<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.sur24.com.ar/feed-etiqueta/inmobiliario-urbano</id>
    <link href="https://www.sur24.com.ar/feed-etiqueta/inmobiliario-urbano" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-04-15T13:35:11+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            La API recuerda el vencimiento del Inmobiliario Urbano y Patente Automotor
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-api-recuerda-el-vencimiento-del-inmobiliario-urbano-y-patente-automotor" type="text/html" title="La API recuerda el vencimiento del Inmobiliario Urbano y Patente Automotor" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/la-api-recuerda-el-vencimiento-del-inmobiliario-urbano-y-patente-automotor</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-api-recuerda-el-vencimiento-del-inmobiliario-urbano-y-patente-automotor">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IxJCjrbsYPja4mxK8Qbk1UVejzY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/inmobiliario_y_patente_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los vencimientos de las segundas cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano y de Patente comenzarán a partir del 21 de abril y se extenderán hasta el 25, según el último dígito de la partida o el dígito de control según el caso. Desde la Administración Provincial de Impuesto (API), se recuerda que en el marco de la despapelización y modernización del Estado, se dejaron de imprimir y distribuir las boletas.</p><p>Formas de pago</p><p>Las personas que antes concurrían con la boleta en formato papel a pagar el impuesto a través un local de Santa Fe Servicios, pueden abonar la cuota solamente con su DNI y manifestarle al cajero el impuesto que desean abonar. También pueden llevar el número de partida del inmueble o mencionar la patente.</p><p>Además, las boletas se pueden descargar desde www.santafe.gob.ar/apiboletas . Dentro de las opciones para el Impuesto Inmobiliario, se puede acceder teniendo el número de partida (figura en la última boleta o credencial de pago), eligiendo la opción “Descargá tu boleta de pago y tu credencial. Inmobiliario”.&nbsp;</p><p>También se puede acceder a la boleta con la ID Ciudadana del portal del Gobierno de Santa Fe. En este caso se elige la opción “Descargá tu boleta de Inmobiliario con la ID Ciudadana”.</p><p>Además dentro del mismo menú se encuentra la posibilidad de suscribirse y recibir las facturas por mail https://www.santafe.gob.ar/miboletadigital/ . En esta opción, además, llegarán las notificaciones de vencimiento.</p><p>La quinta opción que figura en el menú www.santafe.gob.ar/apiboletas es la de adherir al débito automático, opción que cuenta con el beneficio de un descuento del 15% en cada cuota del impuesto adherido.</p><p>Formas de pagos digitales</p><p>El pago de los impuestos podrá hacerse a través del home banking de las redes Link y Banelco. También se podrán abonar con Plus Pagos y Billetera Santa Fe. A partir del 2025 también se puede pagar los impuestos de manera digital con tarjetas de crédito bancarias o pertenecientes a alguna Fintech.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IxJCjrbsYPja4mxK8Qbk1UVejzY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/inmobiliario_y_patente_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>A partir del 21 de abril comienzan los vencimientos de las segundas cuotas del Impuesto Inmobiliario y Patente.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2025-04-15T13:35:11+00:00</updated>
                <published>2025-04-15T13:35:06+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Los primeros vencimientos de Patente e Inmobiliario pasan para febrero
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/los-primeros-vencimientos-de-patente-e-inmobiliario-pasan-para-febrero" type="text/html" title="Los primeros vencimientos de Patente e Inmobiliario pasan para febrero" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/los-primeros-vencimientos-de-patente-e-inmobiliario-pasan-para-febrero</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/los-primeros-vencimientos-de-patente-e-inmobiliario-pasan-para-febrero">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gYBq6z_AOJMAkY1LwLZ6mY1qgVw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/api.webp" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Provincial de Impuestos (API) difundió el calendario impositivo de vencimientos para el presente año que -como ocurre habitualmente- lleva los primeros vencimientos para el mes de febrero, incluso para los tributos de emisión como los distintos Inmobiliarios y Patente.</p>


<p>El calendario está contenido en la resolución 032/22 firmada por el administrador provincial, Martín Avalos. En noviembre había sido sancionada la Ley 14.186 que contiene los lineamientos principales en materia impositiva. Así, por ejemplo, la norma incrementó el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 2.520 a $ 4.082; y para los inmuebles del resto del territorio, de $ 1.130 a $1.830.</p>

El 22 de febrero es la fecha fijada para el vencimiento de las primeras cuotas anuales de los Impuestos Inmobiliario tanto Urbano como Rural así de la Patente Única de Vehículos, pero también de la posibilidad del pago anual con descuento. El pago de esos tributos en un solo pago implica una reducción del 35% sobre el monto total. En tanto, para aquellos contribuyentes que opten por el pago en cuotas, en las fechas de vencimiento establecidas para los respectivos períodos fiscales desde el 2023, adhiriendo al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, se fija una bonificación sobre el importe de cada cuota del 25%.



<p>En caso de pago en cuotas, los dos tributos de emisión tienen fijadas la posibilidad de hacerlo en seis veces.</p>


<p>Así para el Inmobiliario Urbano los vencimientos fijados son a partir de los siguientes días, teniendo en cuenta el dígito de control de la partida: primera cuota: 22 de febrero: segunda, 17 de abril: tercera, 15 de junio; cuarta, 17 de agosto; quinta, 17 de octubre y sexta, 18 de diciembre.</p>

Los vencimientos del Inmobiliario Rural fueron fijados para el 22 de febrero (primera cuota); 13 de marzo (segunda); 15 de mayo (tercera); 17 de julio (cuarta); 18 de septiembre (quinta) y 16 de noviembre (sexta).



<p>En el caso de Patentes el 22 de febrero la primera cuota; el 17 de abril la segunda o la cuota única para vehículos de más de 15 años de antigüedad; 15 de junio (tercera); 18 de septiembre (cuarta); 16 de noviembre (quinta) y 18 de diciembre (sexta).</p>


<p>Para el Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación son dos las fechas fijadas: 20 de octubre la cuota anticipo y 18 de diciembre la cuota saldo.</p>


<p>En Ingresos Brutos, la norma tributaria vigente incrementó de $ 140 millones a $ 227 millones el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas. También incorporó como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la provincia de Santa Fe y modificó los importes correspondientes a &#8216;ingresos mínimos&#8217; para las distintas actividades. Además, cambió el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 18.000 millones y, 7% cuando la suma citada resulte superior.</p>

Tanto para contribuyentes del régimen de convenio multilateral como los no comprendidos en él tendrán doce vencimientos a partir del 15 de febrero. Aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que opten por un solo pago anual, lo podrán ingresar hasta el 31 de enero. La Ley vigente incrementó a $ 8.281.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal 2022 para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.



<p>&nbsp;</p>
Emergencia


<p>La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informó que en el marco de un trabajo conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se simplificó el acceso al sistema de emergencia agropecuaria con el fin de agilizar la gestión para los productores.</p>


<p>La iniciativa permite un acceso rápido y de fácil lectura para que quienes deseen solicitar la asistencia prevista por las leyes N° 24.959 de zonas de desastre y N° 26.509 de emergencia agropecuaria, cuenten con toda la información necesaria para tramitar, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” el formulario digital denominado ¨Zona de Emergencia¨.</p>



Monotributo


<p>Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para hacer frente a la primera cuota mensual de 2023. Desde el domingo rigen las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.</p>


<p>“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período. Además, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, destacó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.</p>


<p>La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.</p>


<p>Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su CUIT y clave fiscal.monotributo.afip.gob.ar Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.</p>


<p>Por otro lado, entrarán en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos. Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.</p>


<p>Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.</p>

]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gYBq6z_AOJMAkY1LwLZ6mY1qgVw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/api.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Provincial de Impuestos (API) difundió el calendario impositivo de vencimientos para el presente año que -como ocurre habitualmente-...]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2023-01-03T13:59:00+00:00</updated>
                <published>2023-01-03T13:59:00+00:00</published>
    </entry>
    </feed>