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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2024-09-12T17:05:35+00:00</updated>
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            Juicio por jurado: condenado por talar un árbol para construir una cochera
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yWFSL-lr9qXKZYO56Xi6_efJkck=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/09/preso_por_un_arbol.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este martes 10 de septiembre tuvo lugar el segundo juicio por jurado vecinal en la ciudad de Rosario. Se llevó adelante en el Centro Municipal Distrito Centro (Av. Wheelwright 1486) y al finalizar se declaró al imputado responsable de la acción de la que había sido acusado, aunque las y los integrantes del jurado decidieron no cuantificar la pena por lo que se dispuso un cuarto intermedio y la jueza a cargo de la audiencia fijará la sanción y la notificará el viernes.</p><p>El juicio por jurado es un instituto previsto en el nuevo Código de Convivencia, con el objetivo de que sean ciudadanas y ciudadanos quienes puedan juzgar infracciones que provoquen graves daños al patrimonio, al ambiente o al tránsito, entre otras. El primer proceso vecinal contravencional se realizó en marzo y se vinculó con un caso de sanidad alimentaria.</p><p>En esta ocasión, se abordó la situación de un ciudadano que, para poder tener ingreso a la cochera de un edificio, en la zona de 9 de Julio y San Nicolás, taló un árbol sin contar con autorización municipal, la que le había sido negada incluso en el momento de la construcción del inmueble.</p><p></p><p>El juicio por jurado es un instituto previsto en el nuevo Código de Convivencia de Rosario. Foto: Mun. de Rosario</p><p>&nbsp;</p><p>El origen del caso se remonta a fin de marzo, precisamente al día 28, cuando la Municipalidad de Rosario recibió una denuncia de un vecino que manifestó que en calle 9 de Julio y San Nicolás se encontraban algunas personas en la vereda “arrancando” ramas de un plátano. Por tal motivo, personal de la Secretaría de Control se dirigió al lugar y constató efectivamente lo denunciado, ordenando a las personas presentes el cese de la poda del árbol atento a que no tenían autorización. En este sentido, cabe recordar que es la Dirección General de Parques y Paseos la única área municipal con potestad de autorizar o rechazar la poda o extracción de un árbol y en su caso realizar las tareas que correspondan.</p><p>Unos días más tarde, se recibe otra denuncia, esta vez con respecto a la tala del mismo árbol. Como el dueño del inmueble no asumió la responsabilidad del hecho, se convocó a un Juicio por Jurado Vecinal, cuyos miembros integrantes se sortearon entre una lista de postulantes confeccionada con anterioridad a la habilitación del registro de postulantes del municipio, que es voluntario y en el que cualquier ciudadano puede inscribirse ingresando a rosario.gob.ar.</p><p>Este segundo juicio por jurado vecinal se concretó en una sala del Centro Municipal Distrito Centro Antonio Berni , insumió en total 4 horas de exposiciones, con 5 testigos por parte de la Fiscalía y 2 por parte del acusado.</p><p>El veredicto fue considerar al infractor responsable por la extracción del árbol sin autorización municipal, denegada expresamente por el área competente en el marco de la construcción de un edificio, aunque en esta oportunidad los integrantes del jurado optaron por no cuantificar la pena, que será fijada por la jueza que presidió el procedimiento luego de un cuarto intermedio y notificada el próximo viernes.</p>&nbsp;Democratización de la justicia<p>La Justicia Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario incorporó el sistema de juzgamiento contravencional de Juicios por Jurado Vecinales a partir de la Ordenanza Nº 10.267 que el Concejo Municipal sancionó en 2021 y que entró en vigencia en agosto de 2022.</p><p>La mencionada normativa establece que su implementación procede en casos de faltas de gravedad que tengan una sanción mínima de 500 Unidades Fijas o más de 90 días de inhabilitación. El juicio es dirigido por un juez profesional que explica al jurado la ley aplicable al caso.</p><p>Los jurados vecinales están compuestos por cinco miembros que en cada caso contemplan diversidad etaria, de género y cultural. Cabe aclarar que, en caso de que el Juzgado lo estime conveniente, la cantidad de jurados podrá aumentar hasta a siete.</p><p>El juicio por jurado vecinal es una herramienta del Nuevo Código de Convivencia Ciudadana, que rige en Rosario desde 2022. En el marco de este procedimiento de juzgamiento contravencional, el jurado conformado por vecinas y vecinos es el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora. Además, podrá formular -junto con su veredicto- una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.</p><p>Rosario es una de las tres primeras ciudades del país en tener esta herramienta para que sean los propios rosarinos y rosarinas quienes decidan qué sanción aplicar ante graves afectaciones a la convivencia, que provoquen daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos. Las otras dos ciudades son San Patricio de Chañar (Neuquén) y Mendoza.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yWFSL-lr9qXKZYO56Xi6_efJkck=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/09/preso_por_un_arbol.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En el segundo juicio por jurado vecinal se declaró responsable a la persona acusada, quien realizó una acción sin autorización. La jueza notificará la sanción.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2024-09-12T17:05:35+00:00</updated>
                <published>2024-09-12T17:05:19+00:00</published>
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            Rosario lanza la prueba piloto del juicio de faltas por jurado vecinal
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OR2m0rhzWPzRw6dyn62erTJlPm0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/06/rosario-jurado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>(Por Ignacio Pellizzón) &#8211; En Rosario se llevará a cabo un simulacro de un juicio de faltas por jurado vecinal, tal y como establece el nuevo Código de Convivencia que aprobó el Concejo hace exactamente un año.</p>
<p>La prueba piloto, que se llevará a cabo este miércoles en el edificio de la ex Aduana (avenida Belgrano 328), pretende demostrar el modus operandi de un mecanismo novedoso en la ciudad con el que se busca liderar en la región un trabajo en conjunto entre municipio y Justicia.</p>
<p>A priori se entiende que este nuevo sistema mejorará y hará más “justo” el modo en que se definen las sanciones a los infractores, algo que venía siendo muy criticado por los ciudadanos y ciudadanas.</p>
<p>En este simulacro, en concreto, se presentará de manera pública el paso a paso procesal del juicio por jurado vecinal a partir de una recreación de una escena realista para que se comprenda perfectamente el funcionamiento que se implementará de forma definitiva.</p>
<p>¿Cómo se compone? El jurado vecinal estará compuesto por cinco miembros de base, pero con la posibilidad de extenderse a siete miembros, quienes deberán definir por unanimidad si existe o no la falta.</p>
<p>En base a la normativa, podrán determinar alguna escala o sanción concreta. Según el Código de Convivencia, se contempla la posibilidad de someter a juzgamiento a un juzgado vecinal, compuesto por cinco miembros de base y con la posibilidad de extenderse a siete miembros, para determinadas faltas.</p>
<p>¿Qué tipo de faltas se contempla?, la normativa establece que se prevé para cuestiones como, por ejemplo, evasión en tránsito, violación de normativas de espectáculos públicos, fiestas clandestinas, entre otros casos que configurarían el acceso a este mecanismo.</p>
<p>En cuanto al funcionamiento del juicio por jurado vecinal, el jurado debe definir por unanimidad si existe o no la falta, y puede determinar, en base a la normativa, alguna escala o sanción concreta.</p>
<p>Si el jurado no alcanza la unanimidad, el juzgado deberá darle nuevas instrucciones y si en la segunda deliberación tampoco alcanza ese consenso, el juzgado deberá resolver por sí mismo de acuerdo al sistema legal vigente. Salvo que el caso sea complejo, el juzgado dictará la sentencia en forma oral y en la misma audiencia, quedando todas las partes notificadas en el mismo momento.</p>
<p>Además, antes de la audiencia del juicio, se realizarán audiencias previas para preparar al personal, y también hay una audiencia previa al juicio donde se explica cuál es la normativa y el objeto de debate.</p>
<p>La ordenanza establece que el juicio puede ser solicitado por el procurador de faltas o, con su aval, por el infractor. Y, también, que se puede intervenir cuando se trate de infracciones que impliquen una afectación grave a la convivencia ciudadana, puedan ser generadoras de violencia o provocar graves daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos.</p>
<p>Esto será así, solamente cuando la multa económica mínima sea igual o superior a 500 Unidades Fijas, o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días. No podrá utilizarse cuando se trata de casos que incluyan discriminación, cuestiones de religión, discapacidad, género o etnia.</p>
<p>Un dato a tener en cuenta, es que los vecinos y vecinas serán los encargados de definir si el o la acusada de una falta es culpable o inocente en una audiencia.</p>
<p>No será una obligación ciudadana, sino que se podrá participar de manera voluntaria al inscribirse en un registro especialmente dispuesto para esta actividad, en la que podrán participar sólo una vez al año. Para ello, se deben inscribir en la web oficial a través del perfil digital.</p>
<p>Para afinar detalles y generar publicidad del funcionamiento de este nuevo mecanismo, se llevarán adelante dos simulacros en los distritos con los vecinos, uno este miércoles y otro con fecha a definir, previo a la implementación definitiva del juicio por jurados, con el objetivo de dar a conocer bien la herramienta a los ciudadanos.

</p>
Cómo participar
<p>La actuación como miembro del jurado vecinal es voluntaria y gratuita. Para inscribirse en el registro de jurados se requiere haber cumplido 21 años, gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, saber leer y escribir, y residir en la ciudad de Rosario.</p>
<p>Además, no puede trabajar para el Estado municipal, poseer deudas alimentarias, condena por violencia de género, haber sido condenado a una pena privativa de la libertad, inhabilitación para ejercer cargos públicos, o crímenes de lesa humanidad.</p>

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OR2m0rhzWPzRw6dyn62erTJlPm0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/06/rosario-jurado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>(Por Ignacio Pellizzón) – En Rosario se llevará a cabo un simulacro de un juicio de faltas por jurado vecinal, tal y como establece el nuevo Código de...]]>
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                <updated>2023-06-29T13:39:18+00:00</updated>
                <published>2023-06-29T13:38:30+00:00</published>
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