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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Jueza norteña ordenó cesar descuentos del &quot;aporte solidario&quot; a tres docentes jubiladas
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/20cdRf_QM6YEcP9DQmIVIyEJqng=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/docentes_reconquista.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>(Por Gustavo Capeletti) - En un decisorio al que tuvo acceso El Litoral, la magistrada subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por las docentes jubiladas María Claudia Nallip, Susana Antonia Zanier e Inés Mabel Speranza y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe el “cese de descuento del aporte solidario” efectuado a las demandantes y el pago de los incrementos de los haberes otorgados al sector en el plazo de 30 días.</p><p>La Dra. Jorgelina Yedro -jueza Civil y Comercial de Vera- declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 10 de la Ley de Reforma Previsional 14.283 para el caso concreto y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por el gobierno provincial, empero aclaró que no correspondía el tratamiento de la restitución de las sumas descontadas hasta el momento puesto que «exceden el marco de la acción de amparo2.</p><p>La demanda fue impulsada por Nallip, Zanier y Speranza para detener las retenciones por el llamado “aporte solidario” y lograr la restitución de lo retenido en virtud de la norma impugnada más intereses, como también la liquidación de los aumentos paritarios que corresponden sin demora, asegurando el goce de la movilidad jubilatoria en los porcentuales ganados con anterioridad a la entra en vigencia de la ley reformista del sistema previsional provincial.</p><p>En su petición, alegaron la imposibilidad de transitar la vía administrativa u otra vía judicial, siendo el amparo la única vía judicial idónea por la urgencia del objeto que constituye la pretensión. Asimismo, expusieron que debido a su carácter de jubiladas docentes “pertenecen a la categoría jurídica legal, convencional y jurisprudencial considerada ‘vulnerable”.</p><p>&nbsp;</p>"Descuentos compulsivos"<p>En tanto, dieron cuenta que en base a la ley de “aporte solidario”, la Caja ya ha efectuado “descuentos compulsivos” de los haberes, tendientes a satisfacer el déficit financiero de la caja; y citaron que “se ha otorgado un aumento paritario al sector docente (09.10.2024) que ha tenido impacto en el sueldo», pero «dejando a los pasivos con sus jubilaciones ‘congeladas’».</p><p>En esa línea, afirmaron que la Caja y el Poder Ejecutivo “se encuentran aplicando normas inconstitucionales e inconvencionales, afectando con ello de manera directa los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior, que forman parte del patrimonio de los actores, en su magra jubilación docente”.</p><p>A Nallip se le descuenta el 2% de sus haberes mensuales, a Zanier el 3 %, mientras que Speranza solo persiguió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 en tanto su salario es menor al mínimo dispuesto.</p>&nbsp;"Sin movilidad ascendente"<p>Las jubiladas plantearon que “el daño comenzó a consumarse en su totalidad por los descuentos mencionados, más la perdida de la recomposición salarial, demorando el reajuste de las jubilaciones de manera inmediata», dejándolas sin movilidad ascendente durante meses”, y concluyeron que “del aumento de octubre de 2024 solo cobraron los primeros días del mes de enero de 2025 la primera cuota”, que los activos ya habían percibido en su totalidad. “(…) se está dando un supuesto de ilegalidad continuada y afectación de derechos reconocidos en tratados internacionales”, reclamaron, mediante su abogada.</p><p>«No puede desconocerse el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral y el carácter alimentario de todo beneficio previsional, ya que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios y de allí su reconocida naturaleza de subsistencia». Jueza Jorgelina Yedro</p><p>En cuanto a su realidad económico -social en particular, Zanier padece patologías propias de la edad de carácter crónico; Speranza sufre depresión endógena, tiene hipertensión y colesterolemia; y Nallip también tiene padece enfermedades crónicas, hipertensión, diabetes tipo II, ansiedad e insomnio.</p><p>“Las medidas tomadas en honor a la emergencia declarada y para paliarla, no pueden recaer sobre el sector más vulnerable”, aseguraron a través de una representante legal, para luego atacar los artículos de la ley de reforma jubilatoria por considerarlos “ilegítimos porque violentan normas superiores con raigambre constitucional” y de tratados internacionales.</p>&nbsp;Respuesta del Estado<p>La Fiscalía de Estado asumió la representación judicial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. En el planteo defensivo, el ente refirió que “no se verifica la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alegada”, y postuló la inadmisibilidad del amparo por entender que la vía adecuada era la contencioso-administrativa. A la par, negó que correspondiere la restitución de los aportes efectuados, que “exceden el objeto de la acción de amparo”, y descartó la existencia de “arbitrariedad e ilegalidad invocada”.</p><p>En cuanto a la supuesta afectación gravemente desigual en perjuicio de los adultos mayores, remarcó que los trabajadores activos también han sido llamados a reforzar su esfuerzo por la ley 14283, y resaltó que “la emergencia previsional resulta constitucional, que los lineamientos que la avalan son: que se ha dictado en un contexto justificado, por medio de una ley, contando con plazo expreso y sin desnaturalizar ni aniquilar la esencia de los derechos garantizados constitucionalmente”.</p><p>En orden a la afectación al sector pasivo, señaló que la ley no afectó el “status de jubilado” sino que limita transitoria y razonablemente su contenido económico, en aras de la realización del interés general.</p><p>Por el contrario, para determinar que debía hacerse lugar a lo solicitado por las jubiladas, a su turno la Fiscalía Extrapenal advirtió que “se ha conculcado el derecho a la seguridad social, el que encuentra amparo legal internacional y nacional, y leyes nacionales y provinciales que regulan la seguridad social”.</p>&nbsp;Lesión y afectación<p>La jueza Yedro sostuvo en su fallo del 9 de septiembre que por la naturaleza de la pretensión y la propia del amparo, la “decisión no admite más dilación”, y conforme los lineamientos de la Corte interpretó que era viable la admisión del proceso de amparo al verificarse cuatro requisitos.</p><p>Lesión actual: “No cabe duda alguna, respecto a que las amparistas Nallip y Zanier han visto disminuido sus haberes jubilatorios”.</p><p>Decisión manifiestamente arbitraria o ilegitima: “La reducción de los haberes jubilatorios de las amparistas y la postergación de los aumentos otorgados a los activos del sector afecta los derechos adquiridos de las peticionantes a gozar de los beneficios de la seguridad social, su derecho a la propiedad y atenta contra los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales”.</p><p>Inexistencia de otra vía idónea: “Puede colegirse que el tránsito por la vía administrativa acarrearía un perjuicio concreto, inminente y de prolongación sucesiva (mes a mes) a las amparistas apremiadas por efectivizar su pretensión de inmediata”</p><p>Afectación de derechos fundamentales: “La vulneración de los derechos de rango constitucional, se verifica a partir de la afectación de los beneficios de la seguridad social, el derecho a la propiedad y principio de progresividad”.</p><p>El fallo aun no está firme y el gobierno provincial puede apelarlo en un tribunal de alzada.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/20cdRf_QM6YEcP9DQmIVIyEJqng=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/docentes_reconquista.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de la magistrada Jorgelina Yedro. Las demandantes dijeron pertenecer al sector "vulnerable" de la sociedad. El fallo, primero de este tipo en el norte provincial, también obliga al Estado Provincial a pagar los incrementos previsionales en un plazo de 30 días.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-09-12T15:50:16+00:00</published>
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            Anmat autorizó nueva droga para el tratamiento temprano del ACV isquémico
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JvN5FUGCu88nOi1-a2EFAeqozw0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/tratamiento_acv.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>(Por Nicolás Loyarte) - Una nueva droga ofrece avances en el tratamiento del accidente cerebrovascular isquémico agudo en Argentina. El tenecteplasa se aplica en cinco segundos a través de una inyección que, al ser tan veloz, evita que con el correr de los minutos posteriores al episodio haya mayor pérdida de neuronas y daño cerebral irreversible. Por ello se destaca por sobre la alteplasa, droga que se usa en el país desde 1995, la que requiere un goteo intravenoso de aproximadamente una hora.</p><p>La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) autorizó -y ya está disponible en la Argentina- la tenecteplasa, desarrollada por Boehringer Ingelheim. Pertenece a la categoría de los fibrinolíticos, que deben ser administrados lo antes posible ante la aparición de los primeros síntomas del episodio: se indica su administración antes de transcurridas las primeras cuatro horas y media.</p><p>Distintas guías internacionales la recomiendan porque ofrece una mayor facilidad para su administración (que es por vía intravenosa), lo que permite una mayor eficiencia del sistema al requerir menos personal, menos recursos materiales puede ser administrada en 5-10 segundos versus una hora del tratamiento estándar.</p><p>Los especialistas destacan que la preparación de los equipos sigue siendo trascendental, al igual que trabajar en un esquema de red, que debe incluir sospecha temprana por parte de los pacientes y su entorno, servicios de traslado en ambulancia y equipamiento capacitados para ofrecer los primeros cuidados y trabajar coordinadamente con los centros preparados para recibir a los pacientes y brindarles atención inmediata con personal entrenado y equipamiento y medicación disponibles para actuar con velocidad y minimizar las posibles consecuencias del ACV.</p>&nbsp;Qué es un ACV<p>El accidente cerebrovascular ocurre cuando el flujo sanguíneo hacia una parte del cerebro se ve interrumpido, ya sea por un coágulo que obstruye el torrente sanguíneo en una arteria cerebral (ACV isquémico, el más común) o por la ruptura de un vaso (ACV hemorrágico). Ambos casos constituyen una emergencia médica y el tiempo hasta la atención es crucial para tener la posibilidad de realizar tratamientos que pueden salvar vidas. Particularmente, la nueva droga está indicada para el ACV isquémico agudo.</p><p>Actuar con velocidad y llamar a la ambulancia para que la persona sea llevada con urgencia a un centro asistencial preparado para atender estos cuadros puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, o entre una recuperación completa y secuelas permanentes. Crédito: Luis Cetraro</p><p>En Argentina se producen unos 55 mil episodios de ACV al año y es la cuarta causa de muerte, y la segunda causa de demencia luego del Alzheimer, según las cifras presentadas por los especialistas durante la presentación de esta nueva droga.</p><p>"Disponer de una nueva medicación segura y efectiva, y que además es de más fácil administración, ayuda a agilizar la instancia de abordaje hospitalario, contribuyendo al cumplimiento de los tiempos recomendados para actuar y obtener mejores resultados", afirmó la Dra. Virginia Pujol Lereis, médica neuróloga, subjefa del Servicio de Neurología Vascular del FLENI, durante la presentación de la nueva droga, llevada a cabo este martes en Buenos Aires.</p><p>-¿Ya se dosificó en algún paciente? -consultó El Litoral.</p><p>-Sí, la aplicamos hace días atrás en el primer paciente y el resultado fue muy exitoso. Ahora debemos continuar con el seguimiento para ver su evolución, que hasta el momento es favorable -dijo Pujol Lereis.</p>&nbsp;Detectar los síntomas<p>"La nueva droga llega respaldada por numerosos estudios que garantizan su seguridad y eficacia, habiendo demostrado similares resultados a las mejores terapias disponibles, pero facilitando su administración, lo que contribuirá a acortar los tiempos de atención del ACV, una condición tiempo-dependiente", sostuvo el Dr. Luciano Sposato, médico neurólogo, argentino radicado en Canadá, profesor de Neurología y Jefe del Programa de ACV del Departamento de Neurología del Centro de Ciencias para la Salud de la Western University, en aquel país.</p><p>"La medicina ofrece cada vez mejores alternativas para minimizar el daño. Sin embargo, aquí y en todo el mundo tenemos la responsabilidad de fortalecer cada eslabón para que el paciente pueda recibir a tiempo la mejor atención posible", continuó el Dr. Sposato, quien mencionó luego que en Canadá la vienen utilizando desde hace tiempo con muy buenos resultados.</p><p>Tal como describió el Dr. Pablo Ioli, médico neurólogo, presidente de la Sociedad Neurológica Argentina (SNA), "el primer eslabón de esta cadena está en identificar los síntomas. El paciente o su entorno pueden sospechar la presencia de un ACV ante aparición repentina de debilidad o entumecimiento en la cara, brazo o pierna, especialmente si se da en un solo lado del cuerpo, signos de confusión, dificultad para hablar o para entender lo que nos dicen, pérdida de visión o visión difusa en uno o en los dos ojos, mareos, pérdida del equilibrio y de la coordinación".</p>&nbsp;La prevención<p>"El ACV es una de las principales causas de discapacidad y muerte en el mundo, pero también es una de las enfermedades donde actuar con velocidad puede cambiar el desenlace. Estar informados y preparados marca la diferencia", insistieron los especialistas.</p><p>Entre las principales medidas y conductas recomendadas para prevenir la aparición de un ACV los neurólogos coincidieron en la visita periódica al médico, sobre todo a partir de los 40 años de edad, y el control de aquellos factores de riesgo que pueden predisponer el desarrollo a corto o a mediano plazo de las enfermedades cardiovasculares.</p><p>"Concretamente, ponemos el énfasis en el control de la hipertensión arterial -que es uno de los grandes desencadenantes de episodios cerebrovasculares-, la hiperglucemia/diabetes, el tabaquismo, el colesterol elevado, no hacer actividad física, el sobrepeso y la obesidad y el estrés. En resumen: vida saludable, con todos los controles que su médico le indique, combatiendo el sedentarismo y con una alimentación sana y equilibrada", concluyeron.</p><p>Para que tenecteplasa sea utilizada en los centros de salud públicos de Santa Fe para el tratamiento del ACV será necesaria una evaluación de la Comisión de Medicamentos del Ministerio de Salud.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JvN5FUGCu88nOi1-a2EFAeqozw0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/tratamiento_acv.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de la tenecteplasa, que el paciente debe recibir lo antes posible y hasta las cuatro horas y media después de la aparición de los primeros síntomas. "Un paciente ya la recibió, con éxito", destacó un especialista.]]>
                </summary>
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                <updated>2024-12-12T16:55:26+00:00</updated>
                <published>2024-12-12T16:55:15+00:00</published>
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            El padre del presidente Javier Milei debió ser internado por un cuadro de anemia
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9l2jm9VUJC_7asx47nXi4wVenDU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/padre_de_milei.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El padre del presidente Javier Milei debió ser internado por un cuadro de anemia. Norberto Horacio Milei se encuentra desde hace algunas horas en el Sanatorio Otamendi del barrio porteño de Recoleta donde monitorean su estado de salud.</p><p>El hombre de 80 años debió asistir al centro de salud y permanece en compañía de su hija y hermana del mandatario, la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei.</p><p>Alicia Luján Lucich, esposa de Norberto y madre del jefe de Estado, hace tres semanas, debió ser internada en el Otamendi por un pico de presión. La mujer de 73 años pasó algunas horas en terapia intensiva donde monitorean su evolución y fue dada de alta ese mismo día.</p><p>Según supo la agencia Noticias Argentinas, durante la madrugada Lucich sintió un malestar y debió ser internada por un cuadro de hipertensión. A pesar del susto, se encuentra estable, pero deberá permanecer en observación por precaución.</p><p>&nbsp;</p>&nbsp;]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9l2jm9VUJC_7asx47nXi4wVenDU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/padre_de_milei.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Norberto Horacio Milei, de 80 años, se encuentra en observación en el Sanatorio Otamendi.]]>
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                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-03-07T17:25:18+00:00</published>
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