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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Decretos insólitos y antecedente peligroso
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkYV6z_oA71zqsZ7DGVMl8Qf0ZE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/comunas_intervenidas.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Carlos Caballero Martín (*)</p><p>El Poder Ejecutivo provincial ha dictado dos decretos de intervención a otras tantas comunas siendo los mismos groseramente inconstitucionales, como también dejan sentado un precedente peligroso en materia institucional provincial. Antes de entrar en el tema prefiero hacer una consideración de orden personal: no soy afiliado a ningún partido político, desconozco quienes integran los frentes políticos en las elecciones a las que me voy a referir y menos a los electos. En consecuencia, entro al debate con una situación de objetividad y ajeno a toda suspicacia de orden partidista.</p><p>Los decretos a los que me refiero se dictaron el 29 de diciembre de 2023 y por intermedio de los mismos se procedió a la intervención de las comunas de Cañada Ombú (239) y Golondrina (238), ambas del Departamento Vera. Se basan en dos denuncias hechas por candidatos electos que iban en primer término de las listas ganadoras y que al momento de constituirse la respectiva Comisión Comunal, las integrantes que iban en segundo término votaron para presidente por el candidato de la minoría, con lo cual aseguran se ha burlado el resultado electoral.</p><p>Conviene repasar la ley Nº 2439, Orgánica de Comunas, para comprobar varios datos. EL primero, es que se vota por una Comisión Comunal, no por un presidente, etc. El gobierno lo ejerce la comisión y esta se expresa a través de mayorías. El hecho de que una integrante haya votado de una forma, y no de otra, es una decisión política que no es en ningún momento causa de intervención. Es una cuestión de carácter ético, no prohibida por ninguna legislación. Hasta la justicia ha puesto barrera a las decisiones de los órganos políticos con el principio de no judiciabilidad de las causas políticas.</p><p>El artículo 39 asegura su autonomía y de acuerdo a cuatro puntos enunciados a pedido de un número de vecinos se puede solicitar una inspección por parte del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió ni es materia de estos decretos. Por el contrario aquí no se las inspecciona sino que se las interviene porque al Poder Ejecutivo no le agrada el voto de unos de sus integrantes.</p><p>Traigo a colación un ejemplo. Cuando Carlos Menem durante su campaña utilizó eslóganes que después no cumplió –explicando luego que si decía la verdad, no lo votaban-, a nadie se le ocurrió pedir el juicio político. Igualmente, recuerdo el emblemático caso de Borocotó (Eduardo Lorenzo), que al día siguiente de su juramento se pasó a las tiendas del vencedor, el Cuerpo no lo desplazó; el castigo vino por la ciudadanía que lo hizo desaparecer de la vida pública. María Eugenia Bielsa encabezaba la lista de diputados provinciales que salió más votada, pero luego no obtuvo la presidencia. Nadie se suicidó ni pidió al Congreso de la Nación la intervención al Poder Legislativo santafesino. Y sobre esto abundan los ejemplos.</p><p>En los fundamentos se cita a la Constitución Nacional de 1994 en lo que refiere a los partidos políticos. Lo que no dice, es que dichas instituciones en sus cartas orgánicas prevén además de sus principios, plataforma (variables según la elección), así como los órganos encargados de intervenir y aplicar las sanciones por inconductas partidarias en caso de que merecieran a sus afiliados. Son ellos lo que deben actuar y no el Poder Ejecutivo sustituyéndolos en su competencia.</p><p>Se olvidó citar, y por eso lo recuerdo, el artículo 123 de dicha Constitución, el que específicamente se refiere a este tema, diciendo: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo quinto, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". Entonces... ¿Cómo puede concebirse que el Poder Ejecutivo se entrometa en una decisión de un ente que tiene su propia autonomía?</p><p>Pero algo de mayor gravedad lo constituye la violación a la Constitución Provincial. De acuerdo al artículo107, los municipios son organizados por la ley sobre la base: 1) De un gobierno dotado de facultades propias sin otra injerencia sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley. Como se aprecia aquí no hay nada de ello. Y la falla más garrafal es que la intervención debe ser por ley, artículo 108, y debe darse cuenta inmediatamente a la Legislatura.</p><p>Les recuerdo que la misma está convocada a extraordinarias. Los decretos ignoran dicha comunicación ya que solo lo hacen al Tribunal electoral (órgano administrativo) y a las comunas respectivas. Conclusión: ambos decretos son contrarios a derecho de nulidad absoluta por lo tanto la designación de los interventores son nulas.</p><p>Para mejor interpretación veamos que dice la Constitución: "La provincia puede intervenir por ley o por decisión del Poder Ejecutivo en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a esta los municipios comunas a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalia total o de normalizar una situación institucional subvertida. En caso de intervención por resolución del Poder Ejecutivo la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquella".</p><p>Acefalía total no es el caso, situación institucional subvertida es el hecho de que la mayoría no convoque a la minoría o que altere la citación en orden a los electos. etc. Nunca el constituyente tuvo en cuenta la intervención de acuerdo a cómo votó alguno de sus miembros. Esto, no constituyendo un acto doloso, es solo responsabilidad del partido o frente que lo nominó, pues constituye una conducta ética y no dolosa.</p><p>Entre los fundamentos de uno de los denunciantes afirma que la ciudadanía votó para fulana para el cargo de tesorera. Grave error. Se vota una lista y luego entre los electos se distribuyen los cargos. En muchos casos en las comunas de tres miembros, los dos de la mayoría retienen los cargos de presidente y vice, cuidando que en caso de acefalía lo suplante el vice del mismo color que el presidente imposibilitado, dejando la tesorería a cargo del miembro de la minoría.</p><p>Solución para el caso: el Poder Ejecutivo debe derogar dichos decretos y reponer a las autoridades legítimamente electas con legitimidad de origen. Como en Argentina cuesta reconocer los errores y rectificarse debe ser la Legislatura quien proceda a hacer cesar dicha intervención. En caso de que este tema por ser un acto del partido oficialista queda el Poder Judicial como resguardo y custodio de las garantías democráticas y republicanas enumeradas en nuestra constitución.</p><p>Ojalá que alguno de los poderes me escuche.</p><p>(*) Diputado nacional y provincial (mandato cumplido) del PDP</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkYV6z_oA71zqsZ7DGVMl8Qf0ZE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/comunas_intervenidas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El autor de la nota alude a las intervenciones provinciales de las comunas de Cañada Ombú y Golondrina, en el norteño departamento Vera.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinión" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-01-17T17:07:56+00:00</published>
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            A 100 años de la Constitución santafesina progresista
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9As7gYmcRH7PsUVEAzTiB7vctdE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/diario-mosca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Al conmemorarse el centenario de la sanción de la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, se destaca su impronta vanguardista y su derrotero en épocas de profundas transformaciones sociales, económicas y políticas que signaron su destino.</p>
<p>Nuestra Provincia ha sido fructífera por el rol institucional que le cupo como miembro de las Provincias originarias, en la toma de decisiones gubernamentales al suscribir los pactos preexistentes como lo será luego al conformarse su capital en sede de reformas constitucionales nacionales. En tanto, se puede citar como antecedentes locales -que la doctrina sistematiza en diferentes períodos- un proficuo desarrollo constitucional, desde el Estatuto Provisorio de López (1819) hasta mediados del siglo XX en el que se produce la Reforma Constitucional de 1962 que rige hasta nuestros días.</p>
Antecedentes
<p>El turbulento Siglo XX impone una serie de modificaciones a la Constitución de 1900, se citan en doctrina los diversos mensajes de los gobernadores de aquellos años, en tanto la reforma que comentamos fue impulsada por el Partido Demócrata Progresista durante la gobernación radical del Dr. Enrique Mosca. Se destaca el impulso de La Liga del Sur en pos de lograr una reforma constitucional tendiente a cambiar los parámetros del poder geográfico con epicentro en Santa Fe, pues el sur crecía en población y producción a grandes pasos producto de las corrientes migratorias, una profunda transformación en las instituciones políticas, fundamentalmente en el régimen municipal.</p>
<p>Se produce un verdadero cambio de paradigmas, motorizados por la colonización, la llegada de inmigrantes, logrando implantar un sentido de desarrollo en base a su trabajo y tesón que ha continuado en el tiempo, tanto en el sector rural como en el industrial.</p>
<p>Los objetivos fundamentales de aquel proyecto propendían a la representación de las minorías mediante el sistema de lista incompleta, la organización de la Justicia de Paz, el establecimiento de Comisiones de Fomento y Consejos Escolares y autoridades policiales mediante cargos electivos, la elección popular del intendente y la autonomía municipal para las ciudades de Rosario y Casilda.</p>
<p>La Legislatura sanciona la ley 2003/20, luego de arribar a un consenso entre los dos proyectos ingresados en su seno, habilitando a reformar la totalidad de los artículos vigentes, excepto el art. 4, la convención sesionaría en Santa Fe durante 90 días. Elegidos los sesenta convencionales por voluntad popular, le correspondieron 36 a la Unión Cívica Radical y 24 al Partido Demócrata Progresista. Comienzan las sesiones preparatorias el 1 de junio -los convencionales del PDP se habían retirado al no acordar el criterio a seguir en materia de régimen electoral sosteniendo que la base poblacional debía ser sobre la totalidad del pueblo de la Provincia en tanto los radicales propiciaban la fórmula de la base poblacional de ciudadanos.</p>
<p>Este conflicto provocó que la convención no funcionara durante un mes, causando la prórroga de sus sesiones. Para lograr el reingreso de la bancada demócrata progresista se modifica el proyecto elaborado por la Comisión principal a los efectos de lograr una equidad en la representación partidaria dentro de la futura estructura del poder, el debate continuó, votándose una prórroga por la totalidad de los presentes hasta el 15 de agosto, debiendo entrar en vigencia el 1 de diciembre.</p>
<p>La Convención finalizó antes y el gobernador la desconoció por decreto con fundamento en la invalidez de lo actuado con posterioridad al mandato legal. Hay consenso en la doctrina constitucional en sostener que un factor no menor de presión ha sido el tratamiento de la relación entre el Estado y la iglesia católica, dado que sendos proyectos propiciaban un Estado laico o la neutralidad estatal en materia religiosa. Se planteaba así un debate entre la cultura tradicional con apego religioso y las modernas ideas que profesaban los liberales y extranjeros.</p>
Una reforma centrada en el progreso
<p>La Constitución de 1921 ha sido revolucionaria para su época, fruto de una sociedad en constante cambio, que por su relevancia signaron una época y aún mantienen plena vigencia.</p>
<p>I- Declaraciones, derechos y garantías: Prohijaba un estado laico al sustituir el preámbulo con la invocación a la protección de Dios por la expresión “… en nombre y autoridad del pueblo de la provincia… se sanciona esta Constitución”, la neutralidad religiosa (art. 6) y la libre profesión del culto, avanza en las garantías jurisdiccionales, consagra el principio básico de la libertad individual (art. 7 y 11), el Habeas Corpus (art. 8) y el Amparo (art. 17). Aseguraba la estabilidad del empleado público (art. 15), fijaba límites a los actos del interventor federal (art. 21), en materia impositiva se “propenderá” a la eliminación de impuestos que pesen sobre los productos de primera necesidad (art. 23), prohibió los juegos de azar y loterías, consagrando derechos de los trabajadores como el descanso, el salario mínimo, la salud, seguridad y bienestar general (art. 28, 29), la promoción de la colonización de sus tierras y vías de comunicación (art. 30), el derecho electoral activo y pasivo para las mujeres y extranjeros en los cargos locales (art. 36.1) como las características del voto secreto y obligatorio (art. 36.4).</p>
<p>Consagra en el Capítulo VIII (art. 160 a 168) el régimen educacional para la enseñanza común gratuita integral y laica.</p>
<p>II- Organización del poder institucional: Prohibió la reelección de gobernador y vice para asegurar el principio republicano de gobierno, creó la figura del Contador General de la Provincia (art. 10, 108), fijó un límite de hasta 60 diputados, un senador por departamento, dos para La Capital y tres para Rosario, crea la Corte Suprema de Justicia garantizando el principio de inamovilidad de los magistrados (art. 112, 115), el procedimiento de remoción a través del Jury de Enjuiciamiento (at. 132) y juicio político para los ministros de la Corte y el Procurador.</p>
<p>III- El régimen municipal: consagraba su autonomía con tres categorías de municipios: Primera con más de 25.000, podían dictar sus propias cartas orgánicas -en 1933 lo hacen Santa Fe y Rosario durante el Gobierno de Luciano Molinas-, Segunda con poblaciones de más de 3.000 habitantes gobernadas por un intendente y un concejo deliberante elegidos por el sufragio de los ciudadanos; y Tercera categoría, villas con menos de 3.000 y más de 500, gobernadas por Comisiones de Fomento electivas; asegura la representación de las minorías, los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria (art. 145).</p>
¿Por qué fue efímera?
<p>Hay un abanico de posibilidades entre las que se mencionan: la presión ejercida sobre el Gobernador Mosca por el Ministro del Interior del Presidente Irigoyen, la naturaleza progresista e innovadora que esta obra jurídica de gran valor habría provocado una resistencia en la sociedad santafesina que trascendió el territorio provincial; la disparidad en la representación, el auge industrial y comercial del sur con mayor densidad poblacional y la llamada cuestión religiosa (sobre la que ya nos pronunciamos), que significaba recuperar la tradición laicista.</p>
<p>Su impronta -reconocida en el Derecho Público Argentino- produjo influjo en los partidos políticos, movilizó los medios de prensa, dotándolos de mayor relevancia, convirtiéndose en una bandera del gobierno demoprogresista, que fuera puesta en vigencia durante el gobierno de Luciano Molinas entre 1932-1935, para ser derogada por la intervención federal que reimplantó la Constitución de 1900.</p>
<p>Avanzado el Siglo XXI, aún resuenan las consignas incumplidas de la autonomía municipal y la necesidad de propiciar consensos entre las fuerzas políticas para promover la adecuación de la Constitución de 1962 a los tiempos actuales.</p>
<p>(Por Carlos Caballero Martín, abogado, ex legislador y convencional constituyente; y Mariela Uberti, abogada, docente FCJS- UNL. Ambos miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional)</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9As7gYmcRH7PsUVEAzTiB7vctdE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/09/diario-mosca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Al conmemorarse el centenario de la sanción de la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, se destaca su impronta vanguardista y su der...]]>
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                <updated>2021-09-08T12:11:17+00:00</updated>
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