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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-01-13T21:34:36+00:00</updated>
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            Seis marcas de productos de limpieza fueron prohibidas por falta de registro
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XpvfrBMSGhraIJKLJwyKUH0MeQw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de la Disposición 200/2025 publicada en el Boletín Oficial la comercialización, distribución, uso y publicidad de productos de seis marcas de productor de limpieza y acabado de superficies de automóviles y motocicletas.</p><p>La medida afecta a las marcas Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie y Panaro Car Care. La decisión se tomó luego de detectar que estos productos no estaban registrados ante la autoridad sanitaria, incumpliendo así las normativas vigentes.</p>La comercialización de productos sin registro sanitario representa un riesgoDenuncias de los consumidores<p>La investigación comenzó tras denuncias recibidas a través del servicio “ANMAT Responde”, que alertaron sobre la posible comercialización de productos no habilitados.</p><p>El organismo constató que los productos de las marcas mencionadas se promocionaban y vendían en plataformas digitales, redes sociales y sitios web, sin contar con el registro correspondiente. Además, los sitios no incluían información sobre establecimientos responsables habilitados por el organismo.</p><p>En algunos casos, se comprobó que productos de las marcas Q10/Química 10/CB y Match1 habían estado registrados anteriormente, pero esos registros fueron dados de baja por falta de actualización en los trámites de reinscripción.</p><p>Uno de los fabricantes, Química 10, informó a la ANMAT que estaba en proceso de habilitar su planta para obtener el Registro Nacional de Establecimientos (RNE). Sin embargo, la empresa admitió que, por un error, publicó productos en la plataforma de ventas Mercado Libre antes de completar los requisitos legales.</p><p>En respuesta a las advertencias, Química 10 retiró las publicaciones y envió documentación parcial, incluyendo un certificado del Municipio de La Matanza. No obstante, esto no fue suficiente para cumplir con las normativas.</p><p>Otro caso es el de Panaro Car Care, cuyas notificaciones enviadas por la ANMAT no pudieron ser entregadas debido a direcciones incorrectas o falta de respuesta.</p>La investigación comenzó tras denuncias recibidas de parte de los consumidoresPor qué se tomó la decisión<p>Según la disposición, la comercialización de productos sin registro sanitario representa un riesgo para los consumidores. Al desconocer las condiciones de fabricación y la composición de estos productos, no se puede garantizar su calidad, seguridad ni eficacia.</p><p>La normativa vigente exige que todos los productos domisanitarios sean fabricados por establecimientos habilitados y cuenten con un registro ante la ANMAT para su distribución y venta.</p>Medidas adoptadas<p>Ante esta situación, la ANMAT resolvió:</p><p>Prohibir la comercialización y publicidad de todos los lotes de productos de las marcas mencionadas en todo el territorio nacional y en plataformas digitales hasta que sean debidamente registrados.</p><p>Iniciar sumarios sanitarios contra las empresas Química 10/CB Cosmética Automotor y Panaro Car Care, así como contra sus responsables técnicos, por incumplir las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y Nº 709/98, y las Disposiciones ANMAT Nº 7293/98 y Nº 7292/98.</p><p>Notificar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las plataformas de venta electrónica sobre la medida.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XpvfrBMSGhraIJKLJwyKUH0MeQw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida busca proteger a los usuarios de productos cuya seguridad y eficacia no pueden garantizarse. Se insta a los consumidores a verificar que los artículos que adquieren cuenten con los registros correspondientes y a evitar el uso de aquellos que no cumplan con las normativas.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-01-13T21:34:36+00:00</updated>
                <published>2025-01-13T21:30:12+00:00</published>
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            Anmat prohibió la venta de varios suplementos vitamínicos y dos marcas de miel por ser ilegales
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rM3TovkIqz5gTdZ4borZgIM8TIw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/medicamentos_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta de dos marcas de miel y de distintos suplementos dietarios por considerarlos “productos ilegales”</p><p>Las medidas se anunciaron este martes a través de las disposiciones 8806/2023 y 8807/2023, que fueron publicadas en el Boletín Oficial.</p><p>En el primero de los documentos, se inhabilitó la comercialización de las mieles de abeja marca El Zapallar y El niño de cobre ex El Zapallar, ambas con la leyenda “De la colmena directo a tu mesa, Chaco, Argentina”.</p>Miel marca “El Zapallar”<p>Según la investigación, el titular del comercio donde fueron secuestrados los productos informó que los adquirió en el establecimiento Apícola “Don Ramiro” de Alvaro Ramiro Wainer de la ciudad chaqueña de José de San Martín, y aportó un remito emitido por el proveedor.</p><p>Sin embargo, cuando el personal del Área de Bromatología de la Municipalidad de General San Martin inspeccionó ese lugar, no constató la existencia de los productos investigados, ni indicios de fraccionamiento de miel.</p>Miel nombrada “El niño de cobre”<p>Finalmente, Alvaro Ramiro Wainer reconoció que las mieles eran envasadas en su domicilio. Por eso, al carecer de autorización y registros de establecimiento y producto, las mieles fueron retiradas del mercado.</p>Suplementos dietarios<p>En la siguiente disposición, la ANMAT prohibió la comercialización de seis suplementos dietarios: Dietary Supplement, CBD Multi - Fruit Gummy Drops, 300 mg per bottle, 30 CT; CBD Gummies, Energy and Focus, 1000 mg per jar, 40 CT; CBD Gummies, Stress and Mood, 1000 mg per jar, 40 CT; CBD Gel Capsules + Melatonin, Sleep Support, 750 mg per container, 30 CT; Dietary Supplement, CBD Oil - Orange Flavor, 500 mg, y Dietary Supplement, CBD Oil - Mint Flavor, 500 mg”.</p>Dietary Supplement, CBD Multi - Fruit Gummy Drops, 300 mg per bottle, 30 CT<p>La investigación comenzó a raíz de una consulta proveniente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires. Al analizar las bases de información, no se hallaron antecedentes de ingresos y registros de los productos investigados.</p>CBD Gummies, Energy and Focus, 1000 mg per jar, 40 CT<p>"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio argentino", se detalla.</p><p>Suplementos vitamínicos by El Litoral</p>&nbsp;]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rM3TovkIqz5gTdZ4borZgIM8TIw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/medicamentos_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tomó la medida para preservar la salud de los consumidores.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-10-24T10:52:39+00:00</updated>
                <published>2023-10-24T10:38:17+00:00</published>
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            Anmat prohibió la venta y el uso de productos capilares elaborados en un laboratorio clandestino
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/t4MFwxobQ0zHTpgjtE1CMEwfIkU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/anmat_productos_capilares.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la disposición 7392/2023 prohíbe la venta y uso de varios productos cosméticos de la marca LUXURY COSMETICS, debido a irregularidades detectadas en su elaboración y envasado.</p><p>Según el informe presentado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se llevó a cabo un allanamiento en un domicilio ubicado en la localidad de Bernal, en el cual se descubrió un laboratorio clandestino donde se elaboraban, fraccionaban y envasaban productos cosméticos. El establecimiento no estaba habilitado por la Anmat para llevar a cabo estas actividades.</p><p>La disposición se tomó luego de un allanamiento en la localidad de Bernal. Allí había un "laboratorio clandestino" donde se elaboraba el producto.</p><p>Durante el operativo, se incautaron varios productos de la marca LUXURY COSMETICS, que presentaban etiquetas con información de inscripción sanitaria, haciendo referencia al establecimiento LABORATORIOS DERMOSOLUXION SRL, que sí estaba habilitado por la Anmat para la elaboración de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.</p><p>Sin embargo, los representantes de la firma LUXURY COSMETICS admitieron que solo reconocían como elaborados por su empresa los productos mencionados en el informe inicial. Los demás artículos presentes en el laboratorio, así como algunos de los que se afirmaba ser elaborados por LUXURY COSMETICS, no contaban con documentación de producción, lo que ponía en duda su seguridad y calidad.</p>Medida que tomo Anmat y productos que se prohibieron<p>En vista de estas irregularidades, la Anmat decidió tomar medidas para proteger a los consumidores y garantizar la seguridad de los productos cosméticos. En consecuencia, ha prohibido la comercialización y uso de los siguientes productos LUXURY COSMETICS:</p><p>Algunos de los productos que se prohibieron.</p><p>LUXURY COSMETICS Shock de Keratina Premium.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero extra fuerte.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo neutro premium pre tratamientos.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado ZERO.</p><p>LUXURY COSMETICS oro líquido lluvia capilar argán.</p><p>LUXURY COSMETICS máscara capilar nutrición.</p><p>LUXURY COSMETICS Lifting capilar con lanolina.</p><p>LUXURY COSMETICS Shock de Keratina Premium.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero chocolate plastificado.</p><p>LUXURY COSMETICS Nutrición acondicionador post tratamientos reparador.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador con Keratina.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador matizador Negro.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador matizador violeta.</p><p>LUXURY COSMETICS Alisado Zero.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo Matizador violeta.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo matizador azul.</p><p>LUXURY COSMETICS Acondicionador con Keratina.</p><p>LUXURY COSMETICS Gel de ducha jabón líquido para todo tipo de piel.</p><p>LUXURY COSMETICS Oro líquido lluvia capilar argán.</p><p>LUXURY COSMETICS Lluvia capilar keratina y pantenol.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo neutro premium pre tratamientos.</p><p>LUXURY COSMETICS Shampoo post tratamientos reparador.</p><p>LUXURY COSMETICS Nutrición acondicionador post tratamientos reparador.</p><p>La ANMAT ha sugerido iniciar un sumario sanitario contra la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION SRL, que estaba habilitada como elaboradora de algunos de los productos, así como contra el Sr. DANIEL MARCELO IGLESIAS, titular de la inscripción ante la ANMAT de los productos que carecen de registros de producción y control de calidad.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/t4MFwxobQ0zHTpgjtE1CMEwfIkU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/anmat_productos_capilares.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de cosméticos ilegítimos, de los que se desconoce sus condiciones de elaboración y por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-09-13T11:59:56+00:00</updated>
                <published>2023-09-13T11:50:49+00:00</published>
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            La Anmat prohibió la comercialización de una miel, café y otros alimentos
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-anmat-prohibio-la-comercializacion-de-una-miel-cafe-y-otros-alimentos" type="text/html" title="La Anmat prohibió la comercialización de una miel, café y otros alimentos" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-anmat-prohibio-la-comercializacion-de-una-miel-cafe-y-otros-alimentos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PgNwnbFu6kWqVqSL1GqjjcImo50=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una miel de abejas, un café y una serie de alimentos.</p>


<p>La disposición 5263/2023 dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Y además prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhibiera en sus rótulos el registro sanitario RNE 04006844, por ser una serie inexistente.</p>


<p>En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron a partir de varios reclamos de consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la legitimidad del producto que no cumpliría con la normativa vigente.</p>

“Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea”</p>



<p>Fue por eso que se consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. En consecuencia, se pudo comprobar que el RNE no condice con algún establecimiento autorizado y que el número de RNPA se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto. Así, consideraron se encuentra en infracción por carecer con las autorizaciones correspondientes y lo definieron como un producto ilegal.</p>


<p>En tanto, la disposición 5279/2023 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”, “Maní repelado salado, marca Productos FA-DI”, “Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, “Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT” y “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.</p>

“Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”</p>



<p>Además, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhibiera en sus rótulos el registro sanitario RNE 21-098372, por contar con un número inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.</p>


<p>Y en su considerando, se explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relación con la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente. En el marco de un programa de monitoreo, se tomaron muestras oficiales reglamentarias de los productos investigados. De esta manera, los resultados de los informes de laboratorios de la ASSAl, en lo que respecta a la rotulación, arrojaron resultado “No conforme” por exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.</p>

“Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”</p>



<p>Ante ello, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, en la cual se prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y se instruye el decomiso, desnaturalización y destino final de los productos mencionados.</p>


<p>Asimismo y en virtud de los domicilios que figuran en los rótulos de los productos investigados, el Instituto Nacional de Alimentos consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba sobre los RNPA en cuestión, quienes ratificaron los resultados anteriores. En este contexto, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE mencionado.</p>

“Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”</p>



<p>Finalmente, la disposición 5280/2023 prohibió de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil” y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de RNE y/o de RNPA, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p>


<p>Tal como sucedió en los casos anteriores, las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente, puesto que el consumidor manifestó que el producto investigado no exhibirá en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen.</p>


<p>Dado que en el rótulo del producto se hace referencia como nombre de fantasía “Santos Brasil”, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; por lo que se comunicó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso del mencionado producto.</p>

“Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil”</p>



<p>Además, se observó la existencia de una dirección de página web en la que se constató la promoción y venta de otros cafés de la misma marca y con rótulos similares, en distintas presentaciones y con otros nombres de fantasía.</p>


<p>Como el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.</p>


<p>Con todo lo anterior, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República. Por esto mismo, recomendaron prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.</p>



<p>&nbsp;</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PgNwnbFu6kWqVqSL1GqjjcImo50=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Ofi...]]>
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                <updated>2023-07-19T09:47:58+00:00</updated>
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