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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2024-04-30T14:08:32+00:00</updated>
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            Extendieron el plazo para la presentación de las deducciones de Ganancias
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LlXi27D87mE2xfVC6VfBPOSzzAU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/impuesto_a_las_ganancias_afip.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias de 2023. La nueva fecha límite para presentar el trámite se fijó para el 31 de mayo.</p><p>La medida fue oficializada el lunes mediante la resolución 5507, publicada en el Boletín Oficial. Los empleadores tendrán tiempo hasta el 28 de junio para realizar la liquidación anual y la devolución del impuesto retenido en exceso se efectuará hasta el 10 de julio de 2024. El plazo original para completar la declaración Siradig era hasta el 31 de marzo. Pero unos días antes de esa fecha, el Gobierno lo prorrogó hasta el 30 de abril.</p>Hasta cuándo se puede presentar las deducciones de 2023<p>A través de la resolución 5507, la AFIP extendió el plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del 2023. La nueva fecha límite para presentar el trámite es el viernes 31 de mayo.</p><p>En tanto, los empleadores deberán realizar la liquidación anual antes del 28 de junio y la devolución del impuesto retenido en exceso se debe efectuar previo al 10 de julio de 2024.</p><p>Así, al retrasarse la liquidación definitiva del tributo por los ingresos de 2023, se sigue demora la devolución de las percepciones, en las operaciones de compra de dólar en el mercado oficial, y de adquisición de bienes y servicios en el exterior o en moneda extranjera.</p>Cómo informar las deducciones de Ganancias 2023<p>Los trabajadores registrados deben completar el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), a través de la página de AFIP. Se debe contar con CUIT y clave fiscal. El paso a paso:</p><p>&nbsp;</p><p>El trabajador en relación de dependencia debe ingresar al sitio de la AFIP, con número de CUIL/CUIT y clave fiscal;</p><p>Tiene que entrar al servicio SIRADIG/Trabajador;</p><p>Se abrirá el formulario 572, donde el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles;</p><p>Seleccionar 2023 en el menú desplegable;</p><p>Se abrirá un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada;</p><p>Si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge), debe confirmar los datos;</p><p>También puede cargar otras deducciones por gastos que se hayan tenido durante el mes como: servicios médicos; intereses de préstamos hipotecarios; alquiler de vivienda permanente, seguros de vida; personal de casas particulares.</p><p>Resolución General 5507/2024 by El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LlXi27D87mE2xfVC6VfBPOSzzAU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/impuesto_a_las_ganancias_afip.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo recaudador prorrogó hasta el 31 de mayo la presentación del formulario por el año pasado.]]>
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                <updated>2024-04-30T14:08:32+00:00</updated>
                <published>2024-04-30T14:09:01+00:00</published>
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            Cómo se hace el trámite para deducir de Ganancias los gastos educativos
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x3jpPAlS3lxKBQdk1rTe876wxNs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/afip-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el 16 de enero pasado que las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del Impuesto a las Ganancias.</p>


<p>Quienes pagan Ganancias podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos o hijastros que sean menores de 18 años, o que estén incapacitados para tener un empleo. También pueden acceder si los hijos son mayores de 18 años y hasta los 24 inclusive, siempre y cuando vivan en la Argentina, revistan la condición de carga de familia y cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse por sus propios medios.</p>




<p>&nbsp;</p>

Cuáles son los gastos educativos



Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.




Clases particulares sobre materias incluidas en los planes oficiales.




Hasta cuándo hay tiempo


<p>Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de este año, o con anterioridad en caso de que haya una desvinculación con la empresa. “Si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos”, advirtió el tributarista, quien agregó que la opción deberá aparecer en las próximas horas.</p>
<p>&nbsp;</p>

Cómo hacer el trámite



La Resolución General (AFIP) 5314 establece que los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572Web generado mediante el servicio “SIRADIG &#8211; Trabajador” al que se accede con clave fiscal.




Luego, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos.




Al momento de preparar esta nota, si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos.




Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31 de marzo de este año o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.




El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o al final si la desvinculación se realiza con anterioridad.




De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.


<p>&nbsp;</p>

Cómo se presenta el F.572 web



Ingresar con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.




Al ingresar el sistema te solicitará que selecciones la persona a representar. Cliquear sobre tu nombre y apellido.




Para comenzar la confección del F 572 Web presionar sobre “Datos Personales”.




Al seleccionar Datos Personales se desplegará una pantalla, en la cual se mostrarán tus datos de identificación y domicilio, en caso de encontrarse éste registrado en las bases de datos de la AFIP. Luego presionar “Guardar”.




El sistema mostrará la información que ingresaste. Podés modificarla o eliminarla, utilizando los íconos que se encuentran a la derecha.




Pluriempleo: al seleccionar la opción Nuevo Empleador, dentro del menú principal, seleccionar la opción “Carga de formulario”.




Cargas de familia: ingresando a “Detalles de las cargas de familia” podrás informar los datos de aquellos sujetos que revistan el carácter de carga de familia. Para incorporarlas, seleccionar la opción Agregar Cargas de Familia.




Deducciones y desgravaciones: al seleccionar la opción Deducciones y Desgravaciones, aparecerán en pantalla los diferentes ítems a completar en caso de corresponder. Cada uno de estos ítems es similar en cuanto a su carga, razón por la cual se realizan algunas aclaraciones generales:




Las deducciones y desgravaciones poseen topes máximos anuales a considerar, que podés consultar ingresando al Micrositio de Ganancias y Bienes.




Al cargarlos deberás indicar el período mensual o la fecha desde/hasta, en caso de corresponder.




Debes informar el monto.




Debes conservar los comprobantes que los respaldan.




Otras deducciones: para ingresar a esta deducción, deberás pulsar sobre la opción Otras Deducciones.




Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta: al seleccionar la opción Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta, podrás ingresar lo siguiente:




Beneficios.




Ajustes.




Generación y envío del formulario 572 Web: al finalizar la carga de todos los ítems, deberás seleccionar el botón Vista Previa que se encuentra al final de la pantalla. De este modo podrás consultar el borrador con todos los datos cargados hasta ese momento.




Envío del formulario: al seleccionar Vista Previa se visualizará un resumen de los datos que has ingresado. En la parte inferior del presente formulario, podrás encontrar las opciones para imprimir el borrador o enviar la presentación.



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                <updated>2023-01-23T13:28:22+00:00</updated>
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