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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-06-05T10:57:38+00:00</updated>
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            Venado: Justicia ordena millonaria compensación a víctima de ciberfraude bancario
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8-TDBvNd6VFsLH1gljv6GHygmmM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ciberdelito.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 26 de septiembre de 2024, Nora O., jubilada de 77 años, fue víctima de una estafa virtual tras responder a una falsa promoción en Facebook sobre servicios para jubilados. Al proporcionar sus datos bancarios, delincuentes accedieron a sus cuentas y realizaron transferencias por un total de $11,8 millones sin su consentimiento.</p><p>Las transferencias se dirigieron a cuentas de terceros con los que la víctima no tenía relación alguna. Además, se intentó gestionar un préstamo de $5 millones a su nombre, que finalmente no se concretó.</p><p>Tras presentarse en la entidad bancaria a realizar el reclamo y no obtener respuesta, a víctima acudió a Usuario y Consumidores Unidos, y patrocinada por el abogado José María Cónzoli se realizó la correspondiente demanda judicial.&nbsp;</p>José María Cónzoli, representante de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) en Venado Tuerto.<p>La respuesta judicial</p><p>La Justicia determinó que la entidad crediticia no implementó medidas de seguridad adecuadas para proteger a sus clientes. El fallo de la jueza en Primera Instancia en lo Civil y Comercial, María Celeste Rosso, destacó que la entidad cambió unilateralmente su sistema de autenticación, reemplazando las tarjetas de coordenadas por SMS, lo que facilitó el acceso de los estafadores a las cuentas.</p><p>El tribunal ordenó al banco indemnizar a la Sra. Nora O. con:</p>$11.800.000 por daño patrimonial.$3.000.000 por daño moral.Una suma equivalente a diez canastas básicas totales para el hogar tipo 3, según el INDEC, por daño punitivo.<p>Además, se estableció que el banco debe abonar intereses correspondientes y se reconoció la condición de "hipervulnerabilidad" de la actora, dada su edad y situación como jubilada.</p>Jueza María Celeste Rosso.<p>Un precedente en la protección de los consumidores</p><p>Este fallo sienta un precedente en la protección de los derechos de los consumidores frente a las estafas virtuales. La Justicia enfatizó que las entidades financieras deben garantizar la seguridad de sus plataformas digitales y no trasladar la responsabilidad de los fraudes a los usuarios.</p><p>El caso de Nora O. resalta la necesidad de que los bancos implementen sistemas de seguridad robustos y respondan adecuadamente ante situaciones de fraude, especialmente cuando afectan a personas en situación de vulnerabilidad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8-TDBvNd6VFsLH1gljv6GHygmmM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ciberdelito.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El fallo responsabiliza a la entidad crediticia por no garantizar medidas de seguridad adecuadas.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-06-05T10:57:38+00:00</updated>
                <published>2025-06-05T10:57:32+00:00</published>
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            Estafa virtual en Venado: frenan descuentos por crédito que un banco otorgó sin autorización
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-JqN38zqMrqjjZnH0lMWBKw15O4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/estafa_virtual.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Todo comenzó cuando la pareja del damnificado, Paula, ofreció una cuna en venta a través de la red social Marketplace. Un supuesto comprador, identificado como "Daniel", manifestó interés en la transacción. A partir de allí, comenzaron a ocurrir una serie de maniobras fraudulentas: el supuesto comprador aseguró haber realizado una transferencia frustrada de $50.000 a través de Mercado Pago, lo que derivó en una cadena de llamadas y acciones sospechosas.</p><p>El modus operandi</p><p>El 12 de marzo de 2025, la entidad crediticia otorgó dos créditos a nombre de G.V. por $2.493.750 y $167.580 respectivamente, sin que él los solicitara. Casi simultáneamente, de su cuenta bancaria fueron extraídos $587.010,72, correspondientes a su salario, y se realizaron seis transferencias hacia una cuenta de Mercado Pago a nombre de su concubina, con montos que iban desde los $20.000 hasta los $2.400.000, dejando el saldo en apenas $0,72.</p>Jueza María Celeste Rosso.<p>Acceso remoto al homebanking</p><p>Según se detalla en la demanda presentada por el abogado José María Cónzoli, de Usuarios y Consumidores Unidos, los estafadores lograron acceder a la línea telefónica de G.V. y, gracias a las débiles medidas de seguridad del banco, accedieron a su homebanking. El demandante señaló que la entidad financiera reemplazó el sistema de tarjetas de coordenadas por uno basado en SMS como segundo factor de autenticación, facilitando el acceso a los delincuentes a recibir los códigos directamente en el teléfono hackeado.</p><p>"El sistema actual de autenticación no garantiza la seguridad de los clientes", expresa la demanda, destacando que cualquier cambio de clave o transferencia se realiza simplemente validando el código recibido por SMS.</p>José María Cónzoli, representante de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) en Venado Tuerto.<p>Sin respuestas del banco y accionar judicial</p><p>Tras detectar la irregularidad, la víctima intentó comunicarse con el banco sin éxito. Luego, realizó reclamos en forma personal durante los días hábiles, también sin obtener respuestas satisfactorias. Frente a la inacción, decidió acudir a la Justicia.</p><p>La jueza interviniente hizo lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó al banco que se abstenga de realizar cualquier tipo de descuento, débito o retención de la cuenta de G.V. en concepto de los préstamos otorgados el 12 de marzo, como así también de emitir informes negativos al BCRA o tomar medidas judiciales o extrajudiciales en su contra hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-JqN38zqMrqjjZnH0lMWBKw15O4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/estafa_virtual.png" class="type:primaryImage" /></figure>Así lo ordenó la jueza María Celeste Rosso tras una presentación de la ONG Usuarios y Consumidores Unidos.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-05-28T11:22:24+00:00</updated>
                <published>2025-05-28T11:22:18+00:00</published>
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            Venado: fallo judicial protege a una víctima de ciber-estafa
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/venado-fallo-judicial-protege-a-una-victima-de-ciber-estafa" type="text/html" title="Venado: fallo judicial protege a una víctima de ciber-estafa" />
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/venado-fallo-judicial-protege-a-una-victima-de-ciber-estafa">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i8B-3S5AB--tHvOJVGSlV5ypo6Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ciberdelito.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto dictó una medida cautelar innovativa que ordena una entidad crediticia abstenerse de debitar cuotas de un préstamo no solicitado por la clienta María Cecilia D., víctima de una ciberestafa que afectó sus cuentas bancarias.</p><p>La presentación judicial fue realizada por el abogado José María Cónzoli, referente local de Usuarios y Consumidores Unidos.&nbsp;</p><p>Detalles del caso</p><p>El 4 de enero de 2025, María Cecila (una profesional de Venado Tuerto) sufrió una estafa cibernética que derivó en la toma de un crédito por $4.044.600 y transferencias no autorizadas por $4.598.560 desde su cuenta bancaria. La maniobra se originó tras la publicación de un artículo en Facebook Marketplace, donde un supuesto comprador la contactó y, mediante engaños, accedió a sus datos bancarios. ​</p><p>Acciones legales y medida cautelar</p><p>Ante la inacción del banco y el hostigamiento para el cobro del préstamo no solicitado, la profesional presentó una demanda solicitando una medida cautelar innovativa. El tribunal evaluó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, concluyendo que la clienta podría sufrir un perjuicio irreparable si continuaban los débitos. Por ello, ordenó al Banco Galicia abstenerse de realizar descuentos, informar negativamente al BCRA y emprender acciones judiciales contra la actora hasta que se resuelva el proceso principal. ​</p><p>Responsabilidad de las entidades bancarias</p><p>Este fallo se enmarca en una tendencia judicial que refuerza la responsabilidad de los bancos en casos de ciberestafas. La Ley de Defensa del Consumidor establece la obligación de las entidades financieras de garantizar la seguridad de sus servicios. Diversos fallos han respaldado medidas cautelares que protegen a los usuarios afectados por fraudes electrónicos, obligando a los bancos a suspender cobros y restituir fondos. ​</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i8B-3S5AB--tHvOJVGSlV5ypo6Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ciberdelito.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado ordenó a una entidad crediticia no debitar más cuotas de un crédito gestionado irregularmente.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-03-11T10:45:08+00:00</updated>
                <published>2025-03-11T10:45:00+00:00</published>
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            Venado Tuerto: denunció una transferencia no autorizada por $80 mil y lo compensaron por más de $2 millones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/venado-tuerto-denuncio-una-transferencia-no-autorizada-por-80-mil-y-lo-compensaron-por-mas-de-2-millones" type="text/html" title="Venado Tuerto: denunció una transferencia no autorizada por $80 mil y lo compensaron por más de $2 millones" />
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                <![CDATA[Pablo Rodríguez]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/venado-tuerto-denuncio-una-transferencia-no-autorizada-por-80-mil-y-lo-compensaron-por-mas-de-2-millones">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KWKnICJ6z3tzHZJoM0TstesnSYs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/transferencia_no_autorizada.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 15 de junio de 2021, una sorpresiva y no autorizada transacción bancaria alteró la tranquilidad de D.N.D. en la ciudad de Venado Tuerto, quien descubrió que la suma de $80,000 había sido sustraída de su cuenta sueldo. Inmediatamente después de notar el faltante, contactó a la identidad bancaria donde cobra sus haberes por medio de su línea 0810 y procedió a enviar un correo electrónico para informar sobre el incidente.</p><p>Sin obtener una respuesta satisfactoria tras presentarse personalmente en la sucursal al día siguiente, D.N.D., con el asesoramiento legal del representante de Usuarios y Consumidores Unidos de Venado Tuerto (UCU), el doctor José María Conzoli,&nbsp;decidió iniciar acciones legales. El objetivo era declarar nula la transferencia realizada sin su consentimiento y buscar reparación por daños morales y punitivos.&nbsp;</p><p>Vigilancia y reparación&nbsp;</p><p>“El caso avanzó a la justicia y D.N.D. logró obtener una sentencia favorable en primera instancia, un veredicto que posteriormente fue apelado por la entidad bancaria. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones desestimó los agravios presentados por la entidad bancaria y confirmó la decisión inicial, reforzando la posición de D.N.D.”, informaron desde la ONG.</p><p>El dato es que hoy, D.N.D., está a punto de recibir una compensación superior a los $2 millones, marcando un precedente importante en la protección de los derechos del consumidor frente a errores o actos ilícitos de instituciones financieras.&nbsp;</p><p>“Este caso no solo subraya la importancia de la vigilancia sobre las transacciones bancarias por parte de los ciudadanos sino que también demuestra el poder de la justicia para corregir los agravios y ofrecer un resarcimiento justo. Desde nuestro despacho, estamos listos para asesorar y acompañar a aquellos que enfrenten situaciones similares y necesiten defender sus derechos ante el sistema financiero”, remarcaron desde la ONG.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KWKnICJ6z3tzHZJoM0TstesnSYs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/transferencia_no_autorizada.png" class="type:primaryImage" /></figure>El hecho fue denunciado ante una ONG dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores en el sur provincial.]]>
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                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2024-05-10T16:19:14+00:00</updated>
                <published>2024-05-10T16:05:09+00:00</published>
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            Fallo inédito en el sur-sur contra &quot;justicieros&quot; en redes sociales
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/fallo-inedito-en-el-sur-sur-contra-excesos-en-redes-sociales" type="text/html" title="Fallo inédito en el sur-sur contra &quot;justicieros&quot; en redes sociales" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Juan Franco]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/fallo-inedito-en-el-sur-sur-contra-excesos-en-redes-sociales">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YfDtVC7OOyeJ5w9S_4zR7p56pic=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/redes-BLCoIU.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un fallo sin antecedentes en el sur-sur santafesino, la Justicia Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto ordenó este martes a las empresas Meta Inc. SA, Facebook e Instagram, la eliminación de sus redes sociales de cualquier texto y/o fotografía que involucren al matrimonio compuesto por C.D.E. y M.E.C., residente en Venado Tuerto, en forma personal, su empresa o los empleadores de los mismos, como así también excluir la cuenta de donde provenían las publicaciones.&nbsp;</p><p>La demanda la impulsó un mes atrás la atribulada pareja, con el patrocinio letrado del abogado José María Cónzoli, quien acompañó la solicitud de la medida autosatisfactiva (carácter urgente) ante el Juzgado Federal de calle Chacabuco al 700 con un informe pericial, capturas de pantalla y denuncias previas, entre otra documentación.</p><p>Cabe acotar que el 29 de noviembre de 2023, C.D.E. había realizado la primera denuncia ante la Fiscalía Regional N° 3 del Ministerio Público de la Acusación (MPA), siendo desestimado el caso, aunque sin descartar su reapertura si surgieran nuevas evidencias.</p><p>Luego, en su declaración en el ámbito federal, los demandantes aseguraron que se vieron involucrados en dichas redes con imágenes que, entre otras cosas, los trataban de “estafadores” por librar, supuestamente, cheques sin fondos, y sostuvieron que dichas publicaciones “se vienen realizando en forma permanente”, y arrobando a sus dos hijos -uno de ellos menor de edad- y familiares, al club local donde concurren los niños a practicar deportes y a la empresa donde el hombre se desempeña desde hace más de 20 años.&nbsp;</p>José Cónzoli (der.) junto a Jorge Peyrano, uno de los mentores de las medidas autosatisfactivas.<p>Además, hicieron constar que en noviembre último solicitaron una pericia informática a la especialista María Eugenia Casco, quien determinó el origen de las publicaciones, como así también el ID de las mismas.&nbsp;</p><p>Con el correr de las semanas, los damnificados manifestaron que “la situación se volvió insostenible”, dado que las publicaciones les provocaban a ellos y su núcleo familiar, “daños irreparables”, no sólo por las “difamaciones infundadas”, sino además por el temor que les causaba en ese contexto la probable pérdida del trabajo. Asimismo, C.D.E y M.E.C. advirtieron que sus hijos adolescentes sufren una “situación angustiante”, ocasionando dificultades en la relación con sus pares.</p><p>Contaron también que hicieron las denuncias como cuenta sospechosa desde la misma aplicación, la cual no registraba el acto ni generaba número de reclamo, a la vez que, de todos modos, “continuaron las publicaciones”, tras lo cual acudieron a la Justicia en busca de “un pronunciamiento que evite mayores perjuicios de los que están ocasionando como responsables de las plataformas digitales”, acompañando la última publicación que les fue compartida.</p><p>En principio, se trataría de una organización dedicada a la gestión de cobranzas que, entre sus artimañas, crea cuentas en redes sociales para lanzar campañas sistemáticas en busca de dañar la imagen pública de sus apuntados ante la comunidad en que se desenvuelven y, además, refuerza el objetivo de daño moral dirigiendo esos mismos mensajes agresivos a los círculos familiares, sociales y laborales de las víctimas del apriete.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>Colisión de derechos<p>En su decisorio, el juez federal Aurelio Cuello Murúa observó que en el caso “se encuentran en colisión dos derechos reconocidos constitucionalmente”. Por un lado, la Ley N° 26032 establece que “la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión". Y, por el otro lado, surge “un derecho personalísimo como el derecho a su propia imagen, a su nombre y al honor, siendo este uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, aprecia y enaltece, colocándolo dentro de sus más preciados dones”.</p>El juez Aurelio Cuello Murúa tomó una resolución sin precedentes en el sur-sur santafesino.<p>En este sentido, señala el funcionario que “cuando tenemos la potencialidad agraviante de la noticia, y no se ha dado a conocer la fuente de las informaciones transmitidas, ni se ha omitido la identidad del implicado en el hecho, como tampoco se ha utilizado un tiempo de verbo potencial, no existe margen de duda en cuanto al ejercicio imprudente de su derecho de informar, por lo que debe prevalecer el derecho a la imagen, al honor”. Y en el caso en cuestión, “las publicaciones han referido expresamente a la identidad de los actores, y no se han acompañado constancias que permitan verificar la exactitud de las afirmaciones transcriptas y publicadas, no habiéndose tampoco referido a un potencial respecto de la actividad que ellos desplegarían, razón por la cual -justifica el magistrado-, no puede preponderarse la protección de la libertad de expresión como una suerte de autorización para menoscabar derechos, debiendo en tal caso cesar la posible afectación a los derechos personalísimos”.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>Freno a los rumores<p>En otro tramo de su argumentación, Cuello Murúa invoca: “No se protege, por tanto, a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos, simples rumores carentes de toda constatación, o meras invenciones o insinuaciones insidiosas”. Y refiere seguidamente a la “alteración de la vida privada de los actores, causada por la divulgación de información que se presentó públicamente, bastando entonces la mera posibilidad de su falsedad para ponderar los derechos personalísimos de los actores por sobre el derecho a la libertad de expresión de terceros; en el caso, un desconocido”, subraya el juez federal, quien respecto del peligro en la demora, dijo que “debe darse por sobreentendido” ante el riesgo de un “perjuicio irreparable” en caso de no observarse una “solución judicial rápida”.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YfDtVC7OOyeJ5w9S_4zR7p56pic=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/redes-BLCoIU.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Cuello Murúa ordenó excluir de las plataformas los textos e imágenes con que se hostigaba a un matrimonio venadense con fines de "apriete". En una colisión de derechos, la medida judicial -de carácter urgente- privilegió el resguardo del buen nombre y honor de los afectados por sobre la libertad de expresión.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-03-20T20:19:36+00:00</published>
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        <title>
            Un banco debe resarcir económicamente a una jubilada víctima de ciberestafa
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sv7T-uPNaEaBQ1G-hzIBERanjbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/estafa_bancaria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una jubilada de Venado Tuerto víctima de una ciberestafa fue beneficiada con un fallo del Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Se trata de un caso de phishing, donde a la víctima le generaron un crédito, lo transfirieron a la cuenta de un tercero, y luego el banco comenzó a descontarle de los haberes la cuota mensual a la damnificada.&nbsp;</p><p>Finalmente, la jueza Celeste Rosso ordenó que la entidad crediticia cese con el mecanismo de descuento, y que le reintegren el dinero debitado. Por otro lado, resolvió que le abonen la cifra de 100.000 pesos por daño moral y 600.000 por daño punitivo.&nbsp;</p><p>Historia del caso</p><p>Ana María B. tiene actualmente 73 años. &nbsp;Durante el proceso judicial relató que “en plena pandemia, septiembre 2020, advierto que me descontaban de mi jubilación por la caja de ahorro 4.587,11 pesos, sin saber el motivo”.</p><p>En consecuencia “me dirijo a la entidad financiera hoy demandada, y me informan que se trataba de un crédito por la suma de 65.000 pesos, en fecha 2 de marzo de 2020, que jamás había solicitado. Con la ayuda de mi yerno, siempre realizo las operaciones a través del cajero automático. No voy a la caja, ni soy atendida por el cajero en forma personal”, agregó.</p><p>El crédito mencionado que “impugno, no lo he requerido ni firmado documentación alguna. El mismo personal del banco me indica que concurra a hacer la denuncia al Ministerio Público de la Acusación. Y como no recibo respuesta alguna, empiezo a realizar los reclamos ante distintos organismos de Defensa al Consumidor a nivel nacional, provincial, y local”, precisó la damnificada.</p><p>Posteriormente, mediante una gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Ana María sostuvo una reunión con el gerente del banco, pero no resolvió el problema. Por lo tanto, le continuaron descontando todos los meses una suma cercana a los 5.000 pesos.&nbsp;</p><p>La señora en el juicio aseguró estar “viviendo junto a toda mi familia una situación angustiante, atemorizados por la situación que atravesamos totalmente ajena a nuestra voluntad. Somos gente humilde, de trabajo, cumplimos con todas nuestras obligaciones”.</p><p>Pedido oficial</p><p>José María Cónzoli, referente de Usuarios y Consumidor Unidos, como abogado defensor de Ana planteó como primera petición la declaración de inexistencia de contratación por falta de consentimiento del préstamo imputado a la jubilada, el que fue acreditado unilateralmente por el Banco en la caja de ahorros de su propiedad.&nbsp;</p>José María Cónzoli, referente de Usuarios y Consumidores Unidos de Venado Tuerto.<p>La segunda petición consistió en solicitar un resarcimiento por el daño moral provocado.&nbsp;</p><p>“La confianza y tranquilidad que generaba el sistema informático del banco fueron destruidas por la demandada, toda vez que, con la sola lectura de los hechos, se nota con claridad la vulnerabilidad del sistema, generando sentimientos de intranquilidad, preocupación, desconfianza, rabia, cansancio, impotencia, ansiedad, desesperación, etc, que el día de la fecha repercuten negativamente en su estado espiritual y se trasladan a todo su entorno personal”, sostuvo el abogado.</p><p>Atento a ello, “basado en las circunstancias relativas al hecho ilícito y los daños ocasionados a mi representada fijamos este daño moral en la suma de 400.000 pesos. Destaco que este daño aumentará o se verá agravado en caso de que la demanda la incorpore como deudora ante la central de deudores financieros del BCRA, bloqueándole todo acceso al crédito por un plazo máximo de 5 años”, solicitó Cónzoli.&nbsp;</p><p>Al mismo tiempo la reforma a la ley del consumidor ha incorporado la posibilidad de que el damnificado pueda solicitar un resarcimiento por "daño punitivo" en casos de que exista incumplimiento legal o contractual.</p><p>Esta multa civil, dice la norma, se deberá graduar en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso.</p><p>“A fin de evitar que la multa solicitada pierda valor con el correr del tiempo producto de la inflación que aqueja a nuestra moneda estimo el daño punitivo en valor equivalente a la suma de 600.000”, solicitó José María Cónzoli.&nbsp;</p><p>Fallo</p><p>La jueza Celeste Rosso decidió hacer lugar a la demanda y declarar “la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por la actora, debiendo en consecuencia reintegrarse a la misma los débitos que se hubieren realizado en virtud del mismo ($ 151.374,63), con más los intereses fijados, equivalentes a una vez y media la Tasa Activa Sumada desde la fecha de cada detracción mensual”.&nbsp;</p><p>En segundo lugar, definió condenar a la entidad crediticia a “abonar a la actora (Ana María) las siguientes sumas: por daño moral la suma de $ 100.000 y por daño punitivo la suma de $ 600.000 pesos. Estos rubros, al constituir deuda de valor, se le aplica un interés del 8% anual desde la fecha del hecho no capitalizables hasta la fecha de la firmeza de la sentencia”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Sv7T-uPNaEaBQ1G-hzIBERanjbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/estafa_bancaria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A la víctima le generaron un crédito que nunca solicitó en el año 2020. Desde la entidad crediticia todos los meses le descontaban una cuota de sus haberes.]]>
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                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2023-10-06T12:28:31+00:00</updated>
                <published>2023-10-06T12:21:32+00:00</published>
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        <title>
            Adultos mayores, los consumidores más vulnerables
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        <author>
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/adultos-mayores-los-consumidores-mas-vulnerables">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vrEP3MzE7yF8fv4IYBrFJcTtZZM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/congreso_consumidores.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El último fin de semana, se llevó a cabo en la ciudad de Rosario el 25º Congreso Argentino de Derecho del Consumidor, con la organización del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), siendo declarado de interés provincial por el gobernador Omar Perotti.</p><p>En el marco del 30° aniversario de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor, sobresalieron disertaciones por parte de destacados especialistas en materia de derechos de los consumidores y los nuevos avances en materia de contratos digitales, inteligencia artificial y rol de las redes sociales, entre otros tópicos de interés.</p><p>En Venado Tuerto, la ONG Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) es una de las más activas, junto a la Liga del Consumidor (Lideco), en la defensa de los derechos de los consumidores, y el referente local de UCU, José María Cónzoli, fue uno de los participantes de la actividad desarrollada el viernes 22 y sábado 23 de septiembre en Rosario. “La mayoría de los disertantes y ponentes coincidieron en alertar sobre la vulnerabilidad del consumidor, a pesar de los avances en materia legislativa. Aún hoy existe una gran desprotección, que se manifiesta sobre todo en la franja de adultos mayores a partir de la implementación de las plataformas digitales, tanto en entidades financieras como en empresas de servicios, sin la mediación de personas físicas para la atención”, resumió el congresal.</p>José Cónzoli junto al Prof. Dr Miguel Angel Ciuro Caldani, investigador y docente universitario.<p>“Tenemos gran parte de la población que está totalmente desplazada en cuanto a sus derechos en estas áreas de servicios, y obligada a acudir a familiares o allegados para cumplir con sus gestiones, y esa ayuda no siempre es posible”, dijo el abogado. Y, en este sentido, agregó que “es muy importante que los derechos de los consumidores se divulguen por todos los medios para que la ciudadanía pueda acceder a ellos, asegurando un trato digno”.&nbsp;</p>&nbsp;Muy pocas denuncias<p>“Ante la denuncia, algunos casos se judicializan y otros se solucionan por la vía administrativa, por lo cual es indispensable que el funcionamiento de las oficinas públicas, por ejemplo, en los municipios, se optimice en los próximos tiempos en beneficio de los consumidores. También es importante el trabajo de las áreas provinciales correspondientes para la aplicación de las multas”, subrayó Cónzoli.</p><p>Sin embargo, admitió que las denuncias que se elevan son una minoría, que estimó en menos del 10 por ciento, y consideró que “aún siguen sorprendiendo las resoluciones judiciales avalando a los clientes en episodios de estafas bancarias, porque son muy pocas las que llegan a esas instancias de resolución, más que nada porque el usuario de esos servicios no es consciente de sus derechos y entonces no los hace valer”, razonó el referente de UCU. “Son muchísimos los casos que se escuchan en los distintos ámbitos y muy pocas las denuncias que se concretan”, aseguró, dando como ejemplo que hay personas que terminaron pagando, en onerosas cuotas mensuales, un crédito que tramitaron y usufructuaron terceros a través de su cuenta.&nbsp;</p><p>“Hay casos alarmantes, en el país y en nuestra región en particular, que obligan a extremar las prevenciones y diagramar campañas de difusión para que los usuarios conozcan los riesgos a los que están expuestos”, enfatizó, “sobre todo como consecuencia de las plataformas digitales, de las cuales deben hacerse cargo las entidades financieras que impusieron estas modalidades, las cuales, por otra parte, les generan un gran ahorro económico en la prestación de los servicios”.</p>&nbsp;Con buenos resultados<p>“La Ley de Defensa al Consumidor cumplió 30 años y tiene rango constitucional a través del artículo 42, pero a veces estas normativas se desconocen en la comunidad y tampoco se sostiene una política de Estado aplicada por los sucesivos gobiernos. No obstante -reconoció-, hay avances, como la gratuidad y la oralidad, que dieron lugar a un sistema más inclusivo y ágil. En Venado Tuerto, por ejemplo, está dando buenos resultados en primera instancia, con un trato directo entre el justiciable y el juez”.</p><p>Más adelante, José María Cónzoli sostuvo que “la repercusión mediática de algunos casos ayuda a que la población se entere de que, ante una situación semejante, puede hacer valer sus derechos” y acotó que otro fenómeno llamativo es que “muchos festejan las resoluciones judiciales favorables a los usuarios, interpretando que las sanciones a entidades financieras transgresoras son pequeños actos de justicia que se aplican a uno de los sectores más beneficiados del país en cuanto a la rentabilidad de sus negocios, más allá de los contextos”.&nbsp;</p><p>Como dato adicional, destacó el dirigente venadense que en las organizaciones de defensa del consumidor se están recibiendo reiteradas quejas de inclusiones caprichosas en registros como el Veraz y el del Banco Central de la República Argentina (BCRA), “que van desde la categoría de morosidad hasta la de incobrabilidad, abarcando a usuarios que jamás gestionaron un crédito, o que ya lo saldaron, y esto es muy injusto y perjudicial porque impide el acceso a nuevos créditos, por ejemplo”, acotando que dicha situación puede enmendarse a través de una instancia administrativa o bien con una acción de habeas data.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vrEP3MzE7yF8fv4IYBrFJcTtZZM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/congreso_consumidores.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>José María Cónzoli, referente de UCU venadense, participó en el Congreso Argentino de Derecho del Consumidor. Si bien son notorios los avances, aún queda mucho por hacer. El auge de las plataformas digitales en bancos y empresas de servicios complica a la población de mayor edad.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-09-28T16:51:55+00:00</published>
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            Telefónica venadense devuelve $ 8,5 millones a clientes por facturar un cargo indebido
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        <author>
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                <![CDATA[Juan Franco]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/97eIgvwjUfyqOZUTdD9jsVJcRl4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/iptel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Después de más de dos años de controversias, llegó a su fin el litigio judicial entre la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) y la compañía de telefonía IPTEL, con la homologación del convenio entre partes que, el 17 de agosto, refrendó el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Judicial de Venado Tuerto.</p><p>Cabe recordar que la UCU había entablado una demanda, en noviembre de 2020, contra la prestadora de servicios telefónicos e Internet en relación con el cargo de “facturación y cobranza”, a su criterio en forma ilegal, impuesto a sus clientes.</p><p>El acuerdo transaccional incluye la derogación de dicho rubro por parte de IPTEL a partir de la fecha de la firma del acuerdo, y, además, la empresa se compromete a efectuar el correspondiente reintegro a los consumidores que hayan pagado dicho cargo durante el período de septiembre de 2017 a julio de 2021.</p><p>Si bien, en un primer momento, la demandada ensayó argumentos de defensa, según consta en la resolución judicial firmada por la jueza María Celeste Rosso, “luego de una serie de conversaciones iniciadas con finalidad conciliatoria, es interés de las partes llegar a una solución integral de lo debatido en el proceso con el objetivo de poner fin al estado de incertidumbre en torno al tema”.</p>&nbsp;Defensa desde UCU<p>“Cuando detectamos que se estaba incluyendo un ítem en concepto de ‘facturación y cobranza’, que no está permitido, se inició una demanda colectiva a los efectos de que, en primer lugar, la empresa cese en ese cobro -cosa que ocurrió hace bastante tiempo- y, en segundo lugar, se reintegrara la sumatoria de esos $39 mensuales por cliente, que puede parecer un valor insignificante, pero en total significa más de ocho millones y medio de pesos”, dimensionó el abogado y referente de la UCU en Venado Tuerto, José María Cónzoli. &nbsp;&nbsp;</p>José María Cónzoli es abogado y referente venadense de la ONG Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).<p>“El monto global, y por todo el período sujeto a reintegro, asciende a la suma de $8.525.283, denominada en adelante ‘el reintegro’, y será abonado por IPTEL a todo su universo de abonados (vigentes y no vigentes), conforme los plazos, condiciones y modalidades de reintegro que se detallan en el presente acuerdo”, establece el convenio, el cual incorpora diferentes modalidades para clientes conectados y no conectados a la firma del acuerdo, y se detallan los plazos y condiciones (notas de crédito y acreditación bancaria, entre otras alternativas) para su ejecución.</p><p>Asimismo, se establece un derecho de exclusión para los miembros del grupo representado por la UCU, es decir que, con sólo declararlo, el usuario puede desvincularse de la solución general proporcionada por el acuerdo.</p>&nbsp;Con aviso público<p>En dicho acuerdo, con homologación judicial, se contemplaron medidas de publicidad (los avisos se incluyeron en las ediciones impresas de Sur24 del 28 de agosto y 4 de septiembre) para informar a los consumidores sobre el acuerdo y sus derechos, donde consta el siguiente texto: “A los fines de conocer las modalidades, plazos y montos a reintegrarse, los consumidores podrán ingresar a la página web de UCU, como de IPTEL, o bien contactarse por los diferentes canales a disposición, digitales y/o presenciales, a fin de interiorizarse de la información detallada y medios para ejercer su opción de reintegro”.</p><p>Además, Cónzoli informó que, en caso de existir un remanente -dinero no reclamado por los damnificados-, será donado al Centro de Educación Física N° 54 con la finalidad específica de contribuir a la construcción de la cancha de hockey de césped sintético del organismo provincial, como ya sucedió en beneficio del Hospital Gutiérrez, cuando el penalizado había sido un supermercado céntrico.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/97eIgvwjUfyqOZUTdD9jsVJcRl4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/iptel.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras una demanda colectiva de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), la prestadora de telefonía accedió a un acuerdo para el reintegro del dinero a los usuarios. Los detalles del convenio.]]>
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                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-09-04T15:25:00+00:00</published>
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            Juzgado venadense falló a favor de vecina de Chovet que sufrió un caso de “phishing”
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        <author>
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/juzgado-venadense-fallo-a-favor-de-vecina-de-chovet-que-sufrio-un-caso-de-phishing">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VkGh2q5v4MLdGj4oZr6ISFUKItE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/phishing.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En la localidad de Chovet, la vecina María Sepúlveda, una jubilada de 77 años de edad, promovió una demanda de consumo y medida cautelar contra el Nuevo Banco de Santa Fe ante un presunto caso de “phishing” y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2° Nominación, al cabo de su tarea investigativa, concedió la medida cautelar solicitada por considerar que existían elementos que respaldaban la verosimilitud del derecho de la demandante y que podría sufrir un perjuicio irreparable si no se le otorgaba.</p>
<p>Cabe acotar que la palabra phishing quiere decir suplantación de identidad. Es una técnica de ingeniería social que usan los ciberdelincuentes para obtener información confidencial de los usuarios de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad de esas personas. Los ardides son numerosos, y uno de ellos es el envío de correos electrónicos falsos como anzuelo para “pescar” contraseñas y datos personales valiosos.</p>
<p id="caption-attachment-153510" class="wp-caption-text">José María Cónzoli, abogado y referente de la UCU venadense.</p>
<p>En este nuevo caso perpetrado en la región, la denunciante, sin conocimientos de computación, contó que sus hijas descubrieron en mayo de 2022 que le estaban descontando unos $6.600 cada mes por un crédito de $100.000 obtenido -en octubre de 2021- por terceros s su nombre y que había presentado reclamos ante la entidad crediticia y la Oficina de Defensa del Consumidor sin obtener respuesta.</p>
<p>En consecuencia, con el patrocinio del abogado José María Conzoli, referente venadense de la Unión de Consumidores y Usuarios (UCU), solicitó la anulación de la operación, el pago de daños y perjuicios, y una medida cautelar para suspender el cobro del crédito y evitar futuros descuentos.</p>
<p>Por su parte, el banco se opuso a la medida cautelar, alegando que la demandante gestionó el crédito a través de un cajero automático utilizando su tarjeta de débito y sus códigos personales.</p>
<p>Pero el juez consideró que, en casos de medidas cautelares, es posible solicitar la suspensión de acciones mientras se investiga el caso, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.</p>
<p>Asimismo, se menciona que la demandante es una consumidora vulnerable y que la crisis causada por la pandemia de Covid-19 exacerbó la vulnerabilidad de ciertos grupos de la sociedad. Y dentro de ese sector de sujetos vulnerables que requieren protección se encuentran los consumidores o usuarios, los que resultan ser sujetos pasibles de aprovechamientos y/o estafas, como en la presente causa. También se hace referencia a la normativa de protección al consumidor y a las medidas establecidas por el Banco Central de la República Argentina para evitar situaciones de este tipo.</p>
<p>El juez concluye en su resolución que existen elementos que respaldan la verosimilitud del derecho invocado por la demandante, como la supuesta estafa de phishing y la posible responsabilidad del banco por no garantizar la seguridad de sus servicios. Y se considera que la demandante podría sufrir un perjuicio irreparable si no se dicta la medida cautelar. Por lo tanto, se ordena la suspensión del cobro del crédito y se establece que el banco debe abstenerse de realizar descuentos en la cuenta de la demandante hasta que se resuelva el caso.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VkGh2q5v4MLdGj4oZr6ISFUKItE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/phishing.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En la localidad de Chovet, la vecina María Sepúlveda, una jubilada de 77 años de edad, promovió una demanda de consumo y medida cautelar contra el Nue...]]>
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                                <category term="regionales" label="Regionales" />
                <updated>2023-05-17T16:56:10+00:00</updated>
                <published>2023-05-17T16:56:10+00:00</published>
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            Nueva resolución judicial en la región en favor de víctima de estafa virtual
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CciSmnkDdhHzYBi4Cud_eMbEiS8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/estafa-virtual-2-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 9 del corriente causó un fuerte impacto en la región, y en otros puntos del país, la primera resolución dictada en la 3° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, a través de la jueza civil y comercial María Celeste Rosso, estableciendo la responsabilidad, en primera instancia, de una entidad crediticia ante una estafa virtual. En aquel caso la víctima fue una usuaria del Banco Hipotecario, residente en Murphy, que sufrió un hackeo y exacción de los fondos de su caja de ahorro. Además de la devolución de los $80 mil, con sus intereses, también el citado banco debiera afrontar los costos de los daños moral y punitivo.</p>
<p>Y este lunes 28, la misma jueza Rosso hizo lugar a otra demanda por un ciberdelito, en este caso declarando la nulidad de un préstamo bancario que aparece como tomado por la vecina de la localidad de Chovet, Norma Ferrero, quien con el patrocinio letrado del abogado José María Cónzoli, referente local de la Unión de Consumidores y Usuarios (UCU), impulsó un reclamo contra el Nuevo Banco de Santa Fe para que se declare la inexistencia y/o nulidad del préstamo personal preaprobado y acreditado unilateralmente por la entidad en una caja de ahorros por la suma de $100.000, por ausencia de consentimiento. Y también solicitaba que se declare la nulidad o inexistencia de la transferencia realizada sin el consentimiento de la mencionada clienta por la suma de $106.000. Asimismo, se pidió indemnización por daño moral por $300.000 y una multa civil por la suma de $500.000 en concepto de daño punitivo.</p>
<p>Dando respuesta, la magistrada hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por Norma Ferrero, debiendo reintegrarse a la misma los débitos que se hubieren realizado en virtud del mismo, con más los intereses fijados en la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, desde la fecha de cada detracción mensual. Y, además, el banco provincial deberá abonar, por daño moral, $300.000, y por daño punitivo, $ 500.000, más los intereses.</p>
 
Fallos trascendentes
<p>“Los fallos vinculados a los casos de Murphy y Chovet, por parte del Juzgado Civil y Comercial, son muy trascendentes. En el caso de Daniela Dufour, de Murphy, un domingo le extrajeron de su cuenta del Banco Hipotecario, mediante una transferencia, la suma de $80 mil. Y en el de la jubilada de Chovet, cuya resolución se conoció este lunes, se dio en el Banco Santa Fe, donde los delincuentes gestionaron un crédito de $100 mil, sin el consentimiento de Norma, y luego transfirieron dicha suma a otra cuenta. En principio, esta mujer desconocía su derecho de reclamar y en nuestra ONG iniciamos la acción solicitando, a través de una medida cautelar, que no se siga debitando el crédito de su jubilación, del cual ya había pagado varias cuotas, y se pidió el reintegro y daño moral y punitivo”, manifestó el abogado patrocinante José María Cónzoli. Y agregó: “En principio, se logró que el banco deje de debitar las cuotas”, y en tal sentido puntualizó que el Banco Central emitió una normativa específica señalando que “cuando cualquier persona víctima de estas estafas virtuales, lleva la denuncia a la entidad financiera, de inmediato debe cesar el débito del crédito, hasta que se esclarezca la situación. Aunque a pesar de dicha resolución, hay algunos bancos que les cuesta aplicarla y recién la observan cuando se inicia la instancia judicial”.</p>
<p>“Nosotros observamos que no se están haciendo las inversiones necesarias en seguridad para evitar este tipo de delitos. Desde la ONG, antes del inicio de la pandemia, ya habíamos advertido que debían tomarse algunos recaudos, como un aviso desde el banco cuando se ejecuta una transferencia, por ejemplo, con lo cual se podrían evitar las estafas por plataformas digitales”, reflexionó Cónzoli, satisfecho con el fallo favorable a los intereses de las clientes del departamento General que acudieron a la UCU en busca de un resarcimiento tras caer víctimas del ciberdelito.</p>
<p>Asimismo, enfatizó que “es clave que los usuarios se empoderen respecto de sus derechos, que muchas veces son desconocidos, y más aún cuando las entidades financieras, a pesar de los reclamos desde diversos ámbitos, no invierten para garantizar la máxima protección de los ahorros de sus clientes. Todos sabemos cuánto se ahorran los bancos con el uso de estos sistemas digitales, que ellos mismos imponen, y que debieran aplicarse con los máximos estándares de seguridad”, sostuvo el abogado.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CciSmnkDdhHzYBi4Cud_eMbEiS8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/estafa-virtual-2-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El 9 del corriente causó un fuerte impacto en la región, y en otros puntos del país, la primera resolución dictada en la 3° Circunscripción Judicial d...]]>
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                <updated>2022-11-30T07:20:33+00:00</updated>
                <published>2022-11-29T17:40:46+00:00</published>
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            Consumidores reclaman ser escuchados antes de aprobarse el contrato eléctrico
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u8jsUclmLUrSajAuMZ2WBezvsvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/06/cooperativa-electrica-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Si bien este mediodía la presidenta del Concejo Municipal, Emilce Cufre, ratificó a Sur24 que el viernes 29 del corriente se aprobará en sesión legislativa la ordenanza del nuevo contrato de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica, por el término de 20 años, con la Cooperativa de Electricidad, en la recta final se encontraron con la fuerte oposición de algunas instituciones representativas de la comunidad, como el caso de la Cámara Regional de la Industria y Comercio Exterior (Cricex) y el Parque Industrial “La Victoria”, que plantearon objeciones en conjunto. Y a dicho pronunciamiento se sumó en la mañana de este jueves el de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), patrocinado por el abogado José María Cónzoli, quien en primer lugar, en nueva notificación al Concejo Municipal, recordó “que en fecha 24-09-21 (8 hs.) se ingresó por secretaría un requerimiento de intervención de las ONG en defensa de los derechos de los consumidores de nuestra ciudad (UCU y Lideco), en el contrato de concesión a celebrarse entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Cooperativa de Electricidad de Servicios Anexos de Venado Tuerto”.</p>
<p>A continuación expresó el máximo referente regional de la UCU que “en fecha 18-10-21 remiten al suscripto copia del borrador del mencionado, esperando aún se convoque a los fines de escuchar y debatir propuestas inherentes a los derechos de nuestros representados que entiendo deben incorporarse al mismo, contempladas en Ley 24.240 y nuestra Carta Magna, entre las que podemos mencionar el derecho a información (facturación clara, detallada  y precisa), protocolo para corte de suministro, tarifa diferenciada para consumidores hipervulnerables, obligatoriedad y reglamentación de la audiencia pública ante aumento de la tarifa”.</p>
<p>Más adelante, agregó Cónzoli: “Creo oportuno señalar que ha ingresado recientemente a la Legislatura de nuestra provincia de Santa Fe el anteproyecto del Código Provincial de implementación de los derechos de las consumidores y los consumidores, realizado por comisión de reconocidos especialistas en la materia, como Aidilio Fabiano, Marcelo Quaglia, Susana Gueiler, Gonzalo Sozzo, Lorena Bianchi, Carlos Hernández y María Betania Albrech, a quienes podrán realizar consulta técnica con el fin de dar respuestas equilibradas, que contemplen los diferentes intereses en juego y que se desarrollen los derechos fundamentales”.</p>
<p>“Es un contrato que tiene prevista una vigencia por veinte años de un servicio esencial, siendo indispensable la adecuación del mismo a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de los que la Argentina es parte, en particular las Declaraciones y Convenciones relativas a Derechos Humanos, La Ley N° 24.240, el Código Civil y Comercial y las leyes especiales que regulan aspectos particulares de las relaciones de consumo”, completó.</p>
La voz de la industria
<p>Las entidades representativas del sector productivo (Cricex y Copain) habían centrado sus observaciones en dos aspectos centrales: la exclusividad que se otorga a la concesionaria en la generación de energía y la falta de precisiones en los anexos que acompañan al marco contractual general. En este sentido, el presidente de la cooperativa administradora del complejo fabril de ruta 8, Jorge Alvarez, reveló que “lo que más conversamos (en la reunión sostenida con los concejales) es que el contrato hace referencia a cuatro anexos y ahora van a ser cinco; pero estos anexos no están y nosotros entendemos que sin el acuerdo de éstos no es aconsejable avanzar con el contrato, entendiendo que estos anexos son el corazón del contrato”. Y amplió: “Incluso hay anexos que son estrictamente necesarios para el inicio del contrato; uno de ellos habla de la tarifa inicial y diríamos que sería imposible que la Cooperativa pudiera emitir facturas apenas esté el contrato aprobado si no está avalada la tarifa inicial”.</p>
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                <updated>2021-10-28T19:11:55+00:00</updated>
                <published>2021-10-28T12:29:12+00:00</published>
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