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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-22T19:25:10+00:00</updated>
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            API presentó la Normativa Unificada: de qué se trata
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Lmq9OzsDGgaaZ4mCtzFKK7MbM-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/api_santa_fe_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El ministro de Economía, Pablo Olivares, acompañó a la conducción de API a la reunión con profesionales de Ciencias Económicas para presentar la nueva Normativa Unificada de Santa Fe, compendio donde se busca simplificar y ordenar el sistema tributario provincial.</p><p>El objetivo principal es terminar con la dispersión de normas. Hasta la semana pasada, para conocer el tratamiento de un impuesto o trámite, los profesionales y contribuyentes debían rastrear decenas de resoluciones generales, anexos y disposiciones acumuladas durante años.</p><p>Con esta medida, la provincia creó un texto ordenado o sistema único que centraliza todas las reglas reglamentarias e interpretativas vigentes.</p><p>Con fecha 17 de marzo, API dictó la resolución 0036 del corriente año que aprueba la Normativa Unificada o Sistema único de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial y sustituye todas las resoluciones vigentes a esa fecha. El instrumento además deroga una serie de normas que se fueron dictando desde 1998 a febrero último.</p>Novedades en torno a los impuestos provinciales.Olivares con profesionales<p>En la semana, la Cámara Primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas recibió a autoridades del Consejo, la Caja y el Colegio de Graduados de ambas Cámaras, al ministro Olivares y autoridades de API, “en una jornada de alto valor técnico e institucional”, se dijo desde la entidad.</p><p>Allí se remarcó que la Normativa “marca un avance significativo hacia un sistema tributario más ordenado, accesible y moderno”.</p><p>Desde Economía se indicó a los profesionales que el esquema propone consolidar en una sola norma toda la información vigente, promoviendo mayor transparencia, simplificación administrativa y una mejora sustancial en la relación fisco y el contribuyente.</p><p>Olivares explicó que no solo trabajan en reducir la carga tributaria directa como algunas medidas incluidas en la última norma fiscal sino “sabemos, todos lo tenemos por sentido común o que lo percibimos, que muchas veces el contribuyente tiene que asumir otro sacrificio económico que va más allá del impuesto por la incertidumbre que genera, por las dudas que hace, las decisiones que no quiere tomar”.</p><p>Para el ministro, había una deuda del fisco para con el contribuyente. Admite que en otras gestiones hubo intentos pero que por uno u otro motivo se fue postergando. “Tomamos la decisión de destinar un grupo de profesionales para que trabajen el tema y evitar la dispersión de normas” explicó.</p>En detalle<p>El trabajo se estructura en cinco libros fundamentales, para una localización ágil de las normas. Así el Primero establece las disposiciones generales, certificaciones, comunicaciones digitales y medios de pago electrónicos autorizados.</p><p>El Segundo reglamenta los procedimientos específicos, incluyendo el régimen de Consulta Vinculante, la Constancia de Cumplimiento Fiscal, la calificación de Conductas de Riesgo Fiscal y los diversos Planes de Facilidades de Pago.</p><p>El Libro Tercero detalla los trámites específicos por cada tributo, tales como el Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos (incluyendo el Régimen Simplificado y exenciones), Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios, Patente Única sobre Vehículos, Embarcaciones Deportivas. Como así también referencias a reglamentaciones de varios de los beneficios vigentes para los contribuyentes y responsables.</p><p>El Cuarto concentra los regímenes generales y especiales de recaudación y control, regulando la actividad de los Agentes de Retención y Percepción, el PARP, sistema SIRCREB, Servicios Digitales, retenciones para el Instituto Becario, entre otras. En el Quinto detalla disposiciones transitorias y derogaciones.</p><p>Olivares anticipó que cada norma novedosa será incluida en el compendio en forma muy similar a lo que utiliza el Banco Central para sus circulares.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Lmq9OzsDGgaaZ4mCtzFKK7MbM-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/api_santa_fe_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El ministro de Economía avaló el trabajo en reunión con colegios profesionales de Ciencias Económicas. Destacan que el digesto lleva transparencia, simplicidad y mejora la relación entre el fisco y el contribuyente.]]>
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                <published>2026-03-22T14:51:32+00:00</published>
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            Nueva moratoria provincial hasta el 31 de mayo
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxiXPLhNt4FmfATplkPf4COOMxE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/moratoria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este miércoles comienza a regir el plazo de adhesión al nuevo régimen de regularización tributaria dispuesto por la última ley impositiva y que comprende a las deudas por todos los impuestos provinciales (incluyendo Patente Única sobre Vehículos) devengadas hasta el 30 de septiembre de 2021.</p>
<p>El plazo de vigencia del régimen es de 90 días y caducará el 31 de mayo venidero.</p>
<p>La nueva moratoria está contenida en la Ley 14.069 sancionada el 29 de diciembre por la Legislatura a instancias de un mensaje del Poder Ejecutivo.  En tanto, el 4 de febrero, mediante Resolución N° 12/2022 la Administración Provincial de Impuestos (API) reglamentó dicho régimen de regularización para ponerlo en vigencia e instrumentar los distintos procedimientos operativos.</p>
<p>La Ley estableció los principios básicos de las formas de pago para saldar las deudas. Así, por ejemplo, dispuso que las obligaciones fiscales que se regularicen “se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el 2% de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo”.</p>
<p>En cuanto a las formas de pago también la ley los determinó. Así en el caso de hacerlo al contado dentro de estos 90 días, se reducirán los intereses en un 80%. La otra posibilidad es mediante convenios de pago en hasta 12, 24 y 36 cuotas. En el primer caso, el interés previsto es del 1% mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses de un 30%. En el plan hasta 24 cuotas, el interés es del 1,5% mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses de 15%. Finalmente, en el plan de hasta 36 cuotas, interés del 2% mensual aplicable sobre saldos y sin descuento de intereses.</p>
<p>La resolución de API dispone que salvo casos especiales (deudas en concurso, en juicio o bajo fiscalización), tanto la adhesión al régimen y la liquidación de la deuda (ya sea para pagar de contado o mediante convenio en cuotas) podrá realizarse en forma on line vía web ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/api &#8211; Box de Destacados “Régimen de Facilidades de Pago &#8211; Ley 14069”.</p>
<p>Cuando por alguna razón los contribuyentes no puedan acceder a las aplicaciones incluidas en el sitio oficial deberán dirigirse a las oficinas de la API, salvo que se trate del impuesto sobre Patente Única sobre Vehículos en cuyo caso deberán dirigirse al municipio o comuna donde se encuentre radicado el vehículo.</p>
<p>Las liquidaciones de deuda podrán abonarse, de contado, mediante los distintos medios bancarios y no bancarios que tiene habilitada la API para el pago de impuestos. Igualmente para los convenios de pago en cuotas cuya liquidación de deuda no supere los $ 15.000. En cambio, para abonar los convenios de pago en cuotas de liquidaciones que superen los $ 15.000 deberá realizarse mediante débito directo en cuenta bancaria.</p>
<p>En cuanto a las deudas en concurso, en juicio (apremio) o bajo fiscalización se prevén procedimientos específicos para adherir al régimen.</p>
<p>La resolución 12 de API establece como fecha límite para el pago de contado el 31 de mayo, mientras que para efectuar los convenios de pago en cuotas la fecha límite será el 28 de mayo si se realizan en forma on line vía web o el 27 de ese mes si se deben realizar en las dependencias de la API o de los municipios y comunas.</p>
<p>&nbsp;</p>
Alcances y exclusiones
<p>La ley contempla que se podrán regularizar las deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos; Inmobiliarios Urbano, Suburbano y Rural; Patente Única sobre Vehículos, Sellos; a las Actividades Hípicas &#8211; Ley 5317 así como las originadas en tasas retributivas de servicios, los aportes al Instituto Becario; el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación y el impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13582 (adhesión al blanqueo de capitales)
En tanto, la ley excluye de la moratoria a los contribuyentes con proceso penal directo abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales; agentes de recaudación sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no; agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kxiXPLhNt4FmfATplkPf4COOMxE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/moratoria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este miércoles comienza a regir el plazo de adhesión al nuevo régimen de regularización tributaria dispuesto por la última ley impositiva y que compre...]]>
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