<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.sur24.com.ar/feed-etiqueta/medidas-de-convivencia</id>
    <link href="https://www.sur24.com.ar/feed-etiqueta/medidas-de-convivencia" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2021-08-06T19:24:57+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            Covid-19: La provincia informó las nuevas medidas de convivencia
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/covid-19-la-provincia-informo-las-nuevas-medidas-de-convivencia" type="text/html" title="Covid-19: La provincia informó las nuevas medidas de convivencia" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/covid-19-la-provincia-informo-las-nuevas-medidas-de-convivencia</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/covid-19-la-provincia-informo-las-nuevas-medidas-de-convivencia">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ox4Os4DSwuJH1WahvVsmZRhV-14=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/08/foto-convivencia-medidas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el marco de la pandemia del Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.</p>
<p>Además de las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6, a partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:</p>
<p>&gt;&gt; Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.</p>
<p>&gt;&gt; Actividad inmobiliaria y aseguradora.</p>
<p>&gt;&gt; Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.</p>
<p>&gt;&gt; Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.</p>
<p>En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.</p>
<p>En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.</p>
<p>También se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.</p>
<p>Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1 de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ox4Os4DSwuJH1WahvVsmZRhV-14=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/08/foto-convivencia-medidas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En el marco de la pandemia del Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo e...]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-08-06T19:24:57+00:00</updated>
                <published>2021-08-06T16:48:23+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Santa Fe: flexibilizan horario para gastronómicos y habilitan la pesca deportiva
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/santa-fe-flexibilizan-horario-para-gastronomicos-y-habilitan-la-pesca-deportiva" type="text/html" title="Santa Fe: flexibilizan horario para gastronómicos y habilitan la pesca deportiva" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/santa-fe-flexibilizan-horario-para-gastronomicos-y-habilitan-la-pesca-deportiva</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/santa-fe-flexibilizan-horario-para-gastronomicos-y-habilitan-la-pesca-deportiva">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wg6M1Ojd7lvgVA4aNqlj9sQxzig=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/07/HABILITADOS.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, firmada por su titular Marcos Corach, extendió en todo el territorio santafesino el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.</p>
<p>Las mismas estarán vigentes desde las 0 horas del 2 de julio y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive.</p>
<p>Locales gastronómicos
Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:</p>
<p>a) los días 2, 3, 8 y 9 de julio de 2021 entre las 6 y las 23 hs.</p>
<p>b) los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19 hs.</p>
<p>Fuera de los horarios establecidos en los incisos a y b precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.</p>
<p>c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.</p>
<p>En el horario en que rige la restricción a la circulación establecida en el artículo 7 del Decreto Nº 958 del 2021, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida en el artículo 1 de la presente resolución sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.</p>
<p>Pesca deportiva y recreativa
En todo el territorio provincial desde las 0 horas del día 2 de Julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:</p>
<p>a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;</p>
<p>b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;</p>
<p>c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.
La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.</p>
<p>La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.</p>
<p>Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.</p>
<p>Estas actividades deberán estar concluidas con la suficiente antelación a los fines de que quienes participen de las mismas cumplan con la restricción a la circulación vehicular dispuesta por el art 7 del decreto N°958 del 2021.</p>
<p>Nuevas medidas</p>
<p>Medidas de Convivencia by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wg6M1Ojd7lvgVA4aNqlj9sQxzig=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/07/HABILITADOS.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, firmada por su titular Marcos Corach, extendió en todo el te...]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-07-02T08:51:30+00:00</updated>
                <published>2021-07-01T21:08:57+00:00</published>
    </entry>
    </feed>