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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2021-10-02T10:25:12+00:00</updated>
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            Nuevas medidas provinciales: sigue el barbijo, boliches al aire libre y más aforo a bares
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AQdGy3LpKxh9_LBd9Vidb4nNCWI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/10/medidas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras los anuncios de Nación con nuevas flexibilizaciones, el gobierno santafesino adhirió al (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional y adelantó las “nuevas medidas de convivencia en  pandemia” , que ya rigen desde este sábado. Lo primero: el uso del barbijo seguirá siendo obligatorio.</p>
<p>“El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente”, dice el artículo 4 del Decreto provincial Nº 947, que ya rige desde este sábado.</p>

https://www.santafe.gob.ar/noticias/recursos/videosHD/2021/10/2021-10-01NID_272519O_1.mp4
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero la gran novedad es que se habilitará de forma progresiva y como una suerte de prueba piloto el rubro boliches y salones de fiestas de eventos, bajo estrictas condiciones sanitarias. “En todo el territorio provincial, a partir de la cero hora de este 2 de octubre de 2021, se habilita el  funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, en sus espacios al aire libre”, establece el artículo 9.</p>
<p>Pero las condiciones para estos rubros son contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos, lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso; y cumplir con la regla general de no excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre.</p>
Decreto
<p>DNU by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
<p>Asimismo, podrán abrir sus puertas los viernes, sábados y vísperas de feriado, de las 20 a la hora 3 del día siguiente. “Se permitirá el ingreso sólo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos”, dice el acto administrativo.</p>
<p>El ministro de Trabajo, Juan M. Pusineri, declaró que en el caso del rubro boliches y salones de fiestas y eventos (que no pudieron trabajar en lo que va de pandemia), éstos serán habilitados para volver a trabajar pero “bajo esquema progresivo” y en una especie de prueba piloto. Por eso, las exigencias antes descriptas.</p>
Comercio y gastronomía
<p>Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), desarrollarán su actividad sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies (70% de aforo) los viernes, sábados y vísperas de feriados, entre 6 y la hora 2 del día siguiente. El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y la una 1 hora del día siguiente.</p>
<p>Asimismo, el comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, desarrollarán sus actividades sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies (70 % de aforo máximo), y se extenderá el horario de trabajo todos los días de la semana hasta 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Esto no afecta a las farmacias de turno.</p>
Deportes
<p>La actividad en hipódromos, con concurrencia de público, deberá ajustarse al máximo de 1.000 personas asistentes; sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo y auxiliares intervinientes, dice el decreto. Respecto de las competencias automovilísticas y motociclísticas, se habilita la asistencia de hasta mil personas, “con público local y visitante”, añadió Pusineri.</p>
<p>Continuarán habilitadas la actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines, entre las 7 y las 22 horas; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones, entre las 7 y las 20 horas.</p>
<p>También, las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, entre las 8 y las 21 horas; y los cines, entre las 10 y la 1 hora del día siguiente.</p>
<p>Finalmente sigue permitido el funcionamiento de locales de juegos infantiles (miniclubs y peloteros entre las 8 y las 24 horas; con excepción de los ubicados en shoppings y paseos comerciales cerrados.</p>
Nuevas medidas
<p>Nuevas medidas by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AQdGy3LpKxh9_LBd9Vidb4nNCWI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/10/medidas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras los anuncios de Nación con nuevas flexibilizaciones, el gobierno santafesino adhirió al (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional y adelantó l...]]>
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                <updated>2021-10-02T10:25:12+00:00</updated>
                <published>2021-10-01T20:40:53+00:00</published>
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            El Gobierno nacional oficializó las flexibilizaciones que regirán hasta fin de año
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G4bWOUL9HSvhYA_sp5GikXwvd8U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/nuevo-DNU.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde este viernes y hasta el 31 de diciembre próximo.
Según el DNU 678, “sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas”. Asimismo, para reducir la circulación del coronavirus, continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
“Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, establece el DNU, y en “ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de &#8216;caso confirmado&#8217;, &#8216;caso sospechoso&#8217; o &#8216;contacto estrecho&#8217; de COVID-19”. La resolución establece además la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario pero con “ciertas condiciones”, como la “autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia” y el “test de antígeno negativo”, entre otras.
Los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por coronavirus.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
“Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos”, indicó el texto del DNU.
También se establece la “presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la administración pública nacional”. Las provincias y la Ciudad Autónoma, en tanto, “deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias”.
A partir del 1° de noviembre se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, y que se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.
Las nuevas medidas habían sido adelantadas por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una conferencia de prensa que ofrecieron el martes de la semana pasada en la Casa de Gobierno, cuando anunciaron que finalizarán una serie de restricciones establecidas por la pandemia de coronavirus, fundamentalmente por la mejora de la situación sanitaria y el avance del plan de vacunación en el país.</p>
El decreto
<p>DECRE-2021-0678-APN-PTE by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G4bWOUL9HSvhYA_sp5GikXwvd8U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/nuevo-DNU.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de c...]]>
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                <updated>2021-10-01T09:28:06+00:00</updated>
                <published>2021-09-30T23:07:41+00:00</published>
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            Productores de espectáculos piden menos restricciones en Santa Fe
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hrcoUvYLkXZ5Aw9mFCA0CVl_fPs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/bailes.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de los anuncios nacionales de aperturas y flexibilizaciones respecto a los espectáculos, la Cámara de Productores de la Provincia de Santa Fe puso en tema su pedido público a la Provincia de Santa Fe y las municipalidades tomando como precedente lo sucedido en los últimos días alrededor de todo el país acompañar en este nuevo decreto que se renovará el próximo viernes 1 de octubre.</p>
<p>Camara de Productores by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
<p>Según indican desde el sector a través de un comunicado, “la actividad cultural en vivo es uno de los pocos rubros (como los salones de fiestas y boliches bailables) que siguen trabajando con fuertes restricciones y limitaciones que no permiten avanzar en la recuperación económica del sector y, sin embargo, puertas adentro de esta actividad se ven fuertemente limitados a la capacidad, si puede estar el público de pie o bailar, distanciamiento que obligan a forzar altos costos de producción y demás, que hacen totalmente incongruente respecto a lo que sucede puertas afuera”.
“Las provincias de San Juan, Córdoba, Tucumán, Ciudad de Buenos Aires (en sus terrenos y espacios propiedad de Nación como el CCK, Tecnópolis, Saldías, entre otros), ya han implementado la eliminación del sistema de burbujas, autorizado la concurrencia del público al 100% y manteniendo los protocolos razonables y aconsejados por el Ministerio de Salud (uso de barbijo y toma de temperatura), y asimismo el pasado fin de semana han realizado fiestas y espectáculos de aproximadamente 5.000 personas bajo esta “vieja modalidad”, tales como Fiesta Bresh en Forja (Córdoba), Fiesta Bresh en San Juan, y un evento de la semana de las juventudes en el autódromo de San Juan”, añaden en el documento. “Esta misma semana &#8211; continúan &#8211; , según fuentes oficiales, se sumarán las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Entre Ríos, entre otras”.</p>
<p>En tanto, informan que CaPESF ha solicitado al Gobierno de la Provincia de Santa Fe los siguientes puntos:</p>
<p>&#8211; Apertura al 100% de los aforos en espacios abiertos y cerrados.</p>
<p>&#8211; Extensión horaria para la realización de espectáculos en sintonía con los horarios solicitados por el sector gastronómico (domingo a jueves hasta las 02hs y para los días viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 03hs).</p>
<p>&#8211; Eliminar la exigencia del sistema de “burbujas” en shows de pie, las cuales representan un riesgo frente a los planes de evacuación, y permitir explícitamente la modalidad “de pie” o “baile” en nuestros espectáculos, ya que se encuentran implícitamente prohibidas. Este pedido está motivado por el mejoramiento de la situación epidemiológica, el alto grado de vacunación y el cumplimiento por parte de todos los productores de espectáculos de la región, sumado a casos de aperturas masivas que han demostrado no ser ejes ni disparadores de contagios.
“Reiteramos nuestra convicción de que la situación actual podrá revertirse solamente trabajando en forma conjunta entre lo público y lo privado con medidas acordes que favorezcan las actividades comprometidas como la nuestra, y estemos alineados en las aperturas y flexibilizaciones generales dentro de la Provincia, donde carece de sentido la exigencia a los shows respecto a la vida cotidiana que estamos atravesando el resto de la población fuera de los mismos”, concluye el comunicado.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hrcoUvYLkXZ5Aw9mFCA0CVl_fPs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/bailes.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Luego de los anuncios nacionales de aperturas y flexibilizaciones respecto a los espectáculos, la Cámara de Productores de la Provincia de Santa Fe pu...]]>
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                <updated>2021-09-29T23:26:42+00:00</updated>
                <published>2021-09-29T23:45:46+00:00</published>
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            El mensaje, a través de un video, de organizadores de eventos: “Volvimos más fuerte que nunca”
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2_F1oGMNuWM-YoSsWY7kV70ll0Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/eventosf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El referente local de organizadores de eventos, Fabián García quien es titular de FA-GA Sonido-Iluminación, destacó a través de un agradecimiento “por el aguante y ayudas recibidas” en el momento más cruel que le ha tocado vivir en sus 35 años de trayectoria en el rubro.</p>
<p>García, como vocero de los trabajadores del sector y afines de Venado Tuerto y la región siempre fue la voz que se hizo fuerte para mostrar que los organizadores de eventos, dueños de salones, locales bailables y otros “fueron los más afectados” por las restricciones y hoy a más de un año y medio de aquel 20 de marzo señala “volvimos más fuertes que nunca” en una publicación que acompaña con un video de 2020 donde explica la carencia que vivía el rubro.</p>

https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/eventos.mp4
<p>Si bien en Santa Fe aún no se permiten las fiestas como las descriptas hace una semana por Nación, de a poco los eventos al aire libre están dando trabajo a estos trabajadores que vieron sus ingresos golpeados por más de 12 meses.</p>
Anuncios y expectativas
<p>Hoy 29 de septiembre la expectativa de este rubro y otros que de a poco van retomando sus actividades está puesta en el nuevo decreto del gobernador Perotti, que se espera llegue mañana con mayores aperturas. Cabe recordar que el actual se vence el próximo viernes 1 de octubre.</p>
<p>Hasta el momento, solo se sabe lo expuesto por Nación la semana pasada cuando anunció que se levantaba la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando se circula en forma individual, burbuja en todos los casos cuando no haya aglomerado de personas.</p>
<p>También habilitaban reuniones sociales sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación.</p>
<p>Aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.</p>
<p>Autorización de viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y principales de estudiantes o similares siguiendo los protocolos recomendados.</p>
<p>Autorización de discotecas con aforo del 50%, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento).</p>
<p>Salones de fiestas, bailes o actividades similares: habilitado para personas que acrediten esquema completo de vacuna (14 días previos al evento) o una dosis más test diagnostico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. Protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.</p>
<p>Eventos masivos de más de MIL (1000) personas. A partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50%, y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación a los requisitos.</p>
<p>Todo esto fue en el marco de una conferencia de prensa presidida por la ministra de Salud Carla Vizzotti y el nuevo jefe de Gabinete Juan Manzur; resta saber a cuáles de todas estas habilitaciones adhiere el gobernador Omar Perotti.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2_F1oGMNuWM-YoSsWY7kV70ll0Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/eventosf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El referente local de organizadores de eventos, Fabián García quien es titular de FA-GA Sonido-Iluminación, destacó a través de un agradecimiento “por...]]>
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            Covid-19: Nuevas medidas de convivencia en la provincia de Santa Fe
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lsQFvY8r5lYHNPzFFnCRzvyAI6U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/WhatsApp-Image-2021-07-21-at-1.28.38-PM.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el marco de la pandemia por Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.</p>
Actividad comercial mayorista y minorista
<p>En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.</p>
<p>El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).</p>
Gastronómicos
<p>Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:</p>
<p>a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente;</p>
<p>b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.</p>
<p>Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.</p>
Competencia deportivas
<p>Las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.</p>
<p>En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).</p>
<p>La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.</p>
<p>Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.</p>
Circulación vehicular
<p>Queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera:</p>
<p>&gt;&gt; Viernes y sábados: desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente.</p>
<p>&gt;&gt; De domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 24 horas.</p>
<p>Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.</p>
Actividades que permanecen suspendidas
<p>En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:</p>
<p>a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.</p>
<p>b) Discotecas.</p>
<p>c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.</p>
<p>d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.</p>
<p>e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.</p>
Competencia de autoridades locales
<p>Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.</p>
<p>Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lsQFvY8r5lYHNPzFFnCRzvyAI6U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/WhatsApp-Image-2021-07-21-at-1.28.38-PM.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En el marco de la pandemia por Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo e...]]>
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                <updated>2021-09-03T23:41:10+00:00</updated>
                <published>2021-09-03T17:27:29+00:00</published>
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            Ampliarán el horario de comercio y el de la circulación nocturna en Santa Fe 
        </title>
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        <author>
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EC9NEdB0gB9laeX6d3UMArp2VpQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/Medidas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>No habrá que esperar demasiados cambios este fin de semana en materia de medidas para seguir conviviendo con la pandemia. Hoy vence el último decreto en el que se establecían las disposiciones para estos últimos quince días. A la luz de indicadores sanitarios que siguen siendo favorables pero atentos a que ya prácticamente no quedan actividades por normalizar, las novedades pasarán por ampliar y flexibilizar los horarios de atención en comercios de cercanía, y en la circulación vehicular. </p>
<p>“La agenda viene siendo conformada en los últimos días con las solicitudes que nos han hecho llegar los diferentes sectores. Estamos trabajando con nuevas flexibilizaciones horarias sobre todo para el comercio de cercanía, a fin de poder extender el horario de funcionamiento. También habrá novedades sobre el horario en el que se podrá circular”, adelantó el ministro de Trabajo Juan Manuel Pussineri, ante la consulta de El Litoral. </p>
<p>Respecto de la circulación vehicular, hoy se restringe en horario nocturno de 22 a 6 de la mañana; con las nuevas medidas sería de 24 a seis. También tendrían una ampliación en el horario de atención los comercios y la gastronomía, que hoy atienden hasta las 22, excepto los sábados y vísperas de feriado que atienden hasta la una de la mañana. Allí estarían comprendidos bares, restaurantes y heladerías. Cuando se alude al comercio de cercanía que también ampliaría su horario de atención, ello comprende a los kioscos que venían reclamando al Ministerio de Trabajo la posibilidad de abrir más horas. Actualmente, comercio minorista debe cerrar a las 20, y kioscos a las 22. </p>
<p>El ministro anticipó que otra alternativa en análisis incluye ampliar el número de espectadores para determinados espectáculos y eventos deportivos; ello, atento a la realización de competencias automovilísticas como las que se prevén en Rafaela. </p>
<p>  </p>
Boliches 
<p>En otro orden, descartó que pueda haber novedades en el inminente decreto para la reapertura de boliches y salones de fiestas con baile. “Allí vamos a hacer la prueba piloto con control de Salud, de Producción y de Trabajo. Ustedes saben que la instancia del baile es la que más complejidad trae, no sólo en Santa Fe sino también en el mundo. Hay una posibilidad de baile en burbujas que están planteando los titulares de los salones de eventos. Luego de ver los resultados de esa prueba, vamos a evaluar la posibilidad de ir atendiendo ese pedido. Pero lógicamente, no va a estar contemplada la medida en el decreto que se firmaría este viernes”, planteó. </p>
<p>  </p>
Retorno 
<p>Pussineri confirmó se está cumpliendo con normalidad el retorno a la presencialidad de los agentes públicos. Como se sabe, hace dos semanas y tras una disposición similar a nivel nacional, el Poder Ejecutivo resolvió convocar a la presencialidad nuevamente a todos los empleados públicos que aún se mantenían haciendo tareas de manera remota. En esa condición se encontraba, aproximadamente, el 30 por ciento del personal. </p>
<p>Consultado al respecto, el ministro dijo que han tenido una buena respuesta a la convocatoria. “En general, están volviendo; lo que ha habido – explicó- es alguna situación puntual referida a alguna patología asociada con inmunodeficiencias. Allí, por prescripción médica, han planteado la posibilidad de no volver. Con el debido control, esas situaciones se están atendiendo pero en general se está volviendo con normalidad a la presencialidad”, concluyó. </p>
<p>  </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EC9NEdB0gB9laeX6d3UMArp2VpQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/Medidas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>No habrá que esperar demasiados cambios este fin de semana en materia de medidas para seguir conviviendo con la pandemia. Hoy vence el último decreto...]]>
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                <updated>2021-09-03T16:38:24+00:00</updated>
                <published>2021-09-03T11:00:47+00:00</published>
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            El Gobierno difundió un protocolo de acción frente a la variante Delta
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vnch2d85TTu_924gIuNyFIgsdVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/08/395631_coronavirus.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Salud difundió este sábado una circular en la que detalló una serie de medidas transitorias que se van a implementar a partir de ahora en toda la Argentina, con el objetivo de retrasar la llegada de la variante Delta del coronavirus al país.
En el texto, las autoridades nacionales explicaron, por ejemplo, cuáles serán las circunstancias que se tendrán en cuenta para calificar a un caso de COVID-19 como sospechoso, probable, confirmado, relacionado o descartado de esta mutación, y qué se debe hacer frente a cada una de esas situaciones.
En primer lugar, la cartera conducida por Carla Vizzotti aclaró que todas estas nuevas directrices “tendrán carácter temporario y serán actualizadas por la Dirección de Epidemiología”, conforme avance la situación sanitaria.
Al respecto, señaló que esta decisión se tomó “ante la notificación de dos casos confirmados de COVID-19 con identificación de la variante Delta (linaje B.1.617.2) sin nexo epidemiológico conocido con viajeros internacionales” y “el creciente número de casos importados”.
“En ese contexto y con el objetivo de contribuir con la contención de la circulación de la variante Delta de SARS-CoV-2, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, en acuerdo con las autoridades epidemiológicas jurisdiccionales y el laboratorio nacional de referencia del INEI-ANLIS dispone las siguientes medidas para la vigilancia y control ante casos sospechosos, probables y confirmados de variante Delta y ante contactos estrechos con casos confirmados o probables. Las mismas tendrán carácter de extraordinario y transitorio”, explicó el Gobierno.
De esta manera, desde ahora será considerado sospechoso de variante Delta “todo caso confirmado de COVID-19 en viajero internacional” que no tenga “identificación” de linaje.
En tanto, serán calificados como probables aquellos “en los que se obtenga un resultado de tamizaje por rt-PCR positivo” y confirmados, cuando se compruebe “por secuenciación genómica parcial o completa” y cuando se trate de un “caso probable y nexo epidemiológico con un caso confirmado” de esta variante.
En la clasificación de relacionados entrarán los infectados que no tengan identificación de variante y sean contacto estrecho con un caso confirmado con Delta o que formen parte de una cadena de transmisión, o bien sean sintomáticos y contactos estrechos de alguien con esta variante y no hayan podido estudiarse por laboratorio (caso con criterio de confirmación clínico epidemiológico). En todos estos supuestos, se deberá tomar una muestra y estudiar por laboratorio.
Por último, solamente serán descartados los casos sospechosos o probables en los que se haya corroborado que la persona contagiada presenta otro linaje de coronavirus.</p>
<p>Medidas que deberán cumplir ante cada situación:
-Todos los casos probables, confirmados o relacionados a variante Delta deberán guardar aislamiento por 10 días desde el inicio de los síntomas (para sintomáticos) o desde el diagnóstico (para asintomáticos).
-Además, el Gobierno les hará un seguimiento clínico con una frecuencia no menor a tres días y al décimo día se les hará un RT-PCR, previo consentimiento del paciente, con el propósito de generar evidencia y no para el manejo clínico ni el alta.
-El objetivo de esto, según las autoridades nacionales, es “comparar con los resultados originales (positividad y Ct) e intentar el aislamiento viral, con propósitos de generación de evidencia local sobre potencial de transmisibilidad”.
-En cuanto a los contactos estrechos, tendrán que cumplir cuarentena por 14 días desde el último contacto con el caso sospechoso o confirmado, y someterse a un test de PCR a partir del séptimo día para recibir el alta, siempre y cuando el resultado del mismo sea negativo.</p>
<p>Investigación epidemiológica:
-Todos los infectados que hayan dado positivo de COVID-19 luego de un viaje internacional y sus contactos estrechos deberán ser investigados y seguidos por la jurisdicción de residencia habitual, que enviará a la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación los resultados de las investigaciones epidemiológicas realizadas sobre todos los casos probables o confirmados de variante Delta y sus contactos estrechos.
-Este trámite se hace dentro de las primeras 24 horas de iniciadas las investigaciones y con la información disponible hasta entonces. Si los trabajos no estuvieran culminados, se enviará luego el informe final.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vnch2d85TTu_924gIuNyFIgsdVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/08/395631_coronavirus.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio de Salud difundió este sábado una circular en la que detalló una serie de medidas transitorias que se van a implementar a partir de ahor...]]>
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                <updated>2021-08-08T20:22:25+00:00</updated>
                <published>2021-08-08T09:35:29+00:00</published>
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        <title>
            Flexibilizan restricciones en Santa Fe: extienden horario de locales gastronómicos durante la semana
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WecqZOrh-qdIdDTuC0MTO5vFbzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/07/gastronomicos-mesa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno provincial emitió este jueves el Decreto Nº 1111 que determina que desde las 00 horas de este viernes 9 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, se tomarán nuevas medidas de convivencia en el marco de la pandemia de coronavirus.</p>
Actividades que siguen suspendidas
<p>Por esto especifica que durante esas dos semanas quedan suspendidas las siguientes actividades:</p>
<p>a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.</p>
<p>b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.</p>
<p>c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.</p>
<p>d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.</p>
<p>e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.</p>
<p>f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.</p>
<p>g) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.</p>
<p>h) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.</p>
<p>i) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.</p>
<p>j) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.</p>
<p>k) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.</p>
<p>En el Artículo 2°, mencionan que cuáles son las actividades que deben seguir realizándose de manera remota:</p>
<p>a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.</p>
<p>b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.</p>
<p>c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.</p>
<p>d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.</p>
Comercios y gastronómicos
<p>En su Artículo 3°, señalan que la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.</p>
<p>Y recomiendan que “el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%)”.</p>
<p>En cuanto a los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:</p>
<p>a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veintitrés (23) horas.</p>
<p>b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintiuna (21) horas.</p>
<p>“Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía”, describen al respecto de los bares que esperaban que se los autorice trabajar todos los días hasta las 23.</p>
<p>Y agregan, como en otras ocasiones que “las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso”.</p>
Actividades permitidas
<p>En el Artículo 5° expresan que quedan permitidas las siguientes actividades:</p>
<p>a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.</p>
<p>b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.</p>
<p>c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.</p>
<p>Las actividades indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del treinta por ciento (30%) de ocupación de la superficie disponible.</p>
<p>d) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.</p>
<p>e) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.</p>
<p>f) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.</p>
<p>g) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.</p>
<p>“La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas; y en el caso de las comprendidas en los incisos e) y g) solo pueden realizarse dentro del límite del Departamento donde las personas tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual”, detallan.</p>
<p>h) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.</p>
<p>i) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veintitrés (23) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintiuna (21) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.</p>
DNU Completo
<p>DNU Restricciones by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WecqZOrh-qdIdDTuC0MTO5vFbzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/07/gastronomicos-mesa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El gobierno provincial emitió este jueves el Decreto Nº 1111 que determina que desde las 00 horas de este viernes 9 de julio y hasta el 23 de julio de...]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-07-09T14:41:33+00:00</updated>
                <published>2021-07-08T20:43:23+00:00</published>
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            La provincia de Santa Fe aplica duras restricciones hasta el 30 de mayo
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-provincia-de-santa-fe-aplica-duras-restricciones-hasta-el-31-de-mayo" type="text/html" title="La provincia de Santa Fe aplica duras restricciones hasta el 30 de mayo" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q_uxj-FyLOSg-YlEMdqnLBBDk-A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/restricciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde este jueves y hasta el 30 de mayo (inclusive), los comercios deberán cerrar a las 17 y los locales gastronómicos podrán abrir hasta las 19. Mientras que se suspende la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.
La circulación vehicular estará limitada para personas que cumplan funciones consideradas esenciales o quienes tengan un justificativo de fuerza mayor.
Por su parte, las guarderías maternales podrán continuar trabajando pero con un aforo determinado por cada municipio.
En cuanto a las actividades recreativas, se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados). Asimismo, el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
También actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
El objetivo es reducir la circulación de personas para evitar el crecimiento de los contagios, lo que lleva a una mayor ocupación de camas críticas, que se encuentran al borde del colapso.
De hecho, este martes el Ministerio de Salud reportó su cifra máxima de casos en lo que va en la pandemia: 3.278 positivos en 24 horas. De esta forma, el total de infectados ascendió a 307.745. En tanto, el reporte consignó 23 nuevos fallecidos y el acumulado es de 4.903 víctimas fatales.</p>
Detalle
<p>Medidas de Convivencia by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q_uxj-FyLOSg-YlEMdqnLBBDk-A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/restricciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde este jueves y hasta el 30 de mayo (inclusive), los comercios deberán cerrar a las 17 y los locales gastronómi...]]>
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                <updated>2021-06-15T15:32:27+00:00</updated>
                <published>2021-05-18T20:57:19+00:00</published>
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            En detalle: las medidas que rigen hasta el 21 de mayo
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yV5i6SM-Qm69NikT9XJHpyAl_Lw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/04/nuevasrestricciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este viernes, el presidente Alberto Fernández anunció la continuidad de las medidas restrictivas hasta el 21 de mayo en todo el país.</p>
<p>Al respecto, confirmó que habrá nuevas restricciones para algunas zonas del país y que los gobernadores deberán informar en qué situación se encuentra cada provincia.</p>
<p>“Hay 4 situaciones en distintos lugares del país en relación al riesgo. Hay zonas de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario. Y existe una cuarta categoría, aquellas zonas en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” dijo el presidente.</p>
<p>&nbsp;</p>
Nuevas medidas
<p class="lista-subtitulo">En todo el país</p>
<p class="lista-txt-linklist">Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.</p>
<p class="lista-subtitulo">MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO MEDIO:</p>
<p>Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="lista-subtitulo">MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO</p>
<p>Reuniones sociales:</p>
<p class="lista-txt-linklist">Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieren cuidados especiales.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas</p>
<p class="lista-txt-linklist">Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Se suspenden casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Horario de cierre de gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)</p>
<p class="lista-txt-linklist">Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="lista-subtitulo">MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA</p>
<p>Actividades suspendidas:</p>
<p class="lista-txt-linklist">Centros comerciales y shoppings.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. </p>
<p class="lista-txt-linklist">Deportes: Se prohíben los deportes grupales.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Se suspenden Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Horario de cierre de gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.</p>
<p class="lista-txt-linklist">Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)</p>
<p class="lista-txt-linklist">Transporte público: solo para esenciales y autorizados.</p>

]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yV5i6SM-Qm69NikT9XJHpyAl_Lw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/04/nuevasrestricciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este viernes, el presidente Alberto Fernández anunció la continuidad de las medidas restrictivas hasta el 21 de mayo en todo el país.Al respecto, conf...]]>
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                <updated>2021-04-30T11:17:07+00:00</updated>
                <published>2021-04-30T11:13:36+00:00</published>
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