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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-05-15T12:22:57+00:00</updated>
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            Detectan aceite de oliva falsificado: ANMAT prohíbe comercialización
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bhx_3v8LvxEgWvBjizijkV6-w2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La disposición 3149/2025, publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo de 2025, detalla que el aceite de oliva "Quinta Estación", etiquetado como "Olive Oil Extra Virgen" en presentaciones de 500 cc, 1 litro y 2 litros, con fecha de consumo preferente hasta agosto de 2027 y origen en Mendoza, exhibe en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13261475 y RNPA N° 13619456.</p><p>Tras una consulta realizada por un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se verificó que dichos registros son inexistentes.</p><p>La Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza confirmó que ni el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) están autorizados, lo que constituye una infracción a la normativa alimentaria vigente.</p>Elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva "Quinta Estación" en todo el país.Riesgo para la salud pública<p>La ANMAT considera que este producto es ilegal, ya que no puede ser identificado de manera fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado. Por lo tanto, no puede garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración ni calidad bajo los niveles de control establecidos por la normativa vigente.</p><p>Además, se detectó que el producto se promociona y comercializa en plataformas de venta en línea, lo que amplifica el riesgo para los consumidores.</p>La ANMAT considera que este producto es ilegal. Crédito: Manuel FabatiaMedidas adoptadas<p>Ante esta situación, la ANMAT ha dispuesto:</p>Prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto "Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta Estación", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.Prohibir la comercialización de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13261475 y/o RNPA N° 13619456.Estas medidas buscan proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales que carecen de registros, y cuya inocuidad no puede ser garantizada.<p>La ANMAT insta a los consumidores a verificar la autenticidad de los productos alimenticios que adquieren y a denunciar cualquier irregularidad. Asimismo, se recuerda la importancia de adquirir productos en establecimientos habilitados y de verificar que los mismos cuenten con los registros sanitarios correspondientes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bhx_3v8LvxEgWvBjizijkV6-w2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha prohibido la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva "Quinta Estación" en todo el país, tras detectar que el producto carece de registros sanitarios válidos y presenta información falsa en su etiquetado.]]>
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                <updated>2025-05-15T12:22:57+00:00</updated>
                <published>2025-05-15T12:19:25+00:00</published>
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            Anmat prohíbe la venta de un aceite de oliva ilegal y peligroso
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VoufA9Gzjs_wrnuogJZoFa4Q58s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció este miércoles la prohibición de la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea por considerarlo “ilegal” debido a distintas irregularidades.</p>Qué dice la medida<p>Según precisó la disposición 5224/2024, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Agustina Bisio, el producto “carecía de registros sanitarios” y estaba “falsamente rotulado”.</p><p>En específico, se trata del Aceite de Oliva extra virgen marca “Chango”, RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito - La Rioja en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.</p>Aceite de Oliva extra virgen marca “Chango”<p>Las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que sostenía que el producto “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.</p><p>Ante ese panorama, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó las Consultas Federales Nros. 10195 y 10203 dirigidas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, con el fin de obtener datos sobre los registros exhibidos en el rótulo del producto.</p><p>El organismo respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 1200612 era inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12000579 correspondía a un establecimiento habilitado, pero no se encontraba autorizado para la elaboración de aceites.</p><p>En definitiva, se llegó a la conclusión de que "el producto se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto bajo investigación, resultando ser un producto ilegal”.</p><p>“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”, se plantea en los considerandos.</p><p>En este contexto, la Anmat tomó la determinación de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto, al no poder garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.</p><p>Disposición 5224/2024 by El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VoufA9Gzjs_wrnuogJZoFa4Q58s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El producto carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado.]]>
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                <updated>2024-06-12T11:22:58+00:00</updated>
                <published>2024-06-12T11:21:04+00:00</published>
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            Anmat prohibió una marca de aceite de oliva y bracket dentales por irregularidades
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-una-marca-de-aceite-de-oliva-y-bracket-dentales-por-irregularidades" type="text/html" title="Anmat prohibió una marca de aceite de oliva y bracket dentales por irregularidades" />
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Pz3Y4x8qx1QDhJ4KUKx4clq4Zzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/bracket_dentales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas. Además lo mismo hizo con una marca de brackets por no tener su registro sanitario.</p><p>En primer lugar, la Disposición 3042/2024 establece la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la genuinidad del producto.</p><p>Como respuesta a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos las Consultas a fin de verificar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado; quien informó que el RNE es inexistente y que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto.</p><p>Asimismo y dado a que en el rótulo del producto investigado figura como origen la provincia de Mendoza, se realizó también otra consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la información declarada en el rótulo; quien informó que no posee registros con la marca o nombre de fantasía “Finca Olivares de Cuyo”.</p><p>&nbsp;</p><p>Atento a lo anterior, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.</p><p>A su vez, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.</p><p>Boletin by El Litoral</p>Brackets dentales<p>Por otro lado, la Disposición 3045/2024 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “AZDENT® BRACKET - FDA”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.</p><p>&nbsp;</p><p>En este caso, el considerando explica que las actuaciones se iniciaron cuando personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle San Lorenzo N° 260, de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, sede de la empresa “FERRER SALUD S.A.”.</p><p>Allí, se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock, detectándose en el depósito junto con otros productos y sin ninguna identificación en particular una unidad de “AZDENT® BRACKET - FDA - MINI ROTH 0,022¨ -3-4-5 Hooks - PRB403″, sin datos de importador, fecha de fabricación o de autorización sanitaria.</p><p>Consultado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, remitiendo posteriormente documentación a la ANMAT vía mail, pero que no acreditaba la tenencia de los brackets AZDENT.</p><p>Asimismo y realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, se informó que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión y no se detectaron productos registrados bajo la marca AZDENT.</p><p>Luego de lo actuado, se especificó entonces que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.</p><p>Es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.</p><p>Boletin by El Litoral</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Pz3Y4x8qx1QDhJ4KUKx4clq4Zzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/bracket_dentales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida se tomó con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-04-05T12:37:30+00:00</updated>
                <published>2024-04-05T12:38:32+00:00</published>
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            Salud pública: Anmat prohibió el consumo y comercialización de una miel y aceite de oliva
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KFxQLFgXqStWlOOdRu-igEiJXH8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó este martes 16 de marzo de 2024 sobre la prohibición de un aceite de oliva y una miel de abejas, por ser productos ilegales.</p>Miel prohibida por la Anmat<p>A través de la Disposición 2877/2024 publicada en el Boletín Oficial, se prohibió la "Miel de abejas marca EL PANAL", comercializada por la empresa Cooperativa Surcos SA en Santiago del Estero. Lo que debería ser un producto natural y saludable, fue etiquetado de manera fraudulenta y resulta ser un peligro para la salud de los consumidores. Una investigación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) reveló que esta miel presenta características organolépticas alteradas, además de contener elementos extraños en su interior. Pero lo más alarmante es que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) impresos en el empaque son completamente inexistentes. Esto significa que el producto no cuenta con las debidas autorizaciones ni ha pasado por los controles sanitarios requeridos por la normativa vigente.</p><p>El descubrimiento de estas irregularidades llevaron a que el INAL tome medidas drásticas para proteger la salud de los ciudadanos argentinos. Se ordenó la prohibición inmediata de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de esta miel en todo el territorio nacional. Además, se prohibió la comercialización de cualquier producto que exhibiera los mismos registros sanitarios falsos encontrados en el empaque de este producto.</p>Miel de abejas marca EL PANALAceite de Oliva<p>Mediante la Disposición 2870/2024 publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la venta y consumo de "Aceite de oliva clásico marca Sabores Cuyanos". Al igual que la miel, este aceite fue etiquetado con registros sanitarios falsos: el RNE y el RNPA impresos en el empaque son igualmente inexistentes. Esta situación no solo constituye una clara violación de las regulaciones alimentarias argentinas, sino que también representa un grave riesgo para la salud pública.</p><p>Ante esta situación, tanto el INAL como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenaron la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos productos en todo el territorio argentino. Además, se instó a la población a estar atenta y evitar la compra de productos que presenten registros sanitarios falsos o dudosos.</p><p>&nbsp;</p>Aceite de Oliva Clásico- Sabores Cuyanos<p>Este escándalo alimentario ha generado un profundo malestar entre los consumidores argentinos, quienes exigen respuestas y acciones concretas por parte de las autoridades competentes. La confianza en la seguridad y calidad de los alimentos en el país ha sido seriamente socavada, y ahora más que nunca se requiere una revisión exhaustiva de los procedimientos de control y vigilancia alimentaria para evitar que situaciones como estas se repitan en el futuro.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KFxQLFgXqStWlOOdRu-igEiJXH8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/miel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Dos productos alimenticios fueron identificados como ilegales, poniendo en peligro la salud pública y generando preocupación.]]>
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                <updated>2024-03-26T12:34:16+00:00</updated>
                <published>2024-03-26T12:33:55+00:00</published>
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            Anmat prohibió la comercialización de dos marcas de aceite de oliva por ser ilegales
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        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-dos-marcas-de-aceite-de-oliva-por-ser-ilegales" type="text/html" title="Anmat prohibió la comercialización de dos marcas de aceite de oliva por ser ilegales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/06hEzVVePDhAvb89t3GEpwKGQWo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió disposiciones prohibiendo la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas específicas de aceite de oliva, debido a una serie de irregularidades que van desde la falta de registros sanitarios hasta la falsa rotulación.</p><p>La primera marca afectada es el "Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza". Esta acción se inició a raíz de una consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que presentaba características organolépticas alteradas. Tras una investigación, se descubrió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) exhibidos en el producto eran inexistentes.</p>Aceite de Oliva extra virgen Don Luciano<p>En respuesta, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente a la Anmat, recomendando la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea. La Anmat, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92, emitió una disposición en la que se prohíbe explícitamente la comercialización de este producto, destacando su carácter ilegal y la importancia de proteger la salud de los consumidores.</p><p>La segunda marca afectada es el "Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales", cuya genuinidad fue cuestionada por otro particular ante el INAL. Al igual que en el caso anterior, se descubrió que el producto carecía de registros de establecimiento y de producto. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente a la Anmat, que emitió otra disposición prohibiendo la elaboración, fraccionamiento y comercialización de este producto.</p><p>&nbsp;</p>Aceite de oliva virgen extra Salvia Morada<p>Estas acciones de la Anmat se basan en la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, que establecen las regulaciones para la producción, fraccionamiento y comercialización de alimentos en Argentina. La falta de registros sanitarios, la falsa rotulación y otras irregularidades ponen en riesgo la salud de los consumidores, ya que no se pueden garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración ni la calidad de estos productos.</p><p>Disposición 2719/2024 by El Litoral</p><p>Disposición 2737/2024 by El Litoral</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/06hEzVVePDhAvb89t3GEpwKGQWo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los productos podrían poner en potencial riesgo a los consumidores, debido a que no estaban registrados de manera legal.]]>
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                <updated>2024-03-22T11:40:10+00:00</updated>
                <published>2024-03-22T11:39:43+00:00</published>
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        <title>
            Anmat prohibió una marca de aceite de oliva por ser un producto ilegal
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wvsF9vgvO9dep_cDmyOfuk6ZWSw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.</p><p>La Disposición 9142/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco - Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba - RNE 02440135 - RNPA 02430522″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>Aceite de Oliva by El Litoral</p>Qué dice la disposición<p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p><p>Y señala que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se detectó y no se permitió el ingreso del producto investigado por sospecha de irregularidades en los registros, y además informó que la distribuidora del citado producto se encontraría en Río Tercero.</p><p>Ante ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires , a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.</p>La acción del Anmat esta destinada a proteger la salud pública y garantizar la calidad de los productos alimenticios<p>A su vez, la mencionada Dirección solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero para que realice una inspección en el presunto distribuidor, a lo que la Bromatología informó que constató la comercialización del producto investigado, procedió a la intervención y destruyó las mismas.</p><p>Luego de todo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000119/2022 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en las plataformas de venta electrónica del producto investigado.</p><p>Ante lo anteriormente dicho se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>Además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.</p><p>Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos i el RNE y RNPA mencionados.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wvsF9vgvO9dep_cDmyOfuk6ZWSw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue tomada por el organismo debido a distintas irregularidades administrativas. La disposición rige en todo el territorio nacional]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-11-01T13:06:20+00:00</updated>
                <published>2023-11-01T12:57:18+00:00</published>
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        <title>
            Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-un-aceite-de-oliva" type="text/html" title="Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva" />
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                <![CDATA[Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C98m6M0ZY7RyboLZIShGg-qlCuo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la disposición 7834/2023 publicada en el Boletín Oficial, prohíbe la comercialización de un aceite de oliva bajo la marca "Colina del Rey".</p>A qué se debe la medida<p>El organismo explicó que la medida, que se basó en la falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, así como en la falsificación de información en el etiquetado del producto. Se trata de "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey". El aceite, con una capacidad de 2 litros y fecha de consumo preferente antes de marzo de 2025, fue identificado como un producto ilegal por las autoridades.</p><p>El origen del problema se remonta a una consulta realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con respecto a la comercialización de este producto en el mercado argentino. El INAL, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), consultó a las autoridades provinciales y se descubrió que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro de Producto Alimenticio (RNPA) que aparecían en el etiquetado del producto eran inexistentes.</p><p>Producto prohibido por Anmat</p><p>Además, se consultó al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, donde el producto afirmaba tener origen, y se confirmó que el RNPA exhibido en el rótulo del producto era inexistente y que no se encontraron registros asociados a la razón social "Casanova S.A." ni a la marca "Colina del Rey".</p><p>Dado que el producto no puede ser identificado en forma fehaciente y clara en cuanto a su origen y cumplimiento de las normativas, se ha tomado la decisión de prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional. Además, esta prohibición se extiende a las plataformas de venta en línea donde el producto se promociona.</p><p>Esta medida se enmarca en la Ley 18284 y el Código Alimentario Argentino, que buscan garantizar la seguridad y calidad de los alimentos para proteger la salud de los consumidores. La Anmat, como entidad reguladora en temas de salud y alimentos, tiene la responsabilidad de implementar y hacer cumplir estas medidas.</p><p>Colina del Rey es el producto que se prohibió</p><p>Cabe destacar que esta no es la primera vez que la empresa "Casanova S.A." se ve involucrada en una prohibición de comercialización. Anteriormente, un aceite de oliva marca "Monte del Rey", envasado por la misma empresa, fue prohibido por la Anmat en virtud de carecer de autorización de establecimiento y producto.</p>&nbsp;<p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/C98m6M0ZY7RyboLZIShGg-qlCuo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva_anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo busca asegurar que los productos alimenticios cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por la normativa vigente.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-09-25T11:02:51+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T10:59:58+00:00</published>
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        <title>
            Prohíben una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-una-marca-de-aceite-de-oliva-por-distintas-irregularidades" type="text/html" title="Prohíben una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades" />
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.sur24.com.ar/noticias/prohiben-una-marca-de-aceite-de-oliva-por-distintas-irregularidades">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cgDOU6hFkD3YbCSrlZgEFFVakO4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/04/Olivaprohibicion.webp" class="type:primaryImage" /></figure>



<p>Una marca de aceite de oliva fue prohibida debido a distintas irregularidades administrativas. La medida fue tomada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).</p>


<p>La Disposición 2665/2023, publicada en el Boletín Oficial, dispone la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva marca Colonial, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 &#8211; RNPA: 13023770, Mendoza &#8211; Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p>


<p>Además establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13002372 y RNPA 13023770, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE dado de baja y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.</p>
<p>Anmat prohibió una otra marca de aceite de oliva por distintas irregularidades</p>
<p></p>


<p>En su considerando, la disposición determina que las actuaciones se iniciaron a raíz de la detección de comercialización del producto “Aceite de oliva marca Colonial, Contenido Neto 500 cm3 y 900 cm3, fecha de vencimiento junio 2024, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 &#8211; RNPA: 13023770, Mendoza &#8211; Argentina”, durante una inspección llevada a cabo por el Departamento de Higiene de Los Alimentos de la provincia de Mendoza, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p>


<p>Además, se constató que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) exhibido en el rótulo del producto investigado pertenecía a otra razón social y se encuentra dado de baja y, que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) es inexistente; por lo que procedió al decomiso de 7 unidades del mencionado producto.</p>


<p>Ante ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) le solicitó a través del SIFEGA, al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza que informe si el RNE y el RNPA exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran vigentes.</p>


<p>Asimismo, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNE pertenece a otra razón social y se encuentra dado de baja, y el RNPA es inexistente.</p>
<p>Riesgo para la salud: prohiben tres marcas de cremas para alisar el pelo</p>
<p></p>
<p>En consecuencia se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p>


<p>Y finalmente se fijó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.</p>



<p>&nbsp;</p>



]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cgDOU6hFkD3YbCSrlZgEFFVakO4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/04/Olivaprohibicion.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Una marca de aceite de oliva fue prohibida debido a distintas irregularidades administrativas. La medida fue tomada por la Administración Nacional de...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-04-13T12:32:17+00:00</updated>
                <published>2023-04-13T08:24:24+00:00</published>
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        <title>
            Prohiben la comercialización de un aceite de oliva y un pan dulce
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7edU-Y6N2B8-3v4KUL8GRN12cGY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/02/Olivaa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>


<p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva y pan dulce” en Argentina. Esta decisión se tomó luego de comprobar que los productos no cumplían con los estándares establecidos por Anmat para la inocuidad de los alimentos.</p>


<p>Las medidas adoptadas, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, fueron confirmadas a través de dos disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial.</p>



Productos prohibidos


<p>A través de la Disposición 899/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta “en todo el territorio nacional” de los productos: “Masa tipo pan dulce con frutas ‘CUATRO ESPIGAS’ &#8211; Elaborado por: Productos Panificados Electo S.A. &#8211; Comercializado por: Fernández María Lorena &#8211; Casa 61 M:292 Barrio El Portal de Limache – Salta &#8211; RNE 00030146 &#8211; RNPA EXT.4060/00876/94″ y “Pan Dulce con frutas y pasas, marca ELECTO &#8211; RNPA 00045521 en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado registros inexistentes y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser productos ilegales”, justificó el Gobierno.</p>
<p>Riesgo para la salud: prohiben tres marcas de cremas para alisar el pelo</p>
<p></p>


<p>También se prohibió la comercialización de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 00030146, RNPA EXT.4060/00876/94 y RNPA 00045521, “por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.</p>


<p>El Gobierno explicó que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en relación al producto en cuestión.</p>

La marca de pan dulce que prohibió la ANMAT</p>



<p>Con el inicio de la investigación se verificó que el domicilio registrado fue considerado “inexistente” ya que los datos no corresponden a la jurisdicción de Salta, como figuraban en los datos.</p>


<p>Por otra parte, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, recibió un reclamo por el producto “Masa tipo Pan Dulce con frutas y pasas” en cuyo rótulo figura que es elaborado por productos panificados ELECTO S.A, debido a que no presentaría la declaración de alérgenos (contiene leche y huevo).</p>


<p>“Atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13, 155 y 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y mencionar en el rotulado registros inexistentes, y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles”, argumentó Anmat para determinar la prohibición del producto con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.</p>




<p>Anmat prohibió una otra marca de aceite de oliva por distintas irregularidades</p>
<p></p>

<p>En tanto, a través de la Disposición 950/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, del producto: “‘Aceite de Oliva Extra Virgen marca Don Mateo, Contenido Neto 1000 cc, Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p>


<p>La investigación se inició a partir de un monitoreo en góndola realizado por el Área de Bromatología de la Localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, en el cual se detectó la comercialización del mencionado producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p>


<p>“Al respecto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 7853 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien manifestó que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto, pero tanto el RNPA como el RNE al cual pertenecía ese producto se encuentran dados de baja”, informó la Anmat</p>


<p>“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284″, justificó el Gobierno.</p>

]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7edU-Y6N2B8-3v4KUL8GRN12cGY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/02/Olivaa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un a...]]>
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                <updated>2023-02-06T10:18:12+00:00</updated>
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            Anmat prohibió una otra marca de aceite de oliva por distintas irregularidades
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cWEnf96WDtb_wWRqax5SpZuIPb8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/Oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>




<p>Se prohibió una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó la medida este martes en el Boletín Oficial.</p>


<p>A través de la Disposición 10056/2022 se determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca D’olivo &#8211; RNE 3314257, RPNA 13623467″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p>


<p>Las actuaciones se inician a partir de una consulta realizada ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la veracidad de los registros del producto.</p>
<p>La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades</p>
<p></p>

<p>Ante esta inquietud se realizó Consulta Federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA es inexistente y que la cantidad de dígitos del RNE no coincide con la nomenclatura utilizada por ninguna autoridad sanitaria y que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.</p>


<p>Se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país.</p>


<p>Con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.</p>






<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]&lt;iframe class=”scribd_iframe_embed” title=”Boletín Anmat” src=”https://www.scribd.com/embeds/616542624/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-KiW2VV6DgpDOHPnvpWhP” tabindex=”0&#8243; data-auto-height=”true” data-aspect-ratio=”0.7080062794348508&#8243; scrolling=”no” width=”100%” height=”600&#8243; frameborder=”0&#8243;&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;p style=” margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;” &gt;&lt;a title=”View Boletín Anmat on Scribd” href=”https://www.scribd.com/document/616542624/Boletin-Anmat#from_embed” style=”text-decoration: underline;”&gt;Boletín Anmat&lt;/a&gt; by &lt;a title=”View El Litoral&#8217;s profile on Scribd” href=”https://www.scribd.com/user/163631705/El-Litoral#from_embed” style=”text-decoration: underline;”&gt;El Litoral&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]</p>
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                <updated>2022-12-27T09:29:38+00:00</updated>
                <published>2022-12-27T09:29:38+00:00</published>
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            La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1k8ep49zSBCvWc3IslEKh9OuVt8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>


<p>Se prohibieron dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la medida este lunes en el Boletín Oficial.</p>


<p>La Disposición 10037/2022 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen &#8211; Intenso Premium &#8211; marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A &#8211; RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal.</p>


<p>Las actuaciones se iniciaron por una consulta realizada de un consumidor a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en relación a la veracidad de los registros del producto.</p>


<p>Luego, dicha Dirección confirmó la inexistencia del RNE N°04055381, y que, en relación al RNPA N°04066198, el mismo se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “ARVEJAS ENTERAS SYTARI”.</p>
<p>La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva </p>
<p></p>

<p>Se notificó el Incidente Federal y se solicitó el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.</p>


<p>Tras ello se estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.</p>


<p>Para proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.</p>



<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html]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[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>

<p>Por su parte, la Disposición 10038/2022 señala la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Organic Olisa Premium Quality &#8211; Extra Virgin Olive Oil &#8211; Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío &#8211; Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 &#8211; Producto de La Rioja &#8211; Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal.</p>


<p>En el considerando se explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia mediante la cual se toma conocimiento de la comercialización, en la localidad de Federación, provincia de Entre Ríos, del producto sin aroma a oliva y el cual al ser sometido al calor emana olor fétido.</p>

<p>Además expresa que al detallar en su rotulación ser un producto proveniente de la provincia de La Rioja, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos realizó las Consultas Federales en relación al RNE 02034255 y N° 8581 en relación al RNPA Expte 4120-004917-21, ambos mencionados en el rótulo, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de dicha provincia la cual indicó, en ambos casos, que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.</p>


<p>Asimismo, se realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios &#8211; DIPA de la provincia de Buenos Aires en relación al RNE N° 02034255, la cual indicó que el registro pertenece a un establecimiento elaborador de productos farináceos, productos de panadería y pastas secas, denominado “CELSIA S.R.L.” el cual cuenta con el registro vigente.</p>
<p>Anmat prohibió la venta de un queso “tybo” santafesino</p>
<p></p>


<p>Y el Instituto antedicho realizó a su vez otra Consulta Federal en relación al RNPA detallado en el rótulo como “Expediente N°: 412000491721″, la cual indicó que se trata de un registro inexistente.</p>


<p>Es por ello que agentes del ICAB realizaron una auditoría en el supermercado “Termas” durante la cual se procedió a intervenir 407 unidades de 2 litros, lote 04/22, del producto cuestionado, presentes tanto en góndolas como en depósito, y solicitaron al propietario del comercio las facturas de compra a fin de investigar su procedencia y se notificó el Incidente Federal en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA.</p>


<p>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html]JTNDaWZyYW1lJTIwY2xhc3MlM0QlMjJzY3JpYmRfaWZyYW1lX2VtYmVkJTIyJTIwdGl0bGUlM0QlMjJCb2xldCVDMyVBRG4lMjBBbm1hdCUyMiUyMHNyYyUzRCUyMmh0dHBzJTNBJTJGJTJGd3d3LnNjcmliZC5jb20lMkZlbWJlZHMlMkY2MTYzNzI5OTMlMkZjb250ZW50JTNGc3RhcnRfcGFnZSUzRDElMjZ2aWV3X21vZGUlM0RzY3JvbGwlMjZhY2Nlc3Nfa2V5JTNEa2V5LWZnZ1lVNHZ4VUhZTjk3eTdLRFVFJTIyJTIwdGFiaW5kZXglM0QlMjIwJTIyJTIwZGF0YS1hdXRvLWhlaWdodCUzRCUyMnRydWUlMjIlMjBkYXRhLWFzcGVjdC1yYXRpbyUzRCUyMjAuNzA4MDA2Mjc5NDM0ODUwOCUyMiUyMHNjcm9sbGluZyUzRCUyMm5vJTIyJTIwd2lkdGglM0QlMjIxMDAlMjUlMjIlMjBoZWlnaHQlM0QlMjI2MDAlMjIlMjBmcmFtZWJvcmRlciUzRCUyMjAlMjIlM0UlM0MlMkZpZnJhbWUlM0UlM0NwJTIwJTIwc3R5bGUlM0QlMjIlMjAlMjAlMjBtYXJnaW4lM0ElMjAxMnB4JTIwYXV0byUyMDZweCUyMGF1dG8lM0IlMjAlMjAlMjBmb250LWZhbWlseSUzQSUyMEhlbHZldGljYSUyQ0FyaWFsJTJDU2Fucy1zZXJpZiUzQiUyMCUyMCUyMGZvbnQtc3R5bGUlM0ElMjBub3JtYWwlM0IlMjAlMjAlMjBmb250LXZhcmlhbnQlM0ElMjBub3JtYWwlM0IlMjAlMjAlMjBmb250LXdlaWdodCUzQSUyMG5vcm1hbCUzQiUyMCUyMCUyMGZvbnQtc2l6ZSUzQSUyMDE0cHglM0IlMjAlMjAlMjBsaW5lLWhlaWdodCUzQSUyMG5vcm1hbCUzQiUyMCUyMCUyMGZvbnQtc2l6ZS1hZGp1c3QlM0ElMjBub25lJTNCJTIwJTIwJTIwZm9udC1zdHJldGNoJTNBJTIwbm9ybWFsJTNCJTIwJTIwJTIwLXgtc3lzdGVtLWZvbnQlM0ElMjBub25lJTNCJTIwJTIwJTIwZGlzcGxheSUzQSUyMGJsb2NrJTNCJTIyJTIwJTIwJTIwJTNFJTNDYSUyMHRpdGxlJTNEJTIyVmlldyUyMEJvbGV0JUMzJUFEbiUyMEFubWF0JTIwb24lMjBTY3JpYmQlMjIlMjBocmVmJTNEJTIyaHR0cHMlM0ElMkYlMkZ3d3cuc2NyaWJkLmNvbSUyRmRvY3VtZW50JTJGNjE2MzcyOTkzJTJGQm9sZXRpbi1Bbm1hdCUyM2Zyb21fZW1iZWQlMjIlMjAlMjBzdHlsZSUzRCUyMnRleHQtZGVjb3JhdGlvbiUzQSUyMHVuZGVybGluZSUzQiUyMiUzRUJvbGV0JUMzJUFEbiUyMEFubWF0JTNDJTJGYSUzRSUyMGJ5JTIwJTNDYSUyMHRpdGxlJTNEJTIyVmlldyUyMEVsJTIwTGl0b3JhbCUyN3MlMjBwcm9maWxlJTIwb24lMjBTY3JpYmQlMjIlMjBocmVmJTNEJTIyaHR0cHMlM0ElMkYlMkZ3d3cuc2NyaWJkLmNvbSUyRnVzZXIlMkYxNjM2MzE3MDUlMkZFbC1MaXRvcmFsJTIzZnJvbV9lbWJlZCUyMiUyMCUyMHN0eWxlJTNEJTIydGV4dC1kZWNvcmF0aW9uJTNBJTIwdW5kZXJsaW5lJTNCJTIyJTNFRWwlMjBMaXRvcmFsJTNDJTJGYSUzRSUzQyUyRnAlM0U=[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]</p>
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                <updated>2022-12-26T08:19:00+00:00</updated>
                <published>2022-12-26T08:19:00+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cWEnf96WDtb_wWRqax5SpZuIPb8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/03/Oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades. </p>
<p>La Disposición 2009/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional el producto: “Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales. </p>
<p>Asimismo, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-008028 y RNPA N° 12-005232 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”. </p>
<p>En su considerando señala que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación en relación a los registros que exhibe en su rótulo el producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. </p>
<p>Es por ello que la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca solicitó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja informe sobre autorizaciones exhibidas en el rótulo del producto investigado, la cual informó que el RNE y el RNPA eran inexistentes. </p>
<p>Luego, el INAL informó que la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja verificó lo comunicado oportunamente y ratifica que el RNE y RNPA exhibidos en el rótulo son Inexistentes y que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales. </p>
<p>Atento a ello y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República. </p>
<p>Finalmente se determinó que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto, como también todos aquellos producto que exhiban en su rótulo los registros sanitarios indicados”. </p>
<p>A principios del mes de diciembre del año pasado, esta Administración también a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva. </p>
<p>La Disposición 8797/2021 estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214″ por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal. </p>
<p>Además, determinó la prohibición también de “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”. </p>
<p> </p>
<p> </p>
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                <updated>2022-03-15T07:38:01+00:00</updated>
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            La ANMAT prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva 
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KKMBpCNruNWUotsDTxAhjT9RpkE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/02/Oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país del aceite de oliva extravirgen marca Los Olivos, elaborado y envasado en las sierras de Córdoba, según se informó en el Boletín Oficial. </p>
<p>Es el aceite Los Olivos, RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba “por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto, en consecuencia, ilegal”. </p>
<p>También se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser, en consecuencia, ilegales. </p>
<p> </p>
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                <updated>2022-02-08T08:54:03+00:00</updated>
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