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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2021-06-28T09:20:05+00:00</updated>
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            Santa Fe prorrogó las medidas restrictivas hasta el 9 de julio
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iB4xJvb1Krb42EaCrcEWLC0q96M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/06/Restricciones-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras el anuncio de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, sobre la prórroga por DNU del estado de emergencia en el país hasta el próximo 9 de julio, el gobernador de Santa Fe Omar Perotti extendió las medidas vigentes en la provincia para ferenar el avance del coronavirus.</p>
<p>Lo hizo a través del Decreto N.º 958 que tendrá vigencia en todo el territorio provincial desde la cero hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.</p>
<p>En ese sentido, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach manifestó: “Los estudiantes de la escuela primaria van a retomar la presencialidad y esto es una gran noticia, y podemos hacerlo porque las medidas de cuidado han dado los resultados esperados y porque con ello logramos contener la escalada de contagios”.</p>
<p>Asimismo, afirmó que “en esta etapa que se inicia hemos priorizado la escolaridad presencial no solo de los alumnos del nivel inicial y primario sino también vamos a sumar a las escuelas secundarias de toda la provincia, excepto los departamentos La Capital y Rosario”.</p>
<p>Respecto a ello, Corach aseguró: “Estamos satisfechos con este paso pero queremos más y por eso llamamos a todos y todas a que nos sigamos cuidando unos a otros. Está demostrado que mientras la vacunación avanza, cuidarnos es la mejor manera que tenemos para poder juntos atravesar esta situación cada día un poco mejor”.</p>
Decreto Nº 958 
<p>Actividades que continúan suspendidas</p>
<p>Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:</p>
<p>a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.</p>
<p>b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.</p>
<p>c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.</p>
<p>d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.</p>
<p>e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.</p>
<p>f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.</p>
<p>g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.</p>
<p>h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4., de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.</p>
<p>i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.</p>
<p>j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.</p>
<p>k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.</p>
<p>l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.</p>
<p>m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.</p>
<p>n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.</p>
<p>ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.</p>
<p>o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.</p>
<p>Actividades de manera remota</p>
<p>Asimismo, se dispone que en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:</p>
<p>a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.</p>
<p>b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.</p>
<p>c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.</p>
<p>d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.</p>
<p>Actividad comercial</p>
<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.</p>
<p>El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.</p>
<p>Actividad gastronómica</p>
<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:</p>
<p>a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.</p>
<p>b) Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.</p>
<p>En el horario de restricción a la circulación establecido en el Artículo 7° del presente Decreto, la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.</p>
<p>Actividades permitidas</p>
<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:</p>
<p>a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.</p>
<p>b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.</p>
<p>c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.</p>
<p>d) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N°12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.</p>
<p>Prorrógase hasta el 9 de julio de 2021 inclusive la autorización dispuesta por Decreto Nº 0881/21, de conformidad a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, relativo a la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; en las condiciones en el mismo establecidas.</p>
<p>En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.</p>
<p>Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública dispuestas por el Artículo 7° del presente Decreto, o las que se dispongan en el futuro.</p>
<p>Restricción vehicular</p>
<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.</p>
<p>En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.</p>
<p>Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.</p>
<p>Caja de asistencia social</p>
<p>Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.</p>
<p>Por último, dicho decreto señala que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.</p>
<p>Nuevas medidas by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iB4xJvb1Krb42EaCrcEWLC0q96M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/06/Restricciones-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el anuncio de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, sobre la prórroga por DNU del estado de emergencia en el país hasta el próximo 9...]]>
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                <updated>2021-06-28T09:20:05+00:00</updated>
                <published>2021-06-25T21:06:33+00:00</published>
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            El Gobierno nacional publicó el decreto con las nuevas restricciones en el país
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U7VMrsE-B2tp-38TjFzd93IHit4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/AF1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Finalmente al cierre de este viernes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la prórroga del Decreto que establece cómo serán las medidas que regirán desde mañana y hasta el 30 de mayo y agregan el fin de semana del 6 y 7 de junio.
El DNU establece que quedan restringidas las actividades de todo tipo que no sean esenciales y la circulación en zonas de alto riesgo o alarma epidemiológica por nueve días, hasta el 30 de mayo.
De esta manera, quedarán suspendidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
Finalizado ese plazo, que solo involucra tres días hábiles, el jefe de Estado consignó que desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes, aunque se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio vuelvan a restringirse las actividades en las zonas más críticas.</p>
<p>Medidas generales en todo el país:
&#8211; Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.</p>
<p>&#8211; Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
&#8211; Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.</p>
<p>Medidas para zonas de bajo riesgo:
&#8211; Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.</p>
<p>Medidas para zonas de mediano riesgo:
&#8211; Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.</p>
<p>Medidas aplicables a lugares en alto riesgo (donde se encuentra nuestra región) y en alarma epidemiológica  y sanitaria: 
Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de junio </p>
<p>-Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
&#8211; Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
-Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
-Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
.No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
-Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
-Gastronomía: solo mediante delivery y take away.
-Transporte publico: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.</p>

<p>Permisos</p>
<p>Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación &#8211; Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.</p>
<p>(1)
Excepciones para circular, con autorización para usar transporte público:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -Anses- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.</p>
<p>(2)
Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público: Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.</p>
<p>Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10.- Industrias que realicen producción para la exportación.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.</p>

<p>Autorización de excepciones:
El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas</p>
<p>Decreto completo</p>
<p>Decreto Nación by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U7VMrsE-B2tp-38TjFzd93IHit4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/AF1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Finalmente al cierre de este viernes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la prórroga del Decreto que establece cómo serán las medidas...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-05-22T14:10:46+00:00</updated>
                <published>2021-05-21T22:50:00+00:00</published>
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            Comerciantes locales lograron mantener horario de cierre, pero piden “la solidaridad de la gente”
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Id6Q97DhylmppAuVok7fffXL7Nc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/Comercios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras idas y vueltas, con el decreto provincial ya firmado y tras el pedido de que las actividades se prolonguen hasta las 19, se contempló esta posibilidad para nuestra ciudad a pesar de que la Provincia dispone las 17 como horario de cierre de los comercios no esenciales.</p>
<p id="caption-attachment-13463" class="wp-caption-text">Reunión en el Municipio.</p>
<p>Ayer, miembros del Centro Comercial e Industrial, Cricex, Copain y la Cámara de Talleristas, se reunieron con el intendente Leonel Chiarella y el secretario de Producción Planeamiento Municipal, Santiago Meardi, para llegar a este acuerdo que finalmente se dio a conocer en el día de hoy tras el encuentro que mantuvo el Municipio con el Ministerio de Seguridad para terminar de articular y definir las medidas restrictivas que empezaron a regir desde hoy y hasta el 31 de mayo.</p>
<p>“Gracias a la reunión que mantuvimos con el Municipio se llegó a entender la necesidad que tenemos como comercios”, manifestó el presidente del Centro Comercial e Industrial de Venado Tuerto, Luis Pagnoni a Sur 24 que a su vez pidió “por favor que la gente cumpla los protocolos y el decreto vigente, porque sino nos van a hacer retroceder de fase y van a quedar más negocios en el camino y empleados sin trabajo”. </p>
<p>“Pedimos al venadense que sea solidario con quien tiene un comercio”, agregó teniendo en cuenta que desde Provincia apuntan a que el riesgo principal está en la circulación de la gente, ya sea en reuniones en casas de familia o en espacios públicos, que a partir de hoy serán más controlados.</p>
<p>“Suponíamos que esto podía llegar a pasar, pero de nuestra parte seguiremos cumpliendo todos los protocolos. Los comerciantes no se relajaron, pero vemos que la gente sí”, señaló Pagnoni.</p>
<p>“Esperamos que esta restricción no dure mucho tiempo para poder liberar y volver a los horarios normales y que la gente vuelva a circular, porque cuando uno se queda en su casa, salvo lo comestible, no consume mucho y ahí se resiente la actividad comercial”, dijo, entendiendo que con las nuevas medidas que restringen la circulación durante todo el día, la gente no va a ir a los comercios y“ahí hay una contradicción y que no se condice con lo que estamos viviendo. Creo que los gobiernos deberían prever estas cosas”. </p>
<p>Pedido de colaboración al Municipio</p>
<p>Teniendo en cuenta que la provincia de Santa Fe implementó beneficios en la facturación y el pago de las liquidaciones entre mayo y el 31 julio de 2021 de los servicios de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) para los sectores comerciales y productivos que se vieron afectados en el desarrollo de su actividad por la pandemia, en la reunión que las entidades tuvieron con Chiarella y Meardi les solicitaron colaboración para obtener estos beneficios que están dirigidos solo a usuarios de EPE y ASSA y no para aquellos que reciben el servicio de una cooperativa.</p>
<p>“Pedimos que no nos discriminen al sur de Santa Fe y que esos beneficios sean para todos santafesinos. No hay razón de que por ser usuarios de Cooperativa (Eléctrica u Obras Sanitarias) no podamos acceder a estos descuentos”, manifestó el comerciante.</p>
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                <updated>2021-05-21T08:50:19+00:00</updated>
                <published>2021-05-20T19:52:36+00:00</published>
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            Alberto Fernández anticipó que habrá mayores restricciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5CDiq6hhd1TbfTPLNlMyYEwz9D4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/Presidente.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente Alberto Fernández advirtió ante el comité de expertos que lo asesora que si no logra consensuar nuevas restricciones para frenar el nivel de contagios, entonces será el Gobierno nacional el que nuevamente tomará las medidas.
“Las restricciones tienen aumentarse, al menos tres semanas. Los comercios no esenciales deben ser cerrados esas tres semanas y debe cerrarse también toda la gastronomía, ni con mesas afuera”, fue la recomendación general de los especialistas. La novedad, a diferencia de lo que ocurrió en el último encuentro, es que también hubo coincidencia mayoritaria para pedir la suspensión de la presencialidad en los colegios.
En la reunión, los infectólogos y médicos le plantearon al Presidente la necesidad de avanzar en esos dos puntos. “Hay medidas que no se controlan adecuadamente”, dijeron en el encuentro en el que participaron Pablo Bonvehí, Pedro Cahn, Luis Cámera, Mirta Roses, Gonzalo Camargo y Florencia Cahn, entre otros.
El escenario que plantearon es “muy complejo”, ya que hay “mucha diseminación de variantes de alta transmisibilidad” y preocupa mortalidad. Hoy, el Gobierno informó que en las últimas 24 horas se reportaron 39.652 contagios, nuevo récord, aunque matizado por una carga abultada por demoras de Formosa, y 494 muertos.
Según explicaron los especialistas, “hay que reducir la movilidad”. Y agregaron: “Son decisiones que son antipáticas y negativas para quien debe tomarlas, pero hay que tomarlas. Ha llegado el momento en que esta curva aplanada alta en que hay que aumentar las restricciones. Esto va a empeorar, no sé puede seguir esperando”.
En el encuentro también estuvieron presentes el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; el ministro del Interior, Eduardo de Pedro; la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca.</p>
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                <updated>2021-05-19T21:52:35+00:00</updated>
                <published>2021-05-19T21:52:35+00:00</published>
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            Se publicó el DNU con las nuevas restricciones: los detalles
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9sjAZjaAwSltZcvgW86jTkrBaK4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/tunel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que estarán vigentes desde hoy y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.
Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.
“El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios”, dice la norma en su artículo 2.
Asimismo, indica que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de Gabinete a “adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos”.
El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”.
En cuanto a las medidas alcanzadas a todo el país, la norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales,
También quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.
En el artículo 6 se indica que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios “podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado”, pero se restringe “el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad”.
En tanto, fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que “queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante”.
El artículo 13 del decreto indica que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan”, como en las áreas comprendidas en la categoría de “alarma sanitaria”.</p>
<p>Señala además que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte.</p>
<p>A continuación, se detallan las restricciones según las distintas categorías en que queda dividido el país, según su situación epidemiológica.</p>
<p>En las zonas de riesgo epidemiológico y sanitario “medio”, los Gobernadores o el jefe de Gobierno porteño pueden disponer restricciones temporarias y focalizadas en determinadas actividades, por horarios o por zonas..</p>
<p>En tanto, las actividades que se suspenden para las zonas de “alto riesgo” son:</p>
<p>&#8211; Restricción de circular entre las 0 y las 6 horas. Quedan exceptuados los esenciales y personas con horarios laborales nocturnos afectadas a las actividades industriales.</p>
<p>&#8211; Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.</p>
<p>&#8211; Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.</p>
<p>&#8211; La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. En tanto, queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.</p>
<p>&#8211; Suspendidas Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.</p>
<p>&#8211; Suspendidos eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.</p>
<p>&#8211; Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.</p>
<p>&#8211; Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.</p>
<p>&#8211; El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.</p>
<p>Finalmente, establece que las medidas para las zonas de “alarma epidemiológica” de más de 300 mil habitantes son:</p>
<p>&#8211; Cierre de centros comerciales y shoppings. En tanto, locales comerciales, entre las 19 horas y las 6, al igual que locales gastronómicos salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 19 y las 6, se podrá atender solo al aire libre.</p>
<p>&#8211; Suspensión de práctica deportiva grupal de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.</p>
<p>&#8211; Suspensión de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines</p>
<p>&#8211; Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9sjAZjaAwSltZcvgW86jTkrBaK4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/tunel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández para mitigar la seg...]]>
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                <updated>2021-05-01T12:05:23+00:00</updated>
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