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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Resolución judicial venadense privilegió el derecho a la salud
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/miZJNfDBXTNpJhfiUpn9fyTHCB0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/artritis.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una resolución firmada por su titular María Celeste Rosso, el Juzgado en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) con el objetivo de obtener la cobertura de un medicamento llamado Certolizumab Pegol (Cimzia), como consecuencia de su diagnóstico de artritis reumatoidea.</p><p>Dicho reclamo se inició el 8 de septiembre, se resolvió en sólo nueve días -con la premura inherente a una medida cautelar y más aún cuando está en juego el derecho a la salud, de rango constitucional y convencional- y se notificó a la obra social por el abogado de la parte actora este 18 de septiembre, marcando el destacable precedente de brindar respuesta al ciudadano en un lapso razonable, atendiendo la legítima expectativa de quienes no tienen por qué consentir la vulneración de sus derechos y, menos aún, del derecho a la salud.</p>La jueza María Celeste Rosso hizo lugar al amparo que beneficia a una jubilada docente.<p>El caso se fundamenta en el hecho de que la paciente había estado utilizando otro medicamento, Adalimumab (Humira), durante tres años, desde 2017 hasta 2020, pero a estas alturas, dicho tratamiento ya no surtía efecto y, lo que es peor, le causaba efectos secundarios adversos, al igual que otros fármacos alternativos. Tras varios estudios médicos y un período de cinco años, su médica tratante le recetó el Certolizumab Pegol (Cimzia), que tiempo antes había obtenido sin dificultades cuando estaba afiliada a la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop).&nbsp;</p><p>La propia vecina lo describe en la demanda: “Al tiempo de varios estudios médicos, y de largos cinco años, en el 2022 me receta Certolizumab Pegol (Cimzia), unas inyecciones, con las cuales obtengo los resultados esperados. Cuando comencé este tratamiento tenía la obra social Osdop (Obra Social de Docentes Particulares) y no tuve ningún inconveniente en la autorización de los medicamentos biológicos. En el mes de febrero de este año, me jubilé y me pasaron a Iapos, abonando los aportes correspondientes, y desde el mes de junio, estoy afiliada al mismo. Al jubilarme me pasaron a Iapos sin notificarme para que consienta o no, pero como esta obra social me tomó con toda mi carpeta médica y mis antecedentes, no me opuse. Ellos tampoco hicieron salvaguarda alguna por mi dolencia, tratamiento y medicación, y me empezaron a descontar de mi jubilación…”.&nbsp;</p>&nbsp;Cambio y fuera<p>Sin embargo, después de jubilarse y cambiarse a Iapos, la amparista enfrentó dificultades para obtener la autorización y el suministro del medicamento recetado. Como resultado de esa denegación, y sin poder medicarse durante tres meses, experimentó un deterioro significativo en su salud, con intensos dolores, entumecimiento en las manos y limitaciones en su capacidad de movimiento. “De seguir así, será cada día peor y más intensas dichas aflicciones. Ellas traen, además, efectos concretos en varias limitaciones físicas…”, alertó. Además, el costo de la jeringa pre-rellena de 200 mililitros ($ 800 mil) era prohibitivo para sus ingresos económicos como jubilada docente.</p><p>La respuesta de Iapos, según consta en la resolución, fue que, en lugar de Certolizumab Pegol, deberían evaluar la posibilidad de seguir usando Adalimumab como una alternativa terapéutica, e incluso argumentaron que la misma era una opción efectiva y más segura para la paciente. Además, la obra social reforzó su posición con la incorporación de un informe de auditoría médica.&nbsp;</p><p>Sin embargo, en virtud de reciente jurisprudencia, en un decisorio que analizó la disidencia y/o diferente criterio entre el médico tratante y la auditoría médica y/o farmacológica ofrecida por la demandada, la jueza Rosso hizo suya la siguiente definición: “... Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social, debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.</p><p>&nbsp;</p>&nbsp;Cimzia en 24 horas<p>Sobre la base de las singularidades del caso y los antecedentes obrantes, la funcionaria, máxima responsable del tribunal de primera instancia con sede en calle San Martín, resolvió a favor de la amparista, ordenando a Iapos que en un plazo de 24 horas proporcionara el medicamento Certolizumab Pegol (Cimzia) durante seis meses. Asimismo, consideró que era esencial asegurar la continuidad del tratamiento médico para proteger la salud y la vida de esta persona, y que el argumento de la obra social no justificaba negar el medicamento recetado por su médica tratante.</p><p>Cabe destacar que esta resolución no decidió sobre la procedencia final de la acción de amparo, que será objeto de un análisis posterior en el proceso judicial, sino que “la medida cautelar solicitada busca lograr que la efectiva protección del derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, no se vea irremediablemente afectado durante la sustanciación del proceso”, sostuvo la jueza.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/miZJNfDBXTNpJhfiUpn9fyTHCB0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/artritis.png" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza María Celeste Rosso ordenó a Iapos proveer el medicamento, al menos por seis meses, que le negaba a una afiliada. Mientras la obra social insistía con un fármaco que ya no surtía efectos benéficos para la artritis reumatoidea, sino todo lo contrario, la cautelar priorizó la prescripción de la médica tratante.]]>
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                <published>2023-09-19T23:26:22+00:00</published>
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            Telefónica venadense devuelve $ 8,5 millones a clientes por facturar un cargo indebido
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/97eIgvwjUfyqOZUTdD9jsVJcRl4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/iptel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Después de más de dos años de controversias, llegó a su fin el litigio judicial entre la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) y la compañía de telefonía IPTEL, con la homologación del convenio entre partes que, el 17 de agosto, refrendó el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Judicial de Venado Tuerto.</p><p>Cabe recordar que la UCU había entablado una demanda, en noviembre de 2020, contra la prestadora de servicios telefónicos e Internet en relación con el cargo de “facturación y cobranza”, a su criterio en forma ilegal, impuesto a sus clientes.</p><p>El acuerdo transaccional incluye la derogación de dicho rubro por parte de IPTEL a partir de la fecha de la firma del acuerdo, y, además, la empresa se compromete a efectuar el correspondiente reintegro a los consumidores que hayan pagado dicho cargo durante el período de septiembre de 2017 a julio de 2021.</p><p>Si bien, en un primer momento, la demandada ensayó argumentos de defensa, según consta en la resolución judicial firmada por la jueza María Celeste Rosso, “luego de una serie de conversaciones iniciadas con finalidad conciliatoria, es interés de las partes llegar a una solución integral de lo debatido en el proceso con el objetivo de poner fin al estado de incertidumbre en torno al tema”.</p>&nbsp;Defensa desde UCU<p>“Cuando detectamos que se estaba incluyendo un ítem en concepto de ‘facturación y cobranza’, que no está permitido, se inició una demanda colectiva a los efectos de que, en primer lugar, la empresa cese en ese cobro -cosa que ocurrió hace bastante tiempo- y, en segundo lugar, se reintegrara la sumatoria de esos $39 mensuales por cliente, que puede parecer un valor insignificante, pero en total significa más de ocho millones y medio de pesos”, dimensionó el abogado y referente de la UCU en Venado Tuerto, José María Cónzoli. &nbsp;&nbsp;</p>José María Cónzoli es abogado y referente venadense de la ONG Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).<p>“El monto global, y por todo el período sujeto a reintegro, asciende a la suma de $8.525.283, denominada en adelante ‘el reintegro’, y será abonado por IPTEL a todo su universo de abonados (vigentes y no vigentes), conforme los plazos, condiciones y modalidades de reintegro que se detallan en el presente acuerdo”, establece el convenio, el cual incorpora diferentes modalidades para clientes conectados y no conectados a la firma del acuerdo, y se detallan los plazos y condiciones (notas de crédito y acreditación bancaria, entre otras alternativas) para su ejecución.</p><p>Asimismo, se establece un derecho de exclusión para los miembros del grupo representado por la UCU, es decir que, con sólo declararlo, el usuario puede desvincularse de la solución general proporcionada por el acuerdo.</p>&nbsp;Con aviso público<p>En dicho acuerdo, con homologación judicial, se contemplaron medidas de publicidad (los avisos se incluyeron en las ediciones impresas de Sur24 del 28 de agosto y 4 de septiembre) para informar a los consumidores sobre el acuerdo y sus derechos, donde consta el siguiente texto: “A los fines de conocer las modalidades, plazos y montos a reintegrarse, los consumidores podrán ingresar a la página web de UCU, como de IPTEL, o bien contactarse por los diferentes canales a disposición, digitales y/o presenciales, a fin de interiorizarse de la información detallada y medios para ejercer su opción de reintegro”.</p><p>Además, Cónzoli informó que, en caso de existir un remanente -dinero no reclamado por los damnificados-, será donado al Centro de Educación Física N° 54 con la finalidad específica de contribuir a la construcción de la cancha de hockey de césped sintético del organismo provincial, como ya sucedió en beneficio del Hospital Gutiérrez, cuando el penalizado había sido un supermercado céntrico.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/97eIgvwjUfyqOZUTdD9jsVJcRl4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/iptel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras una demanda colectiva de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), la prestadora de telefonía accedió a un acuerdo para el reintegro del dinero a los usuarios. Los detalles del convenio.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-09-04T15:25:00+00:00</published>
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            Nueva resolución judicial en la región en favor de víctima de estafa virtual
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CciSmnkDdhHzYBi4Cud_eMbEiS8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/estafa-virtual-2-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 9 del corriente causó un fuerte impacto en la región, y en otros puntos del país, la primera resolución dictada en la 3° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, a través de la jueza civil y comercial María Celeste Rosso, estableciendo la responsabilidad, en primera instancia, de una entidad crediticia ante una estafa virtual. En aquel caso la víctima fue una usuaria del Banco Hipotecario, residente en Murphy, que sufrió un hackeo y exacción de los fondos de su caja de ahorro. Además de la devolución de los $80 mil, con sus intereses, también el citado banco debiera afrontar los costos de los daños moral y punitivo.</p>
<p>Y este lunes 28, la misma jueza Rosso hizo lugar a otra demanda por un ciberdelito, en este caso declarando la nulidad de un préstamo bancario que aparece como tomado por la vecina de la localidad de Chovet, Norma Ferrero, quien con el patrocinio letrado del abogado José María Cónzoli, referente local de la Unión de Consumidores y Usuarios (UCU), impulsó un reclamo contra el Nuevo Banco de Santa Fe para que se declare la inexistencia y/o nulidad del préstamo personal preaprobado y acreditado unilateralmente por la entidad en una caja de ahorros por la suma de $100.000, por ausencia de consentimiento. Y también solicitaba que se declare la nulidad o inexistencia de la transferencia realizada sin el consentimiento de la mencionada clienta por la suma de $106.000. Asimismo, se pidió indemnización por daño moral por $300.000 y una multa civil por la suma de $500.000 en concepto de daño punitivo.</p>
<p>Dando respuesta, la magistrada hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por Norma Ferrero, debiendo reintegrarse a la misma los débitos que se hubieren realizado en virtud del mismo, con más los intereses fijados en la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, desde la fecha de cada detracción mensual. Y, además, el banco provincial deberá abonar, por daño moral, $300.000, y por daño punitivo, $ 500.000, más los intereses.</p>
 
Fallos trascendentes
<p>“Los fallos vinculados a los casos de Murphy y Chovet, por parte del Juzgado Civil y Comercial, son muy trascendentes. En el caso de Daniela Dufour, de Murphy, un domingo le extrajeron de su cuenta del Banco Hipotecario, mediante una transferencia, la suma de $80 mil. Y en el de la jubilada de Chovet, cuya resolución se conoció este lunes, se dio en el Banco Santa Fe, donde los delincuentes gestionaron un crédito de $100 mil, sin el consentimiento de Norma, y luego transfirieron dicha suma a otra cuenta. En principio, esta mujer desconocía su derecho de reclamar y en nuestra ONG iniciamos la acción solicitando, a través de una medida cautelar, que no se siga debitando el crédito de su jubilación, del cual ya había pagado varias cuotas, y se pidió el reintegro y daño moral y punitivo”, manifestó el abogado patrocinante José María Cónzoli. Y agregó: “En principio, se logró que el banco deje de debitar las cuotas”, y en tal sentido puntualizó que el Banco Central emitió una normativa específica señalando que “cuando cualquier persona víctima de estas estafas virtuales, lleva la denuncia a la entidad financiera, de inmediato debe cesar el débito del crédito, hasta que se esclarezca la situación. Aunque a pesar de dicha resolución, hay algunos bancos que les cuesta aplicarla y recién la observan cuando se inicia la instancia judicial”.</p>
<p>“Nosotros observamos que no se están haciendo las inversiones necesarias en seguridad para evitar este tipo de delitos. Desde la ONG, antes del inicio de la pandemia, ya habíamos advertido que debían tomarse algunos recaudos, como un aviso desde el banco cuando se ejecuta una transferencia, por ejemplo, con lo cual se podrían evitar las estafas por plataformas digitales”, reflexionó Cónzoli, satisfecho con el fallo favorable a los intereses de las clientes del departamento General que acudieron a la UCU en busca de un resarcimiento tras caer víctimas del ciberdelito.</p>
<p>Asimismo, enfatizó que “es clave que los usuarios se empoderen respecto de sus derechos, que muchas veces son desconocidos, y más aún cuando las entidades financieras, a pesar de los reclamos desde diversos ámbitos, no invierten para garantizar la máxima protección de los ahorros de sus clientes. Todos sabemos cuánto se ahorran los bancos con el uso de estos sistemas digitales, que ellos mismos imponen, y que debieran aplicarse con los máximos estándares de seguridad”, sostuvo el abogado.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CciSmnkDdhHzYBi4Cud_eMbEiS8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/estafa-virtual-2-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El 9 del corriente causó un fuerte impacto en la región, y en otros puntos del país, la primera resolución dictada en la 3° Circunscripción Judicial d...]]>
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                <updated>2022-11-30T07:20:33+00:00</updated>
                <published>2022-11-29T17:40:46+00:00</published>
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