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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Venado: confirman la condena contra el asesino de Giovani Herrera León
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2nAZwS5Ph6_YJfqlEngkMxmpkOg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/colombiano.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto confirmó la condena a 25 años de prisión contra Marcelo Luis Durán, de 49 años de edad, acusado de haber secuestrado, asesinado e incinerado al&nbsp;ciudadano colombiano&nbsp;Geovani Herrera León en abril de 2022.</p><p>El tribunal estuvo conformado por Tomás Gabriel Orso, Guillermo Llaudet Maza y Daniel José Curik.</p><p>Los magistrados resolvieron rechazar “el planteo de invalidaciones procesales pretendido por la defensa”.</p><p>En consecuencia, condenar a “Marcelo Luís Durán a la pena de 25 años de prisión al encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego, con el delito de tenencia ilegitima de armas de fuego sin la debida autorización legal, y como coautor material y penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio simple”.</p><p>Previamente, el 16 de abril de 2025, el&nbsp;tribunal&nbsp;integrado por los jueces Lorena Garini, Aldo Baravalle y Silvina Marinucci había condenó en forma unánime a 25 años de prisión a Durán.</p>El juez Tomás Orso..<p>Historia del caso</p><p>Geovani había viajado desde Colombia a Argentina a comienzos de 2022. Se instaló en Venado Tuerto, y comenzó a trabajar para su hermana Sandra, que entre otras actividades se dedicaba a realizar prestamos que posteriormente cobraba diariamente.</p><p>La víctima, se encargaba durante todas las tardes de realizar esa tarea. En tal sentido, salía con una motocicleta y comenzaba una recorrida que generalmente finalizaba cerca de las 21 horas.</p><p>Pero ese martes 12 de abril no todo salió según la rutina planeada.</p><p>Sandra a las 19.55 recibió del teléfono de su hermano un llamado donde un sujeto le dijo “esto es un secuestro. En 20 minutos quiero que me juntes un millón de pesos, sino a su hermano lo matamos”. Y agregaron: “Yo sé que están ahí en San Martin y Dimmer. Ni se les ocurra llamar a la policía”.</p>Iván Raposo es el fiscal que llevó adelante la investigación. Foto: Sur24<p>La mujer producto de los nervios decidió cortar. Evitó comunicarse con el número del cual la habían llamado. Luego le contó a su marido lo que estaba ocurriendo. Y un par de horas más tarde decidieron dirigirse a sede policial a radicar la denuncia.</p><p>Sandra dio detalles de la llamada recibida y al mismo tiempo contó que su hermano se movilizaba en una motocicleta Honda Wave que le había prestado.</p><p>Relató que la víctima “cobra unos préstamos que yo hago a comercios. Mi hermano salió a hacer estos cobros a las 16, siempre vuelve a las 21 o 21.15. Pero cuando se hicieron las 22 y no volvió comencé a preocuparme”.</p><p>Operativo policial</p><p>En ese momento personal policial dio inicio a un intenso operativo de búsqueda del birrodado.</p><p>Cerca de la medianoche divisaron un sujeto que se movilizaba en motocicleta por calle Patricio Boyle camino a San Eduardo, quien intentó escapar. Una vez detenido, comprobaron que la Honda Wave estaba a nombre de Sandra, y que se trataba del vehículo en cuestión en el que se movilizaba la persona desaparecida. En consecuencia, trasladaron al conductor a sede de la Comisaría 12°.</p><p>Se trata del joven de 22 años que fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por intentar descartar la moto de la víctima. Una vez avanzada la investigación se pudo comprobar que nada tuvo que ver con el secuestro ni la muerta de Giovani.</p><p>Minutos más tarde se llevaron adelante cuatro allanamientos en distintos puntos de la ciudad, donde detuvieron a otras tres personas (una recuperó la libertad) y se secuestró un revólver calibre 32 y una escopeta.</p><p>El cuerpo de la víctima fue encontrado totalmente calcinado en inmediaciones de calles Chaco y Maradona.</p>Unos de los allanamientos realizados a pocas horas de la desaparición.&nbsp;<p>Desenlace</p><p>El objetivo de los secuestradores era cobrar un rescate por la víctima, cosa que finalmente no terminó ocurriendo.</p><p>En consecuencia, le quitaron la vida asfixiándolo con una bolsa que le colocaron en la cabeza. Y luego, lo cargaron en una motocicleta entre dos personas y lo trasladaron a la zona de Chaco y Maradona donde lo rociaron con combustible y posteriormente lo prendieron fuego.</p><p>Los pesquisas, con distintas cámaras de seguridad públicas y privadas, pudieron determinar el recorrido que hicieron en el birrodado para descartar el cuerpo.</p><p>Todas las personas involucradas fueron detenidas. Dos aceptaron su responsabilidad en procedimientos abreviados, mientras que Durán fue finalmente condenado a 25 años de prisión. &nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2nAZwS5Ph6_YJfqlEngkMxmpkOg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/colombiano.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Marcelo Durán deberá pasar 25 años en prisión por haber secuestrado, asesinado e incinerado al ciudadano colombiano.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-03-10T11:05:18+00:00</published>
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            Amsafe cuestionó el accionar de la justicia frente a la causa por presunta estafa
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                <![CDATA[Santiago Balague]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PQf7Gj-5QIs8tRlLdiCGu_0AuCQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/javier_delgado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asociación del Magisterio de Santa Fe (Amsafe) General López expresó su profundo malestar por la resolución del juez de Cámara Tomás Orso, quien declaró extinguida la acción penal en la causa que investigaba presuntos delitos de estafa y administración fraudulenta cometidos por exdirigentes de la delegación gremial. La denuncia había sido presentada en 2016 por el entonces delegado seccional Javier Delgado, tras detectar el retiro de cinco millones de pesos de las cuentas del sindicato en los días previos al cambio de gestión.</p><p>Delgado sostuvo que la decisión judicial “repite los argumentos de la causa de la Megaestafa Inmobiliaria 2”, en referencia a la decisión que tomó el mismo juez en relación a los tiempos procesales que transcurrieron desde la denuncia hasta la imputación.</p><p>“Hay una discusión entre la fiscalía y el Poder Judicial sobre si la audiencia imputativa interrumpe o no los plazos, pero mientras tanto, ¿qué hacemos? Pasan los años y no hay resolución”, manifestó.</p>Una causa paralizada y sin responsables<p>La denuncia de Amsafe General López señalaba que, en los últimos días de la gestión anterior —a cargo de Alberto Maurino y Leandro Gonzalo—, se habían retirado los fondos acumulados durante años por los afiliados del departamento. En ese momento, el monto alcanzaba los 4,5 millones de pesos, lo que equivalía más 300 mil dólares, según la cotización vigente.</p><p>“Denunciamos que se habían llevado los ahorros de toda la vida de la delegación. Era el dinero de los docentes del sur santafesino, y lo hicimos porque creíamos que debía esclarecerse”, recordó Delgado.</p><p>Desde entonces, el expediente atravesó numerosos cambios de fiscales y decisiones contradictorias, que dilataron la investigación hasta el punto de su prescripción.</p><p>“Pasaron tres fiscales por la causa, distintos criterios judiciales y una absoluta falta de acompañamiento institucional. Lo que queda es que no hay verdad ni reparación posible”, cuestionó el exdelegado.</p>Comunicado de Amsafe General López.Críticas al Poder Judicial<p>Delgado citó incluso fragmentos del fallo de Orso en los que el propio magistrado reconoció la “baja calidad institucional” del proceso judicial. “El juez termina pidiendo disculpas por cómo actuó la Justicia, pero las disculpas no alcanzan. Lo que se perdió fue el ahorro de miles de afiliados y la posibilidad de saber qué pasó realmente”, subrayó.</p><p>El dirigente también lamentó la falta de acompañamiento de la conducción provincial del gremio: “Buscamos que la conducción provincial se sumara a la denuncia, pero nunca lo hicieron. Tuvimos que presentarla a título personal, y aun así agotamos todas las instancias posibles”.</p>Ante la Corte Suprema<p>Desde Amsafe General López aguardan que el fiscal Damián Casullo presente en los próximos días un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, con el objetivo de revertir el fallo.</p><p>“El fiscal anunció en audiencia que iba a recurrir la decisión. Esperamos que lo haga cuanto antes, porque son pocos los días hábiles que tiene para hacerlo”, afirmó Delgado.</p><p>Mientras tanto, desde la seccional insisten en que el caso debe servir como ejemplo de las falencias del sistema judicial y de la necesidad de respetar los tiempos de quienes denuncian hechos de corrupción. “La justicia llega tarde, y cuando llega tarde, ya no es justicia”, concluyó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PQf7Gj-5QIs8tRlLdiCGu_0AuCQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/javier_delgado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Javier Delgado, secretario general de la seccional General López que denunció a sus antecesores Maurino y Gonzalo, criticó el fallo del juez Orso y todo el desarrollo del proceso.]]>
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                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-13T17:06:50+00:00</published>
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            Declaran &quot;extinguida la acción penal&quot; contra Maurino y Gonzalo, exreferentes de Amsafe
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5PdJ344tgNTEz0AOKUyS7ZWABzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tomas_orso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de la Cámara , Tomás Orso, declaró este martes extinguida la acción penal contra los exreferentes de Amsafe General López, Alberto Maurino, ex Secretario Seccional, y Leandro Gonzalo, ex Secretario Adjunto. Ambos fueron sobreseídos debido a la prescripción de la acción penal y por la violación del plazo razonable de tramitación de la causa.La causa penal había sido iniciada en 2016 a raíz de una denuncia formulada por la comisión gremial entrante, liderada por Javier Delgado, ante el Ministerio Público de la Acusación.</p>&nbsp;Demora judicial<p>El Juez Orso, en contacto con LT29, &nbsp;contextualizó que los hechos investigados databan de mediados de 2016 hacia atrás. “Esto ocurrió en el año 2016, y los denunciados fueron llamados a audiencia imputativa en el año 2021, es decir, unos 5 años después. Tres años después, es decir, en el año 2024 se formuló la acusación a unos 8 años de la denuncia y de los hechos, que &nbsp;databan de mediados del año 2016 hacia atrás”, detalló el funcionario judicial.El magistrado explicó que la acción penal por delitos de índole patrimonial, como la administración infiel, administración fraudulenta y estafas, prescribe a los 6 años de la comisión del hecho. Según este cálculo, la Fiscalía hubiese tenido tiempo para formular la acusación hasta mediados del año 2022. Dado que la acusación apareció casi dos años después de ese plazo límite, en 2024, se entendió que la acción estaba prescripta.</p>Violación al plazo razonable<p>Además de la prescripción, el sobreseimiento se dictó por considerar que el plazo de investigación y tramitación fue “excesivo e irrazonable”. La causa ya llevaba casi una década (más de nueve años). El juez calculó que, si el proceso continuaba —incluyendo fijación de juicio, apelaciones y eventuales recursos ante las cortes provincial y nacional—, la causa podría haberse extendido hasta 15 años, un lapso que calificó como un "despropósito total".</p>Denuncia de 2016<p>La denuncia que dio origen a la causa fue radicada por el sucesor de Maurino, Javier Delgado. En 2016, Delgado manifestó su preocupación por la administración de fondos al sostener que, en los días previos al vencimiento del mandato de la anterior conducción (23 y 24 de junio de 2016), hubo movimientos en efectivo de más de 4,5 millones de pesos.Entre las principales irregularidades señaladas se encuentran:• Un balance que incluía más de 2 millones de pesos en indemnizaciones a trabajadores.• El pago de casi 500 mil pesos a la esposa de un exdelegado que fue despedida.• Gastos significativos en los últimos días de mandato, incluyendo un pago de honorarios de 600 mil pesos a un arquitecto y a su hija el mismo día de la elección, además de compras de materiales de construcción realizadas después del proceso eleccionario.&nbsp;</p>Crítica institucional<p>&nbsp;Orso reconoció que la resolución vía prescripción constituye una "respuesta de muy baja calidad institucional". Argumentó que este resultado no brinda una respuesta satisfactoria, ya que "no se obtiene ni un pronunciamiento que desincrimine al denunciado [...] ni tampoco un pronunciamiento que le dé la razón a la persona que confió en el sistema de justicia".Orso sugirió que estas demoras se deben a la falta de controles dentro del Poder Judicial, donde la duración de los procesos pareciera ser un "elemento secundario". E</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5PdJ344tgNTEz0AOKUyS7ZWABzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tomas_orso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Orso basó su veredicto en la demora del proceso y reconoció que la resolución vía prescripción constituye una "respuesta de muy baja calidad institucional".]]>
                </summary>
                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-11T22:56:04+00:00</published>
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            La Corte Suprema deberá definir si es inconstitucional que prescriba la “Megaestafa 2”
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eyGzA-djJzYvlSexDQL0HFGe3PU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/megaestafa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La fiscal Mayra Vuletic presentó un recurso de inconstitucionalidad en relación a una sentencia de segunda instancia que declaró la prescripción de la “Megaestafa inmobiliaria 2” cometidas en el departamento General López. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la provincia deberá definir si admite el planteo.</p><p>El fallo&nbsp;cuestionado&nbsp;fue dispuesto por el camarista Tomás Orso e implicó el sobreseimiento de cuatro acusados por 31 estafas consumadas, 23 tentativas del mismo delito y cinco hechos de falsificación ideológica. Tres de las personas a las que se les atribuyeron las actividades delictivas, cuyas iniciales son Antonio Di Benedetto, Raúl Jaime y Marcelo Sava,&nbsp;ya&nbsp;fueron condenadas en 2022&nbsp;por ilícitos similares investigados en otro legajo, lo cual fue confirmado por la Alzada. En cuanto al cuarto hombre involucrado, sus iniciales son RN.</p><p>Vuletic afirmó que “la sentencia que recurrimos&nbsp;perjudicó a decenas de&nbsp;víctimas y&nbsp;atentó contra&nbsp;el sentido de&nbsp;Justicia,&nbsp;lo cual&nbsp;generó un verdadero estado de impunidad”.&nbsp;Al respecto, manifestó que “lo resuelto afecta claramente derechos y garantías constitucionales”.</p>La fiscal Mayra Vuletic presentó el recurso de inconstitucionalidad.&nbsp;<p>Audiencias imputativas</p><p>La fiscal informó que “el fallo recurrido deja sin efecto la acusación, que había sido admitida en noviembre pasado”. Explicó que “el camarista consideró que al haber pasado seis años desde el inicio de la investigación sin que se haya realizado un juicio, la causa prescribió”, y remarcó que “esa interpretación es contraria a la ley vigente, ya que no contempla que en marzo de 2021 se hizo la audiencia imputativa y el año pasado se amplió la atribución delictiva”.</p><p>“Al no considerar las imputaciones como actos interruptivos de la prescripción, el magistrado de la Alzada anuló la importancia y el alcance que tienen dentro del proceso penal y cercenó arbitrariamente la actividad de la Fiscalía”, aseveró Vuletic.</p><p>Por otro lado, la funcionaria del MPA mencionó que “la postura del juez Orso contradice la posición de otros camaristas de Venado Tuerto que, de acuerdo con precedentes provinciales y nacionales significativos, intervinieron en otros legajos y le dieron un sentido contrario a la misma norma”.</p><p>En tanto, recordó que “las personas que fueron sobreseídas estaban acusadas por formar parte de una asociación ilícita mediante la cual se apoderaron e intentaron apropiarse de terrenos ajenos con el fin de defraudar a terceros de buena fe a los que les vendieron esos inmuebles mediante operaciones apócrifas”.</p>El juez Tomás Orso.<p>Condenas previas</p><p>En el marco de la primera investigación de la Megaestafa cometida en Venado Tuerto y en localidades aledañas, hubo 18 personas condenadas. El fiscal que estuvo a cargo de las diligencias de ese caso es el actual Fiscal Regional, Matías Merlo.</p><p>Antonio Di Benedetto recibió una pena a 12 años de prisión, fue inhabilitado por 10 años para ejercer su profesión de abogado y debió pagar una multa. La pena se le impuso como jefe y organizador de una asociación ilícita; coautor de estafa, tentativa de estafa y uso de documento falso; y coautor e instigador de falsedad ideológica.</p><p>A su vez, Raúl Jaime fue condenado a 10 años de prisión y multado por integrar una asociación ilícita, y ser coautor de estafa y uso de documento falso, así como coautor, partícipe necesario e instigador de falsedad ideológica.</p><p>Finalmente, a Marcelo Sava se le impuso un año y seis meses de prisión efectiva y una multa por ser miembro de una asociación ilícita; y como coautor de tentativa de estafa y falsedad ideológica.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eyGzA-djJzYvlSexDQL0HFGe3PU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/megaestafa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El recurso fue interpuesto por la fiscal Mayra Vuletic. La sentencia cuestionada fue dispuesta por el camarista Tomás Orso e implicó el sobreseimiento de cuatro acusados por 31 estafas consumadas.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-22T13:26:18+00:00</updated>
                <published>2025-07-22T13:26:12+00:00</published>
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            Megaestafa 2: el fiscal regional aseguró que “el fallo de Orso genera impunidad”
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jl0C0khPiBQlzfy9H1bYDHs0ZYY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/04/MatiassMerlo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal Regional Matías Merlo criticó con dureza al juez de Cámara Tomás Orso por determinar la prescripción de la causa contra Antonio Di Benedetto en el marco de la “Megaestafa Inmobiliaria 2”.</p><p>El fallo se conoció en las primeras horas del lunes 7 de julio e implicó el sobreseimiento del reconocido abogado penalista venadenses en 31 hechos de estafas, 23 en grado de tentativa y 5 hechos de falsedad ideológica. El camarista considera que al haber pasado seis años desde el inicio de la investigación (pena máxima en expectativa para el acusado), sin que se haya realizado la acusación que desemboque en un juicio, la causa prescribió.&nbsp;</p>Antonio Di Benedetto (derecha) en el juicio oral y público.&nbsp;<p>“El doctor Orso interpretó la ley de una forma errada, no justificada y no apegada a derecho. No le da un acto interruptivo de la prescripción de la acción al llamado a audiencia imputativa y al no estar legislado el Código de determinada manera, sostiene que esto lo favorece al imputado Di Benedetto”, señaló Matías Merlo.</p><p>Sin embargo, “se contradice su posición con los dos camaristas de Venado Tuerto que a la misma norma le dieron sentido contrario. Orso mantiene una posición individual en contra de toda la corriente del derecho que opina diferente”, agregó.</p>El juez Tomás Orso. Foto: Sur24<p>Repercusiones del fallo</p><p>El fallo de Cámara generó un sinnúmero de repercusiones en el ambiente judicial, político y en las redes sociales en Venado Tuerto y la región.</p><p>Se trata de una de las causas más importantes de la historia de la ciudad, donde se estima que el número de estafas en su conjunto supera ampliamente los 100 millones de dólares.</p><p>Di Benedetto y un grupo de personas cercanas (en su mayoría condenados con penas bajas y de ejecución condicional) se apropiaron de más de 60 inmuebles entre campos y terrenos de Venado Tuerto, San Eduardo y Maggiolo.&nbsp;</p><p>La investigación tuvo un primer juicio, donde el abogado penalista fue sentenciado a cumplir 12 años de cárcel, al ser encontrado culpable de 29 estafas por las cuales, junto a sus adláteres se quedaron con campos y terrenos.</p><p>En tanto, en la “segunda temporada” del juicio, se sumaron 31 nuevos hechos, que prescribieron tras el fallo de Tomás Orso.</p><p>“Esto lo único que hace es generar impunidad y favorecer a una persona que ya ha sido condenada a 12 años por hechos similares. De esta manera inclina la balanza de la justicia para el imputado y no para el lado de las víctimas”, destacó el fiscal regional.</p><p>En consecuencia, “al fallo le falta sentido común: si ladra, mueve la cola y tiene cuatro patas, es un perro. Y acá es lo mismo. Una resolución más de las que toma el doctor Orso, donde siempre se inclina la balanza, nunca para el lado de la aplicación certera de la ley, sino para interpretaciones ambiguas en beneficio de los imputados”, añadió el fiscal.</p><p>Desde el Ministerio Público de la Acusación adelantaron que van a interponer un “recurso de inconstitucionalidad” ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, “al considerar que tenemos los argumentos sólidos y ajustados a derecho. El objetivo es que se haga la interpretación adecuada”, adelantó Matías Merlo.&nbsp;</p><p>En tanto, si las partes damnificadas no iniciaron acciones legales en la Justicia Civil, los 31 terrenos quedarán en manos de Antonio Di Benedetto y sus secuaces.</p><p>“Los jueces cuando resuelven se tienen que hacer cargo de cuáles son las consecuencias de sus fallos. El fallo de Orso tiene un sentido perjudicial para las víctimas y para el sentido de justicia, y lo que hace es generar impunidad”, finalizó el fiscal.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jl0C0khPiBQlzfy9H1bYDHs0ZYY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/04/MatiassMerlo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Matías Merlo sostuvo que el Camarista “inclina siempre la balanza para el lado de los imputados y no para el lado de las víctimas”.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-07-08T11:06:52+00:00</published>
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        <title>
            Chiarella repudió la absolución de Di Benedetto: &quot;Orso decidió beneficiar a un delincuente de guante blanco&quot;
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/chiarella-repudio-la-absolucion-de-di-benedetto-orso-decidio-beneficiar-a-un-delincuente-de-guante-blanco" type="text/html" title="Chiarella repudió la absolución de Di Benedetto: &quot;Orso decidió beneficiar a un delincuente de guante blanco&quot;" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x_9uKKg0X2eXvpDswyFXFJhYYnk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/leonel_chiarella.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El intendente de Venado Tuerto, Leonel Chiarella, cuestionó con dureza el fallo del juez de Cámara Tomás Orso, que declaró prescripta la acción penal contra Antonio Di Benedetto en la causa conocida como “Megaestafa Inmobiliaria 2”. La decisión judicial implica el cierre del proceso por otros 31 hechos de estafa, 23 tentativas y 5 falsedades ideológicas, dejando sin posibilidad de recuperar sus bienes a las decenas de familias afectadas.</p><p>“Así como mostramos las caras de los delincuentes que cometen delitos en los barrios, también mostramos con nombre y apellido a los jueces que dictan fallos a favor de los delincuentes. En este caso, el juez Tomás Orso decidió beneficiar a Antonio Di Benedetto, un delincuente de guante blanco”, lanzó Chiarella.</p><p>El mandatario venadense calificó la decisión como una “locura jurídica” y sostuvo que se trató de un fallo “injustificado” que deja a las víctimas “sin esperanza de justicia y reparación”. Además, manifestó su expectativa en que la Corte Suprema de Justicia de la provincia “revise esta decisión y permita a las familias recuperar sus bienes”.</p>Voces en contra<p>Desde el Ministerio Público de la Acusación también se elevó un fuerte rechazo al fallo. El fiscal regional de Venado Tuerto y actual interventor de la Fiscalía Regional de Rosario, Matías Merlo, anticipó la presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte.</p><p>Orso revocó una resolución previa del juez Mauricio Clavero, que había declarado admisible la acusación fiscal y habilitado el juicio oral. El juez de Cámara consideró que los hechos estaban prescriptos por el tiempo transcurrido, interpretación que Merlo calificó de incompatible con la jurisprudencia vigente en Santa Fe.</p><p>Di Benedetto cumple actualmente una condena de 12 años en la Unidad Penitenciaria de Piñero por su rol como jefe de la organización responsable de la primera megaestafa inmobiliaria, que provocó un perjuicio estimado en 20 millones de dólares. La causa actual representaba la segunda etapa de ese entramado delictivo.</p><p>El recurso de inconstitucionalidad será presentado en los próximos días por la fiscal Mayra Vuletic. Tiene un plazo de diez días para formalizar el planteo ante la Corte Suprema de Santa Fe, que será ahora la encargada de definir si la causa puede reabrirse o si el fallo de Orso queda firme.</p><p>“Esperamos que los jueces de la Corte reviertan esta decisión y hagan lo que la sociedad espera: justicia para las víctimas y castigo para quienes estafan a la gente trabajadora”, cerró Chiarella.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x_9uKKg0X2eXvpDswyFXFJhYYnk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/leonel_chiarella.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El intendente de Venado dejó un mensaje tras el fallo del juez de Cámara que  que declaró prescripta la acción penal contra Antonio Di Benedetto en la reconocida causa.]]>
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                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2025-07-08T01:01:23+00:00</updated>
                <published>2025-07-08T01:01:21+00:00</published>
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            Megaestafa Inmobiliaria 2: absolvieron a Di Benedetto por prescripción de los delitos
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/megaestafa-inmobiliaria-absolvieron-a-di-benedetto-por-prescripcion-de-los-delitos" type="text/html" title="Megaestafa Inmobiliaria 2: absolvieron a Di Benedetto por prescripción de los delitos" />
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1su5SMPSHflxS2JLvBR8ppa93ig=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/04/Megaestafa1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Tomás Orso, resolvió absolver a Antonio Di Benedetto en la causa conocida como “Megaestafa Inmobiliaria 2” al declarar prescripta la acción penal en su contra. La medida deja sin efecto la resolución de primera instancia que había rechazado los planteos de la defensa respecto a la prescripción de los delitos.</p><p>La resolución fue adoptada tras un extenso trámite judicial que comenzó con la imputación de Di Benedetto por múltiples hechos de estafa y falsedad ideológica supuestamente cometidos entre 2015 y 2017. La acusación original se formalizó en 2021 y una reimputación se realizó en marzo de 2024, momento en el que la defensa presentó un recurso solicitando que se declare la prescripción de la acción penal.</p>El juez Tomás Orso. Foto: Sur24<p>La posición de la defensa</p><p>Durante la audiencia de apelación, el Dr. Lucio Rossini, abogado defensor del imputado, sostuvo que los hechos imputados ocurrieron como máximo hasta mediados de 2017, por lo que el plazo de prescripción —de seis años para los delitos atribuidos— vencía en julio de 2023. Rossini afirmó que los cargos formulados en 2024 se hicieron fuera de ese plazo, pues constituyen nuevas imputaciones que no interrumpen la prescripción de los delitos atribuidos.</p><p>La postura de la fiscalía</p><p>Por su parte, la fiscal Dra. Vuletic argumentó que los hechos fueron imputados por primera vez en 2021, y que la acusación presentada en 2024 no constituía una nueva imputación sino una readecuación de los mismos hechos, por lo que correspondía considerar que la acción penal seguía vigente.</p>La fiscal Mayra Vuletic. Foto: Sur24<p>Fundamentos del fallo</p><p>En su fallo, el juez Orso precisó que las maniobras investigadas habrían ocurrido entre 2015 y febrero de 2018, y que el requerimiento acusatorio —primer acto interruptivo de la prescripción— se presentó recién en mayo de 2024. Al haber transcurrido más de seis años desde los hechos, el magistrado consideró que el plazo de prescripción se encontraba agotado para cualquiera de los delitos imputados, conforme a los artículos 59.3 y 62.2 del Código Penal.</p><p>Por ello, dispuso declarar prescripta la acción penal y absolver a Di Benedetto en relación a los cargos atribuidos, dejando sin efecto la resolución de primera instancia que había rechazado los planteos de la defensa.</p><p>Contexto de la causa</p><p>Di Benedetto había sido señalado como presunto autor de múltiples maniobras de estafa y falsificación de documentos en operaciones inmobiliarias, que habrían causado un perjuicio millonario en Venado Tuerto y localidades cercanas. La causa, conocida como “Megaestafa Inmobiliaria 2”, se inició con denuncias presentadas en 2016 y motivó años de investigación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1su5SMPSHflxS2JLvBR8ppa93ig=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/04/Megaestafa1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Estaba acusado de cometer en Venado Tuerto 31 hechos de estafas, 23 en “grado de tentativa” y 5 casos de falsedad ideológica.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-07-07T13:47:07+00:00</published>
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        <title>
            Venado: por ser bipolar, le otorgarían prisión domiciliaria a un abusador
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/venado-por-ser-bipolar-le-otorgarian-prision-domiciliaria-a-un-abusador" type="text/html" title="Venado: por ser bipolar, le otorgarían prisión domiciliaria a un abusador" />
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        <author>
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JddgOwwUS5-X_xwTS289eb-9GYg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/abuso_sexual_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un hombre de 55 años, Daniel Iván Favilla, que fue condenador a 19 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja, podría acceder al beneficio de la prisión domiciliaria tras un fallo de la Cámara de Apelaciones. El juez considera que la situación de encierro puede perjudicar su cuadro de salud.</p><p>Se trata de un caso reciente, con sentencia el 14 de mayo mediante un fallo unánime del tribunal integrado por Mariana Vidal, Leandro Martín y Aldo Baravalle. Mientras que Mayra Vuletic fue la fiscal que llevó adelante la investigación y representó al Ministerio Público de la Acusación en el juicio oral y público.</p>Mariana Vidal presidió el tribunal que condenó a Favilla a 19 años de prisión.<p>Favilla tiene un diagnóstico de bipolaridad. Según consta en el expediente fue tratado por psiquiatras de la Corte, profesionales de la Junta médica especial y la médica forense. Los profesionales coinciden en que padece una enfermedad que no le impide comprender la criminalidad de sus actos ni cumplir una prisión efectiva. También señalan que, con la medicación correspondiente, puede tener una vida normal.</p><p>En tanto, el Camarista sostiene que atento a existir esa enfermedad es necesario ver hasta qué punto la situación de encierro no perjudica su cuadro.</p><p>Tomás Orso informó a Sur24 que Favilla viene gozando de prisión domiciliaria desde el principio de la investigación y “la Fiscalía nunca había apelado la misma. Es decir, que no fui yo quien la fijó en su momento”. Además, destacó que “se había otorgado ese régimen atenuado de encierro debido a una patología mental que tiene el ahora condenado en primera instancia”.</p>El juez Tomás Orso.<p>Finalmente, “en la audiencia consideré que debía seguir en prisión preventiva domiciliaria debido a que en el juicio hubo un médico que dijo que podía ser tratado de su patología en la cárcel y otro que dijo que lo más conveniente es que siga en su casa, por la contención familiar que deben tener ese tipo de pacientes”.</p><p>En consecuencia, hizo “lugar a la apelación, disponiendo un reenvío a primera instancia para que, antes de que vuelva a la casa a cumplir prisión preventiva, se fije caución, eventual tobillera electrónica y otras medidas que pueda solicitar la Fiscalía”, finalizó el camarista.&nbsp;</p><p>Un mes de encierro</p><p>Un informe de la Alcaidía del 17 de junio indica que “la persona durante el mes de encierro que lleva no ha padecido ninguna afección a su salud, no fue necesario hacer ningún operativo de rescate (dar asistencia médica urgente a un interno cuando atraviesa una crisis). Tampoco hubo intervenciones de urgencia, ni se ha solicitado asistencia médica. Además, tiene una conducta excelente tanto con el personal policial como con los internos que convive en la celda”.</p>Mayra Vuletic, la fiscal que llevó adelante la investigación.<p>Mayra Vuletic precisó que previo al juicio “esta persona venía gozando del beneficio de una prisión domiciliaria sin ningún tipo de sustento objetivo, como lo indica la ley. Luego de la sentencia a 19 años, el tribunal, muy atinadamente, revocó esa prisión domiciliaria”.</p><p>La defensa del condenado apeló esta decisión y el camarista Tomás Orso “dispone un reenvío de la situación al tribunal de primera instancia para que esta situación se revea. En definitiva, considera que esta persona podría volver a gozar de una prisión domiciliaria”, agregó.</p><p>En consecuencia, este fallo “va a ser impugnado por la fiscalía. No coincidimos en absoluto con este criterio. Entendemos que es una decisión que se toma por fuera de los alcances de la ley, incluso por fuera de los criterios que tiene la Corte Suprema respecto a la disposición de prisiones domiciliaria”, aseguró Vuletic.&nbsp;</p><p>El fallo de Tomás Orso “afecta cuestiones constitucionales, apartándose de la ley. Y en segundo lugar, afecta la protección de la víctima, la tutela judicial efectiva”, sentenció la fiscal.&nbsp;</p><p>Por el momento, Favilla continúa detenido en la Alcaidía, mientras el tribunal de primera instancia, audiencia mediante, analice lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.&nbsp;</p><p>La fiscal considera que “una persona puede estar enferma o tener una patología, pero no por eso no va a poder ser encarcelada de manera ordinaria y recibir la asistencia médica correspondiente. Incluso hay una persona condenada por este tipo de delitos que padece una enfermad oncológica y está recibiendo el tratamiento en una unidad penitenciaria”.&nbsp;</p><p>El caso</p><p>La fiscal Mayra Vuletic indicó que “Favilla llevó a cabo su accionar delictivo en reiteradas oportunidades entre 2017 y 2021”, y agregó que “en aquel momento, la víctima transitaba su escolaridad secundaria”. Al respecto, puntualizó que “los ilícitos tuvieron lugar en una casa en la que convivían el condenado junto con su pareja, la adolescente y sus hermanos menores”.</p><p>La funcionaria del MPA hizo hincapié en que “Favilla abusaba de la víctima y además la obligaba a ver videos con contenido sexual”. A su vez, la fiscal planteó que “por el contexto intrafamiliar y las características de las vulneraciones, lo sucedido tuvo entidad suficiente para afectar y corromper el normal desarrollo psicosexual de la adolescente y le generó un grave daño en la salud mental”.</p><p>Por otro lado, Vuletic mencionó que “la víctima pudo develar lo sucedido en 2020 a una amiga”, y agregó que “en 2022, cuando ya era mayor de edad, realizó la denuncia penal en la Fiscalía”.</p><p>Calificación penal</p><p>Favilla fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en cantidad reiteradas de veces, agravado (por la situación de convivencia con una víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud mental de la misma) y corrupción de menores agravada.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JddgOwwUS5-X_xwTS289eb-9GYg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/abuso_sexual_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de Daniel Iván Favilla, quien fue sentenciado a 19 años de cárcel. La víctima era menor, y es la hija de su ex pareja.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-06-20T12:32:39+00:00</updated>
                <published>2025-06-20T12:32:34+00:00</published>
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        <title>
            Corte Suprema de Santa Fe revoca prisión domiciliaria a condenado por abuso sexual
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DK9Ydv_R-msEE0j9uMDQT909Jr0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/fuga_de_presos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Producto de un recurso de inconstitucionalidad presentando por la fiscal Mayra Vuletic, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió anular el fallo que había otorgado el régimen de prisión domiciliaria con salidas laborales a Miguel Ángel Canonigo, condenado a 12 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con la víctima menor de edad, ocurrido en la localidad de Maggiolo.&nbsp;</p><p>Antecedentes del caso</p><p>Canonigo fue condenado en 2018 a 15 años de prisión, aunque la pena fue reducida a 12 años en la instancia de apelación. Luego de agotar todas las vías recursivas, la sentencia quedó firme en mayo de 2023. Sin embargo, el condenado había transitado la mayor parte del proceso en prisión domiciliaria.</p><p>En diciembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Venado Tuerto rechazó el pedido de la defensa para que se le concediera un régimen de semi-libertad. Sin embargo, en marzo de 2024, el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, Tomás Orso, revocó esta decisión y dispuso la prisión domiciliaria con salidas laborales.</p>Mayra Vuletic, la fiscal que presentó el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.<p>Intervención de la Corte Suprema</p><p>La fiscal Mayra Vuletic interpuso un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la decisión del juez era arbitraria y contraria a la legislación vigente. Entre sus fundamentos, señaló que el fallo afectaba el principio de legalidad, ya que la prisión domiciliaria solo es aplicable en casos taxativamente previstos por la ley, como enfermedades graves, discapacidad o razones humanitarias, condiciones que no se cumplían en este caso.</p><p>La Corte Suprema, con la firma de los ministros Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler, hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la sentencia que había concedido la morigeración de la prisión. El tribunal remitió el caso nuevamente a la instancia inferior para que sea juzgado conforme a las pautas interpretativas establecidas en la resolución.</p>Los miembros de la Corte Suprema que emitieron el fallo. Foto: Matías Pintos.<p>Fundamentos de la decisión</p><p>En su fallo, la Corte destacó que en la resolución el juez de Cámara de la Apelaciones se apartó de la normativa vigente al conceder una prisión domiciliaria sin justificación legal. Además, subrayó que la reinserción social de un condenado debe darse dentro del marco del régimen penitenciario progresivo y no mediante decisiones arbitrarias que ignoren la legislación.</p><p>El fallo también resaltó que la permanencia de Canonigo en prisión domiciliaria durante el proceso no lo hacía acreedor de un régimen más favorable que el previsto en la ley. En este sentido, estableció que la modalidad de cumplimiento de la pena debe ajustarse a los parámetros legales vigentes y no ser modificada por decisiones judiciales que carecen de respaldo normativo.</p><p>La próxima semana se llevará adelante una audiencia donde la fiscal solicitará a los magistrados que intervinieron en el juicio que revoque la prisión domiciliaria y continúe cumpliendo condenada en el servicio penitenciario.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DK9Ydv_R-msEE0j9uMDQT909Jr0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/fuga_de_presos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal declaró inconstitucional la medida que permitía al Miguel Ángel Canonigo cumplir la pena en su domicilio con salidas laborales.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-02-27T11:43:20+00:00</published>
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        <title>
            Megaestafa inmobiliaria: nuevamente le negaron la prisión domiciliaria a Di Benedetto
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/megaestafa-inmobiliaria-nuevamente-le-negaron-la-prision-domiciliaria-a-antonio-di-benedetto" type="text/html" title="Megaestafa inmobiliaria: nuevamente le negaron la prisión domiciliaria a Di Benedetto" />
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/M2kqoj_olzuYu3GY2yfVt-PKrLA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/megaestafa_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Nuevamente el poder judicial le denegó la prisión domiciliaria a Antonio Di Benedetto, condenado a 12 años de prisión por encabezar una asociación ilícita dedica a apropiarse ilegalmente de terrenos y campos en el sur-sur provincial, principalmente en Venado Tuerto, Maggiolo y San Eduardo.&nbsp;</p><p>La causa es conocida popularmente como Megaestafa inmobiliaria, y tiene decenas de víctimas que están a la espera de poder recuperar lo perdido.&nbsp;</p><p>Los abogados de Di Benedetto basaron la solicitud de la prisión domiciliaria en la edad del sentenciado, un deterioro en el estado de salud y las precarias condiciones de alojamiento en el penal.</p><p>En primera instancia sufrieron un revés al planteo, y ocurrió lo mismo en la mañana de este lunes cuando el juez de la Cámara de Apelaciones, Tomás Orso, le bajó el pulgar al pedido de los letrados.&nbsp;</p><p>Desde el Poder Judicial entendieron que “una persona con esa edad puede estar privada de la libertad” y que “se tenían que dar una serie de circunstancias en su estado de salud que no estaban debidamente acreditadas”, ya que no había ninguna patología grave que no pueda ser tratada en la cárcel.</p>El juez Tomás Orso resolvió negarle la prisión domiciliaria a Di Benedetto. Foto: Sur24.&nbsp;<p>Igualmente se estableció fijar una audiencia de Habeas corpus por las condiciones de alojamiento en las que se encuentra. El objetivo principal será mejorar el espacio en el que está detenido.&nbsp;</p><p>Inicio de la investigación</p><p>Las maniobras defraudatorias comenzaron a ser investigadas por la Agencia Fiscal de Delitos Complejos en 2017.</p><p>Avanzado el juicio se pudo comprobar que los integrantes de la asociación ilícita se hicieron de más de 500 hectáreas de campos y decenas de terrenos en Venado Tuerto, Maggiolo y San Eduardo, por un monto estimado en 20 millones de dólares, con un sistema coordinado y repitiendo metodologías.</p><p>Durante el proceso existieron "arrepentidos" y otros integrantes del engranaje que aceptaron la culpabilidad y accedieron a juicios abreviados con condenas de prisión efectiva y condicional: María de los Ángeles Sarría (cuatro años de prisión efectiva); Luis Restovich (cuatro años de prisión efectiva) y Danisa Elisabet Pintos (cuatro años de prisión efectiva).</p><p>A la lista se suma el escribano de Armstrong, Ángel Emilio Moreale, a tres años de prisión condicional, seis años de inhabilitación profesional y una cifra de reparación de daño.</p><p>En tanto, Eugenio Luis Casadei, Fernando Astigarraga, Walter Diaz Franco, Roberto Miguel Sainz, Alberto Enrique Long, Alejandro Dalla'rmellina, Milena Fischer, Juan Carlos Rullo, Luis Alejandro Bentati, y Marcelo Alejandro Rodríguez fueron sentenciadas a penas de ejecución condicional y en algunos casos inhabilitación para ejercer profesiones.</p><p>El juicio</p><p>El juicio oral y público contra tres de los integrantes de la asociación ilícita comenzó el 10 de mayo de 2022 y el tribunal pluripersonal estuvo integrado por los jueces Leandro Martín, Eduardo Bianchini y Aldo Baravalle.</p><p>Luego de que pasasen decenas de testigos, a comienzos de septiembre de ese mismo año se llevó adelante el alegato del fiscal Matías Merlo, quien aportó "un sinnúmero de pruebas para demostrar cómo funcionaba el mecanismo" dedicado a apropiarse ilegalmente de bienes inmuebles.</p><p>Más tarde fueron los alegatos de los abogados defensores. Y posteriormente el tribunal contó con un plazo de tres semanas para generar un fallo al respecto, el cual se conoció el 12 de octubre.</p><p>Antonio Di Benedetto fue condenado "como Jefe y Organizador de una Asociación Ilícita”, sumándose 21 hechos de estafa y falsificación de documentos públicos.&nbsp;</p><p>En tanto, el 8 de noviembre de 2023 la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario ratificó la condena de primera instancia contra Di Benedetto y Jaime.</p>El día que a Raúl Jaime (derecha) considerado uno de los pilares de la estructura delictiva.&nbsp;<p>El tribunal de magistrados, que estuvo constituido por Gustavo Salvador, Carolina Hernández y Gabriela Sansó, leyeron de manera virtual el fallo que avaló el anterior, con la salvedad de algunas de las acusaciones en las que finalmente se decidió absolver a los acusados por el beneficio de la duda, sin embargo, las condenas previstas no se modificaron. &nbsp;&nbsp;</p><p>En tanto, Marcelo Sava, que había recibido una pena de 3 años y 6 meses de prisión, en esta oportunidad se la redujeron a 1 año y 6 meses.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/M2kqoj_olzuYu3GY2yfVt-PKrLA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/megaestafa_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue impuesta por el juez de la Cámara de Apelaciones, Tomás Orso.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-08-26T13:39:46+00:00</published>
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        <title>
            Un hombre clave de la Megaestafa inmobiliaria accedió a la prisión domiciliaria
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/un-hombre-clave-de-la-megaestafa-inmobiliaria-accedio-a-la-prision-domiciliaria" type="text/html" title="Un hombre clave de la Megaestafa inmobiliaria accedió a la prisión domiciliaria" />
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        <author>
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/un-hombre-clave-de-la-megaestafa-inmobiliaria-accedio-a-la-prision-domiciliaria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q5JRWrcb1Gr941TFQPDCTo21ajA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/raul_jaime.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Raúl Jaime, uno de los pilares fundamentales en la estructura delictiva de la Megaestafa inmobiliaria, fue beneficiado con un fallo judicial que le otorga la prisión domiciliaria para poder asistir a su mujer que atraviesa una grave enfermedad y no cuenta con familiares que pueden cuidarla.</p><p>La noticia se conoció en la jornada del miércoles tras una audiencia realizada en los tribunales venadenses en donde el juez de Segunda Instancia Tomás Orso decidió otorgarle el beneficio solicitado por la defensa, revocando la decisión tomada por el juez Eduardo Bianchini.</p>La audiencia en la que fueron &nbsp;condenados Jaime y Di Benedetto. Foto: Sur24<p>El gestor actualmente se encuentra detenido en el penal de Piñero luego de ser condenado a 10 años de prisión por integrar una asociación ilícita junto a Antonio Di Benedetto (12 años de cárcel), entre otros, dedicada a apropiarse ilegalmente de decenas de terrenos y campos en el sur provincial.&nbsp;</p><p>Ahora, a comienzos de la próxima semana que realizará una nueva audiencia en donde se fijarán las condiciones de la prisión domiciliaria otorgada.</p><p>Fundamentos&nbsp;</p><p>“Hubo un planteo de la defensa pública de solicitar el beneficio de la prisión preventiva de cumplimiento domiciliario, invocando una grave enfermedad de la mujer de Jaime. Y si bien en la audiencia en primera instancia se rechazó este planteo, en virtud de que la señora podía ser cuidad por la vecina o un familiar cercano, en la audiencia de segunda instancia se demostraron puntos concretos”, indicó el juez Tomás Orso.</p>El juez Tomás Orso fundamentó el fallo que le otorga la prisión domiciliaria a Jaime.<p>De esta manera se aportaron elementos que confirman la existencia “de una enfermedad neurodegenerativa, que tiene un curso de varios años, con un certificado de discapacidad. También se demostró que este cuidado que podían darle estas terceras personas, no era eficaz, ya que cuando fue una trabajadora social la encontró sola a esta mujer y en un estado más deteriorado”, agregó.</p><p>El informe indica que la señora no concurrió a los turnos médicos previstos, debido a que no los supo gestionar como consecuencia de su condición de salud.</p><p>Además, se detalló que la nuera no estaba en condiciones de cuidarla, teniendo en cuenta que enviudó y debe hacerse cargo de sus cuatro hijos.</p><p>“Con lo cual hay varios impactos acá. Está el interés superior de estos niños, en la Convención internacional y leyes que así lo disponen. Y además el Código Penal establece una serie de atenuaciones de la prisión, tanto en la preventiva como en la condena”, destacó el magistrado.</p><p>Esas morigeraciones se dan “en caso de enfermedad terminal del imputado cuando se está muriendo cumpliendo pena. O también, por ejemplo, se da para el cuidado en un familiar a cargo, como se demostró en este caso. Entonces en funciones de esas legislaciones expresas y de las convenciones respecto de la protección de adultos mayores, se hizo lugar parcialmente a la apelación con el régimen de prisión preventiva domiciliaria”, añadió.&nbsp;</p><p>Nueva audiencia</p><p>En la jornada del lunes se desarrollará una nueva audiencia en donde se determinarán las condiciones del beneficio al que accederá Jaime. Por un lado, se fijará el monto de la caución, la posible utilización de una tobillera electrónica, la autorización o no de acompañar a su mujer al médico, entre otros puntos.</p><p>“En principio hay una oposición del fiscal (Matías Merlo) a que Jaime acompañe a su mujer al médico. Y solicita que la prisión domiciliaria sea rigurosa. Quizás la asistencia a un centro médico la puedan hacer las personas que estaban cuidando hasta ahora a esta mujer”, precisó Orso.</p><p>Fiscal molesto</p><p>“No estamos de acuerdo con la resolución de Orso, ya que tendría que haber confirmado la resolución de Bianchini, quien evaluó correctamente cual era el estado de salud de la mujer y consideró que Jaime no era la persona adecuada para darle las atenciones en una prisión domiciliaria”, afirmó Matías Merlo.</p>El fiscal regional Matías Merlo es quien llevó adelante la investigación.&nbsp;<p>El mismo condenado “en la audiencia dijo que no le podía brindar el cuidado necesario y que había otras personas que podían hacerse cargo. Por eso no coincido con este beneficio que le dan a esta persona que está condenada a 10 años de prisión”, agregó.&nbsp;</p><p>Inicio de la investigación</p><p>Las maniobras defraudatorias comenzaron a ser investigadas por la Agencia Fiscal de Delitos Complejos en 2017.</p><p>Avanzado el juicio se pudo comprobar que los integrantes de la asociación ilícita se hicieron de más de 500 hectáreas de campos y decenas de terrenos en Venado Tuerto, Maggiolo y San Eduardo, por un monto estimado en 20 millones de dólares, con un sistema coordinado y repitiendo metodologías.</p><p>Durante el proceso existieron "arrepentidos" y otros integrantes del engranaje que aceptaron la culpabilidad y accedieron a juicios abreviados con condenas de prisión efectiva y condicional: María de los Ángeles Sarría (cuatro años de prisión efectiva); Luis Restovich (cuatro años de prisión efectiva) y Danisa Elisabet Pintos (cuatro años de prisión efectiva).</p><p>A la lista se suma el escribano de Armstrong, Ángel Emilio Moreale, a tres años de prisión condicional, seis años de inhabilitación profesional y una cifra de reparación de daño.</p><p>En tanto, Eugenio Luis Casadei, Fernando Astigarraga, Walter Diaz Franco, Roberto Miguel Sainz, Alberto Enrique Long, Alejandro Dalla'rmellina, Milena Fischer, Juan Carlos Rullo, Luis Alejandro Bentati, y Marcelo Alejandro Rodríguez fueron sentenciadas a penas de ejecución condicional y en algunos casos inhabilitación para ejercer profesiones.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q5JRWrcb1Gr941TFQPDCTo21ajA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/raul_jaime.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de Raúl Jaime acusado de apropiarse ilegalmente de 11 inmuebles en el marco de la asociación ilícita comandada por Antonio Di Benedetto que operó en Venado Tuerto, Maggiolo y San Eduardo.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-02-23T11:38:08+00:00</published>
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            Elortondo: libertad bajo fianza a los policías “testigos” del femicidio de Claudia González en Ruta 90
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/otorgan-la-libertad-a-los-dos-policias-testigos-del-femicidio-de-claudia-gonzalez" type="text/html" title="Elortondo: libertad bajo fianza a los policías “testigos” del femicidio de Claudia González en Ruta 90" />
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        <author>
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/otorgan-la-libertad-a-los-dos-policias-testigos-del-femicidio-de-claudia-gonzalez">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nYEMTecenEorZTx-qWfikSBMzHY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/femicidio-r90.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de la Cámara de Apelaciones, Tomás Orso, revocó la prisión preventiva para los dos policías de Seguridad Vial que presenciaron pasivamente el femicidio de Claudia González en manos de su ex pareja, también agente del orden público, quien a su vez intentó ultimar al acompañante de la víctima.</p>
<p>La decisión se conoció en la jornada de ayer y los agentes (Jonatán R. y Mario R.) podrán recuperar la libertad en las próximas horas.</p>
<p>La decisión del Poder Judicial generó malestar en una de las abogadas querellantes de la familia de la víctima, Carolina Walter Torres, quien realizó un duro posteo en las redes sociales.</p>
<p>En tanto, desde la Cámara considera que se trata de “dos policías jóvenes subordinados a Leguizamón (el femicida).  Mientras que la defensa entiende que los agentes tenían la obligación de actuar en defensa de las víctimas.</p>
<p>Como no evitaron el fatal desenlace, les indilgaron una participación secundaria, no esencial, como una complicidad primaria, con una pena en expectativa de 10 años prisión.</p>
<p>Tomás Orso entiende que “tampoco se puede descartar que los dos policías, por inexperiencia o escases de formación hayan quedo shokeados por lo sucedido, por lo vertiginoso y extremo. Y por el beneficio de la duda, la prisión puede ser suplida con una serie de reglas”.</p>
<p id="caption-attachment-47525" class="wp-caption-text">Juez Tomás Orso</p>
<p>Orso a su vez definió una caución y reenvío la causa para que se trate la cuestión en Primera Instancia, en una audiencia que se llevará adelante en las próximas horas y donde se fijarán restricciones.</p>
<p>Desde la Cámara de Apelaciones, en contacto con Sur 24, también consideran que “un aspecto relevante es que la inacción los colocó a los dos policías en serio riesgo de vida. Con el primer disparo aún estaban dentro del móvil”.</p>
<p>Historia de los hechos</p>
<p>El brutal femicidio se produjo el sábado 18 de septiembre sobre Ruta Provincial 90 en jurisdicción de Elortondo.</p>
<p>El fiscal a cargo Julián Cochero expuso que “los hechos ilícitos ocurrieron minutos antes del mediodía del sábado 18 en un tramo de la ruta provincial número 90 que es jurisdicción de Elortondo”.</p>
<p>Según precisó, “los uniformados estaban cumpliendo funciones a bordo de un patrullero de la policía de Seguridad Vial”.</p>
<p>El funcionario del MPA relató que “González transitaba en auto junto a su actual pareja y los agentes comenzaron a perseguirlos con el móvil”. En tal sentido, destacó que “los policías encendieron las sirenas e hicieron señas de luces para que el otro vehículo detuviera la marcha”.</p>
<p></p>
<p>Narró que “ante la intimidación, las víctimas pararon en la banquina y, por orden de los imputados, se bajaron del auto”.</p>
<p>Planteó que “entonces, el uniformado con el que la mujer había mantenido una relación de pareja le quitó la vida con el arma reglamentaria”, y añadió que “si bien el policía intentó dispararle al hombre que viajaba con ella, no lo logró por razones ajenas a su voluntad”.</p>
<p>“Luego, quien provocó la muerte de González forcejeó con la otra víctima y trató de ahorcarla”, afirmó el fiscal. “Todo el accionar delictivo fue cometido con la complicidad de los otros dos agentes investigados, quienes no hicieron nada para impedir la persecución por la ruta, el femicidio ni la tentativa de homicidio”, aseguró.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Delitos</p>
<p>El funcionario del MPA recordó que “a los policías se les endilgan el delito de homicidio doloso calificado (por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género -femicidio-; por la relación de pareja y por abuso de la función de las fuerzas de seguridad); y una tentativa de homicidio agravado (por abuso de la función de fuerzas de seguridad)”.</p>
<p>“El agente que disparó el arma tiene 28 años, y está imputado como autor de los ilícitos”, detalló Cochero. “Por su parte, los otros uniformados, cuyas iniciales son MLA y JR, son investigados como partícipes secundarios de los delitos”, concluyó.</p>
<p>El miércoles 23 de septiembre en una audiencia cautelar, quedaron en prisión preventiva los tres policías investigados por el femicidio de Claudia González.</p>
<p>Así lo había resuelto la jueza de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Silvina Marinucci, en una audiencia que tuvo lugar en los tribunales de Melincué.</p>
<p>El fiscal Julián Cochero, había solicitado que se ordene la prisión preventiva sin plazo, por lo que debía regir durante todo el proceso judicial.</p>
<p>Cochero se refirió en ese momento a la situación procesal, diciendo que “a los otros dos policías se les endilga haber sido partícipes secundarios en el femicidio”.</p>
<p>Al respecto, indicó que “aunque la Defensa pidió que ambos transitaran el proceso en libertad y fueran reincorporados a la fuerza de seguridad en la que prestaban servicios, la magistrada dispuso que cumplan prisión preventiva por 90 días”.</p>
<p>Enojo de la Defensa</p>
<p>Carolina Walker Torres es la abogada querellante que representa a la familia de Claudia González. En un posteo realizado en la jornada de ayer, manifestó que “hoy (por el lunes), como una cachetada a la memoria de Claudia y a la lucha colectiva de las mujeres víctimas de violencia de género, máxime la violencia cometida por policías, el Camarista de Venado Tuerto Dr. Tomás Orso, en un fallo carente de perspectiva de género, y como otro tiro en la cabeza, dispone la libertad con la única alternativa de una fianza económica, para los 2 compañeros cómplices del feminicida Leguizamón”.</p>
<p id="caption-attachment-27052" class="wp-caption-text">Abogada, Carolina Walker Torres</p>
<p>Además, expresó que “nos negamos a acostumbrarnos a una justicia selectiva y patriarcal, que protege feminicidas y les da la espalda a las víctimas, y a una sociedad harta de jueces vetustos. Que se vayan, que se jubilen, que sean destituidos, estamos hartas, nos duele Claudia, nos duele esta justicia de porquería. Nos duele esta circunscripción judicial. Nos duele esta provincia.</p>
<p>Aguero y Rojo son cómplices. El Estado Provincial también.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nYEMTecenEorZTx-qWfikSBMzHY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/femicidio-r90.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez de la Cámara de Apelaciones, Tomás Orso, revocó la prisión preventiva para los dos policías de Seguridad Vial que presenciaron pasivamente el...]]>
                </summary>
                                <category term="regionales" label="Regionales" />
                <updated>2021-10-19T11:54:44+00:00</updated>
                <published>2021-10-19T09:04:25+00:00</published>
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