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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-04-10T19:25:06+00:00</updated>
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            Imponen reglas de conducta a expresidente comunal de Chovet
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pHm7ZiumRB4Ia_SdbtZg8P9OhXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/chovet_comuna.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En los últimos días, la Justicia estableció las reglas de conducta que deberá cumplir Sergio Busquet luego de que se confirmara su condena. La resolución fue firmada por la jueza Silvina Marinucci, en el marco de una causa por irregularidades durante su gestión como presidente comunal de Chovet.</p><p>Entre las principales medidas, se dispuso que el ex mandatario deberá realizar trabajos comunitarios o, como alternativa, efectuar una donación a los Bomberos Voluntarios de Chovet u otra institución pública de la localidad.</p><p>Además, deberá:</p>Fijar domicilio y notificar cualquier cambio.Someterse a controles judiciales periódicos.No portar armas de ningún tipo.<p>Estas reglas deberán cumplirse por el plazo de dos años, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento.</p><p>El origen del casoLa causa judicial se remonta a una maniobra en la que Busquet contrajo un crédito con un particular sin la autorización legal correspondiente, lo que derivó en la imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público.</p><p>En primera instancia, el ex funcionario había sido absuelto en diciembre de 2024. Sin embargo, la fiscal Susana Pepino apeló esa decisión y, en febrero de 2025, el juez de Cámara Tomás Orso revocó el fallo y lo condenó a 45 días de prisión condicional y 90 días de inhabilitación para ejercer cargos públicos.</p><p>Posteriormente, en diciembre de 2025, el camarista Juan Pablo Lavini Rosset confirmó la sentencia, dejándola firme.</p><p>La audiencia claveDurante la audiencia en la que se definieron las reglas de conducta, la fiscalía solicitó medidas más estrictas, como firma semanal en la comisaría y prohibición de salida del país.</p><p>Por su parte, la defensa (a cargo del abogado Miguel Ángel Pierri) argumentó que Busquet siempre estuvo a derecho, tiene arraigo en la localidad y lleva una vida laboral y familiar estable. También cuestionó la extensión de las medidas.</p><p>Tras un cuarto intermedio, la jueza resolvió fijar las condiciones definitivas, incorporándolas como parte de la condena original.</p><p>Qué implica la condenaLa pena impuesta es de ejecución condicional, lo que significa que el ex presidente comunal no irá a prisión, pero deberá cumplir estrictamente con las condiciones fijadas por la Justicia.</p><p>El incumplimiento de estas reglas podría derivar en la revocación del beneficio y la aplicación de sanciones más severas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pHm7ZiumRB4Ia_SdbtZg8P9OhXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/chovet_comuna.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Sergio Busquet, que había sido condenado por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, deberá realizar trabajos comunitarios o hacer una donación a bomberos.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-04-10T19:25:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-10T13:33:12+00:00</published>
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            Firmat: ratifican condena contra un empresario de viviendas industrializadas
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m1zsfViVe3IK2ZhVaygztUNzoHQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/platea_vivienda.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de la Cámara de Apelaciones, Juan Pablo Lavini Rosset, ratificó la condena a dos años de prisión contra Lucas Fabricio Gómez, propietario de Grupo Alamo Viviendas, al ser encontrado responsable de dos hechos de estafa cometidos contra vecinos de la ciudad de Firmat, quienes abonaron una cifra importante de dinero para acceder al “sueño de la casa propia” y solamente les construyeron las plateas.</p><p>Fallo de Cámara</p><p>El magistrado consideró que los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia el 13 de junio de 2025 eran “razonables”, en consecuencia, no advirtió “motivos para modificar la decisión”. Por lo tanto, confirmó la sentencia contra el acusado, sosteniendo que su ejecución es condicional, con lo cual continuará en estado de libertad bajo reglas de conducta.</p><p>Lavini Rosset coincide en que “el accionar del imputado causó un grave perjuicio económico a una pareja joven y de una mujer comerciante, frustrando sus ilusiones de tener Ia casa propia y generando que tengan que seguir alquilando”.</p>El juez Juan Pablo Lavini Rosset.<p>A esto debe sumarse que “Gómez asumió una actitud poco empática, respuestas esquivas y negociaciones frustradas, causando una mayor afectación emocional en las víctimas”, agrega el magistrado.</p><p>El empresario no quedará tras las rejas porque el magistrado considera que “es una persona que no cuenta con antecedentes penales, tiene una familia estable con hijos menores de edad a su cargo; razones éstas que desaconsejan una prisionización efectiva”.</p><p>En tanto, las víctimas mostraron su malestar con esta decisión y más aún porque no lograron un resarcimiento económico debido a que el sentenciado se declaró insolvente.</p><p>Lucas Fabricio Gómez deberá cumplir las siguientes reglas de conductas: constituir domicilio y someterse al patronato de liberados; abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en exceso; abstenerse de tener armas de fuego o portar armas de cualquier tipo y realizar 120 horas de trabajos comunitarios en una institución de bien público.</p><p>Historia del caso</p><p>El primer hecho que se conoció mediáticamente tras una publicación de Sur24, donde Jerónimo y Candela, una joven pareja damnificada, dieron detalles de lo padecido.</p><p>El 23 de diciembre de 2021 firmaron un contrato con la empresa para adquirir una “pre fabricada” haciendo una primera entrega de 500.000 pesos.</p><p>El 24 de enero de 2022 aportaron 2.600 dólares y a los pocos días 7.200 más, con un tipo de cambio a 218 pesos, realizándoles un recibo por un total de 574.000 pesos.</p><p>La tercera entrega fue de 600.000 pesos en efectivo el 21 de marzo de 2022, una vez que la empresa había terminado de construir la platea de la vivienda.</p><p>En ese momento el responsable de la firma comercial contaba con 150 días hábiles para construir y entregar la casa, pero nada de eso ocurrió.</p><p>Candela y Jerónimo no obtuvieron respuestas tras reiterados intentos. Finalmente, decidieron radicar formalmente la denuncia.</p><p>Segunda denuncia</p><p>El segundo caso se trata de una mujer (María Florencia R.), también oriunda de Firmat, que firmó el contrato el 1 de octubre de 2021 para la construcción de una vivienda tradicional de 95 m2 en un terreno ubicado en calle Luis Agote entre Maiztegui y Carlota Joubin, acordando la entrega de un anticipo de 3.420.000. Al mismo tiempo le exigieron en concepto de seña 1.741.500 pesos, que fueron cancelados con una camioneta Nissan Frontier y 4.500 dólares. Posteriormente debía abonar 48 cuotas consecutivas, con una tasa del 25% anual, de 43.724 pesos</p><p>A fines de enero de 2022 desde la empresa procedieron a construir la platea, pero pasaron los días y no hubo avances en la obra. Cansada de la situación decidió radicar la denuncia penal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m1zsfViVe3IK2ZhVaygztUNzoHQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/platea_vivienda.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de Lucas Fabricio Gómez, propietario de Grupo Alamo Viviendas. Hay al menos dos familias damnificadas.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-02-03T14:00:48+00:00</published>
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            Abusos en el Sagrado Corazón de Venado: el “Hermano” Pedro seguirá preso
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/F3mKLDH1VwTXNvz3j9m1FWIHVoM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/audiencia_hermano_pedro_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de la Cámara de Apelaciones, Juan Pablo Lavini Rosset, le negó la libertad a Pedro Ortiz y Hontoria, ex director del nivel primario del Colegio Sagrado Corazón, sentenciado a 15 años de prisión al ser encontrado culpable de cuatro hechos de abuso sexual contra alumnas que cursaban 6° y 7° grado durante los años 2018 y 2019.</p><p>La audiencia se llevó adelante en la mañana de este miércoles en los tribunales venadenses de calle Chacabuco y Castelli.</p>El juez Juan Pablo Lavini Rosset le bajó el pulgar a los pedidos realizados por el abogado del Hermano Pedro. Foto: Sur24<p>Minutos después de las 7.30 el abogado defensor del religioso, Arsenio Domínguez, comenzó a fundamentar la defensa, basándose en que “no existe una condena firme contra” Ortiz y Hontoria, y en consecuencia “rige el principio de inocencia”.</p><p>En tanto, la fiscal Florencia Schiappa Pietra hizo hincapié en el riesgo de fuga y en la falta de arraigo del sentenciado. Habló del Sagrado Corazón como institución, sosteniendo que “siguen fomentando el descreimiento contra las víctimas”. Y que “desde la congregación no van a hacer nada si se fuga, lo protegen y lo defendieron a ciegas. Para concluir: “La congregación es un peligro”.</p>Florencia Schiappa Pietra, la fiscal que llevó adelante la investigación.<p>Por su parte, la abogada querellante, Ana María Regidor, habló sobre la triple vulnerabilidad de las víctimas. También se refirió a la falta de arraigo y al peligro de fuga.</p><p>Sostuvo que independientemente de que Pedro “tenga fijado domicilio, no significa que tenga arraigo”. Y también fue dura con la institución diciendo que el religioso “tiene el apoyo incondicional y económico del Sagrado Corazón”. Además, remarcó que “se puede fugar del país o se puede esconder en una provincia con el apoyo de la Iglesia”.</p>Samanta Fistonich (izquierda) y Ana María Regidor, abogadas querellantes. Foto: Sur24<p>Fundamentación del juez</p><p>Pasadas las 10 de la mañana, el magistrado decidió resolver oralmente sin solicitar un cuarto intermedio.</p><p>“El resultado fue confirmar el mantenimiento de la prisión preventiva de Pedro Ortiz y Hontoria tal como había sido impuesta en primera instancia”, aseguró Juan Pablo Lavini Rosset.</p><p>Los fundamentos “tienen que ver con el incremento de las posibilidades de riesgo de abstracción de la justicia luego del dictado de una condena sumamente intensa, de 15 años de prisión, impuesta en primera instancia. A partir de ello se puede inferir que se incrementa el riesgo de fuga del imputado. A esto se suma las particularidades del imputado y todo el tránsito cautelar anterior”, agregó el magistrado.</p><p>La próxima audiencia será la apelación a la condena de 15 años de prisión, con un tribunal integrado por tres magistrados. Pensando en ese escenario, Lavini Rosset también basó parte de su fundamentación para que Ortiz y Hontoria continúe detenido. “Es habitual que en las instancias recursivas los tribunales que revisan una sentencia condenatoria modifiquen algo de esa decisión: puede ser la calificación legal, el monto de la pena o incluso la absolución en alguno de los hechos”.</p>Pedro Ortiz y Hontoria sale esposado de los tribunales por calle Castelli el 30 de julio. Foto: Sur24.<p>Pero en “mi entendimiento, al haber cuatro víctimas y una multiplicidad de hechos de abuso sexual, es muy difícil pensar en la modificación total. Por lo tanto, aunque él (por Pedro) obtuviera algún beneficio en la modificación de su sentencia, lo más razonable es pensar que va a seguir teniendo que cumplir con una pena de efectiva ejecución”, finalizó Lavini Rosset.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/F3mKLDH1VwTXNvz3j9m1FWIHVoM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/audiencia_hermano_pedro_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez de Cámara, Juan Pablo Lavini Rosset, le negó la libertad al ex director del nivel primario condenado a 15 años de prisión por cuatro hechos de abuso sexual.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-09-03T14:33:57+00:00</published>
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        <title>
            Femicidio de ruta 90: confirmaron la condena a perpetua contra un policía
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tayvScplP8FiwJTdLZvfDAMMNOE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/femicidio_ruta_90.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un tribunal de segunda instancia confirmó la condena a prisión perpetua impuesta al policía de 32 años Iván Jesús Leguizamón por la autoría del femicidio de su expareja Claudia Lorena González. El ilícito fue cometido en 2021 en ruta provincial 90, en cercanías de la localidad de Elortondo (departamento General López).</p><p>Los camaristas Juan Pablo Lavini Rosset (presidente del tribunal), Daniel Curik y Alfredo Ivaldi Artacho, revisaron la sentencia a partir de un recurso presentado por la Defensa del condenado. La audiencia de apelación se llevó adelante en los tribunales venadenses y el fiscal Julián Cochero representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA).&nbsp;</p>El juez Juan Pablo Lavini Rosset presidió el tribunal. Foto: Sur24.<p>“Observaciones insustanciales”</p><p>Cochero indicó que “mediante agravios reiterativos e inconsistentes, la abogada defensora solicitó la absolución del condenado, con el argumento de que en el juicio oral había habido una valoración parcial y arbitraria de la prueba”. En tal sentido, informó que “tanto la Fiscalía como dos querellantes que intervinieron como representantes de las víctimas planteamos que la sentencia recurrida fue debidamente fundamentada”.</p><p>En un voto al que adhirieron los otros dos camaristas, el juez Lavini Rosset afirmó que “la Defensa realizó observaciones que se aprecian insustanciales, incapaces para variar el estado conviccional sobre la autoría de Leguizamón y torcer así su decisión”.&nbsp;</p><p>Por otro lado, en respuesta a un agravio defensivo vinculado a la calificación penal del ilícito, el presidente del tribunal de alzada refirió que “no tengo dudas de que el hecho cometido por Leguizamón ha constituido un brutal acto de violencia hacia la mujer”. En línea, destacó la existencia de un “cuadro probatorio con alta carga incriminante”.</p><p>Arma reglamentaria</p><p>El fiscal recordó que “el femicidio fue cometido minutos antes del mediodía del sábado 18 de septiembre de 2021”. Precisó que “Leguizamón y otros dos policías transitaban por la ruta provincial número 90 desde Elortondo a Chapuy en un patrullero de la Policía de Seguridad Vial de la provincia, cuando vieron que en la mano contraria circulaba un automóvil en el que González iba con un hombre”.</p><p>“Los policías comenzaron una persecución con señas de luces, baliza y sirena encendidas, hasta que a alrededor de tres kilómetros de Elortondo, cruzaron el patrullero, por lo que el vehículo en el que viajaba la víctima tuvo que detenerse en la banquina”, relató.</p><p>Según expuso, “Leguizamón se bajó del móvil oficial, se acercó a la ventanilla del otro auto y le ordenó al conductor que descendiera, lo cual él acató”. Al respecto, subrayó que “entonces el condenado realizó un disparo con su arma reglamentaria hacia la cabeza de su expareja, quien falleció en el acto a causa del ataque”.</p>El móvil oficial en el que se movilizaba el agente que perpetuó el ataque.<p>Asimismo, sostuvo que “tras matar a la mujer, el agresor también trató de dispararle a la persona que había llegado con ella”, y aclaró que “no pudo concretar su objetivo porque el arma se encasquilló”. Con todo, señaló que “ambos forcejearon y el hombre que resultó víctima logró sacarle el arma al condenado, quien a su vez intentó ahorcarlo".</p><p>Calificación penal</p><p>Por haber provocado la muerte de González, Leguizamón fue condenado como autor de femicidio agravado (por el vínculo de pareja que habían tenido, por el uso de arma de fuego y por el abuso de la función de integrante de una fuerza de seguridad).</p>Familiares de Claudia se manifestaron frente a tribunales pidiendo justicia a pocos meses del femicidio.&nbsp;<p>En tanto, por el ataque a la otra víctima, recibió la pena como autor de una tentativa de homicidio agravado (por abuso de su función en la fuerza de seguridad).</p><p>Inacción</p><p>Cochero mencionó que "los ilícitos transcurrieron ante la inacción de los dos policías que estaban con Leguizamón en ese momento". Detalló que "se trata de Jonatan Matías Rojo y Mario Luciano Agüero, quienes en 2023 fueron condenados por el incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tayvScplP8FiwJTdLZvfDAMMNOE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/femicidio_ruta_90.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto ratificó la condena a Iván Leguizamón, de 32 años, quien en 2021 ejecutó de un disparo en la cabeza a su expareja Claudia Lorena González. El hecho fue calificado como femicidio agravado por el vínculo, el uso del arma reglamentaria y el abuso de su condición policial.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-04-17T12:23:20+00:00</published>
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            Firmat: prisión para el acusado de ordenar el asesinato de Érica Ávalos
        </title>
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        <author>
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/firmat-prision-para-el-acusado-de-ordenar-el-asesinato-de-erica-avalos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yc2mKkFVTv3IYkRBHGPFGlwSQTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/03/balaa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Confirmaron la prisión preventiva impuesta a un hombre de iniciales Matías A. que es investigado como partícipe necesario de un homicidio y autor de extorsiones cometidos en Firmat. Así lo ordenó el camarista Pablo Lavini Rosset en una audiencia desarrollada de forma remota en los tribunales de Venado Tuerto.</p>
<p>La fiscal que está a cargo de la investigación y representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en la audiencia de segunda instancia es Vanina Servidio Pozzi. Ante el requerimiento de la Defensa para que el hombre investigado transite el proceso judicial en libertad, la funcionaria del MPA le había solicitado al juez resolver como lo hizo.</p>
<p>“El magistrado contempló que los riesgos procesales siguen vigentes, así como el hecho de que al imputado se le atribuyó haber cometido los delitos mientras estaba detenido en un establecimiento penitenciario”, destacó la fiscal.</p>
<p>Homicidio</p>
<p>Servidio Pozzi indicó que “el investigado determinó e instigó a otros dos hombres que aún no fueron identificados a matar a Érica Tamara Ávalos, con quien mantenía un conflicto interpersonal”.</p>
<p>El homicidio fue el miércoles 28 de diciembre del año pasado a las 3:30 de la madrugada en la vía pública de Firmat. La fiscal relató que “desde una motocicleta que pertenece a la pareja del imputado, los atacantes se acercaron a la víctima y, sin mediar palabra, le dispararon al menos 10 veces con un arma de fuego”.</p>
<p>A causa de la agresión, Ávalos falleció el viernes 31 de diciembre del año pasado.</p>
<p>Estafas</p>
<p>La representante del MPA planteó que “entre el miércoles 9 de noviembre y el día del homicidio de Ávalos, el imputado actuó en reiteradas oportunidades con el fin de extorsionar a un hombre y una mujer a los que conocía previamente”.</p>
<p>“Mediante comunicaciones telefónicas, el investigado les exigió a las víctimas entregas de entre 100.000 y 500.000 pesos a cambio de no sufrir la muerte de allegados ni daños materiales”, manifestó Servidio Pozzi. “A partir de su conducta delictiva, logró apoderarse ilegítimamente de 100.000 pesos”, aclaró.</p>
<p>Delitos</p>
<p>Al imputado se le atribuyó la participación necesaria en el delito de homicidio calificado (por ensañamiento y por el uso de arma de fuego) y la autoría de extorsión -en un caso consumado y en otro, en grado de tentativa.</p>
<p>(Foto: Imagen ilustrativa)</p>
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                <updated>2023-03-29T09:49:07+00:00</updated>
                <published>2023-03-29T09:49:07+00:00</published>
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