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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Juez autorizó la cirugía para un bebé pese a la negativa de sus padres Testigos de Jehová
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CuxGX-erBPdGzPKmGrMtLaymVhA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/cirugia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En Neuquén, un recién nacido de un día de vida fue trasladado de urgencia desde San Martín de los Andes hacia el Hospital Castro Rendón, afectado por una obstrucción intestinal que ponía en serio riesgo su vida.</p><p>Los especialistas consideraron indispensable una cirugía urgente —intervención que según los protocolos tenía “alta probabilidad de requerir una transfusión de sangre” para estabilizar al bebé.</p><p>Sin embargo, los padres del recién nacido, miembros de la confesión Testigos de Jehová, expresaron su rechazo rotundo a cualquier eventual transfusión de sangre, amparados en sus creencias religiosas.</p><p>Frente a esa negativa, el equipo médico y la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción recurrieron a la Justicia, solicitando una medida urgente para proteger la salud del menor.</p>Decisión judicial<p>El juez de Familia, Luciano Zani, resolvió autorizar la intervención quirúrgica a pesar de la oposición de los padres, fundamentando su fallo en el principio constitucional de “protección integral de la niñez” y en el concepto de “interés superior del niño”.</p><p>Zani consideró que la potestad parental —aunque reconocida— no es absoluta cuando una decisión de los progenitores pone en riesgo grave e inminente la vida o salud del menor.</p><p>Ante la evidencia médica de que la falta de la operación implicaba un peligro cierto y grave, dictó la medida autosatisfactiva que habilitó a los médicos del hospital Castro Rendón a intervenir sin necesidad de consentimiento parental.</p><p>En su fallo, el juez sostuvo que “el derecho a la autodeterminación de los padres y la libertad para ejercer sus derechos sin injerencias estatales encuentra su límite en los derechos del niño”. Añadió que en el caso concreto, esas libertades no podían prevalecer sobre la integridad física y la vida del recién nacido.</p>Entre libertad de culto y el derecho a la vida<p>Este episodio reaviva un debate que ya tuvo instancias similares en distintas provincias argentinas: ¿hasta dónde debe permitirse que las creencias religiosas de los padres determinen decisiones médicas de sus hijos menores?</p><p>La negativa de integrantes de los Testigos de Jehová a recibir transfusiones de sangre no es nueva. Diversos casos en hospitales del país —generalmente con recién nacidos o prematuros— derivaron en intervenciones judiciales cuando hubo riesgo de vida. En 2017, por ejemplo, un prematuro de Mendoza fue transfundido sin autorización parental ante su delicado estado de salud.</p><p>En este nuevo fallo, la Justicia vuelve a consolidar la noción de que la libertad religiosa —o de culto— tiene límites cuando se contrapone al derecho a la vida y a la salud de los menores.</p><p>Los expertos en derechos del niño advierten que la responsabilidad parental incluye un deber de cuidado —no un poder absoluto—, y que en situaciones extremas la intervención estatal está justificada.</p><p>La medida tomada en Neuquén pone en evidencia la tensión entre derechos constitucionales: la libertad religiosa por un lado, y el derecho a la vida e integridad de los menores por otro.</p><p>En su fallo, el juez dio prioridad al interés superior del niño sobre la potestad parental, revalidando precedentes donde se priorizó la salud sobre creencias.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CuxGX-erBPdGzPKmGrMtLaymVhA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/cirugia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En Neuquén, un magistrado ordenó realizar una intervención quirúrgica vital a un recién nacido con obstrucción intestinal.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-27T16:50:52+00:00</published>
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            Fallo histórico: la Justicia reconoce el derecho a la reparación integral tras un abuso intrafamiliar
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1fRSoW3ER8rC9ByFq_YIankI6v4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/claudio-heredia-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una sentencia histórica que marca un precedente en materia de derechos humanos, perspectiva de género y responsabilidad civil, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N° 1 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Claudio Heredia, dictó un fallo ejemplar que reconoce el derecho a la reparación integral de una mujer víctima de abuso sexual agravado por el vínculo durante su niñez y adolescencia.</p><p>Cabe señalar que el fallo fue emitido justamente un 25 de noviembre, Día Internacional de la Violencia contra la Mujer, instituido en reconocimiento a la valentía de las hermanas Mirabal, quienes fueron asesinadas en 1960 por luchar contra la dictadura de Rafael Trujillo en República Dominicana.</p><p>El caso llega a esta instancia tras haber sido acreditado penalmente el delito años atrás, con condena firme. En su demanda civil, la víctima solicitó una reparación integral por los múltiples daños sufridos, tanto físicos y psicológicos como materiales, derivados de una violencia que se extendió durante casi una década.</p><p>Tras lo cual, el juez Heredia dispuso una compensación superior a los 100 millones de pesos como reparación integral. Este monto reconoce no solo las secuelas psicológicas y emocionales de la víctima, sino también las afectaciones profundas a su calidad de vida, salud y las oportunidades truncadas debido al abuso intrafamiliar.</p><p>El fallo incluye una indemnización por los siguientes conceptos:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incapacidad física y psicológica sobreviniente.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daño moral.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daño sexual.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daño emergente derivado de los tratamientos médicos y psicológicos necesarios.</p><p>El juez destacó que el daño sufrido por la víctima constituye una lesión de extrema gravedad, y subrayó que la reparación económica no es un beneficio, sino un derecho humano fundamental, amparado por la Constitución Nacional y tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.</p>Enfoque jurídico con perspectiva de género<p>El Dr. Heredia también enfatizó que en los casos de abuso sexual infantil, especialmente cuando el agresor es un progenitor, no se deben aplicar criterios rígidos ni plazos de prescripción descontextualizados. En este sentido, el fallo establece que el plazo para reclamar civilmente comienza a correr desde que la sentencia penal queda firme, y no desde la mayoría de edad de la víctima.</p><p>Esta interpretación busca evitar la impunidad civil en situaciones donde la víctima está sometida, aterrada y en silencio dentro del contexto familiar, lo que dificulta el ejercicio de su derecho a reclamar.</p>Medidas de prevención y no repetición<p>Además de la reparación económica, el fallo incorpora medidas de prevención y no repetición, siguiendo los estándares internacionales de protección a las víctimas de violencia de género. Entre las medidas destacadas, se encuentran:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obligación de los demandados de realizar cursos y capacitaciones oficiales en perspectiva de género, violencia de género y derechos de niñas, niños y adolescentes.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Prohibición de cualquier forma de hostigamiento, contacto o aproximación hacia la víctima, con el objetivo de proteger su integridad física y emocional.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas, articulado con organismos administrativos y judiciales.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Advertencias explícitas sobre las consecuencias legales en caso de incumplimiento, incluyendo nuevas responsabilidades civiles o penales.</p><p>Estas medidas no solo buscan proteger a la víctima, sino también evitar futuras conductas violentas, contribuyendo a la función pedagógica que la Justicia debe cumplir en materia de derechos humanos.</p>Un pronunciamiento que sienta precedente<p>El fallo del Juzgado de Familia N° 1 no solo reconoce el daño sufrido por la víctima, sino que pone en el centro a la persona afectada, su dignidad y su derecho a reconstruir su vida. Asimismo, establece un camino claro para casos similares: la reparación económica es una parte inseparable de la justicia en delitos de violencia sexual agravada por el vínculo.</p><p>En un contexto social donde aún persisten silencios, estigmas y barreras para las víctimas, esta sentencia se erige como un hito jurídico y social. La decisión reafirma que el Estado tiene la obligación de garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas de violencia intrafamiliar.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1fRSoW3ER8rC9ByFq_YIankI6v4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/claudio-heredia-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado de Familia N° 1 dictó una sentencia que establece la reparación económica para una mujer víctima de abuso sexual durante su niñez. El fallo reconoce daños físicos, psicológicos y materiales, superando los 100 millones de pesos.]]>
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                                <category term="venado-tuerto" label="Venado Tuerto" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-25T20:26:13+00:00</published>
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            Detectan citas inventadas por IA en el escrito de un abogado rosarino
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/detectan-citas-inventadas-por-ia-en-el-escrito-de-un-abogado-rosarino" type="text/html" title="Detectan citas inventadas por IA en el escrito de un abogado rosarino" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/detectan-citas-inventadas-por-ia-en-el-escrito-de-un-abogado-rosarino">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dn0RUyGw-IOtOeggkjZwGTRO1EQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/abogado_gpt.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario advirtió a un abogado por presentar un escrito con citas jurisprudenciales inexistentes generadas por inteligencia artificial, sin verificar su autenticidad. El hecho se produjo en el marco de un expediente por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, donde se discutía el incumplimiento de un convenio con una aseguradora.</p><p>El juez Oscar Puccinelli detectó que las referencias jurisprudenciales aportadas por el abogado de la parte actora no podían ser corroboradas. Tras requerir explicaciones, el letrado admitió haber usado una herramienta de IA generativa y haber incluido las citas sin chequearlas. El magistrado señaló que esta conducta, aunque de buena fe, compromete la responsabilidad profesional del abogado, ya que no puede delegarse el deber de verificación en herramientas tecnológicas.</p><p>El fallo destacó que los sistemas de IA generativa son experimentales y pueden producir «alucinaciones». Es decir, situaciones en las que los modelos generativos, como ChatGPT, Claude o Copilot, fabrican información verosímil pero falsa, incluyendo jurisprudencia con nombre, número de expediente hasta argumentos que jamás existieron.</p><p>En tal sentido, el fallo remarca que la probidad profesional exige veracidad y rigurosidad en las presentaciones judiciales.</p><p>Detectan citas inventadas por IA en un escrito y reprenden al abogado.</p><p>Si bien no se impuso sanción directa, el tribunal decidió notificar al Colegio de Abogados de Rosario para que "adopte las medidas que correspondieren, especialmente las enderezadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de ese tipo de herramientas sin chequear los resultados (...)".</p><p>En ese sentido, el fallo cita expresamente las Normas de Ética Profesional del Colegio, en particular la regla de probidad, que prohíbe realizar citaciones incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad.</p><p>La extensión y el riesgo del uso de la IA generativa en escritos judiciales generó severas advertencias y medidas activas en el plano institucional. Por caso, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que preside Ricardo Gil Lavedra, difundió hace pocas semanas una guía integral sobre el uso de IAGen. En el documento se advierte expresamente que "es falta ética efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, exponerlas en forma tal que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas transcripciones de resoluciones judiciales o escritos de la contraparte".</p>El caso<p>En un expediente donde se discuten daños y perjuicios por un convenio incumplido, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario formuló un llamado de atención a un abogado por presentar un escrito judicial con citas jurisprudenciales inexistentes obtenidas de un sistema de inteligencia artificial generativa sin verificar su autenticidad. En ese marco, también decidió notificar al Colegio de Abogados de esa ciudad con el fin de que "adopte las medidas que correspondieren, especialmente las enderezadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de ese tipo de herramientas sin chequear los resultados (...)".</p><p>El caso se originó en un reclamo pecuniario tras un accidente de tránsito. Las partes habían celebrado un convenio transaccional con una aseguradora, pero el actor denunció el incumplimiento del acuerdo y pidió continuar con el proceso civil. El tribunal de Alzada confirmó que el pacto no había sido homologado y que, ante el incumplimiento, correspondía proseguir con el juicio.</p><p>La decisión fue adoptada por el camarista Oscar Puccinelli, quien, después de analizar las actuaciones, dio cuenta de una serie de irregularidades vinculadas a referencias de fallos presentadas por la parte actora. Al exponer la situación, relató: "Pasados los autos a resolver, y luego de analizados los argumentos de las partes, se advirtió que ciertas citas jurisprudenciales realizadas por el letrado de la actora no pudieron ser halladas pese a haberse realizado una búsqueda exhaustiva, razón por la cual se dictó una medida para mejor proveer, solicitando al letrado que identifique la fuente de tales citas. Al contestar el requerimiento, el letrado aclaró que utilizó un sistema de inteligencia artificial y que volcó el resultado encontrado de buena fe, de modo que resulta claro que las citas mencionadas no fueron chequeadas por tal curial".</p><p>El juez advirtió sobre las "alucinaciones" que pueden producirse en estos casos.</p>Responsabilidad<p>El juez Puccinelli subrayó que esta conducta, incluso cuando se actúe de buena fe, "compromete la responsabilidad profesional del letrado no sólo ante el tribunal sino, especialmente, respecto de su cliente -existiera o no consentimiento informado que autorice el uso de chatbots con inteligencia artificial generativa, pues no puede haber consentimiento válido alguno que releve a un letrado de su deber de cotejar las fuentes en las que basa sus posiciones jurídicas-".</p><p>El fallo, publicado por el sitio E-Procesal y con repercusión en varios medios nacionales, señaló que los chatbots de inteligencia artificial generativa "existen desde hace ya más de tres años y no sólo en sus términos y condiciones estos sistemas destacan que se trata de un sistema experimental y que sus resultados deben ser cotejados, sino que es ampliamente conocida la circunstancia de que, por esa misma razón, los resultados que ofrecen, en pos de satisfacer los requerimientos del consultante, incluyen aún y en muchos casos las denominadas 'alucinaciones' y por ello, como ocurrió en el caso, aparecen fuentes lisa y llanamente inventadas".</p><p>En ese sentido, el juez de la Sala II de la Cámara Civil rosarina determinó: "Corresponde hacer un llamado de atención al letrado en cuestión y, además, a fin de prevenir que este tipo de situaciones se generalice en el fuero, anoticiar al Colegio de Abogados de Rosario del contenido de esta resolución a fin de que adopte las medidas que correspondieren, especialmente las enderezadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de este tipo de herramientas sin chequear los resultados que ofrece en la labor de preparación de documentos que se presenten ante los tribunales".</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dn0RUyGw-IOtOeggkjZwGTRO1EQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/abogado_gpt.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El letrado reconoció haber usado Inteligencia Artificial generativa y no haber chequeado debidamente la jurisprudencia invocada. La Sala II Civil y Comercial apeló a la "probidad" profesional y notificó al Colegio.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2025-08-26T16:54:03+00:00</updated>
                <published>2025-08-26T16:44:14+00:00</published>
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            Ahora, la Justicia italiana flexibiliza un requisito clave para la ciudadanía
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/ahora-la-justicia-italiana-flexibiliza-un-requisito-clave-para-la-ciudadania" type="text/html" title="Ahora, la Justicia italiana flexibiliza un requisito clave para la ciudadanía" />
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            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/ahora-la-justicia-italiana-flexibiliza-un-requisito-clave-para-la-ciudadania">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o-CtpylroXvbX-TpRUPnXGGeNPU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/pasaporte_italiano.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>(Por Valentina Chiaraviglio e Ileana Hotschewer) - Un fallo reciente de la Corte Constitucional de Italia ha generado un giro significativo en el proceso de reconocimiento de la ciudadanía por derecho de sangre (ius sanguinis), ratificando que no existe un límite generacional para este trámite.</p><p>La decisión judicial abre una nueva esperanza para miles de descendientes de italianos, incluidos muchos argentinos, al aclarar que el vínculo de filiación es suficiente para adquirir la ciudadanía, sin importar la antigüedad del ancestro.</p><p>La medida surge en contrapeso al decreto del gobierno italiano que buscaba imponer restricciones, y refuerza la idea de que este derecho es "permanente e imprescriptible". En diálogo con El Litoral, el abogado italiano y especialista en ciudadanías, Dr. Emiliano Rosalia, junto a Valeria Fornari, periodista santafesina y también conocedora en la materia, explicaron de qué se trata este fallo.</p>&nbsp;Freno al "decreto Tajani" y defensa al derecho de sangre<p>La sentencia, emitida el 31 de julio de 2025, ha sido recibida con optimismo por expertos en el tema. Según el Dr. Rosalia, titular de Rosalia Studio Legale, la decisión es "igualmente importante e igualmente poderosa" que cualquier otra normativa. Rosalía subraya que el fallo aclara que no hay un límite generacional para el reconocimiento de la ciudadanía por ius sanguinis.</p><p>Además, la Corte aclaró que cualquier futuro intento del gobierno italiano de modificar su política de ciudadanía debe respetar la Constitución. Esto implica que no se puede quitar un derecho a quien ya lo tiene.</p><p>Valeria Fornari y el Dr. Rosalia explicaron particularidades del fallo. Crédito: Luis Cetraro</p><p>Valeria Fornari, santafesina y también especialista en el tema, enfatiza que este fallo revierte las intenciones de limitar la ciudadanía a generaciones más antiguas. "Nosotros estamos aquí para decir que esto no está terminado, al contrario", afirma Fornari. Además, sostiene que el decreto actual es "completamente injusto" y cree firmemente que "va a decaer".</p>&nbsp;Los tribunales de Italia cuestionan la nueva normativa<p>El optimismo se extiende más allá del fallo de la Corte Constitucional. El Dr. Rosalia señala que, pocas semanas después de la implementación del nuevo "decreto Tajani" —que corta la posibilidad de pedir el reconocimiento de la ciudadanía—, un tribunal del sur de Italia ya había teorizado sobre su inconstitucionalidad.</p><p>Lo que es aún más relevante para los argentinos, y en particular para los santafesinos, es que el Tribunal de Torino, considerado competente para la mayoría de estos casos por las raíces piamontesas y friulanas de la región, formalizó una queja de inconstitucionalidad.</p><p>Este tribunal es el primero en Italia que no cree en la validez del decreto, y sostiene que todos los pedidos presentados antes del 27 de marzo de 2025 deberían regirse por la normativa anterior.</p><p>&nbsp;</p>Un futuro más claro para los descendientes de italianos<p>El fallo de la Corte y el accionar de los tribunales como el de Torino consolidan la posición de que el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia no puede ser arbitrariamente restringido. La decisión no solo impacta en los procesos judiciales pendientes, sino que también establece un precedente sólido para impugnar futuras normativas que intenten limitar este derecho.</p><p>Valeria Fornari y el Dr. Emiliano Rosalia, especialistas en ciudadanías italianas. Crédito: Luis Cetraro</p><p>Para la comunidad de descendientes, especialmente en Argentina, esto representa un alivio y una confirmación de que la fuerte relación cultural entre ambos países sigue siendo un factor clave en la defensa de sus derechos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o-CtpylroXvbX-TpRUPnXGGeNPU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/pasaporte_italiano.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Una sentencia de la Corte Constitucional de Italia abre una nueva puerta para miles de descendientes al confirmar que en el linaje, los bisnietos podrán ser reconocidos como ciudadanos por derecho de sangre. La decisión frena las recientes restricciones gubernamentales y valida la esperanza de la comunidad argentina que busca obtener la doble nacionalidad.]]>
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                                <category term="internacionales" label="Internacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-08-03T19:11:57+00:00</published>
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            La Corte avaló a un ahorrista que reclamó por la suba de las cuotas del plan automotor
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-wLF2ENWhN2Y4MMeTSOmqqqdYHI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/plan_de_ahorro.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>(Por Gustavo Capeletti) - La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja presentada por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, que había confirmado la reestructuración de un plan de ahorro automotor.</p><p>El caso se originó en la demanda de Daniel Germán Amarilla, suscriptor de un plan de ahorro para adquirir un vehículo Volkswagen Polo, que solicitó la readecuación del contrato alegando una excesiva onerosidad sobreviniente en el valor de las cuotas.</p><p>En su momento, el juez de primera instancia le había otorgado la razón y, en consecuencia, ordenó retrotraer el valor de la cuota al mes de agosto de 2021, aplicar un ajuste mensual con base en la tasa activa nominal anual del Banco Nación, y descontar de las cuotas los montos percibidos por la empresa en concepto de “derecho de admisión y permanencia” hasta culminar con el plan de ahorro.</p><p>La Cámara confirmó ese decisorio. Luego, por resolución del 19 de junio de 2024, la alzada denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Volkswagen S.A., lo que motivó la presentación directa del interesado ante la Corte provincial con un planteo inconstitucionalidad para denunciar arbitrariedad y la carencia de las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.</p>Argumentos rechazados<p>La firma demandada cuestionó la aplicación de la teoría de la imprevisión, afirmando que el contrato de ahorro era aleatorio por naturaleza y que las variaciones en las cuotas eran previsibles dada la inflación y el contexto económico.</p><p>Ese postulado jurídico regulado en el Código Civil y Comercial de Argentina permite la revisión o resolución de un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente cuando, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles, el cumplimiento de una de las prestaciones se torna excesivamente oneroso para una de las partes.</p><p>También negó haber violado el deber de información y sostuvo que la readecuación podría afectar a otros suscriptores del grupo, generando un desequilibrio financiero.</p>Prácticas abusivas<p>En una resolución de junio pasado, la Corte desestimó la queja al considerar que el recurso carecía de fundamentación suficiente y que el reclamo de la empresa no lograba demostrar una cuestión constitucional que habilitara su intervención.</p><p>Resaltó que el fallo de la Cámara había sido razonable, basado en datos objetivos y en el análisis de las variaciones sufridas por las cuotas del plan, reconociendo la existencia de una fijación poco clara del valor mensual, prácticas abusivas y omisión del deber de información al consumidor que impone la normativa.</p><p>Por mayoría, el Alto Cuerpo recogió la decisión de la instancia revisora de Reconquista que dejó en claro que “al analizar la variación anual que tuvo el automotor entre los años 2017 y 2020 resultaba ostensible la excesiva onerosidad que la unidad sufrió en el año 2018 a diferencia del resto”.</p><p>Si bien dos ministros -Falistocco y Gutiérrez- expresaron su disidencia, entendiendo que los planteos de Volkswagen merecían ser tratados en esa instancia superior, la mayoría del Tribunal supremo se inclinó por el rechazo. Con esta decisión, quedó firme la reestructuración del contrato dispuesta por el juez inicial.</p>Afectación nula<p>En su reclamo, Volkswagen SA había alegado que la reestructuración del plan en cuestión beneficiare únicamente al denunciante, ya que eso podría perjudicar al resto de los integrantes del grupo de ahorro al reducir los fondos disponibles para las adjudicaciones.</p><p>Sin embargo, la Corte santafesina desestimó ese planteo y afirmó lo dictado por el juez de primera instancia respecto a que no existe desigualdad ni perjuicio al grupo si la readecuación del contrato es costeada con el patrimonio propio de la empresa administradora y no con fondos comunes de los ahorristas.</p><p>En línea con el magistrado de distrito, consideró que la empresa no demostró con precisión en qué forma la sentencia afectaría la sostenibilidad del grupo y recordó que la igualdad entre suscriptores sólo se ve comprometida si la administradora traslada el “costo de su propia ilicitud ”al conjunto de los suscriptores.</p>Precedente<p>La abogada patrocinante del demandante celebró el fallo de la Corte: “En este larguísimo, insalubre, lleno de obstáculos, pero firme camino hacia la justicia, la Corte Suprema de Justicia nos dijo SI rotundo!".</p><p>“Hoy celebro un logro que marca un precedente importantísimo y les da la razón a miles de ahorristas que en un momento de este bendito país se vieron ahogados y sin salida... la justicia tarda (demasiado a veces) pero ¡llega!”, consignó la Dra. Vanesa Moschen, luego de que tomara trascendencia la novedad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-wLF2ENWhN2Y4MMeTSOmqqqdYHI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/plan_de_ahorro.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Alto Tribunal rechazó la queja de Volkswagen SA. Sentenció que el aumento del precio fue oneroso y dejó firme el fallo que favoreció al cliente.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2025-07-17T20:54:38+00:00</updated>
                <published>2025-07-17T20:53:30+00:00</published>
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            La Justicia frenó el decreto presidencial que disolvía Vialidad
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-justicia-freno-el-decreto-presidencial-que-disolvia-vialidad" type="text/html" title="La Justicia frenó el decreto presidencial que disolvía Vialidad" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uzAybVo1WJOygFGaf9jPxxaZdd4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/milei_vialidad.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín suspendió este jueves los efectos del decreto 461/2025 con el que el presidente Javier Milei ordenó la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). La medida, de carácter cautelar, fue solicitada por el gremio Sevina y representa un nuevo revés judicial para el Poder Ejecutivo.</p><p>La jueza Martina Isabel Forns ordenó al Gobierno abstenerse de ejecutar actos derivados del decreto, incluyendo reubicaciones, despidos, suspensiones o la supresión de estructuras en la DNV. La prohibición tendrá vigencia durante seis meses, mientras se evalúa el fondo de la cuestión.</p><p>“La Constitución Nacional y los convenios de la OIT impiden al Estado alterar unilateralmente condiciones de trabajo establecidas colectivamente”, sostuvo Forns. La magistrada consideró vulnerado el principio de estabilidad del empleo público y alertó sobre los “perjuicios irreparables” que podrían derivarse del decreto.</p><p>En su análisis, también advirtió que el artículo 32 del decreto establece una “fecha de vencimiento” para la estabilidad del personal, lo que a su criterio choca con los derechos laborales consagrados en la normativa vigente.</p>Control desde Desregulación<p>Otro punto cuestionado fue la decisión de subordinar todos los movimientos de personal a la aprobación del Ministerio de Desregulación, conducido por Federico Sturzenegger. “Se vulnera el principio de estabilidad y se afecta la libertad sindical”, advirtió la jueza en su fallo, que también consideró a los trabajadores del organismo como un sector “socialmente vulnerable”.</p><p>El sindicato Sevina, que promovió la cautelar, celebró la medida: “Es un respaldo legal a nuestra lucha en defensa de la legalidad, la estabilidad laboral y la continuidad institucional de la DNV”.</p><p>Si bien Forns rechazó, por el momento, declarar la nulidad o inconstitucionalidad del decreto, aclaró que ello requiere una discusión “más compleja y profunda”. La medida cautelar busca preservar el statu quo mientras se sustancia el proceso judicial de fondo.</p><p>Noticia en desarrollo</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uzAybVo1WJOygFGaf9jPxxaZdd4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/milei_vialidad.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El juzgado federal de San Martín hizo lugar a una cautelar del gremio Sevina. La medida prohíbe por seis meses modificaciones en el personal y estructuras del organismo nacional.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-07-17T16:47:49+00:00</updated>
                <published>2025-07-17T16:47:07+00:00</published>
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            Juan Darthés fue condenado en Brasil a seis años de prisión
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/juan-darthes-fue-condenado-en-brasil-a-seis-anos-de-prision" type="text/html" title="Juan Darthés fue condenado en Brasil a seis años de prisión" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/piwS4HzGdIUzzWfODE8V1GbVpVA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/juan_darthes.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El actor Juan Darthés fue condenado a seis años prisión en Brasil en el caso de violación denunciado por su colega Thelma Fardin.</p><p>Será en régimen abierto, es decir, podrá trabajar pero debe volver a dormir a la cárcel todas las noches, informaron allegados a la actriz.</p><p>Darthés fue denunciado en diciembre de 2018 por Fardin, quien afirmó que fue abusada sexualmente en Nicaragua durante una gira de Patito Feo, cuando era menor de edad.</p><p>Tras conocerse la noticia de la condena contra Darthés, se convocó para este lunes a las 17.30 a una conferencia de prensa, donde hablará la actriz, su abogada, Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional Argentina; y Martín Arias Duval, abogado ante la justicia argentina.</p><p>En junio del año pasado, la Justicia de Brasil había ratificado la absolución del ex protagonista de “Patito Feo” en una instancia previa a la apelación de la sentencia. En el sistema judicial brasileño se denomina “embargo”, donde se le solicitan explicaciones al juez a cargo de la causa. El magistrado admitió errores materiales y que no estaría prescripto el atentado al pudor y generó cuestionamientos al considerar que los testimonios de testigos de la serie no eran suficientes para dar por probados los tocamientos y el sexo oral.</p><p>“Quedan dudas sobre la forma en que sucedieron los hechos descritos en la denuncia. Entiendo que debe mantenerse la absolución del imputado”, sostuvo el juez Fernando Toledo Carneiro, en esa oportunidad y en respuesta a planteos de aclaratoria por parte de la Fiscalía sobre los actos libidinosos (sexo oral y tocamientos).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/piwS4HzGdIUzzWfODE8V1GbVpVA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/juan_darthes.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Será en régimen abierto, por lo que podrá trabajar pero deberá volver a dormir a la cárcel todas las noches.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-06-10T19:07:52+00:00</updated>
                <published>2024-06-10T19:07:46+00:00</published>
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            Fallo judicial obliga a vacunar una niña cuyos padres no creen en la vacunación
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/fallo-judicial-obliga-a-vacunar-una-nina-cuyos-padres-no-creen-en-la-vacunacion" type="text/html" title="Fallo judicial obliga a vacunar una niña cuyos padres no creen en la vacunación" />
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UpWDi6dluI9Up0B5ntO8-oP3swo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/vacunacion_infantil_vacunacion_pediatrica.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia de la ciudad chubutense de Comodoro Rivadavia debió intervenir para garantizar la vacunación de una menor de edad, tras lo cual se procedió en un hospital a completar el esquema de vacunación, sobre la base del principio de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, pese a la negativa de los padres a cumplir con el calendario vacunatorio.</p><p>Según informó ADNSUR, el caso se llevó a cabo a partir de una medida ordenada por el Juzgado número 1 y la intervención fue ordenada por la jueza de Familia Guillermina Sosa 1, al detectarse en el hospital Regional que la niña no contaba con el calendario completo de vacunación, a partir de una posición ideológica de los progenitores, que se identifican con el movimiento “anti vacunas”.</p>El hospital Regional detecto el incumplimiento de las vacunas.<p>Ante la negativa de los padres a cumplir con esa primera orden judicial, los profesionales de salud en guardia comunicaron la situación a la Justicia y la magistrada Jorgelina Castillo, titular del Juzgado número 2 que se encontraba en guardia, ordenó la aplicación compulsiva de las vacunas.</p><p>La orden para aplicar las vacunas incluyó además complementar el tratamiento que se encontraba recibiendo la menor de edad, vinculado a una situación en la que había sufrido quemaduras en su cuerpo, circunstancia en la que los médicos detectaron que sólo tenía las vacunas que se aplican en el nacimiento, pero no el resto del esquema obligatorio.</p><p>En contacto con ADNSUR, la jueza Guillermina Sosa expresó que está vedada para hablar del caso particular, pero explicó que, en la generalidad de este tipo de casos, “ni las razones ideológicas ni el plan de vida del ámbito familiar es estar en oposición al interés de un niño, que es de una condición vulnerable por su edad y también por su situación médica</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UpWDi6dluI9Up0B5ntO8-oP3swo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/vacunacion_infantil_vacunacion_pediatrica.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo decidió la Justicia de Familia de Comodoro Rivadavia debido a que la menor no contaba con el calendario completo de inmunizaciones.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-04-25T14:11:34+00:00</updated>
                <published>2024-04-25T14:12:07+00:00</published>
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            Córdoba: otorgaron la &quot;muerte digna&quot; a un paciente en estado vegetativo
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/cordoba-otorgaron-la-muerte-digna-a-un-paciente-en-estado-vegetativo" type="text/html" title="Córdoba: otorgaron la &quot;muerte digna&quot; a un paciente en estado vegetativo" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N_zGNqEwIlJCOINBuUtSYdwnNmw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/hospital_municipal_de_urgencias_de_cordoba.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Contencioso Administrativa 2 de Córdoba autorizó, por mayoría, la solicitud de la familia de un paciente de 64 años, quien había estado hospitalizado desde marzo debido a un traumatismo craneal severo, supuestamente resultado de una agresión durante un intento de robo.</p><p>La decisión ordena al Hospital Municipal de Urgencias retirar la asistencia respiratoria al paciente, quien permanecía en estado de coma desde hace más de seis meses.</p><p>La familia basó su solicitud en el concepto de "muerte digna", que implica retirar el soporte vital a un paciente terminal con su consentimiento o el de su familia cuando se considera que su condición de salud es irreversible.</p><p>Dos comités de bioética confirmaron esta condición médica. La medida fue respaldada por las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, quienes enfatizaron el respeto por la voluntad del paciente reconstruida a través de los testimonios de sus familiares y el principio de la dignidad humana.</p><p>Sin embargo, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra, argumentando que los procedimientos seguidos garantizaban plenamente la defensa y que no se cumplían los requisitos médico-legales.</p><p>Esta decisión marca el primer caso en el que la Justicia de la provincia aprueba la "muerte digna" desde la sanción de la ley.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N_zGNqEwIlJCOINBuUtSYdwnNmw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/hospital_municipal_de_urgencias_de_cordoba.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El paciente permanecía internado desde marzo por un traumatismo craneal severo que sufrió en un presunto robo.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-09-29T13:16:06+00:00</updated>
                <published>2023-09-29T13:12:21+00:00</published>
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            Argentina deberá pagar U$S 16.000 millones por la expropiación de YPF
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n-m35UjNlCqQnk5JQPy433RkoqA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ypf.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La jueza de Nueva York, Loreta Preska, falló a favor de los fondos de inversión Burford Capital y Eton Park y determinó que el monto de compensación por la expropiación de YPF que se produjo en 2012 es de US$16 mil millones de dólares.</p><p>El Gobierno argentino anunció que apelará "inmediatamente" esta resolución y que el presidente Alberto Fernández ya evaluó la situación con la Procuración del Tesoro. "Seguiremos defendiendo la soberanía energética y nuestra empresa estatal YPF frente a los fondos buitres", indicó la vocera del Gobierno, Gabriela Cerruti.</p><p>La expropiación de YPF se realizó bajo la presidencia de Cristina Kirchner y con el actual gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, al frente del ministerio de Economía.</p><p>El fallo de Preska se produce luego de que fracasaran una serie de negociaciones y ordena que el Estado argentino sea el que debe resarcir al fondo Burford y no la compañía.</p><p>Según fuentes de YPF "es un fallo positivo" porque "la jueza reconoce que la compañía no tenía responsabilidad y no es garante del Estado nacional. Con lo que sus activos están fuera de riesgo".</p><p>Burford Capital es un bufete de abogados que se presentó en los tribunales con los derechos de Petersen Energía, que tenía el 25% de YPF antes de su expropiación. En tanto, Eton Park ingresó en 2010 a YPF con la compra del 1,63% del capital por unos US$ 250 millones.</p><p>Sebastián Maril, asesor de Research for Traders, consideró que el pronunciamiento de Preska coincidió con lo que "muchos esperaban: YPF, exonerado, y la Argentina, culpable". Para la representación legal del Estado argentino, el monto a pagar debiera computarse en pesos en la fecha en la que se dicte la medida y luego convertirse en dólares.</p><p>En junio de 2019, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó un pedido de la Argentina para ponerle fin a la demanda de los ex accionistas de YPF. Ahora, a partir del próximo lunes los representantes del Estado Nacional tendrán la oportunidad de apelar o negociar y el Burford Capital podrá empezar a aplicar embargos sobre los activos soberanos.</p><p>Tras la noticia, las acciones de Burford tuvieron un salto superior al 30% en la plaza londinense, mientras que las de YPF corren la suerte inversa.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n-m35UjNlCqQnk5JQPy433RkoqA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/ypf.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución de la jueza de Nueva York Loretta Preska será apelada por el Gobierno.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2023-09-08T18:38:47+00:00</published>
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            Crimen de Fernando Báez Sosa: cómo viven los rugbiers condenados a cinco meses del fallo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TG2J8Q4mVgnfmIAByp10tMIlshw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/rugbiers.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>Pasaron cinco meses desde que los ocho jóvenes de Zárate fueron condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, y su vida en el penal de Melchor Romero se mantiene prácticamente inalterada desde el primer día de su ingreso.</p>


<p>Se encuentra en el pabellón 6 del Área de Admisión de la Alcaidía III. Por cuestiones de seguridad, se mantienen aislados del resto de la población carcelaria. A pesar de las especulaciones de que serían trasladados a otras prisiones, hasta ahora no hubo cambios en su ubicación.</p>


<p>Los familiares de los condenados continúan visitandolos semanalmente, cumpliendo con el mandato de acompañamiento establecido. Cada uno tiene habilitadas las visitas de hasta cuatro familiares, y algunos rotan los nombres en la lista. En uno de los casos se solicitó la incorporación de una joven, supuestamente pareja de uno de los condenados, aunque se indica que solo uno de ellos mantiene una relación de ese tipo.</p>

Los jóvenes comparten dos celulares</p>



<p>En el penal de Melchor Romero, los jóvenes comparten dos celulares, sin acceso a redes sociales pero con la posibilidad de enviar mensajes de texto. Además, cuentan con asistencia psicológica, como cualquier otro interno. Sin embargo, la información sobre su tratamiento y estado de salud mental se mantiene en secreto profesional.</p>


<p>El régimen interno del penal es una de las mayores dificultades a las que se enfrentan los condenados. Pasan 20 horas al día encerrados en sus celdas de poco más de 2&#215;2 metros, con solo cuatro horas diarias para realizar actividades. Tienen acceso al patio de recreo y, dependiendo del día, pueden participar en actividades de esparcimiento o deportivas, supervisadas por un profesor de educación física.</p>

Cuentan con asistencia psicológica. Crédito: Ezequiel Acuña</p>



<p>Tres años y cuatro meses después de su ingreso al penal, todavía los consideran prisioneros “de riesgo”. Los directivos de la unidad prefieren mantener el estado actual de alojamiento a intentar alguna variación.</p>


<p>“En estos casos de detenidos &#8216;famosos&#8217; se intenta preservarlos porque siempre generan algún tipo de reacción”, dijeron en la penitenciaría. Eso ocurrió en las primeras semanas de su llegada a la Alcaidía III. Entonces, los hostigaban desde otros pabellones y los insultaban cuando los identificaban a distancia en los patios internos.</p>


Condenas y apelaciones


<p>En cuanto a las condenas y apelaciones, los ocho jóvenes siguen siendo representados por el abogado Hugo Tomei, quien sostiene que existe una condena “mediática” contra ellos y que la Justicia no tiene intenciones de desmoronarse. Aunque han apelado la sentencia y están a la espera de una decisión del Tribunal de Casación, su situación en prisión no ha cambiado.</p>


<p>A pesar de la monotonía y el encierro, desde el entorno de los condenados aseguran que la convivencia se mantiene tranquila y sin conflictos. Sin embargo, las autoridades penitenciarias continúan considerándolos “prisioneros de riesgo” y prefieren mantenerlos aislados en Melchor Romero para evitar posibles reacciones negativas por parte de otros internos.</p>


<p>Mientras aguardan una posible revisión de la postura de los jueces que los condenaron, los ocho rugbiers de Zárate se aferran a la mínima esperanza de un cambio en su situación, buscando encontrar algún apoyo emocional en medio de su difícil realidad en prisión.</p>



<p>&nbsp;</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TG2J8Q4mVgnfmIAByp10tMIlshw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/rugbiers.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Pasaron cinco meses desde que los ocho jóvenes de Zárate fueron condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, y su vida en el penal de Melchor Ro...]]>
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                <updated>2023-07-07T08:29:48+00:00</updated>
                <published>2023-07-07T08:29:48+00:00</published>
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            Venado Tuerto: 14 años de prisión para el acusado de abusar sexualmente de una menor de 8 años
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/venado-tuerto-14-anos-de-prision-para-el-acusado-de-abusar-sexualmente-de-una-menor-de-8-anos" type="text/html" title="Venado Tuerto: 14 años de prisión para el acusado de abusar sexualmente de una menor de 8 años" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-wb7-Fb7e_71c7iQ2bIJ8Y1uRQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/51b4ea94-cb8d-4db1-959e-3027f793b742_alta-libre-aspect-ratio_default_0.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tal como adelantó Sur24, en horas del mediodía de este jueves se dio a conocer la sentencia en el marco del juicio contra Nahuel P., acusado de abuso sexual con acceso carnal en reiteradas oportunidades indeterminadas contra la hija de su pareja, una niña de 8 años. Si bien la fiscal que llevó adelante la investigación, Florencia Schiappa Pietra solicitó la pena máxima, de 17 años de prisión, el tribunal definió condenarlo a 14 años.</p>
<p>Según fuentes consultadas, a la carátula inicial se le sumaron dos agravantes, por un lado por ser contra una menor de 18 años y por aprovechar la conviviencia preexistente y por ser guardador. El tribual entendió que las conductas abusivas fueron progresivas y reiteradas, aunque no pudo ser acreditado por la fiscalía en qué momentos y cantidad de veces.</p>
<p>Piden 17 años de prisión para acusado de abusar de una niña de 8 años</p>
<p></p>
<p>Cabe recordar que la denuncia contra Nahuel P. fue radicada por su pareja en el mes de abril del año pasado. Sin embargo, los ataques sufridos por la menor comenzaron cuando tenía 8 años y se extendieron en el tiempo, al menos por cinco años.</p>
<p>Al parecer todo se desató producto de una discusión cuando el hombre quizo sacarle una tablet a la niña. En ese momento se habría generado una discusión en donde la chica abusada pudo contar todo lo que estaba padeciendo.</p>
<p>Fuentes del caso precisaron que la sospecha radica en que el detenido “utilizaba el castigo y el reto como un medio para acceder al abuso sexual”.</p>
<p>Foto: Ilustrativa. </p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-wb7-Fb7e_71c7iQ2bIJ8Y1uRQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/51b4ea94-cb8d-4db1-959e-3027f793b742_alta-libre-aspect-ratio_default_0.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tal como adelantó Sur24, en horas del mediodía de este jueves se dio a conocer la sentencia en el marco del juicio contra Nahuel P., acusado de abuso...]]>
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                <updated>2023-05-04T20:50:35+00:00</updated>
                <published>2023-05-04T14:18:30+00:00</published>
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            El Gobierno oficializó cómo devolverá los fondos de coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hxkuy0ymyBNvQ9hqyCI8sLO8oM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/FernandezAlbertt.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>


<p>El Gobierno a través del Boletín Oficial publicado este martes oficializó la manera en la que devolverá los fondos de la coparticipación que le restituye la Corte Suprema a la Ciudad de Buenos Aires. Los 98.500 millones de pesos que serán depositados en bonos del Tesoro en una cuenta bancaria de la administración porteña.</p>


<p>El artículo 1 de la Decisión Administrativa 1282/2022 de la Jefatura de Ministros, publicada en el Boletín Oficial dice: “El Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, deberá transferir al Banco de la Nación Argentina el monto equivalente a pesos noventa y ocho mil quinientos millones ($98.500.000.000) en bonos del Tesoro TX31”</p>


<p>La cartera económica “dará instrucciones a esa entidad bancaria para que transfiera diariamente a una Cuenta Bancaria que habilitará bajo la titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bonos necesarios para cubrir la diferencia entre el 1,4% que históricamente se le transfería a la Ciudad de Buenos Aires en el marco del artículo 8°de la Ley N° 23.548, y el 2,95%” que dispuso la Corte.</p>
<p>Coparticipación: Alberto Fernández anticipó que pagará a Larreta en bonos</p>
<p></p>

<p>En el documento que se establece que “El Banco de la Nación Argentina deberá proceder a la apertura inmediata de la Cuenta Bancaria” consignada anteriormente, que “la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía promoverá las modificaciones presupuestarias correspondientes” y, además, que “la medida entrará en vigencia el día de su dictado”</p>


<p>Por otro lado el Gobierno aclaró que decidió “buscar el remedio posible en las circunstancias actuales, mientras se resuelve la cuestión de fondo o el Honorable Congreso de la Nación dicta una ley para prever en el presupuesto la atención de la medida judicial dispuesta”.</p>


<p>También insistió en que “a través de la Procuración del Tesoro Nacional se presentará un recurso de revocatoria de la medida” y en que “el Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2023 no prevé partidas presupuestarias para sufragar el gasto derivado de la medida cautelar”.</p>


<p>El día lunes el presidente Alberto Fernández, había anunciado a través de las redes sociales que el pago se realizaría. También advirtió que seguirá con su reclamo para que se revise el fallo, luego de que el máximo tribunal le ordenará que devolviese ya la plata que le había quitado a la Ciudad para dársela a Axel Kicillof en la Provincia.</p>

<p lang="es" dir="ltr">Por eso instruí a la JGM para que reasigne los únicos recursos disponibles del ejercicio 2022 y los transfiera a una cuenta del Banco Nación a nombre del GCBA. Se utilizarán bonos TX31 y se los pondrá a disposición del cumplimiento de la medida cautelar que impugnamos.</p>
<p>&mdash; Alberto Fernández (@alferdez) December 26, 2022</p>
<p></p>

<p>“Instruí a la JGM para que reasigne los únicos recursos disponibles del ejercicio 2022 y los transfiera a una cuenta del Banco Nación a nombre del GCBA. Se utilizarán bonos TX31 y se los pondrá a disposición del cumplimiento de la medida cautelar que impugnamos”, precisó el mandatario, quien la semana pasada dijo que iba a “recusar a los miembros de la Corte” y a “presentar el pedido de revocatoria in extremis de la resolución cautelar dictada”.</p>


<p>La Corte Suprema dispuso el miércoles último que el Gobierno nacional le pague a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el 2,95% de la masa de impuestos coparticipables, en el marco de la disputa entre ambas administraciones por el costo del traspaso en 2016 de la Policía Federal.</p>




<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html]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[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hxkuy0ymyBNvQ9hqyCI8sLO8oM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/FernandezAlbertt.webp" class="type:primaryImage" /></figure>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Gobierno a través del Boletín Oficial publicado este martes oficializó la manera en la que devolverá los fondos...]]>
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                <updated>2022-12-27T09:47:19+00:00</updated>
                <published>2022-12-27T09:47:19+00:00</published>
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            Una adolescente de 17 años podrá cobrar por sí misma la AUH
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MAieWIhxMoS0S6NwViTZj1AtsjU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/09/Anses8.webp" class="type:primaryImage" /></figure>


Por Luciana Lanzamidad



<p>Una adolescente de 17 años podrá cobrar por sí misma el beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La justicia federal le dio la razón a la menor que se encuentra en conflicto con su madre. Basándose en los principios de la autonomía progresiva y del interés superior de la menor, en un “importante antecedente jurisprudencial”.</p>


<p>El pasado martes el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la chica de 17 años iniciada con el objeto de ordenarle a la Anses que autorice el cambio de titularidad de la AUH a su favor, para comenzar a cobrar personalmente y así garantizar sus derechos, según informó la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que la patrocinó</p>



<p>Anses había rechazado el cambio de titularidad en sede administrativa, sosteniendo que la persona podía salir a trabajar. Desde la ACIJ respondieron a esa afirmación: “Resulta inaceptable que un organismo público sostenga que una joven que asiste a la escuela debe salir a trabajar, más aún cuando@EducacionAR afirmó que el desarrollo de actividades productivas en la adolescencia está fuertemente asociado al abandono escolar”.</p>


<p>Se realizó una presentación judicial y la justicia federal le dio la razón a la menor que se encuentra en conflicto con su madre. Esta “resolución representa un valioso precedente que reconoce la titularidad del derecho a la protección social, la autonomía progresiva de las y los adolescentes para cobrar y administrar una prestación básica y rompe con la lógica adultocéntrica que caracteriza a las políticas de transferencias de ingresos”, dijeron desde ACIJ en un comunicado.</p>

<p lang="es" dir="ltr">@ansesgob niega el derecho de una adolescente en situación de vulnerabilidad a cobrar la AUH, diciendo que podría salir a trabajar.</p>
<p>&mdash; ACIJ (@ACIJargentina) November 11, 2022</p>
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Situación de la joven


<p>La particular situación de vida de la menor está caracterizada por la “vulnerabilidad”, ya que se “encuentra distanciada de su familia y no accede a ningún ingreso para asegurar su derecho a una alimentación, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros”.</p>


<p>En la resolución el juez sostiene que al comprobarse la inexistencia del vínculo entre la actora –beneficiaria de la AUH– y la madre –titular de la AUH– hace que el actuar de la accionada, prima facie, resulte desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente, ya que (…) limita intensamente el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan de vida adecuado y, en consecuencia, soslaya la finalidad de creación de la AUH”.</p>


<p>La organización consideró que el fallo “contempla los estándares internacionales sobre los derechos de las y los adolescentes, a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el deber del Estado de brindarles una protección especial y reforzada”, al tiempo que establece que “el análisis y resolución del caso debe basarse sobre la autonomía progresiva de las y los adolescentes para ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades”.</p>


<p>Esta resolución cautelar significa un importante antecedente jurisprudencial para otras personas de 16 y 17 años que se encuentren en una situación similar, y que requieran, sobre la base de su edad y grado de madurez, administrar los ingresos.</p>


<p>&nbsp;</p>
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                <updated>2022-11-28T08:33:12+00:00</updated>
                <published>2022-11-28T08:33:12+00:00</published>
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            Caso Julieta Del Pino: la Comuna de Berabevú, un pilar central en la investigación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LzrIwWIMssdQsdPMRiTdq367VhQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/289439132_410794584400616_6562028563504982653_n.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p lang="es-ES">El presidente comunal de Berabevú, Tomás Sorribas, acompañó el jueves último a la familia de Julieta Del Pino a los tribunales de Melincué para conocer la condena qua recibió Cristian Romero por el femicidio cometido en el mes de julio del 2020. El mandatario también participó de la conferencia de prensa que encabezó la fiscal de la causa Susana Pepino.</p>
<p id="caption-attachment-95792" class="wp-caption-text">Presidente comunal de Berabevú, Tomás Sorribas. Foto: Gentileza.</p>
<p lang="es-ES">“Fue una jornada realmente muy emotiva, porque para la comunidad significa cerrar un poco esa herida que se abrió el 25 de julio del 2020 con el femicidio de Julieta. Y sigo cerrar un poco porque es un dolor que va a estar siempre”, comentó Sorribas, quien asistió a Melincué junto a la vicepresidenta comunal María del Luján Aguirre, miembros de la Comisaría y de los Bomberos de Berabevú, que participaron de la investigación.</p>
<p lang="es-ES">“Tenemos que trabajar para que no vuelva a ocurrir un hecho así ni en nuestra localidad ni en la región”, manifestó, mostrando conformidad por la condena que recibió Romero de prisión perpetua. “Las pruebas eran contundentes y por eso este era el resultado que esperábamos, esta pena. Hubo un gran trabajo de la Fiscalía, como así también de las fuerzas de seguridad de la provincia, siempre con el acompañamiento de todo el arco político”, exclamó.</p>
<p lang="es-ES">El presidente comunal también hizo referencia al aporte que hizo el gobierno local que se puso a disposición desde el inicio “cuando la mamá de Julieta pedía desesperada que se encuentre porque hacía horas que la estaba buscando y no aparecía, poniendo a disposición el personal y empezando a revisar las imágenes del sistema de monitoreo a través de cámaras de seguridad que tiene la localidad. Allí se logra identificar a Julieta, al vehículo y el circuito”, contó. Y añadió: “Ese día me sumé, al igual que gran parte de la comunidad, como un miembro más del equipo de investigación”.</p>
<p lang="es-ES">Por último, Sorribas indicó: “El frío del jueves pasado en Melincué (cuando se dio a conocer la sentencia) me hizo acordar a ese 25 de julio. Fueron casi dos años intensos, porque en lo personal es una historia que me atraviesa, que me marcó para toda la vida y que me puso en el compromiso de tener que orientar los destinos de una comunidad que había quedado desorientada. Fue muy triste y duro, por eso entendemos el dolor y el infierno que vivió la familia, pero afortunadamente empieza a cerrarse con este fallo”.</p>
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                <updated>2022-06-25T14:58:40+00:00</updated>
                <published>2022-06-24T15:28:59+00:00</published>
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            Enrico cuestionó con argumentos a la Corte por reducir condena al homicida de Chiara Páez
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/90gPZaOpVOl2f8eElZkcMTWP57c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/02/chiara-Enrico.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia determinó anular y reducir la pena ya sentenciada al femicida de Chiara Páez, una joven de 14 años de la ciudad de Rufino, cuyo asesinato en el año 2015 se convirtió a nivel nacional en el disparador del reclamo popular “Ni una menos”, un grito que se replica en manifestaciones a la justicia cada vez que suceden asesinatos de mujeres.</p>
<p>Según la Corte Suprema de Santa Fe, el joven que cometió el crimen, Manuel Mansilla, debe ser condenado nuevamente como menor de edad con una sanción más baja. Decisión que generó repudio en la familia de la Chiara, en familias de víctimas que también atravesaron una situación similar, en mujeres, y en gran parte de la sociedad. En este sentido, el senador Lisandro Enrico, quien siempre desde su rol ha defendido los derechos de las víctimas y continúa trabajando desde la Legislatura para nuevas leyes que modifiquen el Código Penal Juvenil, ejerció un nuevo reclamo apuntando a los magistrados que deciden reducir las condenas a los menores homicidas, aún así eludiendo lo que se enmarca en las leyes.</p>
<p>Al respecto, Enrico señaló: “El asesinato de Chiara fue un delito aberrante. Que haya sido cometido por una persona menor de edad (17 años) no debería implicar que la justicia, a través de la Corte Suprema de Santa Fe, le descuente la pena que merece un homicida”.</p>
<p>“El fallo de la Corte Suprema santafesina rebaja la pena de un homicida por razón de su edad, prioriza la situación del que delinque en desmedro de la víctima, de sus familiares y de la sociedad toda”, expresó el Senador.</p>
<p>Un cambio en la Justicia</p>
<p>“La justicia no puede seguir funcionando de este modo ante la sociedad. No se puede seguir utilizando el antecedente de un fallo de la Corte Suprema de la Nación (que no deja de ser una sentencia más) para rebajar automáticamente las penas que la ley establece para personas menores de 18 años que cometen delitos aberrantes que estremecen a la sociedad”, expresó Lisandro Enrico, en un estado de disconformidad con la reciente modificación judicial que generó polémica en el caso de Chiara Páez.</p>
<p>En consiguiente, añadió: “Ninguna ley argentina, tampoco ningún tratado internacional en el mundo prohíbe la aplicación de la pena que la ley establece para un menor de edad por más alta que esta sea. Las leyes son claras en cuanto a las penas por femicidios u homicidios agravados. La única limitación que establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño es la posibilidad de otorgar la excarcelación ante la prisión perpetua (art. 37 inc. b); fuera de ello, ni el mencionado Tratado Internacional, ni el Código Penal, ni la ley de menores (22.748) impiden aplicar la pena que corresponde por tratarse de un menor de edad”.</p>
<p>Las consecuencias de una justicia garantista</p>
<p>El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, escrito por el Juez Daniel Erbetta (votado por todos los jueces menos uno) sigue el lineamiento y la mirada tan particular sobre beneficiar al menor que delinque del ex Juez Eugenio Zaffaroni, cuando era miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trató de un caso en el que se estableció, para una sentencia a un menor que robó y mató (famoso caso “Maldonado”), que la pena correspondiente debía reducirse entre un 33% y un 50% porque el delincuente no tenía 18 años.</p>
<p>En pleno desacuerdo, Enrico explicó: “Ese fallo del juez Zaffaroni es tomado con mansedumbre por la mayoría de los jueces y juezas, como si la Argentina fuera un país del Common Law en el que los jueces deben seguir el mismo fallo y no pueden cambiar la interpretación de la ley en función del sentir de la sociedad que es a quien deben escuchar”.</p>
<p>“Corresponde destacar la buena actuación tanto del juez Javier Prado, como del Fiscal de Cámara Fernado Palmolelli en establecer una condena adecuada al delito y en dictar una sentencia, en el caso del juez, basada en los hechos y en la ley, y no en seguidismo de posturas garantistas que hoy cansaron a los argentinos”, agregó el legislador radical.</p>
<p>Por último, Enrico fue crítico con los jueces que reducen las penas a delincuente y homicidas: “Lamentablemente hay mucho garantismo, mucho vivir de espaldas a la sociedad argentina por parte de la justicia penal. La sociedad clama por la modernización, por el aggiornamiento de la justicia al pedido del pueblo ante los delitos aberrantes”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/90gPZaOpVOl2f8eElZkcMTWP57c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/02/chiara-Enrico.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia determinó anular y reducir la pena ya sentenciada al femicida de Chiara Páez, una joven de 14 años de la ciudad de Rufino, cuyo asesinato...]]>
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                <updated>2022-02-14T09:21:46+00:00</updated>
                <published>2022-02-13T09:50:06+00:00</published>
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            Rechazan el amparo presentado por Sain
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mAxVc97JztWr9RXedKlMUucoTvE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/10/SAIN-Amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luis Rodrigo
El Litoral
El presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, el diputado radical Fabián Bastia, confirmó a El Litoral que fue rechazado el pedido de amparo pedido por el director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Sain.
El fallo fue firmado por el juez de primera instancia del fuero Laboral de la 2da Nominación, de Rosario, Fabián Vega. La decisión del magistrado tiene fecha 22 de octubre y en uno de los párrafos indica que Sain fue a su estrado en “búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.016 (modificatoria de la Ley 13.013) tema sobre el que se expidió la Corte Local (expediente 21-03678784-5), sumado a que numerosos párrafos el proponente alude a una causa política -por ende excluido del análisis de la Justicia”.
Y agrega que el pedido de amparo “no está dirigido contra un auto o resolución definitiva de órgano alguno”, seguramente porque el proceso en la Legislatura en su contra recién ha sido iniciado en la Comisión de Acuerdos, tras la acusación del senador radical de General López, Lisandro Enrico.
Como se recordará, el legislador entiende que ya nuevamente en funciones en el MPA, Sain ha violado el artículo 89 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que manda a los integrantes de ese poder a no manifestar públicamente expresiones políticas partidarias o participar de actos de proselitismo. Por ese motivo, ha sido citado a Acuerdos Sain quien ha puesto como condición (entre otros puntos) que sea abierta a la prensa la reunión de Acuerdos, algo que no ha sucedido en la historia reciente de la Legislatura santafesina.
Con esos extremos, el juez considera “no ha lugar” al pedido del ex funcionario “por inadmisible (art. 6 Ley 10.456)”. En el punto 4) dice textualmente: “Por introducida la cuestión constitucional, téngase presente. Notifíquese por cédula”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mAxVc97JztWr9RXedKlMUucoTvE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/10/SAIN-Amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Luis RodrigoEl LitoralEl presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, el diputado radical Fabián Bastia, confirmó a El Litoral qu...]]>
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                <updated>2021-10-26T07:48:38+00:00</updated>
                <published>2021-10-25T19:01:10+00:00</published>
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            Le dio la razón a Rostom: Corte Suprema falló a favor del descanso dominical en supermercados
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<p>Un poco después que en Venado, en Arroyito sancionaron una ordenanza semejante en agosto de 2014, bajo el título: “Descanso dominical del trabajador”, prohibiendo a los supermercados con 100 metros cuadrados o más, abrir los días domingo y fijando multas progresivas para los transgresores, llegando incluso a la clausura definitiva del comercio. Un empresario de dicha ciudad, de nacionalidad china, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el Municipio de Arroyito y obtuvo un fallo favorable en el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Sin embargo, la causa siguió su curso pues el gobierno de la “ciudad dulce” (es la sede de la fábrica de golosinas Arcor) apeló la decisión al considerar que sólo buscaba “proteger a pequeños y medianos comerciantes y a los trabajadores en relación de dependencia”, y así desembocó en 2015 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora falló en favor de los arroyitenses.</p>
<p id="caption-attachment-11739" class="wp-caption-text">Liliana Rostom, concejala de Venado Tuerto.</p>
<p>Junto con el Centro Comercial e Industrial, una de las principales promotoras del descanso dominical en nuestra ciudad fue la concejala Liliana Rostom, quien en la tarde de hoy se mostró exultante por el fallo del máximo Tribunal de la Nación, aunque aclaró que no se sentía sorprendida. “Siempre esperé un fallo favorable, siempre sostuve que una Municipalidad, a través de una ordenanza del Concejo, tiene atribuciones para decidir ciertos aspectos de la organización de la ciudad. Por ejemplo -graficó-, si se busca preservar un día tradicional de encuentro familiar, es muy importante que los supermercados, con mayoría de empleadas mujeres, no trabajen los domingos y puedan estar con sus hijos. Y en cambio, que los pequeños negocios de barrio, donde se trabaja en familia, entre el matrimonio y la ayuda de los chicos, sí puedan hacerlo los domingos para reforzar su economía hogareña”.</p>
<p>Más adelante, la edila de Nuevo Horizonte precisó que la ordenanza se aprobó a fines de 2013, estableciendo el cierre los domingos a las 13. Más adelante, en 2014, la Municipalidad adhirió a la ley provincial que sostenía el descanso en toda la jornada dominical. Sin embargo, uno de los “súper” afincados en la ciudad hizo un reclamo judicial y ante el miedo a una sanción económica, Venado Tuerto retrocedió años después en sus pretensiones. Así lo rememora la protagonista:  “Recuerdo que la primera ordenanza del 2013 se limitaba al &#8216;medio descanso&#8217; porque se podía trabajar hasta la una de la tarde. Después de varias reuniones con los supermercadistas hicimos una prueba por 90 días y se continuó con ese formato hasta que la Legislatura, en 2014, aprobó la ley provincial de descanso dominical, que se extendía a toda la jornada, y nuestro Concejo adhirió a la misma. Entonces varios supermercados hicieron reclamos ante la Provincia y el Poder Judicial, y tras un primer fallo favorable a las empresas y el posterior aval de la Corte santafesina, el entonces secretario de Gobierno, Jorge Lagna, fue al Concejo y sugirió suspender la medida, a fines de 2017, para evitar sanciones hasta tanto hubiera una sentencia definitiva”, detalló.</p>
<p>“Felicito a la Municipalidad de Arroyito, que acudió a la Justicia a defender su posición en contra de un supermercadista que no aceptaba el descanso dominical para sus empleados”, destacó la fundadora de Nuevo Horizonte. Y agregó: “Por supuesto que este fallo se produce en un contexto adverso, con cierres de comercios y restricciones generalizadas en medio de un agravamiento de la pandemia, pero esto se va a terminar algún día y entonces el descanso dominical será un reclamo masivo”, auguró Rostom.</p>
<p>“El descanso dominical siempre fue para mí una decisión de sentido común. Queremos familias unidas, queremos que madres y padres tengan tiempo de valor con sus hijos. Si esa es nuestra prioridad en este tema, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha hecho más que aplicar sentido común”, remató.</p>
Fundamentos del fallo
<p>Luego de la audiencia pública para escuchar a las partes, el Máximo Tribunal emitió un fallo y avaló la ordenanza de Arroyito con los votos a favor de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y la negativa de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.</p>
<p>Los magistrados consideraron que la ordenanza fue dictada con “fines constitucionalmente válidos y de competencia material del Municipio (tales como el fortalecimiento del vínculo familiar, la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados, los intereses de los consumidores) y guarda proporcionalidad con tales fines, sin que se encuentre afectado el contenido esencial de la libertad de comercio, pues habilita su ejercicio pleno en los restantes horarios disponibles”.</p>
<p>Además, los jueces entendieron que los municipios son “independientes” de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, y en particular, tras la reforma de 1987 de la Constitución de Córdoba, la cual reconoce a los municipios facultades propias de legislar en las materias que define y que le son exclusivas ‘en la búsqueda de un municipio ampliamente participativo y eficaz’.</p>
<p>Así, por mayoría, la Corte Suprema avaló por mayoría la “legitimidad democrática” de la decisión de la comunidad vecinal de Arroyito de cerrar los domingos adoptada en las actas, tras las dos asambleas públicas separadas por 10 años (2003 y 2014), y recalcó que la medida “tiene como objeto proteger un estilo de vida comunitario asumido por los vecinos y decidido por un amplio consenso”.</p>
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                <updated>2021-05-23T09:59:25+00:00</updated>
                <published>2021-05-21T19:25:21+00:00</published>
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            Enfático rechazo del Senado al fallo judicial contra los DNU dictados en prevención del Covid
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UOVBt6Ki2UXjSCndPTkATyK4Ouc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/SACNUN.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, que preside María de los Ángeles Sacnun, dio dictamen favorable al proyecto de resolución de la senadora santafesina rechazando el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, de la ciudad de Buenos Aires que intimó al Senado para que en un plazo de 15 días sancione una norma limitando los DNU sobre la circulación en el contexto la pandemia.
“Los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laiño nos están intimando a que un plazo de 15 días el Poder Ejecutivo y el Senado sancionemos un proyecto de ley, fijándonos, además, los parámetros que debiéramos contemplar al sancionarlo”, dijo Sacnun. “Han modificado el proceso de formación y sanción de las leyes a través de una sentencia. No quiero ser irrespetuosa, pero cuando uno da lectura a ciertas sentencias o fallos no puede menos que preguntarse si algunos jueces y juezas, por lo menos han aprobado las materias de primer año en la facultad de derecho en la República Argentina”.
La presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, señaló que “dichos magistrados están realizando una intromisión respecto de dos poderes del Estado a través de un hábeas corpus. Todos sabemos la relevancia que tiene los habeas corpus por las connotaciones que tiene este instituto jurídico después de la última dictadura militar. La importancia que tiene en cuanto la desaparición forzada de personas y se atreven a mandar este exhorto a la Cámara de Senadores”.
“Por eso planteo rechazar enfáticamente este fallo, reafirmar la plenitud de las atribuciones constitucionales que tenemos como Poder legislativo, ratificando la vigencia de la ley 26122 que es reglamentaria de los Decretos de Necesidad y Urgencia y hacer saber al Consejo de la Magistratura esta situación en la que nos ha puesto el Tribunal.”
“No estamos debatiendo el contenido de ninguna sentencia, sino simplemente estamos rechazando la obligación, que se le pretende imponer a través de una sentencia al Poder Legislativo, al Senado de la Nación, excediéndose fuertemente en las funciones que debe cumplir el Poder Judicial”, finalizó Sacnun.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]</p>
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                <updated>2021-05-05T21:37:33+00:00</updated>
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