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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-02-27T02:28:24+00:00</updated>
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            La oposición en el Senado mostró su rechazo al nombramiento de Lijo y García-Mansilla para la Corte
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r-xEaZKlkRNZbDVTQYEvYW2QoKw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/02/designaciones_senado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La decisión del presidente Javier Milei de designar por decreto y en comisión a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para integrar la Corte Suprema de Justicia desató el rechazo de gran parte del arco político opositor en el Senado de la Nación.</p><p>Luego de la publicación en el Boletín Oficial, legisladores de los bloques de Unión por la Patria (UxP), la Unión Cívica Radical (UCR) y el PRO salieron a poner de manifiesto su desacuerdo y objetaron la medida tomada por el mandatario.</p><p>Las designaciones abrieron un nuevo capítulo en la tensa relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, ya que los pliegos de Lijo y García-Mansilla no fueron tratados el año pasado por la Cámara alta y el gobierno decidió avanzar por una vía alternativa.</p><p>Así, mientras la oposición remarca el rechazo al decreto y hecha mano a los mecanismos parlamentarios disponibles para anular la decisión, el oficialismo ratifica la legalidad del procedimiento fundamentada en la necesidad del óptimo funcionamiento del Máximo Tribunal.</p><p>Una vez transcurrida la inauguración del período de sesiones ordinarias este sábado 1 de marzo, el Senado podría pedir una sesión especial para la segunda semana de marzo para tratar los pliegos, si antes Milei no los retira, ya que desde junio pasado yacen en consideración de la Cámara Alta.</p>UxP: "Manifiestamente inconstitucional"<p>Los senadores del interbloque de UxP expresaron su preocupación ante la decisión presidencial en un comunicado titulado “Sin acuerdo del Senado, no habrá juez de la Corte” en el que señalaron que "esta forma de designación es manifiestamente inconstitucional".</p><p>Los legisladores del peronismo argumentaron que el procedimiento adecuado para el nombramiento de jueces de la Corte Suprema requiere el acuerdo del Senado, y que el uso de un decreto vulnera la división de poderes establecida en la Constitución Nacional.</p>Anabel Fernández Sagasti, Juliana Di Tullio y José Mayans, al frente del bloque UxP.<p>"Conforma una nueva afrenta al sistema republicano, democrático y federal establecido por la Constitución de la Nación Argentina. De esta manera, el presidente Milei comete un ejercicio arbitrario de las facultades del Poder Ejecutivo, quiebra el orden constitucional y el Estado de Derecho”, reprocharon.</p><p>Además, adelantaron que tomarán las medidas legislativas necesarias para revertir estas designaciones y garantizar el respeto por los procedimientos constitucionales. “Es evidente que el presidente Milei pretende la impunidad ante los hechos de flagrancia que son de público conocimiento”, expresaron.</p>UCR: "Grave, imprudente e innecesario"<p>Por su parte, el bloque de senadores de la UCR también manifestó su oposición a la medida adoptada por el Ejecutivo mediante un escueto comunicado, en el que calificaron los nombramientos por decreto como "grave, imprudente e innecesario, ya que los mecanismos constitucionales se encuentran plenamente en funcionamiento”.</p><p>Asimismo, subrayaron que este tipo de acciones socavan la confianza en las instituciones democráticas: “A las puertas del inicio de un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso, esperamos que se retome el camino de la búsqueda de los consensos para lograr normalizar esta situación de gravedad institucional, que solo está previsto para situaciones extraordinarias, y en este caso, no se condicen en este momento histórico”, agregaron.</p>Martín Lousteau y Eduardo Vischi, correligionarios del bloque radical.<p>Los senadores radicales acarrean fuertes diferencias al interior del bloque, que salieron a la luz en la última sesión en la que votaron fragmentado en el proyecto de conformación de una comisión investigadora por la promoción presidencial del criptoactivo $LIBRA.</p><p>Por su parte, en Diputados, los radicales que presentan una postura más dialoguista con el gobierno consideraron que el decreto “tensa la relación entre los poderes del Estado, cuando hay mecanismos establecidos en la Constitución para que los ministros de la Corte surjan del consenso entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación”.</p>El PRO, con internas, apunta a Lijo<p>En el seno del PRO, la designación de Ariel Lijo generó divisiones internas. El partido amarillo no logró unificar posturas respecto de si convalida o no el instrumento que utilizó Milei para ocupar las vacantes en la Corte, por lo que a diferencia de las demás fuerzas no emitió un pronunciamiento institucional.</p><p>Buscnando zanjar las diferencias, la fuerza tuvo este miércoles una reunión de la mesa ejecutiva que encabezó el jefe de PRO, Mauricio Macri, de la que participaron el senador Alfredo De Angeli, los diputados Cristian Ritondo, María Eugenia Vidal y Diego Santilli; el senador nacional Alfredo De Angelis (de Entre Ríos), el Jefe de Gobierno de CABA, Jorge Macri, y los intendentes Soledad Martínez (Vicente López) y Guillermo Montenegro (Mar del Plata).</p>Alfredo De Angeli, jefe del bloque PRO en el Senado.<p>Luego de la reunión, el jefe de la bancada de senadores del PRO, el entrerriano De Angeli, afirmó este miércoles que "la mayoría del bloque va a ir en contra del pliego de Lijo". Por su parte, Mauricio Macri optó por no dialogar con la prensa.</p><p>Las tensiones dentro del partido se dan en torno a la figura de Lijo y la metodología empleada para su nombramiento. En tanto que sobre García-Mansilla, De Angeli sostuvo que su dictamen ni siquiera tiene las firmas para ser discutido en el recinto de la Cámara alta: "Va haber un gran debate dentro del Senado. Lo tengo que hablar con los integrantes del bloque".</p>La Casa Rosada, contra el Senado<p>Ante las críticas de la oposición, el gobierno defendió la decisión del presidente y acusó a la Cámara alta de “dilatar” los pliegos, impidiendo el funcionamiento de la Corte Suprema. Así lo hizo el portavoz Manuel Adorni en su conferencia de este miércoles: "Los jueces los propone el presidente, no el Senado ni sus miembros".</p><p>Según el vocero, la medida se adoptó ante la necesidad de normalizar el funcionamiento de la Corte Suprema, que actualmente opera con solo tres ministros, lo que dificulta su labor y afecta la administración de justicia en el país.</p>Manuel Adorni, vocero presidencial.<p>Este argumento consta en el articulado del decreto 137/2025, recordando que se postuló a Lijo y a García-Mansilla para ocupar las dos vacantes en el Máximo Tribunal a raíz de la renuncia presentada por la Dra. Elena Inés Highton de Nolasco en 2021 y la segunda por la renuncia de Juan Carlos Maqueda desde diciembre de 2024.</p><p>Respecto a la legitimidad del procedimiento, el decreto cita el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que faculta al presidente "a cubrir vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.</p><p>De manera que las designaciones en comisión no eximen a que el Ejecutivo pase por el Senado, aunque habilita a los magistrados a ejercer. La Cámara alta, entonces, deberá tratar los pliegos nombrados bajo esta figura y someterlos a votación en el recinto, donde podrán ser aprobados o rechazados, dependiendo del consenso que reúna el oficialismo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r-xEaZKlkRNZbDVTQYEvYW2QoKw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/02/designaciones_senado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida de Javier Milei despertó el rechazo de los distintos bloques opositores que, en diferentes grados, salieron a remarcar la necesidad de que se respeten los mecanismos constitucionales para nombrar jueces en el Máximo Tribunal. En Casa Rosada ratifican la decisión del presidente libertario.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-02-27T02:28:24+00:00</updated>
                <published>2025-02-27T02:27:53+00:00</published>
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            El Gobierno nacional publicó el decreto con las nuevas restricciones en el país
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            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U7VMrsE-B2tp-38TjFzd93IHit4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/AF1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Finalmente al cierre de este viernes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la prórroga del Decreto que establece cómo serán las medidas que regirán desde mañana y hasta el 30 de mayo y agregan el fin de semana del 6 y 7 de junio.
El DNU establece que quedan restringidas las actividades de todo tipo que no sean esenciales y la circulación en zonas de alto riesgo o alarma epidemiológica por nueve días, hasta el 30 de mayo.
De esta manera, quedarán suspendidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
Finalizado ese plazo, que solo involucra tres días hábiles, el jefe de Estado consignó que desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes, aunque se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio vuelvan a restringirse las actividades en las zonas más críticas.</p>
<p>Medidas generales en todo el país:
&#8211; Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.</p>
<p>&#8211; Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
&#8211; Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.</p>
<p>Medidas para zonas de bajo riesgo:
&#8211; Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.</p>
<p>Medidas para zonas de mediano riesgo:
&#8211; Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.</p>
<p>Medidas aplicables a lugares en alto riesgo (donde se encuentra nuestra región) y en alarma epidemiológica  y sanitaria: 
Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de junio </p>
<p>-Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
&#8211; Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
-Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
-Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
.No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
-Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
-Gastronomía: solo mediante delivery y take away.
-Transporte publico: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.</p>

<p>Permisos</p>
<p>Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación &#8211; Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.</p>
<p>(1)
Excepciones para circular, con autorización para usar transporte público:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -Anses- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.</p>
<p>(2)
Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público: Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.</p>
<p>Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10.- Industrias que realicen producción para la exportación.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.</p>

<p>Autorización de excepciones:
El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas</p>
<p>Decreto completo</p>
<p>Decreto Nación by Sur 24 Noticias on Scribd</p>
<p></p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U7VMrsE-B2tp-38TjFzd93IHit4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/AF1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Finalmente al cierre de este viernes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la prórroga del Decreto que establece cómo serán las medidas...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-05-22T14:10:46+00:00</updated>
                <published>2021-05-21T22:50:00+00:00</published>
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