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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-07-03T13:52:10+00:00</updated>
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        <title>
            Venado: condenada a 4 años de prisión domiciliaria por venta de cocaína
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkDFgaq1rH7EqpNY8mI_a0hCxCA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/Mujer-detenida.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una mujer de 26 años, Sandra Lucrecia Ruiz, fue condenada a cuatro años de prisión de ejecución efectiva al ser encontrada al ser encontrada culpable por la venta de estupefacientes en el marco de un juicio abreviado firmado en la ciudad de Venado Tuerto.</p><p>Al tener dos pequeños hijos, la joven cumplirá condena en su domicilio familiar.&nbsp;</p><p>Detención y secuestro</p><p>El pasado 4 de octubre de 2024, a las 17 horas, las fuerzas de seguridad interceptaron un vehículo Honda negro conducido por Javier Alejandro P. y acompañado por Sandra, en la intersección de Güemes y Neuquén. Los agentes hallaron 50,5 gramos de cocaína junto a una balanza de precisión, todo oculto en un peluche verde&nbsp;</p><p>Posteriormente, en el marco de una investigación que llevó adelante el fical Iván Raposo, la mujer de 26 años fue imputada con la correspondiente calificación penal.&nbsp;</p><p>Acuerdo judicial y pena</p><p>La fiscalía y la defensa acordaron la calificación del delito como “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. La condena, homologada por el juez, es de cuatro años de prisión efectiva, pero será cumplida en modalidad domiciliaria.</p>El fiscal Iván Raposo llevó adelante la investigación.<p>Razón de la modalidad domiciliaria</p><p>La elección del cumplimiento en la vivienda de la condenada se fundamentó en el código penal (art. 10 inc. f) y en que Ruiz convive con hijos pequeños. Se valoró la necesidad de preservar el cuidado infantil por sobre la reclusión en un penal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkDFgaq1rH7EqpNY8mI_a0hCxCA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/Mujer-detenida.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Sandra Lucrecia Ruiz (26) accedió al beneficio de cumplir condena en su casa por tener dos pequeños hijos.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-03T13:52:10+00:00</updated>
                <published>2025-07-03T13:51:54+00:00</published>
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            Prohíben comercializar un átomo desinflamante y un gel repelente para mosquitos
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-comercializar-un-atomo-desinflamante-y-un-gel-repelente-para-mosquitos" type="text/html" title="Prohíben comercializar un átomo desinflamante y un gel repelente para mosquitos" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-comercializar-un-atomo-desinflamante-y-un-gel-repelente-para-mosquitos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cGBwgViyC3IyXpXPFJ0SfFhZpdk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/gel.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió un gel repelente para mosquitos y un átomo desinflamante falsificado, según su publicación en el Boletín Oficial de este miércoles.</p><p>La Disposición 7727/2024 establece la prohibición del uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136″ en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.</p><p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización de ese producto.</p>Se prohibió el GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000<p>Se procedió entondeds a la realización de una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web donde se ofreciera el producto y en virtud de que en el rotulado del producto en cuestión figuraban los datos de la firma RODRIFLOR S.A., habilitada por la ANMAT bajo legajo N° 2767, el 15/04/24 y bajo OI N° 2024/1265-DVS-480 se realizó una inspección de verificación de Buenas Prácticas de Fabricación en el citado establecimiento.</p><p>Allí, durante la recorrida se pudo verificar que personal de la firma se encontraba en proceso de etiquetado y codificado de un lote del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000.</p><p>Que solicitada que fue la orden de trabajo a la persona encargada de la tarea, la misma manifestó carecer del mencionado documento, en consecuencia, se ordenó a RODRIFLOR S.A. la inhibición de la comercialización y destrucción de las unidades del citado producto por carecer de inscripción sanitaria ante la ANMAT, aunque al día de la fecha el representante legal de la firma no ha aportado documentación respaldatoria que indique el cumplimiento de la medida.</p><p>Por otra parte, se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires, hallándose unidades correspondientes al producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000 exhibidas para la venta. Asimismo, el representante legal de la cadena de perfumerías aportó los remitos correspondientes a la entrega de los repelentes en cuestión por parte de RODRIFLOR S.A.</p><p>Por último, durante una inspección de control de mercado en un establecimiento comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos, la comisión inspectora detectó unidades dispuestas para la venta del GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, pero el dueño del local declaró no contar con documentación relativa a la procedencia de tales unidades.</p><p>Ante todo esto, se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registros de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto e instruir un sumario sanitario a la firma por los incumplimientos mencionados.</p>Otro producto<p>A través de la Disposición 7760/2024 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional el producto: «ATOMO DESINFLAMANTE Clásico Cont. neto 100gr, USO EXTERNO, NUEVA FORMULA MEJORADA. Elaborado por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS».</p><p>En su considerando señala que las actuaciones, el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEyGMPS) informó que la firma IMVI LABORATORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA recibió una consulta por parte de un paciente respecto de dos (2) unidades del producto ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO, que habría adquirido por la plataforma digital de ventas «Market Place».</p>Se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.<p>Fue por ello que personal de ese Departamento se constituyó en la sede de la firma a fin de realizar la verificación de legitimidad de las unidades sospechadas que fueron entregados por el paciente a firma y según refirió la directora técnica de la firma el paciente afirmó haber adquirido las unidades por la plataforma Market Place y que le habría llamado la atención que las características diferían de las del producto que adquiere habitualmente y donde el producto es una especialidad medicinal que se encuentra registrada ante esta Administración Nacional.</p><p>Asimismo la responsable técnica afirmó que el lote 20316 no es un medicamento fabricado por la empresa que representa y detalló las diferencias entre las unidades sospechadas y las originales. En primer lugar, las unidades originales poseen el envase primario (pote) color naranja, mientras que la unidad falsificada posee el envase primario (pote) color blanco; luego, la unidad original posee en la tapa de cierre y en la base del pote la leyenda «imvi laboratorios» en relieve, mientras que la unidad falsificada posee la inscripción «PRODUCTOS NATURALES S AMAZONAS C 100% ORIGINAL» en relieve en la tapa de cierre y en la base «PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS».</p><p>Además, el producto original se comercializa en presentación por 110 gramos y por 220 gramos, mientras que la unidad falsificada detalla como contenido neto 100 gr.; la unidad original detalla ser elaborada por Laboratorio IMVI, mientras que la unidad falsificada declara ser fabricada por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS; las unidades originales poseen lote codificado con cuatro (4) dígitos numéricos mientras que la unidad falsificada posee lote 20316 (cinco dígitos) acompañado de un vencimiento con fecha inexistente 15/2018. Además, declara fecha de elaboración ABRIL 2024, fecha de vencimiento DIC 2027 y según explicó el laboratorio el producto tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses desde la fecha de su elaboración y finalmente, la formulación original es crema color blanco, mientras que la formulación falsificada es de consistencia dura tipo pomada color blanco amarillento.</p><p>Frente a esto, el Departamento de Control de Mercado realizó un relevamiento de ofertas en la plataforma Market Place a fin de que se solicite la baja de los mismos, sean estos originales o no, por encontrarse en infracción a la normativa vigente.</p><p>Por otro parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que la firma PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS no se encuentra habilitada ante esta ANMAT en los rubros de medicamentos, productos cosméticos ni productos médicos.</p><p>En consecuencia y por lo expuesto, el producto en estudio es una especialidad medicinal falsificada que no ha sido elaborado ni distribuido por la firma titular del producto en la República Argentina y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrada, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud elevó el presente expediente sugiriendo: Prohibir de uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cGBwgViyC3IyXpXPFJ0SfFhZpdk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/gel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo no permite la comercialización, publicación y distribución de estos productos por ser falsificados.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-08-28T10:41:35+00:00</updated>
                <published>2024-08-28T10:37:58+00:00</published>
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            Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-un-aceite-de-oliva" type="text/html" title="Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva" />
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C98m6M0ZY7RyboLZIShGg-qlCuo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la disposición 7834/2023 publicada en el Boletín Oficial, prohíbe la comercialización de un aceite de oliva bajo la marca "Colina del Rey".</p>A qué se debe la medida<p>El organismo explicó que la medida, que se basó en la falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, así como en la falsificación de información en el etiquetado del producto. Se trata de "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey". El aceite, con una capacidad de 2 litros y fecha de consumo preferente antes de marzo de 2025, fue identificado como un producto ilegal por las autoridades.</p><p>El origen del problema se remonta a una consulta realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con respecto a la comercialización de este producto en el mercado argentino. El INAL, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), consultó a las autoridades provinciales y se descubrió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro de Producto Alimenticio (RNPA) que aparecían en el etiquetado del producto eran inexistentes.</p><p>Producto prohibido por Anmat</p><p>Además, se consultó al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, donde el producto afirmaba tener origen, y se confirmó que el RNPA exhibido en el rótulo del producto era inexistente y que no se encontraron registros asociados a la razón social "Casanova S.A." ni a la marca "Colina del Rey".</p><p>Dado que el producto no puede ser identificado en forma fehaciente y clara en cuanto a su origen y cumplimiento de las normativas, se ha tomado la decisión de prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional. Además, esta prohibición se extiende a las plataformas de venta en línea donde el producto se promociona.</p><p>Esta medida se enmarca en la Ley 18284 y el Código Alimentario Argentino, que buscan garantizar la seguridad y calidad de los alimentos para proteger la salud de los consumidores. La Anmat, como entidad reguladora en temas de salud y alimentos, tiene la responsabilidad de implementar y hacer cumplir estas medidas.</p><p>Colina del Rey es el producto que se prohibió</p><p>Cabe destacar que esta no es la primera vez que la empresa "Casanova S.A." se ve involucrada en una prohibición de comercialización. Anteriormente, un aceite de oliva marca "Monte del Rey", envasado por la misma empresa, fue prohibido por la Anmat en virtud de carecer de autorización de establecimiento y producto.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C98m6M0ZY7RyboLZIShGg-qlCuo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo busca asegurar que los productos alimenticios cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por la normativa vigente.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-09-25T11:02:51+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T10:59:58+00:00</published>
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            Prohiben la comercialización de un aceite de oliva y un pan dulce
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7edU-Y6N2B8-3v4KUL8GRN12cGY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/02/Olivaa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>


<p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva y pan dulce” en Argentina. Esta decisión se tomó luego de comprobar que los productos no cumplían con los estándares establecidos por Anmat para la inocuidad de los alimentos.</p>


<p>Las medidas adoptadas, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, fueron confirmadas a través de dos disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial.</p>



Productos prohibidos


<p>A través de la Disposición 899/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta “en todo el territorio nacional” de los productos: “Masa tipo pan dulce con frutas ‘CUATRO ESPIGAS’ &#8211; Elaborado por: Productos Panificados Electo S.A. &#8211; Comercializado por: Fernández María Lorena &#8211; Casa 61 M:292 Barrio El Portal de Limache – Salta &#8211; RNE 00030146 &#8211; RNPA EXT.4060/00876/94″ y “Pan Dulce con frutas y pasas, marca ELECTO &#8211; RNPA 00045521 en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado registros inexistentes y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser productos ilegales”, justificó el Gobierno.</p>
<p>Riesgo para la salud: prohiben tres marcas de cremas para alisar el pelo</p>
<p></p>


<p>También se prohibió la comercialización de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 00030146, RNPA EXT.4060/00876/94 y RNPA 00045521, “por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.</p>


<p>El Gobierno explicó que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en relación al producto en cuestión.</p>

La marca de pan dulce que prohibió la ANMAT</p>



<p>Con el inicio de la investigación se verificó que el domicilio registrado fue considerado “inexistente” ya que los datos no corresponden a la jurisdicción de Salta, como figuraban en los datos.</p>


<p>Por otra parte, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, recibió un reclamo por el producto “Masa tipo Pan Dulce con frutas y pasas” en cuyo rótulo figura que es elaborado por productos panificados ELECTO S.A, debido a que no presentaría la declaración de alérgenos (contiene leche y huevo).</p>


<p>“Atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13, 155 y 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y mencionar en el rotulado registros inexistentes, y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles”, argumentó Anmat para determinar la prohibición del producto con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.</p>




<p>Anmat prohibió una otra marca de aceite de oliva por distintas irregularidades</p>
<p></p>

<p>En tanto, a través de la Disposición 950/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, del producto: “‘Aceite de Oliva Extra Virgen marca Don Mateo, Contenido Neto 1000 cc, Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p>


<p>La investigación se inició a partir de un monitoreo en góndola realizado por el Área de Bromatología de la Localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, en el cual se detectó la comercialización del mencionado producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p>


<p>“Al respecto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 7853 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien manifestó que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto, pero tanto el RNPA como el RNE al cual pertenecía ese producto se encuentran dados de baja”, informó la Anmat</p>


<p>“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284″, justificó el Gobierno.</p>

]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7edU-Y6N2B8-3v4KUL8GRN12cGY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/02/Olivaa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un a...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-02-06T10:18:12+00:00</updated>
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            Prohíben la venta de un queso cremoso por ser un riesgo para la salud
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/D6Pd5kbiHqxXg_iEAgu_JCou_hM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/queso-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>


<p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la venta, elaboración y fraccionamiento de una marca de queso cremoso por ser confeccionado bajo “condiciones desconocidas” y, por ende, tratarse de un producto de tipo “ilegal”.</p>


<p>Según se desprende de la Disposición 519/2023, publicada en el Boletín Oficial sobre la medianoche, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba recibió una notificación respecto de la comercialización del siguiente producto: “Queso cremoso marca Villalac”.</p>


<p>De acuerdo con la denuncia emitida, tanto el artículo como el establecimiento que lo produce no cumplirían con la normativa alimentaria vigente debido a no contar con los registros sanitarios exigidos por Anmat. Con la intención de verificar la falta, intervino el Área de Bromatología de la localidad de Villa Concepción del Tío.</p>
<p>Anmat prohibió una otra marca de aceite de oliva por distintas irregularidades</p>
<p></p>

<p>Como resultado de la investigación, se dictaminó prohibir “la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición a nivel mayorista en la República Argentina del citado producto por comercializarse con un números de registros inexistentes”. Asimismo, se emitió una alerta alimentaria.</p>


<p>Desde el organismo descentralizado, explicaron que se trata de una marca de queso cremoso “que no puede ser identificada en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado” y, por ende, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.</p>


<p>La medida tiene como objeto “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad”.</p>
<p>Anmat prohibió la venta de un queso “tybo” santafesino</p>
<p></p>


<p>En los últimos tramos de la disposición, la Anmat resuelve: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto: Queso cremoso marca Villalac, elaborador Villalac SRL, RNE N° 04056987, RNPA N° 04003741″.</p>



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                <updated>2023-01-25T10:55:17+00:00</updated>
                <published>2023-01-25T09:58:57+00:00</published>
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            Troceo: frigoríficos insisten con los brazos mecánicos
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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<p>&nbsp;</p>
“Se necesita acompañamiento”
<p>El presidente de la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales, Sebastián Bendayán, indicó en un reciente comentario editorial que para que el troceo se implemente “se necesita contar con el acompañamiento de todos los gobiernos provinciales”. Además, recordó que persisten las dudas respecto de la financiación necesaria para adecuar la infraestructura productiva y comercial. “Nuestros asociados han comenzado en tiempo y forma desde hace meses con la implementación de los planes de modificación y reestructuración de los establecimientos, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos. Lamentablemente los certificados para obtener el financiamiento continúan demorados o se han otorgado montos que no alcanzan para realizar las obras”, sostuvo.</p>
<p>El industrial indicó que tampoco obtuvieron respuestas respecto de los impactos que este sistema comercial tendrá en los costos y en los precios de la carne y qué pasará con la garantía de sanidad y salubridad del producto que hoy sí se logra con la comercialización de medias reses.</p>
<p>Al respecto reiteró que las cámaras industriales, como también las que agrupan a los supermercados e incluso los trabajadores del gremio de la carne, fijaron posición al respecto. “Propusimos la incorporación de los medios mecánicos para bajar las medias reses de los medios de transporte, esto implicaría menos inversiones y se podría implementar en la fecha prevista para el troceo, evitando a su vez perjuicios económicos y comerciales en la venta minorista y permitiría una mayor garantía respecto de la sanidad del producto de la salud de los trabajadores”.</p>
<p>Desde FIFRA indicaron que seguirán insistiendo casi de manera reiterativa que la implementación de medios mecánicos es un paliativo,  por lo que “queda en manos de nuestras autoridades la modificación de la resolución, ya sea de esta o de una adecuación a la misma para que todos los frigoríficos del país comiencen el 1 de noviembre de 2022, plazo que cada vez está más cerca y con más incertidumbres”.</p>
<p>&nbsp;</p>
Impacto positivo en el precio
<p>Por su parte, la Cámara de la Industria y el Comercio de Carnes de la República Argentina (CICCRA) expresó su apoyo a la implementación del troceo de la media res y el pedido de utilizar medios mecánicos para bajar la carne en los comercios minoristas.</p>
<p>A través de una carta enviada al secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, el presidente de CICCRA, Miguel Schiariti ratificó su apoyo a esta decisión. “Deseamos expresar que no tenemos reparo a la iniciativa en cuanto se disponga la implementación obligatoria de asistencia mecánica para el acarreo de bultos superiores a los 25 kilos, a fin de resguardar la salud de los trabajadores del sector”, sostuvo. En este sentido, también destacó: “Si bien el acarreo mecánico no se encuentra prohibido, en la actualidad son minoría los comercios que lo implementan”.</p>
<p>Según detalló Schiariti, la decisión de acompañar esta postura de la industria frigorífica y otros eslabones del negocio, nació luego de un extenso análisis por parte de los asociados que conforman la cámara. “Más allá de la divergencia de opiniones, decidimos apoyar una distribución de carnes que permita la mejor asignación de los cortes anatómicos, para cubrir la necesidad de los distintos mercados minoristas”, afirmó.</p>
<p>El titular de CICCRA consideró también que la medida puede trasladarse a los mostradores. “Podría tener un impacto positivo a nivel precio y por lo tanto, mejorar el acceso de los consumidores al producto, en un momento crítico de la demanda como el que estamos viviendo”, enfatizó.</p>
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                <updated>2022-08-22T14:36:19+00:00</updated>
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