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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-08-01T20:06:09+00:00</updated>
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            Rosario: nueva audiencia de la Comisión de Poder Judicial
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u6HENw0vSIJGJI_C29zZCoKzXb4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/comisiones_reforma.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Comisión de Poder Judicial y otros Órganos Constitucionales llevó a cabo este viernes la segunda audiencia temática. En esta oportunidad escucharon proyectos de quienes forman parte de la Justicia provincial, abogados, representantes de Colegios profesionales, docentes de Facultades de Derecho con asiento en la ciudad de Rosario y de la Asociación de Fiscales y Defensores Provinciales.</p><p>Durante la actividad, llevada a cabo en la ciudad de Rosario, disertaron por el Colegio de Magistrados Cristian Warlen, Alejandro Tizón, Ivan Kvasina y Patricia Otegui. También hicieron lo propio los integrantes de los Colegios de Abogados de Rosario y de Venado Tuerto, Lucas Galdeano y Andrea Majul, respectivamente.</p><p>En representación de la UNR, participó el decano de la Facultad de Derecho, Hernán Botta; por la UAI, Fabián Lavallén Ranea; y por la UCA, Guillermo Peyrano. Finalmente expusieron Viviana O´Conell y Florencia Chaumet de las Asociaciones de Fiscales y Defensores Provinciales.</p><p>Esta comisión continuará su agenda el martes 5, a las 17 en Santa Fe, donde se reunirán con el Colegio de Abogados del centro norte provincial; a las 18 con las universidades UNL y UCA; y a las 19 recibirán al Procurador de la Corte, Dr. Jorge Barraguirre.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u6HENw0vSIJGJI_C29zZCoKzXb4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/comisiones_reforma.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Expusieron representantes del Colegio de Magistrados, del Colegio de Abogados de Rosario y de Venado Tuerto, de la UNR, la UAI, la UCA y de las Asociaciones de Fiscales y Defensores Provinciales.]]>
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                <published>2025-08-01T19:21:41+00:00</published>
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            Revés para amparistas que accionaron contra la reforma previsional
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                <![CDATA[Ivana Fux]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SjP242OzxZag_hOb8oeI_BRTLos=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/reforma_previsional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un dictamen del procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, plantea la "admisibilidad" del recurso de inconstitucionalidad que había presentado la provincia, después de que en primera y segunda instancia, la justicia laboral rosarina hiciese lugar a un amparo presentado por ex magistrados contra la reforma previsional sancionada recientemente.</p><p>El pronunciamiento fue en el marco del caso Barbero, que aglutina a 18 ex jueces de Santa Fe. Barraguirre objetó tanto la vía del amparo como los fundamentos escogidos para argumentarlo.</p><p>Planteó que "la evaluación de los requisitos inherentes al amparo fue efectuada con cierto apresuramiento", y advirtió que "los magistrados (intervinientes) eludieron considerar por qué excepcional razón" los amparistas no interpusieron un recurso contencioso administrativo.</p><p>La nueva composición de la Corte santafesina.</p><p>"El amparo no es una vía alternativa para que el interesado ejercite sus derechos, sino que es imprescindible que sea el único medio para evitar que los mismos se tornen ilusorios y ello sólo ocurrirá, si se encuentra imposibilitado de transitar, en el caso, la vía contencioso administrativa", sostuvo el Procurador.</p>Descuento y tope<p>Entre los puntos de la ley que los amparistas objetan se encuentran el descuento transitorio de haberes (aporte solidario) que se mantendrá mientras se extienda le emergencia previsional, y el tope a las remuneraciones del sector.</p><p>Respecto de esto último, Barraguirre consideró que la demanda de los ex magistrados carece "hasta de un cálculo aproximado" para determinar si dicho tope "configura un daño grave o irreparable".</p><p>Pero los demandantes "no sólo no lo estimaron, sino que no efectuaron tampoco una proyección que refleje, por ejemplo, los aumentos periódicos otorgados o a otorgar por la Caja y las variaciones de la base considerada, lo que permitiría analizar la existencia y extensión de lo alegado", planteó.</p><p>Por otra parte, respecto del "aporte solidario" que también se objeta, Barraguirre consideró demasiado "genérica" la argumentación esgrimida, y sostuvo que el descuento "no exhibe la envergadura y la intensidad que la vía excepcional exige.</p><p>El descuento establecido en función del aporte solidario asciende, como máximo, al 6% sobre el beneficio (…) y ello no puede considerarse de entidad tal que justifique la vía excepcional".</p><p>"Tampoco hay prueba que acredite que la disminución del 6% de los beneficios de los actores, que oscilaron en septiembre último entre 7.925.332 y $11.949975 pesos, tenga real y grave incidencia sobre el nivel de vida de ellos y el de sus familias", dijo.</p><p>En paralelo, reparó en que "ningún interviniente aportó razones o pruebas sobre la relevancia del monto detraído como aporte especial. Y ello resulta indefectiblemente relevante dado que si el daño existe, no es grave e irreparable, debe acudirse a las vías ordinarias para su tutela".</p><p>"Esa inoperancia -sostiene- no puede ser invocada con la excusa del sostén económico y la calidad de vida de las partes demandantes cuando, conforme se destacó, la detracción no tiene ni real ni significativa incidencia en el beneficio percibido. La exigüidad de la afectación, al contrario de la pretensión, es prueba más que evidente de la injustificada y forzada utilización de la vía excepcional".</p><p>El ingreso a los tribunales santafesinos. Foto: Luis Cetraro.</p>Sorpresa<p>En otro tramo de su dictamen, Barraguirre se sorprendió ante la actitud de los amparistas y jueces intervinientes en el proceso al omitir los artículos de la Constitución de Santa Fe (5, 8 y 88) que convalidan el descuento de haberes como el que se cuestiona.</p><p>"Estos olvidos, esta falta de cargarlos en el otro platillo de la balanza, modestamente, son los que conspiran contra la debida ponderación y equilibrio que el fallo tenía que exhibir para hacerlo, argumentativa y discursivamente, tolerable", plantea.</p><p>En esa línea, mencionó la elusión del tercer párrafo del artículo 88, que permite "disminuir las remuneraciones de la magistratura y el funcionariado judicial activo, cuando se disponga por leyes generales que cumplan dos condiciones acumulativas: que sean transitorias y que se extiendan a todos los Poderes del Estado".</p><p>Sobre la base de los citados argumentos, Barraguirre sostuvo que "no parece que la ley se aparte de manera arbitraria y caprichosa de las reglas constitucionales". "Las partes actoras - sostuvo- están bajo situaciones diferentes. No todos aportaron lo mismo, nominalmente ni la misma cantidad de años. La acción para discutir esto, entonces, sería una típica acción por exceso o desvío de poder".</p><p>Finalmente, Barraguirre defendió el accionar de la Legislatura, "dándole peso a los derechos de las partes accionantes pero sin dejar de contemplar el peso que tienen las aspiraciones y derechos de membresía de los otros conciudadanos. Si el balance fue roto, es una cuestión que exige otro tipo de disputa", concluyó.</p><p>Tras el pronunciamiento del Procurador, es ahora la Corte quien debe expedirse. Será uno de los primeros temas resonantes sobre lo que resolverá el máximo tribunal, tras la incorporación de dos nuevos miembros: Margarita Zabalza y Jorge Baclini.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SjP242OzxZag_hOb8oeI_BRTLos=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/reforma_previsional.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Procurador Jorge Barraguirre dispuso la admisibilidad del recurso presentado por la provincia ante la Corte, en el caso Barbero. Interpretó que el aporte solidario resulta "exiguo" para los demandantes, y no tiene "real y grave incidencia sobre el nivel de vida de ellos y el de sus familias".]]>
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                <updated>2025-03-18T16:33:26+00:00</updated>
                <published>2025-03-18T16:33:09+00:00</published>
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            Guiño judicial para Giaccone en la gestión para inscribir Hacemos
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/guino-judicial-para-giaccone-en-la-gestion-para-inscribir-hacemos" type="text/html" title="Guiño judicial para Giaccone en la gestión para inscribir Hacemos" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zHqH9z4CLqNP4v6ZngTIE_hnlm4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/11/claudia_giaccone.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El procurador Jorge Barraguirre aconsejó desestimar la impugnación presentada por el bloque que lidera Omar Perotti a la inscripción que promueve Claudia Giaccone de "Hacemos" como partido político provincial.</p><p>Como informara oportunamente El Litoral, la actual funcionaria de Maximiliano Pullaro y ex colaboradora de Perotti inició los trámites ante la Secretaría Electoral y ya obtuvo el reconocimiento provisorio de dicho espacio para poder actuar como fuerza partidaria en la provincia.</p><p>Pero en medio del trámite, se topó con la impugnación del sector que lidera el ex gobernador, con el argumento de que esa denominación ya había sido utilizada, incluso en otras instancias electorales locales, por el perottismo. El Tribunal Electoral corrió vista al procurador que en un dictamen emitido el pasado viernes, recomendó desestimar la objeción.</p>Fundamentos<p>Para fundamentar su decisión, Barraguirre advirtió que si bien el sector de Perotti puede demostrar un uso anterior de la denominación que se discute, es Giaccone quien tendría prioridad puesto que lo propone para identificar una instancia de participación superior. "Hacemos Santa Fe (nombre que plantea el perottismo) no es un partido político registrado, sino una lista utilizada en elecciones internas dentro de alianzas como el Frente de Todos (2021) y Juntos Avancemos (2023)", plantea Barraguirre. "Su denominación -continúa- fue empleada sin estructura jurídico política propia y, actualmente, representa un sub-bloque dentro de la Cámara de Diputados de la Provincia".</p><p>Barraguirre aconsejó desestimar la impugnación presentada por el bloque que lidera Omar Perotti a la inscripción que promueve Claudia Giaccone de "Hacemos" como partido político provincial.</p><p>El Procurador advierte, por otra parte, que la formación de Hacemos como partido provincial promovido por Giaccone, "se inserta en un proyecto político de alcance nacional que ya cuenta con reconocimiento jurídico-político en varios distritos del país (Catamarca, Tierra del Fuego, Córdoba, Buenos Aires, San Luis y Jujuy), circunstancia que le permitió suscribir el acta constitutiva como partido de orden nacional".</p><p>Para Barraguirre, la impugnación "debe ser evaluada considerando que el sujeto central de la democracia no es la agrupación recurrente, sino los partidos políticos -incluso en formación- por su vinculación directa con el electorado".</p>Prioridad<p>Sobre la base de lo expuesto, el Procurador interpreta que debe autorizarse el uso de la denominación "a la agrupación que tiene mayor ámbito de actuación y despliegue territorial, trascendiendo los límites de la provincia de Santa Fe, de modo de asegurar la coherencia de su identidad política en todas las jurisdicciones donde actúa". "Asimismo, debería considerarse que los derechos de un partido político de las características señaladas no podrían ser desplazados por quien constituyó una lista electoral o un bloque legislativo en una sola Cámara", planteó.</p><p>Para Barraguirre, no hay dudas respecto de que la prioridad para el uso de la denominación que genera la disputa "la debería tener quien ya cuenta con reconocimiento de su personería jurídico-política".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zHqH9z4CLqNP4v6ZngTIE_hnlm4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/11/claudia_giaccone.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La ex dirigente del PJ tramita la inscripción de su espacio como partido político provincial. Pero se topó con la impugnación del sector de Omar Perotti, que utiliza el mismo nombre para su bloque de diputados. Según Jorge Barraguirre, la prioridad es para "la agrupación que tiene mayor ámbito de actuación y despliegue territorial".]]>
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                <updated>2024-11-25T18:29:05+00:00</updated>
                <published>2024-11-25T18:28:45+00:00</published>
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            Primer Congreso de Justicia Restaurativa en Venado Tuerto
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/primer-congreso-de-justicia-restaurativa-en-venado-tuerto" type="text/html" title="Primer Congreso de Justicia Restaurativa en Venado Tuerto" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1P37Td9qpMqgNKdZ7IopcdpqL4A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/jorge_barraguirre.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Organizado por el Colegio de Abogados de la 3° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, sede Venado Tuerto, y el Instituto de Justicia Restaurativa Venado Tuerto, el evento se llevará a cabo este viernes 10 de noviembre, de 9 a 12 y 14 a 17, en la sede venadense de la Universidad del Gran Rosario (UGR), Belgrano e Iturraspe, en modalidad presencial y virtual</p><p>En la apertura se anuncia una conferencia magistral del procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, y luego se desarrollarán cuatro paneles de disertantes, tanto locales como regionales, congregados bajo cuatro ejes temáticos:&nbsp;I) Justicia Restaurativa, Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Penal Juvenil.II) Justicia Restaurativa en conflictos de familia, violencia intrafamiliar y de género. Prácticas restaurativas.III) Género, diversidad y prácticas restaurativas.IV) Contexto de encierro y Justicia Restaurativa.</p><p>INSCRIPCIÓN: https://forms.gle/eq6p9c4vZjWt217P7</p><p>La entrada es libre y gratuita. Para más información, escribir al 3462 30-6889 o al 3462 52-2087, o al mail: Congreso.JRVT@gmail.com</p>¿Qué es la justicia restaurativa?<p>La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término "ofensores" como concepto alternativo al de “delincuentes” o “criminales”, pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que hayan cometido un delito. También se prefiere el término “ofendidos” en lugar del de “víctimas”, y considera que siempre hay un tercer componente a tener en cuenta en el conflicto y su gestión: “la comunidad cercana”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1P37Td9qpMqgNKdZ7IopcdpqL4A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/jorge_barraguirre.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La actividad es organizada por el Colegio de Abogados de la 3° Circunscripción y tendrá en la apertura una conferencia magistral del procurador de la Corte provincial, Jorge Barraguirre.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-11-07T18:20:03+00:00</published>
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            Barraguirre ratificó su dictamen a favor del Voto Joven en Santa Fe
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tLUqxhIgxdyNDZ8QZ4TY6bVKxzI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/06/voto-joven-3.webp" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>(Por Ivana Fux) &#8211; El Procurador Fiscal Electoral, Jorge Barraguirre, ratificó este miércoles su dictamen a favor de que los jóvenes de 16 y 17 años de la provincia de Santa Fe también puedan votar de manera voluntaria en las próximas elecciones locales, así como ya están en condiciones de hacerlo a nivel nacional.</p>


<p>De ese modo, aconsejó desestimar el planteo de reconsideración que los hermanos Mario y Néstor Deschi, con el patrocinio de Domingo Rondina, habían presentado ante el Tribunal Electoral. Dicho escrito objetaba la resolución del citado organismo, que hizo lugar a un planteo de los diputados Agustina Donnet y Rubén Giustiniani para que se habilitase el Voto Joven en Santa Fe. Ahora, es el Tribunal el que deberá resolver y decidir si, tal como lo hizo el Procurador, también ratifica su primera resolución favorable a la votación de los adolescentes.</p>


<p>En paralelo, deberá resolverse el planteo de inconstitucionalidad que el mismo Rondina presentó en simultáneo; y el pedido de avocamiento que materializó a comienzos de esta semana para que el máximo tribunal tome la causa.</p>

Los jóvenes serán la gran novedad de las PASO provinciales.</p>



Fundamentos


<p>En sus fundamentos, Barraguirre defiende la competencia del Tribunal Electoral para resolver en la materia, contra la objeción de Rondina quien lo define como un organismo meramente “administrativo”. Asimismo, sostiene que no se transgrede el texto de la Constitución provincial. “La resolución no violenta ni conmueve la sistemática constitucional local ni demanda una reforma legislativa al tratarse de derechos reconocidos en normas de jerarquía superior”, por ejemplo, las que integran “el bloque de constitucionalidad federal aplicable”.</p>


<p>En el mismo sentido, aclara que “el tribunal no declaró la inconstitucionalidad de la norma porque no era necesario”; y transcribe el artículo 6 de la Constitución provincial cuando plantea que los habitantes de la provincia “gozarán en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución nacional y la presente, incluso los no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”.</p>




La provincia se prepara para las PASO y las elecciones generales. Este año se renuevan autoridades en Santa Fe. Crédito: Flavio Raina</p>



“Ilegítimo”


<p>En otro orden, el procurador alerta sobre la “falta de legitimación para el reclamo”, puesto que no se detecta un “perjuicio” a un interés jurídicamente protegido. Y ello es así, sostiene, puesto que el demandante “no participa ni postula candidatos para gobernador y vice, ni tampoco para la Cámara de Diputados.</p>


<p>Sólo lo hace en los cargos electivos de senadores y en el ámbito local para autoridades municipales y comunales”. Por lo tanto, interpreta el procurador, “no hay justificación para impugnar el padrón de la provincia; en todo caso, la impugnación estaría limitada a los padrones del distrito, ya sea departamental o municipal”.</p>


<p>Frente a ello, Barraguirre sostiene que la resolución del Tribunal Electoral “permanece incuestionable”, ya que “ningún postulante, con interés legítimamente protegido en estos términos, impugnó la decisión del tribunal”. Por lo expuesto, interpreta que existe de parte del demandante “un exceso reclamatorio”.</p>


<p>En la misma línea argumental, alude Barraguirre al planteo de Rondina cuando éste objeta que la habilitación del Voto Joven “aleja la posibilidad de alcanzar los pisos exigibles de votos para poder pasar a la instancia de la elección general, y lo perjudica en la distribución de bancas tanto de concejales como de diputados”. De nuevo, el procurador entiende que “la alegación es incorrecta puesto que no participan de la elección de diputados, y en la de senadores, sólo lo hacen por bancas en cinco de los 19 departamentos”.</p>


<p>Finalmente, el dictamen denuncia la “insustancialidad de los argumentos planteados contra el Tribunal”, y concluye afirmando que la decisión del organismo “desconsideró la política de sacar de juego (excluir) a un grupo desventajado que tiene ciudadanía local en todas las provincias; y lejos de alterar las reglas, vino a reconsiderarlas dándoles hospedaje común a quienes estaban a la intemperie”.</p>

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                <updated>2023-06-01T12:16:23+00:00</updated>
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            El procurador aconseja a la Corte que devuelva el concurso de Vicentin
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hn9IaXQQs8AahWE415fgFWc2ZAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/09/procurador.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>

Ignacio Hintermeister



<p>El procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, aconsejó al máximo tribunal santafesino rechazar el pedido de avocamiento efectuado por una empresa de Rosario y devolver el expediente del concurso de Vicentin al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, a cargo de Fabián Lorenzini.</p>


<p>El dictamen no obliga al tribunal que preside Rafael Gutiérrez, que a su vez tampoco tiene un plazo procesal predeterminado para proceder. Barraguirre entiende que la Corte es un tribunal constitucional que no debe convertirse en un juez de comercio.</p>


<p>La empresa Commodities, acreedora de Vicentin, no formó parte de las mayorías que avalaron la propuesta de pago en el marco del concurso de acreedores a cargo del juez Lorenzini. Y pidió el avocamiento de la Corte, que le solicitó el expediente al magistrado de Reconquista y aún debe definir si concede la medida.</p>


<p>“No se ha planteado ninguna cuestión de competencia que esta Corte deba resolver”, indica. Señala que el avocamiento es una figura del derecho administrativo y sugiere que avocarse a la causa supondría alterar la estructura institucional de la Justicia santafesina.</p>


<p>“Esta Corte es un tribunal constitucional: esto significa caracterizarlo como un tribunal de derecho. Avocarse significaría, nada menos, que transformarlo en un tribunal de hecho y derecho como lo son los juzgados de comercio”.</p>


<p>Advierte el doctor Barraguirre que también “es imposible” el per saltum, no sólo porque se perdería la voz del “juez natural” de la causa sino porque la figura exige como condición que haya una decisión de los tribunales de primera instancia, que todavía no se produjo. Tampoco advierte el procurador que exista “extraordinaria gravedad” que explique quitarle el expediente al juez Lorenzini.</p>

Reforzar el proceso

<p>De todas maneras Barraguirre señala medidas que reforzarían puntos de vista que tiene que tener el concurso. Propone la intervención del ministerio público extrapenal, con los fiscales no transferidos al MPA.</p>


<p>También plantea sobre la comisión que en la Legislatura sigue el caso Vicentin, que “los representantes del Pueblo, deberían contar con un canal institucional con el proceso. No para ralentizarlo, complicarlo o volverlo ineficaz, sino con el simple propósito de ampliar el pool deliberativo e incorporar un punto de vista al proceso -incluso en paridad de condiciones con el resto de los participantes- que eventualmente puede ilustrar a los tomadores de decisión”.</p>


<p>Expone que si el juez de comercio es la autoridad para reestructurar los pasivos, eso no puede quedar sujeto a que un juez penal tenga la última palabra. Refiere así a la supuesta violación de una medida cautelar de un expediente penal, que impedía vender parte del patrimonio de Vicentin, operación contemplada en el concurso como eventual fondeo para parte de pago a los concursados.</p>


<p>“En las actuaciones penales el bien ofrecido (parte de la planta de Renova en el sur provincial) está cautelado a los fines de ese otro proceso. Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial -en este caso penal- ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero”, expone Barraguirre.</p>


Concentración


<p>“Un segundo cuidado que se deberá tener es lo atinente la concentración del mercado y el historial de quienes aparecen postulándose para la adquisición de los bienes ofrecidos de y por la concursada”, señala Barraguirre en referencia a los inversores estratégicos: Bunge, Viterra y ACA.</p>


<p>Confianza o hartazgo</p>


<p>Recuerda Barraguirre que el Poder Judicial “debe ser una fábrica de confianza” que no se basa en el poder coercitivo ni en las virtudes intelectuales de los magistrados, sino en las institucionales que deben ser “fuente de legitimación”..</p>


<p>Advierte “la profunda aflicción que siente la comunidad a la que pretendemos servir, agobiada hasta el hartazgo por una sucesión casi infinita de hechos que demuelen su esperanza de imaginar y vivir un futuro próspero y justo porque no tienen el tratamiento sensato y decente que se espera”.</p>


¿Desigualdad?


<p>“Un tercer cuidado fundamental está dado en relación a la propuesta de pago: tal como está formulada, podría implicar la violación del principio de igualdad de trato en tanto un sinnúmero de acreedores parecerían obtener el pago del ciento por ciento de su acreencia mientras que otros obtendrían un porcentaje notoriamente inferior”, advierte Barraguirre.</p>

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hn9IaXQQs8AahWE415fgFWc2ZAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/09/procurador.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ignacio HintermeisterEl procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, aconsejó al máximo tribunal santafesino rechazar el...]]>
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                <updated>2022-09-24T14:14:54+00:00</updated>
                <published>2022-09-24T09:15:20+00:00</published>
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            Insólito: a dos días de las elecciones, un candidato no sabe si podrá competir
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9yu9LU_oHgFWP4uO9Ia_wUr1RKA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/11/secretaria-electoral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>(Por Ivana Fux) &#8211; Para el procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, Juan Carlos Caudana no tiene “idoneidad ética” para participar en el proceso electoral del próximo domingo. Se trata del actual presidente comunal de Santa Clara de Buena Vista, que aspira a la reelección por una lista del Partido Justicialista en su localidad. Precisamente, en el marco de la campaña para acceder a un nuevo mandato, trascendieron audios de whatsapp del propio Caudana en los que se lo escuchaba ofreciendo dinero a cambio del voto; una suma al momento del sufragio y otra aún mayor, si lograba ganar la elección. Y en declaraciones periodísticas posteriores llegó a decir “… si tengo que comprar el voto para que no ganen (sus adversarios), lo hago (porque) lo importante es que el pueblo siga creciendo”.</p>
<p>La situación derivó en escándalo; motivó pedidos de informes en la Legislatura y una denuncia penal de la diputada Lucila Lehmann. Además, dos presentaciones ante el Tribunal Electoral; una, de los candidatos de un Partido Vecinalista y otra, del Frente Progresista. El Tribunal corrió vista al procurador, que se expidió este jueves con un categórico dictamen; “aconseja” sin medias tintas, la “exclusión” de Caudana del proceso electoral.</p>
Retroceder un siglo
<p>Para Barraguirre, el hecho fue “extremadamente severo y chocante, y nos devuelve a más de cien años atrás, con anterioridad a la sanción de la Ley Sáenz Peña, que instituyó el voto universal (masculino), secreto y obligatorio”, y entre cuyos propósitos estaba el de “permitir que las conciencias de los votantes se expresasen libremente”. A criterio del procurador, “la forma en que (Caudana) buscó obtener sufragios (…) es totalmente espuria e ilegítima, y lo califican como candidato sin idoneidad ética” para participar de este proceso. Su actuación, continúa, “carcome aun más nuestras frágiles y en franco deterioro instituciones republicanas”. Desde su punto de vista, el dirigente “no reúne las condiciones mínimas éticas indispensables” para ser candidato, por lo que sugiere al Tribunal Electoral “excluirlo” de la competencia, declarar su “inidoneidad” y sustituirlo en la lista según lo que estipula la legislación vigente.</p>
Confidencial vs. público
<p>Para defenderse, Caudana invocó la “inviolabilidad” de la correspondencia epistolar (en este caso, digital) y planteó, en consecuencia, que los audios en cuestión no pueden ser “válidamente introducidos al proceso por un tercero como prueba puesto que ésta resultaría nula”, ya que habría sido obtenida por medios ilícitos. Barraguirre refuta la argumentación, y asegura que los audios que fueron adjuntados por el denunciante “fueron públicos” y no correspondencia privada. “Sus manifestaciones de carácter público-institucional -dice Barraguirre- acerca del proceso electoral mismo, de cómo concibe la democracia el Sr. presidente comunal, de cómo se constituye la autoridad y el gobierno local, y de los medios (legítimos o no) que se pueden emplear para obtener el triunfo en su comunidad política, están lejos de ser confidenciales. La confidencialidad en los términos civiles – aclara-, está conectada con la intimidad: lo confidencial es lo íntimo”. Y acota Barraguirre que aun suponiendo que esas conversaciones eran íntimas, fue el propio Caudana quien le confirió “carácter público” al aludir a ellas y confirmarlas en todas sus apariciones posteriores a través de entrevistas en los medios de comunicación.</p>

Idoneidad
<p>De la mano de ello, Barraguirre interpreta que la estrategia defensiva de Caudana “no tiene base jurídica”. Y advierte que “la idoneidad es una condición indispensable que debe satisfacerse para acceder a un empleo público”. El procurador cita, entonces, a Horacio Rosatti para quien es inconveniente “regular la idoneidad política” incorporando exigencias técnicas, pero sí entiende “razonable reglamentar la idoneidad política en el sentido de solicitar al candidato exigencias éticas vinculadas a su compromiso con la democracia”. Sobre esa base es que el procurador insiste en advertir que Caudana carece de “idoneidad ética”. El candidato, añade, “perdió el sentido de las proporciones y se expresó con un notable sentimiento acerca de la falta de límites para triunfar en una elección, como también, de la falta de consecuencias de expresarse y actuar de ese modo”.</p>
<p>Finalmente, asevera que el tema no “requiere ni debe esperar resolución penal alguna” puesto que el tema en cuestión plantea “no una responsabilidad civil, sino político-institucional”. Ello, a propósito de una eventual remisión de las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación para determinar la supuesta comisión de un delito “Este Tribunal (Electoral) -sostiene- no tiene por qué depender para formarse un criterio acerca de la eticidad de la conducta cuestionada, de que alguien declare algo sobre un supuesto delito. Está en claro que existe un principio de oportunidad y prevención (…) que hace necesaria la intervención actual, inmediata y oportuna de este Tribunal supremo”. Barraguirre concluye recordando que “somos representantes de la sociedad civil, que paga nuestros salarios con enormes esfuerzos. (Esa sociedad) espera del estado que, entre otras cosas, la proteja y garantice un esquema básico y decente de libertades (…). No espera que se prolongue esta especie de Estado zombi que no reacciona ante la injusticia manifiesta”.</p>
<p>Es ahora el Tribunal Electoral el que deberá definir si Caudana queda excluido del proceso electoral del domingo, o si puede participar, de todos modos.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9yu9LU_oHgFWP4uO9Ia_wUr1RKA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/11/secretaria-electoral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>(Por Ivana Fux) – Para el procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, Juan Carlos Caudana no tiene “idoneidad ética” para participar en el proceso elec...]]>
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                <updated>2021-11-12T18:22:36+00:00</updated>
                <published>2021-11-12T13:30:42+00:00</published>
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