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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2022-03-03T15:09:46+00:00</updated>
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            Un banco deberá indemnizar a un cliente víctima de ciberestafa
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2zym9gBWx5dHf-79J_-s0MbBtx0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/banco-cordoba.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia condenó a una entidad bancaria de la localidad cordobesa de San Francisco a indemnizar económicamente a un cliente que fue víctima de estafa mediante la modalidad de ciberdelito, por no haber instrumentado los medios para proteger los datos del demandante, informó el Poder Judicial provincial.</p>
<p>El 28 de junio de 2021 Nicolás Urquía había iniciado una demanda contra el Banco BBVA Argentina SA, con sede en San Francisco, para que declare la nulidad o inexistencia de un préstamo personal que se le adjudicaba y que, según la causa, negaba haber gestionado.</p>
<p>El damnificado, durante la etapa de instrucción de la investigación, había manifestado que recibió un e-mail con el mismo formato utilizado por el banco que le sugería actualizar su información personal mediante un enlace que lo terminó redireccionando a un portal idéntico al home banking.</p>
<p>Urquía “completó sus datos confidenciales, sin temor, en tanto desconocía que los estaba enviando a personas ajenas al banco”, detalla el fallo dado a conocer oficialmente.</p>
<p>Añade que “estos sujetos accedieron a su canal virtual, cambiaron el número de celular al que llegan las claves y comenzaron a operar como si fueran el titular, esto es, aumentaron el límite del monto de las transferencias, solicitaron un préstamo personal de $300.000 y transfirieron dinero a terceros“, a una cuenta desconocida por el denunciante.</p>
<p>La sentencia concluye que Urquía fue víctima de una ciberestafa, a través de la técnica de manipulación denominada phishing, que tiene por objeto engañar a la víctima para que entregue información personal sobre sus cuentas bancarias.</p>
<p>El juez Carlos Viramonte, en parte de los fundamentos del fallo, consideró que es “obligación” de la entidad bancaria el “deber de preservar la indemnidad de la persona y bienes de los consumidores y usuarios”.</p>
<p>En esa línea sostiene que los proveedores (banco) deben “adoptar medidas de prevención de riesgos, de manera tal que los bienes y servicios, usados en forma normal, sean seguros para el consumidor o usuario, y que no causen daños a su persona y sus bienes”, resalta al respaldarse en el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.</p>
<p>Con esos argumentos, el magistrado condenó al banco a que restituya al demandante las sumas debitadas por las cuotas pagadas del préstamo, además de una indemnización por daño moral de $200.000 y otra por daño punitivo de $400.000.</p>
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                <published>2022-03-03T15:09:46+00:00</published>
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