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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-07-22T18:58:10+00:00</updated>
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            Consejos del Banco Central para evitar estafas virtuales y cuidar las cuentas bancarias
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KGjb5lzeLIxaDU5jFZiBtSzPymQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/estafas_digitales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las estafas virtuales pueden comenzar con un mensaje aparentemente inofensivo, una llamada telefónica o un contacto a través de las redes sociales. El objetivo de los delincuentes suele ser generar confianza y aprovechar la preocupación o la urgencia de una persona para obtener información que les permita acceder a sus cuentas.</p><p>Frente a estas situaciones, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) difundió una serie de recomendaciones para que los usuarios puedan identificar estas maniobras y evitar que un engaño termine en un perjuicio económico.</p><p>La principal recomendación es no actuar de manera impulsiva cuando alguien se comunica para advertir sobre un supuesto problema con una cuenta, ofrecer un préstamo o solicitar información para realizar una gestión. En todos los casos, la persona debe cortar el contacto y comunicarse directamente con el banco, billetera digital u organismo correspondiente a través de sus canales oficiales.</p><p>La clave está en recordar que ninguna llamada, mensaje o contacto inesperado debería llevar al usuario a entregar contraseñas, códigos de verificación, tokens o claves de uso único. Tampoco se debe instalar software por indicación de un supuesto representante de una entidad.</p><p>Una llamada telefónica o un contacto a través de las redes sociales.</p>Cómo funcionan las principales estafas<p>Una de las modalidades advertidas por el BCRA comienza con un pedido para instalar una aplicación. Los estafadores pueden comunicarse con la víctima y afirmar que necesita descargar un programa para "verificar su identidad", solucionar un inconveniente con su cuenta o completar algún trámite.</p><p>El objetivo puede ser lograr que la persona instale una aplicación de acceso remoto. Este tipo de herramientas permite que otra persona pueda visualizar o controlar el dispositivo y, a partir de allí, intentar acceder a cuentas y operar en nombre del usuario.</p><p>Por eso, ante cualquier pedido de instalar una aplicación enviado por teléfono, chat o redes sociales, la recomendación es desconfiar. Los bancos y organismos públicos no solicitan la descarga de aplicaciones externas como parte de un trámite de este tipo.</p><p>Estar atento cuando alguien se comunica para advertir sobre un supuesto problema con una cuenta, ofrecer un préstamo o solicitar información.</p><p>La mejor respuesta es cortar la comunicación y contactar directamente a la entidad mediante un número de teléfono, una aplicación o un sitio web oficial. Nunca se debe utilizar el enlace enviado por quien realizó el contacto sospechoso.</p><p>Otra modalidad frecuente son los llamados telefónicos en los que una persona se presenta como representante de un banco, del Banco Central o de una billetera electrónica. El argumento puede ser que existe un problema con la cuenta o que se detectó una operación que requiere una acción inmediata.</p><p>En estos casos, la recomendación es no responder de inmediato ni continuar la conversación. Lo más seguro es finalizar el llamado y comunicarse con la entidad por sus canales oficiales para confirmar si realmente hubo algún inconveniente.</p><p>También existen engaños vinculados con supuestas ofertas de préstamos. El BCRA recuerda que no ofrece servicios financieros al público y que no solicita datos personales o bancarios a través de llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto o redes sociales.</p><p>Por eso, si una persona recibe un mensaje o una llamada en la que le ofrecen un préstamo atribuido al Banco Central o a una entidad financiera, no debe compartir información personal ni bancaria. La forma de comprobar si una propuesta es real es contactar directamente a la institución correspondiente utilizando sus canales oficiales de atención.</p><p>Las redes sociales constituyen otro de los espacios utilizados para intentar engañar a los usuarios. Los delincuentes pueden crear perfiles que imitan a bancos, billeteras digitales u organismos públicos. Para hacerlos parecer auténticos, copian nombres, logotipos, fotografías y publicaciones de las cuentas verdaderas.</p><p>Desde esos perfiles pueden enviar mensajes privados que aparentan ser una respuesta de atención al cliente. El objetivo es obtener datos personales, números de DNI, nombres de usuario, contraseñas, códigos de verificación, tokens o claves de uso único.</p><p>Para reconocer un posible perfil falso, el BCRA recomienda revisar cuidadosamente el nombre de usuario. En muchos casos aparecen guiones, números adicionales o letras modificadas. También es importante verificar la insignia oficial, observar la antigüedad de la cuenta y revisar su actividad.</p><p>Una señal de alerta puede ser que el perfil responda de manera inmediata con mensajes genéricos o automatizados y, a continuación, solicite información sensible.</p><p>La regla más importante es simple: los datos confidenciales nunca deben compartirse por mensaje directo en redes sociales. Si una persona necesita realizar una consulta, debe buscar por su cuenta los canales oficiales de la entidad.</p>Qué hacer si ya entregaste información<p>El primer paso es actuar rápido. Si una persona instaló una aplicación a pedido de un supuesto representante de una entidad, compartió información bancaria, entregó códigos de verificación o sospecha que alguien pudo ingresar a su cuenta, debe comunicarse lo antes posible con el banco o la entidad financiera donde tiene sus productos.</p><p>La rapidez es importante porque permite que la entidad pueda evaluar la situación y adoptar las medidas de seguridad que correspondan.</p><p>También se debe realizar la denuncia ante la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI). Según la información difundida por el BCRA, las denuncias pueden enviarse al correo denunciasufeci@mpf.gob.ar.</p><p>En el caso de las redes sociales, si el usuario detecta un perfil que aparenta ser falso, no debe interactuar con él. Lo recomendable es no abrir enlaces, no responder mensajes y no compartir ningún dato. El perfil puede ser bloqueado y denunciado dentro de la propia plataforma.</p><p>Si ya hubo intercambio de información, además de contactar al banco, es importante informar lo sucedido y seguir las instrucciones de seguridad que indique la entidad.</p><p>Para consultas vinculadas con la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros, el BCRA también señala que se puede recurrir a su cuenta @BCRAusuarios en X.</p><p>Más allá de la modalidad utilizada, las recomendaciones apuntan a una misma conducta: detenerse antes de actuar. Una llamada inesperada, un mensaje urgente, una oferta demasiado conveniente o un pedido para instalar una aplicación son situaciones en las que conviene desconfiar y verificar.</p><p>La mejor defensa frente a estas estafas es no entregar información sensible y tomar siempre la iniciativa para comunicarse con la entidad correspondiente. En lugar de responder al número que llamó o al perfil que escribió, el usuario debe buscar por sus propios medios el canal oficial y consultar allí.</p><p>También es importante recordar que una contraseña, un código de verificación, un token o una clave de uso único son datos personales que no deben compartirse con terceros. Si alguien los solicita mediante una llamada, un mensaje o una red social, es una señal para interrumpir el contacto.</p><p>Las estafas digitales cambian de forma y utilizan nuevas estrategias, pero la prevención mantiene algunas reglas básicas que siguen siendo útiles: no confiar en contactos inesperados, no instalar aplicaciones por pedido de desconocidos, no abrir enlaces sospechosos y nunca entregar claves o códigos de seguridad.</p><p>Ante la duda, la recomendación más sencilla es también una de las más efectivas: cortar la comunicación y consultar directamente con la entidad a través de sus canales oficiales. Si el engaño ya ocurrió, actuar rápidamente, contactar al banco y realizar la denuncia correspondiente puede ayudar a reducir las consecuencias del fraude.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KGjb5lzeLIxaDU5jFZiBtSzPymQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/estafas_digitales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo advierte sobre distintas modalidades utilizadas para engañar a usuarios de servicios financieros: llamadas falsas, perfiles clonados en redes sociales, pedidos de códigos y claves y aplicaciones de acceso remoto. Qué hacer para reconocer estas maniobras y cómo actuar rápidamente si ya se compartieron datos.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-22T18:58:10+00:00</updated>
                <published>2026-07-22T18:49:14+00:00</published>
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        <title>
            Cuentas y consumos con tarjeta: hasta qué montos se podrá gastar sin controles
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/cuentas-y-consumos-con-tarjeta-hasta-que-montos-se-podra-gastar-sin-controles" type="text/html" title="Cuentas y consumos con tarjeta: hasta qué montos se podrá gastar sin controles" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ir9NzBfnx5I88yxej09NHN_CKv4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/Tarjetas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>



<p>Rigen los nuevos valores a partir de los cuales el organismo exige a bancos y billeteras virtuales que informe sobre sus clientes. Tienen que detallar acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo</p>


<p>Se actualizaron los valores mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.</p>


<p>La decisión de la AFIP incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General elevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.</p>
<p>Desde Economía anuncian que se modificarán los límites de compra con tarjetas de crédito</p>
<p></p>


<p>En ese sentido, las entidades financieras comprendidas en la Ley N.º 21.526 y sus modificaciones deben informar las altas, bajas y modificaciones respecto de la nómina de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.</p>


<p>Asimismo, las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas mencionadas, el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas; los saldos de las cuentas mencionadas que al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores a $200.000; el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales.</p>


La normativa actualizada queda de la siguiente manera.


<p>Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:</p>


<p>a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.</p>


<p>b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).</p>

<p>El Banco Central permite pagos con tarjetas de crédito a través del QR interoperable</p>
<p></p>

<p>c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).</p>


<p>d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.</p>


<p>e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).</p>


<p>f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).</p>
<p>Creció un 6,7% el uso de tarjetas de crédito en pesos durante abril</p>
<p></p>


<p>g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.</p>


<p>h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.</p>


<p>i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.</p>


<p>j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos &#8211; Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos &#8211; Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′, ‘Caja de Ahorros Repatriación &#8211; Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola &#8211; Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.</p>


<p>Según la información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en vigencia 51.657.757 de tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público. Además, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.</p>


<p>Desde este miércoles se incrementa de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5338 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo</p>


<p>La resolución también aumentó los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.</p>


<p>Además, el régimen aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y ésta iguale o supere los $ 400.000.</p>



<p>&nbsp;</p>



]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ir9NzBfnx5I88yxej09NHN_CKv4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/Tarjetas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Rigen los nuevos valores a partir de los cuales el organismo exige a bancos y billeteras virtuales que informe sobre sus clientes. Tienen que detallar...]]>
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                                <updated>2023-05-31T09:54:39+00:00</updated>
                <published>2023-05-31T09:54:39+00:00</published>
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