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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-06-05T10:57:38+00:00</updated>
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            Venado: Justicia ordena millonaria compensación a víctima de ciberfraude bancario
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8-TDBvNd6VFsLH1gljv6GHygmmM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ciberdelito.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 26 de septiembre de 2024, Nora O., jubilada de 77 años, fue víctima de una estafa virtual tras responder a una falsa promoción en Facebook sobre servicios para jubilados. Al proporcionar sus datos bancarios, delincuentes accedieron a sus cuentas y realizaron transferencias por un total de $11,8 millones sin su consentimiento.</p><p>Las transferencias se dirigieron a cuentas de terceros con los que la víctima no tenía relación alguna. Además, se intentó gestionar un préstamo de $5 millones a su nombre, que finalmente no se concretó.</p><p>Tras presentarse en la entidad bancaria a realizar el reclamo y no obtener respuesta, a víctima acudió a Usuario y Consumidores Unidos, y patrocinada por el abogado José María Cónzoli se realizó la correspondiente demanda judicial.&nbsp;</p>José María Cónzoli, representante de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) en Venado Tuerto.<p>La respuesta judicial</p><p>La Justicia determinó que la entidad crediticia no implementó medidas de seguridad adecuadas para proteger a sus clientes. El fallo de la jueza en Primera Instancia en lo Civil y Comercial, María Celeste Rosso, destacó que la entidad cambió unilateralmente su sistema de autenticación, reemplazando las tarjetas de coordenadas por SMS, lo que facilitó el acceso de los estafadores a las cuentas.</p><p>El tribunal ordenó al banco indemnizar a la Sra. Nora O. con:</p>$11.800.000 por daño patrimonial.$3.000.000 por daño moral.Una suma equivalente a diez canastas básicas totales para el hogar tipo 3, según el INDEC, por daño punitivo.<p>Además, se estableció que el banco debe abonar intereses correspondientes y se reconoció la condición de "hipervulnerabilidad" de la actora, dada su edad y situación como jubilada.</p>Jueza María Celeste Rosso.<p>Un precedente en la protección de los consumidores</p><p>Este fallo sienta un precedente en la protección de los derechos de los consumidores frente a las estafas virtuales. La Justicia enfatizó que las entidades financieras deben garantizar la seguridad de sus plataformas digitales y no trasladar la responsabilidad de los fraudes a los usuarios.</p><p>El caso de Nora O. resalta la necesidad de que los bancos implementen sistemas de seguridad robustos y respondan adecuadamente ante situaciones de fraude, especialmente cuando afectan a personas en situación de vulnerabilidad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8-TDBvNd6VFsLH1gljv6GHygmmM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ciberdelito.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El fallo responsabiliza a la entidad crediticia por no garantizar medidas de seguridad adecuadas.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-06-05T10:57:38+00:00</updated>
                <published>2025-06-05T10:57:32+00:00</published>
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            Justicia ordena rectificar datos erróneos sobre deuda inexistente
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/justicia-ordena-rectificar-datos-erroneos-sobre-deuda-inexistente" type="text/html" title="Justicia ordena rectificar datos erróneos sobre deuda inexistente" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2acquYj-uS5UfNR1FEoKqs4rEuU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/banco_central_reservas.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto falló a favor de la vecina Natalia Sosa, quien inició una acción de hábeas data contra una empresa dedicada a los servicios financieros digitales (fintech).&nbsp;</p><p>La sentencia obliga a la firma a eliminar de sus registros la información errónea que la clasificaba como "deudora en situación irrecuperable", lo que afectaba gravemente su historial crediticio.</p><p>Sosa, quien había gestionado un comercio de indumentaria infantil, vendió su negocio en diciembre de 2021 y canceló todas sus cuentas asociadas a la billetera virtual de la empresa denunciada. Sin embargo, en abril de 2022, sin su consentimiento, se gestionó un préstamo a su nombre por $25.000, cuyo monto fue inmediatamente transferido a una persona desconocida.</p><p>A partir de entonces, la fintech comenzó a informar su supuesto incumplimiento al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y otras entidades crediticias. Esto le impidió renovar un préstamo en una mutual de Venado Tuerto en 2023, cuando descubrió la situación.</p><p>A pesar de los reiterados intentos de Sosa -con el asesoramiento de las abogadas María Carolina Regis y Virginia Poliotto- por comunicarse con la empresa y demostrar la falsedad de la deuda, la fintech desestimó su reclamo y mantuvo la información en los registros financieros, elevando progresivamente su calificación crediticia hasta la peor categoría posible.</p><p>En su fallo, la jueza María Celeste Rosso consideró probado que la demandada no cumplió con los controles de seguridad necesarios, permitiendo la vulneración de los datos de la damnificada y el otorgamiento indebido del préstamo. Por ello, ordenó que en un plazo de diez días la empresa cuestionada rectifique la información y elimine toda referencia a la supuesta deuda en los registros del BCRA y empresas de informes crediticios.</p><p>Además, se dispuso que la fintech deberá asumir las costas del proceso judicial.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2acquYj-uS5UfNR1FEoKqs4rEuU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/banco_central_reservas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Una comerciante de Venado Tuerto había sido catalogada como deudora irrecuperable por un crédito que nunca solicitó.]]>
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                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2025-03-12T20:46:39+00:00</updated>
                <published>2025-03-12T20:44:42+00:00</published>
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        <title>
            Resolución judicial venadense privilegió el derecho a la salud
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/resolucion-judicial-expres-que-privilegia-el-derecho-a-la-salud" type="text/html" title="Resolución judicial venadense privilegió el derecho a la salud" />
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/miZJNfDBXTNpJhfiUpn9fyTHCB0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/artritis.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una resolución firmada por su titular María Celeste Rosso, el Juzgado en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) con el objetivo de obtener la cobertura de un medicamento llamado Certolizumab Pegol (Cimzia), como consecuencia de su diagnóstico de artritis reumatoidea.</p><p>Dicho reclamo se inició el 8 de septiembre, se resolvió en sólo nueve días -con la premura inherente a una medida cautelar y más aún cuando está en juego el derecho a la salud, de rango constitucional y convencional- y se notificó a la obra social por el abogado de la parte actora este 18 de septiembre, marcando el destacable precedente de brindar respuesta al ciudadano en un lapso razonable, atendiendo la legítima expectativa de quienes no tienen por qué consentir la vulneración de sus derechos y, menos aún, del derecho a la salud.</p>La jueza María Celeste Rosso hizo lugar al amparo que beneficia a una jubilada docente.<p>El caso se fundamenta en el hecho de que la paciente había estado utilizando otro medicamento, Adalimumab (Humira), durante tres años, desde 2017 hasta 2020, pero a estas alturas, dicho tratamiento ya no surtía efecto y, lo que es peor, le causaba efectos secundarios adversos, al igual que otros fármacos alternativos. Tras varios estudios médicos y un período de cinco años, su médica tratante le recetó el Certolizumab Pegol (Cimzia), que tiempo antes había obtenido sin dificultades cuando estaba afiliada a la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop).&nbsp;</p><p>La propia vecina lo describe en la demanda: “Al tiempo de varios estudios médicos, y de largos cinco años, en el 2022 me receta Certolizumab Pegol (Cimzia), unas inyecciones, con las cuales obtengo los resultados esperados. Cuando comencé este tratamiento tenía la obra social Osdop (Obra Social de Docentes Particulares) y no tuve ningún inconveniente en la autorización de los medicamentos biológicos. En el mes de febrero de este año, me jubilé y me pasaron a Iapos, abonando los aportes correspondientes, y desde el mes de junio, estoy afiliada al mismo. Al jubilarme me pasaron a Iapos sin notificarme para que consienta o no, pero como esta obra social me tomó con toda mi carpeta médica y mis antecedentes, no me opuse. Ellos tampoco hicieron salvaguarda alguna por mi dolencia, tratamiento y medicación, y me empezaron a descontar de mi jubilación…”.&nbsp;</p>&nbsp;Cambio y fuera<p>Sin embargo, después de jubilarse y cambiarse a Iapos, la amparista enfrentó dificultades para obtener la autorización y el suministro del medicamento recetado. Como resultado de esa denegación, y sin poder medicarse durante tres meses, experimentó un deterioro significativo en su salud, con intensos dolores, entumecimiento en las manos y limitaciones en su capacidad de movimiento. “De seguir así, será cada día peor y más intensas dichas aflicciones. Ellas traen, además, efectos concretos en varias limitaciones físicas…”, alertó. Además, el costo de la jeringa pre-rellena de 200 mililitros ($ 800 mil) era prohibitivo para sus ingresos económicos como jubilada docente.</p><p>La respuesta de Iapos, según consta en la resolución, fue que, en lugar de Certolizumab Pegol, deberían evaluar la posibilidad de seguir usando Adalimumab como una alternativa terapéutica, e incluso argumentaron que la misma era una opción efectiva y más segura para la paciente. Además, la obra social reforzó su posición con la incorporación de un informe de auditoría médica.&nbsp;</p><p>Sin embargo, en virtud de reciente jurisprudencia, en un decisorio que analizó la disidencia y/o diferente criterio entre el médico tratante y la auditoría médica y/o farmacológica ofrecida por la demandada, la jueza Rosso hizo suya la siguiente definición: “... Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social, debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.</p><p>&nbsp;</p>&nbsp;Cimzia en 24 horas<p>Sobre la base de las singularidades del caso y los antecedentes obrantes, la funcionaria, máxima responsable del tribunal de primera instancia con sede en calle San Martín, resolvió a favor de la amparista, ordenando a Iapos que en un plazo de 24 horas proporcionara el medicamento Certolizumab Pegol (Cimzia) durante seis meses. Asimismo, consideró que era esencial asegurar la continuidad del tratamiento médico para proteger la salud y la vida de esta persona, y que el argumento de la obra social no justificaba negar el medicamento recetado por su médica tratante.</p><p>Cabe destacar que esta resolución no decidió sobre la procedencia final de la acción de amparo, que será objeto de un análisis posterior en el proceso judicial, sino que “la medida cautelar solicitada busca lograr que la efectiva protección del derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, no se vea irremediablemente afectado durante la sustanciación del proceso”, sostuvo la jueza.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/miZJNfDBXTNpJhfiUpn9fyTHCB0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/artritis.png" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza María Celeste Rosso ordenó a Iapos proveer el medicamento, al menos por seis meses, que le negaba a una afiliada. Mientras la obra social insistía con un fármaco que ya no surtía efectos benéficos para la artritis reumatoidea, sino todo lo contrario, la cautelar priorizó la prescripción de la médica tratante.]]>
                </summary>
                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-09-19T23:26:22+00:00</published>
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        <title>
            Telefónica venadense devuelve $ 8,5 millones a clientes por facturar un cargo indebido
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/telefonica-devuelve-8-millones-a-clientes-por-facturar-un-cargo-indebido" type="text/html" title="Telefónica venadense devuelve $ 8,5 millones a clientes por facturar un cargo indebido" />
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        <author>
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/telefonica-devuelve-8-millones-a-clientes-por-facturar-un-cargo-indebido">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/97eIgvwjUfyqOZUTdD9jsVJcRl4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/iptel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Después de más de dos años de controversias, llegó a su fin el litigio judicial entre la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) y la compañía de telefonía IPTEL, con la homologación del convenio entre partes que, el 17 de agosto, refrendó el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Judicial de Venado Tuerto.</p><p>Cabe recordar que la UCU había entablado una demanda, en noviembre de 2020, contra la prestadora de servicios telefónicos e Internet en relación con el cargo de “facturación y cobranza”, a su criterio en forma ilegal, impuesto a sus clientes.</p><p>El acuerdo transaccional incluye la derogación de dicho rubro por parte de IPTEL a partir de la fecha de la firma del acuerdo, y, además, la empresa se compromete a efectuar el correspondiente reintegro a los consumidores que hayan pagado dicho cargo durante el período de septiembre de 2017 a julio de 2021.</p><p>Si bien, en un primer momento, la demandada ensayó argumentos de defensa, según consta en la resolución judicial firmada por la jueza María Celeste Rosso, “luego de una serie de conversaciones iniciadas con finalidad conciliatoria, es interés de las partes llegar a una solución integral de lo debatido en el proceso con el objetivo de poner fin al estado de incertidumbre en torno al tema”.</p>&nbsp;Defensa desde UCU<p>“Cuando detectamos que se estaba incluyendo un ítem en concepto de ‘facturación y cobranza’, que no está permitido, se inició una demanda colectiva a los efectos de que, en primer lugar, la empresa cese en ese cobro -cosa que ocurrió hace bastante tiempo- y, en segundo lugar, se reintegrara la sumatoria de esos $39 mensuales por cliente, que puede parecer un valor insignificante, pero en total significa más de ocho millones y medio de pesos”, dimensionó el abogado y referente de la UCU en Venado Tuerto, José María Cónzoli. &nbsp;&nbsp;</p>José María Cónzoli es abogado y referente venadense de la ONG Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).<p>“El monto global, y por todo el período sujeto a reintegro, asciende a la suma de $8.525.283, denominada en adelante ‘el reintegro’, y será abonado por IPTEL a todo su universo de abonados (vigentes y no vigentes), conforme los plazos, condiciones y modalidades de reintegro que se detallan en el presente acuerdo”, establece el convenio, el cual incorpora diferentes modalidades para clientes conectados y no conectados a la firma del acuerdo, y se detallan los plazos y condiciones (notas de crédito y acreditación bancaria, entre otras alternativas) para su ejecución.</p><p>Asimismo, se establece un derecho de exclusión para los miembros del grupo representado por la UCU, es decir que, con sólo declararlo, el usuario puede desvincularse de la solución general proporcionada por el acuerdo.</p>&nbsp;Con aviso público<p>En dicho acuerdo, con homologación judicial, se contemplaron medidas de publicidad (los avisos se incluyeron en las ediciones impresas de Sur24 del 28 de agosto y 4 de septiembre) para informar a los consumidores sobre el acuerdo y sus derechos, donde consta el siguiente texto: “A los fines de conocer las modalidades, plazos y montos a reintegrarse, los consumidores podrán ingresar a la página web de UCU, como de IPTEL, o bien contactarse por los diferentes canales a disposición, digitales y/o presenciales, a fin de interiorizarse de la información detallada y medios para ejercer su opción de reintegro”.</p><p>Además, Cónzoli informó que, en caso de existir un remanente -dinero no reclamado por los damnificados-, será donado al Centro de Educación Física N° 54 con la finalidad específica de contribuir a la construcción de la cancha de hockey de césped sintético del organismo provincial, como ya sucedió en beneficio del Hospital Gutiérrez, cuando el penalizado había sido un supermercado céntrico.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/97eIgvwjUfyqOZUTdD9jsVJcRl4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/iptel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras una demanda colectiva de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), la prestadora de telefonía accedió a un acuerdo para el reintegro del dinero a los usuarios. Los detalles del convenio.]]>
                </summary>
                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-09-04T15:25:00+00:00</published>
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            Fallo de la justicia regional en favor de una víctima de estafa virtual
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/fallo-de-la-justicia-regional-en-favor-de-una-victima-de-estafa-virtual">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/l-Z9zZPimQJDehxI6FGuDKa8UYU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/estafa-virtual-2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En los últimos tiempos se multiplicaron los casos de estafas virtuales a través del hackeo de cuentas bancarias, donde los usuarios son vulnerados con los ardides más diversos por parte de especialistas en este tipo de delitos. Y, al mismo tiempo, comenzaron a gestarse acciones, tanto desde el ámbito legislativo, como desde el judicial, no sólo en buscar de evitar estos episodios fraudulentos, sino también para que, una vez perpetrados, no queden impunes.</p>
<p>En ese sentido, una novedad muy auspiciosa acaba de conocerse en Venado Tuerto, dado que el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación, a cargo de María Celeste Rosso, hizo lugar a una demanda, declarando la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por la vecina de Murphy, Natalia Dufour, debiendo en consecuencia el Banco Hipotecario -aún puede apelar el fallo- reintegrar a la misma, la suma de $ 80.000 que se le había debitado, además de los intereses fijados en la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, desde la fecha de la citada detracción.</p>
<p>Asimismo, la jueza Rosso estableció hacer lugar a los rubros de daño moral por la suma de $300.000 y daño punitivo por $500.000 con más los intereses ya descriptos, solicitados por la demandante.</p>
<p>&nbsp;</p>
Los hechos
<p>El hecho se registró en la tarde del 15 de junio de 2021, cuando en horas de la tarde, la damnificada comenzó a recibir notificaciones de su correo electrónico que indicaban mails del Banco Hipotecario, informando cambios de claves de ingreso al Home Banking, y enseguida surge otra notificación dando cuenta de una transferencia de $80.000 a una cuenta desconocida.</p>
<p>Angustiada, Dufour se comunica con la entidad bancaria para informar sobre la situación y pedir que eviten la estafa que se estaba produciendo en esos momentos. Fue allí que el operador le advierte que seguramente se trataba de una ciberestafa y que ellos no la podían neutralizar.</p>
<p>Con el correr de los días, la clienta observó que no había predisposición de la entidad crediticia de asumir el perjuicio económico que ella había sufrido, señalando incluso que demoraron cuatro días en bloquear el Home Banking, multiplicando así su estado de inseguridad.</p>
 
Acciones legales
<p>Un par de días después, el 17 de junio, Natalia Dufour se presenta ante el Centro Territorial de Denuncias de Venado Tuerto, dando inicio a una causa judicial contra la entidad bancaria de calle San Martín que entabló con el patrocinio letrado del abogado José María Cónzoli, y que luego de largos meses de litigio desembocó en el citado fallo del resarcimiento.</p>
<p>Sobre el particular, la víctima recordó que “estaba acostumbrada a efectuar todas las operaciones a través del Home Banking y de pronto me sentí vulnerada, invadida. No podía creer que, siendo testigo de la estafa en ese mismo momento, no podía hacer nada para evitarla. Yo responsabilicé al banco de carecer de un sistema de seguridad informática a la altura de las situaciones que ya venían ocurriendo en ese entonces”.</p>
<p>“Con total simpleza, el sistema de seguridad permitió que, a través del mail, se pudieran cambiar usuario y clave, y transferir dinero a una cuenta desconocida y con un método diferente al que yo utilizaba habitualmente”, argumentó Dufour.</p>
<p>“Sé que hay muchas personas que son víctimas de esta clase de delitos y desisten de iniciar acciones legales, por los costos y el tiempo que requiere, pero los aliento a que no se resignen, que no bajen los brazos, que lo expongan y luchen para que se haga justicia”, concluyó la murphense.</p>

Argumentos de Rosso
<p id="caption-attachment-120758" class="wp-caption-text">Jueza civil y comercial Celeste Rosso.</p>
<p>El fundamentado fallo de primera instancia de la jueza María Celeste Rosso, basado en las particularidades del caso específico y la jurisprudencia obrante, señala que “en el desarrollo de la práctica actual para concretar operaciones bancarias, tales como la descripta por la actora, se advierte que el uso de las plataformas digitales para concretar operaciones bancarias por parte de consumidores, generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los usuarios que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial. A ello cabe agregar -continúa- que tales riesgos han sido introducidos por el proveedor en forma unilateral, más allá de la eventual adhesión de los usuarios bancarios al sistema de referencia. Hete aquí la razón que justifica que el riesgo generado por las herramientas digitales quede a cargo de las entidades bancarias”.</p>
<p>Asimismo, observa la funcionaria que “no resulta suficiente alegar que el consumidor se ‘descuidó’ o fue víctima de un hackeo en su correo y pudieron así generarse claves, cuando ello constituye un riesgo propio del entorno digital que el proveedor bancario decidió introducir, debiendo prever esta situación propia del entorno digital y adoptar todas las medidas de prevención tendientes a neutralizar esas estafas y fraudes”.</p>
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                <updated>2022-11-12T12:37:53+00:00</updated>
                <published>2022-11-11T12:02:42+00:00</published>
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