<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.sur24.com.ar/feed-etiqueta/anmat</id>
    <link href="https://www.sur24.com.ar/feed-etiqueta/anmat" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2026-03-20T11:11:31+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            Cosméticos, repelente falso y un antibiótico, prohibidos por ANMAT
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/cosmeticos-repelente-falso-y-un-antibiotico-prohibidos-por-anmat" type="text/html" title="Cosméticos, repelente falso y un antibiótico, prohibidos por ANMAT" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/cosmeticos-repelente-falso-y-un-antibiotico-prohibidos-por-anmat</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/cosmeticos-repelente-falso-y-un-antibiotico-prohibidos-por-anmat">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0z-3x1zptGblcAFC0aR7WcTY5N4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la ANMAT formalizó la prohibición de diversos productos que representan un riesgo para la salud pública. Las medidas alcanzan desde una línea completa de cosméticos y un repelente de insectos con rotulado apócrifo, hasta un medicamento inyectable y tecnología médica sin registro sanitario.</p>Cosméticos "ANZA": sin habilitación ni garantías<p>Mediante la Disposición 1465/2026, el organismo prohibió el uso y comercialización de 21 productos de la marca "ANZA". La investigación comenzó tras detectar la oferta de estos artículos en plataformas digitales.</p><p>Al consultar las bases de datos, se constató que ni los productos contaban con inscripción sanitaria ni la empresa QUÍMICA ANZA S.A.S. poseía habilitación para el rubro cosmético, ni a nivel nacional ni en la provincia de Córdoba.</p><p>Entre los productos prohibidos se encuentran cremas faciales, aceites corporales, tónicos, bloqueadores solares, serums y un repelente de mosquitos denominado "DEFENCE". Al tratarse de productos ilegítimos, la autoridad sanitaria advirtió que es imposible garantizar su seguridad, eficacia o la calidad de sus ingredientes.</p>Entre los productos prohibidos se encuentran cremas faciales, aceites corporales, tónicos, entre otros.Alerta por repelente "OFF!" falso<p>En el marco de la vigilancia post-comercialización, la Disposición 1476/2026 prohibió un producto rotulado como "Repelente de insectos" marca "OFF!" con inscripciones íntegramente en idioma chino.</p><p>El artículo fue detectado en un local comercial de la provincia de Buenos Aires. Tras consultar a la firma titular de la marca en Argentina, S.C. Johnson &amp; Son, la empresa confirmó que no participó en la elaboración ni importación de dicha unidad.</p><p>Al desconocerse su origen y composición, la ANMAT decidió retirarlo de circulación preventivamente para evitar posibles efectos adversos en los usuarios.</p>La Disposición 1476/2026 prohibió un producto rotulado como "Repelente de insectos" marca "OFF!" falso.Retiro de mercado de un antibiótico<p>Por otra parte, la Disposición 1497/2026 ordenó a la firma P.L. RIVERO y CIA S.A. el recupero inmediato de todos los lotes del medicamento DANFERANE I.V. (Trimetoprima + Sulfametoxazol).</p><p>La medida se tomó luego de verificar que la empresa utilizaba un elaborador alternativo no autorizado en el Certificado de Inscripción. Ante la falta de documentación respaldatoria sobre los procesos de fabricación de estos lotes, el organismo consideró que existe un riesgo sanitario, ya que no se pueden establecer los estándares de calidad y seguridad necesarios para un producto de uso delicado.</p>Irregularidades en productos médicos en Mendoza<p>Finalmente, la Disposición 1498/2026 prohibió la comercialización de bolsas de ostomía y tests de hemoglobina fecal encontrados en una distribuidora de la ciudad de Mendoza. Se trata de los productos VELA PORT OSTOMY e INSURE ONE, de origen estadounidense.</p><p>Los elementos fueron hallados en un sector de "muestras", pero carecían de responsable titular en el país y de registro sanitario. El inspeccionado admitió haberlos traído de congresos en el exterior, lo que vulnera las normas de importación y trazabilidad de tecnología médica en Argentina.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0z-3x1zptGblcAFC0aR7WcTY5N4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>A través de cuatro nuevas disposiciones en el Boletín Oficial, la autoridad sanitaria ordenó el retiro de mercado de lotes específicos y advirtió sobre etiquetas apócrifas que imitan a reconocidas marcas internacionales de cuidado personal.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-20T11:11:31+00:00</updated>
                <published>2026-03-20T11:07:52+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Anmat retiró equipos estéticos, cremas y medicamentos por falta de habilitación
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-retiro-equipos-esteticos-cremas-y-medicamentos-por-falta-de-habilitacion" type="text/html" title="Anmat retiró equipos estéticos, cremas y medicamentos por falta de habilitación" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-retiro-equipos-esteticos-cremas-y-medicamentos-por-falta-de-habilitacion</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-retiro-equipos-esteticos-cremas-y-medicamentos-por-falta-de-habilitacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2DpUpH_j0wzu10--zDTV0Qngw9Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en las últimas horas la prohibición y retiro del mercado argentino de diversos equipos de aparatología estética, productos cosméticos, medicamentos y artículos médicos que se comercializaban sin contar con la autorización sanitaria correspondiente.</p><p>Las medidas alcanzan dispositivos utilizados para tratamientos de radiofrecuencia y HIFU, cremas cicatrizantes, bloqueadores solares, productos antiinflamatorios de uso tópico y una preparación medicinal elaborada con nitrato de plata y nitrato de potasio.</p>Aparatología estética<p>Mediante la disposición 792/2026, el organismo incluyó a los equipos médicos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap. La decisión se adoptó luego de comprobar que la firma Dermoequipos SRL fabricaba y distribuía estos dispositivos sin la debida habilitación sanitaria.</p><p>La investigación se inició tras detectar la oferta de tecnología HIFU en redes sociales, donde también se identificaron equipos presentados como prototipos de radiofrecuencia que carecían de registro y cuya documentación comercial no permitía establecer su trazabilidad.</p><p>Durante una inspección en la sede de la empresa, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, se constató que los equipos no estaban autorizados para su uso ni comercialización. Ante esta situación, la ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario contra la firma y su Director Técnico, además de exigir el retiro de todas las publicaciones vinculadas a estos productos.</p>Cosméticos sin habilitación<p>En el ámbito de los productos cosméticos, la disposición 793/2026 prohibió el uso, comercialización, publicidad y distribución —incluida la venta en plataformas digitales— de las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht en Campo Quijano.</p>Cremas cicatrizantes y bloqueadores solares retirados de la venta.<p>La medida se adoptó tras una consulta de la Dirección de Farmacia provincial, que verificó que la firma no estaba habilitada para el rubro cosmético y que el legajo utilizado en el rotulado de los productos correspondía a un registro usurpado.</p><p>Además, los cosméticos no figuraban en la base de datos de la ANMAT y no fue posible determinar el establecimiento responsable de su elaboración, por lo que se desconoce su eficacia, seguridad y la conformidad de sus ingredientes con la normativa vigente. La prohibición alcanza a todos los lotes, presentaciones y fechas de vencimiento.</p>Medicamentos y prohibiciones<p>En la misma edición del Boletín Oficial se publicó la disposición 802/2026, que prohibió la venta del producto Verrugol, elaborado por el Laboratorio Fiorano. El organismo determinó que, por su composición y acción farmacológica, podría tratarse de una especialidad medicinal, aunque ni el laboratorio ni el producto cuentan con autorización sanitaria.</p><p>La investigación estableció además que la marca no figura en la Farmacopea Argentina ni en el listado de productos aprobados. Por este motivo, se dispuso su prohibición preventiva hasta que se regularice la situación y se garantice la seguridad de los usuarios.</p>Equipos médicos y productos clínicos<p>Otras disposiciones incluyeron productos médicos de uso clínico, equipos electrónicos de diagnóstico y artículos domisanitarios, retirados tras detectar irregularidades en calidad, registro y comercialización.</p><p>Entre ellos, la disposición 807/2026 prohibió la Sonda para Succión PM-201-13, modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por BIOPLAS S.R.L., luego de recibir reportes sobre la presencia de contaminantes en envases primarios de determinados lotes.</p><p>Una inspección en la planta de Ramos Mejía reveló un estado inoperativo del área de producción, fallas en la trazabilidad y problemas en la distribución de los lotes 89/24, 126/24 y 89/25. La ANMAT ordenó un sumario sanitario por presuntas infracciones a las normas de buenas prácticas de fabricación y tecnovigilancia.</p>Electrocardiógrafos, insumos clínicos y domisanitarios<p>Mediante la disposición 795/2026, se prohibió en todo el país el uso y comercialización de al menos cinco lotes del Electrocardiógrafo Contec modelo ECG300G, importado con registro vencido, en infracción a los requisitos de habilitación.</p><p>En tanto, la disposición 779/2026 apartó del mercado todos los lotes del producto Specimen Trap 40 cc, utilizado para muestras estériles, comercializado por La Comercial Médica S.A. de Río Gallegos, al carecer de registro sanitario, responsable importador y fecha de vencimiento.</p>Desinfectantes para piscinas<p>Finalmente, la disposición 778/2026 prohibió la comercialización y publicidad del desinfectante para piscinas nataclor OXY POOL, tras constatarse que se vendía con un rótulo distinto al aprobado, con indicaciones de uso y composición no autorizadas.</p>El retiro preventivo busca proteger a los usuarios ante posibles riesgos para la salud.<p>También se verificó que algunos lotes fueron fabricados antes de obtener el registro correspondiente. La firma Aguas S.R.L. deberá afrontar un sumario sanitario por el incumplimiento de la normativa vigente. Todas las disposiciones fueron comunicadas a las autoridades sanitarias de todo el país.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2DpUpH_j0wzu10--zDTV0Qngw9Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanzó dispositivos, preparados de uso tópico y especialidades medicinales que se comercializaban sin habilitación sanitaria, e incluyó el retiro inmediato de todos los lotes y presentaciones en el país.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-02-26T11:23:58+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ANMAT prohibió el uso y comercialización de bombas de infusión extraviadas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-el-uso-y-comercializacion-de-bombas-de-infusion-extraviadas" type="text/html" title="ANMAT prohibió el uso y comercialización de bombas de infusión extraviadas" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-el-uso-y-comercializacion-de-bombas-de-infusion-extraviadas</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-el-uso-y-comercializacion-de-bombas-de-infusion-extraviadas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6CVN2FfeYeszugfBooO0ZBfRADc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bombas_de_infusion.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de determinadas bombas de infusión de las marcas Plum A+TM y Plum360TM, luego de que la empresa titular informara el extravío de varias unidades. La decisión quedó formalizada a través de la Disposición 259/2026, publicada en el Boletín Oficial.</p><p>Según consta en el texto oficial, la medida se originó a partir de una notificación realizada por la firma ICU Medical Argentina S.R.L., habilitada como importadora de productos médicos bajo el Legajo N° 2028. La empresa comunicó el extravío de equipos identificados con números de serie específicos y presentó la correspondiente denuncia ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.</p>Las bombas de infusión son dispositivos ampliamente utilizados en unidades de terapia intensivaQué equipos están alcanzados por la prohibición<p>La disposición detalla que la prohibición alcanza a las siguientes unidades:</p><p>Bomba de infusión Plum A+TM (PM 2028-22), números de serie: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456 y 18301723.</p><p>Bomba de infusión Plum360TM (PM 2028-45), número de serie: 20852391.</p><p>Se trata de productos médicos clasificados como de riesgo III, es decir, dispositivos que cumplen funciones críticas en la atención sanitaria y cuyo uso indebido o en condiciones no verificadas puede implicar riesgos significativos para los pacientes.</p><p>De acuerdo con la documentación oficial, la bomba Plum A+TM está indicada para proporcionar infusiones por vía parenteral, enteral o epidural, mientras que la Plum360TM se utiliza para terapias parenterales, enterales y epidurales, además de la administración de sangre o productos sanguíneos.</p><p>Al tratarse de equipos destinados a la administración controlada de medicamentos y fluidos en pacientes, su trazabilidad y estado técnico resultan fundamentales para garantizar la seguridad en hospitales, clínicas y otros establecimientos de salud.</p>Requieren controles técnicos, mantenimiento periódico y verificación de su correcto funcionamiento.El motivo de la medida y su alcance<p>La ANMAT fundamentó la decisión en la necesidad de “proteger a eventuales adquirentes y usuarios” de los productos involucrados, dado que se trata de unidades individualizadas cuyo estado y condición se desconocen tras su extravío</p><p>En este sentido, el organismo resolvió prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional. La disposición establece en su artículo 1° la prohibición expresa sobre los equipos mencionados y ordena en el artículo 2° su publicación en el Boletín Oficial, así como la comunicación a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p><p>Además, se dio intervención a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios, en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias, normativa que regula las competencias del organismo.</p><p>La disposición lleva la firma del administrador nacional, Luis Eduardo Fontana, y fue publicada con fecha 13 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial</p>Por qué es clave la trazabilidad en productos médicos<p>Las bombas de infusión son dispositivos ampliamente utilizados en unidades de terapia intensiva, servicios de oncología, neonatología y en internaciones generales, donde permiten administrar fármacos, soluciones y hemoderivados de manera controlada y precisa.</p><p>Al ser equipos electrónicos programables, requieren controles técnicos, mantenimiento periódico y verificación de su correcto funcionamiento. Cuando una unidad se extravía y pierde su circuito formal de distribución y control, las autoridades sanitarias no pueden garantizar que se conserve en condiciones adecuadas ni que no haya sido manipulada.</p><p>Por eso, ante la pérdida de dispositivos de riesgo III, la normativa prevé la adopción de medidas preventivas como la prohibición de uso, incluso cuando no se hayan reportado incidentes. El objetivo es evitar que esos equipos reaparezcan en el mercado informal o sean utilizados sin las garantías correspondientes.</p><p>Desde el punto de vista sanitario, la decisión apunta a reducir cualquier posibilidad de daño derivado de un funcionamiento defectuoso, calibración incorrecta o alteración de componentes internos.</p>Qué deben tener en cuenta las instituciones de salud<p>La disposición no implica un retiro general del mercado de las líneas Plum A+TM o Plum360TM, sino que se limita estrictamente a las unidades cuyos números de serie fueron detallados. Es decir, otros equipos de la misma marca y modelo que no coincidan con esos identificadores pueden continuar en uso, siempre que cuenten con la documentación y habilitación correspondientes.</p><p>En caso de que alguna institución o profesional detecte la presencia de una de las bombas incluidas en la prohibición, deberá abstenerse de utilizarla y dar aviso a la autoridad sanitaria competente.</p><p>La publicación oficial también ordena la comunicación a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de reforzar la difusión de la medida y facilitar su cumplimiento en todo el país.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6CVN2FfeYeszugfBooO0ZBfRADc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/bombas_de_infusion.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a equipos de riesgo III registrados por la firma ICU Medical Argentina. Se trata de unidades específicas cuyos números de serie fueron detallados oficialmente.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-02-13T11:57:05+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Anmar prohíbe productos médicos, de limpieza y cosméticos por falta de registro
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmar-prohibe-productos-medicos-de-limpieza-y-cosmeticos-por-falta-de-registro" type="text/html" title="Anmar prohíbe productos médicos, de limpieza y cosméticos por falta de registro" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmar-prohibe-productos-medicos-de-limpieza-y-cosmeticos-por-falta-de-registro</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmar-prohibe-productos-medicos-de-limpieza-y-cosmeticos-por-falta-de-registro">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zjVrFsXZoGcAhKjiz3pqkBHzdLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/cosmeticos.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en los últimos días una serie de prohibiciones que afectan a distintos productos médicos, domisanitarios y cosméticos que se encontraban en circulación sin los registros correspondientes o cuyo origen y condiciones de fabricación no pudieron ser acreditados.</p><p>Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial y tienen alcance en todo el territorio nacional.</p><p>Las medidas apuntan a resguardar la salud de la población, ya que se trata de productos que podrían representar un riesgo sanitario por no cumplir con la normativa vigente, por desconocerse su trazabilidad o por haber sido comercializados fuera de los canales habilitados.</p>Una lavandina común comercializada bajo la marca “Val Chemical”, elaborada por la Compañía de Poliproductos Baigó S.AConcentrador de oxígeno robado<p>Una de las disposiciones más relevantes corresponde a la prohibición del uso, comercialización y distribución de un concentrador de oxígeno marca Respironics, modelo EverFLO, identificado con el número de serie 0022092.</p><p>Según informó la ANMAT, el equipo fue sustraído de una camioneta durante un recorrido de retiro de unidades de oxigenoterapia utilizadas por pacientes domiciliarios.</p><p>El producto, cuyo titular es la firma Air Liquide Argentina S.A., se encuentra inscripto como producto médico de riesgo clase II, destinado a brindar oxígeno suplementario a personas que requieren terapia respiratoria, aunque no está diseñado como equipo de soporte vital.</p><p>Desde el organismo nacional se advirtió que, al tratarse de una unidad individualizada cuyo estado actual se desconoce, no puede garantizarse su correcto funcionamiento ni su seguridad. Por ese motivo, se resolvió prohibir su utilización en todo el país para evitar eventuales daños a pacientes que puedan entrar en contacto con el equipo.</p>Las marcas involucradas son Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y SedanilLavandina sin registro<p>Otra de las resoluciones alcanza a un producto de uso cotidiano: una lavandina común comercializada bajo la marca “Val Chemical”, elaborada por la Compañía de Poliproductos Baigó S.A. La investigación determinó que el producto no contaba con registro ante la ANMAT, requisito obligatorio para este tipo de domisanitarios.</p><p>Si bien la empresa posee habilitación nacional para el rubro, reconoció haber elaborado el producto sin registrarlo y declaró que no lo había comercializado. Sin embargo, durante el proceso de verificación se detectó la falta de 60 unidades correspondientes a un lote informado, sin que la firma pudiera precisar su destino.</p><p>Ante esta situación, la ANMAT resolvió prohibir el uso, la comercialización y la distribución de todos los lotes del producto hasta que regularice su situación y, además, iniciar un sumario sanitario contra la empresa y su director técnico por presuntos incumplimientos a la normativa vigente</p>Productos para autos vendidos online<p>Las prohibiciones también alcanzan a una amplia gama de productos domisanitarios para la limpieza y el cuidado de automóviles y motocicletas, que se comercializaban principalmente a través de redes sociales y plataformas de venta digital.</p><p>Las marcas involucradas son Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y Sedanil. De acuerdo con la ANMAT, ninguno de estos productos —con excepción de uno puntual— se encontraba debidamente registrado, ni contaba con identificación clara de los establecimientos responsables.</p><p>El organismo nacional resolvió prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de estos productos en todo el país y en plataformas de venta electrónica, hasta tanto se cumpla con la normativa sanitaria. La medida busca prevenir riesgos asociados a productos de origen desconocido y sin controles de calidad adecuados.</p>Cosméticos capilares<p>Finalmente, la ANMAT dispuso la prohibición total de una serie de productos cosméticos para el cabello comercializados bajo la marca “LG - La Gefa Cosmética VIP”, los cuales se ofrecían por canales electrónicos sin ningún tipo de inscripción sanitaria.</p><p>Entre los productos alcanzados se encuentran shampoos, mascarillas, sérums, tónicos capilares y tratamientos de alisado. El organismo alertó especialmente sobre estos últimos, ya que podrían contener formol (formaldehído), una sustancia cuyo uso como alisante está prohibido por los riesgos severos que implica para la salud.</p><p>La exposición al formol puede generar desde irritaciones y dermatitis alérgicas hasta efectos más graves asociados a la inhalación de vapores tóxicos, con potencial carcinogénico. Por ese motivo, la ANMAT ordenó la prohibición del uso, comercialización, publicidad y venta online de todos los productos de esta marca en cualquiera de sus presentaciones.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zjVrFsXZoGcAhKjiz3pqkBHzdLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/cosmeticos.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Las medidas alcanzan a un concentrador de oxígeno sustraído, lavandina sin autorización sanitaria, productos para el cuidado automotor y cosméticos capilares comercializados por internet. La decisión busca proteger a los consumidores ante posibles riesgos.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-02-10T11:21:01+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Se prohibieron productos para el pelo y un alcohol sanitizante por ser ilegales
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/se-prohibieron-productos-para-el-pelo-y-un-alcohol-sanitizante-por-ser-ilegales" type="text/html" title="Se prohibieron productos para el pelo y un alcohol sanitizante por ser ilegales" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/se-prohibieron-productos-para-el-pelo-y-un-alcohol-sanitizante-por-ser-ilegales</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/se-prohibieron-productos-para-el-pelo-y-un-alcohol-sanitizante-por-ser-ilegales">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7JIEDlfFWTBM7JOSaillcL-iNDw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/alcohol_en_gel.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de una amplia variedad de productos cosméticos para el cabello y de un alcohol sanitizante para manos, tras detectar serias irregularidades en su rotulado, falta de inscripción sanitaria y potenciales riesgos para la salud.</p><p>Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y alcanzan tanto a comercios físicos como a plataformas de venta online.</p>Productos capilares<p>Una de las disposiciones más extensas dictadas por ANMAT apunta contra la marca “Diamonds Professional”, cuyos productos capilares se encontraban a la venta sin contar con la correspondiente inscripción sanitaria obligatoria.</p><p>Según se informó oficialmente, la investigación se inició luego de que el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal detectara la comercialización de numerosos artículos sin datos de registro en sus rótulos, un requisito indispensable para garantizar su seguridad y calidad.</p>Artículos sin datos de registro en sus rótulos, requisito indispensable para garantizar su seguridad y calidad.<p>El listado incluye shampoos, acondicionadores, tratamientos capilares, alisados, baños de crema, matizadores, aceites, protectores térmicos y productos de nutrición capilar, entre otros.</p><p>En total, se trata de más de medio centenar de cosméticos ofrecidos bajo distintas denominaciones, todos pertenecientes a la misma marca y comercializados sin autorización de la autoridad sanitaria nacional.</p><p>Desde ANMAT explicaron que, al consultar la base de datos oficial de cosméticos inscriptos, no se encontró ningún producto que coincidiera con los datos identificatorios presentes en los envases. Esto implica que se desconoce el origen real de los productos, el establecimiento elaborador y los ingredientes utilizados en su formulación.</p><p>La situación resulta especialmente preocupante en el caso de los productos alisadores para el cabello. La disposición advierte que este tipo de cosméticos, cuando se comercializan sin control sanitario, podrían contener formol o formaldehído, una sustancia cuyo uso como activo alisante está prohibido debido a sus efectos nocivos.</p><p>La exposición a los vapores de formol puede provocar irritación ocular y respiratoria, ardor en la piel, tos, lagrimeo y, en casos de exposición crónica, aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades más graves, incluyendo determinados tipos de cáncer.</p><p>Ante este escenario, la ANMAT resolvió prohibir de manera total el uso, la publicidad, la venta y la distribución de todos los productos de la marca Diamonds Professional, en cualquiera de sus presentaciones, lotes o fechas de vencimiento.</p><p>Además, se ordenó dar de baja las publicaciones de venta detectadas en sitios web y plataformas de comercio electrónico, algunas de las cuales ofrecían envíos a todo el país.</p>La medida se adoptó luego de una denuncia por sospecha de irregularidadesAlcohol sanitizante<p>En una disposición separada, el organismo sanitario también prohibió un producto cosmético identificado como “Alcohol sanitizante para manos y piel, listo para usar, sin acción terapéutica”, marca G-I-G, presentado en envases de cinco litros.</p><p>En este caso, la medida se adoptó luego de una denuncia por sospecha de irregularidades realizada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.</p><p>La investigación permitió constatar que algunas unidades del producto se encontraban en circulación sin datos esenciales como el número de lote y la fecha de vencimiento, información clave para asegurar la trazabilidad y la vida útil del producto.</p><p>Si bien el alcohol había estado originalmente inscripto ante la ANMAT, se verificó que su elaboración había cesado en 2022 y que su vida útil era de dos años, por lo que cualquier unidad disponible actualmente estaría fuera de plazo.</p><p>Además, durante una inspección, el establecimiento que figuraba como elaborador informó que no había producido ese alcohol en el período correspondiente, lo que llevó a concluir que el producto en circulación utilizaba de manera indebida un legajo de habilitación sanitaria, declarando datos falsos en su rotulado.</p><p>Por otra parte, una inspección al domicilio de la empresa titular de la inscripción no logró dar con responsables de la firma.</p><p>Frente a estas irregularidades, la ANMAT determinó que se trataba de un producto ilegítimo, del cual no se podía garantizar ni su eficacia ni su seguridad, y resolvió prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7JIEDlfFWTBM7JOSaillcL-iNDw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/alcohol_en_gel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Anmat ordenó el retiro inmediato del mercado de decenas de cosméticos de una reconocida marca profesional y de un alcohol sanitizante para manos que no cumplía con los requisitos legales. Advirtieron sobre posibles efectos adversos y pidieron a la población extremar precauciones.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-01-26T10:32:51+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohíben a droguería comercializar medicamentos fuera de Buenos Aires
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-a-drogueria-comercializar-medicamentos-fuera-de-buenos-aires" type="text/html" title="Prohíben a droguería comercializar medicamentos fuera de Buenos Aires" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-a-drogueria-comercializar-medicamentos-fuera-de-buenos-aires</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-a-drogueria-comercializar-medicamentos-fuera-de-buenos-aires">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AnaipXx6El9lsnqB46EipzN1vzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/medicamentos.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a una droguería con sede en el conurbano bonaerense, tras detectar irregularidades en la distribución de estos productos en otra jurisdicción del país.</p><p>La decisión quedó formalizada a través de la Disposición 68/2026, publicada en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo resguardar la seguridad sanitaria y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y comercialización de medicamentos</p>Se inició un sumario sanitario contra la empresa y su director técnico.Irregularidades detectadas<p>Según detalla la normativa, las actuaciones se iniciaron luego de que fiscalizadores de la ANMAT tomaran conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma Dental y Mediquil SA, domiciliada en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, fuera del ámbito provincial para el cual se encontraba habilitada.</p><p>La situación fue constatada durante una inspección realizada en un establecimiento veterinario ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se verificó la existencia de facturas emitidas por la mencionada droguería a favor de esa empresa. En ese procedimiento, la veterinaria inspeccionada reconoció que Dental y Mediquil SA era su único proveedor de medicamentos.</p><p>A partir de esta información, se confirmó que la droguería había realizado tránsito interjurisdiccional de medicamentos sin contar con la habilitación exigida por la normativa nacional, un requisito indispensable para poder distribuir productos farmacéuticos fuera de la provincia donde se encuentra registrada.</p>ANMAT dispuso la prohibición de comercializar medicamentos y especialidades medicinalesFalta de habilitación y antecedentes<p>La ANMAT señaló que Dental y Mediquil SA no estaba habilitada —ni lo está actualmente— para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos, tal como lo establece la Disposición ANMAT N° 7038/15. Además, recordó que la firma ya había sido objeto de una medida similar en el pasado.</p><p>En efecto, mediante una disposición emitida en 2016, el organismo nacional ya había prohibido a esta droguería la comercialización de medicamentos fuera de la provincia de Buenos Aires, iniciándose en ese momento las correspondientes acciones sumariales.</p><p>En el marco de las nuevas actuaciones, y ante la falta de habilitación nacional, la ANMAT solicitó la intervención del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires para realizar una inspección en el establecimiento de la empresa.</p><p>Durante ese procedimiento, llevado a cabo en el domicilio de la calle Carabelas al 16, en Bernal, la firma reconoció como propia y original la documentación comercial observada durante la inspección previa.</p><p>Asimismo, la empresa aclaró que la dirección de Lavalle 67, en Quilmes, que figuraba en los membretes de las facturas, correspondía a su domicilio fiscal.</p>Infracción a la Ley de Medicamentos<p>Del análisis de la documentación y de las inspecciones realizadas, la ANMAT concluyó que la firma incurrió en una infracción a diversas normas sanitarias, entre ellas el artículo 2° de la Ley N° 16.463 (Ley de Medicamentos), el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.</p><p>Estos marcos normativos regulan de manera estricta la elaboración, distribución y comercialización de medicamentos en el país, con el objetivo de asegurar su calidad, trazabilidad y seguridad para la población.</p><p>Desde el Departamento de Control de Mercado del organismo se consideró demostrada la distribución interjurisdiccional de medicamentos, lo que habilitó la intervención y competencia de la ANMAT en el caso.</p>Prohibición y sumario sanitario<p>Como consecuencia de estas irregularidades, la Disposición 68/2026 establece tres medidas centrales. En primer lugar, prohíbe a Dental y Mediquil SA la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación correspondiente para el tránsito interjurisdiccional.</p><p>En segundo término, se instruyó un sumario sanitario tanto a la firma como a su director técnico, Leandro Aníbal Pannunzio, por las presuntas infracciones a la normativa vigente.</p><p>Finalmente, se dispuso dar intervención y notificación a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del resto de las jurisdicciones, además de ordenar la publicación de la medida en el Boletín Oficial para su difusión pública</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AnaipXx6El9lsnqB46EipzN1vzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/medicamentos.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a la firma Dental y Mediquil SA, con sede en Quilmes, y se mantendrá vigente hasta que obtenga la habilitación correspondiente para el tránsito interjurisdiccional. También se inició un sumario sanitario contra la empresa y su director técnico.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-01-21T11:01:50+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Nestlé explicó los motivos del retiro de una leche de fórmula infantil
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/nestle-explico-los-motivos-del-retiro-de-una-leche-de-formula-infantil" type="text/html" title="Nestlé explicó los motivos del retiro de una leche de fórmula infantil" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/nestle-explico-los-motivos-del-retiro-de-una-leche-de-formula-infantil</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/nestle-explico-los-motivos-del-retiro-de-una-leche-de-formula-infantil">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uTuAu7HIy7pU0JT9c5Wr0KdMaDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/leche.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El retiro preventivo de una leche de fórmula infantil generó inquietud entre padres y cuidadores en todo el país.</p><p>Frente a esta situación, Nestlé Argentina difundió un comunicado oficial en el que explicó los motivos de la medida, aclaró el alcance del retiro y detalló las acciones que deben seguir quienes hayan adquirido los productos involucrados.</p><p>La empresa remarcó que se trata de una decisión adoptada por precaución y que hasta el momento no se registraron casos de enfermedad asociados al consumo de la fórmula.</p>Marca: Nestlé Alfamino Presentación: 400 g.Qué dice el comunicado<p>En su mensaje, Nestlé informó que decidió retirar voluntariamente del mercado argentino determinados lotes de fórmulas infantiles tras detectar una posible presencia de cereulida, una toxina producida por la bacteria Bacillus cereus.</p><p>Según explicó la compañía, la situación se originó en un ingrediente suministrado por un proveedor externo, lo que motivó la activación inmediata de los protocolos internos de seguridad alimentaria.</p><p>“El retiro se realiza de manera preventiva y en línea con nuestro compromiso con la calidad y la seguridad de los productos”, señaló la empresa en el comunicado difundido a través de agencias de noticias.</p><p>Además, subrayó que la medida fue adoptada aun cuando no se registraron reportes de consumidores afectados ni eventos adversos vinculados a los productos en cuestión.</p><p>Los productos alcanzados por el retiro son NAN 1 Optipro con HMO, en sus presentaciones de 400 y 800 gramos, y ALFAMINO, en envases de 400 gramos, correspondientes a lotes específicos distribuidos en el país.</p><p>Nestlé aclaró que el resto de su portafolio de fórmulas infantiles no se encuentra afectado y puede consumirse con normalidad.</p><p>En el mismo comunicado, la compañía pidió a las familias que hayan adquirido alguno de los lotes involucrados que no utilicen el producto y se comuniquen con el servicio de atención al consumidor para coordinar el reemplazo o la devolución. Para ello, puso a disposición el número telefónico 0800-999-8100 y un canal de contacto digital.</p>Recomendaciones<p>Nestlé también incluyó en su mensaje una serie de recomendaciones dirigidas a madres, padres y cuidadores. En particular, indicó que si el bebé no presentó síntomas, no es necesario realizar consultas médicas de manera preventiva, aunque sí se recomienda suspender el uso del producto retirado.</p><p>En caso de que el niño presente síntomas gastrointestinales persistentes, como vómitos o malestar, se aconseja consultar con un profesional de la salud.</p><p>Desde el punto de vista sanitario, la cereulida es una toxina resistente al calor que, en determinadas concentraciones, puede provocar síntomas digestivos.</p><p>Sin embargo, la empresa remarcó que el retiro se realiza antes de que exista un riesgo concreto para la salud, como parte de un enfoque preventivo ampliamente utilizado en la industria alimentaria.</p><p>En paralelo al comunicado empresarial, las autoridades sanitarias nacionales fueron notificadas de la situación.</p><p>La ANMAT recomendó a los comercios retirar de la venta los lotes alcanzados por la medida y reforzó el pedido a los consumidores de no utilizar los productos identificados.</p><p>Estas acciones forman parte de los mecanismos habituales de control y vigilancia de alimentos, especialmente en aquellos destinados a poblaciones vulnerables como los lactantes.</p><p>Nestlé, por su parte, pidió disculpas por la preocupación que la medida pudiera generar y reafirmó su compromiso con la transparencia.</p><p>“Lamentamos cualquier inconveniente que esta situación pueda ocasionar a las familias”, expresó la empresa, al tiempo que aseguró que continuará colaborando con las autoridades y revisando sus procesos junto al proveedor involucrado.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uTuAu7HIy7pU0JT9c5Wr0KdMaDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/leche.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La compañía difundió un comunicado tras retirar de manera voluntaria algunos lotes de una fórmula infantil por la posible presencia de una toxina.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-01-06T16:28:04+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Retirán del mercado una leche de fórmula para bebés en Santa Fe: qué pasó y qué productos están afectados
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/retiran-del-mercado-una-leche-de-formula-para-bebes-en-santa-fe-que-paso-y-que-productos-estan-afectados" type="text/html" title="Retirán del mercado una leche de fórmula para bebés en Santa Fe: qué pasó y qué productos están afectados" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/retiran-del-mercado-una-leche-de-formula-para-bebes-en-santa-fe-que-paso-y-que-productos-estan-afectados</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/retiran-del-mercado-una-leche-de-formula-para-bebes-en-santa-fe-que-paso-y-que-productos-estan-afectados">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7kP_EO-e3SPASI5-USBRH5XDxvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/leche_en_polvo_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Ante la detección de un posible riesgo sanitario en productos destinados a bebés, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) confirmó que Nestlé Argentina S.A. inició un retiro voluntario y preventivo del mercado de varios lotes de fórmulas infantiles.</p><p>La medida fue dispuesta luego de identificar la posible presencia de una bacteria que puede producir toxinas peligrosas para la salud de los lactantes, y los lotes afectados fueron distribuidos en distintos puntos del país, incluida la provincia de Santa Fe.</p>Alerta sanitaria<p>La medida comunicada por la ANMAT se enmarca en un monitoreo de calidad realizado por la empresa, que detectó que una de las materias primas utilizadas en la elaboración de las fórmulas podría contener la toxina Cereulida, producida por la bacteria Bacillus cereus.</p><p>Esta bacteria se encuentra comúnmente en el ambiente —como el suelo y el agua— y, aunque en muchos casos no causa problemas, puede formar esporas y producir toxinas capaces de generar intoxicaciones alimentarias en niños pequeños, con síntomas que van desde náuseas y vómitos hasta diarrea, dolor abdominal y fiebre si se ingieren productos contaminados.</p><p>La decisión de retirar los productos fue tomada de forma voluntaria por Nestlé Argentina S.A., en coordinación con las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, con el objetivo de minimizar cualquier riesgo, aun cuando hasta el momento no se hayan reportado casos de enfermedad asociados al consumo de estos lotes.</p>Marca: Nestlé NAN Optipro 1 c/HMO Presentación: 800 g.¿Qué productos fueron retirados y cómo identificarlos?<p>El retiro comprende fórmulas lácteas en polvo para lactantes de la marca Nestlé NAN Optipro 1 c/HMO, en presentaciones de 400 g y 800 g, así como un lote del producto Nestlé Alfamino, importado desde Suiza y destinado a usos médicos específicos en bebés.</p><p>Los lotes afectados, con sus fechas de vencimiento, son los siguientes:</p><p>Nestlé NAN Optipro 1 c/HMO – 400 gramos</p><p>Lote 517628872A – vence el 31/12/2026</p><p>Lote 524128872A – vence el 28/02/2027</p><p>Lote 524728872A – vence el 31/03/2027</p><p>Nestlé NAN Optipro 1 c/HMO – 800 gramos</p><p>Lote 517628872A – vence el 31/12/2026</p><p>Lote 522828872A – vence el 28/02/2027</p><p>Lote 524128872A – vence el 28/02/2027</p><p>Lote 528928872A – vence el 30/04/2027</p><p>Lote 528928872B – vence el 30/04/2027</p><p>Lote 529028872A – vence el 30/04/2027</p><p>Lote 533228872B – vence el 31/05/2027</p><p>Lote 533328872A – vence el 31/05/2027</p><p>Nestlé Alfamino – 400 gramos (producto importado)</p><p>Lote 51690017Y1 – vence el 30/06/2027</p><p>Estos productos incluyen unidades comercializadas en la provincia de Santa Fe, por lo que las familias de la región deben prestar especial atención al número de lote y fecha de vencimiento si tienen o adquirieron estos artículos recientemente.</p>Marca: Nestlé Alfamino Presentación: 400 g.¿Por qué es un riesgo para la salud?<p>La bacteria Bacillus cereus es capaz de producir distintas toxinas. La más conocida es la Cereulida, que puede causar dos tipos de cuadros clínicos alimentarios:</p><p>Síndrome emético: provoca náuseas y vómitos entre 1 y 6 horas después del consumo del alimento contaminado.</p><p>Síndrome diarreico: se presenta con diarrea, dolor abdominal y fiebre entre 8 y 16 horas después de ingerir el producto.</p><p>Estos síntomas en lactantes pueden ser especialmente preocupantes debido a su vulnerabilidad y a la rapidez con que pueden deshidratarse y requerir atención médica. Por eso, las autoridades enfatizan que no se debe consumir ni preparar ninguna fórmula de los lotes mencionados.</p>Recomendaciones<p>El organismo estableció una serie de recomendaciones claras para los consumidores y distribuidores:</p><p>Para familias y cuidadores:</p><p>No utilizar ni dar de consumir los productos de los lotes mencionados.</p><p>Revisar el número de lote y fecha de vencimiento antes de usar o comprar formular infantil.</p><p>Consultar con un profesional de salud en caso de dudas o si un bebé presenta síntomas gastrointestinales tras el consumo de fórmula.</p><p>En caso de poseer alguno de los productos afectados, contactarse con Nestlé Argentina a través del 0800-999-8100 (opción 3) o por correo electrónico para obtener más información.</p><p>Para comercios y puntos de venta:</p><p>Retirar inmediatamente de los estantes y canales de venta todos los productos afectados, tanto físicos como virtuales.</p><p>Ponerse en contacto con sus proveedores para gestionar la devolución o reemplazo de los lotes involucrados.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7kP_EO-e3SPASI5-USBRH5XDxvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/leche_en_polvo_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Anmat ordenó el retiro preventivo de varios lotes de leches de fórmula elaboradas y distribuidas por Nestlé Argentina por la posible presencia de una peligrosa bacteria. El producto se distribuyó también en localidades de la provincia de Santa Fe y las autoridades sanitarias recomiendan no consumirlos.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2026-01-06T10:29:10+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ANMAT prohíbe comercializar productos de limpieza sin autorización
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-comercializar-productos-de-limpieza-sin-autorizacion" type="text/html" title="ANMAT prohíbe comercializar productos de limpieza sin autorización" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-comercializar-productos-de-limpieza-sin-autorizacion</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-comercializar-productos-de-limpieza-sin-autorizacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QPcZz2sdCvEq9Vtyo2OKrTejiYw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/productos_de_limpieza.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una disposición mediante la cual prohíbe el uso, comercialización y publicidad de una serie de productos de limpieza y tratamiento de agua para piletas, al constatar que no cuentan con el correspondiente registro sanitario y representan un riesgo para la salud pública.</p><p>La medida fue oficializada este jueves 26 de diciembre a través de la Disposición 9289/2025, publicada en el Boletín Oficial.</p>ANMAT prohíbe el uso, comercialización y publicidad de una serie de productos de limpieza.Productos prohibidos<p>Los artículos en cuestión eran fabricados y distribuidos bajo la marca Wohr Química, y fueron identificados sin autorización sanitaria válida y con etiquetado deficiente o inexistente, lo que impide comprobar su seguridad, eficacia y composición.</p><p>La ANMAT remarcó que el uso de productos sin fiscalización adecuada puede generar daños a la salud como irritaciones, intoxicaciones o reacciones alérgicas, especialmente en personas con sensibilidad química. Además, su aplicación incorrecta en ambientes cerrados o en el tratamiento de agua para piletas podría derivar en consecuencias ambientales y sanitarias aún más graves.</p><p>Entre los productos retirados del mercado se incluyen:</p><p>Limpiador multiuso desinfectante</p><p>Sulfato de cobre para piletas</p><p>Removedor de insectos ultra concentrado</p><p>Hipoclorito de sodio concentrado</p><p>Alguicida</p><p>Regulador de pH</p><p>Clarificante y floculante 3 en 1</p><p>Limpiador cremoso</p><p>La ANMAT advirtió que estos productos no estaban registrados como domisanitarios, categoría que incluye aquellos que se utilizan en el hogar o ambientes públicos con fines de limpieza, desinfección o desodorización.</p>Empresa bajo investigación<p>La firma responsable tiene sede en Esperanza, provincia de Santa Fe, y ya fue notificada del inicio de un sumario sanitario, tanto a la razón social como a su director técnico.</p><p>La decisión de la ANMAT se basa en la necesidad de prevenir la exposición de la población a productos que, al no estar debidamente registrados y fiscalizados, no garantizan estándares básicos de seguridad ni eficacia.</p>Estos productos no estaban registrados como domisanitarios.Qué dice la normativa<p>Según la legislación argentina, todo producto domisanitario debe estar registrado ante la ANMAT, llevar un número de RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios, cuando corresponda), además de cumplir con estrictas normas de etiquetado que incluyan advertencias, uso previsto y composición.</p><p>La ausencia de estos datos representa una falta grave y expone a los consumidores a potenciales daños por contacto, inhalación o uso indebido.</p><p>La disposición de la ANMAT se inscribe en una serie de controles sanitarios que apuntan a resguardar la salud pública, frenando la circulación de productos que no cuentan con los avales técnicos correspondientes. La investigación continúa y podrían aplicarse sanciones económicas o penales si se comprueba la responsabilidad de la empresa en la comercialización indebida.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QPcZz2sdCvEq9Vtyo2OKrTejiYw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/productos_de_limpieza.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La autoridad sanitaria nacional prohibió la venta y distribución de artículos domisanitarios que se comercializaban sin registro y sin cumplir las normas de etiquetado obligatorio. La empresa responsable es de Esperanza, Santa Fe.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-12-26T11:01:16+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La Provincia refuerza el alerta nacional por un queso asociado a listeriosis
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-provincia-refuerza-el-alerta-nacional-por-un-queso-asociado-a-listeriosis" type="text/html" title="La Provincia refuerza el alerta nacional por un queso asociado a listeriosis" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/la-provincia-refuerza-el-alerta-nacional-por-un-queso-asociado-a-listeriosis</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/la-provincia-refuerza-el-alerta-nacional-por-un-queso-asociado-a-listeriosis">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/blX6BliBbbhzEeNqv88UFsNJ_gM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/cremon.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) y la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud, refuerza la alerta emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y reiteró la recomendación de no consumir un queso de pasta blanda en el que se detectó la bacteria Listeria monocytogenes.</p><p>El alerta nacional fue emitido por la Anmat a partir de un informe técnico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), tras la detección de la bacteria en el producto Queso de pasta blanda Cremón doble crema, marca La Serenísima, peso neto 500 gramos, Lote 2703, con fecha de elaboración 03/07/2025 y vencimiento 11/09/2025, elaborado por el establecimiento B-I-05184 de la firma Mastellone Hnos. S.A., ubicado en Ruta Nacional 5, kilómetro 444, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.</p><p>Si bien el producto se encuentra fuera de su período de aptitud para el consumo, desde el Ministerio de Salud provincial se advierte que podría existir un riesgo residual en caso de que algún consumidor haya conservado el producto más allá de su fecha de vencimiento mediante congelación o almacenamiento en freezer. Por este motivo, se recomienda a quienes tengan en su poder el Lote 2703, ya sea fraccionado y o congelado, que se abstengan de consumirlo, especialmente embarazadas y personas inmunosuprimidas.</p><p>¿Qué es la listeriosis?</p><p>Es una enfermedad causada por la bacteria Listeria monocytogenes, que se encuentra en la naturaleza, principalmente en el agua, el suelo y el tubo digestivo de algunos animales. En los seres humanos, la infección se produce principalmente a través del consumo de alimentos contaminados.</p><p>El período de incubación puede ser prolongado, alcanzando hasta 70 días, con un promedio de entre 2 y 3 semanas. En la mayoría de los casos, la enfermedad se manifiesta con síntomas leves, principalmente gastrointestinales, como náuseas, vómitos, diarrea, dolor abdominal y fiebre. Sin embargo, en algunos casos puede evolucionar hacia formas graves e invasivas, como meningitis, encefalitis, infecciones en sangre o abortos. Los grupos con mayor riesgo de presentar estas formas graves son las embarazadas, los recién nacidos, los adultos mayores y las personas con sistemas inmunológicos debilitados.</p><p>Los alimentos más frecuentemente asociados a la transmisión de esta bacteria son fiambres y embutidos, lácteos elaborados con leche no pasteurizada, vegetales crudos y pescados crudos o ahumados. Es importante destacar que Listeria monocytogenes puede multiplicarse a temperaturas de refrigeración, aunque se elimina mediante una correcta cocción de los alimentos.</p><p>La listeriosis es una enfermedad de notificación obligatoria. Ante la detección de casos sospechosos o confirmados, el sistema de salud activa las acciones de vigilancia epidemiológica y control bromatológico correspondientes, con el objetivo de identificar las fuentes involucradas e interrumpir la cadena de transmisión.</p><p>Para más información, se puede consultar el sitio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria: www.assal.gov.ar/eta/listeriosis.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/blX6BliBbbhzEeNqv88UFsNJ_gM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/cremon.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio de Salud de Santa Fe recuerda la importancia de no consumir un queso de pasta blanda sobre el que la Anmat emitió un alerta nacional, ante el riesgo residual de presencia de la bacteria Listeria monocytogenes.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-12-16T12:56:31+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ANMAT ordena retirar del mercado productos domisanitarios irregulares
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-ordena-retirar-del-mercado-productos-domisanitarios-irregulares" type="text/html" title="ANMAT ordena retirar del mercado productos domisanitarios irregulares" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-ordena-retirar-del-mercado-productos-domisanitarios-irregulares</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-ordena-retirar-del-mercado-productos-domisanitarios-irregulares">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WCJeA02GjRFnp0I3R4m58tPQ3-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/productos_de_limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en las últimas horas la prohibición de venta, distribución y uso de una amplia serie de productos domisanitarios y dispositivos médicos en todo el país.</p><p>Las medidas se tomaron luego de detectar graves irregularidades en inspecciones realizadas en Buenos Aires y Mar del Plata, donde se encontraron artículos sin registro, sin trazabilidad y con información incompleta o incorrecta en sus rótulos.</p><p>Además, se abrieron sumarios sanitarios y se suspendieron habilitaciones para tránsito interjurisdiccional.</p>Entre los artículos observados se encuentran limpiadores desodorantes para pisos, lavandinasProductos de limpieza Swell<p>Una de las disposiciones más importantes alcanza a la firma Grupo Jac S.A., con sede en el partido bonaerense de Malvinas Argentinas.</p><p>La inspección, realizada por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, reveló una lista extensa de productos de la marca Swell que se estaban elaborando, fraccionando o comercializando sin los registros correspondientes o con incumplimientos en su etiquetado.</p><p>Entre los artículos observados se encuentran limpiadores desodorantes para pisos, desengrasantes, suavizantes para ropa, lavandinas, geles clorados, quitasarro y detergentes concentrados.</p><p>Muchos de ellos presentaban números de RNE incompletos, datos erróneos o leyendas que no coincidían con las autorizaciones aprobadas por la autoridad sanitaria. Algunos directamente no poseían referencia a un registro vigente ante la ANMAT.</p><p>Durante la visita, los fiscalizadores también constataron que se estaban elaborando productos como agua lavandina y suavizante, y que había un importante stock de artículos terminados listos para su distribución.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>Puntas de Shaver , instrumentos utilizados en cirugías artroscópicas<p>Varios de ellos mostraban inconsistencias entre la información del rótulo y los datos declarados en expedientes oficiales.</p><p>La situación detectada llevó a la ANMAT a prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes involucrados, hasta que la empresa regularice su situación.</p><p>La disposición también alcanza al producto Splash Col Swell, cuyos rótulos no coincidían con los aprobados y que además carecía de la leyenda de precaución correspondiente.</p><p>Por la magnitud de los incumplimientos —que incluyen la elaboración de productos sin registro y el uso de rótulos no autorizados— el organismo sanitario, además, resolvió inhibir a Grupo Jac S.A. de elaborar, fraccionar, importar y exportar domisanitarios, conforme a lo establecido en la Disposición 6391/15.</p><p>La empresa y su director técnico, José María Rizzi, deberán afrontar un sumario sanitario.</p>Puntas de Shaver sin trazabilidad en Mar del Plata<p>El segundo caso que motivó otra medida de la ANMAT se originó en una inspección al establecimiento Tecnoprot, ubicado en Mar del Plata, dedicado a la venta de productos médicos y propiedad de Jorge Mauricio Duarte.</p><p>El control permitió detectar una situación especialmente delicada: en los depósitos había una gran cantidad de puntas de Shaver —instrumentos utilizados en cirugías artroscópicas— de las marcas Smith &amp; Nephew y Stryker, sin identificación de importador, sin datos de registro sanitario y, en muchos casos, vencidas entre 2010 y 2024.</p><p>Solo en una de las salas se observaron 87 unidades irregulares de Smith &amp; Nephew y 88 de Stryker, además de otras 161 vencidas.</p><p>Las empresas titulares de los registros de esos productos informaron a la ANMAT que las unidades exhibidas en la inspección no habían sido ingresadas legalmente al país por ellas, por lo que su origen y condición no pudieron acreditarse.</p><p>Frente a la imposibilidad de asegurar su legitimidad y funcionamiento, el material quedó inhibido en el establecimiento.</p><p>La inspección también determinó que Tecnoprot había comercializado productos médicos con tránsito interjurisdiccional sin estar habilitada, lo que constituye una infracción a la Disposición 6052/2013.</p><p>Como consecuencia, la ANMAT prohibió la distribución de todos los lotes involucrados y suspendió a la firma para operar entre jurisdicciones hasta que obtenga la habilitación correspondiente.</p><p>Además, se inició un sumario sanitario por presuntas infracciones a la Ley 16.463, que regula la importación, exportación y comercialización de productos médicos.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WCJeA02GjRFnp0I3R4m58tPQ3-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/productos_de_limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ANMAT prohibió la venta de artículos de limpieza y dispositivos médicos tras detectar productos sin registro y faltas graves en inspecciones.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-12-10T11:52:45+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Anmat retira del mercado implantes y odontológicos ilegales de empresa rosarina
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-retira-del-mercado-implantes-y-odontologicos-ilegales-de-empresa-rosarina" type="text/html" title="Anmat retira del mercado implantes y odontológicos ilegales de empresa rosarina" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-retira-del-mercado-implantes-y-odontologicos-ilegales-de-empresa-rosarina</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-retira-del-mercado-implantes-y-odontologicos-ilegales-de-empresa-rosarina">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I00m66Pt-sSPQAnRh8Vw954Bg90=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/planchita.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Anmat detectó irregularidades en distintos tipos de productos de uso sanitario y cosmético, lo que derivó en tres resoluciones que buscan prevenir riesgos a pacientes, consumidores y profesionales de la salud.</p><p>Las disposiciones afectan a una empresa rosarina fabricante de implantes quirúrgicos, a una línea de cosméticos para el cabello —presuntamente elaborados con sustancias no autorizadas— y a dos compañías relacionadas con productos odontológicos cuya habilitación está vencida.</p>Prohíben los productos médicos fabricados por Juratec Medical S.R.L.<p>La Disposición 8703/2025 prohibió el uso, comercialización y distribución de todos los productos elaborados por Juratec Medical S.R.L., empresa con sede en Rosario, luego de comprobar que fabricaba placas, tornillos y otros insumos de osteosíntesis sin el registro correspondiente.</p><p>Las inspecciones revelaron que la firma entregaba material quirúrgico sin identificación, sin esterilización adecuada, sin órdenes formales de producción y sin documentación de respaldo.</p><p>Incluso se verificó la venta de productos a obras sociales, ortopedias y prestadores de varias provincias, pese a que la empresa no contaba con registros vigentes.</p><p>El organismo también señaló que uno de los productos históricos de la marca —el sistema ortopédico PM 2364-1— se encontraba vencido desde noviembre de 2023, lo que lo vuelve ilegal para su comercialización. Ante un patrón reiterado de incumplimientos, la Anmat inició un sumario sanitario.</p>Placas, tornillos y otros insumos de osteosíntesis sin el registro correspondiente.Bloquean la venta de la línea Prodigy<p>La Disposición 8704/2025 prohibió la venta, uso y publicidad de diez productos capilares de la marca PRODIGY, entre ellos alisados, máscaras y shampoos.</p><p>Ninguno figura registrado en la base oficial de productos cosméticos y el organismo advirtió que algunos podrían contener formaldehído, sustancia prohibida para tratamientos alisantes por su potencial tóxico.</p><p>Los inspectores detectaron estos artículos en locales comerciales, sin número de registro ni información del establecimiento elaborador. Debido a que se desconoce su composición y no existen garantías sobre su seguridad, la Anmat ordenó su retiro inmediato de todos los canales de venta, incluidos los digitales.</p>Detectan productos odontológicos<p>La tercera medida anunciada por la Anmat, la Disposición 8705/2025, apunta a productos de uso odontológico que estaban siendo comercializados con datos falsos o certificados vencidos.</p><p>La investigación comenzó luego de que el Departamento de Control de Mercado recibiera una denuncia por la compra de un “Gel Acondicionador – Ácido Fosfórico 37%” a través de un sitio web.</p><p>El producto, identificado con el número de registro PM 1133-7, declaraba estar elaborado por MDT S.A. en un domicilio de la calle Heredia 665, en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, cuando los inspectores acudieron al lugar comprobaron que allí funciona una empresa de catering y no una planta elaboradora de insumos odontológicos.</p><p>Posteriormente, el organismo inspeccionó la sede de Company Dental, la firma vendedora. Allí encontró más de 80 jeringas prellenadas del mismo gel acondicionador en distintos lotes, así como unidades de amalgamas dentales de la marca Ventura, todas referidas a MDT S.A. o Macrodent S.A., y todas sin documentación que acreditara su procedencia.</p>Productos de uso odontológico que estaban siendo comercializados con datos falsos o certificados vencidos.<p>La Anmat consultó su base oficial y constató que:</p><p>las firmas MDT S.A. y Macrodent S.A. fueron habilitadas en el pasado,</p><p>sin embargo, actualmente no cuentan con certificado de Buenas Prácticas ni con registros vigentes,</p><p>los números de producto PM-1133-1 (amalgamas) y PM-1133-7 (gel acondicionador) están vencidos desde 2012 y 2016 respectivamente,</p><p>no existe ninguna actividad vigente de ambas empresas en el sistema Helena.</p><p>En consecuencia, el organismo concluyó que los materiales encontrados presentan riesgo para la salud, ya que no se puede garantizar su calidad, esterilidad, composición ni condiciones de elaboración.</p><p>La disposición ordena:</p><p>prohibir el uso, comercialización y distribución de cualquier producto que declare haber sido elaborado o importado por MDT S.A. o Macrodent S.A.; prohibir a Company Dental realizar tránsito interjurisdiccional de productos médicos hasta que obtenga habilitación; retirar preventivamente del mercado todas las unidades halladas.</p><p>Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron notificadas para reforzar los controles en sus jurisdicciones.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I00m66Pt-sSPQAnRh8Vw954Bg90=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/planchita.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió tres disposiciones para retirar del mercado productos médicos implantables, tratamientos capilares y materiales odontológicos fabricados o vendidos sin autorización. Las medidas incluyen prohibiciones totales, retiro preventivo y sumarios sanitarios.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-27T11:35:59+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Ordenan a prepaga cubrir un costoso tratamiento para una niña con acondroplasia
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/ordenan-a-prepaga-cubrir-un-costoso-tratamiento-para-una-nina-con-acondroplasia" type="text/html" title="Ordenan a prepaga cubrir un costoso tratamiento para una niña con acondroplasia" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/ordenan-a-prepaga-cubrir-un-costoso-tratamiento-para-una-nina-con-acondroplasia</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Juan Franco]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/ordenan-a-prepaga-cubrir-un-costoso-tratamiento-para-una-nina-con-acondroplasia">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h6QM_F_Y3rQVZ8ZZLUsFsUpNHgI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/juzgado_federal_de_rafaela.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Federal de Rafaela ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral e inmediata del medicamento Vosoritida (Voxzogo) a una niña de tres años diagnosticada con acondroplasia -una enfermedad genética que afecta el crecimiento óseo-, al considerar que el escenario jurídico, clínico y regulatorio cambió sustancialmente desde la primera intervención judicial en el expediente. La medida cautelar, solicitada por los padres de la menor, se apoya en un nuevo factor decisivo: la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para la comercialización del fármaco en Argentina, ocurrida en septiembre último.</p><p>En marzo de 2024, el Juzgado Federal de Rafaela, había hecho lugar a una cautelar ordenando la cobertura del tratamiento, pero en enero de 2025 la Cámara Federal de Rosario la dejó sin efecto. En aquel momento, el tribunal entendió que el medicamento permanecía en fase de ensayo clínico y que no existía evidencia concluyente sobre su eficacia y seguridad a largo plazo.</p><p>Sin embargo, la situación cambió drásticamente cuando la Anmat dictó la Disposición DI-2025-6975, habilitando formalmente su importación y comercialización en el país. Para el juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, quien asumió como subrogante el 1 de julio último en el Juzgado Federal de Rafaela, este hecho representó un “cambio sustancial de circunstancias” que habilitaba a reexaminar la medida cautelar, en función del principio de mutabilidad propio de estas decisiones.</p>El juez federal Aurelio Cuello Murúa actúa en juzgados de Rafaela, Venado Tuerto y Santa Fe Capital. Foto: Gentileza<p>En este sentido, el magistrado sostuvo que, con la autorización del organismo nacional, el medicamento pasó de la Fase III (ensayo clínico) a la Fase IV, conocida como etapa de farmacovigilancia, lo cual transforma la evaluación judicial. Dicha Fase IV implica que el producto tiene un balance beneficio-riesgo aceptable, suficiente para permitir su utilización mientras continúa siendo monitoreado. Ya no se trata de una droga experimental en un marco de investigación controlada, sino de un tratamiento disponible para pacientes bajo supervisión médica. Técnicamente, se trata de un período que permite detectar efectos adversos poco frecuentes, evaluar la efectividad del medicamento en la vida cotidiana, revisar interacciones con otros fármacos y ajustar indicaciones. Según explicó el juez, basándose en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, esta fase posibilita identificar efectos que pueden aparecer solo cuando el fármaco es utilizado masivamente, a veces con frecuencias de “1 en 100.000”.</p><p>Aunque los informes del Cuerpo Médico Forense destacaron que aún falta evidencia robusta a largo plazo, también reconocieron mejoras en el crecimiento lineal y en parámetros morfológicos relevantes —como el foramen magno— que podrían reducir riesgos severos como apnea central o muerte súbita. El juez valoró estos datos como indicios suficientes dentro de una medida cautelar.</p><p>&nbsp;</p>Protección reforzada<p>El magistrado enfatizó que la niña se encuentra en una doble situación de vulnerabilidad: es menor de edad y tiene certificado de discapacidad. En ese sentido, recordó la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambas con jerarquía constitucional, que obligan a garantizar el acceso efectivo a tratamientos indispensables.</p><p>También ponderó los riesgos severos asociados a la patología, entre ellos apnea central, compresión del tronco encefálico y posibles episodios de muerte súbita, lo cual refuerza la urgencia del tratamiento y el peligro en la demora.</p><p>Citando precedentes de la Corte Suprema, el fallo reafirma que el Programa Médico Obligatorio (OMO) constituye un piso mínimo de cobertura y no puede utilizarse para excluir innovaciones terapéuticas cuando está comprometida la salud o la vida del paciente.</p><p>Asimismo, la resolución señala que otros países —como Estados Unidos, la Unión Europea y Brasil— también aprobaron el uso de Vosoritida para pacientes pediátricos con acondroplasia.</p><p>Ahora, la prepaga deberá proveer con cobertura del ciento por ciento para el Vosoritida (Voxzogo), sus disolventes y los descartables necesarios para la aplicación. Todo bajo la prescripción de la médica pediatra tratante y siguiendo las guías clínicas de administración. La familia deberá presentar el consentimiento informado, conforme a la Ley 26.529.</p>¿Qué es la acondroplasia?<p>La acondroplasia es la displasia esquelética más frecuente y provoca talla baja desproporcionada por una mutación genética del gen FGFR3. Se caracteriza por extremidades cortas, macrocefalia y mano en “tridente”. Puede producir complicaciones graves, especialmente neurológicas, como estenosis del foramen magno, apnea central y compresión del tronco encefálico, por lo que requiere seguimiento integral desde los primeros meses de vida.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h6QM_F_Y3rQVZ8ZZLUsFsUpNHgI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/juzgado_federal_de_rafaela.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Federal de Rafaela, a cargo del venadense Aurelio Cuello Murúa, instruyó a la empresa a cubrir un medicamento tras la habilitación de Anmat para su comercialización. La medida alcanza a una niña de tres años con discapacidad.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-25T15:12:55+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Causa fentanilo: el informe del juez, la cita a Lugones y una reunión en Santa Fe
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/causa-fentanilo-el-informe-del-juez-la-cita-a-lugones-y-una-reunion-en-santa-fe" type="text/html" title="Causa fentanilo: el informe del juez, la cita a Lugones y una reunión en Santa Fe" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/causa-fentanilo-el-informe-del-juez-la-cita-a-lugones-y-una-reunion-en-santa-fe</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Nancy Balza]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/causa-fentanilo-el-informe-del-juez-la-cita-a-lugones-y-una-reunion-en-santa-fe">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xRtX9nH83aXBkEp3jIAn35GcrWA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/fentanilo_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa de fentanilo contaminado, por la que se analiza la muerte de 173 pacientes, sigue adelante en varios planos.</p><p>En la Justicia la investigación está a cargo del juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak. Y en el Congreso Nacional sigue en funciones la comisión especial presidida por la rosarina Mónica Fein, que presentará sus conclusiones el próximo 9 de diciembre.</p><p>El objetivo es rendir cuentas del trabajo realizado hasta ahora, pero también aportar al debate de nuevas normativas para evitar que se repita una tragedia semejante.</p><p>En las últimas horas, se sumó a la agenda una reunión prevista para el miércoles próximo a las 11 en la Legislatura santafesina. En concreto, familiares de víctimas se reunirán con integrantes de la comisión de Salud Púbica y Asistencia Social de la Cámara baja provincial.</p><p>Es que, del registro total de víctimas que investiga la Justicia, 59 pertenecen a la provincia de Santa Fe. La gran mayoría, 49, fueron atendidas en Rosario.</p><p>Desde el primer momento, familiares de las víctimas constituyen un motor esencial en el avance de la causa y el 3 de noviembre participaron de la reunión de la comisión investigadora en la sede del Concejo Municipal de Rosario.</p><p>Allí estuvieron también Silvana Giúdice (LLA) y Victoria Tolosa Paz (UxP), vicepresidenta y secretaria de la comisión que fue creada por unanimidad en la Cámara de Diputados de la Nación en la sesión del 17 de septiembre pasado.</p><p>Mientras tanto, en la reunión celebrada el 19 de noviembre, el juez Kreplak dio un detalle de los pasos que siguió la indagación, que aún está en curso.</p><p>El ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, fue citado por Diputados para exponer sobre la causa fentanilo. Foto: Archivo.</p><p>Al próximo encuentro de la comisión, anunciado para el miércoles a las 9, fueron citados el Ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, y la titular de Anmat, Nélida Bisio.</p>Cifras e incógnitas<p>El juez dejó en claro que “hay una causa en trámite”, que debía “garantizar el derecho de todas las partes” y que no diría “nada que pudiera afectar el éxito de la investigación”.</p><p>Sin embargo, explicó detalles de cómo se inició y continuó el proceso desde el 13 de mayo pasado cuando, por sorteo, se hizo cargo de la causa, tras la denuncia y posterior alerta lanzada por Anmat.</p><p>“Se trataba de un brote por dos bacterias detectadas solamente (hasta ese momento) en el Hospital Italiano de La Plata, donde daban cuenta de 15 pacientes afectados, 13 de ellos fallecidos”.</p><p>Las autoridades del Hospital, donde se halló la presencia de ampollas de fentanilo contaminado o adulterado, fueron las primeras en exponer en la comisión investigadora de Diputados.</p><p>En ese centro en particular se descubrió la presencia de un lote proveniente del Laboratorio HLB Pharma Group SA de Laboratorio Ramallo, de la sustancia contaminada con dos bacterias.</p><p>La Justicia releva historias clínicas de pacientes que recibieron dosis del fentanilo contaminado. Foto: Archivo.</p><p>No obstante, ese centro de salud había adquirido 10 mil ampollas de las que utilizó 1300 y tenía 15 víctimas “y contando”, porque esa cifra siguió en aumento.</p><p>Luego se supo que el lote tenía 154 mil ampollas. Si 1300 habían producido 15 víctimas, era obvio que la afectación podía ser mucho mayor. La pregunta era dónde estaban el resto de las ampollas y quiénes las habían recibido.</p>Pesquisa y falencias<p>“Aprendimos en pocos días que existe el concepto de campaña que, en producción de medicamentos, consiste en acondicionar un laboratorio para elaborar una determinada sustancia que no necesariamente es un único lote. Cuando se termina, se esteriliza y se dispone el laboratorio para otra sustancia”.</p><p>La campaña en la cual se había producido el fentanilo en cuestión concluyó con 6 lotes de ampollas, lo que daba un número de un millón de unidades.</p><p>“Advertimos que la magnitud de este problema era muy seria. Organizamos el juzgado en consecuencia, y requerimos informes específicos y técnicos de la Anmat”, que “no tenía información suficiente ni oportuna de lo que estaba ocurriendo con el medicamento producido. No sabía dónde estaban las ampollas de fentanilo”, precisó Kreplak.</p><p>Si bien el organismo había dictado la prohibición de uso del fentanilo HLB y de toda la medicación de esa firma en general, “dependía del propio laboratorio para recuperar esas sustancias”.</p><p>En la inspección de Anmat se recuperaron las muestras del lote que salió a la venta y así se confirmó que estaba contaminado. “Pero dependió de que los laboratorios conservaran esa información; el Estado no la tenía”, ratificó el magistrado, que sí destacó el trabajo del Instituto Malbrán en las pesquisas.</p><p>Luego se sumaron casos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA), que reveló víctimas en Rosario, Santa Fe, Buenos Aires y CABA. “Pero no permitía saber dónde estaban el resto de las ampollas”.</p>Explicaciones "no satisfactorias"<p>"Eran 7 lotes, incluido uno de octubre de 2024 (el 31200). “En 187 establecimientos sanitarios de 13 jurisdicciones oficiamos a través de Policía Federal Argentina y establecimos cuál era el stock (de ampollas). Además, el juzgado se constituyó en depositario para que esas ampollas no se siguieran utilizando, aunque había un alerta de Anmat”.</p><p>El juez federal Ernesto Kreplak, a cargo de la causa fentanilo expuso ante la comisión investigadora de Diputados.</p><p>Se peritaron ampollas de los 7 lotes; se descartaron 5 y se confirmaron 2. De uno de ellos (el lote 7) se encontraron la totalidad de las ampollas. Distinto fue el caso del lote 31202, con 154.530 ampollas, algunas de las cuales se aplicaron en el Italiano de La Plata.</p><p>Del total, 86 mil se libraron al mercado (centros de salud). De esa cifra, 85.848 fueron ubicadas en 51 centros de salud y dos droguerías. De las restantes “interpretamos que, si las habían adquirido y estaban en stock, habían sido administradas”.</p><p>¿Cuál es la cifra de casos no detectados por el SISA? Esa es la otra incógnita a despejar. “A todos los centros de salud que dieron cuenta de la administración de ampollas les exigimos que nos informen a quién se la habían suministrado y la situación de esas personas”.</p><p>La respuesta fue dispar: en algunos casos resultó “completa y exhaustiva y en otros no”, dijo Kreplak, para acotar que se recibieron declaraciones testimoniales de 41 directores médicos de centros de salud, de los cuales en 9 casos “las explicaciones no fueron satisfactorias”.</p><p>Por lo tanto, se pidieron las historias clínicas de la totalidad de los pacientes internados en el período de investigación para relevar a quiénes se les administró la droga.</p><p>“A la fecha estamos analizando cientos de historias clínicas con decenas de páginas de 5 centros de salud”, resumió. En 38 de las 40 evaluadas hasta el momento se confirmó que el uso del anestésico adulterado incrementó el riesgo de muerte.</p><p>La intención del Juzgado es analizar durante los próximos meses, incluyendo la feria judicial, las historias clínicas, reunir la información dispersa y enviar, luego de la feria, los casos de víctimas fatales y no fatales, “para aproximarnos a un número final”.</p><p>“Hay una cantidad importante de sobrevivientes de la contaminación bacteriológica que también son víctimas de este suceso”, señaló el juez, quien confió en elevar la causa a juicio a mediados del año próximo.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xRtX9nH83aXBkEp3jIAn35GcrWA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/fentanilo_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Familiares de víctimas estarán el miércoles con legisladores de la provincia. La investigación judicial dio cuenta de falencias y falta de trazabilidad del medicamento. Mientras, la comisión de Diputados de la Nación avanza en su propia indagación.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-23T16:47:10+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Anmat inhibió las actividades de un laboratorio e inmovilizó otros 139 lotes de medicamentos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-inhibe-las-actividades-de-un-laboratorio-e-inmovilizo-otros-139-lotes-de-medicamentos" type="text/html" title="Anmat inhibió las actividades de un laboratorio e inmovilizó otros 139 lotes de medicamentos" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-inhibe-las-actividades-de-un-laboratorio-e-inmovilizo-otros-139-lotes-de-medicamentos</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-inhibe-las-actividades-de-un-laboratorio-e-inmovilizo-otros-139-lotes-de-medicamentos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cxzySsZ4gcjtDVHXiUbhvHk8Kko=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/laboratorio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la inhibición preventiva de todas las actividades productivas de la firma DRAWER S.A., con domicilio en Dorrego 127, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires.</p><p>La medida, formalizada mediante una Carta de Advertencia, suspende la elaboración, el control de calidad y la comercialización de los productos del establecimiento hasta que se subsanen las irregularidades detectadas.</p><p>La decisión se adoptó luego de una inspección que se realizó entre el 11 y el 18 de noviembre de 2025 y que registró deficiencias clasificadas como críticas y mayores. El informe de la comisión inspectora documentó fallas que podrían afectar la calidad, seguridad y eficacia de los productos.</p><p>DRAWER S.A., dedicada a la fabricación de medicamentos de uso hospitalario desde 1985, recibió la notificación oficial con detalle de observaciones técnicas y de gestión.</p><p>Además de la inhibición de actividades, ANMAT prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de determinados lotes y ordenó el retiro de cuatro partidas específicas.</p><p>En forma preventiva, la autoridad inmovilizó otros 139 lotes y solicitó a la población y a las instituciones sanitarias que se abstengan de utilizar las unidades afectadas hasta completar las investigaciones y definir medidas regulatorias.</p><p>DRAWER S.A., dedicada a la fabricación de medicamentos de uso hospitalario desde 1985, recibió la notificación oficial con detalle de observaciones técnicas y de gestión.</p>Hallazgos de la inspección<p>La comisión inspectora dependiente del Departamento de Inspectorado de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Medicamentos detectó incumplimientos a las Buenas Prácticas para elaboradores y exportadores. Entre los puntos más graves se consignó la falta de integridad y trazabilidad de registros, lo que impide reconstruir procesos productivos y controles.</p><p>También se consignaron deficiencias en procesos de producción y salas limpias con clasificación inadecuada y sin monitoreo apropiado. El informe indicó que el plantel de personal resultó insuficiente y con calificaciones deficientes respecto de las tareas exigidas para el tipo de elaboración que realiza el establecimiento.</p><p>El laboratorio de control de calidad mostró fallas metodológicas y documentales que afectan la confiabilidad analítica de los resultados. El informe señaló que esas fallas comprometen la capacidad del establecimiento para garantizar la seguridad y eficacia de los medicamentos destinados a uso hospitalario.</p>Medidas sobre lotes y mercado<p>ANMAT ordenó el recupero inmediato de cuatro lotes que figuran en la Carta de Advertencia y publicó los datos técnicos de cada partida. Entre los lotes para retiro figura DICLOFENAC DRAWER, solución inyectable 75 mg/3 ml, certificado N.º 51.815, lote 90700 con vencimiento 09/2027.</p><p>También se indicó el retiro de VANCOMICINA DRAWER, 1000 mg polvo para inyectable, certificado N.º 52.491, lote 94423 con vencimiento 01/2027 y lote 94446 cuya fecha de vencimiento figura en la carta. Además se ordenó el recuperación del lote AMPICILINA SULBACTAM DRAWER, polvo para inyectable, certificado N.º 52.569, lote 870280 con vencimiento 07/2027.</p><p>En paralelo, la autoridad inmovilizó preventivamente 139 lotes adicionales que aparecen listados en la Carta de Advertencia. Las instituciones sanitarias recibieron la recomendación de no utilizar esos lotes hasta que finalicen las investigaciones y se definan las medidas regulatorias correspondientes.</p><p>La sede porteña de la Anmat. Gentileza</p>Seguimiento y consecuencias regulatorias<p>ANMAT indicó que supervisa el retiro de los lotes afectados y que verificará el cumplimiento de la medida en todo el territorio nacional. La autoridad exigió a DRAWER S.A. la subsanación de las irregularidades detectadas para evaluar la emisión de una Carta de Cierre que permita la reapertura de actividades.</p><p>Mientras tanto, la empresa queda impedida de continuar con la producción, el control de calidad y la comercialización de sus productos. Las restricciones buscan proteger la salud pública y garantizar que los medicamentos que circulan cumplan con los estándares técnicos y documentales exigidos por la normativa.</p><p>La comunicación oficial y la Carta de Advertencia detallan los pasos a seguir y las responsabilidades de la empresa y de los organismos de salud; la fiscalización continuará hasta comprobar la corrección de los hallazgos y la seguridad de los productos afectados.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cxzySsZ4gcjtDVHXiUbhvHk8Kko=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/laboratorio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La autoridad regulatoria ordenó la suspensión de producción y comercialización tras inspecciones que detectaron fallas críticas. Se ordenó el retiro de 4 lotes y la inmovilización preventiva de 139 partidas mientras avanzan las investigaciones]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-11-21T21:35:58+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ANMAT prohibió un suplemento para el estrés sin registro y lo califica como apócrifo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-un-suplemento-para-el-estres-sin-registro-y-lo-califica-como-apocrifo" type="text/html" title="ANMAT prohibió un suplemento para el estrés sin registro y lo califica como apócrifo" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-un-suplemento-para-el-estres-sin-registro-y-lo-califica-como-apocrifo</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-un-suplemento-para-el-estres-sin-registro-y-lo-califica-como-apocrifo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-ZOaQeWcKd2a8358Nss0nF7uhJc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio argentino la elaboración, fraccionamiento y comercialización —incluyendo las plataformas de venta por internet— de un suplemento alimentario que se presentaba como natural y adaptógeno, bajo la marca Health Zana.</p><p>Según el organismo, se trata de un producto apócrifo que carece de los registros sanitarios necesarios y utiliza un número de expediente inexistente.</p>El producto prohibido se promocionaba como un suplemento “adaptógeno"Un producto sin registro ni respaldo<p>La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Disposición 7832/2025, alcanza al producto rotulado como “Extracto hidroalcohólico - Reishi y Ashwagandha, marca: Health Zana, Suplementos Funcionales, Adaptógeno, Suplemento Alimentario, EXP N° 00005790/23 - Pilar, Buenos Aires”.</p><p>El caso se originó a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, quien solicitó verificar la genuinidad del producto.</p><p>El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).</p>Es utilizado para tratar el estrés<p>La respuesta de la DIPA fue contundente: el producto no se encuentra autorizado ni posee registros en el sistema provincial o nacional, por lo que su comercialización infringe la normativa alimentaria vigente.</p><p>Ante esta situación, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4887 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y concluyó que el producto se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y al artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).</p><p>Según la disposición, el suplemento “no puede ser identificado de forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado”, por lo que no podrá ser fabricado ni vendido en ninguna parte del país.</p>Qué dice la resolución<p>En el texto oficial, firmado por Nélida Agustina Bisio, administradora nacional de la ANMAT, se establece que la prohibición se extiende a todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento del producto, así como también a cualquier otro que en su rótulo exhiba el número de registro EXP N° 00005790/23.</p><p>“Se trata de productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro sanitario inexistente, resultando en consecuencia productos apócrifos”, señala la disposición.</p><p>Además, se ordena comunicar la medida a todas las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las plataformas de venta en línea, para evitar su comercialización en el mercado formal y digital.</p><p>La ANMAT recordó que este tipo de disposiciones se fundamentan en las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, que regula el funcionamiento del organismo y le otorga facultades para actuar frente a riesgos sanitarios derivados de productos alimenticios o farmacéuticos no autorizados.</p>Qué son el Reishi y la Ashwagandha<p>El producto prohibido se promocionaba como un suplemento “adaptógeno”, es decir, una sustancia que ayuda al cuerpo a enfrentar el estrés físico o emocional.</p><p>En su composición declarada figuraban Reishi y Ashwagandha, dos ingredientes naturales de uso frecuente en la medicina tradicional asiática.</p><p>El Reishi es un hongo utilizado en la medicina china y japonesa al que se le atribuyen propiedades inmunoestimulantes y antioxidantes. Por su parte, la Ashwagandha es una raíz de origen indio utilizada en la medicina ayurvédica, conocida por su supuesto efecto para reducir la ansiedad y mejorar la energía.</p><p>Sin embargo, la ANMAT aclaró que ningún producto puede ser comercializado como suplemento alimentario sin contar con el aval y registro correspondientes, incluso si se trata de ingredientes naturales o de uso ancestral.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-ZOaQeWcKd2a8358Nss0nF7uhJc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida rige en todo el país e incluye la venta online. El producto, rotulado como “Extracto hidroalcohólico - Reishi y Ashwagandha” de la marca Health Zana, no contaba con los registros sanitarios correspondientes.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-10-23T12:08:18+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ANMAT prohibe la venta de suplemento a base de miel por ser producto apócrifo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-la-venta-de-suplemento-a-base-de-miel-por-ser-producto-apocrifo" type="text/html" title="ANMAT prohibe la venta de suplemento a base de miel por ser producto apócrifo" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-la-venta-de-suplemento-a-base-de-miel-por-ser-producto-apocrifo</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-la-venta-de-suplemento-a-base-de-miel-por-ser-producto-apocrifo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PgNwnbFu6kWqVqSL1GqjjcImo50=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino —incluidas las plataformas de venta en línea— de un suplemento dietario a base de miel que se presentaba bajo la marca Honey Natural Power.</p><p>La decisión fue publicada este martes 22 de octubre en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 7768/2025.</p>Frente del productoProducto sin autorización sanitaria<p>La investigación comenzó luego de que un particular realizara una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la genuinidad del producto, que se ofrecía como “suplemento dietario a base de miel, vigorizante y estimulante”.</p><p>Según la información del rótulo, el producto —comercializado en frascos de 10 gramos— figuraba como elaborado por “Pablo Campos, Larraya 3600, Ciudad de Buenos Aires”, y consignaba los registros sanitarios RI 20/32515313/0 y RNE 500085.</p><p>Sin embargo, al verificar esos datos, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL consultó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires, que confirmó que el producto carecía de registros habilitados.</p>Reverso del producto<p>Esto significa que Honey Natural Power no estaba autorizado para su elaboración ni para su comercialización dentro del país.</p><p>A partir de esta irregularidad, se notificó el Incidente Federal N° 4937 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), lo que permitió iniciar el proceso para evaluar los riesgos y determinar la legalidad del producto.</p><p>El área de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL concluyó que el producto infringía varios artículos del Código Alimentario Argentino (CAA) y de la Ley N° 18.284, al no poseer registros sanitarios de establecimiento ni de producto, además de consignar datos falsos en su etiqueta.</p><p>En consecuencia, la ANMAT determinó que se trataba de un producto “apócrifo”, es decir, que se presentaba con información fraudulenta y no podía ser identificado como producido en un establecimiento legítimo.</p>Prohibición<p>La disposición firmada por Nélida Agustina Bisio, administradora nacional de ANMAT, establece en su artículo 1° la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto “Suplemento dietario a base de miel, marca Honey Natural Power” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.</p><p>La medida también abarca la venta por internet, donde estos productos suelen ofrecerse en redes sociales, plataformas de comercio electrónico y sitios web sin control sanitario.</p><p>Además, el organismo amplió la prohibición a todos los productos que utilicen los números de registro RI 20/32515313/0 y/o RNE 500085, dado que se trata de numeraciones inexistentes y falsamente declaradas. Es decir, si aparecen en la etiqueta de otros productos similares, esos también serán considerados apócrifos.</p><p>De esta manera, ningún alimento o suplemento con esos registros puede ser elaborado, distribuido ni ofrecido al público en la Argentina. La disposición ordena comunicar la medida a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para garantizar su cumplimiento en todo el territorio nacional.</p>Qué significa que un producto sea “apócrifo”<p>El término “apócrifo”, en el contexto de la regulación alimentaria, se refiere a productos falsamente rotulados o con documentación adulterada. Esto puede incluir alimentos o suplementos que se presentan con números de registro inexistentes, direcciones falsas de elaboración o ingredientes no declarados.</p><p>La ANMAT suele alertar sobre estos casos, especialmente cuando los productos se comercializan fuera de los canales oficiales. En el caso de Honey Natural Power, la falta de registros implica que no se puede garantizar su inocuidad ni su composición real, lo que representa un riesgo para la salud de los consumidores.</p><p>Desde el organismo recuerdan que los suplementos dietarios solo pueden venderse si cuentan con la debida autorización sanitaria, la cual garantiza que fueron elaborados en establecimientos habilitados y con materias primas seguras.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PgNwnbFu6kWqVqSL1GqjjcImo50=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/07/Miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza al “Honey Natural Power”, que se promocionaba como vigorizante y estimulante. El organismo detectó que el producto no tenía registros sanitarios válidos y usaba números de registro inexistentes.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-10-22T11:01:50+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Rosario: ANMAT inhabilitó a Laboratorios Polybius por irregularidades
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/rosario-anmat-inhabilito-a-laboratorios-polybius-por-irregularidades" type="text/html" title="Rosario: ANMAT inhabilitó a Laboratorios Polybius por irregularidades" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/rosario-anmat-inhabilito-a-laboratorios-polybius-por-irregularidades</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/rosario-anmat-inhabilito-a-laboratorios-polybius-por-irregularidades">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/t-YRhE4f1TxFI-tZ1Uv5IwN6kzk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/laboratorio.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la Disposición N° 7355/2025. Según el organismo nacional, la decisión se tomó luego de una inspección realizada por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, que advirtió irregularidades en la elaboración de productos inyectables y en el cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Manufactura.</p>Inspección y hallazgos<p>De acuerdo con el texto oficial, la intervención comenzó a partir de una notificación del Departamento de Inspección de Farmacia de la Segunda Circunscripción del Ministerio de Salud santafesino, que había ordenado el cierre preventivo del establecimiento Laboratorios Polybius S.A., ubicado en calle Santa Fe 4126 de la ciudad de Rosario.</p><p>El procedimiento provincial se inició tras una medida previa de la ANMAT —la Disposición N° 6199/25— que había dispuesto la inhibición preventiva de la firma P.L. Rivero y Cía. S.A.. En los registros de la agencia nacional, Polybius figuraba como elaborador de especialidades medicinales para ese laboratorio, lo que motivó la inspección de oficio.</p>El sumario tiene por objeto determinar las responsabilidades administrativas y sanitarias<p>Durante la verificación, el personal técnico constató que los lotes 70413108 y 70416108 del producto “Solución isotónica de cloruro de sodio por 500 ml” habían sido elaborados en diciembre de 2024.</p><p>Al solicitar los registros correspondientes, los inspectores comprobaron que el libro de ingreso y egreso de materias primas presentaba demoras y registros atrasados, y que los “Protocolos de Análisis” carecían de la firma de la persona responsable.</p><p>Si bien el informe señala que las condiciones de higiene, iluminación y ventilación del establecimiento eran “buenas”, se advirtió que las calificaciones de las áreas estaban vencidas, lo que constituye una falta grave dentro del sistema de control de calidad farmacéutico.</p><p>En su resolución, la ANMAT destacó que estas deficiencias “vulneran el buen desempeño esperado del sistema de calidad de la empresa” y que la compañía incumplió con los principios establecidos en los capítulos 1 y 5 de la Disposición ANMAT N° 4159/23, que regula las Buenas Prácticas de Fabricación de medicamentos.</p>Todo establecimiento farmacéutico debe garantizar que los medicamentos que produce son adecuadosRiesgo sanitario y medidas adoptadas<p>El organismo nacional enfatizó que todo establecimiento farmacéutico debe garantizar que los medicamentos que produce “son adecuados para el uso al que están destinados y no suponen riesgos para los pacientes por deficiencias en su seguridad, calidad o eficacia”.</p><p>El incumplimiento de estos estándares —añadió— afecta la trazabilidad y la capacidad de respuesta inmediata ante eventuales defectos de calidad o retiros del mercado. Por este motivo, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) recomendó la inhibición preventiva de las actividades productivas de Laboratorios Polybius y la apertura de un sumario sanitario a la firma y a su director técnico.</p><p>La disposición firmada por la administradora nacional de la ANMAT, Nélida Agustina Bisio, establece tres artículos centrales:</p><p>Inhibir preventivamente las actividades productivas del laboratorio con domicilio en Rosario.</p><p>Instruir sumario sanitario a la empresa y a su responsable técnico por presuntas infracciones a los ítems “Principio” de los capítulos 1 y 5, al punto 5.21 de la Parte A, y al ítem 1.1 del Anexo 5 de la Disposición 4159/23.</p><p>Notificar a las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como al Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Gestión de Información Técnica, para su intervención.</p><p>El sumario tiene por objeto determinar las responsabilidades administrativas y sanitarias de la empresa, y podría derivar en sanciones económicas o en la suspensión definitiva de la habilitación, dependiendo del resultado del proceso.</p>El rol de las inspecciones provinciales<p>Fuentes del ámbito sanitario señalaron que la actuación conjunta entre la ANMAT y los ministerios de salud provinciales es clave para detectar irregularidades en el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, especialmente en empresas que elaboran medicamentos inyectables o de alto riesgo sanitario.</p><p>El procedimiento de inhibición preventiva, como el aplicado a Laboratorios Polybius, implica que la firma no puede producir, fraccionar ni distribuir medicamentos hasta que se verifiquen las correcciones necesarias y el organismo nacional lo autorice nuevamente.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/t-YRhE4f1TxFI-tZ1Uv5IwN6kzk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/10/laboratorio.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión fue tras detectar deficiencias en sus registros, controles de calidad y calificación de áreas. Además, se instruyó un sumario sanitario a la empresa y a su director técnico.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-10-07T10:09:02+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ANMAT prohíbe productos médicos y alerta sobre insumos falsificados
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-productos-medicos-y-alerta-sobre-insumos-falsificados" type="text/html" title="ANMAT prohíbe productos médicos y alerta sobre insumos falsificados" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-productos-medicos-y-alerta-sobre-insumos-falsificados</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibe-productos-medicos-y-alerta-sobre-insumos-falsificados">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NpCYvzRZnfSU_tgb8tqUnIl-viA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/insumos_medicos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, distribución y comercialización de dos productos médicos que circulaban de manera irregular en el mercado argentino.</p><p>Se trata de placas para osteosíntesis identificadas como “SM salud - Código E1999” y de una hoja de motor de artroscopia marca Stryker. Según informó el organismo, ambas unidades fueron detectadas sin la documentación correspondiente y no cumplen con los requisitos de seguridad, lo que representa un riesgo directo para los pacientes.</p>La investigación se inició tras una inspección realizada en la sede de la firma “Soluciones Médicas"Cómo se detectó la irregularidad<p>La investigación se inició tras una inspección realizada en la sede de la firma “Soluciones Médicas” de Posadas, Misiones. Allí, personal de ANMAT encontró distintos insumos médicos sin identificación clara ni documentación que respaldara su procedencia.</p><p>Entre ellos, se hallaron tres placas para osteosíntesis envasadas en una bolsa tipo pouch marca Blue Peel. Los rótulos carecían de autorización sanitaria, fecha de vencimiento y datos mínimos obligatorios, además de presentar diferencias notorias respecto a los productos originales. También se detectó una hoja de motor de artroscopia Stryker, pero sin el registro ni el importador responsable en Argentina.</p><p>Ante la falta de documentación de compra, los inspectores retiraron las unidades para su posterior análisis. En paralelo, se realizaron visitas a las empresas que oficialmente detentan los registros de estos insumos en el país: SM Salud S.R.L. y Stryker Corporation Suc. Argentina.</p><p>En ambos casos, las compañías confirmaron que los productos detectados no pertenecen a sus líneas oficiales y que nunca fueron importados ni distribuidos por ellas. Esto permitió corroborar que se trataba de artículos falsificados.</p>Los productos médicos falsificados representan un riesgo sanitario graveDiferencias con los productos originales<p>La directora técnica de SM Salud S.R.L. detalló a ANMAT las diferencias más evidentes entre las placas originales y las adulteradas. Mientras que las piezas legales son de color gris y poseen grabado con logotipo del fabricante, número de lote y código de referencia, las falsificadas eran de color celeste metalizado y sin ningún tipo de grabado.</p><p>Además, los empaques originales incluyen dos rótulos: uno colocado por el fabricante y otro por SM Salud con los datos de registro y responsable técnico. En cambio, las placas halladas en Posadas tenían un único rótulo incompleto y estaban acondicionadas en bolsas Blue Peel, formato que la empresa nunca utilizó.</p><p>En cuanto a la hoja de artroscopia Stryker, la firma señaló que posee exclusividad de importación y que el lote hallado en Misiones no fue ingresado por la compañía. Por eso, se desconoce su estado de conservación, trazabilidad y funcionamiento.</p>Riesgo para la salud<p>Los productos médicos falsificados representan un riesgo sanitario grave, especialmente en el ámbito quirúrgico. En el caso de las placas de osteosíntesis, se trata de insumos utilizados para la fijación interna de fracturas óseas, catalogados como de riesgo III. Cualquier falla en su calidad puede ocasionar complicaciones severas en la recuperación de un paciente.</p><p>Por su parte, las hojas para artroscopia se emplean en intervenciones ortopédicas de rodilla, hombro, tobillo, codo, muñeca, cadera e incluso de la articulación temporomandibular. Al desconocerse su origen y garantías de esterilidad, existe la posibilidad de infecciones, lesiones y fallas durante la cirugía.</p><p>El Departamento de Control de Mercado de ANMAT concluyó que los productos en cuestión infringen el artículo 19 de la Ley N° 16.463, que regula la importación y distribución de medicamentos y dispositivos médicos en Argentina.</p>La medida oficial<p>Con base en la evidencia reunida, ANMAT publicó la Disposición 6670/2025 en el Boletín Oficial. Allí, prohíbe expresamente el uso, distribución y comercialización de las placas de osteosíntesis “SM salud - Código E1999” y de las hojas de artroscopia “Arthroscopic Shaver Blade STRYKER – REF 0375-552-000 – LOT 23222CE2”.</p><p>La resolución, firmada por la administradora nacional del organismo, Nélida Agustina Bisio, dispone también notificar a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, para reforzar la vigilancia y evitar la circulación de estos productos en hospitales, clínicas o consultorios.</p><p>ANMAT, además, emitió una alerta pública para informar a profesionales de la salud y a la población en general sobre la existencia de estos insumos ilegítimos. El objetivo es prevenir su utilización y proteger la seguridad de los pacientes.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NpCYvzRZnfSU_tgb8tqUnIl-viA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/insumos_medicos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a implantes identificados con la marca SM Salud y a un insumo de la firma Stryker. La autoridad sanitaria advirtió que se desconoce su origen y que representan un riesgo para la salud de los pacientes.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-09-30T11:37:09+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohíben brackets falsos usados en ortodoncia por peligro sanitario
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-brackets-falsos-usados-en-ortodoncia-por-peligro-sanitario" type="text/html" title="Prohíben brackets falsos usados en ortodoncia por peligro sanitario" />
        <id>https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-brackets-falsos-usados-en-ortodoncia-por-peligro-sanitario</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-brackets-falsos-usados-en-ortodoncia-por-peligro-sanitario">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r85KESs50FWWhQbhM6HU8iXUeAw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/brackets.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de la disposición 6989/2025 publicada en el Boletín Oficial, el uso, la comercialización y la distribución de una partida de brackets para ortodoncia falsificados, luego de detectar que se trataba de productos sin trazabilidad ni garantía de seguridad.</p><p>La decisión apunta a evitar riesgos para la salud de pacientes que pudieran recibir tratamientos con este insumo adulterado.</p>La decisión apunta a evitar riesgos para la salud de pacientesCómo se detectó el producto falsificado<p>El caso salió a la luz tras una inspección realizada por personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) en un establecimiento de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco.</p><p>Allí se encontró una unidad del producto identificado como “Brackets H-World Class Technology USA – 916.2152 – H4.022 U HKS 345 – 7x7 CA - Lot#MO098954”, que no contaba con la información mínima requerida: no tenía datos del importador responsable en Argentina, ni fecha de vencimiento. Además, la empresa inspeccionada no pudo presentar documentación de compra ni datos de procedencia.</p><p>Ante esta irregularidad, la ANMAT realizó una verificación con la firma habilitada para importar estos sistemas de ortodoncia en el país: Bruno Ricardo Miguel, titular del registro PM-1781-2. Al exhibírsele la muestra, el responsable confirmó que el producto presentaba diferencias claras respecto de los brackets originales de la marca World Class Technology.</p><p>Entre las irregularidades se destacó que la base de los brackets falsificados tenía canales, cuando la versión original presenta una malla punteada; además, el rótulo incluía la frase “Also Traded as Ortho Classic”, ausente en los productos originales. El importador también aclaró que nunca había ingresado al país unidades con el lote MO098954, lo que confirmó la falsificación.</p>El uso de este tipo de insumos falsificados representa un riesgo concretoUn riesgo directo para los pacientes<p>De acuerdo con lo informado por la ANMAT, el uso de este tipo de insumos falsificados representa un riesgo concreto, ya que se desconoce con qué materiales fueron fabricados, cuáles son sus características reales y si cumplen con las condiciones necesarias de seguridad y funcionalidad.</p><p>Los brackets son dispositivos que se adhieren a los dientes y permanecen en la boca durante largos períodos de tiempo, por lo que deben cumplir estrictamente con normas de biocompatibilidad y resistencia. Un producto adulterado podría provocar desde lesiones en las piezas dentales hasta reacciones adversas en la salud bucal y general de los pacientes.</p><p>Por este motivo, la ANMAT emitió una alerta sanitaria para advertir sobre la presencia de unidades falsificadas y dispuso la prohibición de su uso, comercialización y distribución en todo el país. La medida fue comunicada a las autoridades sanitarias de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r85KESs50FWWhQbhM6HU8iXUeAw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/brackets.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a todo el territorio nacional y busca proteger a pacientes que podrían haber adquirido el producto sin saber que se trata de una imitación. La alerta surgió tras una inspección en Chaco, donde se encontraron insumos de ortodoncia sin procedencia ni documentación.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-09-25T10:59:22+00:00</published>
    </entry>
    </feed>