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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Diferencias clave entre la boleta única nacional y las de Santa Fe, Córdoba y Mendoza
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                <![CDATA[Nancy Balza]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z-7ERagMGQP_dHnpZQWqg3alC_4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/boleta_unica_4.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se acerca el día D: el domingo próximo se celebrarán en todo el país las elecciones de medio término para renovar la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. Un total de 36.477.204 personas están habilitadas en el país para emitir su voto con un sistema novedoso, el de la Boleta Única Papel, sancionado hace poco más de un año por el Congreso con la ley 27.781.</p><p>Santa Fe fue pionera en la aplicación de la Boleta Única, la siguieron Córdoba y Mendoza. Pero, si bien en todos los casos se dejó de utilizar la boleta papel partidaria (o sábana), hay diferencias entre el sistema nacional y el de estos distritos, y también de éstos entre sí.</p><p>Oscar Blando, Dr. en Derecho, docente y especialista en temas electorales.</p><p>Oscar Blando, Doctor en Derecho, docente en la Universidad Nacional de Rosario y ex director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, propone analizar las características de cada sistema.</p>Prueba y ¿error?<p>En primer lugar, conviene explicar que “la boleta única de papel (BUP) es un instrumento de votación donde todas las listas que compiten para un mismo cargo son presentadas al elector en una sola boleta que es diseñada, impresa y distribuida por el Estado”.</p><p>La BUP (el instrumento de votación) responde a las preguntas ¿cómo se vota y cómo se presenta la oferta electoral?, señala.</p><p>En este marco, la BUP se refiere al debate sobre el acceso al sufragio y a la equidad en la competencia electoral, “pero no trata ni resuelve las otras dimensiones del sistema electoral: el tema de las circunscripciones electorales ni su magnitud, ni el formato de las listas ni el cálculo de la conversión de votos en bancas”.</p><p>Para el especialista, queda claro que, como en todo sistema electoral, en este caso, un instrumento de votación “no hay modelos ideales, perfectos o neutros”. “A todos se les pueden adjudicar ventajas y desventajas, características, sesgos o consecuencias que deben ser dimensionadas, discutidas y evaluadas antes y después de la sancionada una ley”.</p><p>En este punto vale aclarar que en dos años habrá BUP para una nueva elección nacional, que renovará la otra mitad de Diputados y otro tercio del Senado, pero incluirá, además, el cargo de presidente y vice para distrito único.</p>Los dos grandes diseños<p>La principal diferencia en el diseño de las BUP en la Argentina se da entre el modelo adoptado por las Provincias de Córdoba, Mendoza, San Luis y ahora la BUP nacional (con sus diferencias) y el adoptado por Santa Fe, grafica Blando.</p><p>El modelo más complejo de BUP es el de CABA que elige Senadores (15 listas) y Diputados (17 listas).</p><p>En el primer caso, “todas las opciones electorales son ofrecidas en una misma boleta y, en el diseño santafesino, existen tantas boletas únicas como categorías a elegir”, cada una con su color y su respectiva urna.</p><p>Las elecciones provinciales en Santa Fe se hacen con Boleta Papel desde 2011. Es una boleta por categoría.</p><p>La principal diferencia está en el tipo de voto que cada uno puede alentar: “El primero, a un mismo partido o alianza para todas las categorías, favoreciendo el ‘arrastre’ (la boleta sábana horizontal), más aún si tiene la opción de lista completa como en Córdoba y en Mendoza”.</p><p>El segundo modelo “que es el santafesino, también permite el voto a un solo partido, pero favorece la posibilidad de elegir distintas opciones políticas por categoría (el denominado efecto del ‘voto cruzado’) que es el equivalente al ‘corte de boleta’ en el sistema de boletas partidarias”.</p><p>La BUP nacional “tiene todas las opciones electorales en una misma y única boleta (como Córdoba y Mendoza), pero no existe el casillero de lista completa”. Tampoco habrá, cabe acotar, casillero para el voto en blanco: se lo considerará así cuando no se haya marcado ninguna opción.</p><p>El modelo de BUP de la provincia de Córdoba. Foto: Archivo.</p><p>A la hora de evaluar ambos modelos, Blando establece que el diseño santafesino favorece (no determina) el “voto cruzado” (votar a gobernador de un partido y legisladores de otro) y eso ha ocurrido en la Provincia, pero no es una ley de hierro: en las elecciones del 2023 el actual Gobernador, Maximiliano Pullaro obtuvo, con BUP, mayoría en ambas Cámaras.</p><p>Otro tema para observar es que “en contextos de gran fragmentación de la oferta electoral (al no haber PASO se traslada toda la oferta a la elección general) y especialmente en los grandes distritos (provincia de Buenos Aires, por ejemplo), el diseño de BUP cordobés, mendocino o nacional puede contener un doble inconveniente: el tamaño de la boleta y la complejidad del elector para encontrar su opción electoral, temas a los que hay que prestarle atención”.</p><p>El modelo de Boleta Única Papel de la provincia de Mendoza.</p><p>Por eso, la principal recomendación de las autoridades electorales es consultar en sitios oficiales (electoral.gob.ar) los modelos de boleta para cada provincia, a fin de identificar la oferta. Ya no es posible llevar el voto desde la casa.</p><p>Otra de las diferencias, avanza el docente, “surge analizando los diseños de boletas en las provincias y en la BUP nacional: en la BUP de Mendoza como en la nacional, los partidos y alianzas están en las columnas verticales y la categoría de cargos en las horizontales. A diferencia del modelo Córdoba, donde los cargos figuran en las columnas verticales y los partidos o alianzas en las horizontales”.</p><p>Puede observarse también una distinción en cuanto a las fotografías de los candidatos en los distintos modelos: “Si bien en las listas legislativas se consignan los nombres de los tres primeros candidatos, en la BUP nacional aparecen las fotografías de los dos primeros candidatos, a diferencia de Santa Fe, donde aparece sólo uno”.</p><p>Finalmente, observando detenidamente la BUP nacional se vislumbra claramente que “en la intención del diseño se trató de privilegiar a la ‘marca’ del partido: la mitad del diseño de la categoría lo ocupa el nombre y logo del partido y la otra mitad las fotos y los nombres de los candidatos”. A diferencia de todos los otros modelos, incluido el de Santa Fe, “en donde la marca partidaria tiene una dimensión similar a la de la foto del candidato”.</p>Oferta electoral y el caso Espert<p>En la opinión del docente, “uno de los temas más estudiados e investigados es cómo se presenta la oferta electoral y se ha demostrado que tiene impacto (mayor o menor) en la representación”.</p><p>“De eso estamos hablando cuando analizamos los distintos diseños, en este caso de boletas únicas. Entre otros, impacta el orden de aparición en las listas, la información de las y los candidatos (si hay fotografía o no y su tamaño), el efecto arrastre o el voto cruzado, etc”.</p><p>La demostración más acabada de cómo se presenta la oferta (boleta) electoral, es lo ocurrido con la renuncia del candidato de LLA José Luis Espert y el reclamo de esa agrupación de querer reimprimir las boletas. “La manera de presentar la oferta electoral importa”, concluye Blando.</p><p>Espert renunció a la candidatura y pidió licencia en la Cámara de Diputados.</p><p>“Más allá de mi opinión sobre que coincido con la decisión que negó la reimpresión por haber precluidos los plazos para cambios de nombres, logos, fotografías, y la imposibilidad material de hacer la reimpresión, lo cierto es que hay en la BUP de LLA en la Provincia de Buenos Aires una discordancia entre lo que ‘dice’ la BUP y la realidad".</p><p>"El candidato que renunció (Espert) aparece en la boleta y quien se decidió que lo suplantara (Santilli) no. Pero aparece segunda Karen Vázquez.</p><p>“Ciertamente la disputa fue y es política pero existe también el derecho de los electores de acceder a un instrumento de votación que refleje, en forma fidedigna y transparente, la verdadera opción electoral”, cierra el especialista.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z-7ERagMGQP_dHnpZQWqg3alC_4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/boleta_unica_4.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El 26 de octubre habrá comicios legislativos en todo el país con el sistema de Boleta Única Papel. Oscar Blando, especialista en temas electorales, establece distinciones con las modalidades vigentes en tres provincias, entre ellas, Santa Fe.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-10-21T20:52:43+00:00</published>
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            Anuncio de Milei y un artículo de la Constitución nacional bajo la lupa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XRe113t9WMfRN3nqAzD7AMHcsuc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/12/milei_dnu.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>"Bases para la reconstrucción de la economía argentina" es el nombre del decreto de necesidad y urgencia que lleva el número 70/2023 y declara la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025". El amplísimo abanico de disciplinas que abarca están definidas en el primer artículo de la mega norma que fue anunciada este miércoles por la noche por el presidente Javier Milei y publicada este jueves en el Boletín Oficial y que en más de 360 artículos deroga cientos de leyes sancionadas por el Congreso Nacional.</p><p>"Desregulación" es el título del artículo 2, donde se plantea que "el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo". Luego, invita a las provincias y a CABA a dictar las normas necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines incluidos en el decreto.</p><p>Pero antes, en los considerandos del decreto, invoca el artículo 99 de la Constitución Nacional que "otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de emitir disposiciones de carácter legislativo en casos de necesidad y urgencia en los que sea imposible seguir el procedimiento normal de formación y sanción de las leyes"., a la vez que menciona como antecedentes DNU de los ex presidentes Raúl Alfonsín y Eduardo Duhalde.</p><p>Una de las preguntas que sobrevoló luego del anuncio oficial que se hizo por cadena nacional, hizo foco en la constitucionalidad de la norma.</p><p>Por eso se pronunciaron en ese sentido expertos en esta materia. Entre ellos, el abogado y doctor en Derecho Especializado en el Área de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez, y el Doctor en Derecho y docente Oscar Blando.</p>"Suma de poder público"<p>A través de la red social X, Gil Domínguez advirtió que "cuando a través de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa, entonces mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público se intenta obtener la suma del poder prohibida por la Constitución en el art. 29 y considerada traición a la patria".</p><p>Para el especialista, "el DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva, solo una necesidad de imponer un proyecto político. El Congreso puede funcionar y debatir los temas, (el DNU) afecta la división de poderes y es contrario a la República".</p><p>Más adelante, postula que "el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace la norma legislativa se considera inexistente".</p><p>También recuerda que el Estado constitucional y convencional de derecho argentino "se basa en la división de poderes que es uno de los elementos de la República como forma de gobierno según lo establece el art. 1 de la Constitución. La división de poderes se basa en una fórmula muy sencilla: el Poder legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos".</p><p>"Como una gran excepción a esta regla, cuando existan objetivas situaciones de urgencia (ej. la pandemia) que impidan al Congreso funcionar y no se trate de materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos, la Constitución habilita el dictado de DNU al Poder Ejecutivo Nacional", añade Gil Domínguez.</p><p>En esa línea, "el DNU 70/2023 configura una desviación de poder y un abuso de derecho público mediante el cual se intenta obtener la suma del poder público violando el art. 29 de la Constitución. Son momentos de templanza, estrategia y resistencia constitucional. El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada".</p><p>Por eso, "derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia".</p>Derechos derogados "de un plumazo"<p>Por su parte, Oscar Blando, Doctor en Derecho y docente, advirtió que "Milei por un lado anuncia que va a convocar a sesiones extraordinarias" y por el otro anuncia "un mega DNU que, según el art 99, inc. 3, sólo puede dictarlos cuando se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución". Es lo que el especialista interpreta como una "flagrante contradicción violatoria de la Constitución Nacional".</p><p>Por otra parte, "el DNU no dice expresamente desde cuándo es obligatorio, pero siguiendo el criterio del art. 2 del Código Civil para las leyes, si no se designa tiempo, lo es 8 días siguientes de su publicación oficial".</p><p>"En la historia de los DNUs ha habido usos y abusos de este instituto constitucional. Pero nunca en un mismo DNU se incluyen 364 artículos (o 364 DNUs) que modifican o derogan normas constitucionales y cientos de leyes sancionadas por el Congreso". En ese punto, advierte que "de un plumazo se deroga de hecho el derecho de huelga vigente en el 14 bis de nuestra Constitución: a partir del DNU casi todo es servicio esencial o actividad de importancia trascendental. Una razón más, para declarar la inconstitucionalidad del DNU".</p><p>Finalmente, Blando señala que "no hay un DNU, hay 364 DNUs que derogan o modifican cientos de leyes sancionadas por el Congreso", cuestión que para el abogado constituye "un escándalo".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XRe113t9WMfRN3nqAzD7AMHcsuc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/12/milei_dnu.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Andrés Gil Domínguez y Oscar Blando son dos de los especialistas que salieron a cuestionar la mega norma anunciada este miércoles, que deroga cientos de leyes y cambia reglas de todo tipo en más de 360 artículos.]]>
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                <published>2023-12-21T19:44:40+00:00</published>
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