto se promociona.</p><p>Esta medida se enmarca en la Ley 18284 y el Código Alimentario Argentino, que buscan garantizar la seguridad y calidad de los alimentos para proteger la salud de los consumidores. La Anmat, como entidad reguladora en temas de salud y alimentos, tiene la responsabilidad de implementar y hacer cumplir estas medidas.</p><p>Colina del Rey es el producto que se prohibió</p><p>Cabe destacar que esta no es la primera vez que la empresa "Casanova S.A." se ve involucrada en una prohibición de comercialización. Anteriormente, un aceite de oliva marca "Monte del Rey", envasado por la misma empresa, fue prohibido por la Anmat en virtud de carecer de autorización de establecimiento y producto.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C98m6M0ZY7RyboLZIShGg-qlCuo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo busca asegurar que los productos alimenticios cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por la normativa vigente.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-09-25T11:02:51+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T10:59:58+00:00</published>
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            Anmat prohibió la venta y el uso de productos capilares elaborados en un laboratorio clandestino
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/t4MFwxobQ0zHTpgjtE1CMEwfIkU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/anmat_productos_capilares.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la disposición 7392/2023 prohíbe la venta y uso de varios productos cosméticos de la marca LUXURY COSMETICS, debido a irregularidades detectadas en su elaboración y envasado.</p><p>Según el informe presentado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se llevó a cabo un allanamiento en un domicilio ubicado en la localidad de Bernal, en el cual se descubrió un laboratorio clandestino donde se elaboraban, fraccionaban y envasaban productos cosméticos. El establecimiento no estaba habilitado por la Anmat para llevar a cabo estas actividades.</p><p>La disposición se tomó luego de un allanamiento en la localidad de Bernal. Allí había un "laboratorio clandestino" donde se elaboraba el producto.</p><p>Durante el operativo, se incautaron varios productos de la marca LUXURY COSMETICS, que presentaban etiquetas con información de inscripción sanitaria, haciendo referencia al establecimiento LABORATORIOS DERMOSOLUXION SRL, que sí estaba habilitado por la Anmat para la elaboración de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.</p><p>Sin embargo, los representantes de la firma LUXURY COSMETICS admitieron que solo reconocían como elaborados por su empresa los productos mencionados en el informe inicial. Los demás artículos presentes en el laboratorio, así como algunos de los que se afirmaba ser elaborados por LUXURY COSMETICS, no contaban con documentación de producción, lo que ponía en duda su seguridad y calidad.</p>Medida que tomo Anmat y productos que se prohibieron<p>En vista de estas irregularidades, la Anmat decidió tomar medidas para proteger a los consumidores y garantizar la seguridad de los productos cosméticos. En consecuencia, ha prohibido la comercialización y uso de los siguientes productos LUXURY COSMETICS:</p><p>Algunos de los productos que se prohibieron.</p><p>LUXURY COSMETICS Shock de Keratina Premium.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero extra fuerte.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo neutro premium pre tratamientos.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado ZERO.</p><p>LUXURY COSMETICS oro líquido lluvia capilar argán.</p><p>LUXURY COSMETICS máscara capilar nutrición.</p><p>LUXURY COSMETICS Lifting capilar con lanolina.</p><p>LUXURY COSMETICS Shock de Keratina Premium.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero chocolate plastificado.</p><p>LUXURY COSMETICS Nutrición acondicionador post tratamientos reparador.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador con Keratina.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador matizador Negro.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador matizador violeta.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo Matizador violeta.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo matizador azul.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador con Keratina.</p><p>LUXURY COSMETICS Gel de ducha jabón líquido para todo tipo de piel.</p><p>LUXURY COSMETICS Oro líquido lluvia capilar argán.</p><p>LUXURY COSMETICS Lluvia capilar keratina y pantenol.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo neutro premium pre tratamientos.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo post tratamientos reparador.</p><p>LUXURY COSMETICS Nutrición acondicionador post tratamientos reparador.</p><p>La ANMAT ha sugerido iniciar un sumario sanitario contra la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION SRL, que estaba habilitada como elaboradora de algunos de los productos, así como contra el Sr. DANIEL MARCELO IGLESIAS, titular de la inscripción ante la ANMAT de los productos que carecen de registros de producción y control de calidad.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/t4MFwxobQ0zHTpgjtE1CMEwfIkU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/anmat_productos_capilares.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de cosméticos ilegítimos, de los que se desconoce sus condiciones de elaboración y por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-09-13T11:59:56+00:00</updated>
                <published>2023-09-13T11:50:49+00:00</published>
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