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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-02-07T21:42:38+00:00</updated>
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            Una ley que impide embargos de vivienda fue declarada inconstitucional
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                <![CDATA[Emerio Agretti]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eICXMbZbyaamX1NOw04NPxJ1di8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/02/horacio_rosatti.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Buenos Aires que dispone la inembargabilidad de la vivienda, aunque no esté inscripta en el registro que a tal efecto establece la legislación nacional.</p><p>Lo hizo al declarar mal concedido un recurso extraordinario, presentado contra una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 14.432 de la provincia de Buenos Aires. Fue en la causa "Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo", que lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.</p><p>Los tres jueces inauguraron esta semana el período de funcionamiento del Tribunal con ese número de integrantes, tras la jubilación de Juan Carlos Maqueda y sin que se haya cubierto todavía su cargo vacante, ni el de Elena Highton de Nolasco. En esa situación, la "Corte de tres" podrá dictar fallos en la medida en que exista unanimidad entre sus integrantes.</p><p>En caso de que así no fuera, deberá sortear conjueces en reemplazo de los ministros faltantes. En esta oportunidad ello no fue necesario, ya que las posturas fueron coincidentes, lo mismo que en los otros 210 fallos que se firmaron en el primer acuerdo del año.</p>El caso<p>El conflicto comenzó en un proceso ejecutivo por el cobro de un pagaré, en el cual se había ordenado la subasta de un inmueble ubicado en la localidad de Castelar. La parte demandada argumentó la aplicación de la Ley 14.432 de "Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente" para evitar la ejecución, pero tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se rechazó este planteo, al considerar que la norma provincial era inconstitucional.</p><p>En su resolución, la Sala E de la Cámara sostuvo, citando varios antecedentes de la propia Corte, que la protección de la vivienda frente a embargos es una cuestión de legislación común, cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación.</p><p>La cámara además destacó que el régimen del bien de familia, regulado por el artículo 38 de la Ley 14.394, ya prevé los mecanismos para resguardar la vivienda, siempre que se realice la correspondiente inscripción registral. En este sentido, indicó que la parte demandada podría haber recurrido a este instrumento antes de que se dispusiera el embargo de su propiedad.</p><p>Finalmente, la accionada interpuso un recurso extraordinario que fue concedido, aunque posteriormente la CSJN entendió que no debía haberse otorgado, porque no se cumplía con el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 48.</p><p>Esto es porque la apertura de la instancia extraordinaria sólo es procedente cuando el fallo del superior tribunal de la causa haya sido favorable a la validez de la norma provincial impugnada. Como en este caso la resolución de la cámara había sido en sentido contrario, no se configuraba la situación que habilita la intervención de la Corte en esta instancia.</p><p>"Esta exigencia legal, que nace de la necesidad de configurar una apelación de carácter verdaderamente excepcional que asegure la supremacía del derecho federal que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional, se mantiene inalterada, tal como ha recordado esta Corte en distintas oportunidades" señalaron en su voto los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti.</p><p>En consonancia, Rosatti señaló que "la cámara, al privar de validez a la norma provincial impugnada por ser repugnante a la Constitución Nacional, ha tutelado la supremacía del derecho federal invocado, por lo que no se verifica el requisito examinado de resolución contraria y dicha inobservancia torna inadmisible el recurso extraordinario".</p>Competencias<p>Por lo tanto, confirmaron la inconstitucionalidad de la Ley 14.432 y coincidieron en que la cuestión ya había sido debatida en casos como "Banco de Suquía" y "Romero" en los que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 58 de la Constitución de Córdoba y de la ley local 8067 que, al igual que la citada ley 14.432, habían dispuesto la inembargabilidad de la vivienda sin requerir su inscripción en el registro.</p><p>En los mismos se ratificó que la protección de determinados bienes frente a embargos es materia de legislación común, exclusiva del Congreso.</p><p>Además, se recordó que "la autoridad institucional de dichos precedentes, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores", por lo que "sería en extremo inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente seguidos".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eICXMbZbyaamX1NOw04NPxJ1di8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/02/horacio_rosatti.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema nacional tuvo su primer acuerdo, con tres miembros, y firmó 211 sentencias. Entre ellas, una que sostuvo el criterio de que esa materia es regulada por el Congreso.]]>
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                <updated>2025-02-07T21:42:38+00:00</updated>
                <published>2025-02-07T21:40:30+00:00</published>
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            El Senado buscará aprobar el proyecto de ley que reforma el Consejo de la Magistratura
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eq3VFOjToL4fp3cpu7tHJ1vAvGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/senado-nacion-YGxYqJ.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Senadores buscará la semana próxima, a instancias del oficialismo, aprobar una nueva reforma al Consejo de la Magistratura, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió declarar inconstitucional, en diciembre del año pasado, la ley vigente desde 2006 y exigirle al Congreso que debe votar una nueva norma antes de mediados de abril próximo.</p>
<p>Unos días antes del fallo del Supremo Tribunal, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un texto que obtuvo dictamen de mayoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales, debido a las firmas del Frente de Todos.</p>
<p>El asunto, a pesar de que estuvo a la vista de los senadores desde principios de diciembre, nunca pudo tratarse en los meses de verano, en el marco del período de sesiones extraordinarias.</p>
<p>El miércoles último, el oficialismo unificó criterios, luego de la votación dividida de la semana pasada del acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional, y apoyó masivamente el proyecto de ley que envió el presidente Alberto Fernández, que fue defendido el martes en una audiencia el martes pasado el ministro de Justicia, Martín Soria, quien estuvo acompañado por el secretario de la cartera, Juan Martín Mena.</p>
<p>El proyecto del Ejecutivo también fue apoyado por el presidente del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones, ante el plenario de comisiones.</p>
<p>Al finalizar las discusiones en comisión, la iniciativa enviada por el gobierno obtuvo la mayoría de las firmas, seguida por la que presentó Juntos por el Cambio y, en último lugar, el proyecto del rionegrino Alberto Weretilneck, habitual aliado del Frente de Todos.
Aunque aún no fue confirmada, la sesión se llevará a cabo el jueves y, si bien todos los expedientes se pondrán en discusión, al llegar la hora se votará primero el del Poder Ejecutivo por ser el dictamen de mayoría.</p>
<p>Para que el proyecto del gobierno continúe su camino hacia Diputados, el Frente de Todos necesita de la presencia de sus 35 senadores y el voto positivo de sus dos aliados: la misionera del Frente Renovador Magdalena Solari Quintana y el rionegrino Weretilneck.
Sin embargo, el representante de Juntos Somos Río Negro ya anunció que apoyará su propia iniciativa, por lo que el oficialismo debe lograr el apoyo de la riojana María Clara del Valle Vega, una senadora de origen peronista, ex aliada de Juntos por el Cambio y hoy enemistada con algunos dirigentes de PRO.</p>
<p>La iniciativa del Ejecutivo deja afuera de la conformación del cuerpo a la Corte Suprema, tal como venía ocurriendo en la reforma de 2006, y establecía otros parámetros, además de sumar más consejeros.</p>
<p>El Consejo debe intervenir en el proceso de selección de jueces y eventuales cuestionamientos a su desempeño y, de acuerdo a legisladores del Frente de Todos que la presidencia esté a cargo de la Corte puede “influir” en las decisiones de otros miembros.
El dictamen del proyecto del Poder Ejecutivo propone elevar de 13 a 17 los miembros del Consejo y suma dos abogados, un juez y un miembro del ámbito académico y científico a los distintos estamentos con que hoy cuenta el Consejo. También incorpora la perspectiva de género a fin de dar cumplimiento a convencionales internacionales.</p>
<p>La propuesta oficial establece que haya además seis representantes del Poder Legislativo, tres diputados y tres senadores (dos por el bloque mayoritario de cada cámara, y uno por la primera minoría). Tres de estos legisladores, al menos, deberán ser mujeres.</p>
<p>El estamento de los abogados tendrá cuatro representantes (hasta el momento eran tres) elegidos por el voto directo, según el sistema D’Hont, de los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o en las cámaras federales con asiento en las provincias. De ellos al menos dos deberán ser mujeres.</p>
<p>También integrará el organismo un representante del Poder Ejecutivo nacional, y dos correspondientes a los ámbitos académico y/o científico (hasta ahora había uno solo). Uno de ellos, al menos, será mujer.</p>
<p>El interbloque de Juntos por el Cambio, que irá al pleno con un dictamen propio, propone ampliar a 20 miembros el Consejo, y apoya que la presidencia esté cargo del titular de la Corte, algo a lo que el FdT se opone.</p>
<p>La oposición también propone como miembros a cuatro jueces o juezas, elegidos por sistema D’Hont, ocho legisladores nacionales, cuatro por cada Cámara, cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Gobierno, y otros dos del ámbito académico y científico.</p>
<p>Finalmente, Weretilneck, quien se quejó de que las mayorías parlamentarias dejan afuera “el federalismo”, presentó uno propio que en vez de tener un Consejo como el actual propone consejos a nivel de distritos judiciales para que los representantes sean de cada distrito judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eq3VFOjToL4fp3cpu7tHJ1vAvGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/senado-nacion-YGxYqJ.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Senadores buscará la semana próxima, a instancias del oficialismo, aprobar una nueva reforma al Consejo de la Magistratura, luego de que...]]>
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                <updated>2022-03-25T14:30:37+00:00</updated>
                <published>2022-03-25T14:30:37+00:00</published>
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            Control legislativo: los fiscales cuestionaron el fallo de la Corte
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hKc_XJjgGAEiKai7aLRg3O-IzMA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/07/MPA-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación expresó su desacuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que avaló el control legislativo sobre su desempeño, por considerar que “lo resuelto conforma un menoscabo a la independencia y autonomía del órgano encargado de la persecución penal”.</p>
<p>La ley ahora avalada -13807- fue iniciativa propia de la Legislatura, sancionada sobre fines del año ordinario parlamentario en 2018 tras un rápido tratamiento en el recinto de ambas cámaras y promulgada por el entonces gobernador Miguel Lifschitz el 17 de diciembre, pese a planteos en contrario del propio titular del Ministerio Público de la Acusación, Jorge Baclini, y de los cinco fiscales regionales, entre ellos el hoy renunciado y detenido en prisión domiciliaria Patricio Serjal (Rosario).</p>
<p>En la ley que reguló el funcionamiento del MPA -13.013 del año 2009- las faltas graves de los fiscales debían ser analizadas por un tribunal colegiado. El cambio, fue la decisión legislativa de noviembre de 2018 cuando se sancionó la ley 13.807 que se otorgó para la Legislatura esa potestad para todo tipo de conductas que ameritaran una investigación o análisis. La norma fue declarada inconstitucional por la Cámara Laboral de Rosario. Hubo luego otra sanción legislativa que dejó en manos de las cámaras únicamente los casos considerados graves por la Auditoria de Control de Gestión del propio MPA.</p>
<p id="caption-attachment-8086" class="wp-caption-text">Fiscal regional N° 3 del MPA de Venado Tuerto, Matías Merlo.</p>
<p>La norma vigente fue denunciada por inconstitucional por el fiscal rosarino Adrián Spelta, que tiene abierto un proceso disciplinario en la Legislatura por haber acordado una excarcelación a Emanuel &#8216;Ema Pimpi&#8217; Sandoval, implicado junto a su hermano en un intento de triple homicidio en un incidente con un contexto de narcomenudeo. Sandoval fue asesinado cuando cumplía prisión en un domicilio en octubre del año pasado.</p>
<p>Este martes, la Corte se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley. Cuatro ministros formaron la mayoría: Roberto Falistocco (actual presidente), María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler. En tanto, Mario Netri y Daniel Erbetta consideraron inconstitucional el procedimiento derivado de la ley 13.807, sancionada a fines de 2018. Antes, el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, también se había pronunciado por la inconstitucionalidad de la norma.</p>
<p>“En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia ante el recurso presentado oportunamente por el Poder Ejecutivo, destacamos una vez más que desde el MPA se mantiene y promueve el respeto por el Estado Constitucional de Derecho, las disposiciones constitucionales, las leyes vigentes y los fallos judiciales que se susciten”, aclaran los fiscales en el pronunciamiento emitido este viernes.</p>
<p>“Asimismo, luce pertinente señalar que el referido respeto no obstaculiza expresar una manifestación institucional contraria a la tesitura adoptada por la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (CSJSF), pues lo resuelto conforma un menoscabo a la independencia y autonomía del órgano encargado de la persecución penal”, añaden.</p>
<p>En tal sentido, remarcan que “la Junta de Fiscales reitera y ratifica las diferentes manifestaciones realizadas en oportunidad de sancionarse las leyes provinciales números 13.695 y 13.807, en tanto modificaron el régimen disciplinario de Fiscales y Fiscales Adjuntos originario previsto en la ley provincial número 13.013”. No obstante, consideran “importante destacar la coincidencia con lo manifestado por tres miembros de la CSJSF al momento de exhortar al Poder Legislativo a considerar y concretar disposiciones que doten al sistema disciplinario de una mayor claridad y previsibilidad, fortaleciendo así la autonomía funcional del MPA”.</p>
<p>“En síntesis, consideramos que, las modificaciones legislativas adoptadas por las leyes 13.695 y 13.807 y las decisiones jurisdiccionales que las sustentan implican un menoscabo en la independencia y autonomía del MPA”, concluye el documento.</p>
<p>Firman el fiscal general Jorge Baclini, y los cinco fiscales regionales: Carlos Arietti (Fiscal Regional 1 – Santa Fe); María Eugenia Iribarren (Fiscal Regional 2 – Rosario); Matías Merlo (Fiscal Regional 3 – Venado Tuerto); Rubén Martínez (Fiscal Regional 4 – Reconquista); y Diego Vigo (Fiscal Regional 5 – Rafaela).</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hKc_XJjgGAEiKai7aLRg3O-IzMA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/07/MPA-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación expresó su desacuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que ava...]]>
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                <updated>2021-07-02T17:35:54+00:00</updated>
                <published>2021-07-02T12:47:57+00:00</published>
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