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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            De cuánto es la multa para quien no concurra a votar el domingo
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qCrHZX0BlzHfvzqxJyfrFwYgNQc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/votacion.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este domingo la ciudadanía volverá a las urnas para elegir a los nuevos representantes del Congreso Nacional. En estos comicios se renovarán 127 bancas de Diputados y 24 de Senadores, marcando un nuevo equilibrio político en el Poder Legislativo a partir del 10 de diciembre, cuando los electos asuman sus cargos.</p><p>Por primera vez, el país implementará la Boleta Única de Papel (BUP) para los cargos legislativos nacionales. Esta herramienta, creada por la Ley N.º 27.781, busca fortalecer la transparencia, simplificar el conteo y garantizar condiciones equitativas entre las distintas fuerzas políticas.</p><p>El nuevo sistema reemplaza a las tradicionales boletas partidarias y permite al elector marcar todas sus preferencias en una única hoja, reduciendo el riesgo de irregularidades y agilizando el escrutinio.</p>Multas y registro de infractores<p>El voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos entre 18 y 70 años, y quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar.</p><p>Los nuevos diputados y senadores asumirán sus bancas el 10 de diciembre. Crédito: Flavio Raina.</p><p>Las multas establecidas por el Artículo 125 del Código Electoral Nacional van desde $50 hasta $500, según la cantidad de infracciones:</p><p>Primera infracción: $50</p><p>Segunda infracción: $100</p><p>Tercera infracción: $200</p><p>Cuarta infracción: $400</p><p>Quinta o más infracciones: $500</p>Voto obligatorio y optativo<p>El voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, tal como lo establece la Constitución. Esto significa que todos los ciudadanos desde los 16 años pueden ejercerlo, sin distinción de género, religión o condición social.</p><p>Para los jóvenes de 16 y 17 años, así como para los argentinos residentes en el exterior y las personas mayores de 70 años, el sufragio es optativo. En el caso de los residentes fuera del país, podrán votar quienes tengan su domicilio registrado en el extranjero antes del 19 de abril de 2025.</p><p>Las multas por no votar oscilan entre $50 y $500. Crédito: Pablo Aguirre Archivo.</p>Quiénes están exceptuados de votar<p>El Código Electoral contempla casos específicos en los que los ciudadanos no están obligados a sufragar:</p><p>Jueces y auxiliares que deben permanecer en funciones durante el acto electoral.</p><p>Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y lo justifiquen ante la autoridad policial más cercana.</p><p>Personas declaradas dementes mediante sentencia judicial.</p><p>Condenados por delitos dolosos o faltas vinculadas a juegos prohibidos, según el plazo fijado por la condena.</p><p>Sancionados por deserción calificada, hasta cumplir el doble del tiempo de sanción.</p><p>Declarados rebeldes en causas penales, hasta que cese la rebeldía.</p><p>Personal de servicios públicos esenciales que deba cumplir tareas impostergables durante el desarrollo de la elección.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qCrHZX0BlzHfvzqxJyfrFwYgNQc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/votacion.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La normativa electoral establece sanciones económicas para quienes no participen de los comicios del 26 de octubre. Los valores varían según la cantidad de infracciones registradas.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-10-24T17:07:29+00:00</published>
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            Punto final para el cobro de Sadaic en fiestas privadas
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/punto-final-para-el-cobro-de-sadaic-en-fiestas-privadas" type="text/html" title="Punto final para el cobro de Sadaic en fiestas privadas" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gikxI_ez5anDdaORR2lw7AbMRjw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sadaic.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.</p><p>La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.</p><p>Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.</p><p>La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico</p>La necesidad de una actualización<p>Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.</p><p>El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término "ejecución pública" que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.</p>&nbsp;Qué cambios se introdujeron<p>Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.</p><p>1. Redefinición de la ejecución pública</p><p>El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.</p><p>Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.</p><p>No será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos.</p><p>2. Derechos de los autores en la era digital</p><p>El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.</p><p>Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.</p><p>Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.</p><p>&nbsp;</p>Impacto en el sector artístico y cultural<p>La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.</p><p>Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.</p><p>Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gikxI_ez5anDdaORR2lw7AbMRjw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sadaic.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-08-28T15:56:16+00:00</published>
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            El DNU se abre camino hacia la Corte Suprema de Justicia
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Fzdi7_7PIOqbvyrgnfb-ScePOt0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/corte_suprema_de_justicia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El procurador general de la Nación interino Eduardo Casal dictaminó que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenir en la demanda que presentó la provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del Gobierno de Javier Milei. Mientras tanto, el propio gobierno pidió que el Alto Tribunal tome el tema por la vía del "per saltum", en otro expediente.</p><p>"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", sostuvo el procurador Casal en el dictamen no vinculante que firmó este lunes.</p><p>"En efecto, toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito. En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal", concluyó Casal.</p>Competencia<p>El Gobierno de La Rioja se presentó ante la Corte el 29 de diciembre pasado y le pidió que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato la aplicación del DNU y que asuma la "competencia originaria" para entender en el asunto, pero el máximo tribunal dio vista al procurador interino y denegó abrir la feria.</p><p>La Rioja hizo su presentación a través de una "acción declarativa de certeza" presentada por el gobernador Ricardo Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra.</p><p>En la "acción declarativa de certeza" La Rioja pidió que se declare "la nulidad absoluta e insanable del decreto n°70/2023 por resultar manifiestamente contrario a la Constitución" y que de manera inmediata "se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos".</p><p>También se solicita a la Corte que ordene al Poder Ejecutivo "no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa".</p><p>La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional. "Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos", argumentaron los abogados.</p><p>Cuando reclamó la aplicación de una medida cautelar, la provincia de La Rioja aseveró que "el cumplimiento parcial o total del DNU al atentar contra el orden institucional y el sistema democrático, produce un perjuicio irreparable para toda la Argentina, su orden jurídico y sus ciudadanos que por cierto son el fundamento mismo del Estado. El Poder Ejecutivo actúa fuera de los protocolos contemplados por la Constitución".</p><p>&nbsp;</p><p>Planteo del gobierno</p><p>El gobierno pidió el "salto de instancia" o "per saltum" a la Corte Suprema para que se aboque directamente a tratar una medida cautelar que frenó la aplicación del capítulo laboral del DNU 70/23.</p><p>Lo hizo en el marco de un expediente promovido por la Federación Única de Viajantes de la Argentina, que obtuvo una medida cautelar contra aplicación del DNU, como también la obtuvieron otros sindicatos.</p><p>El recurso, presentado por la abogada Jorgelina Sonzogno, en representación de la Secretaría de Trabajo, le recordó a la Corte que "en el último proceso eleccionario nacional para el cargo de Presidente y Vicepresidente se debatieron varios temas. Entre ellos, quizás el principal, fue el rol del Estado".</p><p>"La fuerza política que triunfó –señala la presentación- expuso ante el pueblo argentino y su electorado un modelo de Estado y el rol que el mismo debía asumir a los fines regulatorios".</p><p>El documento le pide a la Corte que suspenda el fallo que frenó la reforma laboral por decreto.</p><p>"Considerando la cuestión federal y gravedad institucional invocada, corresponde que se conceda con efecto suspensivo. En consecuencia, solicitamos que, de manera simultánea a la admisión del remedio federal, declare los efectos suspensivos de la resolución recurrida", especificó la apelación.</p><p>El escrito hace hincapié en "la cuestión de notoria gravedad institucional que se debate". Pero además advirtió los riesgos que implicarían las demoras en una definición sobre la validez o no del DNU y, en ese sentido, le apuntó al Congreso.</p><p>"Es de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país, que responden a un esquema legal y protocolo específico para su tratamiento, y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes", sostiene el planteo.</p>Venta de tierras a extranjeros<p>El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar por la cual suspende el artículo del DNU que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros.</p><p>Hizo lugar a una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que haba derogado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.</p><p>El juez Kreplak, acusando como subrogante del juzgado civil y comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo pues aplica a todos más allá de quien lo reclama. .</p><p>En su descargo, el Gobierno señaló que las cuestiones del DNU son políticas no judiciables y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tiene legitimidad para hacerlo.</p><p>"Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico "Soberanía Nacional", en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva", replicó el juzgado.</p><p>"A mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender", remarcó el juzgado en su resolución.</p><p>Según el juez, el Gobierno no fundamentó el por qué la derogación de la ley adecuadamente sumado a que sea también el odio proporcionado para hacerlo, esto es el dictado de un DNU sin haber pasado previamente por el Congreso nacional.</p><p>"La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos", añadió el juez.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Fzdi7_7PIOqbvyrgnfb-ScePOt0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/corte_suprema_de_justicia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El procurador del Alto Tribunal dictaminó a favor del tratamiento en la presentación que hizo La Rioja. El propio gobierno pidió el "per saltum" en otro expediente. Entre el reclamo de respeto a las normas y las razones de urgencia, todos invocan la "gravedad institucional".]]>
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                <updated>2024-01-30T10:46:52+00:00</updated>
                <published>2024-01-30T10:46:34+00:00</published>
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            Se promulgó la Ley de Alquileres: reformas en la legislación y su implementación
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/se-promulgo-la-ley-de-alquileres-reformas-en-la-legislacion-y-su-implementacion" type="text/html" title="Se promulgó la Ley de Alquileres: reformas en la legislación y su implementación" />
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                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/se-promulgo-la-ley-de-alquileres-reformas-en-la-legislacion-y-su-implementacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oS8YhL1ZT4PCdy2PmLq7y_2N5Es=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/alquileres.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno promulgó este martes la Ley de Alquileres, cuyas modificaciones fueron aprobadas la semana pasada en la Cámara de Diputados. Lo hizo a través del decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del miércoles 18 de octubre.</p>Plazos mínimos y excepciones<p>Una de las reformas más destacadas es la sustitución del artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo un plazo mínimo de tres (3) años para los contratos de locación de inmuebles sin un plazo expreso y determinado. Sin embargo, se introdujeron excepciones para casos específicos, como propiedades destinadas a embajadas u organismos internacionales, alojamientos temporarios con fines turísticos, entre otros.</p><p>El locador debe conservar la propiedad en condiciones adecuadas</p>Obligaciones del locador y resolución anticipada<p>El artículo 1.201 fue modificado para establecer que el locador debe conservar la propiedad en condiciones adecuadas para el uso acordado y realizar reparaciones necesarias. En casos de negativa o silencio del locador ante reclamos de reparación, se otorga al locatario la posibilidad de llevar a cabo las reparaciones, cargando los costos al locador.</p><p>Además, se introdujo la posibilidad de rescisión anticipada del contrato por parte del locatario, con condiciones específicas basadas en el tiempo de vigencia del contrato y el tipo de propiedad.</p><p>Se introdujo la posibilidad de rescisión anticipada del contrato</p>Ajustes en el precio del alquiler y publicidad transparente<p>Se implementaron ajustes en la forma en que se fija el precio del alquiler, especificando que debe ser en moneda nacional y por períodos mensuales. Además, se establecieron criterios para los ajustes periódicos basados en la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).</p><p>Asimismo, se incorporó el artículo 14 bis, que prohíbe la publicidad en cualquier medio o plataforma que incluya precios de alquiler en moneda extranjera.</p>Incentivos fiscales<p>Como parte de estas reformas, se introdujeron incentivos fiscales destinados a los propietarios que alquilan hasta dos (2) inmuebles, eximiéndose del pago del Monotributo. También se establecen exenciones en el impuesto sobre los bienes personales y en el impuesto a los débitos y créditos bancarios para aquellos propietarios con contratos debidamente registrados.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oS8YhL1ZT4PCdy2PmLq7y_2N5Es=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/alquileres.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La reforma entrará en vigencia el miércoles 18 de octubre. Las modificaciones fueron aprobadas en Diputados la semana pasada.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-10-17T11:36:38+00:00</updated>
                <published>2023-10-17T11:32:51+00:00</published>
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            Prorrogan hasta el 1 de diciembre la interoperabilidad de los códigos QR
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wMTsMuvFJd-mtHao_vYFgylSJZY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/codigo_qr.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó hasta el 1 de diciembre la interoperabilidad de los QR para cobrar con tarjeta de crédito.</p><p>La decisión fue adoptada por el Directorio de la entidad y es la segunda postergación que sufre esta medida</p><p>El plazo original vencía el 1 de septiembre, pero fue pospuesto hasta el lunes 16 de octubre, a pedido de Mercado Pago y ahora otra vez fue extendida su entrada en vigencia.</p>Esta norma mejora la experiencia de pago para las personas<p>Que los códigos QR sean puedan ser utilizados por todas las empresas que brindan este servicio es una medida reclamada por los bancos que generaron el sistema MODO.</p><p>“La disposición establece que los comercios que exhiben un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR”, dijo el BCRA en un comunicado de prensa.</p><p>Además, sostuvo que “los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago”.</p><p>En el mismo sentido, la medida estipula que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.</p><p>Según el BCRA “esta norma mejora la experiencia de pago para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT)”.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wMTsMuvFJd-mtHao_vYFgylSJZY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/codigo_qr.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue tomada por BCRA e impacta sobre las compras con tarjeta de crédito]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-10-13T13:40:24+00:00</published>
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            Ganancias: comenzó a regir la ley que modifica la forma de calcular el mínimo no imponible
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b8MQlPXsrAevCZk_8xA5uClT5TM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/impuesto_a_las_ganancias.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno promulgó la ley que modifica el impuesto a las Ganancias y eleva el piso del mínimo al equivalente de 15 salarios mínimos, casi $2 millones en la actualidad.</p><p>Se trata de la ley 27.775, que fue sancionada por el Congreso el 28 de septiembre último y comenzó a regir oficialmente este viernes, con la publicación del decreto 508/2023 publicado en el Boletín Oficial.</p><p>Las disposiciones de esa ley "resultará de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese período", según lo aprobado por el Parlamento.</p><p>Con la modificación del tributo, el piso del mínimo no imponible se elevó a $1.980.000 para octubre; luego se irá actualizando con las subas del salario mínimo.</p><p>Sergio Massa, ministro de Economía.</p>Ejes centrales de la leyGravar exclusivamente a los ingresos con un impuesto cedular —es decir, separado de la determinación de la escala progresiva actual—, que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales actuando dicho importe como un mínimo no imponible.La actualización será dos veces al año: enero y julio.Sobre el excedente de esa cifra tendrá una alícuota progresiva sobre el excedente, que va de 27% a 35%.El salario anual complementario, o aguinaldo, estará exento del pago del gravamen.Para compensar la pérdida de recaudación impositiva, el ministro de Economía, Sergio Massa, propuso coparticipar el impuesto al cheque y el Impuesto PAIS, repartiendo el 25% y 35% de cada tributo, respectivamente.La reforma de la denominada cuarta categoría de Ganancias determina que ese impuesto sea abonado ahora por solo 80.000 contribuyentes con sueldos considerados "mayores ingresos".<p>La ley se aprobó con el apoyo del oficialismo y del bloque Unidad Federal, mientras que Juntos por el Cambio la rechazó por entender que se trataba de una medida "electoralista".</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b8MQlPXsrAevCZk_8xA5uClT5TM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/impuesto_a_las_ganancias.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de la ley 27.775, que fue sancionada por el Congreso el 28 de septiembre último y publicada en el Boletín Oficial este viernes.]]>
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                <updated>2023-10-06T13:03:05+00:00</updated>
                <published>2023-10-06T12:57:23+00:00</published>
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            Avalada por FIFA: es oficial la ley “Anti Dibu” en los penales
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/avalada-por-fifa-es-oficial-la-ley-anti-dibu-en-los-penales" type="text/html" title="Avalada por FIFA: es oficial la ley “Anti Dibu” en los penales" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BAqb08tOzlHZtpQHQtNG2OwhGTc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/dibu-martinez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>

<p>La International Football Association Board (IFAB) y la FIFA anunciaron de manera oficial los principales cambios que surgieron del encuentro encabezado por Debbie Hewitt, presidente de la Federación Inglesa, y que contó con la presencia de Gianni Infantino, titular de la entidad que rige el fútbol a nivel mundial.</p>


<p>El “trash talk” (charla basura) y los métodos psicológicos que empleó Emiliano “Dibu” Martínez tanto ante Países Bajos en los cuartos de final como frente a Francia en la definición del Mundial Qatar 2022 y, previamente, en la Copa América, no pasaron desapercibidos para las autoridades. Es por eso que se decidió una regla que rápidamente fue definida como “Anti Dibu Martínez”, la cual cambiará el accionar de los arqueros a la hora de la ejecución de un penal.</p>


<p>La regla 14, que se refiere al procedimiento en un penal, sufrió una variante significativa en su texto: “El guardameta deberá permanecer sobre su propia línea de meta, entre los dos postes de la portería y frente al ejecutor del tiro hasta el golpeo del balón. El guardameta no se comportará de manera que distraiga de forma antirreglamentaria al ejecutor del tiro, por ejemplo, no retrasará la ejecución del penal ni tocará los postes, el travesaño o la red de la portería”, sostiene ahora la normativa.</p>
<p>&nbsp;</p>

<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_video link=”https://youtu.be/ZXgVq57U5so”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>

<p>“Se aclara que, con su conducta, el guardameta no faltará el respeto al fútbol ni al adversario, por ejemplo, distrayendo de forma antirreglamentaria al ejecutor del tiro”, explicaron desde la IFAB a la hora de buscar esclarecer la nueva situación. Esta modificación reglamentaria entró en vigencia a partir del 1° de julio.</p>


Anti “Dibu” Martínez


<p>Emiliano Martínez dio que hablar en la Copa América 2021, donde el arquero argentino fue clave en una tanda de penales frente a Colombia, se hizo viral su frase “Mirá que te como, hermano” ante el futbolista colombiano Yerry Mina. Posteriormente, hizo de las suyas en la Copa del Mundo que finalmente se adjudicó Argentina con el marplatense como una de las grandes figuras.</p>

<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_video link=”https://youtu.be/shvCBto9EIs”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>

<p>El mes pasado, luego de que saliera a la luz el inminente cambio de regla, el arquero campeón del mundo manifestó: “Siempre dije que después de la Copa América no sabía si lo volvería a hacer. Yo ya atajé los penales que tuve que atajar. Y ahora me pasó lo mismo, no sé si voy a volver a atajar un penal de acá a 20 años, capaz que no, pero los que tuve que atajar en la Copa América y en el Mundial los pude atajar y ayudar al equipo a ganar, con eso ya me alcanza”.</p>


<p>La International Football Association Board también anunció otras modificaciones, como el ingreso de personas no autorizadas al terreno de juego durante un gol, que la duración de los festejos pasará a ser un factor extra a considerar a la hora de adicionar minutos de juego, en el offside y una variante dentro del protocolo del VAR.</p>

<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BAqb08tOzlHZtpQHQtNG2OwhGTc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/dibu-martinez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La International Football Association Board (IFAB) y la FIFA anunciaron de manera oficial los principales cambios q...]]>
                </summary>
                                <category term="deportes" label="Deportes" />
                <updated>2023-07-04T17:26:38+00:00</updated>
                <published>2023-07-04T17:25:49+00:00</published>
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            Comienza a regir el decreto que otorga nuevos beneficios a empleadas domésticas
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o8_dHepFZwGLN7BJnaobSZDjtaw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/Domesticas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>



<p>A partir del 1 de junio, entrará en vigencia una nueva norma en Argentina que otorgará beneficios adicionales a las empleadas domésticas. Según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 90/2023, aquellas trabajadoras del hogar que tengan aportes inferiores a las 16 horas semanales podrán acceder a beneficios como la jubilación, la cobertura por invalidez y la cobertura por fallecimiento sin necesidad de realizar aportes adicionales.</p>



Qué beneficios trae la medida


<p>Esta medida, que fue establecida en febrero pasado, representa un cambio significativo para el personal de casas particulares registrado, que hasta ahora debía cumplir con ciertos requisitos para acceder a la cobertura previsional. Con la entrada en vigencia de esta norma, las empleadas domésticas con aportes inferiores a las 16 horas semanales podrán jubilarse y contar con la protección ante situaciones de invalidez y fallecimiento, sin la necesidad de realizar aportes adicionales o voluntarios.</p>

<p>Aumento para empleadas domésticas: cómo quedan los sueldos de junio</p>
<p></p>

<p>Además, para aquellos trabajadores que hayan desempeñado períodos con menos de 16 horas semanales, se les reconocerá ese tiempo como meses o años de servicio, lo cual les permitirá completar los 30 años requeridos para obtener el beneficio jubilatorio. Sin embargo, se descontará la diferencia entre el aporte ingresado y el aporte total del haber previsional.</p>


<p>Esta medida, que beneficia inicialmente a alrededor de 165.000 trabajadores y trabajadoras, busca brindar una especie de “moratoria” para las empleadas domésticas que no cuentan con aportes suficientes para acceder a la cobertura efectiva previsional. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en Argentina existen alrededor de 1.700.000 trabajadores de casas particulares, de los cuales aproximadamente 500.000 están registrados ante la Seguridad Social.</p>

<p>Cuenta bancaria gratuita para empleadas domésticas: ¿Cómo funciona y cuáles son los requisitos?</p>
<p></p>

<p>Otro cambio importante que entrará en vigencia a partir del 1 de junio es que, en caso de despidos sin causa, el personal de casas particulares tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de los asalariados.</p>


<p>Es importante destacar que los montos de las prestaciones económicas mensuales varían dependiendo del salario percibido, con un componente máximo de $40.733,88 y uno mínimo de $24.440,33. Estos valores se actualizan con el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Durante el cobro de este seguro, se mantendrá la cobertura de la obra social y el pago de asignaciones familiares.</p>




]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o8_dHepFZwGLN7BJnaobSZDjtaw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/Domesticas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>A partir del 1 de junio, entrará en vigencia una nueva norma en Argentina que otorgará beneficios adicionales a las empleadas domésticas. Según el Dec...]]>
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                <updated>2023-05-31T09:39:27+00:00</updated>
                <published>2023-05-31T09:39:27+00:00</published>
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            El Banco Central permite pagos con tarjetas de crédito a través del QR interoperable
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/da1UaC4Ok0ipSsCpB_ypY4FAIY8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/CodigoQR.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>En respuesta a los reclamos de las entidades financieras, el Banco Central de la República Argentina ha anunciado una medida que permitirá que las tarjetas de crédito se sumen al sistema de interoperabilidad de pagos inmediatos mediante código QR.</p>


<p>A partir de septiembre, los comercios que exhiben un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca.</p>


<p>La norma surge como resultado de las quejas de las entidades financieras, quienes acusaban a Mercadopago, dueño del parque más grande de códigos QR en el país, de no permitir la interoperabilidad de los códigos y de obligar a los comerciantes a aceptar pagos digitales con tarjetas de crédito solo si se trataba del QR de esta fintech.</p>


<p>El Banco Central ha dado un plazo de tres meses a los actores del sistema financiero para que adecuen sus plataformas y permitan la operación entre sí. Además, la nueva normativa establece que los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago.</p>
<p>El Banco Central implementó medidas para postergar pagos de importaciones por 2.000 millones de dólares</p>
<p></p>


Qué dice la entidad


<p>Según el organismo con esta medida, se busca mejorar la experiencia tanto para los usuarios como para los comercios, permitiéndoles utilizar cualquier código QR de un comercio para pagar con tarjeta de crédito. Asimismo, cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago, lo cual facilitará la experiencia de pago para los usuarios.</p>


<p>Según el Informe sobre Pagos Minoristas del Banco Central, hasta marzo de este año se habían realizado 8,6 millones de pagos a través de códigos QR, y el 81% de ellos se realizó mediante las cuentas a la vista de los clientes. En ese mismo mes, se efectuaron 103 millones de pagos con tarjetas de crédito.</p>


<p>De esta manera se espera eliminar las barreras existentes en la interoperabilidad de los códigos QR y fomentar una mayor competencia en el mercado de pagos digitales en Argentina. El Banco Central ha enfatizado que esta medida tiene como objetivo mejorar la experiencia de los usuarios y los comercios al brindarles mayor flexibilidad a la hora de elegir el método de pago.</p>


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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/da1UaC4Ok0ipSsCpB_ypY4FAIY8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/CodigoQR.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En respuesta a los reclamos de las entidades financieras, el Banco Central de la República Argentina ha anunciado una medida que permitirá que las tar...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-05-19T09:51:19+00:00</updated>
                <published>2023-05-19T09:51:19+00:00</published>
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            Para tener en cuenta: ¿se puede conducir en el exterior con la Licencia Nacional?
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wqEf332MrTbgINNRQD4HNF16O9k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/02/Licconducir.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>Una de las inquietudes que tienen las personas a la hora de viajar al exterior es la de conocer todos los papeles y trámites que se necesitan llevar consigo. Uno de ellos es el carnet de conducir nacional y, sobre todo, conocer si puede ser utilizado en el resto de los países.</p>


<p>Argentina es parte de un tratado suscripto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Esta documentación es emitida por el Automóvil Club Argentino (ACA) bajo el nombre de ACA permiso Internacional, el cual originó la creación de un documento único para conducir en el exterior.</p>



La Licencia Nacional en el exterior


<p>El Registro de Conducir Nacional está aceptado en la gran mayoría de países ya que el formato vigente desde marzo de 2017 incluye códigos de nomenclatura internacional, respetando normas ISO y las disposiciones actualizadas de la Convención de Ginebra y Viena.</p>
<p>Licencia de conducir por “scoring”: qué infracciones quitan puntos</p>
<p></p>


<p>La condición más importante para que la Licencia de otro país sea aceptada es que sea de cobertura nacional (y no municipal), y Argentina la cumple desde hace años. Pero lo cierto es que también estas convenciones aclaran que cada país, dentro de los derechos de su soberanía, puede llegar a exigir un permiso internacional para conducir.</p>


<p>Lo ideal antes de viajar es consultar con el Consulado pertinente las exigencias particulares.</p>


<p>&nbsp;</p>
<p>En qué países puedo conducir con la Licencia Nacional</p>



Alemania




Australia




Brasil




Chile




Colombia




España




Estados Unidos




Francia




Italia




México




Portugal




Uruguay




ACA permiso Internacional


<p>Para asegurar la implementación legal de la disposición internacional del documento único para conducir, se crearon los Permisos Internacionales de Conducir y el Interamericano de Conducir.</p>


<p>Si un turista argentino se ve involucrado en un accidente de tránsito en el exterior, debe presentar su Permiso de Conducir Internacional o Interamericano. Además, también es necesario acreditar la condición de conductor extranjero ante las autoridades de tránsito con fines exclusivamente turísticos.</p>


<p>De todas formas, los permisos de conducir internacionales o interamericanos no son suficientes por sí solos, también se necesita la Licencia Nacional de Conducir.</p>


<p>&nbsp;</p>
<p>Qué se necesita par realizar el trámite</p>



DNI Original y fotocopia.




Licencia de Conducir Nacional Vigente, Original y fotocopia.




Fotos actuales 4×4 (dos copias).



<p>Se debe sacar turno en una oficina habilitada. El listado se puede visualizar haciendo click aquí</p>



<p>&nbsp;</p>
]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wqEf332MrTbgINNRQD4HNF16O9k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/02/Licconducir.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Una de las inquietudes que tienen las personas a la hora de viajar al exterior es la de conocer todos los papeles y trámites que se necesitan llevar c...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-02-01T11:33:16+00:00</updated>
                <published>2023-02-01T11:32:12+00:00</published>
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            Se prohibió un té verde por inconvenientes en su registro sanitario 
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qF2TsYgvkgTK1ITa1jUO873nvpE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/Teverde.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un té verde por inconvenientes en su registro sanitario. </p>
<p>La Disposición 4356/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Verde Matcha Micronizado, Antioxidante – Reductor – Relajante”, Producto de Misiones, RENSPA N° 12008.0.00040/00, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. </p>
<p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante la consulta de un particular sobre el producto el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. </p>
<p>Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos realizó la Consulta Federal a la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la Provincia de Misiones, a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado, la que informó que el registro consultado era inexistente en esa jurisdicción. </p>
<p>Además, y teniendo en cuenta que el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es un registro otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), realizó la Consulta Federal para que informe sobre el producto mencionado, quien respondió que según lo establecido en el Decreto 815/99, el producto no se encuentra bajo la incumbencia del servicio. </p>
<p>Se definió que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República. </p>
<p>Finalmente y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html]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[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]</p>
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                <updated>2022-06-07T09:24:17+00:00</updated>
                <published>2022-06-07T09:16:03+00:00</published>
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