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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-04-02T11:08:02+00:00</updated>
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            La Justicia ratificó el protocolo antipiquetes y habilitó su aplicación
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                <![CDATA[Emerio Agretti]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xk-eRWFvMChHJB-qwW_1PQLbVsA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/antipiquetes.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un fallo judicial dio la razón al Gobierno nacional, y dejó sin efecto una resolución previa que había declarado la nulidad del llamado “Protocolo Antipiquetes”, dictado por el Ministerio de Seguridad para sustentar el accionar de las fuerzas federales en casos de protesta social.</p><p>El pronunciamiento se produjo tras una presentación del Poder Ejecutivo por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán.</p><p>La novedad fue difundida por el Ministerio de Seguridad, que hoy conduce Alejandra Monteoliva, la cual señaló que el fallo de la Cámara reconoció que "se trata de una herramienta dirigida a las Fuerzas de Seguridad para intervenir frente a situaciones que afectan la circulación y el uso del espacio público, en el marco de la ley".</p>La Justicia en primera instancia había sostenido que el protocolo avanzaba indebidamente sobre derechos constitucionales. Archivo El Litoral.<p>En ese sentido, el Ministerio de Seguridad enfatizó que las fuerzas federales continuarán interviniendo "cuando sea necesario para defender la libertad, garantizar garantizar el orden y hacer cumplir la ley".</p>“Las cosas en su lugar”<p>La primera en hacer eco de la medida fue la jefa de la bancada libertaria en el Senado, Patricia Bullrich, principal promotora del protocolo, quien salió a celebrar la decisión de la Justicia.</p><p>"Nos decían tontos y que era imposible terminar con los piquetes. Lo hicimos. La Justicia vuelve a poner las cosas en su lugar: el protocolo es la herramienta para hacer cumplir la ley frente a grupos que viven de bloquear, extorsionar y tomar de rehén a millones de argentinos que quieren trabajar y circular", remarcó la ex funcionaria, y sentenció: "ORDEN".</p><p>Prácticamente en simultáneo, la ministra Alejandra Monteoliva enfatizó que la Justicia "le dio la razón al Gobierno nuevamente" y remarcó que "el protocolo sirve para terminar con los cortes y defender la libertad de quienes quieren circular, trabajar y vivir en paz".</p>La senadora Patricia Bullrich celebró la rehabilitación del protocolo que impulsó como ministra. Archivo El LitoralAmparo<p>La causa se originó en una acción de amparo colectivo promovida por organizaciones sociales que cuestionaron la validez de la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad (que aprobó el referido protocolo), al entender que implicaba una restricción indebida de derechos constitucionales como la protesta, la libertad de expresión y el derecho de reunión.</p><p>En primera instancia, el Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 había hecho lugar a la demanda, declarando la nulidad del protocolo.</p><p>El juez consideró que la resolución excedía las competencias del Poder Ejecutivo al regular, bajo la apariencia de instrucciones internas, derechos constitucionales como el de reunión y petición, reservados a la ley del Congreso. Asimismo, el fallo de grado había sostenido que la norma modificaba el alcance del artículo 194 del Código Penal y adolecía de vicios en su motivación y razonabilidad.</p><p>El Estado Nacional apeló esa sentencia, planteando como agravios centrales la improcedencia de la vía de amparo y la ausencia de ilegitimidad manifiesta en el protocolo.</p><p>Argumentó que la resolución 943/23 es un acto administrativo válido, dictado dentro de sus facultades legales, que no restringe derechos sino que busca garantizar la seguridad y la libre circulación, en un contexto de conflictividad social recurrente.</p>Contra la “automaticidad”<p>En su dictamen, el fiscal Rodrigo Cuesta opinó que correspondía desestimar el recurso de apelación del Gobierno y dejar firme la sentencia que declaró nulo el protocolo antipiquetes.</p><p>Para el funcionario, la resolución del Ministerio de Seguridad excedió sus facultades al intentar regular derechos fundamentales mediante una normativa administrativa que, en la práctica, anuló garantías constitucionales básicas.</p><p>El dictamen reconoció que el derecho a la protesta no es un delito, sino un ejercicio legítimo que debe ser protegido incluso cuando entra en tensión con la libre circulación.</p><p>Cuesta remarcó que el Estado tiene la obligación de realizar una evaluación adecuada en cada conflicto de derechos, pero subrayó que la reunión y la expresión social tienen un carácter "preferencial" dentro del sistema legal argentino.</p><p>Uno de los puntos más severos del texto apuntó contra la "automaticidad" de la represión. El fiscal advirtió que el protocolo obliga a una intervención policial inmediata ante cualquier afectación de la vía pública, sin analizar las circunstancias ni la legitimidad del reclamo.</p><p>Esta mecánica, según el dictamen, resultó “incompatible con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que exige la Constitución”, transformando a las fuerzas de seguridad en jueces de hecho sobre la vía pública.</p>A derecho<p>Los integrantes de la Sala III de la Cámara no compartieron los argumentos del fiscal y, conforme a lo solicitado por el Gobierno, decidieron revocar la sentencia de primera instancia. Tal como consigna el sitio especializado Palabras del Derecho, los magistrados fundamentaron su decisión en varios ejes.</p><p>En primer lugar, destacaron la presunción de legitimidad que asiste a los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549), la cual impone a quien cuestiona la norma la carga de probar sus vicios, extremo que consideraron no acreditado.</p><p>Sobre la competencia, señalaron que la resolución se dictó en virtud de las atribuciones conferidas al Ministerio de Seguridad por la ley 22.520 de Ministerios (arts. 4, inc. b, ap. 9 y 22 bis), que lo facultan a impartir instrucciones y coordinar a las fuerzas federales.</p><p>En cuanto a la motivación, la Cámara sostuvo que los considerandos de la resolución 943/23 explican con claridad las razones que llevaron a su dictado, haciendo referencia a la "urgencia" de la situación, la recurrencia de los cortes de tránsito y la necesidad de brindar certidumbre a las fuerzas de seguridad.</p>La Cámara de Apelaciones argumentó que el protocolo se orienta a despejar la circulación, con un mínimo de fuerza. Archivo El Litoral<p>Respecto al fondo de la regulación, el fallo señaló que el protocolo no regula derechos constitucionales de manera general, sino que establece pautas de actuación ante la comisión de un delito flagrante (art. 194 del Código Penal), orientada a despejar las vías de circulación y con el deber de utilizar la mínima fuerza necesaria.</p><p>El tribunal concluyó que, en este marco, la resolución constituye una limitación legítima de derechos, que no son absolutos, en consonancia con el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</p><p>El tribunal también rechazó el argumento de la parte actora sobre la supuesta invasión de competencias penales, remitiéndose a un fallo previo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había declarado que la resolución no era materia de hábeas corpus y que su análisis correspondía al fuero contencioso administrativo federal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xk-eRWFvMChHJB-qwW_1PQLbVsA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/antipiquetes.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelaciones consideró que la norma constituye un acto administrativo válido, dictado en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo y con una motivación suficiente. Un fallo anterior y el fiscal en su dictamen se habían pronunciado en contra. Los argumentos.]]>
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                <updated>2026-04-02T11:08:02+00:00</updated>
                <published>2026-04-02T11:02:43+00:00</published>
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            La Justicia declara nulo el protocolo antipiquetes de Bullrich por vulnerar libertades
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fH3C5cAM8nTWK2UxWI5ydIce4fo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/antipiquete.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El protocolo antipiquetes que había puesto en marcha Patricia Bullrich en 2023 fue declarado nulo por el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°11. La decisión responde a una acción de amparo presentada por el CELS, que denunció que la normativa atentaba contra derechos constitucionales.</p><p>Según el fallo, la resolución 943/2023 –que facultaba a las fuerzas de seguridad a intervenir ante protestas sin orden judicial– vulnera derechos como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho a peticionar a las autoridades. La Justicia reafirmó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas que restrinjan garantías básicas.</p>Patricia Bullrich había impulsado el protocolo en 2023 como ministra de Seguridad.Rechazo al uso de inteligencia sobre manifestantes<p>Cormick también declaró inconstitucionales las tareas de inteligencia que el protocolo permitía: filmaciones, fotografías y seguimiento de personas por razones ideológicas o políticas. Recordó que la Ley de Inteligencia Nacional prohíbe almacenar información de ciudadanos por su pertenencia a organizaciones o su militancia.</p><p>Además, criticó la falta de criterios para actuar frente a grupos vulnerables como niños, personas mayores o con discapacidad, que requieren medidas de protección especiales. Por estos motivos, exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo y a ajustar su accionar al Código Procesal Penal.</p>El juez Martín Cormick declaró su nulidad tras una demanda del CELS.Bullrich defendió el protocolo y cuestionó al juez<p>Tras conocerse el fallo, la ahora senadora nacional, Patricia Bullrich, respondió con dureza desde sus redes sociales. Afirmó que el protocolo “fue validado por decenas de jueces” y que cuenta con el respaldo de la mayoría de los argentinos. “¿Quién lo declara nulo? El mismo juez que siempre lo hace contra el Gobierno”, escribió en referencia al magistrado Cormick.</p><p>Bullrich también apuntó contra los sectores que celebraron la nulidad: “¿Quiénes festejan? Los que viven del caos, la extorsión y la desestabilización”. A su juicio, los verdaderos perjudicados por la decisión judicial son “los argentinos que quieren trabajar, circular y vivir en paz”.</p>La respuesta de Bullrich en X<p>Finalmente, ratificó su compromiso con el protocolo que impulsó en 2023. “Este protocolo recuperó el orden en la Argentina y se aplicó desde el día uno, con decisión y firmeza”, sostuvo, y cerró con un mensaje político: “El orden no se negocia. No tengan dudas: no daremos ni un paso atrás”.</p>El Gobierno puede apelar el fallo<p>La sentencia restituye a los jueces la facultad exclusiva de ordenar el uso de la fuerza en protestas. A criterio del magistrado, una manifestación social no puede equipararse a un delito flagrante que habilite la represión automática.</p><p>El Gobierno nacional aún tiene la posibilidad de apelar la resolución ante instancias superiores. Cormick, días atrás, también había fallado contra el Poder Ejecutivo por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fH3C5cAM8nTWK2UxWI5ydIce4fo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/antipiquete.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Martín Cormick declaró la nulidad del protocolo de seguridad que habilitaba la represión sin orden judicial. La medida había sido implementada en 2023. El fallo responde a un amparo del CELS.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-12-29T22:48:22+00:00</published>
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