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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2022-07-25T09:11:15+00:00</updated>
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            Podría comenzar a debatirse la reducción de la jornada laboral 
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nt9jezjpV8EhZrfu_I0l_wZPAmE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/07/Leydetrabajo.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En los últimos días, los asesores de los diputados que integran la comisión de Legislación del Trabajo comenzaron a evaluar una serie de iniciativas, entre las que se encuentra la de tres diputados oficialistas que van en ese sentido. Se trata del primer paso para la puesta en marcha de cualquier proyecto de ley. </p>
<p>Uno de los proyectos a la vista que busca modificar la Ley de Contrato de Trabajo es el que tiene como autor al sindicalista Hugo Yasky. El jefe de la CTA propone una semana laboral de cuatro días. El texto del sindicalista allegado a la vicepresidenta Cristina Kirchner establece que la jornada laboral no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta horas semanales. </p>
<p>“De acuerdo a la OIT, los horarios largos o que no permiten tener vida social son, entre otros, un factor de riesgo psicosocial”, es uno de los fundamentos que acompañan al proyecto de ley del secretario general de la CTA. </p>
<p>Asimismo, entre los fundamentos se afirma que “la reducción de la jornada laboral implica un aumento de los beneficios para el sector empleador que verá incrementada la productividad marginal del trabajo a partir de la reducción de la jornada laboral”. </p>
<p>Entre sus argumentos, Yasky planteó que la reducción de la jornada laboral “aumentará la producción por trabajador/a, permitiendo un aumento de la rentabilidad empresarial”. La iniciativa fue presentada el año pasado. </p>
<p>Otra propuesta que tiene como objetivo reducir la jornada laboral es el presentada por la diputada, también oficialista, y dirigente de la Asociación Bancaria, Claudia Ormaechea. Ella impulsa una jornada laboral de un máximo de seis horas diarias, y un tope de 36 horas semanales. </p>
<p>Entre los fundamentos del proyecto de Ormaechea se destaca la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, a pesar de la alta carga horaria. </p>
<p>  </p>
Cómo es el proyecto para trabajar 6 horas por día 
<p>“Partimos de la premisa que el derecho del trabajo no crea trabajo, pero el derecho del trabajo con la modulación de la jornada permite su redistribución. La reducción de jornadas sin reducción de salarios, manteniendo los niveles salariales porque ya los salarios en la Argentina perdieron, en el período 2016/2019 según las mediciones Indec o el Indec de la Cámara de Diputados, entre un 26,4 y un 31,4% del poder adquisitivo”, detalló en los fundamentos de su proyecto. </p>
<p>Un tercer proyecto oficialista que prevé la reducción de la jornada de trabajo es el del secretario General de La Bancaria, Sergio Palazzo. En consonancia con el de Ormaechea estipula que la duración de la jornada no podrá exceder las seis horas diarias o las 36 semanales. Y la jornada no podrá exceder las ocho horas en tanto la jornada semanal no exceda de cuatro días de trabajo. </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nt9jezjpV8EhZrfu_I0l_wZPAmE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/07/Leydetrabajo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En los últimos días, los asesores de los diputados que integran la comisión de Legislación del Trabajo comenzaron a evaluar una serie de iniciativas,...]]>
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                <published>2022-07-25T09:11:15+00:00</published>
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            Ley de Contrato de Trabajo: empresas con más de 100 empleados deberán tener guarderías 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/koPLuo9O0zh_1Iy153uatn-JETo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/01/Guarderia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las empresas con más de 100 empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijos de trabajadores en sus primeros años de vida. Se trata de un aspecto clave de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo que se apresta a dar a conocer el Gobierno y que está pendiente desde su sanción, hace más de 47 años. La norma establecerá, además, que el emplazamiento de una sala maternal sólo podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales. </p>
<p>La reglamentación de la Ley 20.744 quedó a cargo del Ministerio de Trabajo luego de un fallo de la Corte Suprema que le ordenó al Gobierno acometer esa tarea en el artículo relacionado con la obligación de las empresas de contar con espacios para el cuidado de menores. La norma establecerá que la cobertura será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda. Junto a la cartera de Claudio Moroni participó el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, publica el diario Ámbito Financiero. </p>
<p>Aunque la adecuación de la principal ley que rige las relaciones laborales en la Argentina está demorada desde hace casi medio siglo la reglamentación sobre el capítulo de las guarderías promete alguna controversia con las cámaras empresarias, siempre en alerta por cualquier normativa que pudiese incrementar los costos fijos. </p>
<p>Deberán contar con guarderías para hijos de trabajadores en sus primeros años de vida. La reglamentación de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo permitirá compensar la falta de salas maternales con un monto ajustable en paritarias. </p>
<p>Durante el debate reservado que hubo con abogados laboralistas de gremios y asesores de empresas, la representación del sector privado advirtió sobre la eventual litigiosidad emanada de la nueva norma. Y también, que su aplicación estricta podría poner en peligro relaciones contractuales establecidas previamente con personal a cargo del cuidado de los hijos de trabajadores. </p>
<p></p>
<p>En octubre pasado el máximo tribunal falló a favor de una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral para que se hiciera efectivo el cumplimiento del artículo 179 de la LCT. Ese artículo El artículo establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. </p>
<p>La demanda tuvo un fallo adverso en primera instancia de la Justicia laboral pero en 2017 la Cámara del fuero les dio la razón a los denunciantes y emplazó al Ejecutivo para que se abocara a la reglamentación. Ese año el gobierno de Mauricio Macri apeló mediante un recurso extraordinario a la Corte. Recién en octubre pasado el máximo tribunal se pronunció a favor de los amparistas de manera unánime: fue en el denominado “fallo Etcheverry” con el voto de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, los pronunciamientos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y el de Horacio Rosatti, con criterio propio. </p>
<p>En los aspectos centrales la reglamentación tenía pendiente establecer el número mínimo de dependientes a partir del cual una empresa quedaría obligada a abrir una sala maternal. La cartera laboral, previo consultas con patronales y gremios, definió que será a partir de 100. Por debajo de ese número de trabajadores el empleador podrá establecer una guardería, pero ya no como obligación legal. En tanto que, de no hacerlo, todos deberán negociar con la representación sindical correspondiente el pago de una suma compensatoria y ajustable. </p>
<p>Sobre este último punto se resolvió que la reglamentación fijará una unidad retributiva para el cálculo del monto a abonarle a cada trabajador o trabajadora con hijos menores de edad a cargo donde no hubiese una sala maternal, ya sea porque el número de personal no alcanza para hacerlo obligatorio o bien porque la compañía alegó imposibilidad de establecerla. Ese valor deberá ser convalidado en una paritaria homologada por la cartera laboral y quedar sujeto a variaciones en función de los ajustes de salarios pactados en cada negociación colectiva. </p>
<p>En la actualidad lo más habitual es, ante la ausencia generalizada de establecimientos para el cuidado de menores en empresas, el pago de una suma dineraria que difícilmente alcanza para compensar el costo real del cuidado en el hogar a cargo de un tercero. Uno de los objetivos de la reglamentación, según los responsables, es estimular las negociaciones para generalizar la presencia de guarderías o, de mínima, fijar pagos con un correlato con valores concretos. </p>
<p>  </p>
<p> </p>
<p> </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/koPLuo9O0zh_1Iy153uatn-JETo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/01/Guarderia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las empresas con más de 100 empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijos de trabajadores en sus primeros años de vida. Se trata...]]>
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                <published>2022-01-05T09:29:07+00:00</published>
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