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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
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            Fredy Dabove fue absuelto en la causa por abuso sexual contra su hijo
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fzU0GAI_NT3Ow-LIQatsOJMT8qI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/fredy_dabove.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Penal de Venado Tuerto resolvió absolver al músico y docente Juan Alfredo "Fredy" Dabove, quien había sido condenado en primera instancia a 11 años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda en perjuicio de su hijo menor de edad.</p><p>La decisión fue tomada por los jueces Daniel José Curik (presidente), Javier Francisco Beltramone (vocal) y Juan Pablo Lavini Rosset (vocal), quienes hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y revocaron la sentencia dictada en julio de 2024. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución de Dabove y dejó sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre él.</p>Argumentos de la defensa y resolución judicial<p>La audiencia de apelación se llevó a cabo en enero de 2025, instancia en la que la defensa del músico, a cargo del abogado Arsenio Domínguez, insistió en la insuficiencia probatoria para sostener la condena. Domínguez puso en duda la validez de los informes psicológicos presentados por la querella y la fiscalía, argumentando que no habían sido realizados por peritos forenses y que carecían de una adecuada cadena de custodia.</p><p>Además, destacó que el informe del médico forense no constató lesiones en la presunta víctima, lo que, según la defensa, debía tener mayor peso en la evaluación del caso.</p><p>Los jueces de la Cámara Penal, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, determinaron que no existían elementos suficientes para mantener la condena impuesta en primera instancia. En consecuencia, resolvieron absolver a Dabove, que ya se encontraba en libertad, y dejar sin efecto las reglas de conducta y restricciones que se le habían impuesto previamente.</p>Posturas de la querella y la fiscalía<p>Desde la querella, representada por el abogado Ignacio Blanc Codina, se defendió la sentencia original y se rechazaron los planteos de la defensa, sosteniendo que los elementos presentados en el juicio ya habían sido debidamente evaluados.</p><p>Por su parte, el fiscal del caso, Iván Raposo, también adhirió a esta postura, asegurando que la condena inicial había sido dictada en base a pruebas y testimonios suficientes.</p><p>La resolución judicial generó diversas reacciones en la comunidad de Venado Tuerto, dado que la causa había despertado un amplio debate y seguimiento en la opinión pública.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fzU0GAI_NT3Ow-LIQatsOJMT8qI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/fredy_dabove.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Penal de Venado Tuerto revocó la condena de 11 años de prisión tras hacer lugar al recurso de apelación de la defensa.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-03-21T17:16:02+00:00</published>
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            El gobierno nacional apelará el fallo que suspendió el capítulo laboral del DNU
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_XEP8zbCSjypmJHn-T9ieCDcIg8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/camara_de_apelaciones.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno nacional apelará el fallo de la Cámara del Trabajo que suspendió el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia 70/23 del presidente Javier Milei.&nbsp;</p><p>La presentación está siendo elaborada por la Procuración del Tesoro, que conduce Rodolfo Barra.</p><p>Los abogados del Estado apelarán la medida cautelar contra el DNU y pedirán que la causa se siga tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, como ya dictaminó el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez.</p><p>Este mediodía, la Cámara Nacional del Trabajo resolvió por dos votos a uno, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU.</p><p>El fallo de la Cámara de feria -integrada por las juezas María Dora González y Andrea García Vior y el juez Alejandro Sudera- sostiene que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal.</p><p>La presentación de Barra reclamará la vigencia del DNU 70/2023 y se basará en el dictamen del fiscal Domínguez que la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó y también en el voto en minoría de la jueza de la cámara laboral, Dora González, que se expresó en el mismo sentido.</p><p>De esta forma, el gobierno nacional se prepara para una disputa judicial, después de que los magistrados Andrea García Vior y José Alejandro Sudera hicieran lugar al amparo presentado por la CGT.</p>Las objeciones laborales al DNU<p>La Confederación General del Trabajo apostó a la vía judicial para frenar la reforma laboral contenida en el decreto 70/23. Tras el fallo que rechazó la medida precautelar, la central obrera sostuvo en su apelación que “la aplicación inminente arrogará un daño de relevancia tanto para las asociaciones sindicales como para los trabajadores, porque el DNU 70/23 cercena derechos adquiridos de protección constitucional”.</p><p>Algunas de las modificaciones en materia laboral que firmó el presidente Milei, y que ahora con el amparo quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los ocho meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.</p><p>Además, el DNU abre el debate sobre el alcance del derecho a huelga en diversas actividades que fueron consideradas "servicios esenciales", a las que se exige un 50% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican como “actividades de importancia trascendental”, que están obligadas a garantizar el 75% del servicio.</p><p>También, apunta contra la recaudación sindical. El decreto establece que la Secretaría de Trabajo supervisará las denominadas “cuotas solidarias”, por lo que el concepto de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo (CCT) será revisado solo en las cláusulas de obligatoriedad y no en las que fijan condiciones y derechos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_XEP8zbCSjypmJHn-T9ieCDcIg8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/camara_de_apelaciones.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La presentación estará a cargo del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra. Pedirá que la causa se siga en el fuero Contencioso Administrativo Federal.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-01-03T20:42:35+00:00</updated>
                <published>2024-01-03T20:42:33+00:00</published>
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            Córdoba: el municipio apeló un fallo que ordenaba &quot;desconectar&quot; a un paciente en estado vegetativo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EYyNy3HQeNSsijb0wwlJviHRsqc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/hospital_de_urgencias_de_cordoba.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Municipalidad de Córdoba apeló este jueves el fallo judicial a favor de un amparo que permite retirar la asistencia del soporte vital de un hombre en estado vegetativo desde marzo, al considerar que el caso no contempla todos los aspectos exigidos para ese procedimiento. El abogado de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, Andrés Varizat, manifestó hoy a los medios locales que la decisión de apelar el fallo judicial, dictado el 28 de septiembre, tiene como fundamento principal los derechos contenidos en la Constitución provincial que, en el artículo 19 inciso 1 establece que "todas las personas tienen el derecho a la vida".</p><p>El letrado añadió también que para decidir la apelación, previamente, se consultó a especialistas de la salud sobre el tema, quienes respondieron que "hay muchos casos similares que se recuperan con el tiempo", por lo que consideró que se requiere un análisis con mayor profundidad.</p><p>Entre algunos de los puntos del argumento del escrito jurídico de la apelación, se apunta que "no existe diagnóstico médico de irreversibilidad del estado del paciente, ni certificación médica que dicho estado sea incurable o terminal".</p><p>El municipio consideró que el paciente se halla en su sexto mes de internación, por lo que "aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado".</p><p>En otro de los párrafos resalta que el paciente "no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios" (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), y que además "ha realizado movimientos espontáneos".</p><p>Además, se agrega que el paciente cordobés de 64 años, identificado como J.S., tampoco puede ser considerado "irreversible" desde el punto de vista legal, ya que la Ley provincial Nº 10.058 exige más de doce meses de prolongación en el tiempo, en caso de lesiones traumáticas, del estado de vigilia sin conciencia de una persona para considerarlo "estado vegetativo permanente".</p><p>Sin embargo, el médico especialista en bioética que asiste a los familiares del paciente, Carlos Soriano, calificó de "falaces los argumentos" del municipio, y afirmó que "el paciente es incurable, jamás va a poder recuperar la salud" y que además "los médicos (del hospital) desconocen la leyes de la muerte digna".</p><p>La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, había hecho lugar al amparo presentado por la familia y se ordenó a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, "sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia".</p><p>La apelación deberá ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia, la máxima instancia judicial de la provincia de Córdoba.</p><p>El 12 de marzo pasado el hombre, de profesión jardinero, había sufrido un fuerte golpe en la cabeza cuando se retiraba de un baile, presuntamente al sufrir un intento de robo, que le ocasionó grave traumatismo de cráneo encefálico y quedó en estado vegetativo persistente internado en el Hospital Municipal de Urgencias de la capital local.</p><p>Desde entonces estuvo un par de meses en terapia intensiva y luego pasó a sala común donde se mantiene con soportes artificiales de alimentación e hidratación.</p><p>Los familiares de J.S. habían solicitado a las autoridades del Hospital Municipal de Urgencias, que depende de la Municipalidad de la capital, que se retirara el soporte que mantiene con vida al paciente, al sostener que "desde hace más de seis meses está sin actividad en la parte superior del cerebro", pero el pedido fue rechazado.</p><p>Luego de esa negativa los familiares recurrieron a la Justicia mediante recurso de amparo y, luego de varias instancias y con el visto bueno de dos comités de bioética que certificaron la condición de salud irreversible, la Cámara Contencioso Administrativa 2 se expidió favorablemente al pedido.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EYyNy3HQeNSsijb0wwlJviHRsqc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/hospital_de_urgencias_de_cordoba.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Ahora, la apelación deberá ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia, la máxima instancia judicial de la provincia de Córdoba. La posición de la familia.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-10-06T09:50:53+00:00</updated>
                <published>2023-10-06T09:47:57+00:00</published>
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            Villa Cañás: apelan rechazo de prisión preventiva para dos imputados por robo calificado
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QXjHNWB1LihSfo_I97a8NBlKIPs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/10/Villa-Canas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Fiscalía apeló la decisión de rechazar la prisión preventiva solicitada para dos hombres, cuyas iniciales son PAH y MEI, que son investigados como coautores de un robo calificado cometido en Villa Cañás, que fue difundido por este medio, donde se informaba que dos amigos atacaron a otro y le robaron el celular.</p>
<p>Villa Cañás: tomaban cerveza, “se desconocieron” y le robaron a un amigo</p>
<p></p>
<p>El recurso fue interpuesto en los tribunales de Venado Tuerto por la fiscal Mariana Vidal, quien está a cargo de la investigación.</p>
Resolución arbitraria
<p>Vidal indicó que “a los hombres investigados se les impusieron medidas cautelares no privativas de la libertad que no son suficientes para mitigar los riesgos procesales”. En tal sentido, aseguró que “la resolución de primera instancia es manifiestamente arbitraria y contraria a la ley”.</p>
<p>“La libertad de los imputados afecta las garantías constitucionales del principio de legalidad, el debido proceso legal, la debida fundamentación de las resoluciones y el derecho de las víctimas”, señaló la funcionaria del MPA. “Lo dispuesto es contrario a los estándares internacionales”, agregó.</p>
<p>La fiscal hizo referencia a que “sin contemplar la contundente evidencia expuesta en la audiencia de medidas cautelares, se descartó la probabilidad de autoría del hecho por parte de los imputados”. Al respecto, se remarcó que “además de la sólida declaración de la víctima, hay registros de cámaras de seguridad que dan cuenta de la conducta de los investigados”.</p>
<p>Asimismo, se hizo hincapié en que “más allá de que la persona atacada pidió la libertad de los imputados, ese requerimiento no se puede deslindar del temor que expresó tener cuando brindó su testimonio en la audiencia”.</p>
<p>Por otro lado, Vidal afirmó que “actualmente, ambos están en condiciones de fugarse y entorpecer la investigación, ya que hay un tercer coautor del ilícito que tiene un pedido de detención vigente”. Añadió que “de ser condenados, les corresponderían penas de ejecución efectiva”.</p>
Arma de fuego
<p>El robo fue cometido alrededor de las 2 de la mañana del martes de la semana pasada en inmediaciones de la intersección de la calle 42 y la avenida 49 de Villa Cañás.</p>
<p>La fiscal sostuvo que “los imputados y quien está prófugo abordaron de forma violenta a otro hombre con el fin de apoderarse de sus pertenencias”. Expuso que “lo amedrentaron con una pistola en la cabeza, lo empujaron, lo hicieron caer al piso y le exigieron la entrega de todo el dinero que llevaba consigo”.</p>
<p>“Mientras la víctima estaba en el suelo, le propinaron una patada y le sustrajeron un teléfono celular y un juego de llaves”, detalló Vidal. “Luego apuntaron el arma hacia el rostro del hombre agredido y se preguntaron entre sí: ‘¿Qué hacemos? ¿Lo matamos o no?’”, precisó.</p>
Amenazas
<p>La representante del MPA mencionó que “el imputado de iniciales PAH es investigado también por un hecho delictivo cometido en julio de este año”. Según relató, “llamó por teléfono a una joven menor de edad con la que había mantenido una relación de pareja, la insultó y la amenazó con hacerle daño”.</p>
Delitos
<p>A los dos imputados se les atribuyó la coautoría de robo calificado (por el uso de arma de fuego; y por haber sido cometido en poblado y en banda). A su vez, PAH es investigado como autor de amenazas simples.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QXjHNWB1LihSfo_I97a8NBlKIPs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/10/Villa-Canas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Fiscalía apeló la decisión de rechazar la prisión preventiva solicitada para dos hombres, cuyas iniciales son PAH y MEI, que son investigados como...]]>
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                                <category term="regionales" label="Regionales" />
                <updated>2022-10-26T18:46:52+00:00</updated>
                <published>2022-10-26T18:36:30+00:00</published>
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            El gobierno argentino apelará en favor de la exploración petrolera en el mar
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_g9MsTUVaqLwoMFPS5ROWE12xOU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/02/petrolera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia Federal de Mar del Plata ordenó la suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas marplatenses al hacer lugar a una medida cautelar, la que será apelada por el Gobierno nacional a través del análisis del Ministerio de Ambiente, la Secretaría de Energía y la Procuración General de la Nación, informaron fuentes oficiales.
El titular del Juzgado Federal 2, Santiago Martín, hizo lugar a la medida cautelar impulsada por el intendente de General Pueyrredón (JxC), Guillermo Montenegro y organizaciones ambientalistas y ordenó la suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera que pasó por una instancia de Audiencia Pública en 2021.
De esta manera, el magistrado determinó frenar las tareas de exploración por parte de la petrolera estatal noruega Equinor en el mar en busca de reservas de petróleo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Tras darse a conocer la medida judicial, el secretario de Energía Darío Martínez expresó que el Gobierno es “respetuoso de la Justicia, pero esto no es cosa juzgada”, y se manifestó “convencido que la exploración y la producción offshore es segura, no contamina, no perjudica la fauna Marina”. “Por el contrario, genera recursos para el país y trabajo genuino y actividad económica para las localidades desde donde se opere el desarrollo de esta actividad”, afirmó Martínez en declaraciones difundidas por su Secretaría.
El titular de la cartera energética, adelantó que en consecuencia “se apelará la medida y que los abogados del Ministerio de Ambiente, del Ministerio de Energía y la Procuración, están analizando el fallo, y preparando la presentación judicial correspondiente”.
La tarea de exploración del lecho marino iba a ser llevado adelante por el consorcio de empresas que encabeza Equinor en sociedad con la petrolera nacional YPF y la angloholandesa Shell, en tres de los 18 bloques adjudicados en 2019 por los que las adjudicatarias comprometieron inversiones por casi US$ 800 millones. La resolución judicial se enmarca en las presentaciones del intendente Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno Nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente.
El Gobierno el 30 de diciembre otorgó la Declaración de Impacto Ambiental y emitió la Resolución 436/21, que autorizó a las petroleras a realizar estudios de exploración sísmica en tres áreas offshore localizadas a más de 300 kilómetros de la Costa bonaerense.
En su resolución, el juez indicó que aceptaba la medida cautelar presentada en su momento por el intendente y ambientalistas por “el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)”. También argumentó la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
El juez Martín citó el Acuerdo de Escazú y recordó que “estas acciones deben realizarse &#8216;desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos'”. “No se vislumbran, en principio, acciones &#8216;proactivas&#8217; que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de &#8216;medios apropiados&#8217; (escritos, electrónico u orales)” de modo de “garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental”.</p>
Respaldo del gremio pesquero
<p>La Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (Aacpypp), que conduce Jorge Frías, ratificó su respaldo a “las posibilidades de desarrollo que representan las actividades de exploración y explotación hidrocarburífera offshore para Mar del Plata y el país”.
En un comunicado del gremio y del Centro de Estudios Superiores del Mar Argentino (Cesmar), que depende del sindicato y también encabeza Frías, sostuvo que “el avance de esa tarea en el mar argentino generará empleo de mano de obra de forma intensiva, el desarrollo de numerosas actividades conexas para la industria y la posibilidad de que el país logre la autosustentabilidad en materia petrolífera”.
“Ello representa demasiado para la industria nacional, que incluye a la pesca industrial”, afirmó el dirigente, quien sin embargo reclamó “el mejoramiento de la información proporcionada hasta ahora y datos sólidos y confiables para garantizar el desarrollo sostenible de la exploración sísmica”, aseguró en el comunicado.</p>
<p>Con información de Télam</p>
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                <updated>2022-02-13T18:01:31+00:00</updated>
                <published>2022-02-13T09:24:59+00:00</published>
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