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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            El gobierno presentó un recurso ante la Corte para que valide el capítulo laboral del DNU
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u915KvEvPns5RpGvXDTXKQY8zAg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/dnu.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno nacional se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir, mediante un recurso extraordinario, el fallo que declaró inconstitucional y suspendió la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23.</p><p>La presentación hecha por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el equipo de abogados que representa al Estado nacional a cargo de Rodolfo Barra, incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya representación cuestiona.</p><p>"No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora", sostuvieron los abogados de la PTN en el escrito al que accedió Télam.</p><p>Al respecto, los letrados opinaron que "tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar".</p><p>El énfasis de las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de "necesidad y urgencia" a las que recurrió el Ejecutivo para no pasar la mentada reforma por el Congreso de la Nación.</p>El presidente Javier Milei realizó una cadena nacional para explicar los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia destinado a desregular la economía.<p>"El texto del artículo 99 de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad", habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el capítulo 4 del DNU.</p><p>En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también cuestionaron los criterios que utilizó de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.</p><p>"Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado", sostuvieron los representantes legales del Estado nacional.</p><p>Y agregaron: "A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa", dispararon.</p><p>Acerca de si el DNU contempla normativas cuya implementación requieren un carácter de urgencia, la presentación de la Procuración indicó que "la excepcionalidad, que no es emergencia" es "un concepto de valoración meramente política y no jurídica" como ocurre con otros como los de “seguridad de fronteras”, “conmoción interior” y “justicia social”, entre otros citados.</p><p>A criterio de la representación legal del Estado, estos conceptos son "ajenos" para "la práctica constitucional y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema. La valoración política de la emisión del DNU corresponde exclusivamente el Poder Legislativo", sostuvo,</p>Presentación de la CGT<p>La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.</p><p>El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.</p><p>La norma establece que el Ejecutivo nacional "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".</p><p>La CGT se movilizó el 27 de diciembre pasado a los Tribunales para reclamar que la Justicia declarara la inconstitucionalidad del DNU que Milei había anunciado a la población una semana antes por cadena nacional.</p><p>El 24 de enero último, la central obrera llevó adelante un paro nacional por 12 horas de extensión y una manifestación esta vez frente al Congreso para sostener el reclamo y rechazar las medidas económicas del Gobierno nacional.</p><p>Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el DNU que firmó el presidente Milei son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u915KvEvPns5RpGvXDTXKQY8zAg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/dnu.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Fue impulsado por la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
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                <published>2024-02-18T20:51:04+00:00</published>
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            La Corte podría dejar sin efecto el Voto Joven en Santa Fe
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Rhvpk7uR8sEsub7Fg90EDxwEGlk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/Voto.webp" class="type:primaryImage" /></figure>



<p>El voto joven en Santa Fe apareció como una ampliación de derechos, repercutió con polémica en el sector político y derivó en un cauce judicial que podría terminar en que sea dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia.</p>


<p>El pronunciamiento del Tribunal Electoral de Santa Fe se produjo en forma unánime, ante un planteo de los diputados Agustina Donnet y Rubén Giustiniani, y con el objetivo de equiparar derechos para una franja importante de la población: unas 85 mil personas de 16 o 17 años que con esto estarían habilitados para emitir sufragio ya no solamente en las categorías nacionales, sino también en las provinciales, como sucede en todas las demás provincias.</p>


<p>En el ámbito político la noticia fue tomada con sorpresa, y también con alguna reticencia, por el impacto sobre el proceso electoral ya en marcha y por las implicaciones que podría tener aplicar un criterio similar a otras cuestiones que tienen dispar consideración en la Constitución Provincial y en la Nacional. Sin embargo, no hubo manifestaciones públicas al respeto, ni tampoco impugnaciones, excepto por una.</p>
<p>Tullio defendió el Voto Joven en Santa Fe: “Fue una innovación del Tribunal”</p>
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Los argumentos


<p>Con la firma del dirigente Mario Deschi, del partido PAIS, el constitucionalista Domingo Rondina presentó un recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral de la provincia (TEP), para que se revise el dictamen, que está bajo examen del Procurador Jorge Barraguirre y sobre el que el cuerpo deberá expedirse. Pero también planteó un recurso de inconstitucionalidad (primero en forma subsidiaria, luego, por advertencia del propio Tribunal, de manera autónoma) para llevar el tema ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, sea porque el TEP lo habilite o, en caso de rechazo, a través de un recurso de queja.</p>


<p>Es decir que, por una vía o la otra, el planteo de inconstitucionalidad llegará al máximo órgano de justicia provincial. Que, al igual que el Tribunal Electoral, está presidido por Daniel Erbetta, pero donde existirían criterios diferentes en esta materia. Sobre todo de parte de Rafael Gutiérrez (quien también, en condición de presidente de la Corte, estuvo otras veces al frente del Tribunal Electoral), pero también de otros ministros, lo que podría derivar en un pronunciamiento que deje sin efecto el voto joven a nivel provincial.</p>


<p>En los fundamentos, el escrito pone en duda la competencia del TEP para resolver sobre la temática aludida (Voto Joven) puesto que lo define como órgano “administrativo” ; aunque otras fuentes aclaran que esto no es así, sino que se trata de un órgano jurisdiccional, previsto en la Constitución e integrado por jueces.</p>

Imagen ilustrativa. Crédito: Archivo El Litoral</p>



<p>Asimismo, plantea que es la propia Constitución la que incluye una cláusula en la que se precisa que es elector “quien tenga los 18 años cumplidos”. Y advierte – entre otros puntos- que la citada incorporación de electores implica “ampliar el padrón y sumar dificultades a los candidatos de los partidos (sobre todo, los más pequeños, como PAIS) para acceder a bancas de diputados y concejales”. Esto último fue definido por referentes de otros partidos políticos como un “cambio de reglas en pleno proceso electoral”, aunque no se sumaron a la impugnación formal.</p>


<p>Rondina reprocha al procurador Jorge Barraguirre, la expresión “federalismo patológico” para explicar que todo el país tiene habilitado el Voto Joven, excepto Santa Fe. “Considerar patológico un ingrediente esencial del Sistema de Estado Federal como es la autocefalía, implica el resquebrajamiento de todo el sistema”, planteó. Y acotó que esa actitud “se viene manifestando en distintos pronunciamientos de la provincia, como cuando “en la causa Traferri”, se pretendían “limitar los fueros de los legisladores acatando el sistema que prevé la ley nacional”.</p>

<p>Un recurso ante el Tribunal Electoral pone en duda el Voto Joven en Santa Fe</p>
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<p>Y en función del derecho de los jóvenes de Santa Fe que se invoca para poder votar puesto que ya es ejercido en el resto del país, Rondina plantea si no tienen el mismo derecho los santafesinos para “reelegir al gobernador, como sí lo tienen para reelegir al Presidente”.</p>


Qué dijo el Tribunal


<p>Al aprobar el pedido de los legisladores provinciales el Tribunal Electoral consideró que su decisión “no conmueve ni violenta” a la Constitución santafesina porque no declara inconstitucionalidad del artículo 29 –que establece que el cuerpo electoral se constituye con “hombres y mujeres que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años”– sino que amplía un derecho incorporado en el cuerpo legal y constitucional federal y en los convenios internacionales a los que el país adhirió.</p>


<p>También afirma que la incorporación de los menores al padrón no requiere exclusivamente de una reforma legislativa, aunque también la consideró una vía apta para habilitarlo. Sin embargo el Poder Legislativo tiene proyectos de ley en ese sentido hace muchos años y nunca avanzó.</p>


<p>Además, el Tribunal Electoral calificó como un “absurdo” que mientras el ciudadano de 16 o 17 años elige presidente, no puede hacerlo con los responsables de la ciudad o comuna en la que “habita, convive y se desarrolla”. Y un acto de discriminación territorial que sólo los santafesinos de 16 y 17 años no puedan votar sus autoridades cuando el resto de los ciudadanos de esa edad que no viven en esta provincia sí pueden hacerlo.</p>



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                <updated>2023-05-26T12:09:52+00:00</updated>
                <published>2023-05-26T11:11:35+00:00</published>
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