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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2021-12-09T10:43:02+00:00</updated>
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            Plan de regularización de deuda para sectores afectados en cuarentena
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hzjJTB8OqBnDdLepvT6IG7do3VQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/GASTRONOMICOS.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con motivo de la pandemia COVID-19, el gobierno nacional emitió el Decreto N° 311/20 mediante el que estableció diferentes medidas y alcance para paliar la situación en determinados segmentos de usuarios de diferentes servicios esenciales (energía eléctrica, agua potable, gas natural).</p>
<p>En ese orden, el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe adhirió a dichas medidas con el Decreto Provincial N° 283/20, y a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, implementó beneficios para el consumo de energía eléctrica de sectores de la Industria, el Comercio y prestadores de servicios, entre otros, que se vieron afectados por los efectos de la pandemia.</p>
<p>Existe un grupo de sectores, más afectados en términos relativos por las restricciones en su actividad a las que obligó la situación sanitaria, que en el marco del permanente seguimiento que se realiza de la evolución de su situación, amerita un esquema complementario de ayuda.</p>
<p>Se detallan a continuación el segmento y detalle de actividades sobre los que se ampliarán las medidas de contención, dando continuidad a su apoyo con el fin de consolidar su recuperación.</p>

Segmentos y actividades alcanzadas según Actas
<p>VARIOS</p>
<p>Cooperativas de Trabajo / Empresas Recuperadas por los empleados</p>
<p>SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES</p>
<p>Instituciones de Salud, públicas y privadas (afectadas en la emergencia)</p>
<p>SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO</p>
<p>Clubes</p>
<p>Gimnasios; Fútbol 5, Paddle; Canchas de Tenis</p>
<p>Centro de Jubilados; Asociaciones Vecinales</p>
<p>Centros y Salas Culturales</p>
<p>Salones Privados de Eventos, Otros salones de Juegos Infantiles; Peloteros; Confiterías Bailables</p>
<p>SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES</p>
<p>Sociedades de Fomento</p>
<p>Consorcios de Galerías Comerciales y Locales que la componen</p>
<p>SERVICIOS INMOBILIARIOS</p>
<p>Centros de Convenciones</p>
<p>SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO</p>
<p>Transportes Escolares, Empresas con permiso para realizar servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo de jurisdicción nacional (Listado de la Sec. De Turismo y Transporte)</p>
<p>ENSEÑANZA</p>
<p>Talleres; Escuelas de Conducción</p>
<p>Jardines Maternales</p>
<p>Academias de idiomas</p>
<p>Gimnasios, Escuela de Danzas o Artes Marciales, Pilates</p>
<p>SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA</p>
<p>Hoteles, Moteles, Alojamientos; Cabañas, Bungalows; Hostels</p>
<p>Restaurantes, Bares</p>
<p>ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO</p>
<p>Agencias de Turismo</p>
<p>INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES</p>
<p>Salas de Cines</p>

Beneficios
<p>LIQUIDACIONES A VALOR ORIGINAL: las liquidaciones de energía que se encuentren impagas y cuyo vencimiento haya operado a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, se considerarán a su valor original, sin recargos por mora ni actualización de capital.</p>
<p>CONVENIOS DE PAGO ESPECIALES: los usuarios que opten por financiar la deuda acumulada en el plazo indicado en el ítem 1 anterior, podrán acceder a convenios de pago especiales y regularizar la deuda acumulada hasta en 60 (sesenta) cuotas mensuales sin intereses.</p>
<p>Para acceder a los beneficios señalados, los usuarios deberán demostrar en forma fehaciente su actividad mediante la Constancia de Inscripción de AFIP que lo acredite.</p>
<p>Para las liquidaciones impagas cuyo vencimiento operaron con anterioridad del 25 de marzo de 2020 y con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, se considerarán las tasas de actualización por mora y los convenios de pago vigentes en la EPE.</p>
Alcance
<p>La cantidad de usuarios ACTIVOS, que poseen DEUDA EXIGIBLE y pueden convertirse en beneficiarios son las que se indican:</p>

Pequeñas Demandas: más de 70.000 usuarios (5% sobre el total).
Grandes Demandas: 230 usuarios (7% sobre el total).
Solamente se podrán incluir a este Plan de Regularización de Deuda, liquidaciones por consumo de energía eléctrica impagas.
Las cuotas de convenio vencidas y otros conceptos, no podrán incorporarse a esta medida.

<p>Este plan de regularización de deuda para sectores afectados por las medidas ASPO, se aplicará a partir del 15 de diciembre de 2021, y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hzjJTB8OqBnDdLepvT6IG7do3VQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/GASTRONOMICOS.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Con motivo de la pandemia COVID-19, el gobierno nacional emitió el Decreto N° 311/20 mediante el que estableció diferentes medidas y alcance para pali...]]>
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                <updated>2021-12-09T10:43:02+00:00</updated>
                <published>2021-12-08T22:46:07+00:00</published>
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