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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2024-05-13T13:52:09+00:00</updated>
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            Cómo afectará la suba de los biocombustibles en los precios de la nafta y el gasoil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/37U1U0KCXtvXKw28Vyez_yWFlLE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/biocombustibles.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Energía, actualizó el precio los biocombustibles.</p><p>Este lunes, mediante la Resolución 71/2024, publicada en el Boletín Oficial, la secretaría a cargo de Eduardo Javier Rodriguez Chirillo fijó en $938.540 por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil, “para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace”.</p><p>“El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los siete días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente”, aclara la normativa.</p><p>En este caso, la actualización resulta ser un precio a la baja. Sin embargo, en lo que respecta al precio del bioetanol se aplicaron incrementos.</p><p>A través de la Resolución 72/2024, se fijó en $570 por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta. Mientras que la Resolución 73/2024 oficializó la suba a $622 por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar. En ambos casos regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.</p><p>El plazo de pago no podrá exceder, en ningún caso, los treinta días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.</p><p>En lo que respecta al bioetanol, el Gobierno explicó que el Artículo 3º de la Resolución Nº 373/2023 estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y en el caso del bioetanol elaborado a base se maíz, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.</p>Cómo impactará en el surtidor<p>Al estar obligados por ley a comprar los biocombustibles para cortar los combustibles fósiles, las petroleras verán un nuevo incremento en sus costos ya que son un insumo para su producción. Resta saber aún qué sucederá ya que este mes debía aplicarse un incremento del impuesto a los combustibles de monto fijo de $70 desde $132 por litro a $202, es decir, un salto del 53% correspondiente al IPC acumulado en el último trimestre de 2023. Sin embargo, el Gobierno decidió postergar la suba hasta el mes de junio. Ahora, el Estado nacional no descarta diferir nuevamente la suba.</p><p>En julio está previsto otro incremento, que también se encuentra en revisión. Sucede que la actualización del tributo es trasladada a la nafta y el gasoil en surtidores -de YPF, Shell, Axion y Puma Energy- con efectos de primera y segunda ronda en la inflación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/37U1U0KCXtvXKw28Vyez_yWFlLE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/biocombustibles.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Las petroleras verán un nuevo incremento en sus costos ya que son un insumo para su producción.]]>
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                <updated>2024-05-13T13:52:09+00:00</updated>
                <published>2024-05-13T13:50:34+00:00</published>
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            Qué multa puedo recibir si niego información o la falseo al Indec
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1gAa6RswUcBrr7DwcIJ4yDV_7LE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/Indec0.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) actualizó los importes mínimos y máximos de las multas previstas para las personas humanas o jurídicas y organismos públicos o privados que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa”, las informaciones necesarias para la elaboración de sus informes.</p>


<p>La medida se dispuso a través de la resolución 8/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que deroga la resolución 35/2022 y actualiza en un 34,86% los montos vigentes desde febrero del año pasado.</p>


<p>De esta forma, el importe mínimo pasó a ser de $1.451,61, el máximo de $144.033,37 y el monto máximo de inapelabilidad de $2.952,50.</p>
<p>Venta de vehículos: Massa anunció la eliminación de derechos de exportación</p>
<p></p>


<p>El Indec fue creado en 1968 por ley 17.622, que en su artículo 11 establece que “todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten”.</p>

<p>Asimismo, en el artículo 10 se garantiza que esos datos “serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos”, y a tal fin “deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran”.</p>


<p>En el artículo 15 se determina que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas “quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”.</p>


<p>Los importes mínimos y máximos de las multas “se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”, añade.</p>




<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1gAa6RswUcBrr7DwcIJ4yDV_7LE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/01/Indec0.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) actualizó los importes mínimos y máximos de las multas previstas para las personas humanas o jur...]]>
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                <updated>2023-01-06T11:44:18+00:00</updated>
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