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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2022-12-15T08:18:31+00:00</updated>
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            Prohíben la venta de un chocolate con forma de cogollos de marihuana
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WwwyEyk0cWhNjwb94bmr22vghEo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Choco.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización de unos chocolates que se presentaban en forma de cogollos de marihuana por “carecer de registros sanitarios” y “suscitar engaño o confusión en las y los consumidores”.

<p>Se trata de los “Chocolates sin THC sin CBD &#8216;Choco Cryp&#8217; &#8211; Sabor Kaliboom 170 g”.</p>


<p>El organismo los prohibió “por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, y por contener la leyenda &#8216;sin THC sin CBD&#8217; en su rótulo”, lo que “puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores”, según se explica en la disposición 9906/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.</p>


<p>Las actuaciones se iniciaron “a raíz de una notificación del Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza en referencia a chocolates comercializados bajo la marca &#8216;Chocogollos&#8217;, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.</p>


<p>En ese marco, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó una búsqueda entre posibles lugares de venta y solicitó la colaboración del Departamento de Inspección Sanitaria del INAL para realizar una toma de muestras”.</p>


<p>Si bien “en la auditoría no se encontraron chocolates de la marca Chocogollos”, señala la disposición, “se verificó la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” &#8211; Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaría lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio”.</p>


<p>Las autoridades requirieron al titular del comercio auditado la factura de compra del producto intervenido y “éste entregó un remito con datos correspondientes de la empresa comercializadora ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.</p>


<p>En ese marco, “se solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga en la investigación del incidente, en el ámbito de sus competencias, a fin de identificar su procedencia”.</p>


<p>Como el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República”, determinó finalmente la Anmat.</p>

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                <published>2022-12-15T08:18:31+00:00</published>
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