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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-10-08T21:39:55+00:00</updated>
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            Crimen de Franco Demarchi: 29 años de prisión para el autor del homicidio del joven de Sancti Spiritu
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DZiy_vnYYXKsnFZJg114h-pgxKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/08/asesinato_de_franco_demarchi.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un hombre de 29 años identificado como Rubén Darío Lescano fue condenado a 29 años de prisión como autor material del homicidio de Franco José Demarchi, cometido en 2023 en la ciudad de Santa Fe. A su vez, fue declarado reincidente a raíz de un antecedente penal condenatorio de 2019.</p><p>La sentencia fue dispuesta este mediodía en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se llevó a cabo en los tribunales de la capital de la provincia. El tribunal fue presidido por el juez Sergio Carraro y además estuvo integrado por la jueza Celeste Minniti y por el juez Pablo Ruiz Staiger. Por su parte, el fiscal que investigó lo sucedido es Carlos Lacuadra, mientras que el fiscal Estanislao Giavedoni representó al MPA en la audiencia de hoy.</p>El joven de 28 años, fue asesinado en la capital provincial el pasado 21 de julio cuando viajó desde su pueblo natal a concretar la compra de una moto cuyo negocio había comenzado a través de las redes sociales.Tres disparos<p>El homicidio de Demarchi fue cometido minutos después de las 8:30 de la mañana del viernes 21 de julio de 2023 en inmediaciones de calle Hipólito Yrigoyen al 4.200.</p><p>“La víctima, que vivía en la localidad de Sancti Spiritu (departamento General López), vino con un amigo a la ciudad de Santa Fe con el objetivo de comprar una moto que había puesto a la venta en redes sociales un perfil denominado ‘Aylu Lxcolon Lxcolon’”, recordó Giavedoni. “Era una moto Honda Tornado, de 250 centímetros cúbicos, modelo 2013, cuyo precio era de 1.200.000 pesos”, agregó.</p><p>Giavedoni relató que “la víctima y su amigo fueron en una camioneta hasta un punto de encuentro pactado a través de la red social”, y precisó que “Lescano y dos personas más aparecieron en el lugar y, bajo amenazas con armas de fuego, les exigieron a los compradores que se bajen del vehículo para robarles”. En tal sentido, afirmó que “Demarchi encendió el motor de la camioneta para escapar pero uno de los atacantes realizó tres disparos hacia él”, y detalló que “un proyectil impactó en la cabeza de la víctima y le produjo la muerte de forma inmediata”.</p><p>&nbsp;</p><p>Comunicación</p><p>“Las múltiples diligencias y pericias que realizamos permitieron confirmar que el número de abonado con el que se comunicaba Demarchi para pactar el encuentro en el que se concretaría la compra de la moto, estaba a nombre de la madre de un hombre de iniciales WAC y era utilizado por él mientras estaba detenido en la comisaría Sexta, en la ciudad de Santa Fe”, puntualizó el fiscal. “Ese hombre está acusado como partícipe principal del ilícito”, explicitó.</p><p>“La víctima se contactó por WhatsApp a las 8:23 para avisar que había llegado al lugar acordado, y un minuto más tarde, el acusado llamó a Lescano para que él y sus acompañantes fueran a cometer el robo”, sostuvo Giavedoni.</p><p>&nbsp;</p><p>Otros ilícitos</p><p>Lescano también fue condenado por otro hecho delictivo cometido con la misma modalidad delictiva el jueves 8 de junio de 2023, el cual también se le atribuyó al acusado. “Fue en perjuicio de dos hombres interesados en adquirir un teléfono celular que se ofrecía en el perfil ‘Aylu Lxcolon Lxcolon’ y acordaron encontrarse con el supuesto vendedor en las inmediaciones de La Rioja al 4.200”, indicó el fiscal.</p><p>“Desde la comisaría Novena, donde estaba detenido en ese momento, el acusado informó a Lescano el horario y el lugar en los que había citado a las víctimas”, manifestó Giavedoni. “En función de esa información, al divisar a los compradores el condenado les disparó con un arma de fuego”, subrayó y añadió que “las personas atacadas lograron escapar en un auto en el que habían, sin que les roben”.</p><p>Por otro lado, a Lescano se le endilgó un tercer hecho cometido el sábado 6 de agosto de 2022 en las inmediaciones de Lisandro de la Torre y Estrada. Señaló que “atacó con un arma de fuego a un hombre que caminaba por el lugar junto con una mujer”, y aclaró que “si bien la víctima sufrió graves heridas en distintas partes de su cuerpo, sobrevivió gracias a la rápida y efectiva atención médica que recibió”.</p>Calificaciones penales<p>El condenado reconoció expresamente su responsabilidad penal como autor de homicidio en ocasión de robo agravado (por el uso de arma de fuego), una tentativa de homicidio en ocasión de robo agravado (por el uso de arma de fuego) y una tentativa de homicidio calificado (por el uso de arma de fuego).</p><p>Además, junto con sus abogados defensores, aceptó las calificaciones legales, el monto y el modo de ejecución de la pena impuesta y el procedimiento abreviado elegido para desarrollar el juicio.</p>Juicio oral<p>Giavedoni resaltó que “en la audiencia que se realizó hoy estaba previsto que el hombre de iniciales WAC también fuera condenado a través de un juicio abreviado”, y agregó que “a pesar de que ya había firmado el acuerdo, al ser consultado por el tribunal, dijo que no aceptaba lo convenido”.</p><p>Giavedoni detalló que “al acusado que manifestó oralmente su desacuerdo con la solicitud de juicio abreviado que había firmado se le endilgó la participación principal en un homicidio en ocasión de robo y en una tentativa del mismo delito”.</p><p>“Ante el tribunal, solicitamos la reanudación inmediata de la audiencia preliminar para el acusado, la cual había sido suspendida a raíz del abreviado que se iba a concretar”, destacó el fiscal. “Mientras tanto, él continuará en prisión preventiva y se harán las audiencias necesarias para llegar al juicio oral con el acusado privado de su libertad”, planteó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DZiy_vnYYXKsnFZJg114h-pgxKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/08/asesinato_de_franco_demarchi.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Rubén Darío Lescano, de 29 años, recibió la pena tras ser hallado responsable del asesinato de un joven oriundo del sur santafesino ocurrido en 2023 durante una falsa venta pactada por redes sociales.]]>
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                                                <category term="sucesos" label="Sucesos" />
                                <updated>2026-10-08T21:39:55+00:00</updated>
                <published>2026-10-08T21:39:53+00:00</published>
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            Once fiscales adjuntos subrogantes juraron en el MPA
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/once-fiscales-adjuntos-subrogantes-juraron-en-el-mpa" type="text/html" title="Once fiscales adjuntos subrogantes juraron en el MPA" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k-elRY5NydiygX6EA0e5eDK5tz0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/mauricio_clavero.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un total de 11 fiscales adjuntos subrogantes juraron en los últimos días para incorporarse a distintas unidades fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) en la provincia de Santa Fe.</p><p>Cinco de los nuevos funcionarios se desempeñarán en el ámbito de la Fiscalía Regional 4; tres lo harán en la Regional 5; dos en la Regional 3 y uno en la Regional 1.</p><p>En la Fiscalía Regional 4, juraron Eduardo César Sequeira Alegre, Valentina María Alesso, Leandro Leonel Arraga y Rita María de los Ángeles Llamas, quienes cumplirán funciones en la Unidad Fiscal Reconquista. El quinto fiscal adjunto subrogante es Juan Pablo Malberti, quien se desempeñará en la Unidad Fiscal Vera.</p><p>La ceremonia de asunción de los cinco funcionarios se realizó este lunes y fue encabezada por la fiscal general del MPA, María Cecilia Vranicich, y la fiscal regional interina, Georgina Díaz.</p><p>En tanto, esta mañana se realizó la ceremonia correspondiente a la Fiscalía Regional 5. Vranicich y el fiscal regional Carlos Vottero tomaron juramento a Natalia Viviana Andrione y Paola Sofía Pradolini, quienes cumplirán funciones en la Unidad Fiscal Rafaela, y a Ricardo Milton Kettler, quien se desempeñará en la Unidad Fiscal Tostado.</p><p>En la Fiscalía Regional 3, juraron Antonela Santamaría, quien se incorporará a la Unidad Fiscal Rufino, y Adolfo Pisani, quien formará parte de la Unidad Especializada en Abuso Sexual y Delitos en Contexto de Género que funciona en Venado Tuerto.</p><p>La ceremonia fue encabezada por el fiscal regional Mauricio Clavero.</p><p>Finalmente, en la Fiscalía Regional 1, la semana pasada juró Luciana Chiavarini. El acto fue encabezado por el fiscal regional Jorge Nessier y la nueva fiscal adjunta subrogante ya comenzó a desempeñarse en la Unidad Fiscal San Jorge.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k-elRY5NydiygX6EA0e5eDK5tz0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/mauricio_clavero.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Estos flamante funcionarios se incorporaron al Ministerio Público de la Acusación y fueron distribuidos en unidades fiscales de Reconquista, Vera, Rafaela, Tostado, Rufino, Venado Tuerto y San Jorge.]]>
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                                <updated>2026-10-06T20:26:02+00:00</updated>
                <published>2026-10-06T20:18:52+00:00</published>
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            Consejo de la Magistratura: ¿la voz de la abogacía o la de los partidos?
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            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/consejo-de-la-magistratura-la-voz-de-la-abogacia-o-la-de-los-partidos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rfiIrXYCgMBK5xMtL_1xCfxTF64=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/magistratura.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Eduardo Orio<p>“Indirectamente hace la justicia quien hace al juez”</p><p>Juan Bautista Alberdi</p><p>***</p><p>Pocas elecciones pueden tener tanto efecto en la vida institucional del país como la de quienes decidirán quiénes serán los jueces encargados de administrar justicia. El Consejo de la Magistratura se incorporó a nuestro ordenamiento con la reforma constitucional de 1994, a través del artículo 114 de la Constitución Nacional.</p><p>Fue una institución novedosa para la tradición jurídica argentina, que el constituyente adoptó a nivel nacional junto con el Jurado de Enjuiciamiento. Entre otros propósitos, buscaba hacer más eficaces y transparentes los procedimientos de selección, designación y remoción de magistrados, y apartarlos de las disputas político-partidarias.</p><p>Todos esos objetivos confluían en uno más general y fundamental: dotar al Poder Judicial de mayor independencia frente a los poderes políticos. En cuanto a la integración del Consejo, el artículo 114 fijó premisas claras que el legislador no puede alterar al reglamentar la institución: la periodicidad en el cargo de los consejeros, la representación estamental y el equilibrio en la composición del órgano.</p><p>Sobre la periodicidad, el constituyente dispuso que el mandato de los consejeros esté limitado en el tiempo. Es un requisito coherente con un régimen republicano, en el que rige el principio de periodicidad de los cargos públicos.</p><p>En lo que respecta a la representación estamental, el artículo 114 establece que el Consejo debe integrarse con representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, además de otras personas del ámbito académico y científico.</p><p>Con esa composición se buscó que el organismo pudiera cumplir con profesionalidad y rigor técnico las trascendentes funciones que le asignó el constituyente. Por último, el artículo 114 impone como premisa básica el equilibrio entre las distintas representaciones.</p><p>El requisito tiene especial relevancia: pretende evitar el predominio de un estamento sobre los demás y conjurar tanto el peligro de la politización como el de la corporativización. Se trata, entonces, de un diseño institucional singular.</p><p>El Consejo no debía ser un órgano simplemente político ni exclusivamente judicial. Y ese equilibrio es algo más que una distribución de bancas: es una técnica constitucional destinada a impedir que un solo sector tenga una posición dominante en las decisiones sobre la selección y la disciplina de los magistrados.</p>Listas con sello partidario<p>Para la elección del 20 de octubre se presentaron cuatro listas que compiten por las cuatro representaciones de la abogacía en el Consejo. Hay un dato que no debería pasar inadvertido. En varias de ellas figuran, junto a prestigiosos dirigentes de la colegiación y abogados de reconocida trayectoria, funcionarios, exfuncionarios y dirigentes con clara identificación partidaria.</p><p>Las crónicas de los principales medios nacionales describieron, además, el papel que tuvieron en la conformación de las listas sectores del peronismo, el radicalismo, el PRO y La Libertad Avanza, en alianza con viejos y conocidos dirigentes de la política nacional.</p><p>Esto plantea una cuestión institucional de interés: ¿la representación de los abogados en el Consejo sigue expresando primordialmente los intereses y valores propios de la abogacía, o se está convirtiendo en una prolongación de las disputas partidarias? La distinción es importante. Que un abogado tenga una orientación política no le quita identidad profesional.</p><p>Nadie deja de ser abogado por tener determinadas convicciones, ni la Constitución podría exigirle que carezca de ellas. Esa coexistencia no constituye, por sí misma, una irregularidad. El problema surgiría si la pertenencia o el alineamiento político desplazaran del primer plano las cuestiones específicamente profesionales.</p><p>La cuestión constitucional se ubica, entonces, en otro plano: ¿cuál es la fuente principal de legitimidad del representante? Si es elegido por los abogados, pero su actuación posterior responde primordialmente a una estructura partidaria, la representación del estamento puede mantenerse en lo formal mientras se debilita su autonomía institucional.</p><p>La diferencia es sustancial. El constituyente no previó la representación de la abogacía para que los partidos políticos sumaran bancas adicionales en el Consejo. Incorporó a los abogados de la matrícula federal como uno de los componentes destinados a producir el equilibrio entre sectores diferentes.</p><p>Por eso es necesario distinguir entre la legítima pertenencia política individual del abogado y la naturaleza institucional de la representación que ejerce en el Consejo.</p>Un equilibrio que no es solo aritmético<p>Podría sostenerse que, mientras haya cuatro consejeros surgidos del voto de los abogados, el mandato del artículo 114 está satisfecho. Pero una interpretación puramente aritmética corre el riesgo de vaciar de contenido el concepto de equilibrio.</p><p>Este tiene también una dimensión cualitativa: los estamentos deben conservar una identidad lo suficientemente diferenciada como para actuar como verdaderos contrapesos. La propia reglamentación electoral confirma que se trata de un estamento específico de la abogacía.</p><p>Votan los abogados de la matrícula federal y las listas deben estar integradas por abogados de esa matrícula, con requisitos de representación territorial y de género. La pregunta, entonces, es qué voz llevarán los elegidos al Consejo: ¿la de la abogacía o la de los sectores políticos que contribuyeron a llevarlos hasta allí?</p>Una tensión que no debe ignorarse<p>La presencia de vínculos políticos en las listas no debería presentarse como una descalificación de quienes las integran. La política forma parte de la vida democrática y ningún estamento profesional puede pretender quedar al margen de ella. Pero precisamente porque el Consejo cumple una función constitucional tan delicada, la autonomía de cada estamento adquiere especial importancia.</p><p>El Consejo debe garantizar que el proceso de selección sea transparente, basado en el mérito y ajeno a componendas. De eso depende que haya jueces independientes y probos, que fallen conforme a derecho sin ceder ante presiones políticas o corporativas.</p><p>El riesgo institucional aparecería si la competencia electoral transformara al estamento de los abogados en un espacio de representación partidaria indirecta, con las identidades profesionales subordinadas a las alianzas políticas.</p><p>En ese caso podría conservarse el equilibrio formal del artículo 114 mientras se deteriora su equilibrio sustancial. No se trata, por lo tanto, de una cuestión de oficialismo u oposición, sino de algo más profundo: la autonomía de la abogacía como estamento constitucional.</p>Una oportunidad para la abogacía<p>La elección del 20 de octubre ofrece a la abogacía la oportunidad de reafirmar su identidad profesional. El abogado que integra el Consejo no pierde sus convicciones políticas. Pero al ejercer su mandato debería recordar que su legitimidad proviene de un cuerpo electoral distinto del de los representantes de los órganos políticos: fue elegido por los abogados para representar a los abogados.</p><p>La abogacía tiene una tradición institucional propia. Los colegios profesionales, las asociaciones de abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados no nacieron para ser instrumentos de los partidos.</p><p>Nacieron para defender el ejercicio profesional y la independencia de los abogados, para bregar por el mejor funcionamiento de la Justicia. y hacer respetar todos los principios de la Constitución Nacional.</p><p>La abogacía organizada no puede dejar pasar esta oportunidad. No se trata de reclamar una abogacía políticamente neutral, sino una abogacía profesionalmente independiente, con acabado conocimiento del funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. La Constitución Nacional lo exige, la República lo reclama y el Poder Judicial de la Nación lo necesita.</p><p>El autor es un exmiembro del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rfiIrXYCgMBK5xMtL_1xCfxTF64=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/magistratura.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El 20 de octubre próximo los abogados de la matrícula federal eligen a sus representantes en el Consejo. La presencia de dirigentes partidarios en las listas plantea una pregunta de fondo: si el estamento conserva su autonomía o se convierte en una prolongación de la disputa política.]]>
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                                <updated>2026-10-03T02:42:03+00:00</updated>
                <published>2026-10-03T02:41:57+00:00</published>
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            Villa Cañás: cumplió tareas comunitarias y terminó incorporado a la cuadrilla municipal
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/villa-canas-cumplio-tareas-comunitarias-y-termino-incorporado-a-la-cuadrilla-municipal" type="text/html" title="Villa Cañás: cumplió tareas comunitarias y terminó incorporado a la cuadrilla municipal" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/villa-canas-cumplio-tareas-comunitarias-y-termino-incorporado-a-la-cuadrilla-municipal">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YgjMtzrWdtHxV8KmEtQq3u5zTIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/comisaria_villa_canas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El hecho que se le imputó ocurrió durante la madrugada del 7 de octubre de 2025, en Villa Cañás. Según la imputación, policías e inspectores municipales intentaron identificar a un grupo de motociclistas tras recibir un aviso por maniobras peligrosas y ruidos molestos. D. A.T.R. no se detuvo, huyó en su moto y, luego de perder el control y caer en una cuneta, continuó la fuga a pie hasta ser aprehendido. La conducta fue calificada como resistencia a la autoridad. No se registraron personas lesionadas ni daños materiales de entidad.</p><p>El caso fue abordado por la Unidad de Salidas Alternativas del MPA de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Facundo Peña y bajo la coordinación del fiscal coordinador Iván Gastón Raposo. Consideradas las circunstancias del hecho y la conformidad de la víctima para buscar una solución alternativa, se dispuso que D. A. T. R. cumpliera tareas comunitarias en Villa Cañás.</p><p>Durante 30 horas participó en trabajos de bacheo, arreglo y corte de cordones, y armado de módulos premoldeados. La Secretaría de Obras Públicas destacó sus conocimientos, responsabilidad y buena predisposición. Esa valoración llevó posteriormente a su incorporación laboral a la cuadrilla municipal.</p><p>“Una persona que cometió un delito puede hacerse cargo de lo ocurrido y construir un camino diferente. En este caso, el trabajo de la Unidad de Salidas Alternativas, bajo la responsabilidad del Dr. Facundo Peña, permitió dar una respuesta concreta al conflicto. El compromiso de Rojas y la oportunidad que le brindó la Municipalidad hicieron posible, además, su inserción laboral”, expresó el fiscal coordinador Raposo.</p><p>Tras verificar el cumplimiento de las tareas comunitarias, la Fiscalía archivó el legajo mediante un criterio de oportunidad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YgjMtzrWdtHxV8KmEtQq3u5zTIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/comisaria_villa_canas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>D. A. T. R. realizó 30 horas de trabajos en Obras Públicas como parte de un acuerdo impulsado por la Unidad de Salidas Alternativas del MPA. Su desempeño fue valorado por el Municipio y derivó en una oportunidad laboral.]]>
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                                <updated>2026-09-24T15:17:25+00:00</updated>
                <published>2026-09-24T15:14:14+00:00</published>
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            Rechazaron el pedido de Facundo Moyano y seguirá sin poder acercarse a Candela Arizaga
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/rechazaron-el-pedido-de-facundo-moyano-y-seguira-sin-poder-acercarse-a-candela-arizaga" type="text/html" title="Rechazaron el pedido de Facundo Moyano y seguirá sin poder acercarse a Candela Arizaga" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IZAwPErT9tLxV5_UWnTgJnftg4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/moyano_arizaga_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La fiscalía decidió rechazar el pedido de la defensa de Facundo Moyano para dejar sin efecto las medidas restrictivas que pesan sobre el exdiputado, quien continúa imputado por presuntas lesiones leves y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género contra su pareja, Candela Arizaga.</p><p>De esta manera, el Ministerio Público Fiscal resolvió mantener la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y la restricción de cualquier tipo de contacto entre Moyano y Arizaga mientras avanza la investigación.</p>La decisión de la fiscalía<p>Las medidas continuarán vigentes pese al planteo realizado por la defensa del exdiputado.</p><p>La decisión se tomó luego de que Arizaga prestara declaración ante la Justicia y negara haber sufrido situaciones de violencia por parte de Moyano. La joven también había manifestado públicamente su intención de que se levantaran las restricciones para poder retomar el vínculo con su pareja.</p>Moyano tampoco podrá establecer ningún tipo de contacto con su pareja.El pedido de la defensa<p>El abogado Miguel Molina había solicitado el cese de las medidas después de la declaración de Arizaga, de 23 años.</p><p>Según el letrado, la joven declaró en dos oportunidades dentro del expediente que el vínculo con Moyano había sido "cordial y respetuoso" y que no había atravesado situaciones de violencia verbal o física por parte del exdiputado.</p><p>Molina también señaló que Arizaga describió la relación como un noviazgo, algo que, según indicó, habría sido ratificado por Moyano durante su declaración ante la fiscalía.</p>La situación de Arizaga<p>El abogado sostuvo además que las declaraciones de la joven fueron realizadas en un estado de comprensión y conciencia, con una actitud que calificó como "colaborativa y tranquila". Esa apreciación surge, según indicó, de lo consignado por los efectores de salud cuando Arizaga concurrió al Hospital Pirovano.</p>La restricción establece un límite de 300 metros respecto de Candela Arizaga.<p>En ese contexto, Molina afirmó que la modelo había expresado que no quería continuar con las restricciones contra Moyano y que su intención era retomar la relación.</p><p>El defensor había planteado que, aunque podía ser prematuro disponer el archivo de la causa ante la presunta inexistencia de un hecho típico, correspondía revisar las medidas cautelares adoptadas.</p>Las restricciones continúan<p>Finalmente, la fiscalía resolvió mantener las medidas vigentes mientras continúa el trámite de la causa. Moyano permanece imputado y la investigación judicial seguirá adelante con las restricciones de acercamiento y contacto establecidas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IZAwPErT9tLxV5_UWnTgJnftg4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/moyano_arizaga_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Fiscalía mantuvo las medidas cautelares que impiden al exdiputado acercarse a menos de 300 metros o establecer contacto con su pareja. La decisión se tomó pese a que la joven negó haber sufrido hechos de violencia y pidió que se levantaran las restricciones.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-08-08T12:49:35+00:00</updated>
                <published>2026-08-08T12:44:22+00:00</published>
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            Cinco años de prisión para un hombre que amenazó y agredió a un funcionario de Villa Cañás
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/cinco-anos-de-prision-para-un-hombre-que-amenazo-y-agredio-a-un-funcionario-de-villa-canas" type="text/html" title="Cinco años de prisión para un hombre que amenazó y agredió a un funcionario de Villa Cañás" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/cinco-anos-de-prision-para-un-hombre-que-amenazo-y-agredio-a-un-funcionario-de-villa-canas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A1NiZd5ylUiA87ksVZucPqhGjps=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/plaza_villa_canas_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio Público de la Acusación solicitó la homologación de un procedimiento abreviado mediante el cual Marcelo Ariel Rodríguez aceptó su responsabilidad penal por una serie de delitos cometidos en Villa Cañás y la región. El acuerdo contempla una pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.</p><p>Entre los hechos atribuidos se encuentra un grave episodio ocurrido el 7 de junio de 2026, cuando Rodríguez interceptó en la vía pública al secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa Cañás, Cándido Santa Cruz, para exigirle la eliminación de multas de tránsito que pesaban sobre su hijo.</p><p>De acuerdo con la investigación, el acusado se encontraba acompañado por su hijo cuando abordó al funcionario municipal. En ese contexto, lo amenazó de muerte y luego lo agredió físicamente, provocándole lesiones que fueron constatadas por personal médico.</p>Amenazas, agresión y pedido por multas<p>El ataque contra Santa Cruz fue considerado uno de los hechos de mayor gravedad dentro del legajo. Según la acusación, la agresión tuvo como finalidad condicionar el accionar del funcionario público mediante violencia e intimidación, en reclamo por infracciones de tránsito.</p><p>La pesquisa reunió una importante cantidad de elementos probatorios, entre ellos la denuncia de la víctima, informes médicos, actuaciones policiales y registros de cámaras del Centro de Monitoreo Municipal.</p><p>Las imágenes permitieron reconstruir la secuencia del episodio y corroborar la agresión denunciada por el funcionario.</p>Otro hecho incluido en el acuerdo<p>El procedimiento abreviado también comprende un hecho anterior, ocurrido en agosto de 2023, vinculado con un intento de sustracción de autopartes en el Puesto Policial de Santa Emilia.</p><p>Según se informó, ese episodio fue cometido junto a otras personas, entre ellas un menor de edad. Por ese motivo, dentro del acuerdo también se incluyó la figura de intento de hurto agravado por la participación de un menor.</p>La calificación legal<p>Rodríguez aceptó su responsabilidad penal por delitos que incluyen amenazas coactivas agravadas, lesiones leves dolosas y tentativa de hurto agravado por la participación de un menor de edad.</p><p>La pena acordada entre las partes es de cinco años de prisión efectiva, aunque resta la homologación judicial del procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía.</p>“Una respuesta penal firme”<p>Desde la Fiscalía destacaron que el caso representa un mensaje claro frente a hechos de violencia dirigidos contra funcionarios públicos.</p><p>En ese sentido, remarcaron que las amenazas, agresiones e intentos de condicionar decisiones administrativas mediante intimidación deben recibir una respuesta penal acorde a su gravedad.</p><p>También subrayaron que la persecución de este tipo de conductas no solo apunta a proteger la integridad física de las víctimas, sino también el normal funcionamiento de las instituciones públicas y el principio de igualdad ante la ley.</p>Investigación a cargo del MPA<p>La investigación estuvo a cargo de la fiscal adjunta del Ministerio Público de la Acusación, Larisa Celeste Barucca, quien reunió la evidencia que permitió acreditar los hechos y alcanzar el acuerdo de procedimiento abreviado.</p><p>Con esta actuación, el MPA reafirmó su compromiso con la persecución de delitos cometidos mediante violencia e intimidación contra funcionarios públicos, buscando garantizar una respuesta judicial proporcional a la gravedad de los hechos investigados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A1NiZd5ylUiA87ksVZucPqhGjps=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/plaza_villa_canas_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Marcelo Ariel Rodríguez aceptó su responsabilidad penal por amenazas coactivas agravadas, lesiones leves y un intento de hurto. Uno de los hechos tuvo como víctima al secretario de Gobierno, Cándido Santa Cruz.]]>
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                                                <category term="sucesos" label="Sucesos" />
                                <updated>2026-07-02T16:54:24+00:00</updated>
                <published>2026-07-02T16:53:26+00:00</published>
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            Juez autorizó la cirugía para un bebé pese a la negativa de sus padres Testigos de Jehová
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/juez-autorizo-la-cirugia-para-un-bebe-pese-a-la-negativa-de-sus-padres-testigos-de-jehova" type="text/html" title="Juez autorizó la cirugía para un bebé pese a la negativa de sus padres Testigos de Jehová" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CuxGX-erBPdGzPKmGrMtLaymVhA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/cirugia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En Neuquén, un recién nacido de un día de vida fue trasladado de urgencia desde San Martín de los Andes hacia el Hospital Castro Rendón, afectado por una obstrucción intestinal que ponía en serio riesgo su vida.</p><p>Los especialistas consideraron indispensable una cirugía urgente —intervención que según los protocolos tenía “alta probabilidad de requerir una transfusión de sangre” para estabilizar al bebé.</p><p>Sin embargo, los padres del recién nacido, miembros de la confesión Testigos de Jehová, expresaron su rechazo rotundo a cualquier eventual transfusión de sangre, amparados en sus creencias religiosas.</p><p>Frente a esa negativa, el equipo médico y la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción recurrieron a la Justicia, solicitando una medida urgente para proteger la salud del menor.</p>Decisión judicial<p>El juez de Familia, Luciano Zani, resolvió autorizar la intervención quirúrgica a pesar de la oposición de los padres, fundamentando su fallo en el principio constitucional de “protección integral de la niñez” y en el concepto de “interés superior del niño”.</p><p>Zani consideró que la potestad parental —aunque reconocida— no es absoluta cuando una decisión de los progenitores pone en riesgo grave e inminente la vida o salud del menor.</p><p>Ante la evidencia médica de que la falta de la operación implicaba un peligro cierto y grave, dictó la medida autosatisfactiva que habilitó a los médicos del hospital Castro Rendón a intervenir sin necesidad de consentimiento parental.</p><p>En su fallo, el juez sostuvo que “el derecho a la autodeterminación de los padres y la libertad para ejercer sus derechos sin injerencias estatales encuentra su límite en los derechos del niño”. Añadió que en el caso concreto, esas libertades no podían prevalecer sobre la integridad física y la vida del recién nacido.</p>Entre libertad de culto y el derecho a la vida<p>Este episodio reaviva un debate que ya tuvo instancias similares en distintas provincias argentinas: ¿hasta dónde debe permitirse que las creencias religiosas de los padres determinen decisiones médicas de sus hijos menores?</p><p>La negativa de integrantes de los Testigos de Jehová a recibir transfusiones de sangre no es nueva. Diversos casos en hospitales del país —generalmente con recién nacidos o prematuros— derivaron en intervenciones judiciales cuando hubo riesgo de vida. En 2017, por ejemplo, un prematuro de Mendoza fue transfundido sin autorización parental ante su delicado estado de salud.</p><p>En este nuevo fallo, la Justicia vuelve a consolidar la noción de que la libertad religiosa —o de culto— tiene límites cuando se contrapone al derecho a la vida y a la salud de los menores.</p><p>Los expertos en derechos del niño advierten que la responsabilidad parental incluye un deber de cuidado —no un poder absoluto—, y que en situaciones extremas la intervención estatal está justificada.</p><p>La medida tomada en Neuquén pone en evidencia la tensión entre derechos constitucionales: la libertad religiosa por un lado, y el derecho a la vida e integridad de los menores por otro.</p><p>En su fallo, el juez dio prioridad al interés superior del niño sobre la potestad parental, revalidando precedentes donde se priorizó la salud sobre creencias.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CuxGX-erBPdGzPKmGrMtLaymVhA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/cirugia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En Neuquén, un magistrado ordenó realizar una intervención quirúrgica vital a un recién nacido con obstrucción intestinal.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-27T16:50:52+00:00</published>
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            El Poder Judicial que queremos y el perfil del juez adecuado
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/el-poder-judicial-que-queremos-y-el-perfil-del-juez-adecuado" type="text/html" title="El Poder Judicial que queremos y el perfil del juez adecuado" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/el-poder-judicial-que-queremos-y-el-perfil-del-juez-adecuado">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2IqZut36eeXrkBhm1D3pfKf1dgU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/juez_opinion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Dr. Eduardo Orio</p><p>En el debate de la reforma constitucional del año 1994, se justificaron las modificaciones atinentes al Poder Judicial de la Nación, en la intención de mejorar la imagen pública de la administración de justicia, deteriorada por el cuestionamiento a la falta de independencia de los jueces y la ineficaz prestación del servicio. Las finalidades indicadas se corresponden a una tendencia que en el mismo sentido se ha verificado en el constitucionalismo comparado, según lo recuerda el jurista Néstor Pedro Sagüés, para quien el Consejo de la Magistratura es un dispositivo que procura resolver "la crisis contemporánea de la legitimidad del Poder Judicial que es triple: de calidad, de imparcialidad y de eficacia".</p><p>Aída Kemelmajer de Carlucci, reconocida jurista argentina. Doctora en Derecho de prolífica trayectoria como autora. Gentileza</p><p>Este autor considera que dicha crisis resulta producto del fracaso de los tradicionales métodos políticos de designación, ascenso y remoción de los magistrados judiciales y de la burocratización de la justicia, apreciando que los fines que impulsaron históricamente el nacimiento de los Consejos tienden robustecer la autonomía de la judicatura. Los artífices de la reforma constitucional de 1994 captaron esa expectativa social y procuraron encauzar la aspiración de la comunidad a la que representaban, encontrando buenas razones, para la creación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.</p><p>Un juez con "personalidad armónica" es aquel que es capaz de utilizar al máximo su propia habilidad para encaminar a los litigantes hacia el logro del fin primordial de su acción: la solución del conflicto. Gentileza</p><p>Enrique Hidalgo nos recuerda que la incorporación del Consejo de la Magistratura en el derecho público argentino comenzó en las provincias. Siendo el primer caso que se recuerda el de la provincia del Chaco en su Constitución sancionada en 1957. Luego, el Consejo fue incorporado, con diversas integraciones y poderes, en muchas provincias. Así, por ejemplo, pueden citarse los casos de Santiago del Estero (1986), San Juan (1986), San Luis (1987), Rio Negro (1988), Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud (1991), Provincia de Buenos Aires (1994), Chubut (1994) y La Pampa (1994).</p><p>Juez idóneo "integralmente". El concepto de "idoneidad integral" contiene cuatro puntos esenciales: "idoneidad ética", "idoneidad técnico-jurídica", "idoneidad físico-psicológica" e "idoneidad gerencial". Gentileza</p><p>La provincia de Santa Fe tampoco se quedó ausente de la ola reformadora de 1994. Se manejó mediante el programa especial de selección determinado por ley. Y veinticinco años después la Convención reformadora incorporó a la Constitución en el capítulo primero del título quinto el Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, y en el capítulo segundo el Jurado de Enjuiciamiento, definiéndolo como un órgano de carácter técnico (no político), con una composición equilibrada y con el acierto de haber determinado el número de los miembros cada uno de los estamento.</p>Idoneidad integral<p>Ahora, los jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. La designación requiere la intervención previa del Consejo de Selección (artículo 139), quien eleva al Poder Ejecutivo una propuesta vinculante con los candidatos seleccionados (artículo 140 inciso 5). Por definición, los tribunales constituyen un ámbito independiente, sensible y fácil acceso para una rápida y justa resolución de los conflictos que se suscitan, administren con eficacia los recursos públicos puesto a su disposición, y gocen de la confianza de la comunidad en la imparcialidad de sus decisiones.</p><p>Si se acepta que tales deben ser las características de la organización. ¿Cuáles deben ser las de quienes la integran? La Constitución (artículo 139) dice que es función del Consejo de Selección organizar un proceso de selección "orientado a garantizar la idoneidad, técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos y las competencias para el desempeño del cargo (…)". Entonces, cabe recordar aquella máxima que dice: "al juez debemos requerir una idoneidad integral".</p><p>Naturalmente, mucho se ha escrito sobre este tema y hacer siquiera una somera revista de esta cuestión es una tarea irrealizable en el breve lapso de una nota periodística. En particular, porque significaría introducirme -nada menos- en un debate cuya fuerte carga axiológica, filosófica, e incluso ideológica, me hace correr el riesgo cierto de frustrar el propósito central y mínimo que me propongo. A una conclusión similar arribó la doctrina y acordó precisar lo que antes he llamado "idoneidad integral" en cuatro puntos esenciales: "idoneidad ética", "idoneidad técnico-jurídica", "idoneidad físico-psicológica" e "idoneidad gerencial".</p><p>La "idoneidad ética" es, sin duda, la condictio sine qua non para ser magistrado. La autoridad de un juez no descansa tanto en la fuerza de que dispone para que se ejecuten sus decisiones, ni en sus conocimientos jurídicos; sino, fundamentalmente, en esa actitud y en esa aptitud que la comunidad le reconoce, pero que también le exige, y, particularmente, en su conciencia cabal de la especial responsabilidad inherente a la función que cumple.</p><p>La "idoneidad técnico-jurídica" no se reduce únicamente al conocimiento -que, desde luego, es imprescindible- del Derecho aplicable. La función primordial del juez es la de resolver conflictos y, al hacerlo, no debería dejar de advertir las múltiples dimensiones, no solo jurídicas, que con frecuencia asumen las causas que llevan a su decisión. Para ser un magistrado idóneo no es suficiente con ser un "jurista", es necesario estar también mentalmente abierto a los aportes de otras disciplinas que se ponen a su disposición en el marco del proceso y que resultan particularmente relevantes en el conocimiento de los hechos.</p><p>Si las normas que regulan el caso se lo permiten, tampoco debería serle ajena una reflexión sobre las consecuencias de sus decisiones, ya que nunca se subrayará suficientemente el rol preventivo de conductas antisociales que adquiere toda sentencia judicial. La "idoneidad físico-psicológica" del juez no justifica -desde luego- ninguna pretensión fundada en capacidades corporales diferentes. Pero, en la Argentina y en el siglo XXI, el ejercicio de la magistratura supone -en primer término- una dedicación extraordinaria que requiere de un vigor físico adecuado a la magnitud de la tarea que se asume. Sin embargo, es muy probable que en este punto exista una conexión indisoluble con su idoneidad psicológica para la función.</p>Personalidad armónica<p>Es muy claro -en segundo lugar- que una personalidad débil, para quien la adopción cotidiana de decisiones de toda índole resulte un esfuerzo insoportable, o no sea capaz de resistir las presiones -no solo, o no en general, políticas- a las que está sujeta la función, sufrirá -tarde o temprano- trastornos de salud de alguna naturaleza. Y, como la experiencia cotidiana lo demuestra, hará uso de licencias recurrentes, con grave perjuicio de la eficaz prestación del servicio de Justicia.</p><p>Pero permítanme que agregue algo más específico sobre la idoneidad psicológica, refiriéndome a la que me parece más claro llamar "psicotécnica", es decir, la adaptación concreta de una persona para el desempeño de la magistratura, con independencia de que sea un abogado o un profesor brillante y de que no padezca de ningún tipo de patología psíquica. Ser juez requiere de una personalidad "armónica", término que prefiero a "equilibrada", ya que este alude a fuerzas encontradas que se destruyen mutuamente.</p><p>Admitan que caracterice a una personalidad armónica como aquella que, asumiendo acabadamente el papel que le adjudica nuestro sistema institucional, se demuestra capaz de utilizar al máximo su propia habilidad para encaminar a los litigantes hacia el logro del fin primordial de su acción: la solución del conflicto.</p><p>Si no se siente sometido por las presiones emocionales -internas o externas- de ningún sentido, sabrá escuchar; encontrar las técnicas más adecuadas de comunicación con las partes y sus letrados; mostrarse sensible ante cada conflicto; y estar siempre atento a la posibilidad de una conciliación de intereses que permita la más rápida y satisfactoria finalización del litigio. Un magistrado con estas aptitudes es el que imaginaron quienes diseñaron al poder judicial como el sostén –no por circunspecto menos irreemplazable- del mantenimiento de la paz social.</p><p>Finalmente, está la "idoneidad gerencial". Si bien existe una tendencia global a intentar escindir la función estrictamente jurisdiccional de un juez de todas las demás que cumple cotidianamente, y que no tienen sino una vinculación instrumental con aquella, el hecho es que -aunque sea deseable- no parece factible una próxima implementación entre nosotros de un sistema organizacional en base a tales principios.</p><p>Por el momento, pues, todos los magistrados resultan ser también líderes del equipo de trabajo que integra el personal de la unidad judicial que tienen a su cargo. De su aptitud para el cumplimiento de este rol, depende en buena medida el juicio público sobre su propia idoneidad como juez, algo en alguna medida injusto ya que en la Facultad de Derecho no se lo capacitó para desempeñarlo.</p>El sistema más idóneo<p>Hecha la anterior aclaración, se sabe que la "idoneidad gerencial" de un juez siempre será una condición relevante; ya que, aun en la eventualidad de que sea finalmente desvinculado de toda responsabilidad burocrática, siempre deberá administrar el trámite de las causas que se asignan a su tribunal. En este sentido, debe estar capacitado para detectar prontamente la complejidad o trascendencia de algunas o el fenómeno de alta litigiosidad que se manifiesta en otras, y adoptar en cada supuesto las medidas más adecuadas para una gestión eficaz.</p><p>La Constitución obliga al Consejo de Selección seleccionar a los postulantes mediante concurso público de antecedentes y oposición. Este sistema de concurso elegido en la reforma es, sin duda alguna, como supo decir Aída Kemelmajer de Carlucci, el más idóneo para seleccionar los candidatos técnicamente más calificados, para cualquier función que requiera un alto grado de profesionalidad. Y, como expresara Eugenio Zaffaroni, si bien no asegura que siempre accedan los mejores, por lo menos excluye con certeza a los peores.</p><p>Es decir que la propuesta remitida por el Consejo de Selección es un acto preparatorio que condiciona la voluntad del Poder Ejecutivo, quien no podrá proponer una persona ajena a esa lista, pero puede discrecionalmente nominar a un candidato de la misma sin seguir rigurosamente el orden de prelación (si lo hubiere) propuesto por el Consejo. Lo que no puede dejar de hacer es de nominar a alguien. El nombramiento debe hacerse con acuerdo de la Asamblea Legislativa, donde se valora la idoneidad del postulante, teniendo ese cuerpo la atribución de rechazar la propuesta, porque la Constitución no se lo prohíbe. Situación que obligaría al Consejo, a declarar desierto el concurso y a proceder a seleccionar nuevos candidatos.</p><p>La doctrina ha dicho, que las características de este acuerdo son: su autonomía e irrevocabilidad. Es autónomo porque corresponde de manera exclusiva a la Asamblea Legislativa. Y es irrevocable puesto que no puede volverse sobre el mismo. A los efectos del acuerdo, se los ha clasificado en uno principal y dos secundarios. El primero es completar la voluntad del Poder Ejecutivo en el nombramiento de los jueces de la Provincia.</p><p>Como consecuencia de ello, surgen dos efectos secundarios que son: a) El título obtenido por el Juez es perfecto y vitalicio mientras dure su buena conducta; b) La evaluación de los antecedentes del candidato que analiza la Asamblea Legislativa impide en el marco del juicio de responsabilidad al análisis de los actos realizados por el candidato antes del nombramiento. De lo contrario, el Jurado de Enjuiciamiento vendría a evaluar razones de oportunidad o conveniencia del nombramiento, que ya la Asamblea Legislativa debería haber tenido en cuenta.</p><p>Es de advertir, que la designación de un magistrado de instancias inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia es un acto complejo al que concurren el Consejo de Selección en la selección y propuesta vinculante, el Poder Legislativo (Asamblea Legislativa) en el acuerdo, y el Poder Ejecutivo en el nombramiento.</p><p>(*) Ex miembro del Consejo de la Magistratura, Poder Judicial de la Nación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2IqZut36eeXrkBhm1D3pfKf1dgU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/juez_opinion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por Dr. Eduardo OrioEn el debate de la reforma constitucional del año 1994, se justificaron las modificaciones atinentes al Poder Judicial de la Nació...]]>
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                                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-10-01T01:38:54+00:00</published>
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            El garantismo judicial en el banquillo de los acusados
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GhrUPCuvKSwHQHjKBx2MraPicUI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/zaffaroni.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Ignacio Nieto Guil</p><p>Recientemente se inició el Jury de Enjuiciamiento contra un juez mendocino por mal desempeño en el cargo, tras liberar a tres delincuentes antes del cumplimiento de la condena, que cometieron graves delitos en la provincia andina. En San Luis, la cuestión no es ajena, ya que los jueces están guiados por los mismos principios doctrinales que el magistrado de Mendoza. Un juez de impugnaciones de la segunda y tercera circunscripción -con asiento en Villa Mercedes- salió en defensa del funcionario judicial, hoy sentado en el banquillo de los acusados, y replicó la publicación de Revista Pensamiento Penal que sostiene la inocencia del juez, cargado de falacias jurídicas.</p><p>Similar a la conducta del juez cuestionado, los magistrados de San Luis defienden la "puerta giratoria". Reticentes a la aplicación de la "Ley de Reiterancia", dilataciones procesales injustificadas, allanamientos tardíos, hace a una injusticia ineficiente, burocrática y ajena a las necesidades de las personas y los tiempos actuales. Ninguna política en seguridad resultará eficaz sin el correcto actuar de la justicia. Algunos ejemplos que muestran esta realidad fueron el caso del fiscal Fernando "Chulo" Rodríguez en Villa Mercedes o la del camarista civil en Juana Koslay: ambos alcoholizados al volante, provocaron accidentes con graves daños materiales.</p><p>La presunta asociación ilícita que se apropiaba de inmuebles que tiene como protagonista al abogado Juan Cruz Domínguez, pareja de la actual presidenta de la Cámara Civil de Villa Mercedes, Nazarena Chada, que es, además, hermana de Cecilia Chada, reciente ex ministra del Superior Tribunal. Por estos días, la fiscal de Villa Mercedes, Daniela Cristina Torres, fue imputada provisoriamente como autora de dos hechos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real con dos hechos de desobediencia a una orden judicial. Esto son algunos escándalos que sacuden al Poder Judicial de San Luis, conducido por un Superior Tribunal altamente politizado.</p><p>En Mendoza, el juez de Ejecución Penal (hoy titular del Juzgado Penal Colegiado N°1), Sebastián Sarmiento, enfrenta a un Jury de Enjuiciamiento por mal desempeño en sus funciones como magistrado. La denuncia la radicó el diputado provincial Franco Ambrosini junto a la hija de una de las víctimas, al cuestionar el accionar del juez, quien le otorgó libertad condicional al delincuente condenado, Roberto Rolando Pereyra Cruz, con graves antecedentes en su haber, entre ellos, un homicidio en ocasión de robo y amenazas agravadas. Tras salir de la cárcel asesinó al ex policía Héctor Pelayes en su domicilio en ocasión de robo, en presencia de su nieto.</p><p>La condena que lo depositó en la cárcel por homicidio fue de apenas 11 años, gracias a que fue sentenciado en un juicio abreviado. La pena prevista por la gravedad del delito podría haber oscilado entre 10 y 25 años. No solo se lo cuestiona por el homicidio del ex policía. Otra víctima del mal accionar del juez, fue un hombre de 59 años, llamado Héctor Quiroga, quien murió en 2019 cuando delincuentes, entre ellos uno liberado por el juez Sarmiento, ingresaron al domicilio de la víctima en la localidad de Maipú, Mendoza.</p><p>El tercer caso involucró a una nena de tan solo 12 años, abusada en reiteradas ocasiones con acceso carnal, gracias a que otro delincuente, condenado con pena de reclusión perpetua, fue beneficiado con la recurrente libertad condicional que otorga el juez mendocino. Por si fuera poco, frenó una decisión del gobierno mendocino para secuestrar teléfonos móviles en las penitenciarías mendocinas. Revista Pensamiento Penal -capítulo Mendoza- salió en defensa del juez cuestionado, expresando su "profundo rechazo al proceso de Jury de Enjuiciamiento", pues el pedido "no responde a un incumplimiento de sus deberes, sino al malestar político frente a decisiones adoptadas con plena legalidad", dice el comunicado. Sostiene que las resoluciones fueron dictadas con estricto apego legal y constitucional, afectándose la independencia judicial.</p><p>El jury en la provincia de Mendoza se encuentra regulado en el artículo 164 de la Constitución de Mendoza (data de 1916) y en la Ley 4970. Perece ser que la revista garantista, con fomento a las ideas del polémico ex magistrado Eugenio Zaffaroni, obvia las leyes que pueden remover a los jueces en el incumplimiento de sus deberes, dentro del mismo marco constitucional y legal que alega para defender al juez sindicado. Es la garantía que tenemos los ciudadanos, para que los jueces sean garantes de nuestros derechos.</p><p>Pero cuando esto no sucede, deben responder ante un jurado de enjuiciamiento, compuesto por actores de diversos ámbitos: poder judicial y legislativo, y abogados del foro local (en el caso de San Luis), asegurando un sistema mixto en la composición del jurado, que le permite imparcialidad. El "sentido común" indica que el juez Sarmiento con sus decisiones provocó la muerte de dos personas y la violación a una nena de solo 12 años, por permitirles a estos delincuentes salir de la cárcel antes de tiempo.</p><p>La revista dedicada al pensamiento penal, sesgada en su ideología garantista, pero refugiada en el formalismo academicista y legal, falla en su "adecuación a la realidad" (Adaequatio rei et intellectus). Se aíslan en un mundo jurídico abstracto y sistémico. En otras palabras, carecen de realismo, no poseen sentido común, las que tienen personas de a pie o la que posee el "Hombre Común" (en términos del gran escritor inglés G. K. Chesterton), ya sea por su ideologismo o por su tecnicismo legal (cuando es conveniente uno u otro argumento).</p><p>Aíslan el derecho, pretendiendo hacer una "teoría pura" al estilo kelseniano, usando atajos normativos para legitimar decisiones equivocadas, sin coherencia. En las primeras páginas de la famosa "Teoría pura del derecho", Hans Kelsen, sostiene: "La teoría pura constituye una teoría sobre el derecho positivo (…) Al caracterizarse como una doctrina 'pura' con respecto del derecho, lo hace porque quiere obtener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho, y porque desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico".</p><p>El escudo normativista y el posicionarse en el rol del victimario y no de la víctima, hace olvidar la función que cumplen los jueces de administrar justicia sobre aquellas conductas no deseosas dentro de la comunidad. El abstraccionismo jurídico les hace violentar principios rectores de la realidad como el de dar a "cada uno lo suyo" (Suum cuique tribuere) y criterios morales que todo juzgador debe tener, que precisamente no son estrictamente jurídicos, sino que emanan de la objetividad del mundo real (no ideal), al buen discernimiento en orden a un fin justo, que escapa de las formas legalistas. Además, de escudarse bajo un argumento de autoridad, solo por el hecho que la ley habilita la discrecionalidad del juzgador.</p><p>Por supuesto que el juez Sarmiento puede otorgar la libertad condicional bajos ciertos parámetros, que, por otro lado, también fueron incumplidos en los casos precedentes de acuerdo a las pericias psiquiátricas de los condenados. Pero no olvidemos que los jueces deben tener criterio y hacerse cargo de sus decisiones con las graves consecuencias sociales, por más que la "ley vigente" los habilitó a liberar delincuentes. El magistrado cumplió con la ley a costa de que tres personas sufrieran en manos de los reos liberados. Dos personas que ya no están más en sus hogares y con sus familias. Y una nena marcada de por vida por los abusos sufridos.</p><p>Cuestionar al juez garantista por su incumplimiento funcional, no es estar en contra de las personas privadas de su libertad, ni que se menoscabe su dignidad, como seres humanos. Eduardo "Coco" Oderigo, creador de la fundación "Espartanos" y del programa de rugby en las cárceles, sostiene: "No queremos que se vayan ni un día antes de la cárcel, queremos que salgan mejores". Esto significa dar las herramientas para que puedan reinsertarse en la sociedad sin atentar contra la integridad de otras personas. Pero cuando esto no sucede, un juez no puede liberar arbitrariamente, quien no está apto para salir antes de tiempo de la cárcel.</p><p>Es sano para la sociedad que los jueces rindan cuentas y que asociaciones ideologizadas como la Revista de Pensamiento Penal estén en oposición, es muestra cabal de su postura en contra al sistema republicano que garantiza la revisión de los actos públicos, en este caso del juez marcado por sus graves faltas ante la sociedad. Esperemos que el jury de enjuiciamiento que inició el 31 de julio y avanzó con 16 votos a favor y 5 en contra, destituya a quien no protegió la vida de dos personas y la integridad sexual de una menor, al menos para darles consuelo a las víctimas por el grave daño sufrido.</p><p>(*) Abogado, escritor y articulista con trayectoria en medios nacionales e internacionales.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GhrUPCuvKSwHQHjKBx2MraPicUI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/zaffaroni.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por Ignacio Nieto GuilRecientemente se inició el Jury de Enjuiciamiento contra un juez mendocino por mal desempeño en el cargo, tras liberar a tres de...]]>
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                <published>2025-08-09T02:10:15+00:00</published>
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            Santa Fe recibirá a ministros de Cortes de todo el país
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o3QwoUoKq-YoIBMpL2qFRmut0Nw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/rodolfo_vigo_y_enrique_zuleta_puceiro.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El acto formal de apertura de las Jornadas será el próximo jueves 18 desde las 11, en el salón de actos de la Corte Suprema en Santa Fe, que tendrá por principales oradores al presidente de la sede anfitriona, Rafael Gutiérrez, y a la presidenta de la Jufejus, María del Carmén Battaíni. A posteriori se llevará a cabo la reunión de la Comisión Directiva de la entidad.</p><p>Por la tarde, desde las 18.30, se desarrollará la Conferencia Magistral a cargo del prestigioso académico y ex ministro de Corte Rodolfo Vigo, quién tratará el tema "Desafíos en el Siglo XXI del Poder Judicial".</p><p>El viernes 6 desde las 9, las actividades se trasladarán a la ciudad de San José del Rincón (Quinta del Colegio de Magistrados de Santa Fe). En primer término expondrá Alfonso Santiago sobre "El control judicial de las políticas públicas"; a posteriori lo hará Pablo Hirschmann sobre "Cuestiones políticas no justiciables" y finalizará el encuentro el politólogo Enrique Zuleta Puceiro, abordando el tema "Legislación y jurisdicción en una época de transformación".</p>Sobre la Jufejus<p>El presidente de la Corte Santafesina, Rafael Gutiérrez, recordó que la entidad nació en el año 1994, a partir de los debates que pusieron en la superficie el reconocimiento de las limitaciones y deficiencias que tienen los sistemas judiciales, y en pos del mejoramiento de los mismos; y resaltó: "Que la integran los ministros de las Cortes Provinciales de la República y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".</p><p>Entre sus objetivos principales se cuentan: preservar la independencia de los Poderes Judiciales Provinciales; propiciar el reconocimiento del Poder Judicial como contralor de los otros poderes y garante de la seguridad jurídica de la sociedad, dentro de la organización federal; resaltar el rol de los Poderes Judiciales como hacedores de las políticas judiciales, y en función de ello promover disposiciones acordes con el sistema democrático en lo concerniente a la designación y remoción de los jueces; y enfatizar el concepto de la independencia funcional de los magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional, entre otros.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o3QwoUoKq-YoIBMpL2qFRmut0Nw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/rodolfo_vigo_y_enrique_zuleta_puceiro.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la Argentina y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus) se vuelve a reunir en Santa Fe, esta vez para llevar a cabo las "XI Jornadas Institucionales para Ministros de Cortes de todo el país".]]>
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                                <updated>2024-04-16T11:50:55+00:00</updated>
                <published>2024-04-16T11:51:40+00:00</published>
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            Investigan el accionar del juez Bailaque en la causa contra Alvarado
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                <![CDATA[Emerio Agretti]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KrG6NO-CuRTzH44MK4BMRBvhw78=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/consejo_de_la_magistratura.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Consejo de la Magistratura de la Nación abrió una investigación contra el juez federal Marcelo Bailaque, de Rosario, acusado por fiscales de la provincia por su desempeño en la investigación de la causa contra el narco Esteban Alvarado, rival de Los Monos, que realizaba la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).</p>El juez federal de Rosario Marcelo Bailaque. Foto: Archivo El Litoral<p>Los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery (actualmente suspendido), que encabezan la Unidad de Criminalidad Organizada, denunciaron que Bailaque denegó tres pedidos de intervenciones telefónicas y así obstaculizó la investigación penal. El planteo está firmado también por la fiscal regional María Iribarren, paradójicamente también hoy transitoriamente apartada de su función por una intervención.</p><p>Según confirmaron a El Litoral fuentes del Consejo de la Magistratura, la decisión tomada por el organismo consiste en notificarle al juez que se abrió una investigación en su contra para que, si así lo desea, pueda "ejercer su defensa por escrito, designar defensor, ofrecer pruebas y expresar lo que corresponda a su derecho, en el plazo de veinte días".</p><p>La apertura de la investigación fue solicitada por Schiappa Pietra y Matías Edery, en el marco de los alegatos de cierre del juicio contra Alvarado, condenado por asociación ilícita e instigar un homicidio y a su vez por el contrabando de un cargamento de marihuana que fue hallado en la provincia de Río Negro. En aquel pedido, los fiscales solicitaron al tribunal que se remitieran las actuaciones del caso al Consejo de la Magistratura para que desde el organismo nacional se evalúe por qué Bailaque no autorizó medidas de prueba para investigar en el ámbito de la Justicia federal a Esteban Lindor Alvarado entre el 2013 y 2015. El planteo se hace en función de la declaración que realizó durante el juicio el Comisario General de la PSA Emilio Maximiliano Lencina.</p>Caso Villena<p>Por otra parte, el Consejo también ordenó investigar al juez Federico Villena, de Lomas de Zamora, a quien acusaron de haberse "arrogado la competencia" en expedientes en los que no le correspondía intervenir y de haberse extralimitado; por ejemplo, en causas vinculadas con la expresidenta Cristina Kirchner, con Karina Moyano (la hija de Hugo Moyano, a la que Villena le devolvió casi medio millón de dólares en plena feria judicial) y con Martín Insaurralde. Fue el fiscal federal Diego Iglesias, titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), quien promovió esta investigación contra Villena.</p>El Consejo también ordenó investigar al juez Federico Villena, de Lomas de Zamora. Foto: Archivo<p>A Villena también lo denunció la fiscal Cecilia Incardona, que según el expediente que se inició en el Consejo de la Magistratura, advirtió sobre el trámite irregular de cuatro sumarios iniciados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria como "actuaciones de prevención", cuando de su contenido inicial y del resto de lo actuado se desprendía claramente que eran consecuencias de denuncias de particulares. La PSA habría actuado de ese modo por indicación de Villena y según Incardona, eso constituye un acto de gravedad institucional porque con esa orden genérica del magistrado a la fuerza de seguridad omitía la intervención del Ministerio Público Fiscal y la correcta participación en el proceso penal de la víctima.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KrG6NO-CuRTzH44MK4BMRBvhw78=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/consejo_de_la_magistratura.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue solicitada por fiscales, denunciando la supuesta obstaculización de la investigación por la negativa a autorizar intervenciones telefónicas. El juez federal de Rosario fue notificado para que pueda dar su versión.]]>
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                                <updated>2024-04-11T13:45:04+00:00</updated>
                <published>2024-04-11T13:45:58+00:00</published>
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            La justicia ordenó la inhibición de los bienes de Alberto Fernández
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Zp34hDweYT56VZobRb64KMMiWc8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/alberto_fernandez.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia dictaminó este martes por la noche la inhibición de los bienes del ex presidente Alberto Fernández en la denominada causa de los seguros, que involucra a una empresa estatal del rubro.</p><p>Así lo decidió el juez Julián Ercolini, quien además determinó que se levante el secreto fiscal del ex mandatario. En tanto, una medida similar se aplicó para otros ex funcionarios y varios empresarios vinculados al escándalo como integrantes de una presunta red de corrupción.</p><p>El magistrado está investigando las supuesta irregularidades surgida en torno al Decreto 823/2021, mediante el cual el ex mandatario impuso la obligación al Sector Público Estatal de contratar servicios de seguros de forma exclusiva con la empresa "Nación Seguros SA, por los cuales se pagaron alrededor de 3.400 millones de pesos en concepto de comisiones.</p><p>Además, el juez ordenó la inhibición general del ex titular de Nación Seguros, Alberto Pagliano, del broker Héctor Martínez Sosa, de su esposa María Cantero, la secretaria del expresidente, del broker Pablo Torres García, y de las empresas Bachellier, San Ignacio, Castello Mercuri y San Germán, entre otras.</p>Ya estaba imputado en la causa y ahora el juez Julián Ercolini resolvió dar un paso más.<p>La inhibición también alcanzó a dos ex funcionarios de Nación Seguros, que había sido despedidos recientemente: Mauro Tanos, un ex integrante de La Cámpora promovido por el actual Gobierno a gerente general, y Marcos Eufemio, quien se desempeñaba como gerente de compras. También quedaron involucradas las dos cooperativas allanadas la semana pasada: ‘7 de mayo’ e ‘Irigoin’.</p><p>En consecuencia, ninguno de los implicados en la inhibición podrán vender o disponer de sus bienes. Además, Ercolini le solicitó a la Oficina Anticorrupción que aporte las declaraciones juradas anuales (públicas y privadas) de Alberto Fernández, Pagliano, y María Cantero desde 2009 a la fecha. Lo mismo requirió sobre Tanos y Eufemio.</p><p>El pedido lo había solicitado Carlos Rívolo, titular de la Fiscalía Federal número 6, y este martes el Juzgado Criminal y Correccional federal 11 avaló las actuaciones y autorizó la "inhibición general de bienes respecto de las personas físicas y jurídicas" detrás del escándalo de los "brokers".</p><p>La denuncia surgió a partir de una auditoría realizada por el gobierno de Javier Milei, que detectó irregularidades en el organismo público vinculadas a las intermediaciones en los seguros del ANSES y otros organismos durante la gestión de Alberto Fernández, finalizada en diciembre último.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Zp34hDweYT56VZobRb64KMMiWc8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/alberto_fernandez.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida del juez Ercolini incluye a otros funcionarios y empresarios. Además determinó que se levante el secreto fiscal del ex mandatario.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2024-04-10T09:43:21+00:00</updated>
                <published>2024-04-10T09:44:14+00:00</published>
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            Ex bombera voluntaria le hizo juicio laboral a la asociación y se lo ganó en primera instancia
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/ex-bombera-voluntaria-le-hizo-juicio-laboral-a-la-asociacion-y-se-lo-gano-en-primera-instancia" type="text/html" title="Ex bombera voluntaria le hizo juicio laboral a la asociación y se lo ganó en primera instancia" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_vYmr_EJ02sfkPPkftEdgHZY1RY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/bomberos_voluntarios_de_coronda.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Juan Manuel Peratitis</p><p>Una situación considerada como poco usual, y casi inédita, se dio en el contexto de la vida institucional de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronda ya que un fallo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Laboral de Santa Fe, primera nominación, obligaría a la institución a pagar casi 6 millones de pesos como corolario de un juicio laboral iniciado por una bombera voluntaria que cumplió funciones como radio operadora entre 2016 y 2019.</p><p>En 2021 una mujer que cumplía tareas en el cuartel de Juan de Garay 1765 decidió enviar una carta documento e iniciar una querella laboral contra la institución.</p>El fallo<p>De acuerdo a la sentencia, en ella se estableció que “la actora, E.S. promovió demanda por cobro de pesos laborales contra la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronda y Luis A. Girola. Señaló que comenzó a prestar servicios a favor de la accionada el día 1 de noviembre de 2016, realizando tareas de operadora de radio y miembro del cuerpo activo de la asociación. Mencionó que se le abonaba una remuneración de 7.500 pesos y que laboraba 24 horas y descansaba 48”.</p><p>Más adelante, el fallo establece que “indicó que la relación laboral no estaba registrada. Explicó que en agosto de 2019 se le negó la dación de tareas. Por tal motivo intimó la registración del vínculo y que se aclare la situación laboral. Y frente al desconocimiento del vínculo laboral, se consideró despedida e injuriada por culpa de la empresa reclamando los rubros remunerativos e indemnizatorios” y “ofreció pruebas” solicitando que “se haga lugar a la demanda instaurada, más intereses y costas”.</p>Con este fallo, de quedar ratificado, el cuartel quedará cerrado y no tendrá más atención 24/7.<p>Por su parte, y de acuerdo a lo explicado en una conferencia de prensa realizada en la jornada de este miércoles, por el presidente Luis Girola, el tesorero Luis Norberto Peralta y el también directivo Daniel Cabrera, si esta sentencia no se modifica,” se sentará un precedente que podría cambiar para siempre el funcionamiento del voluntariado bomberil”.</p>La versión de la comisión actual<p>Al respecto, el titular de la Asociación corondina expresó que “esta conferencia de prensa la organizamos para que se enteren de los problemas que nos ha ocasionado una bombero por el solo hecho de atender el teléfono desde la guardia, nos hemos encontrado con un juicio laboral por casi 6 millones de pesos que reclama y que en primera instancia le salió favorable”.</p><p>Por otra parte, Girola agregó que “no solamente le meten la mano en el bolsillo a Bomberos, sino al pueblo, a lugares aledaños, como Desvío Arijón, Arocena, Larrechea, donde prestamos servicio” y aclaró que “nunca hemos tenido un problema, menos con esta bombero, comisión directiva no se mete en la parte operativa y sinceramente esto no tiene precedentes en la provincia al menos” aclararon desde la versión de la comisión directiva de la Asociación.</p><p>Peralta explicó entonces que “esto surgió cinco años atrás cuando la bombero no acudía a los llamados de jefatura porque decía que tenía problemas con familiares y de salud, no cumplía su rol, bomberos la convocó en su carácter de voluntaria, en el medio de eso surgió una carta documento donde nos reclamaba sueldos actualizados y aguinaldos, buscamos un abogado de la federación, un estudio de Coronda y Santa Fe la auspició, tuvimos que presentar pruebas, contamos con el testimonio de ocho bomberos, de jefes, subjefes, porque esto es voluntario y no debía percibir sueldo, la ayudamos permanentemente con una cosa o con otra, pero está claro que ninguno recibía sueldo, bomberos es para voluntarios”.</p>Jurisprudencia<p>El tesorero manifestó además que “este fallo sienta un precedente, están llamando de todos lados, de la federación, estamos peligrando de que nos cobre alguien un sueldo por cualquier cosa en cualquier cuartel” por eso “para afrontar esta situación se nos hace cuesta arriba. Para solventar esa suma, igualmente nosotros presentamos la apelación, vamos a esperar unos dos o tres meses, ya hablamos con el intendente Ricardo Ramírez como titular de la Junta de Defensa Civil, con los presidentes de comuna, buscamos un sustento por si llegamos a tener la confirmación del pago”.</p><p>El dirigente explicó además en la rueda de prensa cómo se mantiene el cuartel: “Con la cuota societaria, la rifa, la tasa, ingresos por Autopista y las tres comunas, desde Iapip y la cárcel colaboran con la comida de los chicos, nunca les exigimos nada a las comunas, ellos entienden, este es un cuartel abierto, nadie se da cuenta lo malo que sería que un cuartel tenga las puertas cerradas, el 80% las tiene, Coronda y Gálvez por ejemplo lo tienen abierto con todo lo que eso significa para la seguridad de la comunidad” y agregó que “un voluntario en ejercicio de bombero tiene Iapos, y a los 25 años de servicio tiene una ayuda como pensión, pero si tenemos que poner un operador con tres turnos, las 24 horas, y pagar sueldos, imagínense, sería inviable, esta no es una entidad de lucro”.</p><p>Por su lado, Daniel Cabrera enfatizó que “este fallo es único en el país, es un peligroso precedente, hay que ver qué dice la Cámara, nunca se vio que un bombero voluntario le inicie juicio a la institución. Ella era operadora, no subía a los camiones, no iba a apagar incendios, sólo hacía eso y en el marco de un voluntariado, nunca hubo discusiones ni problemas con ella. La llamamos porque no venía en su momento y ahí arrancó todo”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_vYmr_EJ02sfkPPkftEdgHZY1RY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/bomberos_voluntarios_de_coronda.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Cumplía funciones como radio operadora pero dentro del voluntariado. Según explicaron desde la comisión directiva, un día dejó de hacerlo, inició una querella laboral y la justicia falló a su favor en primera instancia. Se desconoce por ahora qué la habría impulsado a hacerlo.]]>
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                                <updated>2024-04-04T14:44:49+00:00</updated>
                <published>2024-04-04T14:45:51+00:00</published>
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            Siete detenidos por el crimen a puñaladas del joven en Santa Teresita recuperaron la libertad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y9Xv9bpcowTVgdR1d4Y01ZXn_7A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/tomas_tello_crimen_santa_teresita.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>A poco de cumplirse los tres meses después del crimen de Tomás Tello, el adolescente asesinado por una patota durante la celebración de Año Nuevo en Santa Teresita, siete de los 14 sospechosos que estaban bajo custodia fueron puestos en libertad.</p><p>La decisión, emitida por la Cámara de Apelaciones y Garantías de Dolores, ordenó la liberación inmediata por falta de pruebas suficientes a Diego Alberto Cejas, Avedis Kopelian, Nahuel Flecha, Julián Cejas, Dylan Chávez, Octavio Cejas e Iván Canaveri, quienes fueron acusados de ser partícipes principales.</p><p>"No hay pruebas que vinculen a nuestro cliente con el trágico asesinato de Tello", declaró el abogado de Chávez, Rodrigo Bentaberry, a los medios. Sin embargo, todos los liberados continuarán siendo investigados.</p>Tomás Tello tenía 18 años cuando asesinado por una patota durante los festejos de Año Nuevo en Santa Teresita.<p>Por otro lado, en febrero pasado, la Cámara de Apelaciones ordenó la prisión preventiva para Damián Kopelian, acusado de homicidio agravado con alevosía como autor; así como para Gonzalo Brandan, Nicolás Ochoa y Carlos Amestoy, señalados como partícipes principales necesarios del delito, y para Dylan Morel, Alexis González y Lucas Carrillo, considerados partícipes principales.</p>El crimen<p>El homicidio de Tomás Tello ocurrió la mañana del 1 de enero de 2024, durante los festejos de Año Nuevo. En la intersección de la calle 44 y la avenida Costanera de Santa Teresita, una patota lo rodeó y lo golpeó brutalmente.</p><p>Uno de los agresores lo apuñaló en el pecho, y Tomás fue llevado de urgencia a un hospital local, donde lamentablemente falleció a pesar de los esfuerzos médicos.</p><p>Según el informe de la fiscalía, la policía respondió a un llamado al 911 y realizó una búsqueda. Durante las entrevistas con testigos, se reveló que el grupo de atacantes había estado persiguiendo a la víctima y a sus amigos desde una cuadra antes del lugar del crimen, en la calle 39 y la avenida Costanera.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y9Xv9bpcowTVgdR1d4Y01ZXn_7A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/tomas_tello_crimen_santa_teresita.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El homicidio de Tomás Tello ocurrió la mañana del 1 de enero de 2024, cuando una patota lo rodeó y lo golpeó brutalmente.]]>
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                                                <category term="sucesos" label="Sucesos" />
                                <updated>2024-04-02T14:17:53+00:00</updated>
                <published>2024-04-02T14:17:48+00:00</published>
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        <title>
            Roberto Saba: &quot;En la Argentina, funciona la Constitución y todas sus instituciones&quot;
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                <![CDATA[Mario Cáffaro]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/52rd-WMNPUrr6AV_hS5tP-l-pho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/congreso_de_la_nacion_argentina.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Roberto Saba vino a Santa Fe para dictar clases en el posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y dictó una conferencia sobre "Un constitucionalismo para tiempos de emergencia" en el marco del Ciclo de Diálogos Públicos en torno al constitucionalismo argentino a treinta años de la reforma de la Carta Magna. Además conversó con Sur24.</p><p>- La Constitución reformada está cumpliendo treinta años y se encuentra ante un desafío enorme que es ser regla de juego en un país donde el presidente de la Nación es minoría en ambas cámaras del Congreso y no tiene gobernadores de su propio espacio político</p>Saba entiende que al gobierno no le interesa el federalismo y el objetivo central es reducir el déficit. Crédito: Luis Cetraro.<p>- Esta Constitución y cualquier Constitución enfrenta un desafío fuerte cuando hay un gobierno con un apoyo popular mayor al normal y con cierta voluntad de esquivar los límites constitucionales. El problema -acá y en otros países- es un desafío para la democracia constitucional. No solo la Constitución sino que todas las instituciones que rodean a la democracia constitucional como el Poder Judicial, como el Congreso, en Argentina están funcionando. Incluso funcionan los partidos políticos, muy afectados, hay frustración y descreimiento, pero no desaparecieron. No tenemos el caso de El Salvador donde Bukele no tiene a nadie enfrente y puede sacar el 85% de los votos. Acá esto todavía no puede pasar porque hay un marco constitucional que está funcionando, no solo en su texto sino en esas instituciones. Es un desafío, nada asegura que sea siempre así. Las elecciones legislativas del año próximo van a ser un hito en ese proceso. Si el gobierno sacara, por ejemplo, un porcentaje muy alto para cubrir cargos legislativos, esto podría comenzar a cambiar. Hoy por hoy, las instituciones y la Constitución tienen la posibilidad de contener cualquier posible derrame o avance sobre esos límites.</p><p>- Más allá del diálogo entre poderes, hoy hay tensión entre poderes</p><p>- Hay tensión pero, por ejemplo, desde la justicia le están diciendo a un poder que quiere avanzar sobre el otro, momento. Cada semana, aparece una sentencia nueva sobre la constitucionalidad, por ejemplo, de algún aspecto de un decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Un Parlamento que todavía tiene mayorías para bloquear decisiones como pasó en el Senado con el DNU o para proponer este leyes que podrían avanzar en determinados temas. No está allanado el camino para quien quiera avanzar sobre esos límites, pero claro, eso genera tensiones. Tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Creo que habrá mayores tensiones con el Poder Judicial porque cuando empiecen a llegar a la Corte Suprema de Justicia temas sobre el DNU ya no serán temas de un tribunal inferior sino que habrá que ver y observar qué posición toma la Corte.</p><p>- El gobierno lleva cuatro meses y no logró una sola ley del Congreso por falta de acuerdos</p><p>- Voy a decir algo obvio: nuestro sistema es un presidencialismo bastante fuerte pero no es omnímodo. Tener el Congreso en contra produce estas situaciones donde no podés tomar todas las decisiones que quieras. Las instituciones están funcionando, están obligado a la negociación, al consenso, ceder para poder acordar. Es cierto que el presidente tiene como política, y se ha construido una imagen, en no negociar. Días atrás el ministro de Economía (Luis Caputo) afirmó que negociar y acordar es parte de la vieja política que nos trajo hasta acá y que ellos vinieron a cambiar eso. Su forma de encarar los problemas es no negociar, pero en una democracia como la nuestra no se pueden tomar las decisiones sin negociar, salvo que lo hagas con DNU y está quedando en evidencia que es algo que tiene riesgos de ser rechazados por el Congreso.</p><p>- El otro tema que se ve desde el interior es que las provincias han sido ignoradas, se les han cortado recursos para funcionar y parte del ajuste pasa por los estados provinciales, a los que se les cortó obra pública, fondos para docentes, transportes, etc.</p><p>- Es claro que el gobierno tiene un objetivo principal que es donde está centrando todo su esfuerzo: la reducción del déficit y lo va a realizar como sea, si el federalismo es un obstáculo, pasará por arriba del federalismo. El objetivo es reducir el déficit y de ese objetivo depende su legitimidad, porque llegó al gobierno prometiendo que va a acabar con la inflación. No creo que el federalismo, sea preocupación del gobierno. El tema central es que cierren las cuentas. En un sistema constitucional como el nuestro, que está funcionando, va a traer conflictos entre las provincias y el gobierno federal y en última instancia se van a terminar dirimiendo en la Corte. La situación, por ahora, no llegó con fuerza al Poder Judicial pero va a tener gran protagonismo la Corte.</p>La designación en el Senado de los dos propuestos para la Corte necesitará de los dos tercios del Senado y Saba duda que se llegue a ese número en ambos candidatos del Poder Ejecutivo. Crédito: Luis Cetraro.<p>- Más allá de que el presidente de la Corte haya dicho que la política debe definir los temas</p><p>- (Horacio) Rosatti es consistente en ese punto. Lo ha dicho, incluso en fallos, que la Corte debe ser deferente al poder político, que el poder político tiene que llegar a acuerdos, pero a instancias en las que la Corte no va a poder no pronunciarse como, por ejemplo, la postura del gobierno nacional para con los fondos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hay un punto donde si se plantea una demanda y la demanda está fundada, tendrá que tomar una decisión. Entiendo que la Corte esté parándose en el medio de este escenario político y dice, primero la política, pero si se dan conflictos entre gobierno nacional y gobierno provincial, conflictos entre derechos individuales y políticas del gobierno no le va a quedar mucho espacio para no intervenir. Vamos camino a que la Corte tenga un rol importante</p><p>- Un gobierno que anunció la postulación de dos ministros para la Corte.</p><p>- De acuerdo al decreto 222 del 2003 que regula el proceso de nominación del Ejecutivo en algún momento debería oficializar esa nominación y abrir un proceso de consulta pública para que la sociedad civil se pronuncie sobre él o los candidatos. Yo diría el candidato porque cubriría la vacante que dejó (Elena) Highton de Nolasco al retirarse y el otro es cuando se retire (Juan Carlos) Maqueda en diciembre. Hay un proceso formal que parecería que se va a habilitar pronto. El mismo decreto que el presidente invoca para iniciar ese proceso -el 222- dice expresamente que el presidente buscará un equilibrio de género, un equilibrio de expertises profesionales y un equilibrio de procedencia federal y que no lo respetó. Esto es claro. El decreto 222 no dice que tiene que designar un cupo de mujeres en la Corte, pero dice que observará el equilibrio de género. Tenés tres jueces varones, dos vacantes, una a cubrir y otra a cubrir a futuro y propones dos varones parece ser un mensaje. Parece decir "no estoy interesado en cumplir con este requerimiento" y es consistente con otras decisiones que ha tomado el gobierno vinculados a las cuestiones de género. Es parte también de su propuesta política que es una reacción a todo lo que se ha avanzado en ese tema.</p><p>- La designación de un ministro requiere una mayoría especial del Senado, cuerpo que tiene representación de mujeres y de las provincias.</p><p>- Sí, habrá que ver que pasa. Desgraciadamente muchas veces en los acuerdos políticos y partidarios, han producido u obligado a que algunos votos de mujeres comprometidas con los temas de género terminaron desplazados por la disciplina partidaria en algún acuerdo. Habrá que ver si el Presidente está buscando algún tipo de acuerdo en el Senado para lograr los dos tercios y si eso implicará o no, que que por ejemplo mujeres que han militado en el tema de género, desconozcan el mandato partidario. Los dos tercios es algo muy difícil de alcanzar, llevamos unos 16 años sin nombrar Defensor del Pueblo porque ningún gobierno llegó a ese porcentaje para poder lograrlo, llevamos siete años sin Procurador General por el mismo motivo y dos sin nombrar juez en la Corte.</p><p>- Al exigirse estas mayorías especiales ¿El problema es la Constitución o es la política?</p><p>- No creo que el problema sea la Constitución, al contrario en la Constitución lo que está buscando es que para que se elija al órgano que va a cumplir el rol de controlar a las mayorías, necesitas una mayoría superior a la simple. Si tengo una mayoría del 52% de apoyo, 52% de votos en el Congreso y en la Constitución te dijera que para elegir al juez de la Corte que va a controlar, necesitas una mayoría simple sería casi renunciar a ese control. Lo que hace la Constitución es ponerte una mayoría más alta que la que se requiere para ganar una elección de modo que tengas que hacer el esfuerzo de consensuar, con más representantes de otros partidos, de la oposición incluso para nombrar a quien va a ser el referí del partido. El punto es no poder elegir el referí con los votos de un solo equipo.</p><p>- La Constitución busca que no haya hegemonías</p><p>- Toda Constitución trata de lograr equilibrios, no hegemonías porque si tuvieras una Constitución que le concediera todo el poder a la mayoría que gana una elección, esa Constitución perdería sentido. Las constituciones son un límite a las mayorías democráticas. Cuando decimos que no se puede censurar a la libertad de prensa, se está diciendo que las mayorías democráticas por más personas que las compongan, no pueden censurar. Es un control al poder de las mayorías. Para aplicar ese límite está el Poder Judicial , para elegir a ese Poder Judicial necesito una mayoría mayor que la requerida para ganar una elección. No es un problema institucional, el modelo está bien, está justificado, recién en los últimos años la política no fue capaz de llegar a esos consensos. Hasta hace quince años no había problemas para designar jueces en la Corte. Cuando llegó Alfonsín al gobierno estaba la Corte de la dictadura que -justificadamente- se aparta entera, se compone una Corte nueva y se logran los dos tercios en el Senado donde el peronismo era mayoría. Se conocen a qué respondían cada uno de los ministros. Cuando Kirchner tiene que nombrar cuatro ministros de la Corte se llega a los dos tercios gracias al proceso del decreto 222 que lo hace transparente. Kirchner debió proponer candidatos a la Corte que fueran suficientemente aceptables para llegar a los dos tercios. Primero Zaffaroni que tenía mucho prestigio, luego a Highton, Argibay, Lorenzetti. El gobierno hizo esfuerzos para conquistar los dos tercios. La cosa se empieza a romper con la polarización con el segundo gobierno de Cristina Kirchner y propuso dos candidatos que no lograron dos tercios. Macri también tiene dificultades y sabiendo que no tenía los dos tercios avanzó con una designación por decreto pero, fue tanta la resistencia, que el proceso se reencauzó buscando los dos tercios en el Senado y finalmente las designación de Rosatti y Rosenkratz fueron constitucionales cuando Macri consiguió los dos tercios. El fracaso de la política tiene un momento bastante identificable, estos últimos seis o siete años. Esta propuesta del presidente de los dos candidatos parece que no ayuda para lograr los dos tercios, quizás lo logre pero no parecen ser candidatos que logren consensos, dividen mucho.</p><p>- Uno de ellos procede de Comodoro Py, un palacio de la justicia federal porteña que tiene una fuerte connotación social.</p><p>- Muchos antecedentes hacen desconfiar de nominaciones a la Corte de magistrados que provengan de ese fuero judicial. Más allá de los candidatos, no parece haber una intención del gobierno de buscar candidatos de consenso. Es difícil lograr consenso cuando hay un solo lugar porque es difícil negociar. Con dos, hay opciones de buscar consensos, no parece ser el camino. Parece que la presidencia nomina dos candidatos sin interés por el consenso. Es muy difícil pronosticar, veo difícil que se llegue a los dos tercios en Senado.</p>Perfil<p>Roberto Saba es abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires (1990), Master en Derecho de Universidad de Yale (LLM 1995) y Doctor en Derecho en esta misma universidad (JSD 2011). Fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y, hoy dirige el Centro de Estudios de Posgrado de la Facultad. Fue co-fundador y director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina (2001-2009) y director ejecutivo de la Fundación Poder Ciudadano, Capítulo Argentino de Transparency International (1995-1998). Además, es profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de las Universidades de Buenos Aires y de Palermo desde el año 1997.</p><p>Diputados con rectores de universidades nacionales</p><p>Este miércoles, en el recinto de la Cámara de Diputados, la comisión de Educación y los presidentes de los bloques del cuerpo mantendrán una reunión con los rectores de las universidades nacionales con asiento en la provincia. Participarán los rectores de la UNL, Enrique Mammarella, y de la UNR, Franco Bartolacci; y los decanos de la UTN de Santa Fe, Eduardo Donnet, y de Rafaela, Oscar David. También estarán presentes el rector de la UN de Rafaela, Dr. Rubén Ascúa, y el director del Conicet Santa Fe, Carlos Piña.</p><p>El objetivo es que expongan la situación institucional y presupuestaria de las casas de estudios y luego realizar un intercambio con los legisladores provinciales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/52rd-WMNPUrr6AV_hS5tP-l-pho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/congreso_de_la_nacion_argentina.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Considera lógica la tensión entre poderes. Admite que el gobierno arrasa con el federalismo para lograr el objetivo central que es eliminar el déficit fiscal. Dudas sobre los consensos para la designación de dos ministros en la Corte Suprema de Justicia.]]>
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                                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-04-02T11:15:17+00:00</published>
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        <title>
            Incendio en las islas: finalmente será la Justicia rosarina la que podrá investigar las quemas
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                <![CDATA[Ignacio Pelizzón]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/incendio-en-las-islas-finalmente-sera-la-justicia-rosarina-la-que-podra-investigar-las-quemas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DeMVheytKQXX4wc3YGi_OvjHo00=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/incendios_islas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Finalmente será la Justicia rosarina la que podrá investigar las denuncias contra los titulares de los terrenos incendiados en las islas, que golpearon fuertemente a Rosario y la región, por lo que las causas se destraban y avanzan por los daños y perjuicios sufridos en la salud o los bienes de los vecinos y vecinas de la ciudad.</p><p>Según explicó a El Litoral Matías De Bueno, abogado especialista en Derecho Ambiental y Director Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) a esta resolución se llega porque “había diferentes acciones que tenían que ver con el reclamo de los daños y perjuicios de vecinos y vecinas de la segunda circunscripción, -es decir Rosario y alrededores- contra titulares registrales de los terrenos en las islas, que también vivían en la segunda circunscripción”.</p><p>Resulta que “hubo dos o tres demandas de este tipo”. En general, “son prácticamente todas las que nosotros asesoramos”. En este sentido, “la Fiscalía Extra Penal plantea también una acción mera declarativa que lo que pretende es establecer si existe una relación entre ser titular registral de los terrenos -unos 20 propietarios aproximadamente-. Hay uno de ellos que le plantea a la Justicia una excepción de incompetencia, aludiendo que la competencia debería ser federal porque el daño original se produce en Entre Ríos”.</p><p>Ante este escenario, el Juzgado realiza una serie de análisis. Se suspenden todos los procesos “para que no haya fallos contradictorios hasta que el Tribunal Colegiado Extracontractual II se pronuncie sobre cuál es la competencia sobre la cual se deben desarrollar estos procesos”, detalló De Bueno.</p><p>Además, uno de los argumentos de este demandado es que ya había una declaración de competencia en materia penal y que lo habían enviado a la justicia federal todos los procesos.</p><p>Finalmente “el Tribunal concluye que, al ser distinto, que es de responsabilidad Civil, que se produce el incendio en Entre Ríos, pero que acá se produce el daño y que al haber intervenido tribunales provinciales de esta especie específica y que tiene que ver que haya vecinos de esta provincia, reconoce que la competencia es correcta en los tribunales de Rosario y que se va a avanzar en estas causas”.</p><p>Esta decisión implica que se “destraba” el freno y las causas avanzarán por los carriles normales. Entonces “se seguirá en estos reclamos concretos que son por los daños y perjuicios sufridos en la salud o los bienes de los vecinos y vecinas de la localidad, y que además tiene que ver con la cercanía con los incendios”, concluyó el abogado que asesora a muchos afectados, en especial a una docente que inició una demanda colectiva.</p>El humo generó daños a los rosarinos.&nbsp;Un antes y un después<p>A través de la resolución del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario –a la que se llegó mediante la posición favorable de los jueces Edgardo Bonomelli y la jueza Jorgelina Entrocasi, con disidencia de Marcelo Quaglia– se rechazó el pedido de incompetencia que había interpuesto un productor agroganadero y destacó que se debe actuar "en protección de los rosarinos por los daños indirectos a su salud".</p><p>De este modo, el Tribunal avaló un proceso judicial que apunta a investigar y penar las eventuales conductas delictivas que hayan causado los últimos incendios en las islas, por parte de unos 19 particulares denunciados por la fiscal extra penal María Laura Martínez.</p><p>En el fallo de 58 carillas, se determinó que la Justicia local "actúa en protección de los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos domiciliados en Rosario por los daños indirectos a su salud" que generaron las quemas; se resaltó que "el medio ambiente es un bien colectivo. La protección del mismo es un deber de todos y cada uno de los habitantes, también de los jueces que vivimos en él, sobre todo ponderando el rol que la sociedad exige a la judicatura moderna. No podemos ser indiferentes a lo que acontece. Incluso en el marco de una cuestión estrictamente procesal como la resolución de competencia, cabe extremar la salvaguarda de derechos fundamentales como la defensa del medio ambiente", señala la resolución.</p><p>Aun contemplando que el productor que solicitó la incompatibilidad de la justicia provincial en esta causa "es el primer perjudicado en referencia a las quemas denunciadas, ya que su propiedad se vio ostensiblemente disminuida en cuanto al valor económico por hectárea... siendo el obrar deficiente, paupérrimo y negligente de los Estados Provinciales el que impide detener el supuesto ecocidio y no una conducta omisiva de su parte", deja en claro que "todo ello será materia de la causa, y no hace a la determinación de la competencia".</p><p>En la base jurídica que sustenta la decisión del Tribunal, se incluye la teoría de "ubicuidad" y se sostiene que se parte de "la base fáctica de que la geo-localización del factor degradante y contaminante se encuentra en el territorio de la provincia de Entre Ríos y que el daño se produjo en el distrito judicial Nº 2": Rosario. En esa línea, señala: "Puede considerarse que el lugar donde se realizó el hecho que dio origen a esta demanda podría ser tanto aquel dónde se omitió la acción debida –departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos– como también aquél donde se lesionaron los bienes individuales personales y patrimoniales –distrito judicial Nº 2–. Pero subraya que "se tendrá por lugar de comisión del hecho el lugar donde se lesionaron los bienes individuales y se afectaron derechos individuales homogéneos, cual es el Distrito Judicial Nº 2".</p><p>Los integrantes del Tribunal defendieron lo actuado por la Fiscalía Extrapenal del Distrito judicial 2, la cual –según consideraron– "actúa en protección de los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos domiciliados en este distrito por los daños indirectos a su salud y bienes a consecuencia de los hechos invocados; y que todos los demandados son personas domiciliadas en este mismo distrito".</p><p>También mencionan que en varias oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en materia ambiental y estableció que “corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DeMVheytKQXX4wc3YGi_OvjHo00=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/incendios_islas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Colegiado Extracontractual resolvió intervenir en una acción promovida por la fiscal María Laura Martínez, en protección de los habitantes de Rosario por los daños indirectos que los incendios podrían haber causado a su salud.]]>
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                                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                                <updated>2024-03-19T20:10:45+00:00</updated>
                <published>2024-03-19T20:10:43+00:00</published>
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            Condenado por subir fotos y videos íntimos de su expareja a sitios de pornografía
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/condenado-por-subir-fotos-y-videos-intimos-de-su-expareja-a-sitios-de-pornografia" type="text/html" title="Condenado por subir fotos y videos íntimos de su expareja a sitios de pornografía" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/condenado-por-subir-fotos-y-videos-intimos-de-su-expareja-a-sitios-de-pornografia">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YBJPySro59la4KX8xEjsbMUnKDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/porno_venganza.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Ornella Pazzi</p><p>Un santafesino de 38 años fue condenado por haber publicado fotos y videos íntimos de su expareja en sitios de pornografía y en redes sociales. La sentencia fue por un tipo especial de "injuria", deberá abonar $20.000 y además hacerse cargo de las costas del juicio.</p><p>La mujer lo llevó a juicio a través de una querella privada, y fue representada por los abogados Martín Durando, Julio César Loss y María Eugenia Espósito. El debate contra Pablo Daniel T. fue presidido por el juez Nicolás Falkenberg, mientras que su representación legal estuvo en manos de la defensora pública Virginia Balanda.</p>Porno venganza<p>El vínculo entre Pablo T. y la víctima comenzó en 2005 y culminó en 2019. Tras la ruptura, la mujer dijo haber sufrido hostigamientos por parte de su expareja: llamadas, mensajes y apariciones imprevistas en su casa.</p><p>Pasaron algunos años hasta que ella se dio cuenta, debido a una publicación de Instagram, que Pablo T. había sido denunciado por publicar fotos y videos íntimos en un sitio web de pornografía. En algunos estaba ella, y en el resto se podía observar a distintas mujeres.</p><p>Este fue el puntapié para que la víctima comenzara a averiguar si existían más publicaciones, y encontró que Pablo T. había creado perfiles en distintos sitios pornográficos, donde había subido fotos y videos íntimos -tanto de ella como de otras mujeres-.</p><p>Los abogados de la mujer sostuvieron que el accionar de Pablo T. tenía como objetivo dañar a su ex, y además lucrar con el material de contenido sexual, ya que al pie de los videos y fotografías proporcionaba nombres y apellidos, se refería a ella como "mi ex" y coordinaba con diferentes sujetos para "hacer intercambio de mayor material, o recibir algún tipo de premio o contraprestación, ya sea monetaria o crediticia".</p>Descrédito<p>Al finalizar el juicio, el juez Falkenberg condenó a Pablo T. por un tipo específico de "injuria", el "descrédito", configurado en el artículo 110 del Código Penal. Se esperan los fundamentos del magistrado.</p><p>Los querellantes señalaron que "la injuria necesita una expresión a través de cualquier medio que venga a dañar la imagen de una persona, o la dignidad de la misma, e incluso perjudicar la reputación de la persona".</p><p>"Es sabido que la denuncia de injuria, para que progrese, debe tratarse de un hecho grave que cause un perjuicio claro. Es por ello que esta injuria impartida por el denunciado, realizada en los medio más masivos actualmente (internet/redes sociales/ Whatsapp), trasciende y logra el perjuicio y gravedad que la figura requiere y, claro está, se condice con la intención del agraviante"</p><p>En este caso, señalaron que el accionar de Pablo T. se enmarcó en la figura del "descrédito, que se da cuando las imputaciones ofensivas ocurren ante terceros y así se daña la reputación de un persona, con lo cual el sujeto pasivo -la víctima- queda difamado".</p><p>Aquí, "la conducta exteriorizada por el agente tiene carácter ultrajante de todo y cualquier honor, crédito, imagen de una persona sobre un modo de exposición susceptible de valoración peyorativa, estigmatizante, ultrajante y humillante para con la personalidad del ofendido".</p>Con una cámara oculta<p>La querella también señaló que Pablo T. "ha colocado una cámara oculta en el baño de la residencia que compartía con la víctima para tomar fotos y videos de las personas -mujeres- que asistían al baño (amigas, familiares, etc.), sin saber si en alguna oportunidad lo hacía con los menores que asistían a la residencia".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YBJPySro59la4KX8xEjsbMUnKDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/porno_venganza.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Estuvieron 14 años en pareja y tras separarse él realizó las publicaciones. La mujer lo llevó a juicio con una querella privada.]]>
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                                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                                <updated>2024-02-21T17:12:48+00:00</updated>
                <published>2024-02-21T17:12:16+00:00</published>
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        <title>
            En Melincué ya se habla de &quot;cheques sin fondos&quot;, entre otras graves denuncias
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/en-melincue-ya-se-habla-de-cheques-sin-fondos-entre-otras-denuncias" type="text/html" title="En Melincué ya se habla de &quot;cheques sin fondos&quot;, entre otras graves denuncias" />
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        <author>
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/en-melincue-ya-se-habla-de-cheques-sin-fondos-entre-otras-denuncias">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XTJjoxoBRTWY8i1PI5LrbUwrLHI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/comuna_melincue_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En la jornada de este viernes, Sur24 había adelantado que las nuevas autoridades comunales de Melincué, lideradas por Yamila Gallisso, habían efectuado una presentación en la Unidad Penal de Melincué para que se inicie una investigación sobre la administración de los fondos comunales durante la gestión del renunciante Silvio Garbolino.</p><p>En la mañana de este sábado se conocieron más detalles a través de una publicación de la Comuna de Melincué en sus redes sociales, donde se ratifica que Yamila Gallisso, “en representación de la Comisión de Gobierno, y acompañada por la minoría, se presentó ante la justicia a raíz de los hechos que son de público conocimiento”.</p><p>Y agrega el posteo que lo hicieron munidos de algunas evidencias que justifican sus sospechas, tales como “cheques rechazados sin fondos, que no tienen su partida respectiva de gastos o ingresos”.</p><p>En función de esta situación, la presidente comunal de Melincué solicitó a la justicia que “se investigue el flujo de fondos y el porqué de esos cheques emitidos sin su correspondiente documentación de respaldo” por parte de la gestión que finalizó el último 18 de enero inmersa en una polémica que adquirió notoriedad regional y provincial.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XTJjoxoBRTWY8i1PI5LrbUwrLHI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/comuna_melincue_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La actual presidente comunal Yamila Gallisso busca deslindar responsabilidades y, a poco de asumir, impulsó una denuncia contra su antecesor por presuntas irregularidades administrativas.]]>
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                                                <category term="regionales" label="Regionales" />
                                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-02-17T18:16:44+00:00</published>
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            Confirman la continuidad de la investigación sobre Cristina Kirchner por presunto lavado de dinero
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/confirman-la-continuidad-de-la-investigacion-sobre-cristina-kirchner-por-presunto-lavado-de-dinero" type="text/html" title="Confirman la continuidad de la investigación sobre Cristina Kirchner por presunto lavado de dinero" />
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                <![CDATA[Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/confirman-la-continuidad-de-la-investigacion-sobre-cristina-kirchner-por-presunto-lavado-de-dinero">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/c0SbSuD7_g3Aik296EpN5lND96c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/cristina_fernandez_de_kirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación Federal confirmó que la ex vicepresidenta Cristina Kirchner seguirá siendo investigada en la causa por la “ruta del dinero k” al ser rechazado un planteo de su defensa.</p><p>De esta forma, es Sebastián Casanello el juez de primera instancia quien junto con el fiscal Guillermo Marijuan continuarán con la causa de lavado de dinero en la que el empresario Lázaro Báez fue condenado a diez años de prisión.</p><p>Ahora fue el turno de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, de la Sala IV de Casación, quien ante un planteo hecho por la exVicepresidenta contra el fallo de la Cámara Federal “resulta improcedente” y por eso rechazaron la apelación.</p>La ex vicepresidenta Cristina Fernández.<p>Cristina Kirchner de esta forma volverá al centro de la escena en esta causa de la que Casanello en dos oportunidades le dictó la falta de mérito por considerar que no había pruebas suficientes para avanzar.</p><p>En la causa a través del juicio que se hizo fueron condenados el empresario Lázaro Báez a diez años de prisión; su hijo Martín a 9 años; el arrepentido Leonardo Fariña a cinco, y otros empresarios.</p><p>La exVicepresidenta nunca fue procesada en el caso y el año pasado en un dictamen fue Marijuan quien llamativamente luego de impulsar la denuncia en reiteradas veces en su contra, reconoció que no hubo pruebas por lavado de dinero.</p>Cristina Fernandez de Kirchner. Crédito: Agustin Marcarian/Reuters<p>En su dictamen, el fiscal nombró los negocios entre el empresario y la vicepresidenta, además de más de 300 comunicaciones entre sus secretarios y ellos mismos, pero dijo que no existió delito alguno para investigar.</p><p>Pero la Cámara Federal abrió el camino al hacer lugar a un planteo de una ONG y ahora tras éste fallo que se confirma, Marijuan y Casanello seguirán adelante con el caso.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/c0SbSuD7_g3Aik296EpN5lND96c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/cristina_fernandez_de_kirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se desestimó un planteo de la defensa y de esta forma la ex Vicepresidenta seguirá siendo investigada por la Justicia por la “Ruta del dinero K”. En el caso ya fue condenado el empresario Lázaro Baez.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2024-02-06T12:49:52+00:00</updated>
                <published>2024-02-06T12:49:08+00:00</published>
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        <title>
            Piden habilitar la feria en el juzgado que concentrará los amparos contra el DNU
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/piden-habilitar-la-feria-en-el-juzgado-que-concentrara-los-amparos-contra-el-dnu" type="text/html" title="Piden habilitar la feria en el juzgado que concentrará los amparos contra el DNU" />
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                <![CDATA[Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/piden-habilitar-la-feria-en-el-juzgado-que-concentrara-los-amparos-contra-el-dnu">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r8eI9ZvWQfF-VBiF60mUlVPBzDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/javier_milei_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad pidió que al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2 que habilite la feria judicial y defina si el mega DNU 70/2023 que empezó a regir el 30 de diciembre de 2023 del presidente Javier Milei es constitucional o no.</p><p>"Sustentamos el pedido de habilitación de feria judicial, ya que con la entrada en vigencia del DNU, la población argentina está sufriendo una transformación radical de su modo de organización social y económica, eliminación de derechos reconocidos por leyes del Congreso, sin haber tenido la posibilidad de participar en su debate a través de sus representantes electos democráticamente que integran las cámaras del Congreso", justificó la ONG.</p><p>"La imposición de un modelo de desarrollo, a contramano de lo que establece el actual ordenamiento jurídico y la Constitución que dispone un progreso con justicia social, se instaura autoritariamente con la quita de cientos de derechos de la ciudadanía en temas habitacionales, de consumidores, laborales, etc", añadieron.</p><p>Para argumentar la rapidez en su resolución, la Asociación también pone como ejemplo que se ha derogado la ley de alquileres que afecta a más de 9 millones de personas, derechos laborales o también cuestiones del ámbito de la salud por la medicina prepaga por el aumento de la cuota.</p><p>Ante la solicitud, el Juzgado remitió el planteo al fiscal Miguel Ángel Guilligan para que opine si corresponde o no habilitar el receso de verano para resolver el amparo, aunque la expresión del representante del Ministerio Público no es vinculante para el magistrado.</p><p>El Juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo Federal es donde se están concentrando muchos de los planteos porque ha dispuesto tratarlo como amparo colectivo y fue el primero en hacerlo: por ello muchas presentaciones hechas en otros juzgados del fuero o bien de otros están siendo centralizadas allí para que no haya resoluciones contrapuestas y sea allí donde se defina la situación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r8eI9ZvWQfF-VBiF60mUlVPBzDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/javier_milei_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad sustentó su pedido en que "la población argentina está sufriendo una transformación radical de su modo de organización social y económica".]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2024-01-03T13:03:13+00:00</updated>
                <published>2024-01-03T13:03:03+00:00</published>
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