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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-07-08T10:05:08+00:00</updated>
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            Revocaron la orden que obligaba a devolver casi $30 millones a víctimas de una estafa virtual
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                <![CDATA[Julián Salierno]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/d7p5u6l8Sokkds6vAFVu7HowNB8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/entidades_financieras.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó la medida de “cese de estado antijurídico” que había ordenado a distintas entidades financieras y prestadoras de servicios de pago devolver más de 29 millones de pesos a dos víctimas de una estafa informática investigada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).</p><p>La resolución fue dictada por el camarista penal Fabio Mudry, quien hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por las empresas involucradas y dejó sin efecto el cese del estado antijurídico dispuesto en primera instancia.</p><p>Como consecuencia, ordenó que los particulares que ya habían percibido los fondos restituyan las sumas depositadas por BIND PSP y Tecnoint, mientras que la eventual responsabilidad patrimonial de las firmas deberá discutirse en otra instancia.</p>La resolución fue dictada por el camarista penal Fabio Mudry. Foto: Archivo<p>La decisión revisó el fallo del juez Sergio Carraro, quien a fines de marzo había ordenado que Invertir Online, BIND PSP, Mercado Libre y Tecnoint restituyeran de manera conjunta los montos reclamados por dos víctimas, al considerar que las deficiencias en los sistemas de validación de identidad habían facilitado la maniobra delictiva.</p><p>Posteriormente, Mercado Libre quedó excluida de la medida al determinarse que no integraba el objeto de la investigación.</p>Agravios de las apelantes<p>Durante la audiencia de apelación, las empresas sostuvieron que la resolución de primera instancia implicaba una condena patrimonial anticipada sin que existiera una atribución penal en su contra.</p><p>La representación de BIND PSP afirmó que la medida trasladaba el costo económico del fraude a terceros que también habían resultado perjudicados por la maniobra criminal.</p><p>Además, cuestionó la inexistencia del requisito de peligro en la demora, al sostener que todas las firmas involucradas poseen solvencia suficiente para responder ante una eventual sentencia definitiva.</p><p>En la misma línea, la defensa de Invertir Online argumentó que la sociedad de bolsa también era víctima de la intrusión informática investigada y que carecía de sentido jurídico imponerle la restitución de fondos cuando la propia fiscalía había reconocido que sus sistemas habían sido vulnerados por terceros.</p><p>Los representantes legales también destacaron que se trata de empresas reguladas, sometidas a controles permanentes y sin riesgo de insolvencia, por lo que entendieron que no existía justificación para adelantar los efectos de una eventual responsabilidad civil.</p><p>Por su parte, el fiscal de Cámara, Carlos Arietti, sostuvo la validez de la decisión original y afirmó que las omisiones o negligencias en los controles de seguridad habrían permitido concretar las maniobras investigadas. Esa postura fue acompañada por los abogados de las víctimas.</p>El análisis de la Cámara<p>Al abordar los planteos, Mudry descartó en primer término que la resolución de primera instancia fuera arbitraria por falta de fundamentación. A su criterio, el juez Carraro había expuesto los fundamentos mínimos necesarios para justificar su decisión.</p><p>También desarrolló el marco jurídico aplicable a este tipo de medidas, recordando que las cautelares penales poseen carácter instrumental, provisional y excepcional, y que únicamente pueden prosperar cuando concurren todos los requisitos previstos por la ley.</p>La investigación está a cargo del fiscal Agustín Nigro. Foto: Archivo<p>Respecto del cuestionamiento sobre la competencia del fuero penal para intervenir en un conflicto que también podría derivar en responsabilidades civiles, el magistrado sostuvo que, con el grado de provisionalidad propio de esta etapa, existía una apariencia razonable de derecho ("fumus boni iuris") para examinar la conducta de las entidades.</p><p>En ese sentido, consideró que las empresas alcanzadas por la medida están sujetas a los deberes de protección de datos e identidad digital incorporados por la Constitución de la provincia de Santa Fe y que, de acuerdo con la evidencia presentada por la fiscalía, existirían indicios de que esos estándares de seguridad no habrían sido adecuadamente observados.</p><p>El camarista también entendió que, en esta etapa de la investigación, aparece acreditado de manera preliminar que los hechos responden a una maniobra de phishing y recordó que la pesquisa ya permitió identificar a parte de la organización que habría ejecutado las estafas.</p><p>Incluso describió que la hipótesis fiscal atribuye a los autores haber utilizado las plataformas de Invertir Online, BIND PSP y Tecnoint mediante mecanismos que presuntamente carecían de un segundo factor de autenticación u otras herramientas elementales destinadas a prevenir este tipo de fraudes digitales.</p>Peligro en la demora<p>Sin embargo, para Mudry el aspecto decisivo del caso estuvo en otro requisito de la medida de cese de estado antijurídico.</p><p>El camarista sostuvo que el agravio más sólido planteado por las empresas era la ausencia de peligro en la demora, presupuesto exigido por el artículo 205 del Código Procesal Penal.</p><p>Según explicó, ni al momento de dictarse la resolución de primera instancia ni durante la revisión existía elemento alguno que permitiera sospechar que las empresas pudieran ser insolventes o eludir una eventual obligación patrimonial futura.</p><p>"Es evidente que las entidades a las que se les exigió la restitución de los montos involucrados no se encuentran en ninguna situación que implique una sospecha o riesgo de insolvencia", afirmó.</p><p>Para el magistrado, la acusación tampoco acreditó la existencia de un riesgo concreto que justificara anticipar los efectos de una eventual condena mediante una cautelar de contenido patrimonial.</p><p>Esa ausencia de uno de los presupuestos legales indispensables resultó suficiente, a su criterio, para revocar la medida y ordenar la devolución de las sumas que habían sido depositadas en cumplimiento de la resolución ahora dejada sin efecto.</p>La investigación continúa<p>La resolución de la Cámara se circunscribe exclusivamente al cese del estado antijurídico dispuesto respecto de las entidades financieras y no modifica el avance de la investigación penal sobre los presuntos autores de las maniobras.</p><p>En esa causa, el fiscal Agustín Nigro imputó a tres personas como integrantes de la organización investigada por las estafas informáticas.</p><p>Tras la audiencia de medidas cautelares celebrada a fines de junio, la jueza Cecilia Labanca dictó la prisión preventiva para los dos imputados varones y dispuso la libertad bajo medidas alternativas para la mujer investigada, mientras la pesquisa continúa respecto de otros sospechosos identificados.</p><p>Para la fiscalía las tres personas habrían integrado una asociación ilícita dedicada a vulnerar cuentas de inversión mediante maniobras de phishing, abrir cuentas puente y convertir los fondos sustraídos en criptoactivos para dificultar su rastreo.</p><p>La investigación atribuye a la organización un perjuicio superior a los 34 millones de pesos en perjuicio de tres víctimas de San José del Rincón, Rosario y San Lorenzo, y sostiene que aún hay otras personas identificadas vinculadas a la maniobra.</p><p>En esa misma audiencia, el fiscal reiteró que las plataformas financieras también resultaron afectadas por la maniobra, aunque sostuvo que las deficiencias detectadas en algunos de sus mecanismos de validación habrían facilitado la concreción del fraude y dificultado parte de la pesquisa.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/d7p5u6l8Sokkds6vAFVu7HowNB8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/entidades_financieras.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe dejó sin efecto una medida de primera instancia que había dispuesto que distintas entidades financieras y prestadoras de servicios de pago reintegraran el dinero sustraído a dos damnificados por un fraude digital.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-07-08T10:05:08+00:00</updated>
                <published>2026-07-08T09:55:49+00:00</published>
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            Condenan por mala praxis a una mutual, una anestesista y un sanatorio de Venado Tuerto
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/condenan-por-mala-praxis-a-una-anestesista-en-venado-tuerto" type="text/html" title="Condenan por mala praxis a una mutual, una anestesista y un sanatorio de Venado Tuerto" />
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                <![CDATA[Mauro Dalmazzo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-pmVumpWQIAvWCJqajbP8W9t38Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/sanatorio_abel_beroiz.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto dictó una sentencia condenatoria por mala praxis contra una anestesista, el Sanatorio Abel Beroiz y la Mutual del Sindicato de Camioneros, en el marco de la muerte de un joven de 24 años ocurrida en el año 2009.</p><p>Lo llamativo de la resolución es que los vocales fijaron una indemnización para el hijo y los padres de la víctima en 50.000 dólares MEP, con el objetivo de garantizar que no se deprecie el dinero.</p><p>Historia del caso</p><p>El hecho se registró en el año 2009 cuando Aldo Clemente iba a ser intervenido quirúrgicamente en el efector privado y sufrió un paro cardiorespiratorio previo al inicio de la operación, desembocando en su muerte.</p><p>La Junta Médico Forense integrada por los Dres. Mancini, Cavallini y Cadierno, concluyó que el joven “sufrió un cuadro de descompensación hemodinámica refleja y paradojal con robo de flujo y braquicardia extrema hasta llegar al paro cardiorrespiratorio que fue tratado inmediatamente a su diagnóstico”.</p><p>Al mismo tiempo, los profesionales consideran que “podemos concluir que no existieron demoras en el tratamiento por parte de los médicos”. Además, deslindaron responsabilidades a la anestesista (que finalmente fue condenada) marcando que “no existen elementos para considerar que el cuadro que presentaba el fallecido Clemente se halla relacionado con una reacción alérgica. Clemente presentaba patologías mórbidas de jerarquía capaces por sí solas de producir un cuadro de complicaciones respiratoria, infecciosa, etc. ante cualquier situación de stress”.</p>Una de las modernas salas con las que contaba el sanatorio.<p>Disconformes con el informe, los médicos fueron recusados y se conformó una nueva Junta integrada por Soplán, Fernández y Herrera, quienes realizaron un nuevo informe donde concluyen: “No consta en la documental acción u omisión alguna que nos asegure haber sido la causa del daño cerebral grave e irreversible; nada hay que haga sospechar una violación de la lex artis (buenas prácticas profesionales) por la médica anestesista; la complicación en el estado de salud del Sr. Clemente Aldo fue un hecho imprevisto; los controles y cuidados previos (prequirurgico) son descritos en la literatura y los protocolos preanestésicos, y fueron realizados; ante la pregunta concreta, la junta médica coincide con sus colegas en cuanto a que los médicos actuaron siguiendo la lex artis”.</p><p>Fallo judicial</p><p>La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto está integrada por Héctor Matías López, Juan Ignacio Prola y Federico Gustavo Bertram.</p><p>López consideró que “el paciente fue víctima de un problema vinculado exclusivamente a la práctica anestésica, totalmente ajeno a su accionar, pues no se había iniciado la práctica quirúrgica cuando el episodio (paro cardiorespiratorio) se produce”.</p><p>Además, hizo hincapié en que “tanto el Instituto Médico Legal como la Junta Médica, coincidieron en que la Ficha Anestésica es incompleta y agrego, insuficiente, pues no se necesita ser experto para poder advertir que ninguno de los siete cuadros que se encuentran en el margen izquierdo de la Ficha han sido llenados”.</p><p>En este marco, añadió: “Deseo destacar la importancia de esos Registros en tanto constituyen una gravísima omisión de la Médica Anestesista”. “Debo concluir que las lesiones neuronales irreversibles que sufriera el joven Aldo Sebastián Clemente, fueron provocadas por la anestesia y por la falta de reacción inmediata de la anestesista que hizo que la falta de oxígeno por un tiempo mayor al adecuado, diera muerte a sus neuronas, dejándolo en un estado vegetativo, siendo su cuerpo su propia cárcel, vulnerando de tal modo el derecho a la salud del paciente consagrado en el art. 42 de nuestra Carta Magna”, sostuvo López.</p><p>Sanatorio y obra social</p><p>Héctor López sostuvo que hay “directamente a una responsabilidad civil del Sanatorio Abel Beroiz. Toda entidad sanatorial asume una obligación de seguridad para con el paciente al prestarle asistencia médica y será responsable por un lado por el servicio que presta y será su obligación que ese servicio sanatorial se preste en condiciones de seguridad tales que se le garantice al paciente que no sufrirá ningún daño, tal como es de esperarse”.&nbsp;</p><p>En torno a la responsabilidad de la Obra Social, caso de la co-demandada Mutual de Camioneros su responsabilidad deriva “de la que le cabe a los establecimientos médicos con los cuales contrata y deberán responder por los perjuicios provocados a sus afiliados. En tal sentido se ha dicho que la Obra Social es solidariamente responsable con la prestadora del servicio de asistencia médica cuando el afiliado resulta damnificado a consecuencia de la atención negligente ofrecida por esta última, pues aquélla debe efectuar un análisis concienzudo respecto a la eficacia de las entidades y personas que contratara para prestar servicios médicos, controlando permanentemente el desempeño de los mismos”.</p><p>Daños</p><p>Desde la Cámara fijaron un daño a resarcir con el hijo de la víctima en 25 millones de pesos. A esto se suma 12 millones en daño moral,&nbsp;</p><p>En tanto, los padres de la víctima “hubieron de licenciarse en sus respectivas actividades y ello debe ser debidamente reparado. Se cuantificó el lucro cesante en 7.500.000 y el de su conyugue en la suma de 3.600.000, más 8.000.000 por daño moral”.&nbsp;</p><p>López concluye diciendo que “permite la norma determinar el valor de las sumas otorgadas en pesos y equipararlas a una moneda estable y legal utilizada de ordinario en este país como es el Dólar Mercado Electrónico de Pagos (MEP). A tal fin ascendiendo las sumas otorgadas a un total de $ 64.100.000 equivalentes a 50.000 dólares MEP”. &nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-pmVumpWQIAvWCJqajbP8W9t38Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/sanatorio_abel_beroiz.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Es por la muerte de Aldo Clemente un joven de 24 años. Sufrió un paro cardiorespiratorio previo a una intervención quirúrgica.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2024-10-04T13:29:17+00:00</published>
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            La justicia volvió a ratificar la constitucionalidad de la paritaria municipal en Santa Fe
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-justicia-volvio-a-ratificar-la-constitucionalidad-de-la-paritaria-municipal-en-santa-fe" type="text/html" title="La justicia volvió a ratificar la constitucionalidad de la paritaria municipal en Santa Fe" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-justicia-volvio-a-ratificar-la-constitucionalidad-de-la-paritaria-municipal-en-santa-fe">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9JMjC0PUjbAPRzfdvOH2u_f28ds=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/08/Festram.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fallo reiteró que, por su representación en el territorio provincial, FESTRAM es el único gremio que puede participar de paritaria.</p>
<p>El Tribunal respaldó la paritaria con argumentos sólidos basados en la unicidad de la representación en cabeza de FESTRAM, y principalmente cristalizó la falta de presencia territorial de otros gremios del sector no afiliados a FESTRAM que no cuentan con dicha representación provincial. Es decir que la intervención de FESTRAM en la PARITARIA MUNICIPAL encuentra fundamento en su representatividad.</p>
<p>Lo obtenido por FESTRAM en la negociación colectiva, en todo caso, se erige como un piso mínimo que no impide de ningún modo que otros Gremios negocien, en el ámbito de su propia representación regional, mejores condiciones para sus afiliados. Sostuvo así la Cámara Laboral que en ningún modo el funcionamiento paritario provoca violación a la libertad sindical. Vemos cómo se refuerza el criterio de que la paritaria funciona como primer basamento de condiciones laborales que ulteriormente puede ser mejorado en cada jurisdicción. Ello también armoniza debidamente la discusión de la autonomía municipal: la misma puede garantizarse respetando un piso mínimo de derechos derivados de la relación de empleo para todos los Trabajadores Municipales y Comunales de la Provincia.</p>
<p>La Justicia Santafesina, devolvió a la Corte Nacional, el expediente que contenía la resolución de esa Corte que “establecía una tensión entre la Paritaria y la Autonomía Municipal” ya que sin determinar claramente sobre el motivo real de la sentencia (pero que visiblemente no obedecía a la negociación paritaria) la Corte emitió un juicio político y no jurídico. Ese carácter político del fallo motivó a FESTRAM a efectuar un reclamo ante la OIT.</p>
]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9JMjC0PUjbAPRzfdvOH2u_f28ds=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/08/Festram.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El fallo reiteró que, por su representación en el territorio provincial, FESTRAM es el único gremio que puede participar de paritaria.El Tribunal resp...]]>
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                <updated>2022-08-04T09:52:31+00:00</updated>
                <published>2022-08-04T09:52:31+00:00</published>
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