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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-08-18T18:39:22+00:00</updated>
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            Orso concedió el recurso y la causa Di Benedetto llega a la Corte
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5PdJ344tgNTEz0AOKUyS7ZWABzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tomas_orso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, Tomás Orso, resolvió este lunes conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal Mayra Vuletic en el marco de la causa conocida como “Megaestafa Inmobiliaria 2”, que tiene como principal imputado a Antonio Di Benedetto, quien ya había sido condenado a 12 años de cárcel por la “Megaestafa 1”.</p><p>La decisión significa que el expediente será remitido a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que deberá resolver si corresponde revisar el fallo de Orso del mes de mayo pasado, en el que había declarado la prescripción de la acción penal y dispuesto la absolución del acusado.</p><p>&nbsp;</p>Qué implica conceder el recurso<p>El recurso de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional, prevista para casos donde se alega que un fallo contradice garantías constitucionales. Al concederlo, Orso abrió la puerta a que la Corte santafesina se pronuncie. Si el recurso hubiera sido rechazado, la Fiscalía estaba obligada a presentar una queja directamente ante la Corte, con la incertidumbre de que el máximo tribunal la admitiera o no. Al concederlo, el expediente llega sin ese paso intermedio, aunque la Corte conserva la potestad de rechazarlo si considera que fue mal concedido. En este sentido, la resolución de Orso no asegura un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (la prescripción), pero le evita a la fiscalía el trámite adicional de la queja. En principio, se estima que la Corte debería resolver en un lapso de unos seis meses, pero, en la práctica, estos procesos suelen extenderse por más tiempo, incluso años.</p><p>&nbsp;</p>El fallo cuestionado: prescripción y absolución<p>La controversia se originó en mayo, cuando Orso resolvió que los hechos investigados -supuestas maniobras de estafa y falsedad ideológica ocurridas entre 2015 y 2017- se encontraban prescriptos, ya que habían transcurrido más de seis años hasta la acusación presentada en 2024.</p>La fiscal Vuletic discrepa con el planteo de prescripción de Orso y ahora debe decidir la Corte provincial. Foto: gentileza<p>En esa resolución, el magistrado sostuvo que el primer acto interruptivo válido de la prescripción se había producido en mayo de 2024, lo que dejó sin efecto el avance de la acción penal. Con ese argumento, absolvió a Di Benedetto y revocó el rechazo de primera instancia a los planteos de la defensa.</p><p>La fiscal Vuletic había sostenido una interpretación distinta: que la imputación original de 2021 era suficiente para interrumpir los plazos, y que la acusación de 2024 no era una nueva imputación sino una readecuación de los mismos hechos.</p><p>&nbsp;</p>Los argumentos en disputa<p>Durante la audiencia, el defensor de Di Benedetto, Lucio Rossini, planteó que los delitos atribuidos tienen un plazo de prescripción de seis años, y que ese plazo venció en julio de 2023. Según su visión, la acusación de 2024 llegó tarde y no tenía validez para reactivar la persecución penal.</p><p>La fiscalía, en cambio, sostuvo que la acusación original de 2021 interrumpió el curso de la prescripción y que las actuaciones de 2024 respondían a una readecuación de cargos, no a una imputación nueva. Esa discusión técnica es la que ahora deberá dirimir la Corte santafesina.</p><p>&nbsp;</p>Un caso con fuerte impacto regional<p>La causa “Megaestafa Inmobiliaria 2” surgió a partir de denuncias radicadas en 2016 por maniobras presuntamente fraudulentas en operaciones inmobiliarias que habrían provocado un perjuicio millonario en Venado Tuerto y localidades vecinas.</p><p>La eventual confirmación de la prescripción por parte de la Corte dejaría sin sanción judicial a uno de los expedientes más voluminosos de los últimos años en la región. En cambio, si el máximo tribunal revoca la resolución de Orso, el proceso penal podría reactivarse y avanzar hacia un eventual juicio oral.</p><p>En cualquier caso, la decisión de la Corte sentará un precedente que podría proyectarse sobre otros procesos donde la defensa plantea la prescripción de delitos económicos complejos.</p><p>Por el momento, la fiscalía logró evitar la instancia de queja y consiguió que el caso sea directamente analizado por la Corte. Mientras tanto, el expediente queda congelado hasta que el máximo tribunal se pronuncie, en un plazo incierto.</p><p>La resolución final de la Corte no solo definirá la suerte judicial de Di Benedetto, sino que también marcará el rumbo de futuras investigaciones sobre delitos económicos en la provincia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5PdJ344tgNTEz0AOKUyS7ZWABzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tomas_orso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez de Cámara habilitó el planteo de la fiscal Mayra Vuletic contra su fallo que declaró la prescripción de la “Megaestafa Inmobiliaria 2”. Ahora será la Corte santafesina la que defina los pasos a seguir.]]>
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                <updated>2025-08-18T18:39:22+00:00</updated>
                <published>2025-08-18T18:25:39+00:00</published>
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            Preocupación en la Federación Farmacéutica
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LW2k-8QEGRU2NY16VJryEiprHMU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/farmacia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Federación Farmacéutica (FEFARA) expresó en un comunicado su preocupación por el decreto 63/2024 publicado en el Boletín Oficial del gobierno el lunes 22 de enero. Bajo dicho decreto, entraron en vigencia cambios significativos en la prescripción y comercialización de medicamentos.</p><p>En primer lugar, FEFARA asegura que estos cambios “desfavorecen el acceso (a medicamentos) y ponen en riesgo la salud de la población”. Así también, destacaron que en Argentina “no se trabaja con medicamentos genéricos” y que “todos los medicamentos del circuito legal aprobados por la autoridad de aplicación tienen la efectividad, eficacia y seguridad que corresponde”.</p><p>Según el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial.</p><p>Por su parte, el farmacéutico "tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".</p><p>En otra línea del comunicado de FEFARA, la entidad remarca la peligrosidad de la comercialización de medicamentos de venta libre (antiácidos y analgésicos) en establecimientos no habilitados. Según FEFARA, esto “conforma un serio riesgo para la salud de la población, ya que no son sustancias inocuas”. “El exceso en el consumo y el mal uso de los mismos genera un aumento considerable en internaciones derivadas de reacciones adversas”, advirtieron.</p>FEFARA asegura que estos cambios “desfavorecen el acceso (a medicamentos) y ponen en riesgo la salud de la población”.<p>Así también, FEFARA se refirió en su escrito a la norma que permite que las droguerías puedan “exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”. Respecto a esto, el comunicado menciona que se “deja clara evidencia de favoritismos sin sustento” y alerta que “al mencionar tratamientos especiales, no se establece con claridad un criterio sanitario respetable ni seguro”.</p><p>“Lo apuntado hasta aquí resulta clara evidencia de un retroceso en políticas de salud pública, sin ninguna certeza de mejoras en las prestaciones ni en los costos de las mismas”, reza el comunicado.</p><p>“Alertamos además acerca de las claras incoherencias visibles en ambos cuerpos legales, en los cuales por un lado se plantea la ausencia del farmacéutico en las farmacias y por el otro ratifica que ‘el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución’”, continúa el escrito de la Federación.</p>El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el lunes 22.<p>“Lo cierto y concreto es que los resultados de las medidas que aquí se están tomando, no pueden tener otros resultados que los generados por la desregulación de los años 90, produciéndose un aumento de los precios de los medicamentos y el descontrol de la comercialización con el consecuente impacto en la salud de la población”, añade.</p><p>“El acceso seguro y de calidad al medicamento (…) es un bien social (...), el cual: para el farmacéutico, dispensarlo es un servicio, para los gobiernos, garantizarlo es una obligación y para el pueblo, acceder es un derecho”, cierra el comunicado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LW2k-8QEGRU2NY16VJryEiprHMU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/farmacia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La entidad emitió su postura acerca del decreto 63/2024 publicado en el Boletín Oficial del pasado lunes 22 de enero, donde habría cambios en la prescripción y comercialización de medicamentos.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-01-24T23:02:42+00:00</updated>
                <published>2024-01-24T23:00:11+00:00</published>
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            El núcleo kirchnerista habló de “romper la proscripción de Cristina” y bajar la candidatura de Alberto Fernández
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Cggk55KtE-rpkrywqYnj8TNPMbc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/03/MaximoKirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>El kirchnerismo duro apuntó este sábado contra el presidente Alberto Fernández para que se baje de la pelea electoral del Frente de Todos y llamó a “romper” la proscripción de la vicepresidenta Cristina Kirchner durante un plenario en el partido bonaerense de Avellaneda.</p>


<p>El encuentro, que se desarrolló en la sede de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) de Avellaneda, tuvo como uno de los oradores principales al diputado nacional y presidente del Partido Justicialista (PJ) bonaerense, Máximo Kirchner, disparó contra el Presidente sin hacer uso de nombres propios: “Hay compañeros más interesados en ganarle a Cristina que en sacar el país adelante”.</p>

<p>“Es bastante mediocre como fuerza política resignarnos a que el máximo valor o propuesta que tenemos es que no vuelva Mauricio Macri o cualquiera de sus copias. Necesitamos como fuerza política representar los intereses de las grandes mayorías populares argentinas, como ha sido siempre nuestra historia”, manifestó Kirchner al cierre de la actividad que se convocó bajo la consigna “Luche y Vuelve, Cristina 2023”.</p>


<p>Al inicio de su intervención, el referente de La Cámpora sentenció: “Nos debemos como espacio político una discusión y un debate sobre cuáles compromisos pudimos asumir y cumplir y cuáles tenemos pendientes como fuerza política con los argentinos que en 2019 concurrieron a las urnas para dar por terminado un corto proceso pero inmensamente dañinos para nuestro país”.</p>

Axel Kicillof, gobernador de Buenos Aires. Crédito: Télam</p>



<p>“Muchos se valieron del triunfo de 2019 para acceder al poder y ahora se hacen los distraídos para hacer lo que tienen que hacer”, cuestionó Máximo Kirchner en un mensaje que parecería estar destinado al presidente Alberto Fernández, aunque hizo uso de nombres propios.</p>


<p>En tanto, otro de los encargados del cierre de la actividad fue el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, quien planteó: “Fueron 18 años de lucha y resistencia pero también durante esos 18 años donde (Juan Domingo) Perón y el partido estaban prohibidos hubo algunos vivos que pensaron que podían hacer un peronismo sin Perón. No se podía, como hoy no se puede hacer un peronismo sin Cristina”.</p>


<p>“Es nuestra obligación que todo el pueblo sepa cómo se manejan, que Clarín, La Nación, una parte de la justicia, los servicios de inteligencia son una banda mafiosa que buscan proscribir y prohibir a la dirigente del campo popular”, disparó el mandatario bonaerense.</p>


<p>En ese marco, Kicillof advirtió: “Sabemos cómo arman y pergeñan esta movida de persecución judicial. Aunque lo oculten, es nuestra obligación bajar al territorio y dar la discusión sin vergüenza porque no tenemos nada que esconder”.</p>


<p>Al referirse a los argumentos del fallo que la condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la denominada causa Vialidad, el gobernador apuntó: “No pudieron sostener ninguno de los argumentos que presentaron los fiscales. Eran puro humo. Ese mes de diciembre, el 21 de diciembre, dos jueces de esa Corte se ‘manotearon’ los recursos, no solo de nuestra provincia, sino de todos los argentinos”.</p>


<p>“La compañera Cristina Fernández de Kirchner es (la candidata) en la que nuestro pueblo confía y la que nuestro pueblo quiere”, aseveró Kicillof y retrucó: “Si el pueblo quiere a Cristina, va a ser Cristina”.</p>


<p>La fecha elegida para realizar el plenario coincide con el día en que se cumplen 50 años desde la victoria del candidato del Frente Justicialista de Liberación, Héctor José Cámpora, que puso fin a los 18 años años de proscripción del peronismo, una analogía que el kirchnerismo busca instalar con la situación procesal de la vicepresidenta.</p>


<p>Al hacer uso de la palabra, el intendente local Jorge Ferraresi arengó a la militancia: “Es necesario en el próximo gobierno tener a alguien que pueda dar la pelea para la distribución”.</p>


<p>“La única que puede concretarlo es Cristina Fernández de Kirchner. Compañeros, a construir la derrota de la proscripción”, manifestó Ferraresi.</p>


<p>En el documento que se debatió en el plenario, los dirigentes definieron a la exmandataria como “la garantía indiscutida para la construcción de un país con justicia social, independencia económica y soberanía política”.</p>


<p>“¿Por qué tanta saña, persecución y odio contra Cristina Kirchner? La respuesta es simple: con Cristina vivíamos mejor. Con ella avanzamos en la recuperación de un proyecto basado en la producción y el trabajo, recuperamos la Justicia Social, reafirmamos soberanía”, indica el texto que compartió en su cuenta de Twitter la agrupación “La Patria es el otro”, cuyo espacio político es comandado por el referente de La Cámpora y dirigente bonaerense, Andrés “Cuervo” Larroque.</p>


<p>Además, el documento precisa: “La moderación no es nuestro idioma. Construir la patria de los humildes es nuestra bandera. Enfrentamos a los poderes fácticos que pretenden sumirnos en la resignación, al mismo tiempo que se apropian de la riqueza nacional con exclusión y salarios de miseria. La democracia tiene sentido, como nos enseñó Kirchner, si cada día se hace algo por mejorar la vida de las mayorías”.</p>




<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Cggk55KtE-rpkrywqYnj8TNPMbc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/03/MaximoKirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El kirchnerismo duro apuntó este sábado contra el presidente Alberto Fernández para que se baje de la pelea electoral del Frente de Todos y llamó a “r...]]>
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                <updated>2023-03-12T12:23:12+00:00</updated>
                <published>2023-03-12T12:23:12+00:00</published>
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            Declaran prescripta la causa por el vaciamiento del ex Banco Provincia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OCYdwUjwMznxBVvw5qM9k8LGACk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/08/398175_banco_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia Penal de primera instancia falló esta semana declarando “extinguida la acción penal por haber operado la prescripción” en la causa por el “vaciamiento” del ex Banco Provincial de Santa Fe, iniciada a comienzos de la década del 90 y que se extendió durante más de tres décadas sin solución hasta el presente.</p>
<p>La resolución, dictada este miércoles 18 de agosto por el juez penal de Santa Fe Pablo Busaniche, se expide en torno a “todos los hechos que fueran denunciados el 27 de agosto de 1990 por integrantes de la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe y por el Banco Central de la República Argentina que motivaran el presente proceso penal”.</p>
<p>El escrito de 54 fojas es el resultado de una audiencia multipropósito, desarrollada el viernes pasado en la Sala Nº 1 del subsuelo de los tribunales, de la cual participaron cuatro abogados en representación once ex directivos que pasaron por la entidad bancaria entre 1983 y 1990.</p>
Tres planteos
<p>Entre ellos estuvieron Néstor Oroño -por Pedro Buchara, Rubén González, César Rubén Rostman, Emilio Sánchez García, Hernán Eduardo Ingaramo y Gustavo Lupa-; Rubén Kilibarda -por Roberto Simón Fatal Jaef, Julio Cesar Alzueta y Rodolfo Eduardo Vachiano-; Leandro Corti -por Luis Buffa-; y el Dr. Galván -por Osvaldo Diaponte-.</p>
<p>En tanto, la acusación estuvo a cargo de la fiscal de la Unidad de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación, Mariela Jiménez; y como se dijo, el juez Pablo Busaniche en representación del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1.</p>
<p>La argumentación central fue desarrollada por el Dr. Oroño, a la cual adhirieron el resto de sus colegas, quienes también ampliaron sus fundamentos ante la magistratura. Los argumentos sucesivos fueron “la prescripción de la acción penal”; “la insubsistencia de la acción penal por operar un plazo razonable”, y “el planteo de cosa juzgada por afectación del principio constitucional de “nen bis in idem”.</p>
Hilo histórico
<p>Para sostener su postura Oroño hizo un recorrido histórico de la causa que se inició el “27 de agosto de 1990, a raíz de una denuncia radicada en un Juzgado Federal de Santa Fe y formulada por la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe”, contra sus asistidos y otras personas que “se desempeñaban como directores de esa entidad bancaria”.</p>
<p>Destacó que el 11 de junio de 1993, el juez Federal Raúl Dalla Fontana resolvió “sobreseer provisoriamente a los imputados”. Luego entre 1994 y 2008 -ósea transcurridos 14 años corridos e ininterrumpidos-, “la causa estuvo absolutamente paralizada”, agregó.</p>
<p>“Fue recién en el año 2008 y después que en sede Federal la ex Fiscal Cintia Gómez dictaminara que debía declararse la prescripción de las actuaciones, que éstas pasaron a un Juzgado Civil de los Tribunales santafesinos”, apuntó.</p>
<p>Y que “el 24 de junio de 2013, el juez Federal Reinaldo Rodríguez declaró que se encontraba extinguida la acción penal por prescripción”, la cual fue apelada por el fiscal Walter Rodríguez; para que luego -el 22 de abril del 2016-, la Cámara Federal de Rosario, revocó la resolución dada en primer instancia.</p>
<p>En definitiva, para el abogado Oroño “la revocación de la decisión jurisdiccional que declaró la prescripción de la acción, se dictó 26 años después de iniciadas las actuaciones judiciales contra sus asistidos”, cuando todavía regía la llamada “ley de subversión económica” y por la cual “existió una imputación precisa” que refirió a un “vaciamiento de la entidad bancaria”.</p>
Plazo razonable
<p>En segundo punto, sobre el planteo de “insubsistencia de la acción penal por plazo razonable”. Oroño advierte que “las fechas hablan por si misma”, ya que se intiman hechos supuestamente sucedidos desde 1983 a 1990 por lo que ya pasaron casi 40 años.</p>
<p>Al respecto, dijo que “el estar sometido a una causa penal constituye de por sí una pena, y que no es tolerable mantenerla por el abuso de derecho de nadie y menos del Estado”. A modo de ejemplo nombró a uno de sus clientes que tiene 84 años y tenía 57 cuando comenzó la investigación.</p>
Vaciamiento y privatización
<p>Por contrapartida, y tras las alocuciones de las otras defensas, la fiscal Mariela Jiménez se opuso a “que se declare la prescripción de la causa por extinción de la acción penal, se declare insubsistente la acción penal por plazo razonable y/o se declare cosa juzgada a los hechos que se investigan en el presente proceso penal”.</p>
<p>Para ello recordó que el denominado “vaciamiento” (estimado en mil millones de dólares) fue el preámbulo para la “desaparición” del banco de la provincia, cuando “el 12 de julio de 1991 se transformó en una sociedad anónima con participación estatal”.</p>
<p>La fiscalía recordó la denuncia del Banco Central en el mismo sentido de la primer, en la que se advertían la “operatoria irregular del Banco provincial de Santa Fe, al reportar la existencia de la mayoría de cartera crediticia otorgada solo a 54 deudores principales, situación que daba cuenta de la “alta incobrabilidad” de dichos créditos”.</p>
<p>Apuntó que en el “Banco Provincial de Santa Fe se otorgaron créditos sin garantías, sin analizar las mínimas capacidades crediticias de los deudores” y que si bien es cierto que “la causa estuvo 14 años inmovilizada en un Juzgado Civil y 5 años en el Juzgado federal” sus responsables debían responder ante la ley, especialmente porque quienes intervinieron durante el proceso “no actuaron con imparcialidad”.</p>
“Prescripción absoluta”
<p>Al momento de resolver, el juez Busaniche sostuvo que “pretender y exigir -como lo hace el acusador público- una imputación formal de hechos acaecidos hace más de 31 años en los términos de la legislación procesal provincial, para poder recién habilitar la posibilidad de consideración del plazo de tiempo transcurrido es a todas luces contraria a la aplicación del derecho vigente a aplicar en el primer caso, y constituye además una clara vulneración de garantías y derechos de raigambre constitucional en el segundo”.</p>
<p>“Se verifica entonces que además de soportar los justiciables una incriminación pública y social, los mismos fueron sometidos efectivamente a procesos judiciales penales concretos”, destacó. “Luce extremadamente diáfano y al más elemental sentido común, que una correcta aplicación del derecho al caso -dada la información ventilada y no cuestionada-, es que se debe considerar como determinante y sin hesitación alguna, que los justiciables fueron perseguidos penalmente desde 1990”, amplió el magistrado.</p>
<p>En definitiva, para el Dr. Busaniche, “todos los razonamientos posibles conducen invariablemente a la convicción absoluta de que es necesario declarar que la acción penal en los hechos de referencia, se encuentran absolutamente extinguida por haber operado la prescripción de la ley conforme el instituto regulado en el derecho de fondo”.</p>
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                <updated>2021-08-19T16:25:56+00:00</updated>
                <published>2021-08-19T16:25:56+00:00</published>
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