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    <title>Sur24</title>
    <subtitle>Todo el sur, todo el día, todos los días.</subtitle>
    <updated>2025-08-18T18:39:22+00:00</updated>
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            Orso concedió el recurso y la causa Di Benedetto llega a la Corte
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5PdJ344tgNTEz0AOKUyS7ZWABzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tomas_orso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, Tomás Orso, resolvió este lunes conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal Mayra Vuletic en el marco de la causa conocida como “Megaestafa Inmobiliaria 2”, que tiene como principal imputado a Antonio Di Benedetto, quien ya había sido condenado a 12 años de cárcel por la “Megaestafa 1”.</p><p>La decisión significa que el expediente será remitido a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que deberá resolver si corresponde revisar el fallo de Orso del mes de mayo pasado, en el que había declarado la prescripción de la acción penal y dispuesto la absolución del acusado.</p><p>&nbsp;</p>Qué implica conceder el recurso<p>El recurso de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional, prevista para casos donde se alega que un fallo contradice garantías constitucionales. Al concederlo, Orso abrió la puerta a que la Corte santafesina se pronuncie. Si el recurso hubiera sido rechazado, la Fiscalía estaba obligada a presentar una queja directamente ante la Corte, con la incertidumbre de que el máximo tribunal la admitiera o no. Al concederlo, el expediente llega sin ese paso intermedio, aunque la Corte conserva la potestad de rechazarlo si considera que fue mal concedido. En este sentido, la resolución de Orso no asegura un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (la prescripción), pero le evita a la fiscalía el trámite adicional de la queja. En principio, se estima que la Corte debería resolver en un lapso de unos seis meses, pero, en la práctica, estos procesos suelen extenderse por más tiempo, incluso años.</p><p>&nbsp;</p>El fallo cuestionado: prescripción y absolución<p>La controversia se originó en mayo, cuando Orso resolvió que los hechos investigados -supuestas maniobras de estafa y falsedad ideológica ocurridas entre 2015 y 2017- se encontraban prescriptos, ya que habían transcurrido más de seis años hasta la acusación presentada en 2024.</p>La fiscal Vuletic discrepa con el planteo de prescripción de Orso y ahora debe decidir la Corte provincial. Foto: gentileza<p>En esa resolución, el magistrado sostuvo que el primer acto interruptivo válido de la prescripción se había producido en mayo de 2024, lo que dejó sin efecto el avance de la acción penal. Con ese argumento, absolvió a Di Benedetto y revocó el rechazo de primera instancia a los planteos de la defensa.</p><p>La fiscal Vuletic había sostenido una interpretación distinta: que la imputación original de 2021 era suficiente para interrumpir los plazos, y que la acusación de 2024 no era una nueva imputación sino una readecuación de los mismos hechos.</p><p>&nbsp;</p>Los argumentos en disputa<p>Durante la audiencia, el defensor de Di Benedetto, Lucio Rossini, planteó que los delitos atribuidos tienen un plazo de prescripción de seis años, y que ese plazo venció en julio de 2023. Según su visión, la acusación de 2024 llegó tarde y no tenía validez para reactivar la persecución penal.</p><p>La fiscalía, en cambio, sostuvo que la acusación original de 2021 interrumpió el curso de la prescripción y que las actuaciones de 2024 respondían a una readecuación de cargos, no a una imputación nueva. Esa discusión técnica es la que ahora deberá dirimir la Corte santafesina.</p><p>&nbsp;</p>Un caso con fuerte impacto regional<p>La causa “Megaestafa Inmobiliaria 2” surgió a partir de denuncias radicadas en 2016 por maniobras presuntamente fraudulentas en operaciones inmobiliarias que habrían provocado un perjuicio millonario en Venado Tuerto y localidades vecinas.</p><p>La eventual confirmación de la prescripción por parte de la Corte dejaría sin sanción judicial a uno de los expedientes más voluminosos de los últimos años en la región. En cambio, si el máximo tribunal revoca la resolución de Orso, el proceso penal podría reactivarse y avanzar hacia un eventual juicio oral.</p><p>En cualquier caso, la decisión de la Corte sentará un precedente que podría proyectarse sobre otros procesos donde la defensa plantea la prescripción de delitos económicos complejos.</p><p>Por el momento, la fiscalía logró evitar la instancia de queja y consiguió que el caso sea directamente analizado por la Corte. Mientras tanto, el expediente queda congelado hasta que el máximo tribunal se pronuncie, en un plazo incierto.</p><p>La resolución final de la Corte no solo definirá la suerte judicial de Di Benedetto, sino que también marcará el rumbo de futuras investigaciones sobre delitos económicos en la provincia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5PdJ344tgNTEz0AOKUyS7ZWABzc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tomas_orso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez de Cámara habilitó el planteo de la fiscal Mayra Vuletic contra su fallo que declaró la prescripción de la “Megaestafa Inmobiliaria 2”. Ahora será la Corte santafesina la que defina los pasos a seguir.]]>
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                <updated>2025-08-18T18:39:22+00:00</updated>
                <published>2025-08-18T18:25:39+00:00</published>
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            Fredy Dabove fue absuelto en la causa por abuso sexual contra su hijo
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fzU0GAI_NT3Ow-LIQatsOJMT8qI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/fredy_dabove.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Penal de Venado Tuerto resolvió absolver al músico y docente Juan Alfredo "Fredy" Dabove, quien había sido condenado en primera instancia a 11 años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda en perjuicio de su hijo menor de edad.</p><p>La decisión fue tomada por los jueces Daniel José Curik (presidente), Javier Francisco Beltramone (vocal) y Juan Pablo Lavini Rosset (vocal), quienes hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y revocaron la sentencia dictada en julio de 2024. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución de Dabove y dejó sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre él.</p>Argumentos de la defensa y resolución judicial<p>La audiencia de apelación se llevó a cabo en enero de 2025, instancia en la que la defensa del músico, a cargo del abogado Arsenio Domínguez, insistió en la insuficiencia probatoria para sostener la condena. Domínguez puso en duda la validez de los informes psicológicos presentados por la querella y la fiscalía, argumentando que no habían sido realizados por peritos forenses y que carecían de una adecuada cadena de custodia.</p><p>Además, destacó que el informe del médico forense no constató lesiones en la presunta víctima, lo que, según la defensa, debía tener mayor peso en la evaluación del caso.</p><p>Los jueces de la Cámara Penal, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, determinaron que no existían elementos suficientes para mantener la condena impuesta en primera instancia. En consecuencia, resolvieron absolver a Dabove, que ya se encontraba en libertad, y dejar sin efecto las reglas de conducta y restricciones que se le habían impuesto previamente.</p>Posturas de la querella y la fiscalía<p>Desde la querella, representada por el abogado Ignacio Blanc Codina, se defendió la sentencia original y se rechazaron los planteos de la defensa, sosteniendo que los elementos presentados en el juicio ya habían sido debidamente evaluados.</p><p>Por su parte, el fiscal del caso, Iván Raposo, también adhirió a esta postura, asegurando que la condena inicial había sido dictada en base a pruebas y testimonios suficientes.</p><p>La resolución judicial generó diversas reacciones en la comunidad de Venado Tuerto, dado que la causa había despertado un amplio debate y seguimiento en la opinión pública.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fzU0GAI_NT3Ow-LIQatsOJMT8qI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/fredy_dabove.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Penal de Venado Tuerto revocó la condena de 11 años de prisión tras hacer lugar al recurso de apelación de la defensa.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-18T16:15:30+00:00</updated>
                <published>2025-03-21T17:16:02+00:00</published>
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            Fue abusada, absolvieron al acusado y ahora la encontraron muerta
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                <![CDATA[Redacción Sur24]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dTmFxEJuaXXRFajGwBUBGur9YGI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/06/resistencia-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>

<p>Malena Pierina Pelozo de 20 años, se quitó la vida, en Resistencia, días después de enterarse por las redes sociales que la persona que había sido condenada por violarla cuando apenas tenía 13, estaba libre.</p>


<p>Se trata de Sergio Alila, conocido ahora como “Arielita”, debido al cambio de identidad de género que llevó adelante después de recuperar su libertad. Según indicaron los medios locales, la víctima había denunciado públicamente varias veces el acoso y hostigamiento que seguía sufriendo por parte del entorno del abusador.</p>


<p>Venado Tuerto: 13 años de prisión por abusar sexualmente de tres niñas</p>
<p></p>



Las causas


<p>A mediados de 2022, Alila fue condenado por la jueza Natalia Fernández Floriani a la pena de 4 años de prisión por abusar sexualmente de una menor de edad.</p>

Bronca en las redes tras la muerte de Malena.</p>



<p>A esta condena se le sumó este año un juicio abreviado en el que Alila también fue encontrado culpable de abuso sexual agravado en contra de una nena que tenía 13 años al momento del hecho.</p>


<p>La joven Pierina Pelozo fue la víctima de este último caso. Según contó su madre, que fue quien encontró su cuerpo el lunes pasado, Malena estaba en tratamiento psiquiátrico por el abuso sufrido cuando era menor.</p>


<p>Además de las causas por abuso sexual, Alila también contaba con una condena por lavado de dinero. Sin embargo, tenía prisión domiciliaria desde diciembre de 2022 y obtuvo la libertad condicional a principios de este año. Entonces se descubrió que estaba trabajando como chofer de Uber y volvió a quedar detenido.</p>


<p>El Noticiero 9 de Chaco difundió oportunamente un vivo en Instagram que hizo Alila en 2020, en el que se jactaba de su supuesta habilidad para burlar a la Justicia.</p>


<p>“Nunca en la p&#8230; vida van a encontrar una p&#8230; prueba. ¿Saben por qué? Porque yo hice todo muy bien, todo lo que hice, lo hice siempre muy bien”, se lo escucha decir a Alila, aparentemente, haciendo referencia a sus delitos.</p>


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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dTmFxEJuaXXRFajGwBUBGur9YGI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2023/06/resistencia-1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Malena Pierina Pelozo de 20 años, se quitó la vida, en Resistencia, días después de enterarse por las redes sociales que la persona que había sido con...]]>
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                <updated>2023-06-12T10:51:44+00:00</updated>
                <published>2023-06-12T10:51:44+00:00</published>
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            Femicidio de Nora Dalmasso: el fiscal solicitó la absolución del viudo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dtdldr1ABltbLUnzpDeujoUDhCA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/07/CNySpgsdP_1300x655__1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal Julio Rivero solicitó este mediodía la absolución del viudo Marcelo Macarrón (62) por el crimen de su esposa, Nora Dalmasso (51), asesinada en noviembre de 2006 en la ciudad cordobesa de Río Cuarto.</p>
<p>Al alegar en el juicio por jurados que se lleva adelante en los tribunales de esa ciudad desde el 14 de marzo pasado, el fiscal consideró que no hay pruebas para acusar al viudo por el femicidio.</p>
<p>“Como soy un fiscal íntegro y no un fiscal dañino, yo voy a pedir la absolución”, dijo Rivero. “Seria irresponsable oportunista y cobarde acusar” dijo.</p>
<p>De esta manera, el jurado popular no podrá deliberar porque no se cumplen los requisitos establecidos para que el tribunal condene en caso considerarlo culpable.</p>
<p>El viudo Macarrón llegó a la última semana de juicio acusado del delito de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por precio o promesa remuneratoria en concurso ideal, según las conclusiones del fiscal Luis Pizarro, el último que instruyó la causa y la elevó a juicio.</p>
<p>El debate oral, que comenzó el 14 de marzo último, se reinició este martes por la mañana luego del cuarto intermedio decretado el pasado 22 de junio y después que declararan de manera presencial 71 testigos. El acusado estuvo acompañado por Valentina y Facundo, sus hijos, al igual que de Juan Dalmasso, el hermano de Nora.</p>
<p>Tras alegar por más de casi tres horas, Rivero finalmente dijo que no pudo probar el planteo de Pizarro y pidió su absolución. “No la mató Macarrón, ni la mató un sicario. La mató una sola persona. Un hombre conocido por ella que lo más probable es que la haya estado esperando. Acto seguido se produjo un acto sexual consentido. La sujetó con ambas manos, la dejó inconsciente, tomó el cinto, hizo doble nudo para asegurarse el resultado final. Luego la cubrió con las sábanas de los tobillos al abdomen, en señal de rechazo, de respeto, de pudor, de dejar un mensaje de que no la abusó”, explicó el funcionario.</p>
<p>En ese sentido, sostuvo no pudo sostener que la mataron por encargo no porque no hay prueba sino porque hay prueba de que hubo sexo consentido, un elemento que a criterio del fiscal hecha por tierra un acuerdo criminal.</p>
<p>“¿Estoy obligado a mantener la acusación de Pizarro? Como fiscal no me puedo dejar llevar por cuestiones subjetivas ni emocionales. No puedo dictaminar cediendo a presiones mediáticas ni sociales. Debo evaluar la prueba de manera objetiva. Como fiscal no puedo torcer la voluntad de la prueba porque se me dé la gana. Debo decirles que como fiscal soy el abogado de la sociedad. no me autoriza a ser tan irresponsable, tan oportunista de acusar por que sí”, justificó.</p>
<p>Además, cuestionó al fiscal Pizarro por haber decretado secreto de sumario y tomar declaraciones sin control de parte.</p>
<p>La 39º audiencia comenzó accidentada: un jurado popular debió ser reemplazado tras sufrir un ataque de pánico y uno de los suplentes tuvo que reemplazarlo. En medio de una gran expectativa para saber si avanzaría o no con la acusación, el fiscal Rivero inició su extenso alegato con la mención de varios apartes del expediente y declaraciones de testigos. Además, destacó la labor realizada por la Justicia y la Policía e hizo consideraciones sobre las críticas que se hacían por fuera del juicio.</p>
<p>Asimismo leyó con especial énfasis el resultado de la autopsia a Dalmasso y afirmó que no hubo un testigo que no dijera que el matrimonio de la víctima y Macarrón no era normal, aunque señaló que la autopsia psicológica, que destacó como prueba, demostró lo contrario. Durante todo el enjuiciamiento, Rivero no hizo valoraciones sobre la calidad de los elementos probatorios testimoniales y documentales que se expusieron en el debate oral y público, por lo que hasta último momento se desconocía cuál sería su postura.</p>
<p>El manual instructivo para jurados populares, establecido por la Ley Provincial Nº 9182 Poder Judicial de Córdoba, sostiene que “si el fiscal de Cámara, durante su alegato final, no mantiene la acusación y pide la absolución del imputado, el tribunal no puede condenar, salvo que intervenga en el juicio el querellante particular y que éste, en su alegato, haya pedido la condena”. En este juicio no hubo querellantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dtdldr1ABltbLUnzpDeujoUDhCA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://sur24cdn.eleco.com.ar/media/2022/07/CNySpgsdP_1300x655__1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal Julio Rivero solicitó este mediodía la absolución del viudo Marcelo Macarrón (62) por el crimen de su esposa, Nora Dalmasso (51), asesinada...]]>
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                <updated>2022-07-05T13:22:59+00:00</updated>
                <published>2022-07-05T13:22:59+00:00</published>
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