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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2024-12-14T00:32:00+00:00</updated>
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            A través de un amparo, Municipio seguirá cobrando servicios en la boleta de la luz
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oQqHDrDxoLIunqVPrNSD-L_GPqM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/juzgado_de_san_nicolas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este viernes, en su condición de juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, Aurelio Cuello Murúa, resolvió hacer lugar a la medida cautelar (acción de amparo) solicitada por la Municipalidad de Pergamino, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 respecto de las tasas municipales incluidas hasta la fecha en las facturas emitidas por prestadores de servicios de energía eléctrica en el ámbito municipal, por el plazo de seis meses, conforme el artículo 5 de la Ley 26.854.&nbsp;</p><p>Además, el magistrado, quien también es el responsable del Juzgado Federal de Venado Tuerto, instruyó que la prestadora de servicios de energía eléctrica “deberá identificar en forma cierta, clara y detallada el rubro tasa de alumbrado público en las facturas”.&nbsp;</p><p>Cabe recordar que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió la citada Resolución 267/2024, a mediados de septiembre último, donde se prohíbe a las provincias y los municipios cobrar tasas o impuestos adicionales en las facturas de los servicios públicos.</p><p>Toda aquella información de los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, sentencia la norma que generó fuertes controversias, incluso en Venado Tuerto y otras localidades del sur-sur santafesino.</p>&nbsp;Presentación judicial<p>En el caso de la Municipalidad de Pergamino, ese disgusto se tradujo en una presentación judicial el 21 de noviembre último ante el mencionado juzgado nicoleño, solicitando la suspensión cautelar de la Resolución N° 267/2024 que prohíbe la inclusión de tasas municipales en la facturación de servicios públicos, argumentando que “esta normativa afecta directamente el sistema de recaudación municipal implementado mediante Ordenanza 9820/23 y el convenio vigente desde 2004 con la Cooperativa Eléctrica de Pergamino”. También asevera que la mencionada resolución en pugna impacta sobre su sistema de recaudación tributaria implementado mediante ordenanzas y convenios con prestadores de servicios públicos.&nbsp;</p><p>En la misma línea, el Municipio bonaerense expone en su demanda que desde 1997, mediante Ordenanza 4546/97, la Cooperativa Eléctrica Limitada Pergamino (CELP) opera como concesionaria del servicio eléctrico en el Partido de Pergamino. En este marco, el 9 de agosto de 2004 se celebró un convenio por el cual la Cooperativa se comprometió a incluir en la facturación de sus usuarios y percibir en representación del municipio, la tasa por prestación del servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, recibiendo una contraprestación económica por esta gestión. Este sistema, sostiene, se adecua a los parámetros legales establecidos en la ley provincial 10.740 y el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (ley 11.769).</p>Ingreso sustancial<p>En su planteo, las autoridades políticas pergaminenses destacan que la recaudación por este concepto representa un “ingreso sustancial para el municipio”, ascendiendo a $3.063.315.633,73 entre enero y noviembre de 2024, con una proyección anual de $5.427.126.000 para 2025. Y manifiestan que la tarea que realiza el ente prestador optimiza enormemente la recaudación, alcanzando una efectividad superior al 97%. También advierten que el desdoblamiento de la facturación implicaría una considerable merma en la percepción del tributo.&nbsp;</p><p>En referencia a la Resolución 267/2024, publicada el 11 de septiembre último, la cual establece que la información en los comprobantes emitidos por prestadores de servicios debe referirse exclusivamente al servicio contratado, sin poder contener conceptos ajenos, dio lugar a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a imputar a la Cooperativa por presunta infracción a esta resolución, ordenándole abstenerse de continuar facturando conceptos ajenos al servicio.&nbsp;</p><p>En tanto, la Municipalidad argumenta que la aplicación de esta normativa afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales. Y sostiene que la resolución excede el marco regulatorio de la Ley 24.240 al interferir en competencias municipales constitucionalmente reconocidas.&nbsp;</p><p>Por su parte, el Estado Nacional, al producir el informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, argumenta que la Municipalidad carece de legitimación activa para cuestionar la resolución, ya que esta está dirigida a regular la conducta de los prestadores de servicios públicos y no interfiere directamente con las potestades tributarias municipales. Y añade que no existe una prohibición de percibir tasas, sino una regulación sobre el modo de facturación que busca garantizar transparencia y evitar que la falta de pago de conceptos ajenos al servicio pueda derivar en su interrupción.&nbsp;</p>&nbsp;Los argumentos<p>En sus argumentos, en orden a la verosimilitud del derecho invocado, el juez Cuello Murúa interpreta que la Resolución 267/2024, "al prohibir absolutamente la facturación conjunta e incluir la tasa por alumbrado público, invadiría la autonomía municipal constitucionalmente reconocida, y el consecuente derecho a obtener medios de subsistencia, potestad que debe manejarse con total independencia y sin intervenciones de otros poderes del Estado”.</p>Aurelio Cuello Murúa, juez subrogante del Juzgado Federal de San Nicolás.<p>Asimismo, a los efectos de acreditar el peligro en la demora, escenario imprescindible para conceder una medida cautelar de estas características, el magistrado sostiene que “este requisito se encuentra configurado en especial por el impacto económico inmediato que tendría la resolución del Gobierno nacional, ya que afectaría de manera directa la percepción de recursos esenciales para el funcionamiento municipal, comprometiendo la prestación de servicios básicos a la comunidad”. Y agrega que podría correrse el riesgo de que la desarticulación abrupta del sistema vigente afecte la continuidad de servicios esenciales que se financian con estos recursos.</p><p>Mientras tanto, dice Cuello Murúa que la suspensión cautelar preserva el interés público por cuanto mantiene el mecanismo de percepción actual, que funcionaría adecuadamente desde hace años, y garantizaría el cobro efectivo de los medios de subsistencia -tributos- necesarios para el funcionamiento municipal, además de que los recursos comprometidos financian prestaciones fundamentales para la comunidad (alumbrado público, mantenimiento de espacios públicos, etc.).</p><p>Asimismo, de esta manera se evitaría perjuicios mayores, ya que la modificación abrupta del sistema podría generar más problemas que los que pretende solucionar, afectando tanto al municipio como a los usuarios.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oQqHDrDxoLIunqVPrNSD-L_GPqM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/juzgado_de_san_nicolas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El venadense Aurelio Cuello Murúa, subrogante en el Juzgado Federal de San Nicolás, hizo lugar al recurso de amparo promovido por la Municipalidad de Pergamino. Así, quedó suspendida la Resolución 267/2024 del Gobierno nacional, que impedía el cobro de tasas o impuestos adicionales en las facturas de servicios públicos.]]>
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                <updated>2024-12-14T00:32:00+00:00</updated>
                <published>2024-12-14T00:31:57+00:00</published>
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            Detienen en Colón a dos hombres de Venado Tuerto con gran cantidad de dólares y euros
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mZKrm8qlIRELx5WsVEEcCDiJ6lw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/Colon0.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El hecho ocurrió el viernes alrededor de las 22.00. Según la información difundida por las fuentes policiales y judiciales, en momentos en que los efectivos pertenecientes al Destacamento de Policía Vial de Colón, bajo supervisión y mando del Jefe de Zona Vial VIII Crio. Mayor Facundo Mantegazza, se encontraban realizando un operativo de control vehicular sobre Ruta Nacional 8, detuvieron un automóvil Toyota Corolla perteneciente a una empresa de alquiler de vehículos en la que circulaban dos venadenses a quienes, al realizar la requisa de rigor, les encontraron bolsos con gran cantidad de billetes de moneda extranjera, más precisamente 140.000 dólares y 1.700 euros.</p>
<p>El dinero pertenecería a un empresario dedicado a la venta de pintura radicado en Venado Tuerto. El venadense señaló que “la moneda extranjera provendría de la venta de una casa”. Los agentes viales fotocopiaron los valores y realizaron las respectivas actas en presencia de los que serían los empleados del comerciante santafesino que transportaban los dólares y los Euros. El resultante del secuestro una vez notificado el magistrado federal fue guardado en una caja fuerte de máxima seguridad.</p>
<p>La justicia ordenó la inmediata aprehensión de los sujetos, y el secuestro del dinero encontrado, del que los detenidos no pudieron dar explicaciones de su procedencia.</p>
<p>Intervino Juzgado Federal N° 2 De San Nicolás, a cargo del Dr. Carlos Villafuerte Ruzo. Los valores fueron trasladados a bóveda de seguridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento</p>
<p>El procedimiento comenzó cuando el oficial Diego Leguizamon y la oficial Caterina Sosa detuvieron en Ruta 8, frente a la a la Subcomisaria Vial, un auto marca Toyota Corola, donde viajaban desde la ciudad de Buenos Aires con destino a Venado Tuerto, el conductor y dos personas. Los agentes bonaerenses, en la banquina revisaron la documentación del vehículo presentada por el remisero los que estaban en regla. Sin embargo les llamó la atención que en la parte del asiento trasero y custodiado por los dos individuos se encontraba varias mochilas y en su interior al pedir que las abran se encontraron los dólares y los euros.</p>
<p>En este sentido, y rápidamente se dio aviso a los superiores de la Zona Vial Operativa 8 a cargo de Comisario Facundo Mantegazza. El Policía Bonaerense dio aviso a la Fiscalía Descentralizada de Colón siendo derivado el caso al Juzgado Federal de San Nicolás.</p>
<p>Por otro lado, y ante la sospecha que el contenido de las mochilas podrían ser producto de un ilícito se revisó minuciosamente el auto en busca de armas u otros elementos que pudieran probar esta hipótesis.</p>
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                <updated>2021-05-10T06:27:01+00:00</updated>
                <published>2021-05-09T14:27:44+00:00</published>
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